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Published by ninoska elizabeth tumiri lopez, 2019-11-22 11:09:16

7 reglamento CAF

7 reglamento CAF

UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES

FACULTAD DE CIENCIAS FARMACEUTICAS Y BIOQUIMICAS

LA PAZ – BOLIVIA

REGLAMENTO GENERAL
COMITÉ ACADÉMICO FACULTATIVO (CAF)

REGLAMENTO GENERAL
COMITÉ ACADÉMICO FACULTATIVO (CAF)

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El Comité Académico Facultativo (CAF) es un órgano de asesoramiento facultativo, en

analogía con el Art. 29, Capitulo II, Titulo III del Estatuto Orgánico de la Universidad Mayor de San

Andrés, y el Art. 38, Capítulo XI, Título V del Estatuto Orgánico de la FCFB.

ARTÍCULO 2.- El CAF es el organismo paritario Docente-Estudiantil encargado de elaborar propuestas
políticas, normas, planes y programas del área académica, así como solucionar problemas emergentes de la
administración académica en concordancia con la normativa universitaria vigente.

ARTÍCULO 3.- Los proyectos de resoluciones elaborados por el CAF deben ser considerados por el HCF
para su ejecución.

CAPITULO II
CONSTITUCIÓN

ARTÍCULO 4.- En analogía con el Art. 30, Capitulo II, Titulo III del Estatuto Orgánico de la UMSA, el Comité
Académico Facultativo está constituido por:

 El Vicedecano que preside.
 El Director de la Carrera de Bioquímica.
 El Director de la Carrera de Química Farmacéutica.
 El representante de la Asociación de Docentes
 El Secretario académico del Centro de Estudiantes Facultativo.
 El Secretario académico del Centro de Estudiantes de Química Farmacéutica.
 El Secretario académico del Centro de Estudiantes de Bioquímica.
 El representante del CSEGC (asesor)

CAPITULO III
SESIONES

ARTÍCULO 5.- El CAF será convocado a sesiones ordinarias y extraordinarias por el Vicedecano. Las
sesiones ordinarias se realizaran una vez por semana, las sesiones extraordinarias serán convocadas a
requerimiento del HCF y HCC. En ambos casos, la citación escrita acompañada por el orden del día se
entregará con 48 horas de anticipación.

ARTÍCULO 6.- El quórum reglamentario estará constituido por el 50% más uno de los consejeros acreditados.
En caso de no existir quórum, se reunirá en gran comisión con el número de asistentes y los acuerdos ad-
referéndum serán refrendados en la siguiente plenaria del CAF.

CAPITULO IV
COMISIONES

ARTÍCULO 7.- Para la consideración de asuntos específicos, el CAF, conformará comisiones paritarias entre
sus miembros, estas deben analizar asuntos académicos docentes y estudiantiles, los cuales después del
estudio respectivo elevaran informe en el plazo fijado por el CAF.

CAPITULO V
ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 8.- El CAF tiene las siguientes atribuciones:

a) Elaborar propuestas sobre planificación, ejecución y evaluación de proceso de enseñanza-aprendizaje.
b) Coordinar actividades con el Centro de Seguimiento y Gestión de la Calidad (CSEGC) órgano de

Asesoramiento Académico Facultativo.
c) Elaborar proyectos de reglamentos inherentes al orden académico
d) Analizar planes de estudio de las carreras, programas y proyectos de los institutos, proponer enmiendas

y proponerlas para la aprobación en el HCF.
e) Proponer soluciones a problemas de administración académica sobre la base de los reglamentos

universitarios vigentes.

CAPITULO VI
FUNCIONAMIENTO DE LA CAF

ARTÍCULO 9.- Para garantizar las sesiones del CAF, se establecen las siguientes medidas disciplinarias
computables por periodo académico:

Para las autoridades y representantes Docentes:
a) A la primera inasistencia llamada de atención escrita.
b) A la segunda y tercera inasistencia se informara al HCC y al HCF para que el mismo asuma

determinaciones.

Para los delegados estudiantiles:
a) A la primera inasistencia llamada de atención escrita.
b) A la segunda y tercera inasistencia se informará al HCF y centro de estudiantes respectivo.

ARTÍCULO 10.- Para dar inicio a las sesiones del comité se establece una tolerancia de 15 minutos a partir
de la hora fijada en la citación, pasado este tiempo de no existir el quórum reglamentario, el CAF sesionará en
gran comisión con el número de consejeros asistentes de acuerdo al Art. 6º del presente Reglamento.
Debiendo controlarse la asistencia para la aplicación del artículo precedente.

ARTÍCULO 11.- Los delegados podrán solicitar licencia para la reunión, por lo menos con una hora de
anticipación al inicio de la sesión.
Las licencias por más de dos reuniones consecutivas se tramitaran en forma escrita acreditando al suplente.

ARTÍCULO 12.- En ausencia de los delegados al CAF se procederá de la siguiente manera:

a) En ausencia del Vicedecano, lo reemplazará el Director de Carrera con mayor antigüedad en
gestión.

b) En ausencia de los Directores de Carrera, el HCC respectivo designará en forma escrita al
reemplazante.

c) En ausencia del representante de la Asociación de Docentes y de los delegados estudiantiles,
asumirán la representación los respectivos suplentes acreditados al CAF.


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