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Published by ninoska elizabeth tumiri lopez, 2019-11-24 22:24:30

8 reglamento SAF

8 reglamento SAF

UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES

FACULTAD DE CIENCIAS FARMACEUTICAS Y BIOQUIMICAS

LA PAZ – BOLIVIA

REGLAMENTO DE SEGUIMIENTO
ACADÉMICO FACULTATIVO (SAF)

REGLAMENTO DE SEGUIMIENTO
ACADÉMICO FACULTATIVO (SAF)

CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1.- La FCFB tiene el objetivo de formar profesionales Químico - Farmacéuticos y Bioquímicos
con conciencia crítica y mentalidad creativa, que les permita desarrollar aptitudes en los campos de la salud,
investigación, medio ambiente, servicios y producción, que posean un sentido práctico, realista y solidario
acorde con las necesidades sociales del País, de manera que coadyuve a su transformación y superación.
Para cumplir estos objetivos la FCFB debe contar con un instrumento de control y evaluación periódica y
permanente del rendimiento académico de todos los estudiantes.

ARTÍCULO 2.- DE LA DEFINICIÓN

El Seguimiento Académico Facultativo es el conjunto de procedimientos y acciones que permiten obtener
información de las actividades académicas con el fin de evaluar el desempeño académico del proceso
enseñanza–aprendizaje.

ARTÍCULO 3.- DE LOS OBJETIVOS

El SAF deberá cumplir los siguientes objetivos generales:

a) Determinar el nivel en que los objetivos académicos Facultativos y de cada Carrera se alcanzan.
b) Controlar la situación académica de todos los estudiantes de la FCFB.
c) Verificar el cumplimiento de los requisitos para el proceso de matriculación, inscripción, asignación de

materias y egreso.
d) Proporcionar informes a las autoridades sobre el historial académico de los estudiantes.
e) Proponer ajustes al plan de estudios sobre la base de los resultados emergentes del seguimiento

académico.
f) Establecer y mantener el Sistema de Seguimiento Académico que facilite la difusión de datos

académicos de los estudiantes que permitan el análisis y la evaluación del rendimiento académico.

CAPITULO II
CARPETA ESTUDIANTIL PERSONAL

ARTÍCULO 4.- La Carpeta Estudiantil Personal debe contener los siguientes documentos oficiales.

a) Fotocopia de Título de Bachiller legalizado
b) Fotocopia de CI
c) Certificado de Nacimiento original
d) Seguimiento Académico estudiantil (llenado de formulario)
e) Certificado de habilitación y/o curso preuniversitario
f) Matrículas universitarias
g) Boletas de inscripción
h) Certificados de notas (materias aprobadas)
i) Informe de Registro y Archivo.
j) Certificado de conclusión de estudios
k) Certificado del trámite del título académico
l) Certificado de calificaciones de grado

ARTÍCULO 5.- En el caso de inscripción por: traspasos, carreras paralelas y profesionales, adjuntar la
siguiente documentación:

a) Documentos remitidos por la división de GAR.
b) Resolución de HCC y HCF de convalidación de materias.
c) Antecedentes de la convalidación.
d) Certificado de notas de la convalidación.
e) Formulario de la carrera de origen que acredite su ingreso.

ARTÍCULO 6.- Para la realización del seguimiento académico, se deberá contar con la siguiente
documentación:

- Formulario de Seguimiento Académico Estudiantil.
- Plan de estudios vigente.
- Historial Académico.

ARTÍCULO 7.- El Seguimiento Académico Facultativo será responsabilidad del personal de la oficina de
Registro y Archivo en dependencia directa de Vicedecanato.

ARTÍCULO 8.- El Seguimiento Académico Facultativo permitirá determinar los siguientes indicadores:

a) Estudiantes Inscritos.
b) Estudiantes de alto rendimiento.
c) Estudiantes sin reprobación.
d) Estudiantes en cursos de reforzamiento.
e) Eficiencia terminal curricular.
f) Eficiencia terminal de excelencia.
g) Eficiencia en la titulación.
h) Variación en titulación.
i) Tasa de abandono estudiantil.
j) Tasa de abandono en el primer año.
k) Tasa de abandono en el segundo año.
l) Tasa de aprobados.
m) Tasa de reprobados.
n) Tasa de abandono de asignaturas.
o) Tasa de deserción facultativa.
p) Tasa de rendimiento.

Para el índice de rendimiento se considera solo el total de estudiantes que concluyeron la asignatura

CAPITULO III
MATRICULACIÓN

ARTÍCULO 9.- La matriculación se realizará de acuerdo a planificación por la instancia universitaria
pertinente, en los predios de la FCFB y con personal de la oficina de Registro y Archivo asignado para el
efecto.

ARTÍCULO 10.- La matriculación es de carácter personal, excepcionalmente se podrá realizar con poder
judicial.

CAPITULO IV
INSCRIPCIÓN.

ARTÍCULO 11.- La inscripción se realizará de acuerdo al cronograma de inscripciones aprobada en las
instancias superiores.

ARTÍCULO 12.- La inscripción es requisito indispensable para que un estudiante figure en listas, pre actas y
actas oficiales

ARTÍCULO 13.- La oficina de registro y archivo facultativo, debe presentar a final de la gestión todos los
indicadores que permitan hacer un seguimiento de las actividades del rendimiento académico de los
estudiantes.

CAPITULO V
LISTAS DE LAS ASIGNATURAS

ARTÍCULO 14.- Las listas de los estudiantes inscritos deberán elaborarse y entregarse a los docentes de las
asignaturas dentro de los 15 días de finalizado el periodo de inscripción.

ARTÍCULO 15.- Las listas serán elaboradas por el personal administrativo de la oficina de Registro y Archivo
asignado para este efecto, sobre la base de las papeletas de inscripción de asignaturas.

Los docentes deben informar a la oficina de registro y archivo si alguno de los estudiantes que rindió el
primer examen parcial no figura en la lista de su asignatura, esto permitirá hacer las correcciones
pertinentes.

CAPITULO VI
ELABORACIÓN DE ACTAS FINALES DE NOTAS

ARTÍCULO 16.- Al final de la gestión se elaborarán sobre la información de las listas corregidas de
inscripción, las pre-actas estas deben ser llenadas por el docente en forma manuscrita, consignando la nota

de promedio final alcanzada por el estudiante y la nota de segundo turno si corresponde, se consignara
también la condición final del estudiante (aprobado, reprobado o abandono).

ARTÍCULO 17.- Sobre la base de la información consignada en las pre-actas, la oficina de registro y archivo
elaborara las actas de notas finales, que serán presentadas al docente en forma impresa, luego de revisadas
y contrastadas con las notas consignadas en pre-actas el docente firmara las mismas, lo que implica el
reconocimiento de que no tienen observación.

La responsabilidad de la emisión de las actas finales es del personal de la oficina de Registro y Archivo, del
Director de Carrera y del Vicedecano.

ARTÍCULO 18.- Las Pre-Actas se llenaran con tinta indeleble, en forma manuscrita, anotándose las notas de
forma numeral y literal en números enteros, sin decimales y la condición final del estudiante en la materia:

a) Aprobado
b) Reprobado
c) Abandono

Según el siguiente detalle:
a) Se considera aprobado aquel estudiante de una asignatura que obtuvo una nota final de 51 puntos
o más.
b) Se considera reprobado aquel estudiante de una asignatura cuando su nota final sea igual o
menor a 50 puntos.

c) Se considera abandono aquel estudiante que en una asignatura solo rinde hasta el segundo parcial
o ningún examen. En este caso el docente sólo consignara la condición de abandono. En ningún
momento el abandono será considerado como reprobación para fines del seguimiento académico.

d) La nota final deberá ser expresada en números enteros, debe ser redondeada según las reglas de
redondeo del Sistema Internacional de Unidades (S.I.).

ARTÍCULO 19.- Las actas de notas finales deben ponerse a conocimiento de los estudiantes de forma
inmediata y disponible para su verificación mediante el Sistema de seguimiento académico (SSA).

ARTÍCULO 20.- En el caso que se cometiera algún error en la asignación de una nota final, el docente deberá
corregir la misma por única vez en un plazo máximo de 72 horas. Pasado este plazo para modificar una nota
debe seguirse el siguiente procedimiento:
a) Nota dirigida al Director de Carrera solicitando la modificación de la nota, acompañando el acta final y

una copia del registro personal del docente.
b) El Director de Carrera debe presentar la solicitud al HCC que emitirá la resolución respectiva para la

modificación.
c) Toda la documentación será remitida a la oficina de registro y archivo para que se inicie el trámite de

modificación del acta de notas.

ARTICULO 21.- No se permite la elaboración de actas adicionales

CAPITULO VII
CERTIFICADOS DE NOTAS

ARTÍCULO 22.- La elaboración de certificados de notas se realizará sobre la base de las notas consignadas
en las actas de notas finales llenadas y firmadas por el Docente responsable de la asignatura.

ARTÍCULO 23.- En el momento de la Inscripción a las asignaturas los estudiantes deberán presentar en la
oficina de Registro y Archivo tres certificados en blanco, para que se elabore los certificados de la gestión
anterior, una vez elaborados y firmados por las autoridades, serán devueltos al interesado en un plazo
máximo de 60 días hábiles.

CAPITULO VIII
CONVALIDACIONES

ARTÍCULO 24.- Para la convalidación de una asignatura se debe cumplir con el siguiente trámite:
a) El estudiante iniciará su trámite con nota de solicitud de convalidación dirigida al Director de la Carrera,

en la misma debe consignar los nombres de la asignatura a convalidar.
b) El Director de Carrera solicitara informe a la oficina de Registro y Archivo. Si la asignatura a convalidar

figura en las tablas de convalidación, la convalidación será inmediata, debiendo emitirse una resolución
del HCC especifica autorizando la convalidación.

c) En caso de no figurar en las tablas de convalidación, todos los documentos deben ser enviados al
Docente de la asignatura para su revisión, el mismo emitirá un informe. Si el informe indica que la
solicitud de convalidación es aceptada, la asignatura será incluida en la tabla de convalidaciones.

d) La tabla de convalidaciones debe ser aprobada con resolución del HCC y refrendada por resolución del
HCF.

e) Cuando se realice una nueva solicitud de convalidación el procedimiento de convalidación será
automático pero debe hacerse referencia a la resolución del HCC y del HCF,

f) Una vez aprobada la convalidación, se emitirá una Resolución específica de Carrera.
g) Para efectos de convalidación se considera que la compatibilidad de contenidos analíticos de las

asignaturas sea como mínimo 60% de similitud y carga horaria equivalente (capitulo. IV artículo 9 del
Reglamento de convalidación de estudios aprobado en el XI CNU) y los establecidos mediante
convenios con universidades públicas del Exterior del país.

CAPITULO IX
ARCHIVO

ARTÍCULO 25.- Los expedientes de la Facultad se organizaran en tres archivos:
a) Estudiantes regulares.
b) Estudiantes que culminaron el plan de estudios.
c) Estudiantes titulados.

ARTÍCULO 26.- La organización de cada archivo será por orden alfabético estricto. Para ello se considerará,
apellido paterno, apellido materno, nombres.

ARTÍCULO 27.- Cada carpeta estudiantil personal se organizará de la siguiente manera:

Parte posterior de tapa documentos personales en el siguiente orden
a) Certificado de nacimiento computarizado.
b) Cedula de identidad, fotocopia simple.
c) Título de bachiller, fotocopia simple.
d) Certificado de aprobación del curso preuniversitario o su equivalente (examen de dispensación,

resolución de traspaso).
e) Fotografía tamaño 4x4 color con fondo plomo

Parte anterior de contratapa archivo académico:
a) Plan de estudios de la Carrera
b) Por año

- Matricula
- Papeleta de inscripción de materias
- Certificado de notas
c) Otros documentos solicitados o entregados en la gestión (postergación de exámenes, licencias y otros).


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