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Capítulo 3. La conducencia de la norma jurídica

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Published by Lenis Martinez, 2020-02-15 09:00:57

Psicología Juridica

Capítulo 3. La conducencia de la norma jurídica

Copyright © 2011. Editorial El Manual Moderno Colombia. All rights reserved. 2
© Editorial El Manual Moderno Fotocopiar sin autorización es un delito.
Víctimas desde la
perspectiva de la
Psicología Jurídica

Ángela Tapias

La victimología es una transdisciplina que se nutre de los aportes de muchas cien-
cias como el derecho, la psicología, la antropología, la sociología y la política. No
obstante cada una de las disciplinas hace un aporte particular desde su objeto de
estudio y su enfoque sui géneris, este escrito alude al aporte de la psicología a la
victimología y concretamente desde la psicología jurídica.

Por lo anterior cabe cuestionarse si la victimología merece constituirse como una
disciplina independiente o si basta con que otras áreas de conocimiento le dediquen
atención a sus temáticas. De facto el derecho penal aparece para neutralizar la víctima,
para que no tome justicia por su propia mano (Hassemer, 1984 en Landrove, 1998).

Empero el problema actual radica en que las víctimas han sido contempladas de
soslayo por las ciencias sociales y constituyen el protagonista marginado, olvidado del
sistema penal y de la criminología, un testigo con pocos derechos. Estas áreas de cono-
cimiento se han polarizado en el delincuente, por lo cual en los últimos lustros se ha
impulsado un proceso de revisión científica de la victimología. García-Pablos (1996).

Según Rodríguez (2005) hay tres posturas sobre la relación de la victimología
y la criminología, la primera de autores que consideran la victimología como un
apéndice de la criminología, entre ellos Ellenberger, Goldstein, Abrahansem, Fattah
y Neuman. La segunda de criminólogos radicales como Jiménez de Asúa, Kaiser,
López Rey, que por considerar la victimología un tópico de su disciplina indi-
can la imposibilidad de su independencia. Y la tercera de otros como Amelunxen,
Göppinger, Mendelsohn, Separovic, Ramírez González que la consideran como un
campo de conocimiento independiente.

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Las versiones más razonables del actual movimiento victimológico no contra-
ponen los derechos del delincuente y de la víctima, sencillamente reclaman prota-
gonismo en el sistema legal (Landrove, 98).

Al margen de la discusión epistemológica sobre la independencia de la victimo-
logía y la criminología, es evidente que existe una relación inescindible entre afec-
tado y criminal. Salvo que la victimología como área de saber requiere profundizar
el conocimiento de su sujeto de estudio, es decir, ahondar en el conocimiento sobre
las víctimas, sus afectaciones, su recuperación, su empoderamiento social y político,
su verdad histórica, su perspectiva de la justicia y su demanda de conocimiento.

García-Pablos (1996) ilustra como foco de interés de la victimología lo etioló-
gico-explicativo, ya que el crimen es un fenómeno selectivo, no causal, ni fortuito
y ello plantea pautas para la prevención del delito (Garrido, 2008) (Manzanera,
2005). Otro foco de estudio es relativo a lo investigativo y metodológico, a la gene-
ración de instrumentos, ya que las encuestas de victimización son una valiosa fuen-
te de información, pero pueden complementarse con nuevas técnicas. Los temas
políticos y judiciales son otro centro motivacional, lo relativo a la política criminal,
la política de integración (Lima, 2004), la reacción social y el miedo al delito y
la política social, la opinión de la víctima de la justicia penal ya que sus actitudes
pueden oscilar entre la confianza, el rechazo y la alienación. Con esto se evidencia
la amplitud y profundidad de este campo de conocimiento y la imperiosidad de
relevar a otra categoría social y de saber en torno a la víctima.

Los focos problémicos mencionados por este autor serían competencia de la
victimología general, empero no necesariamente son los mismos centros de interés
desde la perspectiva psicológica, que es sólo una de las ciencias de apoyo.

La psicología desde sus diversas especialidades hace aportes diferenciales al
abordaje de la víctima, p. e. La psicología clínica con el abordaje terapéutico (Labra-
dor, 2004) (Echeburúa, De Corral, Amor 2002), (Finkelhor, 2005), p. e. La psicolo-
gía social ha favorecido en la percepción social del delito, victimología, testimonio
(Paez y Ayestarán, 1998), ej. La psicología política en el análisis de las relaciones de
poder, la memoria histórica y los movimientos sociales; (Dorna, 2006), p. e. la psi-
cología jurídica puede evaluar, asesorar y orientar, investigar, mediar y reconciliar.
Gutiérrez de Piñeres, (2008).

Es decir, que todas las acciones de la psicología jurídica son posibles de aplicar
al especial enfoque de las víctimas.

DEFINICIÓN DE VÍCTIMA Y NIVELES DE VICTIMIZACIÓN

La acepción de víctima tiene implícita una concepción psicojurídica, según la reso-
lución 4030 de la ONU, víctimas son las personas que individual o colectivamente
han sufrido daños, incluyendo lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional,

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pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como
consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente, inclu-
yendo la que proscribe el abuso del poder.

Con esta definición se supera la concepción singular y se comprende que los
procesos de victimización son procesos plurales, que afectan a grupos, no solo al in-
dividuo blanco del delito, se trasciende la concepción de que son los sujetos pasivos
del delito y los afectados directos.

Esta definición permite además excluir a los combatientes y a los damnificados
que padecen desastres naturales, ya que su afectación no es consecuencia de un
delito y aunque es cierto que requieren atención psicosocial, el daño que padecen
no es equiparable al derivado de una conducta al margen de la ley.

La mención del daño implica el reconocimiento de la afectación psicológica,
pero además tiene una intención jurídica, pues abre la posibilidad de solicitar la
indemnización como acción civil según el Código Civil Colombiano, art. 2341 (con
concordancia en la mayoría de códigos civiles de diversos países), de hecho los có-
digos sustanciales o de procedimiento penales también comprenden esta figura v.g.
el Código de Procedimiento Penal Colombiano, art. 43 y 62 incluye el deber de in-
demnizar los perjuicios materiales y morales por parte de los responsables. Cuando
se trata de intereses colectivos, pueden iniciarse acciones populares por medio de
la titularidad de Ministerio Público o el Defensor del pueblo.

No obstante aún hay que superar en legislaciones que se han mantenido en la
concepción de daño directo, pues es evidente que la victimización no solo altera al
directo afectado, sino a los que los rodean, es decir, hay victimización indirecta. Por
citar un ejemplo de los muchos que se dan al respecto, esta el caso del daño en víc-
timas de segunda generación, los hijos de los desaparecidos forzosamente, aquellos
que presencian a diario a sus familiares en la angustia de la búsqueda, que padecen
la revictimización y la estigmatización, que sufren de falta de dedicación porque el
delito ha usurpado el centro de atención del grupo familiar, que se encuentran en
condiciones socioeconómicas de desventaja, que se plantean un proyecto de vida
en torno a lo sociopolítico, en contraste con las prospecciones de otros jóvenes que
no padecen victimización (Gómez, 2009).

Situaciones como esta, hay que incluirlas en Colombia, por ejemplo hay que
ampliar el sujeto víctimal de la Ley 906 Código de Procedimiento Penal Colom-
biano que en su artículo 132 explicita la concepción de víctimas. “Se entiende por
víctimas, para efectos de este código, las personas naturales o jurídicas y demás
sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño di-
recto como consecuencia del injusto”. (Subrayado por fuera del texto).

Así también la denominada ley de Justicia y Paz en Colombia, la ley 975 del
2005 define como “víctima” la persona que individual o colectivamente haya su-
frido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen
algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual y/o auditiva), su-

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frimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamen-
tales. Los daños deberán ser consecuencia de acciones que hayan transgredido la
legislación penal, realizadas por grupos armados organizados al margen de la ley.”
(Subrayado por fuera del texto).

Estas dos citas demuestran la incomprensión del fenómeno victimológico por
parte del legislador y limitan así el alcance de la acción judicial al momento de la
reparación incluyente del grupo afectado, pues aunque indirectamente impactados,
no padecen lesión psíquica real.

Además de esta concepción grupal e incluyente de la víctima, se han docu-
mentado diversos niveles de victimización, que permiten comprender lo amplio y
complejo del proceso, v.g. Rodríguez (2005) que cita nivel primario, secundario y
terciario como sigue.

Victimización Primaria: la que padece la víctima directa.

Victimización Secundaria: la que sufren otras personas de manera indirecta, p.e. la
familia del secuestrado.

Victimización Terciaria: dirigida contra la comunidad en general, dentro de ella
la victimización vicaria que padecen los profesionales, pues se afectan al atender
tantas personas afectadas.

Otra clasificación de niveles de victimización:

Victimización Primaria: la víctima directa, en coincidencia con la anterior clasificación.

Victimización Secundaria: también denominada como revictimización que es toda
acción u omisión que empeore el estado físico y/o psíquico de la víctima cuando
busca ayuda y se relaciona con el sistema legal, instancias en las que puede encon-
trar insensibilidad, incomprensión, nuevas agresiones, que se le ponga en tela de
juicio, dilaciones, falta de información (Echeburúa, Corral, Amor, 2004).

Otras formas de revictimización son los efectos del crimen, el abandono delibera-
do, la insensibilidad del sistema legal, el rechazo y la insolidaridad de la comunidad
y la indiferencia de los poderes públicos. García-Pablos (1996).

Con frecuencia para las víctimas y sus familiares mantenerse activos como su-
jetos de derechos, implica costos secundarios porque los procesos judiciales son
extensos, complicados y victimizantes, no ofrecen las garantías para acceder y/o
participar, los resultados pueden no ser los esperados e incluso concluyen en detri-
mento de las víctimas y en beneficio de los culpables. Y si se trata de víctimas de
abuso del poder, los denunciantes pueden ser nuevamente víctimas de amenazas,

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atentados, ejecuciones extrajudiciales y otras violaciones a los Derechos Humanos
(Corporación AVRE, 2009).

Un concepto asociado a la revictimización es la Iatrogenia (Edgerton y Campbell
citados por Ackerman 1999), la cual comprende toda alteración del estado del pa-
ciente producida por el médico, comprende las situaciones agravadas, inducidas o
precipitadas por las actitudes del profesional, su examen, comentarios o tratamien-
to. Se da cuando la intervención genera mayor enfermedad, en contra del principio
Hipocrático “Priman non nocere, evitar el daño”.

La iatrogenia también se puede dar por inexperiencia, indicaciones incorrectas,
errores de técnica, acciones insuficientes, improvisación, descuido o falta de escrú-
pulos de los profesionales.

Victimización secundaria son aquellas acciones que, en vez de mejorar al pa-
ciente, lo afectan. Dentro de ellas podemos citar algunas ocasionadas por la psi-
cología como el uso de hipnosis y regresión con la inducción de falsos recuerdos,
situaciones en las que no se dio una real víctimación, pero los tratamientos pueden
sugestionar al examinado y hacerle creer que los padeció, generar síntomas e iden-
tidad de víctima. En estos casos el sujeto resulta víctima pero de su psique y del
profesional (Loftus, 1995).

Victimización Terciaria: abandono del estado, la víctima no recibe apoyo, ni asis-
tencia, ni seguimiento a su citación y se ve abocada a afrontar en soledad y con sus
recursos.

Estos niveles evidencian que el daño de la victimización no constituyen
un hecho puntual, sino que son un proceso amplio y complejo. Independiente
de la clasificación de niveles de victimización que se elija, resulta interesante
ampliar la comprensión del repertorio de daños y el radio de afectados, conocer
sobre los efectos de la atención inadecuada y por ello la prevención secundaria
y terciaria.

Estos niveles son relevantes porque permiten comprender mejor a los afecta-
dos, ampliar la proyección del accionar profesional y prevenir la revictimización.

EL ENFOQUE PSICOJURÍDICO

La psicología jurídica es una disciplina pertinente para el abordaje integral de las
víctimas, ya que es una especialidad de la psicología que comprende los conflictos
humanos que alcanzan implicaciones jurídicas y propende por los Derechos Hu-
manos y la salud mental.

La psicología jurídica cuenta con importantes constructos como el daño psico-
lógico, Castex (2003), la revictimización, García-Pablos (1996), la pericia (Jiménez
2001), (Ávila, 1995), (Urrá y Vázquez, 2002), perfilación de la víctima y valora-

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ción del riesgo, (Turvey, 1999), los movimientos asociativos de las víctimas, todos
ellos pertinentes para asesorar a las víctimas en los procesos de justicia y reparación.

En psicología jurídica las víctimas pueden y deben ser asumidas como personas
con un papel activo como sujetos de derecho y con roles relevantes y específi-
cos. De hecho clásicos como Von Henting y Mendelsohn, según Rodríguez (2005)
aportaron una imagen más realista y dinámica de la víctima como sujeto activo, en
su estructura, dinámica y prevención.

Adicionalmente a esta concepción, la psicología jurídica ha acertado en la dife-
renciación entre lo clínico y lo forense (Ackerman, 1999), (Vázquez, 2007), (Ta-
pias, 2008). Ha avanzado en la comprensión de las víctimas como sujetos de dere-
chos y no como pacientes mentales dejando de lado la perspectiva psicodiagnóstica
clínica con énfasis en las explicaciones endógenas individualistas y patológicas,
legitimando sus afectaciones psicológicas como reacciones normales y proporcio-
nales ante hechos sociales anormales (Baró, 1984). La siguiente tabla sintetiza esta
posición epistemológica:

Psicología Jurídica y Forense Paradigma clínico tradicional

Víctima, procesado o persona en con- Consultante
flicto con la ley

Búsqueda de justicia Expectativa de alivio, de cura

Copyright © 2011. Editorial El Manual Moderno Colombia. All rights reserved. Voluntario o no, ej. Procesos que se Voluntariedad por confianza en la confi-
adelantan de oficio o que se conmina a dencialidad y búsqueda de la ayuda
comparecer ante la justicia

El secreto profesional se comparte con Amparado por secreto profesional
el abogado y el evaluado y como prin-
cipio se excluye haciendo uso del con-
sentimiento informado

Causa externa social, económica y po- Origen endógeno psicobiológico
lítica

Problema con connotación social, polí- Problema individual, personal, privado y

tico y económico confidencial

Necesidad de respeto y visibilización Solicitud de secreto profesional
social

Presume distorsión o coerción, priori- Presume sinceridad pues el sujeto ha ele-
tariamente del agente causal de la vic- gido este espacio privado como forma de
timización, pero también de la víctima resolver su situación.
porque minimiza o simula síntomas.

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Psicología Jurídica y Forense Paradigma clínico tradicional

Instrumentos de evaluación con técni- Técnicas directas de evaluación en las que
cas indirectas, previendo la distorsión hay poca prevención frente a la simulación
del examinado. o distorsión.

Atención psicosocial y jurídica. Atención en salud.

Copyright © 2011. Editorial El Manual Moderno Colombia. All rights reserved. En cada uno de estos enfoques hay una perspectiva diferencial del sujeto, de sus
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El sistema de salud tradicional ha acostumbrado concebir los problemas psico-
lógicos como individuales y endógenos y en consecuencia ha intervenido desde lo
intrapsíquico y farmacológico. En casos de delito y lesión psíquica o macrovictimi-
zaciones resulta erróneo e insuficiente este paradigma intrapsíquico, individualista
y biologicista, pues parte de lo que favorece la recuperación y readaptación es la
aceptación de la situación, la judicialización y una atribución exacta de la realidad y
los desencadenantes sociales. En estas intervenciones lo perentorio no es eliminar el
síntoma, sino coadyuvar al sujeto en la comprensión de que su reacción psicológica
alterada es proporcional a la víctimación e incluso resulta adaptativa.

Es decir, el restablecimiento de la salud implica mucho del reconocimiento
exacto de los hechos y de su condición de víctima, como prioritaria por encima
de la de “trastornado mental”, es decir, la víctima no es un sujeto psicopatológico
aislado, desviado de la normalidad estadística, sino una persona que reaccionó ante
una situación anormal. Baró (1984).

La intervención farmacológica resulta oportuna para controlar síntomas en epi-
sodios agudos, pero presenta elevadas tasas de recaída a mediano plazo. En contras-
te con las terapias cognitivas que generan importantes efectos en estados agudos y
previenen recaídas, es decir, generan un efecto más estable. Esta ventaja se podría
derivar del aprendizaje de habilidades de afrontamiento y de estilos cognitivos más
efectivos.

La ventaja de la intervención psicojurídica es que trabaja con un paradigma
amplio, incluyendo el conflicto social como fuente de la salud mental, coincidiendo
con la OMS (2002) que identifica la violencia como un problema de salud mental.

En lo cognoscitivo, la amplia comprensión de lo sociopolítico como generador
de bienestar o malestar, libera a la víctima de la autodescripción de “enfermo men-
tal”, “patológico” y la ayuda a comprenderse como “vulnerable” o como una víctima
digna. Es imprescindible comprender que la víctima no es un enfermo mental, sino
que es una persona que reacciona de manera normal ante una situación anormal.
Así, la atención prestada no debe dar una sensación de caridad, sino de compren-
sión (Defensoría del Pueblo).

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En lo afectivo, la intervención psicológica no pretende eliminar las emociones,
sino validarlas, expresarlas en un ambiente de contención y comprensión que cola-
teralmente tiene el efecto de atenuarlas. Esta posición es mejor aceptada por vícti-
mas que expresan su rechazo a la terapia que propende por superar el dolor, perdo-
nar, olvidar y usar fármacos, pues manifiestan la necesidad de recordar y el derecho
a sufrir y sentirse indignados mientras haya injusticia e impunidad. No gustan de
ser señalados como personas con daño, como “dañados”, sino como perjudicados
con impactos que incluso pudieron hacerlos mejores, más fuertes y más concientes.

La Corporación AVRE (2009) indica por análisis psicojurídico el ejercicio me-
todológico de realizar una lectura psicosocial de las diferentes etapas del proceso,
identificando los impactos que sobre las víctimas y familiares tuvo, y una valoración
general sobre el impacto psicosocial que este tipo de casos puede generar en los re-
presentantes legales y organizaciones acompañantes. Centrando los procedimien-
tos en las garantías de las víctimas.

Es importante reconocer que los proceso jurídicos que dan paso a la verdad y
la justicia ejercen un importante efecto colateral y terapéutico en las víctimas. Es
decir, existen consecuencias en dos sentidos, uno en relación con la salud mental y
otro relativo a la recuperación integral.

Lo contrario también es cierto, es decir, si la justicia y la reparación son meras
formalidades, tardías o inadecuadas, es posible que en la mayoría de los casos las
personas continúan bajo las secuelas de las violaciones iniciales, corporación AVRE
(2009). Es decir, los procesos de exigibilidad a la verdad, justicia y reparación, en
contextos marcados por la impunidad estructural y conflicto sociopolítico, perpe-
túan los impactos psicosociales y afectaciones en las condiciones de salud mental, a
todos los actores involucrados, como son las víctimas, sus familiares, organizaciones,
abogados y organismos acompañantes.

El enfoque psicojurídico es competente para evidenciar científicamente los da-
ños psicológicos y para asesorar en la reparación, pues aunque estrictamente es
imposible volver a las víctimas al estado anterior, comprendiendo a profundidad el
problema, si es posible acompañarlas en su restablecimiento, en el rediseño de su
proyecto de vida y sugerir lineamientos para su reparación y atención.

Pacheco (2006) aporta aproximaciones a una metodología psicojurídica, defi-
niéndolas como las estrategias jurídicas y psicológicas desde su especificidad, que
colaboran en la determinación integral de los daños que sufren las víctimas directas
e indirectas (familiares), así como las reparaciones correspondientes.

Así, la estrategia jurídica alude básicamente a la aplicación de conceptos ju-
rídicos como el daño emergente, el lucro cesante o el daño moral. La estrategia
psicológica, por su parte, comprende la realización de las evaluaciones psicológicas
a la víctima y a los familiares. Estas evaluaciones permiten determinar el grado y la
intensidad con que la violación de los derechos ha afectado lo emocional, las capa-
cidades de afrontamiento, las relaciones interpersonales de la víctima y su entorno

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inmediato (padres, hijos, hermanos). La estrategia se constituye en un espacio don-
de la confluencia de ambas disciplinas contribuye a abordar los casos desde una
perspectiva amplia, que impacta sobre la consecución de la justicia.

Es fundamental que esta estrategia se implemente con suficiente antelación
afin de que pueda incorporarse al formato de procedimientos jurídicos, para que
una vez iniciado el proceso, los aportes psicosociales puedan incorporarse. Existen
recomendaciones que pueden darse desde la perspectiva psicológica que sin ser
onerosas o inalcanzables, pueden propiciar que este proceso de litigio en sí mismo,
pueda constituirse en una experiencia reparadora.

Algunos de los principios que guían el acompañamiento psicojurídico según la
Corporación AVRE (2009) y que suponen lineamientos técnicos para esta investi-
gación, son:

• Un enfoque pedagógico implicando a las víctimas como sujetos activos en la pro-
ducción de saberes y acciones, por medio de la adecuación de lenguajes técnicos a
contextos socio culturales en particular.

• Un enfoque diferencial, tomando en cuenta las características de las víctimas y
enfoques de género y generacionales.

• Objetivos basados en el empoderamiento y construcción de actores sociales y po-
líticos, que con dignidad emprendan acciones de exigibilidad de derechos, fortale-
ciendo así sus mecanismos de afrontamiento.

• Caracterización de las poblaciones con las que se trabaja: trabajo pericial para la
valoración de impactos psicosociales derivados del ilícito.

• Intervenciones integrales: fundamentadas en las necesidades de los grupos y no en
las ofertas institucionales; nivelación de interés basada en las víctimas.

• Papel fundamental mediación entre intereses de las organizaciones jurídicas y las
necesidades y expectativas de las víctimas.

• Incidir sobre las prácticas de quienes trabajan con víctimas en los diferentes mo-
mentos de exigibilidad: sensibilización, generación y construcción de herramientas
de abordaje psicosocial.

• Contribuir al empoderamiento y dinamización de acciones políticas de exigibilidad
por parte de las víctimas. Motivación a la participación, apropiación de proceso
jurídico.

Una particularidad de las víctimas de macrovictimizaciones es que durante las se-
siones plantean temas sociopolíticos y el equipo de atención psicosocial debe contar

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con conocimientos y posiciones políticas que favorezcan la recuperación, condición
que no es frecuente en EPS tradicionales en las que se ofrece un servicio de consulta
psicológica breve en el que está limitada la consecución de la empatía y en conse-
cuencia se imposibilita la reestructuración cognoscitiva y la catarsis sociopolítica.

La intervención en procura de la salud mental debe estar acompañada y pre-
cedida de atención para alcanzar el mínimo vital. Según Maslow (sf) citado por
Petit y Graglia, la pirámide motivacional requiere cubrir la base de las necesidades
biológicas (alimentación, sueño) y de las siguientes relativas a la seguridad (abrigo,
supervivencia, seguridad personal) para que las personas estén motivadas, dispues-
tas a atender sus necesidades psicológicas como las afectivas, de pertenencia y au-
torrealización (calidad de vida, salud).

Esto indica que la intervención psicojurídica debe contar con un componente
de asistencia social, ya que no es posible estabilizar emociones si se permanece en
condiciones de asedio, amenazas e impunidad, ni es posible hablar de salud integral
si la persona padece frío y subalimentación. Atender estos niveles básicos favorece
la intervención cognoscitiva y afectiva.

Así mismo se tomará en cuenta el elemento de Protección, ya que una víctima
por su interés y participación en el proceso, puede resultar amenazada y por este
hecho, tiene prioridad para que se proteja su intimidad y se garantice su seguridad
y la de sus familiares. Este es uno de los primeros parámetros sugeridos por la De-
fensoría del Pueblo de Colombia (sf) en la asistencia a las víctimas.

Esta misma organización sugiere que hay que aclarar los diversos niveles de
participación de la víctima con el proceso judicial, ya que puede involucrarse sen-
cillamente aportando información, conociendo el proceso desde el comienzo, en-
terándose de las decisiones emanadas de las autoridades o sugiriendo lineamientos
de acción y reparación.

Resulta perentorio informarle de sus derechos como sujeto activo de la in-
vestigación, derecho a recibir un trato digno y humano, a que se le reconozca su
problemática y estado de vulnerabilidad, a ser oído y a que se le facilite el acceso
a la información, a recibir una escucha eficiente y a exigir niveles de confianza, a
confidencialidad de su identificación e información y, por último, a ser remitido si
requiere atención especializada.

Y para que la víctima reciba atención calificada, el psicólogo debe definir su
especialidad, se desaconseja actuar como un supernumerario experto en todas las
especialidades de la psicología. Para establecer una adecuada relación profesional el
psicólogo que acompañe a la víctima debe asumir el reto de definirse como clínico
o como forense, debe entender la incompatibilidad de estos roles para poder actuar
coherentemente con su secreto profesional o con fines probatorios públicos, para
plantearse múltiples hipótesis excluyentes entre sí, para ejercer sin parcialidad, la
cual es diferente de objetividad, es decir, comprendiendo que existe un nivel de
implicación humana, de compromiso sociopolítico, pero priorizando el aporte pro-

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fesional calificado. Es importante que el profesional tenga la posibilidad de evaluar
o dimensionar todo el sistema en conflicto, no solo una parte. El psicólogo debe
despojarse de los prejuicios, no puede partir de la inocencia o culpabilidad de las
partes, debe comprender y prevenir la probabilidad de los roles intercambiables de
víctima y víctimario. El psicólogo no debe usar técnicas clínicas con fines forenses,
al contrario, si va a fungir como perito debe conocer las nuevas técnicas y estrate-
gias psicológicas forenses.

Incluso dentro de la experticia del psicólogo jurídico y forense, es posible que
encuentre varias alternativas de rol como: a) Perito para detectar secuelas en víc-
timas, identificar capacidad de comprensión y determinación, detectar simulación
y analizar credibilidad de testimonio particularmente en infantes y agresores, b)
Asesor para planear la estrategia del litigio, para sugerir teorías del caso, para orien-
tar sobre derechos y procedimientos y cooperar con preguntas técnicas y apoyo en
audiencias; y c) Intérprete para mediar la comunicación entre las autoridades y el
nivel de comprensión del infante víctima o la persona con discapacidad mental.

EVALUACIÓN DE LA VÍCTIMA Y VALORACIÓN DEL DAÑO

La reacción de la víctima ante un ilícito se ha denominado de múltiples maneras:
secuela, perturbación psíquica, trastorno mental, lesión psicológica, afectación, al-
teración, impacto o daño psicológico.

Este último término ha hecho tradición científica como palabra clave dentro de
la psicología, aunque es posible que no coincida con la doctrina jurídica. El daño
psicológico ha sido definido como “la perturbación profunda del equilibrio emo-
cional de la víctima, que guarde adecuado nexo causal con el hecho dañoso y que
entrañe una significativa descompensación que altere su integración en el medio
social” (Casiello, 1997 en Reich, 2006).

Mariano Castex (2003) dice del daño psíquico que es la consecuencia de “un
acaecimiento o un evento, una agresión que conduce a una perturbación, disturbio,
disfunción, trastorno y/o disminución de tal dimensión vital”. Y lo determina “cuan-
do un sujeto presenta deterioro, disfunción, disturbio o trastorno, o desarrollo psico-
génico o psicoorgánico que, producido por una lesión psíquica a afectado sus esferas
afectiva y/o intelectiva y/o volitiva, limita su capacidad de goce intelectual, familiar,
laboral, social y/o recreativa.” Adicionalmente lo explica como daño no patrimonial
directo, que puede ser mediado por preexistencias, con causas simultáneas o poste-
riores o complicaciones adyacentes a la víctimación (predisponentes y consecuentes).

En Colombia, el daño psicológico se ha subsumido como parte del daño moral
y se le ha denominado como daño de vida en relación y comprende secuelas como
las relatadas por Echeburúa, Corral y Amor (2004). Las secuelas emocionales se re-
fieren a estabilizaciones del daño psíquico, es decir, a una discapacidad permanente

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que no remite con el paso del tiempo, ni con el tratamiento adecuado, implica una
alteración irreversible en la salud mental, dentro de las secuelas más frecuentes
están alteraciones en el proyecto de vida, daño intergeneracional, afectación a la
vida en relación, restricción de afectos y cambio de personalidad, con la aparición
de rasgos desadaptativos (p.e. dependencia, hostilidad, suspicacia).

La comisión del crimen puede generar en el afectado estado de crisis, que es
un estado temporal de trastorno y desorganización caracterizado por incapacidad
del individuo para manejar situaciones utilizando métodos acostumbrados para la
solución de problemas. Estado que permanece al menos de 4 a 6 semanas. Slaikeu
(1996) Esta situación de crisis en caso de víctimas debe documentarse como una
de las afectaciones presentadas por la víctima, no obstante es un estado que se su-
pera con intervención, es decir, que no se fija como uno de los daños permanentes
en la víctima. La crisis representa un reto para el equipo psicojurídico, pues implica
acompañamiento para que el sujeto logre la reorganización y dentro de ese plan
inicie la búsqueda de justicia.

Dentro de los daños o lesión psíquica es probable que se desencadene algún
trastorno mental que según DSM (2001) es una alteración significativa del com-
portamiento del individuo que deteriora el funcionamiento de sus áreas vitales, con
carácter temporal determinado.

Es relevante aclarar que no todas las víctimas desencadenan trastornos menta-
les y que no todos los que padecen trastorno mental son víctimas y que no todos
los daños que padecen las víctimas se restringen a trastornos mentales.

No obstante en la mayoría de las victimizaciones, en cualquier tipo de delito,
hay dos trastornos que se desencadenan con gran frecuencia en las víctimas: la de-
presión y la ansiedad.

La depresión se caracteriza por un estado de ánimo de tipo negativo que se
manifiesta con ánimo depresivo la mayor parte del día (irritabilidad), disminución
de interés o placer, pérdida de peso corporal, insomnio o hipersomnia, enlenteci-
miento psicomotor, fatiga o pérdida de energía, sentimientos de inutilidad o culpa
y pensamientos recurrentes de muerte (DSM, 2001).

La ansiedad es una forma de reacción poco adaptativa, popularmente cono-
cida como “nervios”, que implica reacciones emocionales, motrices y cognitivas
caracterizadas por activación y tensión. Aunque también es posible que se ma-
nifiesten sólo algunos síntomas y no necesariamente todo el cuadro diagnóstico
(DSM, 2001).

La ansiedad puede adquirir diversas formas según DSM (2001) las fobias, el
estrés agudo, el estrés postraumático y la ansiedad generalizada, esto en función
de la topografía conductual del delito y de predisponentes en las víctimas. Ej. Si la
víctima padeció un atraco con arma de fuego en un callejón puede desencadenar
fobia a los espacios similares a callejones.

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El trastorno de ansiedad generalizada se caracteriza por ansiedad, preocupación
excesiva y descontrolada, con síntomas físicos y malestar significativo: inquietud,
fatigabilidad, no concentración, tensión muscular, alteraciones de sueño.

El estrés postraumático es un trastorno de ansiedad que puede surgir después
de que una persona pasa por un evento traumático que le generó temor extremo.
El trastorno de estrés postraumático puede producirse a raíz de muerte o ame-
nazas (por ejemplo violación, guerra, desastres naturales, abuso, accidentes serios
o cautiverio) o por haber presenciado o saber de un acto violento o trágico. Este
diagnóstico cuenta con tres grupos de síntomas: a) reexperimentación (recuerdos
recurrentes e intrusivos, sueños del hecho, sensación del hecho: ilusiones, flash,
alucinaciones, malestar psicofisiológico ante estímulos similares); b) evitación (es-
fuerzos para no pensar o sentir del hecho, evitar actividades, lugares o personas,
incapacidad para recordar algo del trauma, desinterés, desapego y enajenación,
restricción afectiva, futuro desolador) y; c) activación fisiológica (alteraciones del
sueño, irritabilidad, ataques de ira, dificultad para concentrarse, hipervigilancia y
sobresalto). Estos síntomas duran un mes como mínimo y afectan la capacidad del
paciente para retomar su vida normal.

Para efectos psicológicos y jurídicos, siempre resulta conveniente evaluar estos
trastornos, ya que indican el curso de acción del tratamiento y se convierten en la
evidencia del daño psicológico, de la perturbación psíquica, es decir, son indica-
dores de afectación que deben plasmarse en la pericia psicológica, en la prueba
judicial y con base en ellos se plantean las solicitudes de reparación.

Empero estos diagnósticos no son las únicas secuelas, brevemente se había
mencionado que tras la victimización podían presentarse daños psicológicos adi-
cionales, los cuales hay que tomar en cuenta en la estrategia psicojurídica, parti-
cularmente para evidenciarlos, como son: disminución de la autoestima, alteración
del proyecto de vida y pérdida sociocultural. Gómez (en prensa) indica que el
daño se puede observar en falta de concentración, enfermedades orgánicas y fun-
cionales, alcoholismo, duelo con su particular experiencia dependiendo de factores
culturales, como la división de la historia personal y colectiva, pues algunas victi-
mizaciones logran marcar un antes y un después en las vidas y otras logran alterar
la línea generacional. También es posible evidenciar el daño grupal y relacional por
la presencia del miedo, la desconfianza y la ruptura de la solidaridad social. Incluso
la afectación puede eliminar los liderazgos y prácticas culturales.

Para el proceso judicial resulta crucial probar el daño padecido por las vícti-
mas, para lo cual se sirve de medios probatorios como el testimonio y la pericia.
La pericia psicológica se enmarca dentro de la psicología forense, que es una de
las ciencias forenses pertinente para evidenciar el impacto en los afectados. Tapias
(2008) la define como una subárea de especialización de la psicología jurídica, que
comprende la realización de evaluaciones psicológicas que se realizan por solicitud
de autoridades competentes (administrativas, policivas, judiciales, otras), para apor-

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tar información especializada, específica y veraz, a través de un dictamen y que se
convertirá en un medio probatorio para orientar la toma de decisiones judiciales.

Siguiendo esta autora se sugiere un procedimiento de evaluación individual
que consiste en:

• Diagnosticar si existe alteración psicopatológica: por medio de entrevistas, aplica-
ción de instrumentos y fuentes de información colateral.

• Definir si la alteración se presentó posterior al daño sufrido e informado. Determi-
nando la línea de base o nivel de funcionamiento previo, identificando el intervalo
en el cual se han presentado los síntomas y descartando la existencia previa de las
psicopatologías.

• Determinar si la perturbación psicológica es coherente con el daño inflingido y con
el perfil victimológico conocido por la ciencia. Para lo cual se requiere conocimien-
to y experiencia con dinámicas relacionales que generan crimen y victimización,
con el fin de identificar las reacciones típicas ante las diversas problemáticas. En
casos de no coincidencia hay que verificar hipótesis de simulación.

• Informar sobre el pronóstico y el tratamiento psicojurídico sugerido como medida
eficaz.

De estos pasos se infiere que el proceso de evaluación es sistemático, estruc-
turado, no intuitivo ni superficial, bien fundamentado en psicología de la salud,
psicología clínica y psicometría. No obstante Gómez (2009) indica otros procedi-
mientos derivados de la psicología social para la valoración de colectivos afectados,
usando técnicas como los grupos focales y las reseñas grupales.

Lo esencial es comprender que el procedimiento de evaluación debe adecuarse
a la problemática que se esta midiendo y evidenciando; así también debe suceder
con las rutas de intervención que aunque deben revestirse de procedimientos es-
tándares de legalidad, también deben ajustarse a estrategias eficaces para lograr
adherencia al sistema judicial y para generar cambios reales en las dinámicas crimi-
nales y victimizantes.

DINÁMICAS VICTIMOLÓGICAS Y CRIMINOLÓGICAS

Para hacer una aproximación profesional acertada es necesario conocer lo que ca-
racteriza el fenómeno psicojurídico y consecuente con ello hacer una intervención
diferencial, es decir, tratar cada problemática acorde con su perspectiva victimo-
lógica y criminológica. Hay que abordar a una víctima de asalto sexual, de forma
diferente a como se actuaría en un caso de secuestro o violencia familiar, esto en

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razón de sus necesidades, de las posibilidades del sistema judicial y del grado de
resolución en que participen los afectados. P.j. En la mayoría de los casos de mal-
trato conyugal hay reincidencia de violencia y paradójicamente desistimiento de
la querella. En estos casos las víctimas acuden al sistema en el momento de crisis,
pero luego ignoran sus mandatos o prescinden de él... por esto el acento debe po-
nerse en su participación en el empoderamiento como elemento fundamental de
la protección policial y estatal. No así en casos de secuestro cuando manejamos un
delito que por oficio el Estado debe investigar y resolver, caso en el que se pone el
acento en el acompañamiento, mas no en el empoderamiento de la familia como
víctima frente al captor.

Otra situación que permite ilustrar la perspectiva diferencial por dinámicas
relacionales victimológicas y criminológicas, es la asesoría a las víctimas de delitos
comunes como el hurto a las que hay que orientar sobre las instituciones y pro-
cedimientos cotidianos, en contraste con las víctimas de delitos de estado y abuso
del poder, en los cuales están deslegitimadas las autoridades cotidianas y hay que
acudir adicionalmente a otros mecanismos menos conocidos v.g. organismos inter-
nacionales, entes de control del Estado y organizaciones no gubernamentales.

Estableciendo un paralelo con la medicina en la cual la intervención esta de-
terminada por el diagnóstico y los síntomas propios de la enfermedad, y lo que
funciona para una enfermedad puede ser contraproducente para otra. Así mismo
en psicología jurídica la asesoría acertada para una problemática puede resultar
iatrogénica u ofensiva en otro. p.e. Indicar a un torturado que fue lesionado duran-
te una detención policial, que acuda a la policía, resultaría perverso y minimizaría
completamente la confianza en la relación profesional.

Pese a esto siempre habrá elementos comunes a manejar en todas las enfer-
medades, siguiendo con el paralelo médico p.e. signos vitales, dolor y hemorragias.
Igualmente en psicología jurídica siempre hay que realizar los primeros auxilios
psicológicos en todas las victimizaciones, favorecer la expresión emocional, conte-
ner la ansiedad y la depresión e informar sobre derechos, instituciones y procedi-
mientos.

Hay que recordar siempre que el elemento esencial del aporte de la psicología
jurídica esta en interesarse por el efecto psicológico, pero además en la asesoría
sobre herramientas jurídicas y organizaciones procedentes para el manejo legal y
acertado del problema.

Esta es la razón por la cual se dedicará un apartado a las dinámicas propias de
cada delito, sin querer decir que todos los casos de este delito son iguales, por su-
puesto cada victimización es sui géneris, empero hay algunos elementos comunes y
frecuentes que desencadenan o mantienen el proceso de víctimación.

Osadamente se describirán factores constantes de las problemáticas, con la sal-
vaguarda de no lindar con reduccionismos simplistas, sino sencillamente de favore-
cer la comprensión de la situación que se maneja.

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Para ilustración se indicarán algunas de las constantes en las dinámicas victimo-
lógicas y criminológicas, p.e. Una constante del abuso sexual infantil es la vulnera-
bilidad de las víctimas (Save the Children, 1994); en agresión de pareja la constan-
te es la dependencia emocional; en delitos de estado lo común es la criminalización
de las víctimas (Gómez 2009).

Así mismo se puede mencionar cierta regularidad en los efectos o daño psi-
cológico típico e incluso en el tiempo de la problemática y la resolución. Ej. En
víctimas de tortura se da con frecuencia un cambio de personalidad según el pro-
tocolo de Estambul (Naciones Unidas, 2001); en agresión de pareja hay una media
de 10 años de conflicto (Echeburúa y Del Corral, 1998), en alienación parental se
conoce que el fenómeno no se limita en el tiempo ni el espacio (Aguilar, J. 2006).
Estos ritmos permiten que el profesional y las víctimas se encaminen en acciones
en las que se puede estimar una forma de abordaje, un tiempo de compromiso y
acompañamiento profesional especializados.

Lo anterior se puede resumir en unos principios propuestos por la autora, antes
en eventos académicos pero por escrito por primera vez en este ensayo.

• En conflictos victimológicos-criminológicos se presentan coincidencias que tras-
cienden el caso. Es decir, existen unas dinámicas relacionales típicas entre los impli-
cados en un proceso de victimización y esta similaridad orienta la evaluación y la
intervención, por lo cual debería constituirse como parte del acervo de aprendizaje
de los profesionales.

• Las relaciones víctima-agresor cuentan con factores comunes y diferencias indivi-
duales. Aunque los casos comprenden semejanzas, nunca se puede desconocer su
particularidad.

• De los factores comunes se pueden inferir constantes comportamentales, es decir,
que se pueden suponer actitudes y comportamientos similares entre una víctima y
otra del mismo delito y un agresor y otro de la misma victimización.

• Se hipotetiza que las constantes relacionales obedecen a “leyes” del conflicto y del
comportamiento humano. Las leyes de psicología del aprendizaje que se aplican a
todo tipo de comportamiento, subyacen a los procesos de victimización, es decir,
que incluso el conflicto obedece reglas de conducta.

• Se espera que las leyes jurídicas comprendan y apliquen esas leyes y lógicas relacio-
nales. Es decir, que el derecho conozca los fundamentos y principios de la psicolo-
gía y actúe en consecuencia con ellos.

La siguiente fórmula resume estos presupuestos, la letra K simboliza los fac-
tores constantes, el símbolo de suma alude a la confluencia de factores necesarios
para que se sostenga la dinámica criminal-víctimal.

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K Víctima + K VíctimaRIO = MANTENIMIENTO DEL CONFLICTO

A continuación se presentan algunas dinámicas victimológicas y criminológicas
con su tipología y elementos que orientan la intervención psicojurídica.

Violencia conyugal

Echeburúa y Del Corral (1998) caracterizan a la víctima como una persona carente
de apoyo social, aislada, con falta de oficios extradomésticos, pasivo-agresiva que
provoca verbalmente al agresor, con dependencia emocional y económica, baja au-
toestima y que padece distorsiones cognoscitivas que minimizan la violencia. Estas
circunstancias indican el norte de la intervención en la reconstrucción de vínculos,
la reestructuración cognoscitiva y la resolución de problemas. Este estudio devela
también el deterioro del agresor quien padece celopatía, tiene baja autoestima, es
irritable, tiene déficit en habilidades sociales y resolución de problemas. Esta pro-
blemática es cíclica y progresiva y con frecuencia la recurrencia judicial coincide
con las crisis y es una estrategia momentánea, pues la víctima desiste coaccionada
o deliberadamente, con frecuencia ella misma sabotea las órdenes judiciales y las
medidas de protección, por esto la acción judicial no se debe imponer simplemente
con la fuerza de la ley sino que deben ser asumidas y respetadas por las partes en
conflicto.

Sugerencias para la intervención en violencia conyugal

¿La indefensión de la víctima justifica la intervención y fuerza del Estado en el seno
familiar? ¿Se puede controlar a la víctima y agresor con medidas judiciales que
son irrespetadas por quien las solicitó? De hecho el trabajo en estos casos resulta
muy frustrante y desgastante y las políticas de elevación de penas resultan ilusorias,
deleznables e ineficaces pues no logran controlar los factores psicológicos que pro-
pician y mantienen la situación.

Coherente con esto las medidas de protección deben ser racionalizadas y con-
certadas con las víctimas y se puede propender por acciones alternativas incluyen-
tes, restauradoras en las que en cambio de tratar de romper el vínculo de la pareja
unida por su patología, se les inste a construir nuevas formas de relación, se convo-
que a establecer límites de respeto y formas de reparación del daño, es decir, poner
el énfasis del esfuerzo profesional en lo psicológico, más que en lo penal o policial.

Se recomienda usar grupos de mutua ayuda o de apoyo de víctimas, para el em-
poderamiento y establecimiento de límites por parte de las afectadas, vinculación
de familias en las acciones terapéuticas y cooperación comunitaria para intervenir
inmediatamente en las crisis violentas.

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Las acciones judiciales siempre deberían incluir asesoría respecto de la norma-
tividad e instituciones y las acciones policiales deberían reservarse solo para casos
de agresión inminente.

Incesto

Pulula el comportamiento sexual desviado, por la gravedad de la agresión muchos
volúmenes se han dedicado a su intervención y detección, esta problemática re-
sulta muy compleja por la cantidad de modalidades que abarca, ya que un abuso
crónico infantil intrafamiliar debe contar con una intervención psicológica y jurí-
dica muy distinta de la de un asalto sexual en mayor de edad perpetrado por un
adulto desconocido, y estos dos son muy diferentes de lo que implica la violación
perpetrada por el cónyuge.

Acá se hace referencia únicamente al incesto, por lo cual se describe el fenóme-
no de la familia incestuosa, toda ella es un sistema disfuncional, es decir, no sólo se
afecta padre-hija, sino también esposa y hermanos Vázquez (1995).

El incesto más observado es perpetrado por el padre hacia su hija, cuando ella
esta en la prepubertad y se realiza a través de aproximaciones que simulan el afecto
y la seducción, por lo cual es muy probable que la hija, pese a la confusión que
padece, no siempre lo perciba como violento o violatorio. Vázquez (1995) Furnish
(1984) citado por Sanz y Molina (1999) indica que el incesto puede suceder con
varios hijos a la vez.

Barudy (1991) explica que la organización de estas familias puede oscilar, sien-
do la primera enmarañada y altruista. La segunda organización caótica, promiscua,
indiferenciada. Y la tercera rígida, absolutista y autoritaria.

El padre se ha descrito como una persona sin antecedentes judiciales, es decir,
sin carrera delictiva, con deprivación afectiva y económica, que minimiza los he-
chos y es probable haya padecido incesto vicariamente.

• La madre se concibe como una mujer pasiva-dependiente, que usa la negación
como estrategia de afrontamiento, que padece depresión crónica y es probable haya
sido víctima de abuso en la infancia. Barudy (1991) describe una madre fría, frus-
trada, renuente al contacto sexual, dependiente, negligente, distante de sus hijos
y fagocitada en el sistema violento. De la madre se podría incurrir en digresiones
sobre su complicidad, no obstante resultan personas tan deterioradas y algunas de
ellas con depresión severa e indefensión aprendida, situación que explica como no
se pueden proteger a si mismas y menos a sus descendientes, por esto no se consi-
dera procedente la judicialización de ellas como coautoras, aunque estas circuns-
tancias distan de justificar su actuar.

• La hija se caracteriza por su confusión ante la situación con sentimientos de odio
y afecto hacia sus progenitores, dependiente de la familia y del padre, que se ubica

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como aliada o competidora con la madre como pareja sexual del padre. Entre las
hijas abusadas, si son varias las afectadas, se mantiene el silencio. La hija genera
culpa porque se siente diferente de sus pares, se aísla, es desconfiada, fría, agresiva,
independiente, poco convencional y rebelde. Barudy (1991).

Existe evidencia de afectación en los hijos no abusados, ya sea porque desen-
cadenan síntomas o porque esa victimización vicaria les representa un factor de
riesgo para incurrir en la misma.

Estas familias resultan muy disfuncionales y por tanto cohesionadas por su
fragilidad, por ello no favorecen la emancipación. Si el descubrimiento del incesto
no cuenta con aliados del grupo familiar que deseen poner fin a la problemática, es
muy probable que el grupo completo se movilice evadiendo a la justicia e imposi-
bilitando cualquier asesoría profesional.

Sugerencias para la intervención en incesto

Resulta crucial que el profesional en psicología jurídica se aproxime a diversos
miembros de la familia y que su presencia antes que amenazante resulte de coope-
ración para lograr el cambio, es decir, que no se persiga judicialmente o se pelee con
toda la familia, sino que se construya el cambio con ellos para finalizar el incesto,
para garantizar el control social de este fenómeno es necesario mantener el contac-
to y ubicación del grupo familiar. La gravedad de esta conducta conduce a la pena
privativa de la libertad, pero para lograr judicializar es perentorio asegurar las prue-
bas forenses y testimoniales y garantizar la participación de alguna víctima o testigo
que permita movilizar el aparato judicial y la ubicación de víctima o víctimario.

Delitos sociopolíticos

Muchas son las víctimas de delitos sociopolíticos, como los desplazados generados
por la usurpación de tierras, los que padecen las ejecuciones extrajudiciales, las
torturas o las desapariciones forzadas.

En estos casos los víctimarios son grupos con motivación ideológica y econó-
mica, que cuentan con poder económico o político y con una maquinaria para
garantizar impunidad, causan daños hacia la población civil de manera generalizada
sistemática, cometen el delito como acto estratégico y por tanto perseveran en su
nocividad (Estatuto de Roma).

Las víctimas padecen mayores efectos por la naturaleza gravosa del hecho, pues
por la impunidad se genera más desestructuración y desconfianza hacia las autori-
dades e instituciones, con frecuencia los denunciantes de estas causas son amena-
zados, exiliados y hasta señalados falsamente de criminales. En estos casos es más
probable que se defina una identidad permanente de víctima.

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Sugerencias para la intervención en delitos sociopolíticos

Es fundamental realizar un acompañamiento comprometido, para garantizar la
confianza de las víctimas. Comprender que hay vías e instituciones alternativas a
las tradicionales en la búsqueda de justicia, para superar la impunidad, como los
mecanismos de control del Estado, las ONGs y los organismos internacionales.

En casos colectivos es viable realizar pericias grupales con muestras de víctimas
representativas y significativas y ser recursivos en el uso de técnicas, dentro de ellas
recomienda Gómez (2009) usar grupos focales y aplicar instrumentos válidos.

Si el conflicto armado permanece vigente, se sugiere un tratamiento especiali-
zado e independiente del Estado, pues puede resultar difícil o inadecuado que los
servicios de salud tradicionales proporcionen el tratamiento (Beristain, 2008).

Secuestro

Consecuente al plagio la familia del secuestrado entra en crisis, se congrega en
torno a la victimización y aplaza todas las actividades, cesan de laborar, estudiar e
incluso se alteran sus necesidades fisiológicas como alimentación y sueño ya que es
elevadísima la ansiedad y depresión. Fondelibertad (2002).

En esta etapa la familia se concentra, expresa y recibe solidaridad, pero con el
correr del tiempo, que es característico de esta problemática, al menos en Colom-
bia (18 meses aproximadamente), la familia se va quedando sola y se ve compelida
a retornar a las actividades cotidianas.

Sugerencias para la intervención en secuestro

Al inicio del secuestro la familia se encuentra con el temor a acudir a las autorida-
des, pues han sido amenazadas por los captores y aleccionadas en el sentido con-
trario, no obstante el profesional debe acercarse al grupo familiar, ganar confianza y
propender por la denuncia y el apoyo judicial, investigativo y policivo.

Dentro del acompañamiento psicojurídico está prevista la cooperación para
la reorganización de la familia, la elección del líder para la toma de decisiones, la
catarsis durante el proceso y la información sobre los actores del crimen, su modo
de operación y tiempos para favorecer la adaptación.

Empero la labor imprescindible del psicólogo es mantener la esperanza de la fa-
milia y orientar sobre formas de mantener el contacto (mensajes de radio, mensajes
con cruz roja, solicitar pruebas de sobrevivencia a los captores), el afecto o la his-
toria durante el secuestro (álbum o diario familiar para el retorno del secuestrado).

Con esto se concluye la digresión sobre algunas de las dinámicas “típicas” en cri-
men y victimización, esta sucinta información pretende evidenciar la preparación

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específica que se requiere para abordar estos temas, pero adicionalmente señalar
lineamientos específicos y tal vez novedosos de acción para el equipo psicojurídico.

ESTRATEGIAS DE AFRONTAMIENTO EN VÍCTIMAS

El ser humano se ve enfrentado a múltiples circunstancias y exigencias ambien-
tales, dentro de las cuales puede haber un acontecimiento victimizante, situación
ante la cual reacciona de manera idiosincrásica, lo cual es el resultado de sus recur-
sos personales combinados con el evento lesivo.

¿Qué es afrontamiento? Traducción del inglés coping que significa afrontar, ha-
cer frente a un enemigo, un peligro, una responsabilidad. Es el conjunto de res-
puestas cognitivas o conductuales ante la situación estresante para manejarla o
neutralizarla, para reducir de algún modo su cualidades aversivas. Los clásicos La-
zarus y Folkman (1980) citados por Arjona y Guerrero (2001) lo definieron como
“aquellos esfuerzos cognitivos y conductuales constantemente cambiantes que se
desarrollan para manejar las demandas específicas externas y/o internas que son
evaluadas como excedentes o desbordantes de los recursos del individuo”.

El afrontamiento implica un manejo o administración de la situación que pue-
de oscilar desde el dominio, hasta un somero control de las emociones (Fierro
1997 citado por Arjona y Guerrero 2001). El afrontamiento cobija las respuestas
inmediatas, mediatas o de largo plazo, una víctima puede no superar la situación
dolorosa e identificarse con el víctimario y convertirse en uno de ellos, p.e. El pa-
ramilitar que explica que se decidió cuando la guerrilla asesinó a su padre. Pero
también es posible que una víctima no reaccione, niegue, guarde silencio y oculte
su sufrimiento. Y en el otro extremo se puede encontrar una víctima resiliente, una
que precisamente por la conciencia y superación de su dolor, nunca se convertirá
en un víctimario, sino en un defensor de los Derechos Humanos. P.e. La asociación
de familiares de detenidos y desaparecidos conocidos como ASFADDES (2003).
Ya que la resiliencia es esa capacidad para resistir, tolerar la presión, los obstáculos
y pese a ello hacer las cosas correctas, bien hechas, cuando todo parece actuar en
contra se ha convertido en un concepto que integra ingredientes psicológicos, so-
ciales, emocionales, cognitivos, culturales, étnicos, etc.

Tres dimensiones de afrontamiento colectivo a la violencia mencionadas por
Pérez y Beristain (2001) son útiles como marco explicativo a las respuestas que
encontraron entre víctimas y testigos guatemaltecos a) afrontamiento de tipo ins-
trumental colectivo (precauciones, apoyo mutuo, búsqueda de información y ase-
soría legal; b) afrontamiento directo y autocontrol (negarse a hablar, resistencia
directa, no responder a provocaciones); y c) afrontamiento cognitivo o ideológico
(exigibilidad de los derechos políticos y legales, asertividad frente a manipulación
sin descalificar al otro, restauración, sentido de justicia, rechazo a la violencia y

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afirmación de rol y liderazgos). Estos tres tipos de afrontamiento resumen una serie
de conductas de resistencia activa y de exigencias de justicia por parte de testigos
inquebrantables.

De estos autores se describen algunas tendencias de acción de las víctimas para
defenderse.

• Acercamiento-huida. Optando por el afrontamiento directo con autocontrol.

• Ambigüedad asertiva. La ambigüedad es una respuesta social frecuente en contex-
tos políticos represivos que refuerzan los sentimientos de incertidumbre e indefen-
sión. V.g. Usar respuestas indefinidas o equívocas permiten a las víctimas testigos
expresar dudas, desconfianza y el descrédito en el sistema judicial permeado por la
impunidad. “Ellos identificaron 26 (miembros de la patrulla) pero yo conté 27”.

• Humor-ironía. Expresiones matizadas que favorecen el manejo de la ansiedad y
requieren de apoyo social para revalidar la experiencia.

• Percepción de los hechos. La tendencia a describir perceptualmente o con metá-
foras los hechos que quedaron inscritos en su experiencia emocional, p.e. “Tronó
como cohetes”.

• Reafirmar el valor y la dignidad de las personas. Reivindicando la dignidad de las
víctimas, eliminando el trato verbal despreciativo, despersonalizado y humillante.
P.ej., hablar de víctimas en cambio de “cadáveres”.

La potenciación de las estrategias de afrontamiento que puedan ayudar a forta-
lecer y mantener la adaptación y a prevenir formas de victimización representa un
importante aporte de la psicología a la victimología.

Dentro de las estrategias de afrontamiento que son recomendables para po-
tenciar en las víctimas porque se correlacionan con reevaluación positiva según
Martín, Jiménez, Fernández-Abascal, (2000) son la estrategia de planificación,
conformismo (entendido como aceptación), desarrollo personal, distanciamiento,
refrenar el afrontamiento y resolver el problema con método activo, focalización
respuesta, problema y emoción y actividad cognitiva y conductual.

Y las siguientes respuestas son recomendables de minimizar y modificar por-
que se correlacionan con reacción depresiva (Martín, Jiménez, Fernández-Abascal,
2000): desconexión cognitiva, distanciamiento, evitar el afrontamiento, apoyo so-
cial al problema, desconexión comportamental y respuesta paliativa; con los estilos
de afrontamiento de método pasivo y evitación, con focalización respuesta y emo-
ción y con actividad cognitiva y conductual.

Finalmente se esperará que la persona que inevitablemente se vea confrontada
con una situación victimizante use la estrategia de resolución de problemas y que
lo haga dentro de un marco axiológico y prosocial que le permita superar construc-

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tivamente su sufrimiento, al tiempo que se sensibiliza, se hace solidario, previene y
comprende el dolor del otro.

Además de las estrategias de afrontamiento adaptativas y del acceso a la jus-
ticia, otro de los elementos que potencia la recuperación de las víctimas es la re-
siliencia, la cual Kotliarenco, Cáceres y Fontecilla, (1997) caracterizaron como la
capacidad de afectarse o de ser vulnerable frente a situaciones adversas o dolorosas,
de resistir y de construir positivamente frente a la adversidad con comportamien-
to socialmente aceptable. Es decir, que muchas víctimas tienen la capacidad de
superar el delito y su impacto e incluso convertirlo en situaciones prosociales, lo
cual parece contradecir y complementar las teorías en las cuales se menciona que
la victimización se convierte en un factor de riesgo para incurrir en delito. Gracias
a este factor se puede explicar que muchas víctimas logran trascender su padeci-
miento del delito y se convierten en sujetos políticos, en civiles comprometidos y
en actores de cambios judiciales.

Los movimientos asociativos de las víctimas reseñados por García-Pablos
(1996) son ejemplos emblemáticos de resiliencia y estrategias de afrontamiento
positivos, en ellos se observan víctimas dignas, fuertes, con conocimiento y en posi-
ción de exigibilidad de beneficios psicológicos y jurídicos. Estas organizaciones son
diferentes de los grupos de mutua ayuda que básicamente tienen fines terapéuti-
cos, en contraste, los movimientos asociativos se trazan objetivos psicojurídicos de
defensa de sus derechos, de recuperación de su dignidad y salud mental, mantienen
la historia real y no sólo la verdad probada jurídicamente, propenden por visibili-
zar las injusticias y por el restablecimiento de la verdad, la justicia y la reparación.
Ejemplos de estas organizaciones son las Madres de la Plaza de Mayo que tras
décadas de perseverante lucha han logrado desenmascarar los abusos de poder de
la dictadura argentina e incluso han llegado más allá identificando los nietos desco-
nocidos de los hijos desaparecidos.

Para ilustración se puede observar dos movimientos colombianos asociativos
de víctimas que son la Asociación de Familiares de Detenidos y Desaparecidos
ASFADDES y el Movimiento de Víctimas de Estado MOVICE.

ASFADDES (2010) se propuso desde su inicio, como misión, luchar coordina-
damente con todos los asociados y organizaciones afines, por encontrar los deteni-
dos desaparecidos, exigiendo al estado colombiano la plena vigencia y la garantía
del derecho a conocer la verdad, la aplicación de la justicia, la reparación integral y
la recuperación de la Memoria Histórica. Y como objetivos se ha propuesto mante-
ner la memoria, dignificar las víctimas, tipificar la desaparición, posicionarse como
grupo de opinión y brindarse apoyo mutuo.

El MOVICE (2010) tiene como objetivo reivindicar a las víctimas de crímenes
cometidos por el Estado sea por su acción u omisión, exigiendo de manera clara el
restablecimiento de los derechos a la verdad, justicia, reparación integral, garantía
de no repetición y a la memoria de centenares de miles de hombres y mujeres que

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le apostaron a construir una Colombia en paz y con justicia social. Y dentro de sus
estrategias ha definido el catastro alternativo, una comisión ética, verdad y memo-
ria histórica y movilizarse contra la desaparición forzada.

Estos grupos se convierten en modelos de movimientos sociales, son organi-
zaciones que existen en todo el mundo ajustadas a los contextos sociopolíticos de
cada país y significan una red de apoyo recomendable para la remisión de víctimas,
es decir, que dentro de las orientaciones psicojurídicas es importante conocer y
derivar a estos movimientos como redes sociales claves que coadyuvan en la rea-
daptación y en el restablecimiento de derechos.

El afrontamiento a la victimización según Naciones Unidas (2001) puede: a)
alterar el auto concepto radicalmente de manera que incluso se den cambios de
personalidad o proyecto de vida, b) dejar ilesa la identidad de la víctima, o c) influir
en el sentido contrario indicando su superación.

Por lo general las personas que pertenecen a estos movimientos asociativos de
víctimas, deciden autodefinirse como víctimas de manera permanente incluso des-
pués de superar la victimización personal, esto por la convicción de mantener su
solidaridad con el grupo y por el compromiso social que asumen en la permanente
defensa de los Derechos Humanos.

Existen otras personas que padecen delitos puntuales y no se consideran como
víctimas per se, sencillamente asumen el acontecimiento como un suceso aislado
que no alteró su identidad, ni su proyecto de vida.

Otro grupo prefiere no denominarse como víctima sino como sobreviviente,
poniendo el acento en su psicología positiva. El siguiente poema resume esta ideo-
logía que resulta funcional desde lo psicológico, aunque para efectos jurídicos es
necesario mantener la nominación de víctima como una parte procesal judicial
susceptible de recibir indemnizaciones y reparación.

Yo no soy la víctima Ricki (sf)

Yo no soy la víctima, soy ser sobreviviente.
La víctima nunca llegó a casa.
La víctima nunca encontró justicia.
La víctima nunca pudo hablar.
La víctima nunca logró sanar.

Soy ser sobreviviente.
El sobreviviente encuentra cierta justicia.
El sobreviviente encuentra la forma de expresarse.
El sobreviviente encuentra la manera de sanarse.  

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Yo no soy la víctima.
La víctima nunca tiene la esperanza de descubrir su fuerza interior.
Yo sí tengo esa esperanza, soy ser sobreviviente.

Independiente de la identidad que asuma la víctima, lo que resulta relevan-
te es enfatizar que la víctima puede ser un actor empoderado, que trasciende su
padecimiento y se convierte en gestor psicológico y jurídico, por ello se llama la
atención de los profesionales a especializarse en los procesos de victimización y en
intervenciones especializadas.

Esta identidad digna tras la víctimación es la sugerida para los profesionales que
acompañan procesos psicológicos y jurídicos, así como la asimilación de compor-
tamientos psicojurídicos más eficaces para la resolución del conflicto y su judicia-
lización.

BIBLIOGRAFÍA
Ackerman, M. (1999). Essental of forense psychological assesment. New York: John Wiley &

Sons.
Aguilar, J. (2006). Síndrome de alienación parental. Córdoba: Almuzara.
Avila, A. (1995). Evaluación psicológica forense. En Clemente, M. Fundamentos de la psicología

jurídica. Madrid: Pirámide.
American Psychiatric Association. (2001). Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos

mentales. DSM-IV TR. Barcelona: Masson.
Arjona, F. J., Guerrero, S. Un estudio sobre los estilos y las estrategias de afrontamiento y su

relación con la variable adaptación http://www.psicologiacientifica.com/bv/psicologia-
182-1-un-estudio-sobre-los-estilos-y-las-estrategias-de-afrontamie.html Artículo publicado
el 15 de agosto de 2001 descargado 15 de febrero 2010.
ASFADDES. (2003). Con todo el derecho. Veinte años de lucha y de historia. Bogotá: AS-
FADDES.

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