The words you are searching are inside this book. To get more targeted content, please make full-text search by clicking here.
Discover the best professional documents and content resources in AnyFlip Document Base.
Search
Published by ninoska elizabeth tumiri lopez, 2019-11-24 22:25:46

9 reglamento regimen docente FCFB

9 reglamento regimen docente FCFB

UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES

FACULTAD DE CIENCIAS FARMACEUTICAS Y BIOQUIMICAS

LA PAZ – BOLIVIA

REGLAMENTO DE REGIMEN DOCENTE
DE LA FACULTAD DE CIENCIAS

FARMACÉUTICAS Y BIOQUÍMICAS

REGLAMENTO DE REGIMEN DOCENTE
DE LA FACULTAD DE CIENCIAS FARMACÉUTICAS Y BIOQUÍMICAS

CAPITULO I
GENERALIDADES

ARTÍCULO 1.- DEL ALCANCE

Las normas del presente Reglamento Docente de la FCFB tienen como documentos base el Reglamento del
Régimen Académico Docente de la UMSA y del Sistema de la Universidad Boliviana (X y XI Congreso
Nacional de Universidades) y son disposiciones generales que regulan la actividad docente.

ARTÍCULO 2.- DE LOS OBJETIVOS

Los objetivos del presente reglamento son: establecer las funciones, obligaciones y derechos del Docente de
la FCFB, así como normar los procedimientos de admisión, permanencia, evaluación, promoción,
categorización y remoción docente.

ARTÍCULO 3.- DE LA DEFINICION

Es docente de la FCFB aquel profesional con grado académico y título en provisión nacional que está
dedicado a tareas de: enseñanza universitaria, investigación, interacción social y administración académica
de acuerdo con los fines y objetivos de la FCFB y la UMSA.

ARTÍCULO 4.- DE LAS FUNCIONES

Desarrollar tareas de enseñanza universitaria, investigación, interacción social y administración académica.

ARTÍCULO 5.- DE LAS OBLIGACIONES

a) Elaborar y presentar un Plan General de Trabajo que contenga el programa específico de las
actividades académicas de teoría y práctica, mismo que debe ser entregado tres meses antes del
inicio de la próxima gestión.

b) Elaborar y presentar un Plan Operativo Anual Académico que contenga los requerimientos
(infraestructura, equipos, reactivos, insumos, material de laboratorio y escritorio) para la siguiente
gestión.

c) Administrar la evaluación continua y final de los estudiantes inscritos en su asignatura, de acuerdo
con las normas vigentes.

d) Elaborar y evaluar los exámenes parciales, finales y otros de manera que respondan a normas de
evaluación propias de cada materia.

e) Transcribir oportunamente las notas en las planillas o listas proporcionadas por el Director de
Carrera, para efectos de control, publicación y archivo.

f) Elaborar formularios, guías de laboratorios y otro tipo de publicaciones que ayuden en el proceso de
enseñanza - aprendizaje.

g) Elaborar, evaluar y controlar los exámenes de los postulantes a docencia y/o auxiliares de docencia
en los que sea designado tribunal.

h) Asistir a las reuniones periódicas que fije su Carrera o las Autoridades Superiores.
i) Participar en los proyectos de investigación e interacción social aprobados por el HCC y/o de HCF.
j) Participar en todas las actividades que contribuyan en el desarrollo de la planificación académica en

general.
k) Participar en los programas de formación docente y actualización científica que ofrece la FCFB y la

UMSA.
l) Efectivizar las decisiones emanadas de los órganos de co-gobierno en el orden académico, político e

institucional.
m) Respetar y cumplir el Estatuto Orgánico y reglamentos del Sistema de la Universidad Boliviana,

UMSA y FCFB.

CAPITULO II
SELECCIÓN Y ADMISIÓN DOCENTE

ARTÍCULO 6.- Los profesionales que postulen a cargos convocados, deberán contar con el diploma
académico con grado “igual” o superior al grado académico terminal que ofrece la Carrera correspondiente.

ARTÍCULO 7.- DE LOS TRIBUNALES
Se debe conformar tribunales designados mediante resoluciones de HCC y/o HCF:

a) El tribunal de Calificación de Méritos ejercerá su función por una gestión académica. El tribunal será
presidido por el Decano, Director de carrera o su representante.

b) El tribunal de Evaluación de Conocimientos Especifico de la asignatura o área estará constituida por 3
docentes y 3 estudiantes que no sean miembros de ninguna instancia de co-gobierno. Un docente del
Tribunal se elegirá un presidente.

ARTÍCULO 8.- DEL TRIBUNAL DE EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS ESPECÌFICO
Este Tribunal estará constituido por:

a) Un docente de la asignatura o de un asignatura relacionada con el propósito de la convocatoria.
b) Un docente del área al cual pertenece la asignatura.
c) Un docente de asignaturas afines.
d) Tres estudiantes que aprobaron la asignatura, seleccionados entre los que obtuvieron las mejores

calificaciones en la anterior gestión.

ARTICULO 9- DE LA PONDERACIÒN

La ponderación de la calificación se distribuirá de la siguiente forma:

a) Concurso de Méritos 40%

b) Prueba de conocimientos 60%

- Examen escrito 30%

- Examen Oral 20%

- Defensa del Plan 10%

ARTICULO 10.- DE LA HABILITACIÒN
a) Los postulantes que tengan una nota de aprobación (mayor al 20%) en la calificación de méritos
quedan habilitados para rendir el examen de conocimientos.
b) Los postulantes que tengan una nota de aprobación (mayor al 15%) en el examen escrito, quedan
habilitados para el examen oral y defensa del Plan de Trabajo.

ARTICULO 11.- DEL RESULTADO
El resultado de la evaluación de méritos y examen de competencia debe ser igual o superior al 56% para que
el postulante pueda ser aceptado como docente ordinario.

ARTÍCULO 12.- DE LAS PRUEBAS
La prueba de conocimientos científicos y pedagógicos será de carácter público, deberá hacerse conocer
oportunamente la fecha, lugar y hora de su realización y deberá abarcar los siguientes aspectos:

a) Examen escrito de conocimientos.
b) Examen oral de conocimientos que incluye el análisis y defensa del plan de trabajo que incorpore la

investigación y/o interacción social.

ARTÍCULO 13.- DEL EXAMEN ESCRITO

El examen de conocimientos deberá realizarse con una prueba escrita que estará sujeto a las siguientes
normas:

a) El tribunal elaborará el examen escrito el mismo día de la evaluación y el número de preguntas y el
tiempo de duración dependerá de las características de la asignatura.

b) Los postulantes que aprueben el examen escrito quedan habilitados para rendir el examen oral.

ARTICULO 14.- DEL EXAMEN ORAL

a) Exposición de un tema de la asignatura del postulante sobre un tema general de la materia sorteado
24 horas antes del examen.
I. La exposición del tema no debe sobrepasar los 20 minutos.
II. Al concluir la exposición se formularan preguntas al postulante por un tiempo no mayor a 10
minutos.

b) Análisis y defensa del Plan de Trabajo (En el caso de docentes investigadores de los institutos la
defensa del proyecto de investigación)
I. La exposición del Plan de Trabajo no debe sobrepasar los 10 minutos.
II. La defensa del Plan de Trabajo deberá incorpora la investigación y/o interacción social
III. Deberá comprender un análisis crítico relacionado al programa en vigencia de la asignatura.

La audiencia estudiantil deberá constituirse con la presencia de por lo menos 5 estudiantes del curso
inmediato superior y 5 del curso inmediato inferior.

CAPITULO III
DE LAS CATEGORÍAS DE DOCENTES

ARTÍCULO 15.- CATEGORIAS
La FCFB reconoce las siguientes categorías:

 DOCENTES HONORIFICOS: Emérito y Honorario
 DOCENTES EXTRAORDINARIOS: Interino e Invitado
 DOCENTES ORDINARIOS: Contratado y Titular

Los mismos se nombran en el reglamento de régimen académico docente de la UMSA (cap. II del art 6 al 24)
donde detallan las características, derechos y obligaciones.

CAPITULO IV
DE LA EVALUACIÓN Y ESCALAFÓN DOCENTE

ARTÍCULO 16.- DE LA EVALUACIÓN ANUAL DOCENTE
La FCFB por las características que presenta tiene docentes que pertenecen al tipo A, B o C de Evaluación
Docente de acuerdo al grado de ejecución de actividades de docencia, investigación o interacción social, es
así que se realiza la evaluación anual docente en base al reglamento de evaluación docente en las planillas
emitidas por el CAU.

ARTÍCULO 17.- La evaluación anual de los docentes estará a cargo de comisiones paritarias conformadas en
los consejos de carrera o facultativo.

ARTÍCULO 18.- DEL ESCALAFÓN DOCENTE
El Docente de la categoría ordinario, empieza con la categoría de docente contratado cuya duración es de un
año calendario, al cabo del cual el docente evaluado debe aprobar la evaluación para alcanzar la categoría de
Docente Titular.

CAPITULO V
ASISTENCIA Y LABORES DOCENTE

ARTÍCULO 19.- La asistencia de los docentes en la FCFB debe ser controlada por los Directores de Carrera
o Directores de Instituto según corresponda a través de mecanismos de control de asistencia, la cual debe ser
resumida al finalizar el mes para la elaboración de los partes de asistencia.

ARTÍCULO 20.- El docente debe cumplir su labor de manera física en predios de la FCFB mínimo 60% de su
carga horaria en labores académicas y otras actividades como ser comisiones, consejos, reuniones u otros
inherentes al que hacer de la facultad.

El resto de su carga horaria está distribuida en la preparación de las clases teóricas como prácticas,
elaboración, corrección de exámenes y otros.

ARTÍCULO 21.- Los Directores de Carrera asignaran a los docentes otras actividades de enseñanza,
interacción social o de investigación dentro de su carga horaria, que serán cumplidas de manera obligatoria.

ARTÍCULO 22.- El responsable del control de asistencia así como la puntualidad de los docentes está a cargo
del Director de Carrera en coordinación con representantes estudiantiles de forma paralela y cruzada. En
caso de incumplimiento el Director de carrera será el encargado de dar las sanciones correspondientes de
acuerdo a normas establecidas.

ARTÍCULO 23.- En caso de que el docente no pueda asistir a clases y/o laboratorio deberá comunicar al
Director de Carrera y al representante de curso de la asignatura. El docente podrá justificar su inasistencia en
el lapso de 48 horas con una razón fundamentada y de manera escrita al Director de Carrera o Director del
instituto correspondiente.

ARTÍCULO 24.- El Director de Carrera entregará a cada docente los contenidos mínimos y analíticos que
servirán para que el docente elabore los planes y programas de su asignatura en cada gestión.

El docente debe entregar al representante estudiantil de la asignatura al inicio de cada gestión académica el
programa respectivo que contenga los contenidos mínimos, analíticos, evaluación, bibliografía y otros.

ARTÍCULO 25.- El Director de Carrera debe remitir informes bimestrales del seguimiento de las actividades
académicas de los docentes a Vicedecanato.

ARTÍCULO 26.- Los investigadores docentes de los Institutos deben realizar actividad académica en 20% de
su carga horaria y los Directores de Carrera deben asignar actividades académicas, para lo cual los docentes
de los institutos deben apoyar al pregrado, en coordinación con el docente titular de la asignatura.

CAPITULO VI
ASIGNATURAS PARALELAS

ARTÍCULO 27.- Se crearán asignaturas paralelas en aquellas gestiones en las que por razones pedagógicas
y didácticas (número de estudiantes, optimización del proceso enseñanza-aprendizaje) se requiera, previa
planificación con las autoridades facultativas y convocatoria a emitirse durante el último trimestre de
actividades, con el fin de evitar el retraso de actividades académicas en la siguiente gestión.

ARTÍCULO 28.- El docente a tiempo completo debe dictar por lo menos dos asignaturas (teoría y laboratorio)
o dividir su asignatura en dos paralelos (si justifica) que comprendan teoría y prácticas de laboratorios de
acuerdo a la planificación de asignaturas propuesta por el Director de Carrera.

En el caso de que un docente no justifique su carga horaria, el Director de Carrera le asignará otras
actividades académicas alternativas.

Si un docente elabora proyectos de investigación y/o interacción social, debe presentar los avances y
resultados para su evaluación ante el HCC y HCF.

El Docente a medio tiempo debe dictar una asignatura que comprenda teoría y prácticas de laboratorio y en
caso de presentar proyectos debe seguirse la misma normativa que para el docente a tiempo completo.

El docente a medio tiempo desarrollará su carga horaria cumpliendo un grupo de teoría (3 horas académicas)
y cuatro grupos de prácticas de laboratorio (3 horas) a la semana, y la intensidad de carga horaria se duplica
para docentes de tiempo completo.

CAPITULO VII
RELACIÓN DOCENTE ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 26- El docente no deberá atentar por ningún motivo contra la integridad física y psicológica del
estudiante (causal de proceso)

ARTÍCULO 30.- El docente no podrá disponer del tiempo de los estudiantes en horas que no le competan,
para no interferir en las actividades académicas de otras asignaturas.

ARTÍCULO 31.- Se establece 10 min de tolerancia (del horario establecido) para el inicio de las clases
teóricas y prácticas tanto para el Docente y estudiantes considerando la puntualidad y el respeto mutuo, en el
caso de no realizarse alguna clase el Docente programara la recuperación de la misma en coordinación con
los estudiantes del curso.

ARTÍCULO 32.- Pasado el tiempo de tolerancia se considerará como inasistencia del docente, debiendo el
representante estudiantil informar al Director de Carrera.

CAPITULO VIII
LICENCIAS Y DECLARATORIAS EN COMISIÓN

ARTÍCULO 33.- Los Docentes tienen derecho a declaratoria en comisión y licencia por las siguientes causas:
a) Viajes de Estudio.
b) Aceptación de funciones públicas jerárquicas, de acuerdo a reglamentación especifica.

ARTÍCULO 34.- Todos los docentes universitarios tienen derecho a licencia por:
a) Enfermedad.
b) Causas de fuerza mayor.

ARTÍCULO 35.- Corresponde al Director de Carrera conceder licencias hasta un máximo de 5 días, al
Decano hasta un máximo de 10 días y al Rector por 30 días continuos, por una sola vez al año. Las licencias
para plazos mayores serán otorgadas por el HCU, a solicitud del HCF.

ARTÍCULO 36.- Las solicitudes de licencia deben ser presentadas por el interesado ante las autoridades
universitarias respectivas, por conducto regular.

ARTÍCULO 37.- Las licencias por causas de enfermedad certificadas por el Seguro Social Universitario,
serán concedidas con goce de haberes por el tiempo que fija la certificación médica, de acuerdo con las
disposiciones de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 38.- Las Declaratorias en Comisión por aceptación de funciones públicas jerárquicas serán
concedidas sin goce de haberes de acuerdo a reglamento específico.

ARTÍCULO 39.- Las Declaratorias en Comisión por viajes de estudio serán concedidas según el Reglamento
específico y de acuerdo con las disposiciones legales en vigencia.

ARTÍCULO 40.- Todos los docentes que hubieran obtenido licencia o declaratoria en comisión con goce de
haberes, por cualquiera de las causas señaladas, están obligados a prestar servicios en la Universidad por un
tiempo doble al de la duración de la licencia o declaratoria en comisión.

ARTÍCULO 41.- Cuando la declaratoria en comisión se efectúa a requerimiento de la universidad, ésta
correrá con los gastos de pasajes y viáticos, salvo en caso de que haya financiamiento especial para el
efecto.

ARTÍCULO 42.- Todo docente con declaratoria en comisión con goce de haberes deberá presentar a su
retorno en un tiempo prudencial un informe escrito de sus actividades y certificado de asistencia,
aprovechamiento u otros. Caso contrario, se hará pasible a las sanciones previstas por el Reglamento de
Licencia. Este informe deberá ser aprobado por el HCF.

ARTÍCULO 43.- Las licencias y declaratoria en comisión no interrumpen la continuidad de las funciones en
los años de servicio.

ARTÍCULO 44.- El docente en ningún caso podrá faltar a su fuente laboral, si no se ha concedido en las
instancias correspondientes la licencia solicitada. Caso contrario, será pasible a las sanciones de acuerdo al
reglamento de licencias y la Ley general de trabajo.

CAPITULO IX
SANCIONES

ARTÍCULO 45.- Las sanciones que se impondrán serán las siguientes:
a) Amonestación verbal
b) Amonestación escrita

ARTÍCULO 46.- En causales mayores descritas en el Reglamento de Procesos Universitarios de la UMSA (art
21 al 25) culminado el proceso las sanciones serán:

a) Amonestación escrita.
b) Suspensión temporal de dos meses a tres años.
c) Destitución.

d) Expulsión de la Universidad.

ARTÍCULO 47.- En el caso de ex autoridades, ex dirigentes Docentes y Docentes que ya no pertenecen a la
comunidad facultativa, el proceso seguirá por la vía ordinaria que corresponde.

ARTÍCULO 48.- La transgresión a las normas establecidas en el presente Reglamento por parte de cualquier
miembro de la comunidad facultativa será sancionada de acuerdo a reglamentos vigentes de la Universidad
Mayor de San Andrés.


Click to View FlipBook Version