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Published by ninoska elizabeth tumiri lopez, 2019-11-24 22:26:44

10 reglamento regimen estudiantil FCFB

10 reglamento regimen estudiantil FCFB

UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES

FACULTAD DE CIENCIAS FARMACEUTICAS Y BIOQUIMICAS

LA PAZ – BOLIVIA

REGLAMENTO DE RÉGIMEN ESTUDIANTIL
DE LA FACULTAD DE CIENCIAS

FARMACÉUTICAS Y BIOQUÍMICAS

REGLAMENTO DE RÉGIMEN ESTUDIANTIL
DE LA FACULTAD DE CIENCIAS FARMACÉUTICAS Y BIOQUÍMICAS

CAPITULO I
OBJETIVOS

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento del Régimen Estudiantil de la FCFB tiene el objetivo de normar las
modalidades de admisión, permanencia, régimen académico y modalidades de graduación de los estudiantes
de la FCFB y establecer sus derechos y obligaciones

ARTÍCULO 2.- Todo estudiante a partir de su inscripción, asume el compromiso de conocer y cumplir las
normas del Estatuto Orgánico de la FCFB. Las mismas que serán proporcionadas por las autoridades
Facultativas y de Carreras.

CAPITULO II
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES

ARTICULO 3.- DERECHOS
Son derechos de los estudiantes universitarios:

a) Acceder a una educación profesional idónea que propicie una formación integral. Impartida por un
plantel Docente especializado altamente capacitado y a una infraestructura adecuada para el
proceso enseñanza aprendizaje.

b) Ser asistido y orientado individual o colectivamente en el proceso de su formación profesional,
mediante tutorías académicas y otros servicios académicos establecidos en el modelo académico de
la F.C.F.B.

c) El respeto en su condición de estudiante, a su libertad de opinión e ideología por parte de los
docentes, estudiantes y administrativos.

d) Ser evaluado objetivamente en su rendimiento académico y conocer oportunamente el contenido
como también los resultados de su evaluación.

e) Revisar los exámenes parciales, de primer y segunda instancia: con el o los docentes titulares de la
asignatura.

f) Participar como elector y candidato en la constitución de los organismos estudiantiles de la F.C.F.B.,
en sujeción al estatuto orgánico del mismo.

g) Participar en el gobierno universitario con sujeción al principio de co-gobierno paritario docente
estudiantil.

h) Ser asistido y representado por su Dirección estudiantil debidamente electa, ante los diferentes
instancias universitarias.

i) Recibir los servicios de apoyo académico, bienestar estudiantil y salud conforme a reglamentos
(comedor, servicio de bienestar estudiantil, PROMES).

j) Conformar sociedades científicas estudiantiles orientadas a la investigación científica y/o tecnológica
e interacción social.

k) Conformar agrupaciones con fines deportivos y culturales en la facultad.
l) Ser reconocido por la Facultad y la Carrera por su sobresaliente desempeño en los procesos de

enseñanza- aprendizaje, deportes, cultura, interacción social, investigación científica y tecnológica.
m) A justificar en forma escrita la inasistencia a una actividad académica al docente por causa

justificada en un plazo no mayor a 3 días hábiles al docente de la asignatura. En caso de no
encontrar solución a su solicitud podrá dirigirse al director de su carrera que previa comprobación del
caso procederá de forma pertinente.
n) Postular al cargo de Auxiliar de docencia y/o Auxiliar de investigación de acuerdo a reglamentación
especifica.

ARTÍCULO 4.- OBLIGACIONES

a) Preservar y defender la autonomía universitaria y cumplir con los principios, fines y objetivos de la
FCFB y del. Sistema de la Universidad Boliviana.

b) Cumplir las disposiciones establecidas en el estatuto orgánico facultativo y de la UMSA.
c) Mantener los valores éticos morales (comportamiento, respeto, solidaridad, etc.) con los miembros

de la comunidad universitaria (docentes, estudiantes y administrativos).
d) Conservar los bienes de la Carrera y Facultad.
e) Participar activamente en los procesos académicos de enseñanza-aprendizaje, investigación

científica e interacción social, que implica la obligación de asistir a clases teóricas, clases prácticas y
evaluaciones.
f) Respetar las fechas y el horario de realización de las actividades académicas previamente
establecidas en cada asignatura.

g) Cumplir con las obligaciones internas de las organizaciones estudiantiles oficialmente reconocidas
por la universidad.

CAPITULO III
OBJETIVOS ACADEMICOS

ARTÍCULO 5.- La Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas tiene como objetivos:

a) Formar profesionales Químico Farmacéuticos y Bioquímicos con conciencia crítica y creativa que le
permitan desarrollar aptitudes en el campo de la salud, investigación, producción y servicios, y que
posean un sentido práctico realista y solidario acorde con las necesidades sociales de
transformación y desarrollo del país.

b) Desarrollar con el estudiante asignaturas que le permitan adquirir conocimientos generales sobre las
problemáticas de salud y su impacto en la sociedad, la educación, el trabajo, el hábitat y la
producción a nivel local, regional y nacional.

ARTÍCULO 6.- Para lograr estos objetivos los estudiantes de la FCFB, deberán recibir conocimientos teórico-
prácticos, científicos y tecnológicos acordes con el perfil profesional.

ARTÍCULO 7.- Para alcanzar los objetivos propuestos en las carreras de Química Farmacéutica y de
Bioquímica se plantea proporcionar al estudiante los conocimientos necesarios, a través de dos niveles:

a) NIVEL BÁSICO
b) NIVEL SUPERIOR

I. OBJETIVOS DEL NIVEL BÁSICO:

a) Impartir al estudiante de FCFB las bases científicas fundamentales y necesarias que le permitan
desarrollar los conocimientos que le serán impartidos en el nivel superior.

b) Racionalizar académica y administrativamente el conocimiento formado para ambas carreras en
el nivel básico común.

c) Desarrollar con el estudiante y estimular el espíritu crítico y analítico desde el nivel básico que
le permitan interpretar las asignaturas del nivel superior.

d) Desarrollar en el estudiante destrezas y habilidades que les permitan afrontar las asignaturas del
nivel superior.

II. OBJETIVOS DEL NIVEL SUPERIOR:

a) Impartir al estudiante asignaturas que le permitan desarrollar y potencializar conocimientos
específicos en áreas, de los campos del ejercicio profesional.

b) Desarrollar en el estudiante destrezas y habilidades con prácticas pre- profesionales.

ARTÍCULO 8.- DE LA DURACIÓN Y ALCANCE DE LOS NIVELES.

a) La duración del nivel básico comprende dos años comunes para ambas Carreras considerando la
implementación de la cátedra paralela.

b) La duración del nivel superior es de dos años y medio para la Carrera de Química Farmacéutica y dos
años para la Carrera de Bioquímica.

CAPITULO IV
ADMISION, MATRICULACIÓN E INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 9.- DE LA ADMISIÓN
Admisión es el procedimiento por el cual el postulante a una de las Carreras de la FCFB adquiere la condición
de estudiante regular de la FCFB.

ARTÍCULO 10.- Las modalidades de admisión Facultativas en concordancia a lo establecido en la normativa
de la UMSA, son:

a) La prueba de suficiencia académica (PSA).
b) El Curso Pre-universitario (CPU)
c) La admisión especial

ARTÍCULO 11.- DE LA MATRICULACIÓN DE LOS ESTUDIANTES NUEVOS
El estudiante que hubiera aprobado el Curso Preuniversitario y/o Examen de Suficiencia de la respectiva
gestión podrá adquirir su matrícula e inscribirse en una de las Carreras de la FCFB, presentando los
siguientes documentos:

a) Certificado de Nacimiento computarizado.
b) Fotocopia legalizada del Título de Bachillero documento que acredite que se encuentra en

trámite.
c) Fotocopia simple de la Cédula de Identidad.
d) Dos fotografías 4cm x 4cm. (con fondo guindo)
e) Comprobante de pago de matrícula.
f) Certificado de Habilitación del Curso Preuniversitario de la FCFB. (Este certificado tendrá una

validez de dos años).

ARTÍCULO 12.- DE LA MATRICULACIÓN DE LOS ESTUDIANTES REGULARES

a) Los estudiantes regulares de la FCFB podrán matricularse al curso que le corresponde, presentando
los siguientes documentos:

I. Matrícula Universitaria de la gestión pasada.
II. Comprobante del pago de la matrícula.
III. Tres certificados de notas en blanco por gestión.

b) La inscripción a las asignaturas se realizaran al inicio de la gestión académica respectiva, sobre la
base del Seguimiento Académico.

CAPITULO V
CARRERAS PARALELAS

ARTÍCULO 13.- Los estudiantes de la FCFB pueden realizar las Carreras de Química Farmacéuticas y de
Bioquímica en forma paralela de acuerdo al Reglamento vigente, no existiendo límite del número de plazas.

CAPITULO VI
TRASPASOS ENTRE FACULTADES DE CIENCIAS FARMACÉUTICAS Y BIOQUÍMICAS

ARTÍCULO 14.- Se reconoce el derecho de los estudiantes de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas del
interior del país, comprendidos en el Sistema de la Universidad Boliviana a solicitar su traspaso a una de las
Carreras de la FCFB de la Universidad Mayor de San Andrés.

ARTÍCULO 15.- El estudiante que solicita su traspaso debe cumplir con los requisitos establecidos por la
División de Gestiones, Admisión y Registro de la UMSA.

ARTÍCULO 16.- Las solicitudes de traspasos se recibirán con tres meses antes del inicio de la gestión
académica.

ARTÍCULO 17.- El traspaso de estudiantes de las FCFB y del Sistema de la Universidad Boliviana se
realizará de acuerdo a la reglamentación de la División de Gestiones, Admisión y Registro de la UMSA.

CAPITULO VII
TRASPASOS DE FACULTADES O CARRERAS AFINES

ARTÍCULO 18.- Se reconoce el derecho de traspaso de facultades o carreras afines que otorguen el mismo
grado académico del Sistema de la Universidad Boliviana; y que sean solicitadas a objeto de continuar sus
estudios en la FCFB de la UMSA previo trámite legal.

ARTÍCULO 19.- El estudiante que solicita su traspaso debe cumplir con los requisitos establecidos por la
División de Gestiones, Admisión y Registro de la UMSA.

ARTÍCULO 20.- Los certificados y programas de la facultad o carreras de origen presentados por el
postulante, con fines de convalidación serán analizados por el docente responsable de la asignatura a
solicitud del Director de la Carrera, el cual presentará un informe que será considerado para la emisión de la
correspondiente resolución de convalidación de asignaturas (trámite que no debe exceder de los 30 días
hábiles).

ARTICULO 21.- Sobre la base del informe de convalidación, el estudiante será asignado al curso que le
corresponde.

ARTÍCULO 22.- El estudiante aceptado en la carrera, será considerado como estudiante de nivelación (que
cursa asignaturas de diferentes cursos) por una sola gestión académica.

CAPITULO VIII
ADMISIÓN DE ESTUDIANTES EXTRANJEROS Y LOS TRASPASOS DE UNIVERSIDADES

EXTRANJERAS

ARTÍCULO 23.- DE LA ADMISIÓN
La admisión de los estudiantes extranjeros se realizará de acuerdo a la reglamentación universitaria vigente.

ARTÍCULO 24.-
Las plazas para los estudiantes extranjeros serán fijadas por el Honorable Consejo de Carrera
correspondiente y refrendados por el HCF.

ARTÍCULO 25.-Se reconoce el derecho de traspaso de estudiantes de facultades o carreras afines de
universidades extranjeras que sean solicitadas a objeto de continuar sus estudios en la FCFB de la UMSA
previo trámite legal y convenios correspondientes.

ARTÍCULO 26.- En caso de ser aceptada la solicitud del postulante deberá presentar los requisitos exigidos
de acuerdo a la reglamentación vigente.

CAPITULO IX
EVALUACIÓN

ARTÍCULO 27.- La evaluación es un proceso continuo y permanente, que permite regular el proceso
enseñanza aprendizaje de la prestación del servicio educativo que permite valorar el avance y los resultados
del proceso a partir de evidencias que garanticen una educación pertinente, significativa para el estudiante y
relevante para la sociedad.

ARTÍCULO 28.- Los docentes están obligados a realizar:

a) Mínimo cuatro evaluaciones parciales en asignaturas anuales y dos en materias semestrales.
b) Una evaluación final o de primera instancia (primer turno).
c) Una evaluación de segundo instancia (segundo turno).

ARTÍCULO 29.- La evaluación puede asumir las siguientes formas:

a) Evaluaciones parciales.
b) Evaluación final de primera o segunda instancia.
c) Entrega y defensa de un producto.

Otras modalidades de evaluación serán consideradas por el docente titular de la asignatura y HCC
correspondientes.

ARTÍCULO 30.- Son Evaluaciones Parciales las que se rinden periódicamente durante la gestión académica
e involucra el contenido de la asignatura avanzada en el periodo. Las fechas serán programadas en los
Consejos de Curso.

ARTÍCULO 31.- La Evaluación Final es la que se realiza al final de la gestión e involucra todo el contenido
desarrollado en la asignatura. La evaluación final comprende: Examen de Primera instancia y el Examen de
Segunda instancia.

a) Examen final de primera instancia, es aquel que se realiza al final de la gestión, la nota mínima de
habilitación es de 31 %.

b) Examen final de segunda instancia, es aquel que rendirá el estudiante que hubiese reprobado la
asignatura luego del examen de primera instancia o que no se hubiese presentado al primer turno
estando habilitado para ello.

ARTÍCULO 32.- La nota final de una asignatura es la suma aritmética de la calificación obtenida en los
exámenes parciales, prácticas de laboratorios o pizarra y el examen final, siendo la nota mínima de
aprobación de 51%. La nota final debe ser expresada en números enteros, siguiendo las reglas de redondeo
numérico establecidas por el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA).

Es obligatorio rendir uno de los dos exámenes (primera o segunda instancia)

ARTÍCULO 33.- En casos de inasistencia del estudiante a cualquiera de los exámenes, deberá justificar su
ausencia con la documentación correspondiente en el lapso de tres días hábiles para su consideración y
recuperación.

ARTÍCULO 34.- Los estudiantes que obtengan una nota igual o mayor a 60 % previo al examen final,
quedarán eximidos del mismo, otorgándoles el máximo puntaje asignado al examen final.

ARTÍCULO 35.- Se define como tareas al conjunto de trabajos prácticos, ejercicios o cuestionarios asignados
específicamente en la planificación global de cada asignatura, que el estudiante debe realizar para entregar
en las fechas establecidas.

ARTÍCULO 36.- Se define como proyecto a un trabajo teórico-práctico, individual o grupal (de acuerdo con
las características y complejidad del tema), que deberá ser constantemente supervisado por el docente
responsable de la asignatura, a este tipo de trabajos se asignará un porcentaje establecido de antemano en el
plan operativo anual de la asignatura.

ARTÍCULO 37.- Se define como investigación al trabajo sistemático y científico que deberán realizar los
estudiantes, bajo la supervisión y asesoría constante del docente encargado sobre un tema determinado y
conforme a un esquema pertinente. La asignación de esos trabajos, que podrán ser documentales, de campo
o experimentales deberán estar establecidos en el plan operativo anual de la asignatura.

ARTÍCULO 38.- Se define como interacción social a la actividad que permite la transferencia recíproca de
conocimientos, entre la FCFB y la sociedad. Dicha actividad se desarrolla en estrecha relación con la
investigación y el proceso enseñanza - aprendizaje.

ARTÍCULO 39.- Las evaluaciones se realizarán utilizando diferentes instrumentos de evaluación que
cumplan las siguientes condiciones:

a) Sean válidas, es decir midan lo que tienen por objeto evaluar.
b) Sean pertinentes, en cuanto a su correspondencia con los objetivos del plan operativo anual de la

asignatura y de las carreras.

ARTÍCULO 40.- La presentación a las evaluaciones será obligatoria para el estudiante, debiendo este asistir
al lugar, hora y fecha de realización que se indique en el calendario académico.

ARTÍCULO 41.- Las evaluaciones escritas deberán ser elaboradas de tal manera que su duración no sea
menor a 45 minutos y no exceda los 120 minutos. De acuerdo a las características de cada asignatura.

ARTÍCULO 42.- En ningún caso, dos o más evaluaciones del mismo nivel (curso) coincidirán en el mismo día
y estarán sujetas a programación académica.

ARTÍCULO 43.- El docente deberá publicar el examen resuelto (patrón) o resolver el examen de las
evaluaciones en una clase ordinaria.

ARTÍCULO 44.- Los resultados de las evaluaciones deberán serán publicadas para conocimiento de los
estudiantes en un plazo no mayor de diez (10) días calendario de realizada la evaluación.

ARTÍCULO 45.- Para tener derecho a evaluaciones anticipadas o retrasadas, el estudiante o su apoderado
deberá presentar la solicitud y justificación escrita al Director de Carrera con un mínimo de tres días hábiles
de anticipación.

CAPITULO X
ESCALA DE CALIFICACIONES

ARTÍCULO 46.- La distribución porcentual de calificaciones de evaluaciones parciales, de laboratorio y el
examen final se efectuará de acuerdo a la siguiente escala:

Características de la Evaluación Evaluación Evaluación Examen Total
asignatura Teórica Laboratorio Práctica Final 100%
80 - 20
a)Teórica -
b) Teoría y Laboratorio:
Hasta 10 laboratorios 50 30 - 20 100%
Hasta 20 laboratorios 40 40 - 20 100%
Más de 21 laboratorios 30 50 - 20 100%
c) Teoría y prácticas pizarra 60 20 20 100%
o extensión social

El Director de Carrera determinará la distribución porcentual de calificación de acuerdo a las características
de las asignaturas y la tabla precedente, al inicio de cada gestión académica.

ARTÍCULO 47.- La calificación de las prácticas de laboratorio comprenderá los siguientes rubros:

a) Evaluaciones previas, intermedias y finales.
b) Informes de laboratorio.
c) Trabajos de investigación o interacción social.

La distribución porcentual de calificación de los rubros anteriores será establecida en el reglamento de
laboratorio.

ARTÍCULO 48.- Es derecho de los estudiantes revisar los exámenes parciales, el examen de primer y
segunda instancia con el o los docentes titulares de la asignatura, en un plazo no mayor a siete días hábiles
después de publicadas las notas de calificación; de haber negativa del docente, el estudiante solicitará la
autorización correspondiente de revisión del examen al Director de Carrera.

ARTÍCULO 49.- El ingreso a las evaluaciones deberá ser estrictamente controlado mediante la verificación
del documento de identificación del estudiante.

ARTICULO 50.- En caso que el docente extravié un examen, el docente está obligado a evaluar mediante un
nuevo examen.

ARTÍCULO 51.- Los estudiantes reprobados en el examen de primera instancia, están habilitados para el
examen de segunda instancia manteniendo su promedio de prácticas de laboratorio, exceptuando aquellos
estudiantes cuyo promedio previo al examen de primera instancia les signifique obtener menor nota que
conservando su nota de prácticas de laboratorio.

CAPITULO XI
NORMAS PARA LA APROBACIÓN DE CURSO (PROMOCIÓN)

ARTÍCULO 52.- Se considera que el estudiante ha vencido un curso, cuando aprueba todas las asignaturas
del mismo. En este caso está habilitado para su promoción al curso inmediato superior.

ARTÍCULO 53.- Si un estudiante resulta reprobado en una o dos asignaturas tienen derecho a llevarlas como
asignaturas de recargo, pudiendo llevar las asignaturas del curso inmediato superior.

CAPITULO XII
ASIGNATURAS DE RECARGO

ARTÍCULO 54.- Las asignaturas de recargo son aquellas que no son aprobadas después de haber rendido
los exámenes de primera y/o segunda instancia; habiendo aprobado el resto de las asignaturas.

ARTÍCULO 55.- Para el caso de asignaturas de recargo de materias semestrales se considera que dos
materias semestrales equivalen a una materia anual.

ARTÍCULO 56.- Los estudiantes que lleven asignaturas anuales de recargo están obligados a aprobar dichas
asignaturas para habilitarse al curso inmediato superior (por ejemplo: los estudiantes que cursan el segundo
año y que llevan asignaturas de recargo de primer año, no podrán inscribirse al tercer año si no aprobaron las
asignaturas de recargo de primer año).

ARTÍCULO 57.- La reprobación de asignaturas de recargo en primera y segunda instancia obliga a cursarlas
nuevamente en el nivel al que ellas corresponden.

CAPITULO XIII
REMOCIÓN

ARTÍCULO 58.- Si un estudiante resulta reprobado por más de tres gestiones académicas continuas en el
mismo curso, previo informe de la Comisión Académica Facultativa, este podrá ser excluido de la Facultad de
Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas. (Se considera reprobado cuando el estudiante no cumple con sus
actividades en la asignatura hasta la conclusión de la gestión académica).

ARTÍCULO 59.- Por fallo de un proceso universitario, el estudiante quedara excluido de la FCFB.

CAPITULO XIV
NORMAS DE CONVALIDACIÓN

ARTICULO 60.- Solo se convalidaran asignaturas del grado o nivel correspondiente sobre la base de los
programas analíticos (mínimo 60% de similitud) o de la tabla de convalidación, examinada y evaluada por el

docente de la asignatura quien elevara un informe al Director de Carrera para la posterior emisión de
Resolución de Carrera que aprueba la convalidación.

ARTÍCULO 61.- La tabla de equivalencias de contenido para la convalidación deberá ser aprobada por el
HCC y homologada por el HCF.

ARTICULO 62.- En el caso de convalidaciones de Documentos de Universidades Extranjeras que estuviesen
en otro idioma, el solicitante está obligado a presentar una traducción al idioma español avalado oficialmente
por el instituto de idiomas de la Facultad de Humanidades sin perjuicio de que la FCFB pueda verificar la
validez del documento original a través de otra traducción.

CAPITULO XV
REINCORPORACIÓN ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 63.- Los estudiantes que hubiesen dejado sus estudios con o sin justificativo por el lapso de dos o
más años, podrán reinscribirse al curso correspondiente, acogiéndose al plan de estudios vigente en la FCFB
y realizando los trámites correspondientes de acuerdo a reglamento específico vigente.

CAPITULO XVI
MODALIDADES DE GRADUACIÓN

ARTÍCULO 64.- Las modalidades de graduación para optar al título de licenciatura de Químico Farmacéutico
o Bioquímico son:

a) Tesis de grado
b) Internado Rotatorio
c) Trabajo dirigido
d) Graduación por excelencia


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