INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO
(ISA)
MANUAL DE SEGURO EQUINO
2015
“ESTIMULANDO LA CONFIANZA DEL PRODUCTOR, GARANTIZAMOS LA SEGURIDAD ALIMENTARIA”
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CUERPO DIRECTIVO
GERENTE GENERAL
LCDO. IRVIN D. SANTOS H.
SUB- GERENTE GENERAL
LCDO. ROGER IVÁN LEZCANO
SECRETARIO GENERAL
LCDO. EDWIN MEDINA
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GERENCIAS TÉCNICAS COLABORADORAS EN LA ELABORACIÓN DE
ÉSTE MANUAL
Gerencia de Seguro Agropeforestal
Ing. Alberto A. Athanasiadis
Gerencia de Seguro Complementario
Licdo. Leonel Parra
Asesoría Legal
Licdo. Feliciano Batista
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PERSONAL TÉCNICO DE APOYO
Dr. Plinio González
Regional de Colón
Dr. Vicente Batista
Agencia de Chepo
Dr. Marcos Hernández
Jefe de Programa de Equino DINASA (MIDA)
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INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO
SEGURO EQUINO
1. ESPECIES ASEGURABLES
Todas las razas existentes en el país como lo son: criollo, cuarto de milla de trabajo,
cuarto de milla de deporte (coleo, lazo, barriles, polo, equitación, paso fino), cuarto de
milla de exhibición, paso fino peruano, paso fino colombiano, frisón, andaluces,
percherones, árabes, azteca). Apalooza, tobianos, pintos, trabajos, cruzados,
peruanos, colombianos andaluces, mulas, burros, criollos, ponys.
2. TIPO DE EQUINO
2.1 Trabajo
2.2 Paso fino
2.3 Exhibiciones (certámenes, subasta, cabalgatas o exposición)
2.4 Deportes ( lazo, coleo, polo, barriles, salto y equitación)
3. FUNCIONES QUE SE ASEGURA
3.1 Padrotes de cría
3.2 Vientres para reproducción (hembra), monta directa, inseminación artificial,
embriones.
3.3 Equinos en desarrollo (potros, potrancas y adultos)
4. REQUISITOS PARA ADQUIRIR UNA POLIZA
4.1 Persona Natural:
Copia de cédula legible y vigente
Declaración Jurada
Solicitud de seguro
Documento de aceptación
Acta de inspección de finca
Acta de aseguramiento
Pago de prima
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4.2.1 Persona Jurídica
Sociedades Anónimas, Civiles: Certificación del Registro Público vigente
Cooperativas: Certificación del Registro del IPACOOP vigente
Asociaciones Agrícolas, Asentamientos Campesinos: certificación del MIDA
vigente
Copia de acta de autorización de la Junta Directiva para negociar y firmar los
documentos del seguro agropecuario en representación de la empresa
Copia de la cédula legible y vigente del representante legal o de la persona
autorizada
Todos los demás requisitos exigidos para el aseguramiento de la persona
natural.
Nota:
*La solicitud de seguro debe ser tramitada por el interesado de la explotación
pecuaria, ante un funcionario autorizado del ISA, quien se reserva el derecho de
aceptar o rechazar la solicitud.
*El funcionario autorizado por el ISA verificará que la finca y los animales
reúnen las condiciones para asegurarse y levantará las actas correspondientes.
*El Asegurado debe pagar el valor de la prima conforme a lo establecido en el
Manual de Seguro Equino.
5. RIESGOS CUBIERTOS
5.1 EQUINOS DE TRABAJO: (caballos, mulas, asnos, burros)
Cobertura Básica
5.1.1 Muerte:
a. Rayo (acto de la naturaleza).
b. Electrocutamiento fulminante causada por corriente eléctrica
proveniente caso fortuito (rayo).
c. Mordedura de serpiente.
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5.1.2 Accidente:
a. Fractura: abiertas o cerradas (certificación de un médico veterinario
idóneo, avalado por el médico veterinario del ISA), el cual
b. recomendará el tratamiento adecuado (podrá existir acuerdo de
partes).
Ruptura de Ligamentos: previa certificación de un médico veterinario
idóneo, avalado por el médico veterinario del ISA; el cual recomendara
el tratamiento adecuado (podrá existir acuerdo de partes).
5.1.3 Incapacidad Reproductora:
a. Hembras: parto distócico y sus consecuencias (previa certificación de
un médico veterinario idóneo, avalado por el médico veterinario del
ISA).
b. Macho: traumatismo (fimosis, parafimosis)
c. Asfixia: por obstrucción esofágica (previa necropsia)
d. Asfixia: por choque anafiláctico (certificada por el médico veterinario)
e. Asfixia: por inmersión
f. Picadura de abeja africanizada
g. Mordedura de serpiente
6. EQUINOS DE PASO:
Cobertura Básica
6.1 Muerte:
a. Rayo (acto de la naturaleza)
b. Electrocutamiento fulminante causada por corriente eléctrica
proveniente de fuerza mayor o caso fortuito.
6.2 Accidente:
a. Fractura: abiertas o cerradas previa inspección del médico
veterinario del ISA; el cual recomendará el tratamiento adecuado
(podrá existir acuerdo de partes)
b. Luxación
c. Ruptura de ligamentos
6.3 Incapacidad reproductora previa certificación de un médico veterinario
idóneo, avalado por el médico veterinario del ISA; el cual recomendara el
tratamiento adecuado (podrá existir acuerdo de partes)
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a.Hembra: parto distócico y sus consecuencias (previa certificación de un
médico veterinario)
b.Macho: traumatismo (fimosis, parafimosis)
c. Asfixia: por obstrucción esofágica (previa necropsia)
d. Asfixia: por choque anafiláctico (certificada por el médico veterinario)
e. Picadura de abeja africanizada
f. Mordedura de serpiente
7. EQUINO EXHIBICIONES (certámenes, subasta, cabalgatas o exposición)
Cobertura básica
7.1 Muerte:
7.1.1 Rayo (acto de la naturaleza).
7.1.2 Electrocutamiento fulminante causada por corriente eléctrica proveniente
de fuerza mayor o caso fortuito.
7.2 Accidente:
7.2.1 Fractura: abiertas o cerradas previa certificación de un médico veterinario
idóneo, avalado por el médico veterinario del ISA; el cual recomendara el
tratamiento adecuado (podrá existir acuerdo de partes)
7.2.2 Luxación: previa certificación de un médico veterinario idóneo, avalado
por el médico veterinario del ISA; el cual recomendara el tratamiento
adecuado (podrá existir acuerdo de partes).
7.2.3 Ruptura de ligamentos: previa certificación de un médico veterinario
idóneo, avalado por el médico veterinario del ISA; el cual recomendara el
tratamiento adecuado (podrá existir acuerdo de partes).
7.2.4 Picadura de abeja africanizada
7.2.5 Mordedura de serpiente
8. EQUINO DE DEPORTES ( lazo, coleo, polo, barriles, salto y equitación)
8.1 Equinos de Lazo y otros.
Cobertura Básica
8.1.1 Muerte: corriente eléctrica
a. Rayo (acto de la naturaleza).
b. Electrocutamiento fulminante causada por
proveniente de fuerza mayor o caso fortuito.
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8.1.2 Accidente:
a. Fractura: abiertas o cerradas previa certificación de un médico
veterinario idóneo, avalado por el médico veterinario del ISA. (podrá
existir acuerdo de partes).
b. Luxación: previa certificación de un médico veterinario idóneo,
avalado por el médico veterinario del ISA. (podrá existir acuerdo de
partes).
c. Ruptura de Ligamentos tendones: previa certificación de un médico
veterinario idóneo, avalado por el médico veterinario del ISA. (podrá
existir acuerdo de partes).
8.1.3 Incapacidad Reproductora:
a. Hembra: parto distócico y sus consecuencias (previa certificación de
un médico
b. veterinario idóneo, avalado por el médico veterinario del ISA)
c. Macho: traumatismo (fimosis, parafimosis)
d. Asfixia: por obstrucción esofágica (previa necropsia)
e. Asfixia: por choque anafiláctico (certificada por el médico veterinario)
f. Picadura de abeja africanizada
g. Mordedura de serpiente
Parágrafo: El riesgo de cólico no está cubierto para todas las especies de equino, no
obstante, se asegura vía excepcional, es decir solicitado por el asegurado y autorizado
por el Gerente General del ISA y está condicionado al pago de una prima del 30% y un
deducible de 40%.
El riesgo de cólico tiene las siguientes condiciones:
- Suministrarle una adecuada alimentación al equino (alimento, hierba y agua)
para adecuada digestión.
- Darle un trato correcto (no ejercitarlo después de alimentarlo)…ampliar
mediante técnico.
- No darle alimento en exceso.
En caso de muerte del animal (equino) se requiere una certificación del médico
veterinario idóneo del ISA, que acredite que la causa de muerte del animal es a
consecuencia del padecimiento de cólico.
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9. EDAD DEL EQUINO PARA ASEGURARSE
Para cada especie tipo y función que se le dé a los equinos tiene un límite de edad (Máximo
y Mínimo) para que puedan ser asegurados. Cualquier animal que este fuera de este rango,
deberá solicitar una excepción y la misma deberá ser aprobada por la Gerencia General.
ESPECIE Y TIPO FUNCIÓN EDAD
Équidos de trabajo Trabajo De 24 a 180 meses
Paseo De 36 a 96 meses
Paso Exhibición De 36 a 96 meses
Exposición Reproducción De 36 a 180 meses
Padrote para reproducción Reproducción De36 a 180 meses
Vientres para reproducción Deporte De 36 a 180 meses
Equino de lazo, salto y otros
*POTROS, PONYS, BURROS Y MULAS, se aseguraran por excepción previa aprobación de la
Gerencia General.
Parágrafo: Las crías mientras se encuentran en el vientre, su valor se considera como parte del
valor de su madre y al nacer previa certificación técnica se le asegurará o se le efectuará una
extensión de póliza previa solicitud del propietario
*Los que están en el máximo del rango de edad, serán sujetos de aseguramiento por excepción.
10. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
a. Pagar la prima establecida según el acuerdo de pago firmado entre las partes.
b. Efectuar todos los trabajos inherentes, de manera oportuna y adecuada, con el objeto
de cuidar el bien asegurado.
c. Dar facilidades al personal del ISA, para efectuar las inspecciones que sean
necesarias y colaborar en todo momento con la labor a desarrollar.
d. Cumplir las indicaciones del ISA o del técnico idóneo, para impedir o disminuir la
existencia de riesgos.
e. Hacer todo cuanto esté a su alcance, de acuerdo con las circunstancias, para evitar o
disminuir la existencia de riesgos.
f. Cumplir con todas las disposiciones de sanidad animal que dicten las autoridades
competentes, respecto a la especie existente en la finca, sin omitir los exámenes de
laboratorio.
g. Procurar los servicios de un médico veterinario idóneo, que establezca el tratamiento
y dé seguimiento a los animales asegurados.
h. Comunicar al ISA todo movimiento de la especie asegurada fuera de los límites de los
predios declarados en la solicitud o endosos.
i. Dar por escrito al ISA, en las formas señaladas en el Manual de Seguro Equino, al
momento de asegurarse, los avisos de aseguramiento, contingencia y siniestro.
j. Los avisos en caso de accidente o muerte de los animales asegurados, deberán darse
por escrito ante el personal autorizado por el ISA., en el momento que sea del
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conocimiento del asegurado o de su representante, sin exceder los plazos
establecidos en el presente Manual.
k. En caso de circunstancias que agraven el riesgo, el asegurado o su representante
procederá a tomar las medidas de prevención que estén a su alcance y dará el aviso
correspondiente al ISA.
l. El asegurado o su representante están obligados a seguir los tratamientos y las
medidas de prevención de riesgos, provengan éstos del ISA o de técnico idóneo
debiendo mantener informado al ISA del curso de la lesión o de las circunstancias que
agraven el riesgo.
m. Cumplir con todas las demás obligaciones que le atribuye el Manual de Seguro Equino
durante la vigencia de la póliza.
Parágrafo: El incumplimiento de las obligaciones será causal de rescisión de la
póliza, sin derecho a devolución de la prima.
11. SOLICITUD DE ASEGURAMIENTO:
a. Toda solicitud de seguro debe ser tramitada por el productor o propietario del
Equino, ante un funcionario autorizado por el ISA. El ISA se reserva el derecho de
aceptar o rechazar la solicitud.
b. El propietario debe informar que los equinos se encuentran a disposición para la
inspección de aseguramiento.
c. El Inspector de Seguro verificará las condiciones de la finca, pesebrera o área de
alojamiento y que los animales reúnan las condiciones para asegurarse y se
levantará el acta correspondiente ( fotos )
d. El asegurado debe pagar el valor de la prima de la siguiente manera:
- Una vez levantado el acta de aseguramiento, el asegurarte tendrá cinco (5) días
calendarios para cancelar el 50% del total de la prima y,
- El 50% restante del total de la prima será cancelado al momento que reciba la
póliza (la misma debe ser confeccionada y entregada en un término no mayor de
quince (15) días posterior al levantamiento del acta.
* El incumplimiento del punto D (De), cancelará la póliza.
12. CONDICIONES DE ASEGURAMIENTO
12.1 CABALLOS DE TRABAJO:
- Documento de propiedad (factura, contrato, recibo de pago o declaración jurada
del propietario del bien).
- Prueba negativa de anemia infecciosa.
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12.2 CABALLOS DE DEPORTE Y EXCIBICION:
- El equino asegurado debe contar con recinto adecuado para su alojamiento
(pesebrera).
- El equino debe contar con un certificado de buena salud, expedido por médico
veterinario idóneo, realizar Hemograma completo, prueba negativa de anemia
infecciosa equina (presentar cada 3 meses durante la vigencia de la póliza);
expedido por el laboratorio del MIDA, certificado de vacunación contra encefalitis
equina, tétano, influenza equina y rabia examen de Brucelosis negativo. (Los
requisitos deben estar de uno (1) a treinta (30) días).
- El propietario del Equino de alto valor genético debe contar con fotocopia de
pedigree, factura de compra, pasaporte equino expedido por el MIDA y contar con
asistencia de veterinario certificado por el ISA.
- La identificación del equino será por sus características fenotípicas presentes
(manchas, lunares, seña de remolinos, cicatrices etc.), el cual será fotografiado y
agregado al acta de aseguramiento; o bien por trazabilidad o micro ship.
- Debe tener un programa de buenas prácticas zoosanitarias.
- Equinos cuyo valor es hasta cinco mil balboas (B/ 5,000.00), será establecido por el
técnico veterinario y el Gerente Regional del ISA y deberá presentar su pedigree o
su árbol genealógico.
- Equinos cuyo valor superen los cinco mil con 0.01/100 balboas (B/5,000.01), hasta
veinte mil balboas (B/.20,000.00), será establecido de forma tripartita por el
propietario, el técnico y por el Gerente Regional y deberá presentar su pedigree o
su árbol genealógico.
- Las solicitudes de aseguramiento de equino superior a veinte mil con 0.01/100
balboas (B/.20,000.01), se aprobaran vía excepcional autorizada por la Gerencia
General del ISA
- Los equinos utilizados para el apareamiento que mantengan pólizas de seguros, el
propietario deberá comunicar al ISA dentro de las veinticuatro (24) horas, antes de
realizar el traslado. Se recomienda obtener un seguro de transporte con el ISA.
- Para trabajos de inseminación artificial, lavados de óvulos o trasplantes de
embriones se deberá contar con buenas instalaciones de manejo en la cual la
empresa calificada nos proporcionará una certificación del trabajo (de preñez)
realizado a los 60 días. (Observar manual de embrión), hemograma completo,
prueba negativa de anemia infecciosa equina, expedido por el laboratorio del
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MIDA, certificado de vacunación contra encefalitis equina, tétano, influenza equina
y rabia.
PARAGRAFO: LOS REQUISITOS PARA ASEGURAR POR EXCEPCION: Nota de solicitud
dirigida a la Gerencia General; los requisitos descritos en el acápite 11.2
13. SEGURO EQUINO DE EXPOSICION, DE DEPORTE O EXHIBICION FERIAL
Ofrece cobertura contra los riesgos de muerte por accidente o incapacidad funcional por
accidente, mientras los animales se encuentren en ferias, certámenes agropecuarios y
deportivos.
La vigencia de esta póliza no será mayor de 15 días y comprende desde la llegada de los
equinos a los terrenos de la exposición, de deporte o exhibición y durante la estancia en
estos, hasta el momento en que sean vendidos o devueltos al lugar de procedencia inicial.
13.1 Para obtener este seguro se requiere de la siguiente documentación:
a. Llenar la solicitud en las oficinas del ISA o en el lugar que corresponda.
b. Inspeccionar el (los) animal (es) a asegurar.
c. Pagar la totalidad de la prima de seguro en el momento del levantamiento y
firma del acta de aseguramiento.
13.2 Riesgos Cubiertos
a. Descarga eléctrica directa sobre el bien asegurado, proveniente de
fenómenos naturales
b. Electrocutamiento
c. Asfixia por atoramiento o ahorcamiento
d. Fractura
e. Timpanismo
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13.4 PRIMA Y DEDUCIBLE PARA SEGURO EQUINO DE EXPOSICION, DE DEPORTE
O EXHIBICION FERIAL
VALOR PRIMA DEDUCIBLE
1,000 A 3,000 3% 10%
3001 A 5,000 2.5% 15%
5,001 A 7,500 15%
7,501 A 10,000 2.00% 15%
10,001 A 15,000 1.75% 15%
15,001 A 20,000 1.50% 15%
1.25%
Nota: Por el aseguramiento de dos (2), o más equinos se hará un descuento del cinco (5%)
a partir del segundo equino asegurado.
b. VIGENCIA DE POLIZA POR UN AÑO
ESPECIE Y TIPO FUNCION LIMITE MIN/MAX TARIFA DEDUCIBLES
TRABAJO SUMA ASEGURADA EN ANUAL 10 %
EQUINO 20%
TRABAJO O PASEO DINERO 4.0%
HASTA 1,000.00 20%
CRIOLLO EXCIBICION 4.0%
EQUINO DE DE 1,000HASTA 5,000 3.75% 20%
PASO FINO REPRODUCCION DE 5,001 HASTA 10,000 3.50%
DE 10,001 HASTA 15,000 3.0% 20%
EQUINO DE COLEO, LAZO, DE 15,001 HASTA 20,000 4.0%
EXPOSICION BARRILES, DE 1,000HASTA 5,000 3.75%
POLOS Y DE 5,001 HASTA 10,000 3.50%
EQUINOS DE 10,001 HASTA 15,000 3.0%
VIENTRE DE EQUITACION DE 15,001 HASTA 20,000 4.0%
REPRODUCCION DE 1,000HASTA 5,000 3.75%
DE 5,001 HASTA 10,000 3.50%
EQUINO DE 10,001 HASTA 15,000 3.0%
(Padrote) DE 15,001 HASTA 20,000 4.0%
SEMENTAL DE 1,000HASTA 5,000 3.75%
DE 5,001 HASTA 10,000 3.50%
DE 10,001 HASTA 15,000 3.0%
DE 15,001 HASTA 20,000
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EQUINO PASO FINO DE 1,000HASTA 5,000 4.0% 20%
(Padrote) DE 5,001 HASTA 10,000 3.75% 20%
SEMENTAL DEPORTES DE 10,001 HASTA 15,000 3.50% 10%
ECUESTRES DE 15,001 HASTA 20,000 3.0%
Equinos de lazo DE 1,000HASTA 5,000 4.0%
salto, coleo, CRIA DE 4 A 12 DE 5,001 HASTA 10,000 3.75%
MESES DE 10,001 HASTA 15,000 3.50%
Equino en DE 15,001 HASTA 20,000 3.0%
desarrollo PASO DESDE 1,000.00 HASTA 4.0%
FINO, CUARTO 5,000.00
DE MILLA Y
EQUITACION
Parágrafo: Las crías mientras se encuentran amamantando, su valor se considera como
parte del valor de su madre. Los que están en el máximo del rango de edad, no deben
asegurarse.
OBSERVACION: Los equinos con valor superior a lo establecido en el presente manual, la
tarifa anual será aumentada por la Gerencia General del ISA el cual asignará, el monto, la
prima y el deducible.
c. ENDOSOS
a. Los datos suministrados por el propietario del equino al tramitar el contrato, no
deberán variarse, a menos que sea solicitado por escrito ante el ISA y este lo
apruebe.
b. Cualquier modificación que tenga que hacerse a la póliza se hará mediante
endoso, en formularios establecidos por el ISA para tal fin y dentro de los
procedimientos que se especifican a continuación:
1- Aumento (Vigencia estipulada)
2- Disminución (vigencia estipulada)
3- Modificaciones contractuales
d. CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA POR:
a. Incumplimiento del pago de prima en los términos estipulados en el Manual
Equino.
b. Mal manejo o negligencia del propietario.
c. Incumplimiento de más de dos (2) las recomendaciones notificadas por el
técnico del ISA
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e. DESCUENTO POR BUENA EXPERIENCIA
El ISA concederá descuentos anuales al monto de las primas total, siempre y cuando el
Asegurado cumpla con los siguientes requisitos:
Por una póliza vencida, sin que haya sido indemnizado. 0.50%
Por dos pólizas vencidas, sin que haya sido indemnizado. 0.75%
Por tres pólizas vencidas y más, sin que haya sido indemnizado. 1%
Parágrafo: El incentivo se pierde al momento que el asegurado presente reclamo y se vuelve a
recuperar bajo los mismos criterios contemplados anteriormente.
f. SANCIONES POR MALA EXPERIENCIA:
El ISA aplicará incrementos de primas o deducibles para aquellos productores asegurados
cuando incurran en las siguientes condiciones:
En pólizas con un número mayor de diez animales asegurados, en caso de presentarse un
10% de indemnización en un año, adicionar mediante endoso un 5% al deducible.
Si excede el 20% de indemnización en un año se procede a la cancelación de la póliza y en
futuros aseguramientos se le aumentara el 1% en la prima y el deducible se mantiene, con
el porcentaje establecido en la sanción.
Parágrafo:
En el caso de alta siniestralidad el Gerente Provincial o el comité de ajuste pueden solicitar
con la debida sustentación al Gerente General, la cancelación de la póliza.
18. AVISO DE CONTINGENCIA O SINIESTROS
Debe presentarse el aviso de contingencia o siniestro cuando ocurra en la siguiente forma:
18.1 Personalmente, por escrito (formularios/Fax), por teléfono, etc., a un funcionario
autorizado del ISA, hasta cuarenta y ocho (48) horas los caballos de trabajo, los
equinos de deporte (coleo, lazo, paso fino y equitación) tienen veinte y cuatro (24)
horas máximo, después de tener conocimiento del siniestro siempre y cuando el
animal pueda identificarse como asegurado (Por sus características fenotípicas
descritas en el acta de aseguramiento). En caso de transporte, se tienen 24 horas
después del desembarque.
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18.2 El (los) asegurado (s) deberá (n) avisar previamente todo movimiento y traslados del
equino asegurado fuera de los predios declarados en la solicitud.
18.3 En el evento que exista lesiones de un equino, el perito técnico del ISA previa acta
que contenga las causas y efectos ocasionados, determinara lo siguiente:
a. Si es fractura comprobada y certificada por el técnico (veterinario) del ISA,
determinara su recuperación concediendo un término no mayor de seis (6)
meses. En estos casos el ISA le reconocerá al asegurado el cincuenta por ciento
(50%) de los gastos de medicamentos en que haya incurrido.
b. En aquellos equinos asegurados que no sea viable la recuperación de las
lesiones o de las fracturas el ISA le reconocerá el noventa por ciento (90%) del
valor del animal asegurado. No obstante, las partes podrán llegar a un acuerdo y
se podrá aplicar un cuarenta por ciento (40%) de recuperación.
19. EXCLUSIONES
Este seguro no cubre y el ISA no indemnizará las pérdidas de los animales asegurados,
cuando:
a) No se pueda identificar como asegurado el animal muerto.
b) La muerte o accidente ocurra fuera de los límites del predio o instalaciones
declaradas, como sede de estadía del (los) animal (es) afectado (s).
c) Los animales que mueran o sufran lesiones ocasionadas por prácticas incorrectas,
negligencias o causas imputables al asegurado o al personal encargado del cuidado
de los mismos (el médico veterinario del ISA certificara lo que corresponda).
d) La muerte del animal sea a consecuencia de acciones de terceras personas.
e) La muerte sea a consecuencia de inanición por insuficiente disponibilidad de
alimento o agua en cuanto a la cantidad y calidad.
f) La muerte sea a consecuencia de intoxicación o envenenamiento por causas
imputables a EL ASEGURADO, sus empleados o beneficiarios.
g) La muerte sea a consecuencia de la administración de medicamentos o
componentes biológicos que no sean prescritos por un Médico Veterinario idóneo.
h) La muerte sea consecuencia de intervenciones quirúrgicas sin conocimiento ni
consentimiento de El ISA., salvo en los casos urgentes en que se requiera de la
intervención quirúrgica a fin de preservar la vida del animal, lo cual debe ser
certificado por el Médico Veterinario idóneo que intervino en la cirugía.
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i) La muerte sea consecuencia indirecta de guerra, motines, vandalismo, en general
por cualquier acto de fuerza que desconozca o vulnere el derecho de propiedad
aunque se realice de manera transitoria.
j) La muerte sea a consecuencia de reacción o radiación nuclear o contaminación
k) La muerte del animal asegurado ocurra en momentos en que se encuentre
prestado, alquilado o vendido, sin previo consentimiento de El ISA.
l) La muerte sea consecuencia de haber sido utilizado para un fin distinto al
indicado en la póliza.
m) La ocurrencia del siniestro resulte del incumplimiento de una medida de carácter
sanitario, dictado por una persona incompetente, o por aplicación de
medicamentos a animales débiles.
n) El asegurado no cancele la prima en el tiempo estipulado en el manual de
aseguramiento.
o) Los animales, objeto de este seguro sufran daño a consecuencia de colisión con
vehículos de cualquier tipo de transporte.
p) Robo, hurto o asalto, de los animales asegurados.
q) La agravación del riesgo hubiese sido ocasionada por terceros o por
depredadores, sin que el asegurado tomare las medidas necesarias para evitarlos
ya sea personalmente, o bien recurriendo a el ISA, o a las autoridades
competentes.
r) El productor no presente evidencias físicas o un informe del hecho realizado por
alguna autoridad civil, para identificar al animal siniestrado como asegurado.
Estas evidencias pueden ser: el cuerpo del animal con sus identificaciones y
fotos.
20. DEVOLUCIONES DE PRIMAS:
Habrá devolución de prima, de acuerdo a lo establecido en la tabla que se contempla en este
Manual en los siguientes casos:
a) Cuando el productor venda los animales antes de finalizar la vigencia de la póliza
siempre que haya notificado al ISA de este propósito
b) Prima no devengada será acreditada a favor del productor
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TABLA DE DEVOLUCIÓN DE PRIMA NO DEVENGADA PARA CUALQUIER SEGURO PECUARIO
CONTRATO RESCINDIDO DEVOLUCIÓN % COBRO %
DURANTE
El 1 mes 70 30
El 2 mes 60 40
El 3 mes 50 50
El 4 mes 40 60
El 5 mes 30 70
El 6 mes 20 80
0 100
Del 7 mes al 12 mes
No habrá devolución de prima cuando:
a) La póliza sea cancelada por el ISA por cualquiera de las razones expuestas en el
punto “Ineficacia de la póliza”.
El Asegurado no cumpla con cualquiera de las indicaciones descritas en el
punto “OBLIGACIONES DEL ASEGURADO”.
El asegurado debe pagar el valor de la prima de la siguiente manera:
Una vez realizada la inspección y levantada el acta de aseguramiento, el
asegurado cancelara el 50% del total de la prima y el 50% restante del total de la
prima será cancelado al momento que reciba la póliza (la misma debe ser
confeccionada y entregada en un término no mayor de quince (15) días posterior
al levantamiento del acta).
En el aseguramiento del equino de trabajo el asegurado tendrá hasta cinco (5) días
calendarios después de levantada el acta de aseguramiento para cancelar el 50%
total de la prima y el 50% restante del total de la prima al momento que reciba la
póliza.
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GLOSARIO
SE ENTIENDE POR:
1. Equino de Trabajo: equino utilizado, en la faena diaria de finca que no tiene una raza definida.
2. Equino de Paso: equino entrenado para ejecutar un andar determinado (de un valor
considerable).
3. Exposición: equinos que son exhibidos por su raza, genética y sus cualidades fenotípicas.
4. Reproducción: equinos, destinados a la reproducción de su especie, por su alto valor genético.
5. Semental de Cría: equino seleccionado genotípica y fenotípicamente, para reproducción.
6. Vientres de Reproducción: hembras seleccionadas cuidadosamente para transmitir su
genética a la descendencia.
7. Riesgos Cubiertos: combinación de la probabilidad de ocurrencia de un suceso y sus
consecuencias.
8. Cobertura Básica: riesgos esenciales a cubrir.
9. Accidente: Acontecimiento súbito e imprevisible que produzca lesiones que causen la muerte u
obliguen al sacrificio forzoso del animal.
10. Áreas de Difícil Acceso: Conforma las áreas con deficiencia en vías de acceso, debido a ser área
montañosa, área accidentada, caminos no transitables por problemas de corte, ríos o
pendientes.
11. Muerte: Es la pérdida total y definitiva de las funciones vitales de un animal.
12. Sacrificio: Es la determinación de dar muerte a un animal.
13. Siniestro: Es la realización del riesgo previsto en el contrato.
14. Asfixia: se refiere cuando el animal sufre de: Algún impedimento para poder respirar.
15. Obstrucción Esofágica: muerte causada por ingesta de algún cuerpo extraño hasta impedir la
respiración.
16. Inmersión (ahogado): Muerte inmersión por el desbordamiento de un rio.
17. Ahorcamiento: Pérdida de la vida del animal a consecuencia de estar oprimido el cuellohasta
impedir la respiración.
18. Atascamiento: Impedimento que no le permite al animal el paso por el terreno al no poder
mover sus extremidades quedando atrapado en algún sitio de donde no pueda salir.
19. Fractura: Ruptura violenta de un hueso o de un cartílago.
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20. Mordedura de serpiente: Herida mortal ocasionada por serpiente venenosa en el animal
asegurado.
21. Descarga eléctrica o Electrocutado: Muerte por choque eléctrico de corriente alterna.
22. Rayo: Chispa eléctrica de gran intensidad producida por descarga entre dos nubes o entre una
nube y la tierra.
23. Parto distócico: Aquel en el que se dificulta o imposibilita la expulsión del feto a través del
conducto materno y cualquiera que se presente a cualquiera de este.
24. Recuperación: Es la cantidad con cargo Al ASEGURADO que se deduce del monto de la
indemnización en los casos de encontrarse vivo el animal siniestrado y que este sea consumible.
25. Picadura de Abeja Africanizada: Infiltración de la toxina irritante al organismo del animal
ocasionando un shock anafiláctico. El cual obstruye las vías respiratorias a causa de toxinas
aportadas por las abejas africanizadas.
26. Tomador de Seguro: Institución financiera sea este banco, cooperativa u otra empresa que
como ente acreedor es la beneficiaria si existe una indemnización.
27. Electrocutamiento Fulminante: evento causado por corriente eléctrica proveniente de fuerza
mayor o caso fortuito.
28. Equino en Pastoreo: equino de trabajo que pastorea en el terreno estando en soltura.
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PROTOCOLO DE MANUAL EQUINO
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REQUISITOS BASICOS PARA SOLICITAR UN SEGURO EQUINO
1. Deberá presentar certificado de registro o pedigrí emitido por asociaciones nacionales o
de su lugar de origen, recibo de compra, solo aplica para caballo de lazo, coleo, equitación,
amazonas, paso fino y exhibición.
2. El équido debe contar con un certificado de buena salud, expedido por médico veterinario
idóneo, realizar Hemograma completo, prueba negativa de anemia infecciosa equina,
expedido por un laboratorio del MIDA, certificado de vacunación contra encefelalitis
equina, tétano, influenza equina y rabia expedida por un médico veterinario idóneo.
3. Deberá presentar pasaporte expedido por el Mida e identificado con microchip
4. a) Una vez levantado el acta de aseguramiento, el asegurarte tendrá cinco (5) días
calendarios para cancelar el 50% del total de la prima.
5. b) El 50% restante del total de la prima será cancelado al momento que reciba la póliza (la
misma debe ser confeccionada y entregada en un término no mayor de quince (15) días
posterior al levantamiento del acta.
6. El équido asegurado debe cumplir con el protocolo de vacunación sanitario inmunización.
a. El caballo necesita moverse por lo que amerita soltarlo o pasearlo por lo menos de
una (1) a (2) horas diarias.
b. El equino nunca debe de estar confinado todo el tiempo, esto traería problemas
físicos o psíquicos al equino.
c. El equino debe limpiarse y asearse diariamente, esto debe ser agradable al
animal.
d. Contar con todos los utensilios de aseo y limpieza, necesarios para esta maniobra.
e. Tener especial atención en el cuido de mantenimiento de los cascos y herrajes,
antes y después del trabajo deben engrasarse y estar hidratados, realizar el
recorte del mismo a tiempo.
f. Mantener un área de aproximadamente de 800 mts o 900 mts cuadrados en
donde el equino pueda ejercitarse o andar con soltura (área segura).
g. El equino debe de estar en un establo o box limpio y confortable, la limpieza
realizarla diariamente, recogiendo los desechos orgánicos, retirando la cama
mojada.
h. El establo o box debe tener buena ventilación, iluminación, temperatura
confortable y una cama de viruta de madera seca.
i. El establo o box debe tener por lo menos de 3.5 mts a 4.0 mts, de paredes lisa, sus
esquinas o ángulos preferiblemente redondos .Para evitar accidentes.
j. Las puertas de establo deben ser amplias, firmes y de buena altura. Buen
picaporte.
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k. Una vez bañado y aseado el equino se debe secar muy bien al sol o con manta
individual, el equino deberá entrar al establo o box totalmente seco.
l. Se debe contar con un programa zoosanitario completo: la vacunación de haber
sido ya el primer año vacunado, la misma deberá ser anual (encefalitis equina
rabia, tétano y contra las enfermedades clostridiales básicamente)
desparasitación cada tres meses, control de ectoparásitos con baños regulares
según el grado de infestación parasitaria, análisis de laboratorio de química
sanguínea una vez año, para movilización que se realice de los equinos: debe
realizarse análisis de laboratorio de anemia infecciosa equina, rabia equina y
brucelosis equina
m. Una vez mes debe inspeccionarse el estado físico de los cascos al igual que el
herraje: Se observa si la herradura está floja si existe desgaste de la herradura que
provocaría el desbalance que traería consigo cualquier claudicación, ya que el
casco tiene un crecimiento de un centímetro mensual, todo caballo antes de
participar en cualquier competencia, certamen o evento, se le deberá
inspeccionar cuidadosamente los cascos para minimizar el riesgo.
n. Se debe revisar los dientes de los equinos una vez al mes y trabajo odontológicos
mínimo una vez al año.
o. Disponer de agua limpia constante y ofrecérsela al libitum, nunca dar agua
después de un entrenamiento arduo o una faena deportiva.
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EQUINO DE LAZO Y EQUITACIÓN
1. El caballo de lazo debe de estar bien entrenado, ser dócil de buena mansedumbre, debe
saber obedecer órdenes y comandos que se le dicten el jinete
2. El caballo de paso y de exhibición no deben ser caballos de temperamentos nervioso,
estos deben estar acostumbrados a ruidos y bullicio extremo (música, pitos, fuegos
artificiales) etc. Los cuales puedan alterar su docilidad y llevarlo a un estado nervioso.
3. Estos animales deben recibir un entrenamiento o calentamiento diario ya sea en una
pista, en un carrusel giratorio por espacio de una a dos horas.
4. El caballo debe cepillarse y asearse constante mente limpiar cascos y revisar herraduras,
inspeccionarse cuidadosamente toda su anatomía para detectar problemas de cogerá,
inflamación o dolor de las extremidades, debe acostumbrarse a no patear ni a
mordisquear, Al igual que se debe revisar minuciosamente su dentadura.
5. Los equinos deben de ser transportado en buenos remolques que garanticen su
seguridad. Los mismos deberán estar protegidos con vendas tobilleras cobertor.
6. En la pista el caballo debe obedecer las órdenes que el jinete le dicte, pero sin
maltratarlo, tanto el jinete como el caballo debe entrar a la pista con pasos firme
confiado uno del otro.
7. En la meta o la gatera se acomoda el caballo en posición de partida, el jinete se asegura
de que caballo tenga un arranque de galope sólido y capaz de pasar de un estado
parado a galopear en un solo envión. Al igual que debe saber capaz de retroceder
fácilmente, e incluso con riendas suelta, y saber detenerse firme echado asía atrás.
8. Se debe acostumbrar al caballo a ver la soga, atada a un lado de la silla o a las sombras
de él. Al manejo q se le da a soga al rebolearla, cerca de la cara y cabeza o sus flancos
cerca de rostro, acostumbrarlo a la soga.
9. Recomendable que al momento de la competencia el caballo este protegido con sus
tobilleras, para evitar traumas esguinces de los tendones fisura dislocaciones o
fracturas, el parado en seco para hacerlo retroceder lo obliga a echarse. El cual traería
lesiones al nivel de las articulaciones.
10. Una vez terminando el evento el caballo regresara al establo o galera donde está
hospedado, se dejara descansar por lo menos dos horas, y después se le dará agua y
comida.
11. El caballo en eventos deportivos, exhibiciones etc. No deberá ser dirigido o montado
por un jinete en estado de ebriedad, ya que aumentaría las probabilidades de algún
accidente.
12. Los equinos deben tener certificado de vacunación contra la rabia, influencia equina,
encefalitis, tétanos, al igual que el calendario de desparasitación.
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PADRILLO DE CRÍA
1. Los caballos destinados como deporte o sementales- para la reproducción se le
seleccionan por una serie de factores: genealógico, constitución, exterior, rendimiento y
calidad de la descendencia.
2. A los sementales o padrotes se le debe mantener en un establo o box, confortable y
agradable. El cual deberá tener un área determinada para poder ejercitarse o caminar
en un carrusel giratorio, o en partió de aproximadamente de (400 A 600 metros
cuadrado) área segura.
3. El aseo y cuido del caballo deberá ser constante (baño, cepillado) Mantener un área de
baño con un piso antirresbaladizo, con una pequeña pendiente para q el agua escurra
con facilidad.
4. A la hora del aseo se debe prestar mucha atención al lavado d los cascos, revisar que no
tengan grietas o rajaduras o alguna lesión en ninguna de sus extremidades, verificar su
andar para poder detectar cualquier problema existente, y dar oportunamente su
atención.
5. Cambiar la cama húmeda o mojada del establo o box para evitar enfermedades
6. En épocas de monta se le debe proporcionar una buena alimentación balanceada y rica
en proteínas .No suministrar alimentos enmohecidos o heno polvoriento.
7. Suministrar agua limpia constante, nunca darle comida ni agua después de un
entrenamiento o una faena ardua, esto podría ocasionarle cólico al caballo, se debe
esperar por lo mínimo un periodo de tiempo de 1.0 a 2.0 horas de descanso.
8. Para época de monta se debe tener conocimiento del estado zoosanitario de la finca de
donde proviene la yegua y verificar que la yegua a cubrir cuente con sus respectivos
exámenes de anemia equina y certificado de vacunación vigente. Además de la revisión
vaginal
9. La monta de las yeguas debe realizarse en patio plano. Utilizando las medidas de
seguridad de ambos animales
10. La cubrición de las yegua debe realizarse en horas temprano de la mañana (6.0 a 8.0
AM) o en horas de la tarde de (6.0 a 8.0 PM) la monta en el establo está más limitada,
que la monta en pastoreo o en una manada debería existir una relación de 10 a 15
yeguas por 1.0 de tres años.
11. Si el cuido y la alimentación es buena al caballo de cuatro años de edad y mayores se les
puede aumentar la carga hasta (30 o 35) yeguas durante el periodo de monta. Durante
este periodo los sementales reproductores deben tener por lo menos un día o dos de
descanso.
12. Se debe cubrir a las yegua, en el establo o pesebrera, cerrado y se les debe lavar y
desinfectar la parte posterior se le roge la cola, una vez la yegua es pasada al establo a
reposar, se le dará buena alimentación, agua y cuidado, al igual que un buen manejo y
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ejercicio o trabajos moderado hasta los 11 meses de gestación, los días próximos al
parto se les debe acondicionar una buena cama y observación constante.
13. A los sementales a utilizar para la extracción de semen, se le debe practicar un examen
androfóbico para la determinación de espermatozoides su viabilidad, motilidad y
actividad funcional. En caso de que el semental presente una azoospermia, necro
permia, pus o sangre en el semen el semental no podrá ser utilizado para la
reproducción.
14. En caso de extracción de semen con vagina artificial hay q enseñar o acostumbrar al
semental a esta maniobra, al igual que a saltar el maniquí artificial para lo colecta del
semen.
15. En los establos en donde hay más de un semental es preferible tenerlos bien separados
uno del otro, para evitar cualquier pelea entre estos y evitar traumatismo o lesiones
graves entre ambos.
16. Toda yegua de reproducción de alto valor genético, deberán estar libres de
enfermedades de transmisión de animal a animal durante el coito y ser vacunadas
contra el herpes tipo cuatro (4), a los cinco (5) meses, siete (7) meses y la última vacuna
a los ocho (8) meses.
17. Toda vacuna que requiera refuerzo será, de estricta obligación la inoculación de la
misma y su respectivo informe al ISA, que deberá incluir fecha de vacunación, fecha de
expiración y nombre del laboratorio de fabricación.
18. Para los equinos importados deben cumplir con todos los requisitos fitosanitarios que
reglamenta salud animal del MIDA.
19. Para los equinos que salen del territorio nacional deben cumplir con todos los requisitos
fitosanitarios que reglamenta salud animal del MIDA, además de las medidas
fitosanitarias requeridas por el país de destino.
20 Para los animales que se colecten con vaginas artificiales no se exigirá vacunas contra
enfermedades de transmisión vertical.
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CAPAS DE LOS EQUINOS (COLORES)
ALAZAN
ALAZÁN TOSTADO
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ALBINO PERLINO
APPALOOSA
BAYO
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BLANCO
BROWN
30
ISABELA PERLA
ISABELINO
LOBERO
31
MULATO
NEGRO
OVERA
32
PINTO
PINTO OVERO
PIO
33
ROANO
RUANO
THE PALOMINO HORSE
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TORDILLO
Alazán tostado
Mulato
Appaloosa
Palomino
Tordillo
Blanco
Ruano
Isabella
Pinto
Bayo
Otros especificar
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