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Published by ninoska elizabeth tumiri lopez, 2019-11-25 00:03:40

13-2 reglamento tesis de grado FCFB

13-2 reglamento tesis de grado FCFB

UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES

FACULTAD DE CIENCIAS FARMACEUTICAS Y BIOQUIMICAS

LA PAZ – BOLIVIA

REGLAMENTO DE TESIS DE GRADO
FACULTAD CIENCIAS FARMACÉUTICAS Y

BIOQUÍMICAS

REGLAMENTO DE TESIS DE GRADO
FACULTAD CIENCIAS FARMACÉUTICAS Y BIOQUÍMICAS

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- ANTECEDENTES
En concordancia con el artículo 1 del capítulo I del Reglamento de Modalidades de Graduación de la FCFB y
del Articulo 64 del capítulo XVI del reglamento de Régimen Estudiantil de la FCFB, la Tesis de Grado es una
modalidad de graduación.

ARTÍCULO 2.- OBJETIVO DEL REGLAMENTO
Normar la elaboración y defensa de la Tesis de Grado para obtener el título académico de Licenciatura en
Química Farmacéutica o Licenciatura en Bioquímica.

CAPITULO II
TESIS DE GRADO.

ARTÍCULO 3.- DEFINICIÓN
La Tesis de Grado es un trabajo de investigación científico individual o colectivo elaborado por uno o varios
postulantes al grado de licenciatura que se realiza al término de la carrera, para obtener el grado de
licenciatura en la carrera de Química Farmacéutica o Bioquímica (art. 4 Capítulo II del Reglamento de
Modalidades de Graduación de la FCFB), que amplía o profundiza en un área del conocimiento y tiene como
propósito la generación científica de conocimiento o la formulación de propuestas de solución a problemas de
la realidad local, regional, nacional o institucional, con rigor metodológico.

ARTÍCULO 4.- OBJETIVOS
La elaboración de la tesis tiene como objetivos generales:

a) Fortalecer la formación profesional en aspectos específicos de una disciplina.
b) Evaluar el desempeño del egresado de la carrera en la investigación científica tecnológica,

administración académica y administración científica de proyectos o instituciones, aplicando el
método científico como instrumento de interpretación y transformación.

c) Promover la participación de los estudiantes en los proyectos de investigación y desarrollo
tecnológico de la Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas y sus unidades académicos
para reforzar sus núcleos de investigación.

d) Lograr la participación de la Facultad en la solución de problemas locales, regionales y nacionales,
formulando soluciones científicamente estructuradas.

ARTÍCULO 5.- TIPOS DE INVESTIGACIÒN
Los trabajos de tesis pueden ser de los siguientes tipos:

a) De investigación básica
b) De investigación aplicada
c) De desarrollo tecnológico
d) De innovación en los modelos académicos (proceso de investigación, producción, enseñanza,
aprendizaje, estructuras programáticas, sistemas de análisis.)
e) De análisis documental de problemas relacionados con la profesión.
f) De investigación documental y testimonial para la recopilación y sistematización de técnicas,

procedimientos instrumentos, usos de productos y otros aspectos cuyo tratamiento sea de
importancia reconocida de investigación epidemiológica.

ARTÍCULO 6.- ELECCIÓN DEL TEMA

El postulante elegirá el tema libremente, como un proyecto propio o como parte de una línea de investigación
que se desarrolla en los proyectos que realizan los miembros del personal académico de la facultad o de otras
carreras e institutos en aspectos relacionados con la profesión. El trabajo puede ser parte de un proyecto
mayor o puede ser un proyecto en sí.

Los temas que sean parte de las líneas troncales que se definan como principales dentro de las políticas de
investigación de la facultad serán apoyados económicamente y de acuerdo a una evaluación, serán
incorporados en el presupuesto facultativo.

Los temas que deriven de proyectos presentados por los propios estudiantes, podrán ser asesorados por el
docente que acepte tal tarea sin que eso signifique necesariamente que su financiamiento este a cargo de la
institución.

Sobre la base del art 18 del Reglamento General de los Institutos de Investigación de la UMSA, los
estudiantes que durante sus estudios participen activamente en proyectos de investigación formal, podrán
utilizar el producto de su actividad científica para conformar el trabajo de su tesis.

Queda terminantemente prohibido el cobro por concepto de asesoramiento de tesis del Docente al estudiante.

ARTÍCULO 7.- REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE TESIS
Son requisitos para presentar el proyecto de tesis:

a) Haber vencido mínimo el segundo año de la carrera.
b) Presentar los siguientes documentos:

I. Nombre del asesor o asesores acompañando su hoja de vida no documentada.
II. Carta de aceptación del asesor o asesores, en la que se compromete el cumplimiento de este

reglamento e informa sobre la disponibilidad de recursos materiales y bibliográficos para la
elaboración de la tesis.
III. Protocolo aprobado por el asesor.
IV. Informe del asesor sobre el inicio o avance de la investigación realizada por el estudiante.

ARTÍCULO 8.- CONTENIDO DEL PROTOCOLO DE TESIS O PERFIL DEL PROYECTO

El Protocolo de Tesis, es el documento escrito que contiene la planificación detallada para la elaboración,
presentación, defensa y difusión de la tesis de grado.

El protocolo de tesis debe estar acompañado por una carta de solicitud dirigida al Director de la Carrera para
la consideración de los documentos indicados en el inc. b) del artículo precedente.

Los componentes generales que debe incluir el protocolo son los siguientes:
a) Carátula de acuerdo al formato establecido en el Manual de Presentación de Trabajos Finales de las
Diferentes Modalidades de Graduación aprobado por Resolución del Honorable Consejo
Universitario No 118/2011.
b) Tabla de Contenido
c) Cuerpo principal del protocolo, que contiene los siguientes componentes:
I. Planteamiento del Problema:
A. Justificación, que incluye las preguntas de investigación.
B. Objetivos, que incluye el Objetivo General y los Objetivos específicos.

II. Diseño Teórico:
A. Marco Referencial:
1. Antecedentes generales sobre el problema en estudio.
2. Descripción del ámbito de estudio
B. Marco Teórico.
C. Marco Conceptual.

III. Formulación de las hipótesis de investigación: hipótesis nula y alterna (excepto en el alcance
descriptivo)

IV. Operacionalización de las variables en estudio.
V. Diseño Metodológico:

A. Población en estudio, ámbito y periodo de investigación.
B. Tipo de investigación.
C. Materiales, métodos, técnicas y procedimientos a ser empleados.
D. Procesamiento de los datos

1. Recolección
2. Elaboración
3. Análisis
E. Procedimientos administrativos
1. Presupuesto
VI. Agenda de trabajo (Diagrama de Gantt).
VII. Bibliografía.
d) Anexos

ARTÍCULO 9.- ASESOR DE TESIS

Los requisitos para desempeñar la función de asesor de tesis son:

a) Tener Título Universitario con nivel de licenciatura, o superior.
b) Desempeñar labores de docencia, investigación o de servicio en la sede en la que se

desarrollará el trabajo de tesis.
c) Excepcionalmente y previa la consideración por la Comisión de Modalidades de Graduación

Facultativa, podrá ser asesor de tesis una persona de reconocida capacidad profesional que no
esté desempeñando ninguna de las funciones antes citadas.

ARTÍCULO 10.- COMISIÓN DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN
El Consejo Facultativo constituirá a principios de la gestión académica, la Comisión de Modalidades de
Graduación, conformada por docentes de la Facultad, y bajo la Presidencia del Vicedecano.

Esta comisión será renovada cada año, aunque sus miembros en forma individual podrán ser ratificados de
acuerdo a su desempeño.

ARTÍCULO 11.- EVALUACIÓN DEL PERFIL O PROTOCOLO DE TESIS
Verificados los requisitos correspondientes, el perfil o protocolo de tesis, será evaluado por la Comisión en
presencia del asesor o asesores y el postulante.

La Comisión de Modalidades de Graduación si así lo requiere solicitará el asesoramiento de un docente
pertinente.

La Comisión elaborará un informe sobre el perfil o protocolo para lo que se utilizará los siguientes criterios:

a) Factibilidad del proyecto
b) Pertinencia
c) Actualidad
d) Originalidad
e) Compactibilidad con las políticas facultativas, universitarias, regionales o nacionales
f) Financiamiento

Si el estudiante hubiera estado incorporado en algún proyecto solicitará al responsable del proyecto un
informe del material generado por el estudiante durante el desarrollo de dicha actividad. La Comisión de
Modalidades de Graduación evaluará y dictaminará mediante un informe escrito dirigido al estudiante sobre la
posibilidad de que dicho material conforme la totalidad o parte de su tesis

ARTÍCULO 12.- APROBACIÓN DEL PROYECTO DE TESIS Y DESIGNACIÓN DEL ASESOR DE TESIS

Una vez conocido el informe de la Comisión de Modalidades de Graduación, aprobando el proyecto, el
Honorable Consejo Facultativo o el Comité Ejecutivo del Honorable Consejo Facultativo designarán al
asesor o asesores de tesis a través de una nota oficial en la que se le otorgue responsabilidad sobre el

asesoramiento, conducción y culminación del trabajo de tesis. Asimismo, se le hará conocer las
recomendaciones técnicas hechas en la evaluación por la Comisión de Modalidades de Graduación.

En caso de no ser aprobado el proyecto, la Comisión de Modalidades de Graduación, en entrevista con el
asesor y el postulante, hará conocer las causales por escrito, para las modificaciones o adecuaciones
correspondientes. Hechas las correcciones o adecuaciones mencionadas, la misma comisión se reunirá
nuevamente para tratar el caso y elevar el informe respectivo. Si la Comisión lo considera pertinente, en
consulta con el asesor, se podrá nombrar uno o más asesores en aspectos específicos del tema que
trate la tesis. Estos asesores, no requieren cumplir con los requisitos b y c del Art. 9 de este
Reglamento. Sobre la base de estos criterios, en cumplimiento de los objetivos de este reglamento, la
Comisión de Modalidades de Graduación determinará si el nivel de complejidad del trabajo es suficiente
para obtener el grado de Licenciatura en la Carrera de Bioquímica o Química Farmacéutica.

ARTÍCULO 13.- CONFLICTOS EN LA EJECUCIÓN

En caso de presentarse alguna situación de discrepancia sobre el manejo del tema durante la ejecución
del trabajo de tesis, incompatibilidad en el sistema de trabajo u otros que no permitan la prosecución del
proceso, tal situación deberá ponerse en conocimiento del Vicedecanato mediante carta dirigida por el
asesor o por el postulante. El Vicedecanato y la Comisión de Modalidades de Graduación tratarán el caso
para su solución, ajustándose a lo establecido en el presente reglamento.

ARTÍCULO 14.- INFORMES PARCIALES

El postulante deberá presentar informes a la Comisión de Modalidades de Graduación aprobados por su
asesor al 25%, 50%y 75% del desarrollo de su trabajo.

En caso de existir observaciones fundamentales se sugerirá al asesor y al postulante las enmiendas
recomendadas en reunión expresa. Los informes y observaciones deben ser remitidos al tribunal en
ocasión de su conformación.

ARTÍCULO 15.- INFORME FINAL

A la conclusión del trabajo el material de tesis aprobado por el asesor, deberá ser presentado al
Vicedecano en 3ejemplares en borrador, a doble espacio acompañados de una carta con visto bueno

del asesor en la que se indique la conclusión del trabajo. Estos ejemplares, previo registro, se remitirán
a la Comisión de Modalidades de Graduación, la que propondrá la conformación del Tribunal del trabajo
de tesis, haciéndoles llegar un ejemplar del borrador de la tesis. El Comité Ejecutivo del Honorable
Consejo Facultativo designará oficialmente el Tribunal, previo análisis.

ARTÍCULO 16.- CONTENIDO
El contenido de la tesis deberá incluir tres cuerpos incisos:

1. Cuerpo Preliminar:
I. Caratula (Formato universitario) en la que se consigne: Encabezamiento, Título abreviado,
Autor, Epígrafe, lugar y mes y año.
II. Hoja de respeto.
III. Portada.

IV. Dedicatoria.
V. Agradecimiento(s).
VI. Tabla de Contenido.
VII. Tabla de anexos.
VIII. Tabla de Cuadros y Gráficos.
IX. Tabla de figuras y fotografías.
X. Tabla de abreviaturas.
XI. Resumen (en español e inglés), entre 300 a 600 palabras.
XII. Palabras clave.

2. Cuerpo Principal
I. Planteamiento del Problema:
A. Justificación, que incluye las preguntas de investigación.
B. Objetivos, que incluye el Objetivo General y los Objetivos específicos.
II. Diseño Teórico:
A. Marco Referencial:
1. Antecedentes generales sobre el problema en estudio
2. Descripción del ámbito de estudio
B. Marco Teórico.
C. Marco Conceptual.
III. Formulación de las hipótesis de investigación: hipótesis nula y alterna (excepto en el alcance
descriptivo)

IV. Operacionalización de las variables en estudio.
V. Diseño Metodológico:

A. Población en estudio, ámbito y periodo de investigación.
B. Tipo de investigación.
C. Materiales, métodos, técnicas y procedimientos a ser empleados.
D. Procesamiento de los datos

1. Recolección
2. Elaboración
3. Análisis
VI. Resultados.
VII. Conclusiones.
VIII. Discusión.
IX. Bibliografía.
3. Cuerpo secundario
Anexos

ARTÍCULO 17.- FORMATO

El formato de presentación de la tesis en su versión definitiva es el siguiente:

a) Hojas tamaño carta de papel Bond.
b) Márgenes: 4 cm a la izquierda y 2,5 cm a los márgenes derecho, superior e inferior.
c) Impresión a reglón seguido (Interlineado simple), doble espacio entre párrafos, justificado a la
derecha, sangrado sucesivo de 5 cpi en las divisiones y subdivisiones de los componentes.
d) Numeración arábica en el ángulo superior derecho de las hojas del cuerpo principal, excepto la
primera.
e) Cuerpo preliminar y cuerpo secundario, sin numeración. Los anexos se enumeran uno a uno de
manera sucesiva.

ARTÍCULO 18.- REQUISITOS PARA FORMAR PARTE DEL TRIBUNAL DE TESIS

Ser docente universitario del Sistema de la Universidad Boliviana desempeñándose activamente en un
campo relacionado con el tema de la tesis o haber dirigido una tesis de grado.

ARTÍCULO 19.- CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE TESIS

El tribunal estará conformado por tres profesionales, designados mediante Resolución del Honorable Consejo
Facultativo a partir de la propuesta de la Comisión de Modalidades de Grado, esta deberá consignar también la
nominación de un Presidente y un Secretario entré los miembros del Tribunal.

Dos profesionales del Tribunal de Tesis serán necesariamente profesores titulares de la FCFB.

La participación en la Comisión de Modalidades de Graduación, no excluye la posibilidad de formar parte de
Tribunales de Tesis.

ARTÍCULO 20.- EVALUACIÓN DE LA TESIS

El Director de la Comisión de Modalidades de Graduación entregará los ejemplares de la tesis en borrador a cada
uno de los integrantes del Tribunal de Tesis junto a la planilla de evaluación de tesis y copias de perfil de proyecto de
Tesis y de los informes y observaciones hechas durante el seguimiento. Los integrantes del Tribunal dispondrán de
15 días hábiles para la lectura y revisión del trabajo, al término de los cuales cada uno, independientemente deberá
elevar un informe escrito en sobre cerrado. El informe deberá incluir comentarios sobre cada uno de los capítulos
del trabajo y su evaluación sobre la base de los siguientes criterios.

a) Contenido, según lo exigido por el Art. 16 de este Reglamento.
b) Congruencia entre el protocolo de tesis y la tesis.
c) Rigor metodológico.
d) Coherencia interpretativa.
e) Cumplimiento de los objetivos.
f) Perspectivas de aplicación o utilización de los resultados.
g) Otros, citados en el Art. 11 de este reglamento.

El Presidente de la Comisión de Modalidades de Graduación convocará al Tribunal de Tesis para la discusión sobre el
trabajo en el lapso de siguientes 5 días hábiles de la fecha de entrega de los informes individuales de los integrantes de
este Tribunal.

La planilla de evaluación que consigna los puntajes para cada uno de los criterios citados en este mismo
artículo, deberá ser elaborada por la Comisión de Modalidades de Graduación y aprobada por el HCF.

ARTÍCULO 21.- REUNIÓN DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO DE TESIS.

El Tribunal se reunirá de manera preliminar para la consideración de los informes sobre el trabajo de
tesis, posteriormente citará al postulante y a los asesores a una reunión, en la cual, si no existieran
observaciones, se emitirá el informe de aprobación correspondiente. En caso de que existieran
observaciones y/o recomendaciones, se determinará un plazo pertinente para que se hagan las
modificaciones y/o correcciones, cumplido el cual, se citará a otra reunión de iguales características en la
que se verificará el cumplimiento de las mismas. Subsanadas las observaciones, el tribunal remitirá a la
Comisión de Modalidades de Graduación el informe de aprobación del Trabajo de tesis.

ARTÍCULO 22.- DISCREPANCIAS

En caso de discrepancias entre los integrantes del Tribunal de Tesis sobre la aprobación, las mismas serán resueltas
en una reunión especial con la Comisión de Modalidades de Graduación.

ARTÍCULO 23.- CONVOCATORIA A LA DEFENSA DE TESIS

En caso de aprobación definitiva del trabajo, el Tribunal de Tesis elevará un informe a la Comisión de
Modalidades de Graduación, la comisión habiendo aprobado el informe solicitará al HCF emita una
Resolución convocando a la Defensa de tesis, la convocatoria debe ser difundida por el presidente de
la Comisión de Tesis.

ARTÍCULO 24.- EJEMPLARES DEFINITIVOS DEL TRABAJO DE TESIS

El postulante deberá entregar a la Comisión de Modalidades de Graduación, 5 ejemplares de la versión editada
de la tesis, para su utilización durante la defensa y su posterior distribución a las bibliotecas universitarias. Cada
ejemplar editado debe incluir una copia de la autorización del Honorable Consejo Facultativo para su publicación.
Asimismo, el postulante deberá entregar en secretaria su currículo vitae y banda universitaria para su lectura e
imposición en el Acto de Defensa de Tesis.

ARTÍCULO 25.- ASISTENTES A LA DEFENSA DE TESIS
La Defensa de Tesis se llevará a cabo en el auditórium de la Facultad u otro recinto adecuado para tal efecto, A
este acto deberá asistir en calidad de Presidente el Vicedecano o una Autoridad en su representación, también

podrá asistir el público en general y en respuesta a invitación pública expresa los estudiantes que estén realizando
sus tesis de grado, o el internado rotatorio, los docentes de asignaturas afines al tema de tesis y opcionalmente los
estudiantes que cursen las asignaturas a cargo de esos docentes. La convocatoria para la asistencia de estos
docentes y estudiantes estará a cargo del Director de la Carrera respectiva. En caso especial el Tribunal podrá
invitar de manera expresa a autoridades universitarias o personalidades destacadas en el campo o disciplina sobre
el que versa el acto de defensa.

ARTÍCULO 26.- DOCUMENTOS DEL ACTO DE DEFENSA DE TESIS

Los documentos que deberá proveer la secretaria de la facultad al presidente del tribunal de tesis para el acto de
recepción del examen de defensa de Tesis:

a) Resolución del Comité Ejecutivo del Honorable Consejo Facultativo sobre la convocatoria al examen y
aceptación de la tesis.

b) Los 5 ejemplares definitivos del trabajo.
c) Una relación de las asignaturas cursadas y las calificaciones obtenidas por el postulante durante la

carrera.
d) Informe del tribunal sobre la aceptación de la tesis.
e) El acta de defensa de tesis en los que se consignen los siguientes ítems: los nombres de los miembros

del tribunal de tesis, el número de la resolución que convoca a la defensa de tesis, título de la tesis, las
calificaciones obtenidas por la elaboración y defensa de la tesis y dictamen final, las firmas de los
miembros del tribunal de tesis, la foto del disertante, fecha, hora y sello de la facultad. En caso de
aprobación, además en esta acta se hará constar la calidad de graduado del sustentante:

a) Planillas de evaluación de exposición.
b) Banda Universitaria a ser otorgada al sustentarte.
c) Los certificados de reconocimiento para los miembros del Tribunal de Tesis así como para el o los

Asesores de la tesis
d) Cinco togas, 5 bandas universitarias, que serán portadas por los miembros del Tribunal de Tesis

durante el acto.

ARTÍCULO 27.- ACTO DE DEFENSA DE TESIS

El Presidente del Tribunal de Tesis procederá a inaugurar el acto de Defensa leyendo en voz alta la Resolución del
HCF sobre la aprobación de la Defensa de Tesis.

ARTÍCULO 28.- DURACIÓN DEL ACTO DE DEFENSA DE TESIS
La defensa consistirá en la exposición del trabajo de tesis, apoyado con el material audiovisual que el sustentante
considere necesario, por un lapso no mayor de 30 minutos, al cabo de la misma los integrantes del Tribunal de
Tesis harán las preguntas que consideren necesarias, para poder evaluar la capacidad de análisis, critica y síntesis
del postulante. Asimismo, el público asistente puede realizar por escrito las preguntas que desee, las mismas que
previa a su formulación serán calificadas en su pertinencia por el tribunal.

ARTICULA 29.- CALIFICACIÓN FINAL
La calificación final estará dividida de la siguiente forma:

Tesis de grado:
El 100% de la calificación de la Tesis de grado se obtendrá de:

Contenido de la Tesis (documento escrito) máximo 60%
Exposición del trabajo máximo 30%
Defensa de la tesis. Máximo 10%
100%

Para la calificación del contenido de la tesis (documento escrito) se procederá de acuerdo a lo detallado en la planilla
suministrada por la Comisión de Modalidades de Graduación. Esta calificación debe ser hecha por cada
integrante del Tribunal antes de la defensa de la tesis y ser portada en sobre cerrado, la nota mínima aprobación será
de 40%.

La calificación de la exposición se realizará de acuerdo a la planilla suministrada por la Comisión de Modalidades de
Graduación, en la que se consignan los puntajes para evaluar la capacidad de análisis crítico y síntesis del disertante

Al término de la exposición y luego del periodo de preguntas, el tribunal de la Tesis, se reunirá a puerta cerrada,
para deliberar sobre la calificación.

ARTÍCULO 30.- DICTAMEN FINAL.
Finalizada la deliberación, el Presidente del Tribunal invitará al postulante, asesores y al público en general a la sala
de Defensa, para hacer conocer al postulante el dictamen final, dando lectura al Acta de Defensa de Tesis en la que
se consignará la calificación final considerando la escala de calificaciones de la UMSA.

ARTÍCULO 31.- CIERRE DEL ACTA DE DEFENSA DE TESIS.
El Presidente del Tribunal a tiempo de imponer la Banda Universitaria, hará un comentario sobre el historial académico y
universitario del mismo. Seguidamente el Secretario del Tribunal entregará certificados de reconocimiento a los
integrantes del Tribunal y al Asesor o Asesores de la Tesis por haber culminado satisfactoriamente su labor.

CAPITULO III
ARTÍCULOS COMPLEMENTARIOS

ARTÍCULO 32.- SANCIONES.
Los asesores de tesis que no cumplan con las funciones establecidas en este Reglamento, no podrán
desempeñar actividades de asesoramiento o de tribunal en ocasiones posteriores. Tal situación será
sancionada o revocada solo por HCF, en casos graves el HCF determinará sanciones mayores.

ARTÍCULO 33.- Los integrantes del tribunal de tesis que habiendo sido postulados por la Comisión de Modalidades
de Graduación y designados por el HCF, no cumplan con los artículos de este reglamento inherentes a sus
funciones, no podrán fungir como asesores o integrantes del tribunal en ocasiones posteriores. Tal situación
será sancionada o revocada solo por el HCF.

ARTÍCULO 34.- Los trabajos de tesis que tengan una calificación igual mayor a 90% o más, cuyo contenido
sea de gran impacto social y científico, podrán ser patrocinados para su publicación in-extenso por la facultad.

ARTÍCULO 35.- Los postulantes que hayan cursado ambas carreras (Química Farmacéutica y Bioquímica) de la
FCFB, deberán adoptar una modalidad de graduación por cada carrera dentro de los términos estipulados por
Reglamento.


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