• Estímulos al Desempeño de los Investigadores •
CONVOCATORIA
www.ipn.mx
El Instituto Politécnico Nacional a través de la Secretaría de Investigación y Posgrado, de conformidad con el Artículo
2 fracciones I y II y con el Artículo 13 fracción IV de la Ley de Ciencia y Tecnología, con el Artículo 3 fracción II, del
Capítulo I de la Ley Orgánica del IPN y con el Artículo 32 fracciones I, X, XI y XVI del Reglamento Orgánico del IPN,
invita al personal académico del Instituto a presentar sus propuestas bajo los términos de la presente Convocatoria.
1. Bases
1.1 Podrá participar el personal académico del Instituto 1.4 Los investigadores RESIDENTES, en caso de solicitar
que realiza actividades de investigación, innovación y evaluación, deberán seleccionar el recuadro “Evaluación
desarrollo tecnológico y que cumple con los requisitos para Residentes” durante el registro de su solicitud. En
establecidos en el Reglamento vigente del Programa caso contrario, deberán seleccionar el recuadro “Envío de
EDI, el cual se encuentra disponible para su descarga en: informe” para mandar su informe bienal, de conformidad
con el artículo 17 del Reglamento vigente del Programa.
https://www.aplicaciones.abogadogeneral.ipn.mx/PDFS/ Todos los investigadores residentes deberán entregar la
Normatividad/carpeta18/GAC_EXT_1020.pdf carta de no relación laboral de forma impresa,
debidamente firmada.
1.2 Las actividades o productos objeto de evaluación
serán exclusivamente los correspondientes al periodo 1.5 Los investigadores residentes que NO solicitan
que abarque los últimos cuatro años calendario; esto es, evaluación DEBERÁN entregar como informe bienal un
el periodo comprendido del 01 de enero de 2016 al 31 de listado de los productos generados en los últimos dos
diciembre de 2019. años calendario (01 de enero de 2018 al 31 de diciembre de
2019). El listado deberá ser adjuntado durante el llenado
1.3 De conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del formulario, en el rubro I.1. Adicionalmente, si así lo
del Reglamento vigente del Programa, los investigadores consideran, podrán adjuntar la evidencia de cada
de NUEVO INGRESO al Instituto podrán participar en este producto, conforme al sistema de evaluación y a las
Programa desde el momento de su contratación, instrucciones del formulario.
siempre y cuando cumplan con los requisitos
establecidos en el Reglamento vigente y presenten su 1.6 Los investigadores que deseen interponer el Recurso
solicitud en un plazo que no exceda dos meses a partir de de Inconformidad deberán realizarlo conforme al
la fecha de su contratación, con excepción de los Capítulo VII del Reglamento vigente del Programa y a las
profesores contratados en fecha posterior al 1 de octubre indicaciones definidas por la Dirección de Investigación
de 2019, quienes deberán presentar su solicitud y (DI). La entrega del documento firmado deberá realizarse
documentación dentro de las fechas establecidas en la en los tiempos y formas establecidos por el Reglamento
presente convocatoria. vigente y la DI para ser considerados para su evaluación.
2. Solicitud y evaluación
2.1 El investigador deberá registrar su información y enviar su solicitud vía Internet a través de un formulario
disponible en la página web de la DI (www.ipn.mx/investigacion/), en el menú “Estímulos>EDI”. El registro deberá ser
realizado en el periodo comprendido del 13 de diciembre de 2019 al 13 de enero de 2020.
Una guía para facilitar el llenado del formulario se encuentra disponible en la página web de la DI, en el menú
“Estímulos>EDI”.
2.2 La evidencia documental requerida para cada producto deberá estar en formato pdf (portable document format).
Cada archivo deberá tener un tamaño menor a 10 Mb (se recomienda escanear los documentos en baja resolución).
2.3 La carga académica se validará a través de las constancias emitidas por el área correspondiente de las
Dependencias Politécnicas (DPs), las cuales deberán presentarse por nivel educativo (medio superior, superior y
posgrado). NO se aceptará el Registro Único de Actividades Académicas (RUAA) ni la Circular 20 como constancia de
carga académica.
www.ipn.mx
2.4 Una vez realizado el envío electrónico de su solicitud, los investigadores recibirán en su correo electrónico la carta
de no relación laboral fuera del Instituto (CNRL), la cual deberán imprimir, firmar y entregar en físico en su DP de
adscripción.
2.5 La evaluación de las actividades reportadas por los investigadores, se llevará a cabo de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento vigente del Programa.
2.6 Únicamente se validarán los productos que presenten los créditos correspondientes al Instituto Politécnico
Nacional, con excepción de los productos reportados por investigadores de nuevo ingreso al Instituto.
2.7 Sólo se evaluarán los productos que queden debidamente registrados y clasificados a través del formulario
mencionado en el punto 2.1 de la presente convocatoria.
2.8 Conforme al Acuerdo 06-2014/4 establecido por el Comité Académico del Programa EDI en su Cuarta Reunión
Ordinaria de 2014, el puntaje del rubro IV no podrá exceder el 20% de la suma de los rubros I, II y III.
2.9 La asignación del nivel del estímulo se hará de conformidad al artículo 8 del Reglamento vigente del Programa.
3. Documentación y entrega
3.1 Cada investigador deberá entregar su CNRL debidamente firmada en su DP de adscripción, según las fechas
establecidas por las DP. La DP deberá enlistar mediante oficio del Director a todos los participantes que entregaron
la CNRL debidamente firmada. La lista deberá realizarse empezando por apellido e indicando la cualidad que guarda
el investigador en el Programa: aspirante, nuevo ingreso, recurrente o residente. En este último caso, se DEBERÁ
indicar si el investigador solicita o no evaluación.
3.2 Es obligación de la DP conservar y archivar adecuadamente la CNRL de todos los participantes.
3.3 La entrega de la CNRL es un requisito obligatorio para la consideración de la solicitud.
3.4 La lista de participantes deberá entregarse a más tardar el 20 de enero de 2020 en la División de Operación y
Promoción a la Investigación (DOPI) de la DI, en un horario de 9 a 15 y de 16 a 18 horas.
4. Consideraciones
4.1 Las fechas estipuladas en la presente convocatoria son improrrogables.
4.2 Es responsabilidad del solicitante la veracidad de la información que presente en su solicitud.
4.4 No serán considerados los expedientes en los que se identifique documentación apócrifa, inconsistente o
ilegible. En su caso, se notificará a las instancias facultadas cualquier situación irregular.
4.5 Los casos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos por el Comité Académico del Programa EDI,
de conformidad con el Reglamento vigente.
Para mayor información sobre esta convocatoria, comunicarse con la Lic. Carmen Muñoz y/o la Lic. Diana Castillo a
las extensiones 50479 y 50592 , respectivamente, en un horario de 09:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas.
www.ipn.mx
www.ipn.mx