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Published by willcs1416, 2019-06-24 14:58:52

XII CONGRESO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

XII CONGRESO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

b) Registrar las investigaciones
c) Publicar resúmenes de las investigaciones realizadas.
d) Elaborar un inventario de la infraestructura y equipamiento que se

pueda utilizar en investigación.
e) Llevar registro de las publicaciones realizadas por su personal.
f) Contemplar un registro de las tesis de grado realizadas en la

unidad.

CAPITULO XII

RECONOCIMIENTO AL MERITO CIENTIFICO

Artículo 57. Es el reconocimiento a los docentes y estudiantes
investigadores por el resultado de la investigación científica, innovación
y/o desarrollo tecnológico.

El reconocimiento tendrá carácter de distinción honorifica así como
económico.

Artículo 58. Para este reconocimiento se considera a los Docentes
Investigadores, Estudiantes Investigadores e Investigadores del Sistema
de la Universidad Boliviana que acrediten alguno de los siguientes
requisitos.

a) Publicación de artículos científicos en revistas indexadas.
b) Grado académico de tercer y cuarto nivel correspondiente a

doctorado.
c) Participación con ponencias en eventos científicos y/o tecnológicos
d) Mayor número de participación en proyectos de investigación

científica innovación y/o desarrollo tecnológico.

Artículo 59. El nombre de los Docentes y Estudiantes que obtengan
este reconocimiento se presentara al Honorable Consejo Universitario
para que considere la distinción al Mérito Científico. Asimismo la
RENACYT convocada por el CEUB organizar eventos especiales para la
premiación y reconocimiento científico a Docentes y Estudiantes
Investigadores del Sistema de la Universidad Boliviana.

XII CONGRESO NACIONAL DE
UNIVERSIDADES

REGLAMENTO GENERAL DE
RELACIONES NACIONALES E
INTERNACIONALES DEL SISTEMA
DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA

APROBADO POR RESOLUCION Nº
067/2014 DEL XII CONGRESO
NACIONAL DE UNIVERSIDADES

REGLAMENTO GENERAL DE RELACIONES NACIONALES E
INTERNACIONALES DEL SISTEMA DE LA UNIVERSIDAD
BOLIVIANA

CAPITULO 1

DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Artículo 1. (Objetivo). El Reglamento General de Relaciones Nacionales e
Internacionales del Sistema de la Universidad Boliviana (SUB), es el
instrumento que norma sistematiza y orienta los procesos de coordinación,
gestión, formalización y seguimiento de los acuerdos de cooperación, gestión,
formalización y seguimiento de los acuerdos de cooperación de las
Universidades del Sistema de la Universidad Boliviana que se establecen con
otras Universidades u Organizaciones, para el desarrollo de la Educación
Superior así como con las instituciones públicas, privadas, embajadas,
consulados y organizaciones bilaterales y Multilaterales que coadyuven en el
proceso de la Internacionalización de la Educación Superior.

Artículo 2. La Secretaria Nacional de Relaciones Internacionales del Comité
Ejecutivo de la Universidad Boliviana, tiene la representación del Sistema de la
Universidad Boliviana en el área de Relaciones Internacionales, dentro del
marco del respeto de la autonomía de cada universidad.

Artículo 3. El Relacionamiento Nacional e Internacional se fundamenta en los
principios de igualdad reciprocidad, ayuda mutua y de cooperación para el
desarrollo del Sistema de la Universidad Boliviana.

Artículo 4. Promover la internacionalización de la Educación Superior del
Sistema de la Universidad Boliviana, a través del establecimiento de relaciones
y acuerdos de colaboración y cooperación con Universidades nacionales y
extranjeras, que permitan elevar la capacidad y competitividad académica y
brinden el reconocimiento por la calidad de recursos humanos que tiene el
SUB, de acuerdo a los siguientes ejes estratégicos:

a) Internacionalización.- Entendido como un proceso de
transformación institucional integral que incorpora la dimensión
internacional e intercultural en la misión y las funciones sustantivas de
las instituciones universitarias, de tal manera que sean inseparables de
su identidad y cultura descartando el proceso de trasformación
institucional (estrategias organizacionales y programáticas) y la
internacionalización de las funciones sustantivas (Docencia,
Investigación, Interacción Social. Extensión Universitaria y Movilidad
Docente-Estudiantil).

b) Investigación.- Para promover el sistema de investigación científica-
tecnológica y de innovación que responda a los requerimientos de

certificación internacional, las necesidades y demandas de desarrollo de
las regiones del país, con calidad y pertinencia social.
c) Interacción.- Para Fortalecer los procesos de Interacción Social-
extensión Universitaria, a través de la vinculación permanente y
participativa con la sociedad, el Estado y el relacionamiento
internacional, para atender sus demandas.
d) Formación.- Que permita la transformación del modelo educativo de
formación continua (grado y posgrado), que incorpore los nuevos
desafíos de la educación superior para responder a las necesidades y
desarrollo de las regiones y del país, en el ámbito de la alta
competitividad nacional e internacional, revalorizando la biodiversidad,
ecología y saberes originarios.

CAPITULO II

DE LOS ORGANOS DE COORDINACION Y
EJECUCION

Artículo 5. La Secretaria Nacional de Relaciones Internacionales del CEUB,
conjuntamente con las Direcciones de Relaciones Internacionales del SUB
propondrá a las instancias que correspondan y aplicaran políticas de
fortalecimiento y de internacionalización de la Educación Superior de acuerdo
al Plan Nacional de Desarrollo Universitario.

Artículo 6. Las Universidades del Sistema de la Universidad Boliviana, deben
implementar y fortalecer una Dirección de Relaciones Internacionales, quienes
serán responsables de implementar los lineamientos y las políticas del
Relacionamiento Nacional e Internacional de la Institución.

CAPITULO III

DE LAS REUNIONES NACIONALES

Artículo 7. Las Reuniones Nacionales de Relacionamiento Internacional del
Sistema de la Universidad Boliviana tendrán carácter ordinario y extraordinario.

Ordinarias. Se realizaran por lo menos una vez cada dos años, donde se
tocaran temas relacionados al área de relacionamiento nacional e
internacional.

Extraordinaria. Se realizaran las veces que sean necesarias y a solicitud de tres
o más Directores de Relaciones Internacionales del S.U.B., cuando exista
urgencia de tratar temas específicos referentes al relacionamiento nacional e
internacional y estas podrán ser presenciales o virtuales, teniendo ambas la
misma jerarquía.

Artículo 8. En el marco del Estatuto Orgánico del SUB, la Secretaria Nacional
de Relaciones Internacionales del CEUB, convocara a Reuniones Nacionales

Ordinarias y extraordinarias de Relacionamiento Internacional, con el propósito
de:

a) Formular políticas institucionales de relacionamiento internacional del
Sistema de la Universidad Boliviana de manera bilateral o multilateral,
con instituciones académicas y de cooperación, públicas o privadas, en
el marco de los Convenios Nacionales o Interinstitucionales, o cualquier
otra que implique las funciones de la Educación Boliviana.

b) Coordinar las actividades del relacionamiento internacional del Sistema
de la Universidad Boliviana, a través de CEUB y de las Universidades.

c) Coordinar la participación de las Universidades en eventos de
Relacionamiento Internacional de la Educación Boliviana, a nombre y en
representación del Sistema de la Universidad Boliviana.

Artículo 9. Participan en las Reuniones Nacionales de Relacionamiento
Internacional:

a) El Secretario Nacional de Relaciones Internacionales del CEUB.
b) El Director de Relaciones Internacionales de cada Universidad.
c) El Secretariado de Relaciones Internacionales de la CUD.
d) El Secretariado de Relaciones Internacionales de la CUB.

Artículo 10. El Secretario Nacional de Relaciones Internacionales del CEUB,
es quien presidirá las Reuniones Nacionales de Relacionamiento Internacional
del SUB.

Artículo 11. (Del quórum la mitad más una de las Universidades del Sistema
de la Universidad Boliviana.

Artículo 12. En concordancia con el artículo 3 del Estatuto Orgánico del SUB,
los representantes de la CUD, y la CUB y los Directores de Relaciones
Internacionales de las Universidades Publicas Autónomas, participaran con
derecho a voz y voto en las decisiones que se asuman en la Reuniones
Nacionales de Relacionamiento Internacional del SUB, y con derecho a voz los
Directores de Relaciones Internacionales de las Universidades de Régimen
Especial.

CAPITULO IV entre
DE LOS CONVENIOS

Artículo 13. Convenio es un acuerdo mutuo de voluntades
instituciones interesadas en estrechar lazos de cooperación.

Artículo 14. El CEUB en representación del SUB gestionara y/o suscribirá
Convenios Interinstitucionales Marco de cooperación que beneficien al Sistema
de la Universidad Boliviana.

Artículo 15. En el contexto de los Convenios Interinstitucionales, las
Universidades del SUB de acuerdo a sus intereses, y en el marco de su

autonomía, suscribirán los diferentes convenios marco y específicos de
cooperación internacional.

Artículo 16. Con la finalidad de realizar seguimiento a los Convenios
suscritos, la Secretaria Nacional de Relaciones Internacionales, creara una base
de datos para el registro de los Convenios suscritos por el CEUB y
Universidades del SUB con instituciones públicas o privadas de su interés, en
el ámbito Internacional.

Artículo 17. La Secretaria Nacional de Relaciones Internacionales hará
conocer a las Direcciones de Relaciones Internacionales del sistema, los
Programas y Proyectos de acuerdos de cooperación internacional, para facilitar
y formalizar los procesos de vinculación del SUB, con Universidades y
Organizaciones Internacionales.

CAPITULO V
DE LAS BECAS

Articulo 18. Para los efectos de este Reglamento se entiende pro Beca la
subvención económica destinada a cubrir total o parcialmente la satisfacción
de los gastos necesarios, para la realización de estudios de nivel superior de
grado o posgrado
Artículo 19. Son objetivos de las Becas:

a) Promover la movilidad de intercambio reciproco docente, estudiantil y
administrativo.

b) Actualizar y especificar a Docentes y Estudiantes Investigadores
universitarios para que al retornar aporten con los conocimientos
adquiridos a su Universidad

c) Fomentar el interés de la comunidad universitaria en la investigación
científica.

Artículo 20. El Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana a través de la
Secretaria Nacional de Relaciones Internacionales, gestionara la Cooperación
Internacional para la realización de programas y proyectos de intercambio de
Docentes y Estudiantes, becas de grado y posgrado que permitan fortalecer el
área Académica, Investigación e Interacción Social-Extensión universitaria del
SUB.

Artículo 21. La Secretaria Nacional de Relaciones Internacionales del CEUB,
como instancia responsable de la vinculación formal del SUB, generara
condiciones a través de convenios para que se puedan desarrollar acciones
específicas como el intercambio y la movilidad Docente, Estudiantil, la
permanencia en el área Académica, Investigación, Interacción Social-Extensión
Universitaria y otras para el SUB.

Artículo 22. La Secretaria Nacional de Relaciones Internacionales del CEUB,
establecerá comunicación y coordinación con Universidades Extranjeras u
Organismos Internacionales o Nacionales, que ofrecen Becas a profesionales y

difundirá esta información a las Direcciones de Relaciones Internacionales del
SUB.

CAPITULO VI
DE LA DIFUNSION Y PUBLICACION DE BECAS Y

CONVENIOS.

Artículo 24. Se incorporara en la página web del Comité Ejecutivo de la
Universidad Boliviana, un enlace para publicar y difundir los Convenios
suscritos y las ofertas de becas al Sistema de la Universidad Boliviana.
Artículo 25. La Secretaria Nacional de Relaciones Internacionales – CEUB,
publicara y difundirá oportunamente en la página web del Comité Ejecutivo de
la Universidad Boliviana los Convenios Marco y Específicos, suscritos en
beneficio del Sistema de la Universidad Boliviana.
Artículo 26. Los Directores de Relaciones Internacionales de cada
Universidad, son responsables de publicar y difundir oportunamente a la
comunidad universitaria, la suscripción de convenios y becas.
El presente Reglamento entrara en vigencia a partir de la aprobación del
mismo.

XII CONGRESO NACIONAL DE
UNIVERSIDADES

GESTION FINANCIERA
SUSTENTABLE EN LAS
UNIIVERSIDADES PÚBLICAS Y

AUTONOMAS

APROBADO POR RESOLUCION Nª
084/2014 DEL XII CONGRESO
NACIONAL DE UNIVERSIDADES

GESTION FINANCIERA SUSTENTABLE EN LAS
UNIVERSIDADES PÚBLICAS AUTONOMAS

La Gestión Financiera Sustentable es una estrategia que busca optimizar el uso
de los recursos universitarios, la obtención de nuevas fuentes de
financiamiento, la integración de los actores importantes dentro la institución a
partir de las buenas prácticas de gestión financiera integrada bajo parámetros
de calidad con la finalidad de lograr eficiencia y agilización de los procesos.
Lineamientos de Gestión Financiera Sustentable

a) Modernización de la Gobernanza Universitaria
b) Implementación de un Modelo Integrado de Gestión Financiera bajo

parámetros de calidad

c) Diversificación de las Fuentes de Financiamiento

a) Modernización de la Gobernanza Universitaria.

La gobernanza universitaria entendida como un conjunto de premisas:
autonomía universitaria, la organización y gestión económica y
Financiera, los modelos internos de estructuras académicas en las que
se distribuyen las funciones y responsabilidades, la organización de la
investigación y la innovación académica y las relaciones institucionales e
internacionales, deberá modernizarse a objeto de lograr:

i. Actuación universitaria transparente de cara a la sociedad

ii. Determinación de objetivos estratégicos que consideren las

demandas y necesidades sociales.

iii. Financiación y rendición de cuentas a la sociedad de cómo y en

que se han utilizado los recursos universitarios

iv. Una estructura organizativa y de gobierno que permite la toma

ágil de decisiones

v. Concreción de las funciones y responsabilidades de cada órgano y

las tareas de cada gestor con la finalidad de cumplir los objetivos

vi. Articulación de sistemas evaluativos de rendimiento y de

cumplimiento de objetivos.

vii. Tendencia a incrementar sistemáticamente la efectividad con el

fin de lograr calidad y excelencia.

viii. Determinación de Políticas de recursos Humanos (personal

administrativo y de servicio) y de capacitación de talento

(Docentes, investigadores).

ix. Interacción institucional con actores públicos y privados del

triángulo de conocimiento (Educación, Investigación e

Innovación)

b) Implementación del Modelo Integrado de Gestión Financiera bajo

parámetros de calidad

Es incuestionable la importancia de que las Universidades Publicas
autónomas utilicen un modelo adecuado de gestión financiera que le
permita ejercer de forma óptima la autonomía económica y financiera
basado en un enfoque integrado que haga énfasis en niveles de eficacia,
eficiencia y efectividad, para lo cual se deberá partir de la consideración
de la identificación de los Procesos de Dirección (Planificar
estratégicamente; Captar, gestionar y administrar eficientemente los
recursos universitarios; Rendir cuentas oportunamente). Procesos Claves
(funciones misionales de Enseñanza, Investigación y Extensión) y
Procesos de Apoyo (Proveer y Administrar capital humano, recursos
Financieros, Tecnología de información, recursos infraestructurales y
servicios) como se advierte en el siguiente esquema con la finalidad de
lograr productos de amplio beneficio para la sociedad:

PROCESOS DE DIRECCION

 Planificar estratégicamente
 Captar, gestionar y administrar

eficientemente los recursos
 Monitorear y evaluar el desempeño

institucional
 Rendir cuentas oportunamente

PROCESOS CLAVES

INSUMOS ENSEÑANZA: PRODUCT
Formar profesionales íntegros o integrales OS PARA

INVESTIGACION: LA
Generar y divulgar conocimiento útil SOCIEDA

EXTENSION: D

Compartir el conocimiento con el
entorno

PROCESOS DE APOYO

 Proveer y Administrar Capital Humano
 Proveer y Administrar Recursos

Financieros
 Proveer y Administrar Tecnología de

Información
 Proveer y Administrar Recursos de

ENTORNO ORGANIZACIÓN
ENTORNO

En consideración a lo señalado el Modelo Integrado de gestión financiera
deberá responder a:

Una estructura de procesos que permita la cooperación e integración entre los
miembros de la comunidad universitaria y orientada a una planificación y toma
de decisiones desconcentrada.

Una estructura por procesos que se encuentre soportada sobre el trabajo en
equipo de su gente con los recursos suficientes para realizar las actividades
que le corresponden.

Por otro parte el Modelo integrado de gestión financiera deberá responder a
políticas de calidad que favorezca una cultura comprometida con la excelencia
y el comportamiento ético.

c) Diversificación de las Fuentes de financiamiento
Frente al comportamiento inercial de las Transferencias del Tesos
General del Estado y la Urgente necesidad de continuar con la
generación de conocimiento y transferencia tecnológica con la finalidad
de contribuir al Desarrollo económico y social, es necesario diversificar
las fuentes de financiamiento por parte de las Universidades a través de:

 Incrementar la generación de recursos propios a partir de la venta de
servicios, patentes, derechos de autor.

 Integración del conocimiento y la sociedad a través de la continuación
de las empresas universitarias.

 Promover la internacionalización como mecanismos de generación de
recursos (Donaciones y Creditos).


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