The words you are searching are inside this book. To get more targeted content, please make full-text search by clicking here.
Discover the best professional documents and content resources in AnyFlip Document Base.
Search
Published by maicolrueda, 2021-09-22 22:42:21

CONTRATO TERMINO FIJO TELETRABAJO

CONTRATO TERMINO FIJO TELETRABAJO

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO
(Manejo y confianza)

EL EMPLEADOR

CLINICAL LABORATORY TECHNOLOGY SAS CLTECH con domicilio en la avda. Calle 26
No. 59-41 oficina 1001A Edf Camara Colombiana de la Infraestructura ciudad Salitre. En
andelante la EMPLEADOR (A)

EL (LA) TRABAJADOR(A)

Nombre: MICHAEL ANDRES RUEDA OROVIO
Identificación: 1.073.322.012 de Puerto Salgar
Lugar y fecha de nacimiento: 17 de Marzo de 1989
Dirección de Residencia: Calle 57a # 55a -25
Teléfono de Residencia: N/A celular: 321 789 8286

EL CONTRATO

Duración: Fijo (6 meses)
Fecha de iniciación: 02 de Diciembre de 2020
Cargo: ASESOR DE IMPLEMENTACION Y SOPORTE
Salario: 1.800.000 ( UN MILLON OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE)
Lugar de contratación: Bogotá D.C. Colombia
Convenio: TELETRABAJO, el cual se rige por el anexo a este contrato, el cual hace parte
integral de este.
Lugar de presentación de los Servicios: Avda. Calle 26 No. 59-41 oficina 1001a Edf. Camara
Colombiana de la infraestructura - Ciudad Salitre.

Entre EL EMPLEADOR y EL (LA) TRABAJADOR (A) de las condiciones ya dichas,
representados e identificados respectivamente como aparece el pie de sus firmas, se ha
celebrado el presente contrato individual de trabajo a termino fijo, regido por la
Legislación aplicable correspondiente y las siguientes cláusulas:

PRIMERA

Este contrato se regirá por las normas de la Legislación Colombiana en Virtud el principio de
territorialidad consagrado en el Código Sustantivo del Trabajo, por ende será éste ultimo y su
legislación complementaria, el comprendido rector de la relación laboral existente entre las
PARTES para su formación, ejecución y terminación

SEGUNDA

La dirección del (de la) TRABAJADOR(A) que aparece relacionada en la portada de este
contrato, se entiende como residencia actual del (dela) TRABAJADOR (A) y en Consecuencias
su domicilio legal para todos los efectos que se desprendan de la relación laboral que este
documento se regla. EL (La) TRABAJADOR(A) informara a la EMPLEADORA, por escrito,
cualquier cambio de domicilio con destino a los archivos de ésta. La inobservancia de esta
formalidad hará que esta notificación por escrito, echa a la dirección que aparece registrada
surta los efectos pertinentes cuando la ley exija o autorice la notificación la notificación escrita.

TERCERA
La EMPLEADORA contrata los servicios personales del (de la) TRABAJADOR(A) y este (a) se
obliga a poner al servicio de la EMPLEADORA toda su capacidad normal de trabajo, en el
desempeño de sus funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y
complementarias al mismo, de conformidad con las ordenes e instrucciones que le imparta a
EMPLEADORA o sus representantes.

CUARTA

LA PARTES acuerdan establecer un periodo de prueba de un (1) mes calendario, conforme a
los artículos 76 a 80 del código Sustantivo de Trabajo. Cualquiera de LAS PARTES podrá dar
por terminado este contrato, dentro del término de prueba, de manera unilateral y sin
justificación alguna y sin necesidad que la parte manifestante compense o indemnize de
manera alguna a la otra.

QUINTA

A la suscripción de este contrato el cargo desempañado por el (la) TRABAJADOR(A) es el de
ASESOR DE IMPLEMENTACION Y SOPORTE Las PARTES convienen en la relación con las
labores que:
5.1 EL (LA) TRABAJADOR(A) realizara las labores encomendadas bajo la supervisión del

jefe inmediato o sus delegados; correspondiente, aunque LA EMPLEADOR; tendrá la
facultad, cuando así sea necesario de asignar al TRABAJADOR(A)a realizar la tarea y/o
funciones similares o análogas, cambiar la dependencia corporativa de EL (LA)
TRABAJADOR(A) determinar que la labor desarrollada por EL
(ELLA)TRABAJADOR(A) sea realizada en otras áreas, lugares, localidades, diferentes a
las ya establecidas sin que con estos cambios se llegue a generar daño alguno a EL
(ELLA) TRABAJADOR(A).
5.2 Se pacta la EXCLUSIVIDAD del cargo del (de la) TRABAJADOR(A) y en beneficio de la
EMPLEADOR. Esto implica las obligaciones negativas a cargo del (dela)
TRABAJADOR(A) de:
5.2.01 No prestar servicios remunerados (laborales o no) a otra persona natural o
Jurídica.
5.2.02 No trabajar por cuenta propia o para sí en labores que involucre el mismo
objeto Social del(a). EMPLEADOR(a) o actividades complementarias con ese objeto
Social.
5.3 Dada la naturaleza de las labores asignadas al (la) TRABAJADOR(A) y muy
especialmente lo que al acceso de información privilegiada de la EMPLEADORA se
refiere, y el cargo que desempeña se considera de MANEJO Y CONFIANZA con los
efectos que le señala al legislación laboral colombiana. Por lo tanto , NO son aplicables a
este contrato, las normas sobre jornada máxima legal, remuneración de trabajos
suplementario, recargos nocturnos o dominicales ocasionalmente laborados
5.4 EL (LA) TRABAJADOR (A) se compromete a leer el contrato y el reglamento interno de
trabajo de la EMPLEADORA y a procurar su cumplimiento.
A la firma de este contrato el (la) TRABAJADOR(A) acepta haber recibido de la
EMPLEADORA, por escrito copia del reglamento interno de trabajo y en consecuencia,
manifiesta haber leído, conocerlo y aceptarlo. Es obligación de El (LA) TRABAJADOR(A)
cumplir con el requerimiento inicial de información y documentos solicitados por el
Departamento de Recursos Humanos, o cualquier otro funcionario que tenga como función
la recolección de la información de El (la) TRABAJADOR (A).
LA EMPLEADORA está facultado a retener el pago del salario correspondiente si EL
(ELLA) TRABAJADOR(A) incumple se niega a suministrar la información requerida a lo
cual el trabajador acepta con la firma del presente contrato ; sin perojucio del pago de las
prestaciones sociales.

LA EMPLEADORA podrá dar por terminado el contrato de trabajo, por justa causa,
cuando EL (ELLA) TRABAJADOR (A) se niegue a completar la información requerida o
cuando no cumpla con dicha obligación una vez sea requerido tres (3) veces por LA
EMPLEADORA para completar la información requerida.
5.5 EL (LA) TRABAJADOR(A) se compromete a atender todas las instrucciones que en

materia de salud ocupacional le sean impartidas por LA EMPLEADORA, especialmente,
las que hacen relación a las políticas y normas de seguridad.
5.6. EL (LA) TRABAJADOR(A) se compromete a no atender durante las horas de trabajo,
asuntos u ocupaciones distintas de las que LA EMPLEADORA le encomiende, salvo
autorización expresa para cada caso.
5.7. Sin perjuicio de la designación del cargo señalado de contratación, el que se encuentra
vigente, EL (LA) TRABAJADOR(A) podrá ser movido o trasladado a desempeñar otros
cargos dentro de la organización, los no que alteran, modifican, ni extinguen el presente
contrato.

Las promociones o cambios de posición organizativa al interior de LA EMPLEADORA,
se comunicaran al (a la) TRABAJADOR (A) incluyéndose las modificaciones saláriales.

SEXTA

Las partes entienden que el (la) TRABAJADOR(A) se obliga a los servicios inherente al cargo
de contratación en todo el territorio de la Republica de Colombia, lo cual faculta a la
EMPLEADORA solicitar lo que sea necesario para solicitar los desplazamientos del (de la)
TRABAJADOR(A) para la prestación de los servicios en diferentes ciudades del país. Con todo,
el lugar base para la prestación de los servicios contratados son las oficinas de la
EMPLEADORA en la Ciudad de Bogotá D.C.
El (la) TRABAJADOR(A) acepta los traslados de lugar de trabajo y cambios de oficio que decida
la EMPLEADORA siempre y cuando tales cambios no desmejoren sus condiciones de
remuneración y la honra de la labor contratada.
Cualquier traslado permanente del TRABAJADOR(A) a otra Ciudad, se regirá por este
contrato, y se ejecutara en desarrollo de las facultades de subordinación laboral de la
EMPLEADORA, la cual será responsable de sufragar los gastos de traslado de la
TRABAJADOR(A).

SÈPTIMA

JORNADA DE TRABAJO – Dadas las responsabilidades de cargo de contratación, cargo
considerado por las partes como de manejo y confianza y la relación jurídica que se regla por
medio del presente contrato no es aplicable la jornada máxima legal y por ende, el (la)
TRABAJADOR(A) no esta sujeto al pago de sobre remuneraciones por trabajo suplementario
por recargos nocturnos o por trabajo circunstancial que llegare a realizar e forma ocasional, en
dominicales, o festivo. Así mismo el (la) TRABAJADOR(A) estará sujeto a los demás
disposiciones que establece un régimen excepcional, para los empleados que la ley cataloga
como DIRECCIÓN CONFIANZA y MANEJO.
En todo caso, El (la) TRABAJADOR(A) se obliga a laborar la jornada que sea necesaria para
cumplir a cabalidad con los funcionarios encomendados y en todo caso a presentar sus servicios
en el horario que la EMPLEADORA ha establecido como jornada de trabajo

OCTAVA

El (la) TRABAJADOR(A) recibirá como contraprestación a sus servicios un salario fijo mensual
pagadero por mensualidades calendario en las fechas que internamente tiene establecidas la
EMPLEADORA, y en todo caso, a más tardar el último día hábil del mes calendario.
A partir del mes de Noviembre del día 03 del año 2020 el (la) TRABAJADOR (A) devengara un
salario de $ 1.800.000 ( UN MILLON OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE) mensuales.

La EMPLEADORA se encuentra obligada a realizar las retenciones correspondientes, con el fin
de ser depositados ante cada una de las instituciones correspondientes a titulo de impuesto de
renta, seguridad, social, y cualquier otra que sea requerida por la ley.
Cualquier modificación de esa cantidad y/o los ajustes que a su salario se hagan en atención a
promoción a otros cargos se consignaran en la hoja de vida del trabajador (a) con las respectivas
autoridades gerenciales.

NOVENA

Seguridad Social y Prestaciones Sociales. EL EMPLEADOR se obliga al pago de la seguridad
social y de las prestaciones sociales contempladas en el TITULO VIII del Código Sustantivo
del Trabajo., como son las cesantías, Intereses de cesantías, vacaciones, y primas.

DECIMA

Habida cuenta de la importancia que representa dentro del giro ordinario de los negocios de la
EMPLEADORA, la confidencialidad del manejo de su información comercial inherente a su
objeto social a si como la protección del derecho de propiedad sobre sus bienes intangibles
producto de inventos, descubrimientos, creaciones, marcas y procedimientos, en general, las
partes acuerdan reglar en las cláusulas siguientes: dicha protección en virtud del acceso y
manejo a la in formación que en atención a la relación de trabajo tendrá el (la)
TRABAJADOR(A, se compromete a cumplir con todas las obligaciones de confidencialidad que
se encuentran enunciada en el anexo A de este contrato, el cual hace parte integrante del
mismo. Se entenderá que todas las obligaciones de confidencialidad encontradas en este
contrato, así como en sus anexos, son complementarias una de otras. En caso de antigüedad
entre las unas y las otras, se elegirá aquella que le de mayor integridad a la información
protegida.

DECIMA PRIMERA

Para los efectos de la relación laboral entre las PARTES que con este contrato se regla, se
entienden como BIENES INTANGIBLES DE CONTENIDO PATRIMONIAL, RESERVADO O
CONFIDENCIAL, los siguientes:
A. Las marcas de productos o servicios de la EMPLEADORA.
B. Las marcas colectivas de la EMPLEADORA.
C. El Nombre de la EMPLEADORA.
D. Las marcas de productos que comercializa la EMPLEADORA.
E. Las enseñas comerciales de la EMPLEADORA.
F. Los procedimientos comerciales utilizados o implementados por la EMPLEADORA.
G. Los estudio de mercadeo realizados o contratados por la EMPLEADORA.
H. Los estudios de expectativas del público elaborados o contratados por la EMPLEADORA.
I. Los estudios de comportamiento de mercadeos de valores elaborados o contratados por la
EMPLEADORA.
j. Las campañas de publicidad elaboradas, contratadas o implementadas por la
EMPLEADORA.
k. Las campañas de penetración de mercados con fines comerciales o publicitar elaborados,
contratados o implementados por la EMPLEADORA.
L. Las inversiones, que tenga o realice la EMPLEADORA.
M. Las transacciones comerciales de la EMPLEADORA.
N. La lista total o parcial de los usuarios de los servicios de la EMPLEADORA.
O. La lista total o parcial de los proveedores permanentes u ocasionales de bienes y/o servicios
adquiridos por la EMPLEADORA.
P. Las controversias jurídicas (judiciales y/o extrajudiciales) en las que encuentre involucrada
la EMPLEADORA.
Q;, Las normas de control interna de la EMPLEADORA

R: Los archivos comerciales de la EMPLEADORA.
S. Los archivos de recursos Humanos de la EMPLEADORA y, en general, la información
privada y/o familiar de sus trabajadores.
T. Las normas y/o medidas de seguridad de la EMPLEADORA y sus trabajadores.

U. Los bienes enumerados en los literales A) a T) inclusive precedentes, de propiedad o
relativos al dominio, posesión, uso o discusión de los clientes habituales u ocasionales de la
EMPLEADORA.
V. Los bienes enunciados en los literales A) a la T) inclusive precedentes, de propiedad o
relativos al dominio, posesión, uso o decisión de la casa CLINICAL LABORATORY
TECHNOLOGY SAS CLTECH, o cualquiera de las compañías afiliadas subsidiarias, agencias,
etc.

DECIMA SEGUNDA

En los términos del numeral 1· del ARTICULO 58 del Código Sustantivo del Trabajo 1. Las
PARTES conviene en la presente cláusula que una de las instrucciones que de modo particular
le imparte la EMPLEADORA al (a la) TRABAJADOR (A) con efecto durante la vigencia de este
contrato, la de guardar absoluta reserva frente a terceros (inclusive la familia del (de la )
TRABAJADOR (A), de TODA la información relativa a los BIENES INTANGIBLES DE
CONTENIDO PATRIMONIAL, RESERVADO O CONFIDENCIAL referenciados en la cláusula
inmediatamente precedente.

DECIMA TERCERA

En los términos del numeral 2 del ARTIULO 58 DEL Código Sustantivo del Trabajo 2. Las
PARTES conviene como de “naturaleza reservada” toda la información relacionada con los
BIENES INTANGIBLES DE CONTENIDO PATRIMONIAL, RESERVADO O
CONFIDENCIAL ALUDIDOS A ESTE CONTRATO.

DECIMA CUARTA

En los términos del numeral 8 del literal A) del ARTICULO 7 Del Decreto-Ley 2351 de 1965,
que subrogo el articulo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, las PARTES convienen como
“CARÁCTER RESERVADO” todos los asuntos relacionados con los BIENES INTANGIBLES
DE CONTENIDO PATRIMONIAL, RESERVADO O CONFIDENCIAL aludidos en este
contrato.

DECIMA QUINTA

En concordancia con las tres (3) cláusulas precedentes, las causales contempladas en l literal A)
del ARTICULO 7 del decreto –Ley 2351 de 1965, constituye violación grave de las obligaciones
generales y particulares del (de la TRABAJADOR(A) y por ende JUSTA CAUSA para dar por
terminado este contrato e forma unilateral por parte de la EMPLEADORA, la vulneración de
la CONFIDENCIALIDAD o RESERVA de los BIENES INTANGIBLES DE CONTENIDO
PATRIMONIAL RESERVADO, O CONFIDENCIAL, aludidos en este contrato y en su anexo.

DECIMA SEXTA

La única excepción respecto a la RESERVA o CONFIDENCIALIDAD de la información
inherente a los BIENES INTANGIBLES DE CONTENIDO PATRIMONIAL, RESERVADO O
CONFIDENCIAL, la constituye el REQUERIMIENTO ESCRITO de autoridad Administrativa
o jurisdiccional competente, con lleno de los requisitos establecidos en la Ley. De llegarse a
presentar esta situación el (la) TRABAJADOR (A) se compromete a dar traslado a sus
superiores jerárquicos, dentro de la organización administrativa de la EMPLEADORA, de la
petición incoada por la Autoridad.
La falta de notificación por parte de el (la) TRABAJADOR (A) a LA EMPLEADORA, en los
términos enunciados anteriormente, se considera JUSTA CAUSA para dar por terminado este
contrato de manera unilateral por parte de LA EMPLEADOR.

DECIMA SÉPTIMA

Son justas causas para poner términos al presente contrato unilateralmente, las numeradas
en el Art. 7 del Decreto 2351 de 1965; en concordancia con el articulo 62 del Codigo Sustantivo
del trabajo y además por parte de la EMPLEADORA, las siguientes faltas que se califican
como graves:

FALTAS GRAVES GENERALES::
A. La violación por parte del (de la) TRABAJADOR (A) de cualquiera de sus
obligaciones legales, contractuales o reglamentarias.
B. El hecho de que el (la) TRABAJADOR (A) preste sus servicios en estado de
embriaguez o ingiera bebidas embriagantes en desarrollo de su trabajo, a un por
primera vez, y.
C. El hecho de que l (la) TRABAJADOR (A) consuma sustancias psico-activas, aun en
dosis personales, en los lugares de presentación del servicio, por fuera de ellos pero
dentro de la jornada de trabajo, o se presente a trabajar bajo el estado o influencia
del consumo de dichas sustancias.

FALTAS GRAVES ESPECIALES:
A. La violación de las instrucciones particulares entendidas como responsabilidades

especificas del cargo en los términos del numeral 5.2. del presente contrato.
B. La revelación de secretos y datos reservados de la empresa.
C. La violación de las obligaciones inherentes a la CONFIDENCIALIDAD de que tratan

las cláusulas DECIMA a DECIMA SEXTA precedentes.

DECIMA OCTAVA

A la terminación del contrato, cuando así fuera aplicable, LA EMPLEADORA, liquidara a
el (la) TRABAJADOR (A) liquidara TRABAJADOR (A), y le pagara la liquidación
correspondiente. Es una obligación previa de el (la) TRABAJADOR(A) la consecución de
las firmas correspondientes que determinan el paz y salvo de el (la) TRABAJADOR (A)
con LA EMPLEADORA podrá negarse a realizar el pago correspondiente hasta que el
(la) TRABAJADOR(A) consiga el paz y salvo correspondiente.

DECIMA NOVENA

Las invenciones o descubrimientos realizados por el (ella) TRABAJADOR(A), durante la
vigencia de este contrato, pertenecen a EL EMPLEADOR, de conformidad con el artículo 539
del Código de Comercio y artículos 20 y concordantes de la Ley 23 de 1.982 sobre Derechos de
Autor.

VIGÉSIMA

Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo con la Ley y la Jurisprudencia
vigente; será interpretado de buena fe en consecuencia con el Código Sustantivo del Trabajo
cuyo objeto, definido en su Artículo 1º, es lograr la justicia en las relaciones entre empleadores
y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social

VIGÉSIMA PRIMERA

El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto alguno, cualquier otro
contrato verbal o escrito celebrado en las PARTES con anterioridad.

Para constancia se suscribe por las PARTES en dos (2) ejemplares del mismo tenor y valor,
uno para cada una de las PARTES POR LA EMPLEADORA

VIGÉSIMA SEGUNDA

Se informa al trabajador que los datos suministrados por el a la compañía , serán
exclusivamente para fines laborales, donde son protegidos y tratados bajo la ley 1581 del 2012.

Además, una vez firmado este contrato, el trabajador está AUTORIZANDO a la compañía que
utilice sus datos personales para tal fin.

JORGE A. GOMEZ T MICHAEL ANDRES RUEDA OROVIO

REPERESENTANTE LEGAL. EL (LA) TRABAJADOR (A)
CC CC 1073322012

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

MICHAEL ANDRES RUEDA OROVIO quien para efectos de este acuerdo será identificado

con cedula de ciudadanía No. 1.073.322.012 de Puerto Salgar, como el “empleado / contratista

“o la “parte receptora”, mayor de edad, identificado como aparece al pie de su firma,
CLINICAL LABORATORYTECHNOLOGY SAS ; Quien para efectos de este acuerdo será
identificada como “LA COMPAÑÍA” o la parte reveladora” han celebrado el presente
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD, el cual se regirá por los siguientes términos y
condiciones:

1. DEFINICIONES:

Para los efectos del presente acuerdo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

(a). “ACUERDO” será el presente Acuerdo de Confidencialidad.

(b) “INFORMACION CONFIDENCIAL “significa

Cualquier conocimiento, dato e información que se revele en cualquier momento a la parte
receptora por parte de o en nombre de la parte reveladora por escrito, en dibujos, en
programas de computador, o de cualquier otra manera, la cual incluye información
comunicada oralmente, o que se adquiera directa o indirectamente por la parte Receptora de
la parte Reveladora, a menos que dicho conocimiento, dato e información.
1. Se encuentre en posesión legal y no restringirá de la Parte Receptora en el momento de
tener lugar dicha relación o

2. Era parte del conocimiento público o literatura en el momento de dicha revelación;
I Todo conocimiento, dato e información que se derive de los revelados,
II Todo conocimiento, dato e información, incluido aquello de carácter técnico de naturaleza
comercial, económica o estrategia del negocio de CLINICAL LABORATORY TECHNOLOGY
SAS o cualquiera de sus empresas afiliadas o subsidiarias, subordinadas, controladas, socias,
agentes, contratantes, y/o matriz;

III Todo conocimiento, dato e información que sea revelado por un tercero a la compañía, y que
esta tenga la obligación de mantener confidencial;

IV Todo cocimiento, dato, e información que sea revelado a la parte receptora se presumirá
que es confidencial, salvo que la parte reveladora manifieste expresamente que dicha
información o debe ser tratada confidencialmente.
c) “TERCERO”significa cualquier persona diferente del Empleado / contratista
“COMPETIDOR” significa, para efectos de la clausura octava de este acuerdo de
confidencialidad, aquellas compañías que desarrollen, comercialicen productos y/o servicios
similares a CLINICAL LABORATORY TECHNOLOGY SAS, y que tengan como procedencia
cualquier Territorio en el futuro llegue a hacer parte de dicho país`

2. COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD

Durante el periodo de este ACUERDO y en todo momento después de dicho periodo con
respecto a la INFORMACION CONFIDENCIAL que le es revelada por o en nombre de
CLINICAL LABORATORY TECHNOLOGY SAS, el empleado /contratista se obliga a:

(a) Mantener en secreto dicha INFORMACIÓN CONFIDENCIAL:

(b) Conocer, observar y cumplir los procedimientos establecidos por la compañía por la
protección de la información confidencia, empleando su mayor esfuerzo para proteger la
integridad y privacidad de la información que el es revelado o llegare a conocer de manera
accidental durante la ejecución de sus labores.

(c) Ayudar a la compañía a identificar riesgos y prever situaciones que pudieran vulnerar la
confidencialidad de la información que le es revelada, e implementar las medidas que fueran
necesarias con el fin de garantizar la confidencialidad y seguridad de la información objeto de
protección.
(d) En caso de presentarse ambigüedad entre la política de confidencialidad de la compañía y
el desarrollo de las obligaciones del empleado / contratista, éste debe asegurarse siempre en
mantener la confidencialidad de la información revelada, y tomará las medidas necesarias y
suficientes que permitan tal cometido.

(e) No revelar a ningún TERCERO dicha INFORMACIÓN CONFIDENCIAL salvo con
sujeción a la adhesión por parte del TERCERO al ACUERDO DEL CONFIDENCIALIDAD,
previa autorización por parte de la compañía, y para los exclusivos efectos de cumplir con sus
tareas y obligaciones.
(f) Abstenerse de revelar cualquier tipo de información confidencial a empleados de la compañía
que no estén directamente relacionados o envueltos en los proyectos relacionados con dicha
información confidencial revelada o que no tengan ningún tipo de derecho a conocer, manejar,
discutir, tratar, saber, observar dicha información ; y ,
(g) No usar dicha INFORMACIÓN CONFIDENCIAL para efectos distintos el
cumplimiento de sus obligaciones.
En cada ocasión en que el Empleado / contratista revele INFORMACIÓN CONFIDENCIAL a
algún TERCERO de conformidad con este ACUERDO, previo a cualquier revelación, contara
con autorización expresa de la compañía y un acuerdo de confidencialidad por parte de dicho
TERCERO en una forma no menos estricta que la forma contenida en este ACUERDO.

3. TERMINACIÓN DE LA CONFIDENCIALIDAD

Los anteriores compromisos continúan:
(a) Mientras la esencia o el contenido de la INFORMACIÓN CONDIDENCIAL no:
1 .se haya convertido en parte del conocimiento público o literatura sin incumplimiento de la
parte Receptora de acuerdo con el presente ACUERDO, o

11. Se haya revelado a la parte Receptora (sin la obligación de mantener dicha información en
secreto) por un TERCERO quien podría hacerlo legalmente y no había recibido dicha
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL bajo compromiso de reserva;

(b) Hasta la fecha en que se completen cinco (5) años contados a partir de la terminación del
último contrato laboral firmado por las partes interesadas.

A la finalización de la relación laboral o contractual existente entre la compañía y el
empleado /contratista, éste tiene la obligación de devolver a la compañía todo material que se
encuentre en su poder, bien que dicho material sea de tipo material o electrónico
.
El incumplimiento de esta obligación acarrea las sanciones previstas en este acuerdo. La
compañía compensara el valor de los medios electrónicos empleados por el empleado /
contratista para a mantener la información que se le ha revelado, cuando los mismos sean
entregados a la compañía, siempre que los mismos no hayan sido proveídos por la compañía.

El empleado / contratista esta en la obligación de informar a la compañía, de manera previa,
sin perjuicio de los términos y condiciones encontrados en el contrato laboral o de prestación de

servicios suscrito entre la compañía y el empleado / contratista sobre cualquier intención de
dar por terminado dicho vinculo laboral o contractual, con el fin que la compañía tome las
medidas correspondiente a mantener la integridad y la confidencialidad de la información
revelada a al parte receptora.

El empleado /contratista se compromete a no realizar copias de la información que le es
revelada, y a la terminación del contrato laboral o de la prestación de servicios deberá eliminar
dichas copias de cualquier sistema en el que se encuentren, asegurándose de no permitir la
recuperación de la información eliminada durante el periodo establecido.

El presente Acuerdo hace parte integrante del Contrato celebrado entre el empleado /
contratista, y se entenderá que la fecha del suscripción de este acuerdo tiene carácter
retroactivo a la fecha de celebración del primer contrato laboral o de prestación deservicios por
la compañía y el empleado /contratista
.

4. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

El Empleado / contratista está de acuerdo en la importancia de la INFORMACIÓN
CONFIDENCIAL y que la revelación no autorizada o el uso inadecuado, por fuera de los
parámetros de este ACUERDO, causaría un perjuicio y por lo tanto habría lugar a que
CLINICAL LABORATORY TECHNOLOGY SAS, obtenga el resarcimiento total de los
perjuicios ocasionado por la revelación o uso inadecuado de la INFORMACIÓN
CONFIDENCIAL.

En caso de incumplimiento de las obligaciones del empleado / contratista en la protección de la
información confidencial revelada o ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
contenidas en este acuerdo, el empleado /contratista pagara a titulo de sanción la suma de
US$500.000 (Quinientos Mil Dólares Americanos) .La mora en el pago de la sanción
establecida genera intereses de mora a favor de la compañía a la máxima tasa moratoria
establecida por la Superintendencia Bancaria. Esta obligación es pura, clara y simple, y presta
mérito ejecutivo. Lo anterior sin perjuicio al resarcimiento de los daños ocasionados a la
compañía. En todo caso, el empleado / contratista se compromete a indemnizar, y a mantener
indemne, a la compañía frente a cualquier tercero que invoque una reparación por daños
cuando la información suministrada por la tal tercero haya sido revelada por el empleado /
contratista de una manera inconsistente con este acuerdo de confidencialidad.

La parte receptora entiende que el incumplimiento de lo estipulado en este ACUERDO
permitirá que la parte Reveladora ejerza cualquier acción o derecho que le corresponda A
Virtud de este ACUERDO o la Ley; y manifiesta conocer las sanciones penales y civiles a las
que puede ser acreedora en caso de incumplimiento. El incumplimiento de este acuerdo es falta
grave, y causará la terminación inmediata del contrato celebrado entre la compañía y el
empleado / contratista, sin lugar a ningún tipo de indemnización a favor del empleado
/contratista. El empleado/ contratista renuncia a cualquier indemnización que pudiera existir a
su favor a la terminación de su obligación de confidencialidad.

5. PROPIEDAD INTELECTUAL

De este acuerdo o la de entrega de la información confidencial no puede derivarse, ni
constituye, confiere, otorga o transfiere sin limitación, patentes, derechos de autor, marcas
registradas, licencias de propiedad intelectual u otro derecho de propiedad intelectual, excepto
por el derecho de utilizar dicha información de conformidad con los términos del presente
acuerdo. La parte receptora entiende que no se otorga ninguna garantía sobre la información
confidencial revelada, bajo el presente Acuerdo. Por lo anterior, la información confidencial que
sea revelada, no constituye una declaración o garantía de ninguna clase o naturaleza.

La titularidad de la información confidencial continuara siendo de la parte reveladora de la
misma. La obligación de la parte receptora con respecto a la información confidencial
empezara a partir de su vinculación con la compañía, bien sea a través de la suscripción del
contrato laboral o presentación de servicios, o cuando no exista tal acuerdo, desde el primer
momento en que le sea revelada cualquier tipo de información confidencial, aun cuando no se le
haya indicado a la parte receptora de la información la calidad de la misma.

6. DOMICILIO Y LEGISLACIÓN APLICABLE

Para todos los efectos, el domicilio de este ACUERDO será la ciudad de Bogotá D.C. y el
ACUERDO se regirá e interpretara de acuerdo con las leyes de la República de Colombia.

7- CLAUSULA COMPROMISORIA

las controversias o diferencias relativas a la ejecución, interpretación, validez, cumplimiento o
cualquier otra que surja entre el empleado / contratista y CLINICAL LABORATORY
TECHNOLOGY SAS, relativas a este ACUERDO o de cualquiera de sus cláusulas se resolverá
por tribunal de arbitramiento que se sujetara al reglamento del Centro de Arbitraje y
Conciliación de Cámara de Comercio de Bogota D.C., Si la cuantía de la disputa o controversia
es inferior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes el tribunal estará
integrado por un árbitro único de lo contrario, será integrado por tres (3) árbitros que serán
designados por un (1) por CLINICAL LABORATORY TECNOLOGY SAS, de acuerdo con los
procedimientos en las leyes y/o reglamentos vigentes sobre la materia. Los Árbitros deberán ser
abogados colombianos y su decisión será en derecho. La parte interesada en la convocación del
tribunal de arbitramento notificara a la otra parte, por escrito enviado por correo certificado, si
intención de convocatoria. En dicha notificación se detallarán la naturaleza y los asuntos sobre
los que tratará el proceso.

En constancia de lo anterior se suscribe el presente Acuerdo en dos (2) originales en la Ciudad
de Bogotá D.C. el 02 día del mes de Diciembre de 2020.

CLTECH SAS TRABAJADOR

Sr. JORGE A. GOMEZ T MICHAEL ANDRES RUEDA OROVIO
REPRESENTANTE LEGAL C.C.

Este acuerdo de confidencialidad tiene efectos retroactivos a la fecha de iniciación del contrato
de prestación de servicios.

Duración: Fijo (6 meses)

Fecha de iniciación: 02 de Diciembre de 2020
Cargo: ASESOR DE IMPLEMENTACION Y SOPORTE
Salario: 1.800.000 ( UN MILLON OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE)
Lugar de contratación: Bogotá D.C. Colombia
Convenio: TELETRABAJO, el cual se rige por el anexo a este contrato, el cual hace parte
integral de este.

Lugar de presentación de los Servicios: Avda. Calle 26 No. 59-41 oficina 1001a Edf. Camara
Colombiana de la infraestructura - Ciudad Salitre.

ANEXO No. 1

ACUERDO DE TELETRABAJO

EL EMPLEADOR (CLINICAL LABORATORY TECHNOLOGY S.A.S.) y EL TRABAJADOR
(WILLIAM ALBEIRO HERNANDEZ MORA) han convenido de manera voluntaria firmar el
presente anexo al contrato de Trabajo, denominado “Acuerdo de Teletrabajo”, el cual el
TRABAJADOR, laborará bajo modalidad de teletrabajador, En ningún momento este acuerdo
reemplaza el contrato de trabajo. Se constituye como complementario sobre condiciones
especiales en que se debe desarrollar el Teletrabajo.

PRIMERA. CONDICIONES GENERALES. EL TELETRABAJADOR desempeñará las
funciones inherentes al manual de funciones de su cargo bajo la modalidad de teletrabajo
teniendo en cuenta las siguientes características:

Horario de Trabajo

Días de teletrabajo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes
asignado:

Horas a trabajar: 8 horas y 8 horas 8 horas y 8 horas 8 horas y
media y media media y media media

Horario con hora de 7am – 7am – 7am – 7am – 7am –

almuerzo: 4:30 pm 4:30 pm 4:30 pm 4:30 pm 4:30 pm

Lugar acordado para Calle 57A N° 55A – 25 Medellin
laborar:

Nota: Si el trabajador cambia el domicilio, comunicará 10 días antes a la EMPRESA. La

compañía se reserva el derecho de evaluar y reconsiderar si la nueva ubicación.

Parágrafo: El Teletrabajador deberá desarrollar sus actividades laborales en el espacio
indicado previamente por ÉL y no podrá ser en otros lugares a menos que el empleador, previa
supervisión del sitio, manifieste que este cumple con las condiciones de seguridad e higiene
adecuadas y manifieste su consentimiento.

SEGUNDA. EQUIPOS Y HERRAMIENTAS. EL TRABAJADOR proporcionará, instalará y
mantendrá en buen estado los equipos informáticos necesarios para el correcto desempeño de
las funciones, así como los servicios públicos e internet necesarios para mantener funcionando
dichos equipos.

CUARTA. COSTOS. De acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 57 del Código
Sustantivo del Trabajo, las partes acuerdan que la Empresa le reconozca al teletrabajador un
valor mensual de VEINTICINCOMIL PESOS MCTE. ($25.000.oo) como compensación y ayuda

para cubrir los gastos de Internet, energía eléctrica y depreciación de equipos, suma que no
tiene carácter salarial ni prestacional para ningún efecto de acuerdo con lo establecido en el
artículo 128 del C.S.T. y de acuerdo con la voluntad de las partes contractuales. EL
TELETRABAJADOR manifiesta su completa aceptación sobre la naturaleza no salarial del
pago descrito en esta cláusula, y que el empleador ha decidido reconocer por mera liberalidad.
Este pago será suspendido en el mismo momento en que el trabajador cambie a modalidad
presencial o hasta cuando finalice el contrato.

Parágrafo Primero. – NO PROPORCIONALIDAD DEL PAGO. El beneficio no salarial señalado
en la presente cláusula no será reconocido de manera proporcional, por lo que las partes
reconocen y aceptan que EL EMPLEADOR podrá reconocer dicho beneficio siempre y cuando
EL TRABAJADOR se encuentre vinculado a la compañía al momento de su reconocimiento y
mientras el contrato esté vigente.

QUINTA. PRIVACIDAD. El control de la actividad de EL TELETRABAJADOR por parte de
LA EMPRESA se hará a través de medios telefónicos, informáticos o electrónicos. Si por
motivos de la necesidad del servicio o por mera supervisión de labores fuese necesaria la
presencia física de algún representante de la empresa en el lugar de trabajo de EL
TELETRABAJADOR, se hará siempre con previa notificación de éste.

SEXTA. MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PREVISIÓN DE RIESGOS EN EL TELETRABAJO.
El teletrabajador autoriza a las ARL y a LA EMPRESA a realizar visitas periódicas a su
domicilio, las visitas se realizarán con el único propósito de comprobar si el lugar de trabajo se
mantiene seguro de factores de riesgo; de igual forma autoriza las visitas de asistencia para
actividades de Seguridad y salud en el trabajo. No obstante, EL TELETRABAJADOR debe
cumplir las condiciones especiales sobre la prevención de riesgos laborales que se encuentran
definidas en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Compañía.

SÉPTIMA. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. El acceso a los diferentes entornos y
sistemas informáticos de LA EMPRESA será efectuado siempre y en todo momento bajo el
control y la responsabilidad de EL TELETRABAJADOR, siguiendo los procedimientos
establecidos por LA EMPRESA, los cuales se encuentran definidos en el Reglamento Interno de
Trabajo y hacen parte integral del presente Acuerdo.

OCTAVA. DISPOSICIONES FINALES. En la eventualidad de que, por cualquier motivo o
circunstancia, fuere necesario abandonar el programa de teletrabajo, el anexo al contrato de
trabajo quedará, de pleno derecho, automáticamente sin valor legal alguno. Este acuerdo se
sujeta a las obligaciones establecidas por las partes y en especial en la Ley 1221 de 2008 y el
Decreto 884 de 2012.

NOVENA. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. El acceso a indistintos entornos y sistemas
informáticos del EMPLEADOR será efectuado bajo el control y la responsabilidad del
TELETRABAJADOR acatando todos los procedimientos establecidos por LA EMPRESA en su
Reglamento Interno de Trabajo y demás políticas que se le dicten, los cuales hacen parte
integral del presente acuerdo.

DÉCIMA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. El Teletrabajador se compromete a
respetar la legislación en materia de protección de datos, las políticas de privacidad y de
seguridad de la información que la empresa ha implementando, como también a:
- Utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso único y exclusivamente para
cumplir con sus obligaciones para con LA EMPRESA

- Cumplir con las medidas de seguridad que la EMPRESA haya implementado para asegurar la
confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso,
así como no a no ceder en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los
que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación.

Firman el presente documento en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, quedando
un ejemplar en poder de LA EMPRESA, otro en poder de EL TELETRABAJADOR y otro de la
Administradora de Riesgos Laborales.

La fecha de la firma del presente acuerdo, es la misma del contrato marco o principal.

LA EMPRESA, EL TELETRABAJADOR,

___________________________________ _______________________________________

JORGE ALBERTO GÓMEZ TARQUINO MICHAEL ANDRES RUEDA OROVIO
Representante Legal Cargo: ASESOR DE IMPLEMENTACION Y

SOPORTE


Click to View FlipBook Version