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12-1 reglamento de practicas de laboratorio FCFB

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Published by ninoska elizabeth tumiri lopez, 2019-11-24 22:29:33

12-1 reglamento de practicas de laboratorio FCFB

12-1 reglamento de practicas de laboratorio FCFB

UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES

FACULTAD DE CIENCIAS FARMACEUTICAS Y BIOQUIMICAS

LA PAZ – BOLIVIA

REGLAMENTO GENERAL DE PRÁCTICAS DE
LABORATORIO

DE LA FACULTAD DE CIENCIAS
FARMACÉUTICAS Y BIOQUÍMICAS

REGLAMENTO GENERAL DE PRÁCTICAS DE LABORATORIO
DE LA FACULTAD DE CIENCIAS FARMACÉUTICAS Y BIOQUÍMICAS

CAPITULO I
FINES Y DEFINICIÓN

ARTÍCULO 1.- DE LOS FINES
Normar las prácticas de laboratorios de todas las asignaturas de las Carreras de Química Farmacéutica y
Bioquímica de la Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas.

ARTÍCULO 2.- DEFINICIÓN
Son prácticas de laboratorio, el conjunto de actividades que permiten la consolidación del conocimiento
teórico y el desarrollo de habilidades y destrezas para la formación integral del profesional.

CAPITULO II
OBJETIVOS

ARTICULO 3.- OBJETIVOS
a) Aplicar los conocimientos teóricos para la solución de problemas prácticos que permitan desarrollar
la destreza en el manejo de materiales, métodos, procedimientos e instrumentos contenidos en cada
asignatura.
b) Interpretar los resultados obtenidos en las prácticas de laboratorio correspondientes a cada tema
presentado en el plan académico anual de asignatura.
c) Aplicar los conocimientos y destrezas en la investigación, desarrollo tecnológico y aplicación de
nuevas técnicas.

CAPITULO III
RECURSOS HUMANOS

ARTÍCULO 4.- Los recursos humanos del laboratorio son los: docentes, los auxiliares de docencia, los estudiantes y
los encargados de limpieza como personal de apoyo.

CAPITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 5.-
Para el adecuado desarrollo de las prácticas de laboratorio, las carreras deberán proporcionar los equipos,
materiales, materias primas y reactivos, necesarios para la ejecución de las prácticas de laboratorio, previa
planificación de las mismas al inicio de cada gestión.

ARTÍCULO 6.-
Los laboratorios existentes en la Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas, deberán ser ambientes
abiertos para las prácticas de formación, la ejecución de Proyectos de Investigación y la elaboración de Tesis.
El uso de los mismos deberá optimizarse de acuerdo a la importancia de las asignaturas y de sus
requerimientos, bajo la política del uso compartido por asignaturas afines, lo que deberá planificarse al inicio
de cada gestión por las autoridades correspondientes sobre la base de la disponibilidad de infraestructura,
equipos, materiales y reactivos que conlleve al aprovechamiento adecuado de la capacidad instalada

ARTÍCULO 7.-El laboratorio es el lugar de trabajo en el que docentes, auxiliares de docencia y
estudiantes deben guardar un comportamiento adecuado.

Queda estrictamente prohibido fumar, consumir bebidas alcohólicas, comer y sentarse en los mesones
del laboratorio, asimismo el ingreso de personas ajenas al grupo de prácticas durante el desarrollo de
las mismas, especialmente el de niños. Se debe cumplir con todas las normas de bioseguridad y manejo
adecuado de residuos de acuerdo a la normativa establecida.

ARTÍCULO 8.-Para desarrollar actividades en los laboratorios de la FCFB, es imprescindible y
obligatorio:

1. Docentes, auxiliares de docencia y estudiantes deben cumplir y hacer cumplir las
normas de bioseguridad.

2. Llevar EQUIPO DE PROTECCION INDIVIDUAL (EPI):
a. Guardapolvo blanco
b. Guantes desechables
c. Barbijo
d. Gorro blanco

e. Material de limpieza personal.

ARTÍCULO 9.-
Los docentes, auxiliares de docencia y estudiantes deben disponer del máximo cuidado en la
conservación de las instalaciones, equipos, reactivos y materiales de cada laboratorio.

ARTÍCULO 10.-
Los docentes y auxiliares de docencia serán responsables del correcto manejo, supervisión y vigilancia
de los equipos para evitar su deterioro. El docente es responsable del mantenimiento y cuidado de las
instalaciones, equipos, materiales fungibles y reactivos del laboratorio que estén a su disposición.

ARTICULO 11.-
Si durante la realización de las prácticas de laboratorio se rompe, daña POR MAL USO (neglig encia,
imprudencia e impericia), se extravía algún material o equipo del laboratorio, este será repuesto por el
equipo de personas que se encontraban en el laboratorio. Bajo notificación y de acuerdo al costo del
material se determinará el tiempo de reposición y su incumplimiento será sancionado.
ARTICULO 12.-
De forma obligatoria cada laboratorio deberá contar con un cuaderno de control para material de
laboratorio y registro de manejo de equipos, donde el docente, auxiliar de docencia, el estudiante o
cualquier persona autorizada que utilice el equipo, registrarán su nombre, fecha , hora, condiciones en
las que encontró el equipo antes y después de su uso.
ARTICULO 13.-
Cada asignatura deberá realizar un inventario de equipos, materiales y reactivos al inicio y finalización de
cada gestión con la participación del docente y el auxiliar de docencia.

ARTÍCULO 14.-
El docente de la asignatura al inicio de cada gestión deberá entregar al estudiante, el programa mínimo de
prácticas de laboratorio aprobado y la bibliografía correspondiente.

ARTÍCULO 15.-
El Docente de la asignatura deberá tomar las previsiones necesarias respecto al requerimiento de
materiales, materias primas y reactivos. En caso de que sea de difícil adquisición, se deberá coordinar la
donación de los mismos con los Institutos. Queda prohibido que los estudiantes proporcionen los mismos
para el desarrollo de las prácticas de laboratorio.

ARTICULO 16.-
En el caso de asignaturas que requieren animales de experimentación o muestras biológicas especiales,
los directores de carrera o el docente de la asignatura deberán gestionar los mismos (sujeto al
reglamento de Bioética de la UMSA).

ARTICULO 17.-
Se debe incorporar el tema de normas de Bioseguridad en todas las asignaturas que desarrollan
prácticas de laboratorio, en forma obligatoria y de preferencia al inicio de gestión.

ARTICULO 18.-
En las asignaturas que requieren insumos o reactivos de uso controlado, el docente debe gestionar la
adquisición de los mismos con anticipación a través del responsable de manejo de reactivos de las
Carreras.

ARTÍCULO 19.-
Las prácticas de laboratorio se iniciaran con una tolerancia de diez minutos.

ARTÍCULO 20.-
En caso de suspenderse una práctica de laboratorio por causas justificadas, deberán ser remplazadas
sin alterar el calendario académico.

ARTICULO 21.-
Los docentes, auxiliares de docencia, estudiantes, administrativos u otros que sean sorprendidos
sustrayendo materiales, reactivos, equipos y otros serán sancionados aplicando las normas establecidas por
la universidad, sin perjuicio de iniciar la acción penal correspondiente.

CAPITULO V
DE LOS DOCENTES

ARTÍCULO 22.-
Cada docente deberá presentar en el mes de septiembre de cada año, los programas, sistema de evaluación
y requerimientos a través de los manuales de laboratorio para la siguiente gestión, Mediante nota dirigida por
escrito al Director de Carrera, basados en el reglamento general de prácticas de laboratorio

ARTÍCULO 23.-
El docente deberá evaluar los conocimientos del estudiante sobre tópicos teóricos correspondientes a las
prácticas de laboratorio, mediante un examen no excluyente.

ARTÍCULO 24.-
El docente debe permanecer en el laboratorio desde el inicio hasta la finalización de la práctica para orientar,
guiar y evaluar a los estudiantes durante todo su desarrollo y ejecución.

ARTÍCULO 25.-
El docente supervisara la asistencia y el trabajo de los auxiliares de docencia a través de las planillas de
asistencia que se remite mensualmente al Director de Carrera.

ARTÍCULO 26.-
El docente deberá integrar al auxiliar de docencia en la planificación y desarrollo de la práctica de laboratorio.

ARTÍCULO 27.-
El docente fijara un horario semanal de consulta extra a las clases teóricas y prácticas, este horario se
definirá en consulta con los estudiantes al inicio de cada gestión académica.

ARTICULO 28.-
Las practicas se iniciaran máximo con una tolerancia de 10 minutos, el docente debe llegar puntualmente
para el inicio de las prácticas de laboratorio, pasado este tiempo los estudiantes podrán retirarse previa
comunicación al Director de Carrera, con el derecho a reemplazo de dicha práctica de laboratorio.

ARTICULO 29.-
El docente corregirá los informes y se procederá a la devolución de los mismos en la siguiente práctica de
laboratorio.

CAPITULO VI
DE LOS AUXILIARES DE DOCENCIA

ARTÍCULO 30.-
Auxiliar de docencia es el estudiante que coopera y presta apoyo a la labor académica del docente y participa
en el proceso de enseñanza-aprendizaje mediante el desarrollo de contenidos programáticos teórico-prácticos
ejecutados en el laboratorio y trabajo de campo.

ARTÍCULO 31.-
El auxiliar de docencia deberá cumplir estrictamente con su carga horaria de acuerdo a reglamento.

ARTÍCULO 32-
El auxiliar de docencia debe llegar puntualmente para el inicio de las prácticas de laboratorio.

ARTÍCULO 33.-
El auxiliar de docencia deberá colaborar con la distribución, cuidado del material, de los equipos y
reactivos del laboratorio.

CAPITULO VII
DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 34.-
La asistencia a prácticas de laboratorio es del 100%, la inasistencia a una práctica debe ser justificada
dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la misma, mediante nota de justificación escrita
(documentada o no documentada).presentada al docente, para la programación o reposición de la
práctica. Esta justificación será válida en una sola ocasión por gestión académica, cuando el número de
prácticas sea menor a 20 y en dos ocasiones cuando sea mayor a 20.

ARTÍCULO 35.-
En caso de producirse el deterioro de algún equipo o material por accidente y durante la ejecución del
laboratorio, el docente será responsable de elevar un informe al Director de Carrera para que se proceda
a la reparación o reposición de los mismos, con el propósito de no interrumpir el normal funcionamiento
de las prácticas de laboratorio.

ARTÍCULO 36.-
Los informes de las prácticas deben ser entregados en el plazo establecido por el docente de la
asignatura.

CAPITULO VIII
ENCARGADO DE LIMPIEZA

ARTÍCULO 37.- El encargado de limpieza es responsable de la limpieza continua del ambiente y debe
coadyuvar en el cuidado de las instalaciones y equipos de laboratorio.

CAPITULO IX
EVALUACIÓN

ARTÍCULO 38.- La evaluación de la práctica de laboratorio se realizará tomando en cuenta los siguientes
parámetros:

a) Exámenes previos, intermedios y finales 70%
b) Informes y trabajo en laboratorio 30%

La distribución porcentual para cada asignatura será determinada por el HCC.

CAPITULO X
CONVALIDACIÓN

ARTÍCULO 39.-
Se convalidará la nota correspondiente de la parte práctica de laboratorio, siempre y cuando se trate de la
gestión inmediata anterior y que se haya obtenido como mínimo con una nota final de 50% mas 1 (cincuenta
por ciento más uno) de la nota de laboratorio.

CAPITULO XI
SANCIONES

ARTÍCULO 40.-
En caso de que los docentes, auxiliares de laboratorio y estudiantes no cumplan con la permanencia en el
laboratorio desde el inicio hasta la finalización de la práctica de laboratorio será pasible a la sanción definida
en el Consejo de Carrera.

CAPITULO XII
LICENCIAS

ARTÍCULO 41.-
Aquellos estudiantes que fueran declarados en comisión o fueran designados como delegados por resolución
de algún órgano de cogobierno contaran con la licencia respectiva a las prácticas de laboratorio, siendo las
prácticas no realizadas omitidas en la ponderación de la nota final del laboratorio.


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