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Published by willcs1416, 2019-04-11 19:00:36

XII_Congreso_de_Universidades

XII_Congreso_de_Universidades

Keywords: UMSA,FACULTAD DE INGENIERÍA

XII CONGRESO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

Artículo 123. El Reglamento del Régimen Estudiantil del Sistema de la
Universidad Boliviana, regula todos los demás aspectos del régimen estudiantil no
contemplados en este Capítulo.

Artículo 124. Auxiliar de Docencia, es el estudiante universitario que co-participa
en el proceso de enseñanza-aprendizaje, a través de la planificación, ejecución y
evaluación en el campo de la Docencia, Investigación e Interacción Social-
Extensión Universitaria, iniciándose de esta manera, en la formación docente,
posibilitando la superación académica y el logro de los objetivos del Sistema de la
Universidad Boliviana.

TÍTULO IX
RÉGIMEN ADMINISTRATIVO-FINANCIERO

CAPÍTULO I
EL PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artículo 125. La planta administrativa cumple función de apoyo a las actividades
universitarias.

Artículo 126. Son trabajadores al servicio de la Universidad todos los que, sujetos
a remuneración fija contemplada en el presupuesto, desempeñan labores
administrativas y de servicio en las distintas reparticiones universitarias.

Artículo 127. Para ser trabajador administrativo, se requiere nombramiento legal
expedido o la celebración de un contrato de trabajo, no reconociéndose otros que
no llenen esta formalidad.

Artículo 128. Los derechos y obligaciones de los trabajadores administrativos
serán establecidos por el Estatuto de cada Universidad y por los Reglamentos
pertinentes.

Artículo 129. Se reconoce el derecho de asociación del personal administrativo.

Artículo 130. Las Universidades organizarán periódicamente cursos de
capacitación y adiestramiento para su personal administrativo.

Artículo 131. Todo funcionario administrativo universitario que tenga a su cargo la
recaudación, administración o custodia de fondos, valores fiscales o bienes
universitarios de cualquier naturaleza, debe prestar fianza para garantizar la
correcta tenencia de fondos, manejo o empleo de los mismos de acuerdo a
disposiciones legales sobre la materia.

Artículo 132. Los regímenes de administración de personal para los servicios
académicos y administrativos, administración de presupuestos, compra de
suministros, contabilidad, recaudación y fiscalización, almacenes, inventarios,

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ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIAN

servicios generales y específicos, se sujetarán a las normas contenidas en el
presente Estatuto y a las de carácter general vigentes en cada materia.

CAPÍTULO II
PATRIMONIO UNIVERSITARIO

Artículo 133. La Universidad Pública, es Autónoma para la administración de su
patrimonio, de sus recursos humanos y materiales, dentro del marco jurídico de la
Constitución Política del Estado, las normas del presente Estatuto Orgánico y los
Reglamentos de cada Universidad.

Artículo 134. El patrimonio de la Universidad, está constituido por la totalidad de
sus bienes y recursos entre cuyos componentes principales se encuentran los
siguientes:

a) Bienes muebles, inmuebles y pertenencias.

b) Las subvenciones que otorga el Estado y el porcentaje de participaciones
en el Presupuesto General de la Nación.

c) Los recursos destinados a cada Universidad en virtud de disposiciones
legales y especiales.

d) Los recursos y participación en los ingresos departamentales y
municipales.

e) Las empresas organizadas mediante inversiones de fondos o de bienes
propios.

f) Las acciones o participación en empresas públicas o mixtas, de acuerdo a
las respectivas leyes.

g) Las remuneraciones y tasas fijadas por cada Universidad por concepto de
matrícula estudiantil, valores, gravámenes y rendimiento de las empresas
universitarias.

h) Las rentas provenientes de arrendamiento, explotación de sus bienes y
prestación de servicios.

i) Los fondos obtenidos mediante la venta de sus bienes muebles e
inmuebles previo los trámites de ley y, los provenientes de empréstitos
autorizados por los Órganos del Estado.

j) Los recursos provenientes de asesorías y trabajos de investigación
realizados en la línea de vinculación Universidad – entorno socio
económico.

k) El patrimonio documental conformado por bibliotecas, centros de
documentación, museos y archivos.

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XII CONGRESO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

l) Los sistemas de información y comunicación.
m) Los legados y donaciones.
n) Cualquier participación respaldada por disposiciones legales.

CAPÍTULO III
PRESUPUESTOS UNIVERSITARIOS

Artículo 135. El Estado contribuirá obligatoria y suficientemente al sostenimiento
de las Universidades, destinándoles recursos económicos y financieros necesarios,
conforme a la Constitución Política del Estado.
Artículo 136. Constitucionalmente, corresponde a cada Universidad la
formulación, aprobación, ejecución y evaluación de su presupuesto. Los
Honorables Consejos Universitarios o Ilustre Consejo Universitario deben aprobar
anualmente y con un plazo anticipado, el presupuesto general por programas,
conforme a normas en vigencia, de acuerdo al Artículo 93. parágrafo III. de la
Constitución Política del Estado, que señala: Las universidades públicas
establecerán mecanismos de rendición de cuentas y transparencia en el uso de sus
recursos, a través de la presentación de estados financieros a la Asamblea
Plurinacional Legislativa, a la Contraloría General y al Órgano Ejecutivo.
Artículo 137. El presupuesto consolidado del Sistema de la Universidad Boliviana,
está constituido por los presupuestos de todas las Universidades Autónomas del
país y del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana.
Artículo 138. En la formulación, aprobación, control y evaluación del presupuesto,
así como los presupuestos adicionales, modificaciones presupuestarias,
endeudamiento, reconocimiento de créditos, autorizaciones de fondos operativos,
las Universidades se sujetarán a la reglamentación específica universitaria y las
normas en vigencia.
Artículo 139. La adquisición y venta de bienes inmuebles, vehículos, equipos,
bienes fungibles y las inversiones a efectuarse, se realizarán conforme a los
Reglamentos Universitarios y Leyes vigentes.

CAPÍTULO IV
INFRAESTRUCTURA

Artículo 140. Las Universidades podrán adquirir, construir, transferir de
conformidad al presente Estatuto, los bienes muebles o inmuebles de acuerdo a
Reglamento y disposiciones legales vigentes.

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ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIAN

Artículo 141. Las Universidades están obligadas a efectuar inventarios de sus
bienes y a levantar su estado patrimonial para fines de custodia y responsabilidad.
Artículo 142. Las Unidades de Infraestructura, con la cooperación de las unidades
jurídicas, mantendrán actualizados los títulos de propiedad de los bienes
universitarios.

CAPÍTULO V
EMPRESAS UNIVERSITARIAS

Artículo 143. La organización de empresas universitarias, debe consultar y
responder a los requerimientos de desarrollo regional y nacional y a los objetivos
académicos del Sistema de la Universidad Boliviana.
Artículo 144. El funcionamiento y la administración de las empresas
universitarias, independiente de las normas en vigencia, están sujetas a los
principios, objetivos, fines y disposiciones estatutarias y reglamentarias del Sistema
de la Universidad Boliviana.
Artículo 145. Las empresas universitarias, a través de su Directorio, podrán
gestionar y obtener el financiamiento necesario de instituciones crediticias
nacionales e internacionales de acuerdo a las normas jurídicas correspondientes,
previa autorización del Honorable Consejo Universitario o Ilustre Consejo
Universitario.
Artículo 146. Los fondos obtenidos por las Universidades mediante empréstitos y
que sean administrados por empresas universitarias, quedan sujetos a fiscalización
permanente, dichas entidades estarán obligadas a presentar sus estados financieros
y las cuentas documentadas sobre el manejo de esos fondos al Honorable Consejo
Universitario o Ilustre Consejo Universitario.

TÍTULO X
RÉGIMEN SOCIAL Y BIENESTAR ESTUDIANTIL

CAPÍTULO I
RÉGIMEN SOCIAL

Artículo 147. El Sistema de la Universidad Boliviana, debe garantizar el derecho al
servicio de salud para Docentes, Estudiantes y Administrativos en igualdad de
condiciones.

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XII CONGRESO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

Artículo 148. El Sistema de la Universidad Boliviana, presta a sus trabajadores
docentes y administrativos los servicios de la seguridad social previstos por el
Código de Seguridad Social y demás leyes complementarias, así como reconoce los
derechos sociales y laborales otorgados por la Ley General de Trabajo.

CAPÍTULO II
BIENESTAR ESTUDIANTIL

Artículo 149. Los estudiantes son atendidos por un amplio Régimen de Bienestar
Estudiantil, conforme al Estatuto Orgánico y Reglamentos de cada Universidad.

TÍTULO XI
PROCESOS UNIVERSITARIOS

CAPÍTULO ÚNICO
LA RESPONSABILIDAD UNIVERSITARIA

Artículo 150. Todos los miembros de la comunidad universitaria, docentes,
estudiantes, personal administrativo y de servicio, quedan comprometidos al
respeto y cumplimiento de las normas del presente Estatuto y son responsables,
individual y colectivamente, de los actos que pudieran cometer y atenten contra la
Autonomía y los Principios que rigen la vida del Sistema de la Universidad
Boliviana; debiendo en su caso, ser sometidos a proceso universitario. A tal efecto,
las Universidades del Sistema conformarán Tribunales con jurisdicción y
competencia para conocer y resolver procesos administrativos y disciplinarios
contra Autoridades, Docentes, Estudiantes y Trabajadores Administrativos que
formen parte de la comunidad universitaria.
Artículo 151. El Estatuto Orgánico y Reglamentos de cada Universidad, de
acuerdo al régimen de Cogobierno Paritario Docente-Estudiantil, norman los
procedimientos disciplinarios. La Sanción impuesta por una Universidad, es válida
para todo el Sistema de la Universidad Boliviana.

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ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIAN

TÍTULO XII
DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO ÚNICO
VIGENCIA Y DEROGACIÓN

Artículo 152. Aplicabilidad normativa del Sistema de la Universidad Boliviana:
Primero.- El Estatuto y Reglamentos del Sistema de la Universidad Boliviana
de conformidad a las Resoluciones de los Congresos y
Conferencias de Universidades.
Segundo.- Los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de los máximos
órganos de Cogobierno de cada Universidad Autónoma que
conforman el Sistema de la Universidad Boliviana.
Tercero.- Las Resoluciones de los Honorables Consejos Facultativos y de
Carrera.
Cuarto.- Las Resoluciones administrativas de las diferentes autoridades
ejecutivas de cada Universidad que forma parte del Sistema de la
Universidad Boliviana.

Artículo 153. El presente Estatuto Orgánico con las modificaciones realizadas en
el XII Congreso Nacional de Universidades, entra en vigencia a partir de su
aprobación.
Artículo 154. Todas las Universidades, deben adecuar sus Estatutos y Reglamentos
al presente Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana.
Artículo 155. Será responsable del seguimiento del fiel cumplimiento del presente
Estatuto y de las Resoluciones de Congreso y Conferencias de Universidades el
Secretario Ejecutivo del CEUB.
Artículo 156. Cualquier disposición contraria al presente Estatuto, queda derogada.

275

REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE
PLANIFICACIÓN DEL SISTEMA DE LA UNIVERSIDAD

BOLIVIANA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (Propósito). El presente Reglamento, tiene el propósito de normar el
Sistema Nacional de Planificación del Sistema de la Universidad Boliviana y
establecer los organismos responsables, la estructura y organización del mismo.

Artículo 2. (Conformación). Forman parte del Sistema Nacional de Planificación
del Sistema de la Universidad Boliviana, todas las Universidades Públicas y
Autónomas, Universidades de Régimen Especial y el Comité Ejecutivo de la
Universidad Boliviana, como organismo central de programación, coordinación y
ejecución.

Artículo 3. (Objetivo). El Sistema Nacional de Planificación del Sistema de la
Universidad Boliviana, tiene por objetivo contribuir al logro de la visión, misión,
principios, fines y objetivos del Sistema de la Universidad Boliviana, orientar y
normar los procesos de planificación del desarrollo institucional, con la
participación de la comunidad universitaria.

Artículo 4. (Alcances). El Sistema Nacional de Planificación del Sistema de la
Universidad Boliviana, incorpora las políticas, objetivos, estrategias, metas y
resultados, contenidos en los Planes Estratégicos de Desarrollo Institucional
(PEDI) de cada Universidad y en el Plan Nacional de Desarrollo Universitario
(PNDU); la definición de mecanismos, acciones y recursos; la identificación de
responsables; el establecimiento de los mecanismos e instancias de evaluación del
cumplimiento de los planes institucionales, de los resultados logrados y de la
participación de la comunidad universitaria.

Artículo 5. (Sustento Constitucional). El Sistema Nacional de Planificación del
Sistema de la Universidad Boliviana, tiene como sustento Constitucional el
Artículo 92. de la Constitución Política del Estado en sus, párrafo I, “Las
universidades públicas son autónomas e iguales en jerarquía. La autonomía
consiste en la libre administración de sus recursos; el nombramiento de sus
autoridades, su personal docente y administrativo; la elaboración y aprobación de
sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales; y la aceptación de legados
y donaciones, así como la celebración de contratos, para realizar sus fines y

279

XII CONGRESO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

sostener y perfeccionar sus institutos y facultades. Las universidades públicas
podrán con garantía de sus bienes y recursos, previa aprobación legislativa.” y
párrafo II “las Universidades Públicas constituirán, en ejercicio de su autonomía, la
Universidad Boliviana, que coordinará y programará sus funciones mediante un
organismo central, de acuerdo con un Plan de Desarrollo Universitario”.

Artículo 6. (Sustento Institucional). El Sistema Nacional de Planificación del
Sistema de la Universidad Boliviana, tiene como sustento institucional al Estatuto
Orgánico de la Universidad Boliviana que en el Título II, Artículo 4, establece que:
“El Sistema de la Universidad Boliviana(SUB), desarrolla sus actividades de
acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo Universitario, cuya misión es formar
profesionales idóneos de reconocida calidad humana y excelencia científica, con
conciencia crítica y capacidad de crear, adaptar y enriquecer la ciencia y tecnología
universal para el desarrollo sostenible, impulsando el progreso, la integración
nacional y la interacción social; promover la investigación científica y los estudios
humanísticos, recuperando los saberes ancestrales; participar en los procesos
sociales defendiendo los recursos y los derechos humanos; difundir y acrecentar el
patrimonio cultural, así como contribuir a la defensa de la soberanía del país y el
compromiso con la liberación nacional y social”.

Por tanto, el Sistema de Planificación del Sistema de la Universidad Boliviana,
para todos los niveles de planificación y en todas las unidades institucionales de las
Universidades y del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, se sustentará en
la siguiente normativa legal:

I. Constitución Política del Estado.

II. Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana.

III. Estatuto Orgánico de cada Universidad.

IV. Resoluciones de Congreso y Conferencia de Universidades.

V. Reglamentos de las funciones sustantivas del Sistema de la
Universidad Boliviana y de cada Universidad.

VI. Otras disposiciones legales, que norman y regulan el
funcionamiento y procedimientos de las Universidades Autónomas
y de las Universidades de Régimen Especial del SUB.

Artículo 7. (Instancias responsables). Para la elaboración, actualización,
seguimiento y evaluación de los planes que conforman el Sistema Nacional de
Planificación del Sistema de la Universidad Boliviana en los diferentes niveles, las
Universidades contarán con una unidad especializada responsable de los procesos
de planificación en cada una de ellas, de acuerdo con sus propias características
institucionales y estructura organizativa.

280

REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DEL SISTEMA DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA

La Secretaría Nacional de Desarrollo Institucional del Comité Ejecutivo de la
Universidad Boliviana, es la encargada de programar y coordinar las actividades de
planificación del Sistema de la Universidad Boliviana.

CAPÍTULO II

DE LOS ORGANISMOS DEL SISTEMA NACIONAL DE
PLANIFICACIÓN DEL SISTEMA DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA

Artículo 8. (Organismos responsables). El Sistema Nacional de Planificación del
Sistema de la Universidad Boliviana, está conformado por los organismos
responsables de la planificación en el nivel que les compete, y son:

I. El Congreso Nacional de Universidades, que aprueba el Plan Nacional de
Desarrollo Universitario (PNDU) a propuesta del Comité Nacional de
Planificación del Sistema de la Universidad Boliviana.

II. El Comité Nacional de Planificación del Sistema de la Universidad
Boliviana

a. Considera y aprueba la propuesta de la RENADI, sobre el cronograma
de formulación del PNDU, su estructura y la propuesta preliminar de
políticas por áreas estratégicas, la que una vez aprobada, es presentada
a las Reuniones Nacionales por Áreas estratégicas.

b. Eleva la propuesta del PNDU al Congreso Nacional de Universidades.

III. La Reunión Nacional de Desarrollo Institucional (RENADI) efectuará las
siguientes actividades:

a. Elabora una propuesta sobre el cronograma de formulación del PNDU,
su estructura, metodologías y formulación de una propuesta preliminar
de políticas por área estratégica.

b. Coordina el proceso de formulación del PNDU

c. Compatibiliza, articula y consolida los resultados de definición de
políticas, objetivos estratégicos, indicadores y metas por cada una de
las áreas estratégicas, realizadas por las Reuniones Nacionales por
Áreas estratégicas.

IV. Las Reuniones Nacionales por Áreas Estratégicas, en el marco del
Cogobierno Paritario Docente-Estudiantil, efectuarán las siguientes
actividades:

a. Definen las políticas por áreas estratégicas, en base a la propuesta
preliminar de la RENADI.

b. Definen los objetivos estratégicos, indicadores y metas por cada una de
las políticas

281

XII CONGRESO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

V. Las Secretarías Nacionales respectivas tienen las siguientes
responsabilidades:

a. Coordinan el trabajo de planificación de las Reuniones Nacionales por
Áreas Estratégicas sobre el PNDU.

b. Elaboran los Planes de Acción de la Secretaría para operativizar el
PNDU, en forma conjunta con las Universidades del SUB.

Artículo 9. (Del Comité Nacional de Planificación del Sistema de la
Universidad Boliviana)

I. El Comité Nacional de Planificación del Sistema de la Universidad
Boliviana estará conformado por:

a. La Secretaría Nacional de Desarrollo Institucional del Comité
Ejecutivo de la Universidad Boliviana, que tiene la función de
coordinación.

b. Los Secretarios Nacionales del Comité Ejecutivo de la Universidad
Boliviana.

c. Los Directores de Planificación Institucional o de la unidad equivalente
de cada universidad.

d. Un representante de la CUD

e. Un representante de la CUB

II. El Comité Nacional de Planificación del Sistema de la Universidad
Boliviana, se reunirá al menos una vez al año o cuando sea necesario, a
solicitud de una de las Universidades o de las Secretarías Nacionales del
CEUB, previa convocatoria emitida por la Secretaría Nacional de
Desarrollo Institucional.

Artículo 10. (Del Comité de Planificación Universitaria).

I. El Comité de Planificación Universitaria, será un organismo de
asesoramiento técnico al Honorable o Ilustre Consejo Universitario y
responsable del proceso de planificación en cada Universidad. Es la
instancia encargada de elaborar y elevar al Honorable o Ilustre Consejo
Universitario el informe de compatibilización del Plan Estratégico de
Desarrollo Institucional con el Plan Nacional de Desarrollo Universitario.

II. El Comité de Planificación Universitaria estará conformado por:

a. El director de Planificación Institucional

b. Los representantes docentes y estudiantes, elegidos por los Honorables
o Ilustres Consejos Universitarios, en el marco del Cogobierno.

III. El Comité de Planificación Universitaria, se regirá de acuerdo con normas
específicas de cada Institución y deberá informar sobre todos los temas

282

REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DEL SISTEMA DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA

relacionados con la planificación institucional al Honorable o Ilustre
Consejo Universitario de la Universidad.

IV. El Comité de Planificación Universitaria, se reunirá periódicamente a
convocatoria de la Dirección de Planificación Institucional o su equivalente
en cada Universidad. El Director de Planificación Institucional cumplirá la
función de presidir y coordinar el comité.

Artículo 11. (Participación de otras instancias universitarias).

I. Las Unidades Académicas, Centros, Institutos, Direcciones, Departamentos
y otras instancias de la estructura académica y administrativa de la
Universidad son parte integrante del Sistema Nacional de Planificación del
Sistema de la Universidad Boliviana en el nivel de planificación que les
corresponde; de acuerdo con las funciones que desarrollan, la estructura
organizativa y los reglamentos vigentes en cada Universidad.

II. La incorporación de las Unidades Académicas, Centros, Institutos,
Departamentos Académico-Administrativos al Sistema Nacional de
Planificación del Sistema de la Universidad Boliviana, es de carácter
operativo, como ejecutoras de las actividades, programas y proyectos
definidos en los planes respectivos y de información respecto de las
actividades, metas y objetivos logrados en la ejecución de sus Planes
Operativos; en su caso, como instancias intermedias de apoyo al sistema de
planificación.

CAPÍTULO III

DE LOS NIVELES DE PLANIFICACIÓN

Artículo 12. (Niveles de planificación). El Sistema Nacional de Planificación del
Sistema de la Universidad Boliviana tiene dos niveles de planificación:

I. Planificación Nacional, que corresponde a todo el Sistema de la
Universidad Boliviana y se expresa a través del Plan Nacional de Desarrollo
Universitario (PNDU).

II. Planificación Institucional, que corresponde a las Universidades del Sistema
de la Universidad Boliviana y del CEUB y se expresa a través de:

a. El Plan Estratégico de Desarrollo Institucional (PEDI) de cada
Universidad y del CEUB (Marco Referencial para los planes de
Facultades, Sedes, Unidades Académicas, Institutos, etc.)

b. El Plan Operativo correspondiente a cada institución universitaria
(Plan Operativo Anual).

283

XII CONGRESO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

Artículo 13. (Del Plan Nacional de Desarrollo Universitario).

I. El Plan Nacional de Desarrollo Universitario (PNDU), es el marco
referencial y la base conceptual de los procesos de planificación estratégica
y evaluación para todas las instituciones universitarias que conforman el
Sistema de la Universidad Boliviana. Es un instrumento de gestión del
Sistema de la Universidad Boliviana, que orienta el proceso de toma de
decisiones que contribuyen al desarrollo del mismo.

II. El Plan Nacional de Desarrollo Universitario, es un instrumento técnico-
político que busca mejorar la calidad de la gestión y desempeño
institucional para contribuir al desarrollo socio-productivo y sostenible de
Bolivia, en un marco democrático-participativo, eficaz y eficiente;
fundamentado en los principios de participación, integración, inclusión,
dirección, subsidiaridad, equidad, pertinencia, calidad, racionalidad,
versatilidad y flexibilidad.

III. El Plan Nacional de Desarrollo Universitario, es sistemático y concreto;
toma en cuenta la existencia de procesos sociales, educativos, políticos y
económicos emergentes así como las características del Sistema
Universitario y de cada una de sus Instituciones a partir de sus roles y
competencias en el desarrollo de las funciones de formación profesional,
investigación científica, interacción y participación social, gestión
académica e institucional de calidad, pertinencia y eficiencia.

IV. El Plan Nacional de Desarrollo Universitario, es orientador, integral,
participativo y flexible.

a. Orientador e indicativo, porque propone los principios y lineamientos
que guían el desarrollo del Sistema de la Universidad Boliviana,
dejando a que cada Universidad los adopte y adecue a sus propias
características y particularidades.

b. Integral, porque comprende e incluye a todas las funciones sustantivas
y actividades que hacen al desarrollo del Sistema de la Universidad
Boliviana y sus Instituciones.

c. Participativo, porque en su elaboración, aplicación, seguimiento y
evaluación intervienen todos los miembros de la comunidad
universitaria en los niveles y aspectos que les corresponde.

d. Flexible, porque debe adaptarse a los cambios sociales que se producen
en su contexto y en función de la evaluación de los logros y resultados
alcanzados en la aplicación del mismo.

V. El Plan Nacional de Desarrollo Universitario, se estructura a partir de un
diagnóstico del contexto institucional y la propuesta de prospectiva, en el
que se definen valores, visión y misión institucional; las políticas y áreas de
acción a seguir con objetivos, metas y estrategias que conduzcan a logros y

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REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DEL SISTEMA DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA

resultados planteados; así como la evaluación de los mismos y del mismo
Plan.

Artículo 14. (De las áreas estratégicas).

I. Las estrategias están determinadas por las orientaciones y trayectorias que
deben seguir las acciones definidas que permiten lograr las metas y
objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Universitario.

II. El Plan Nacional de Desarrollo Universitario tiene las siguientes áreas
estratégicas de desarrollo:

a. Formación profesional:

Formación de grado y posgrado académico

b. Investigación, científica y tecnológica

c. Interacción, extensión y participación social

d. Gestión institucional

Gestión Académica y Administrativa

Gestión de Relacionamiento Institucional (nacional e
internacional)

Gestión económica-financiera

Gestión de infraestructura

Gestión de recursos tecnológicos

Gestión de sistemas de información y documentación

Artículo 15. (De las políticas de desarrollo). Las políticas de desarrollo de la
Universidad Boliviana, están constituidas por los lineamientos, directrices y
objetivos que orientan el proceso de toma de decisiones y las acciones de todas las
funciones universitarias y sus ámbitos de actuación.

Artículo 16. (De los objetivos estratégicos, indicadores y metas).

I. El Plan Nacional de Desarrollo Universitario, definirá e incorporará los
objetivos estratégicos de las áreas de acción, adoptadas por el Sistema
Nacional de Planificación del Sistema de la Universidad Boliviana.

II. Los objetivos estratégicos, derivados de las políticas del PNDU serán
elaborados y definidos por las respectivas Reuniones Nacionales por Áreas
Estratégicas y coordinados por la respectiva Secretaría Nacional del Comité
Ejecutivo de la Universidad Boliviana.

III. El Plan Nacional de Desarrollo Universitario, definirá e incorporará
indicadores y metas por cada objetivo estratégico, los cuales servirán de
base y referencia para la definición de las metas e indicadores de los otros
niveles de planificación.

285

XII CONGRESO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

Artículo 17. (Del periodo de planificación).

I. El Plan Nacional de Desarrollo Universitario, abarcará un periodo de
planificación que le permita alcanzar los objetivos y las metas del Sistema
de la Universidad Boliviana, a través de las acciones y el cumplimiento de
los compromisos institucionales en todas las funciones que desarrolla.

II. El periodo de planificación o vigencia del Plan Nacional de Desarrollo
Universitario, deberá ser concertado por las Universidades del Sistema de la
Universidad Boliviana, en las instancias pertinentes, periodo que será de
referencia para los otros niveles de planificación.

Artículo 18. (Del Plan Estratégico de Desarrollo Institucional PEDI o Plan
Estratégico Institucional - PEI).

I. El Plan Estratégico de Desarrollo Institucional de cada Universidad, será
formulado a partir de la misión, visión, fines, objetivos y metas de la
Universidad Boliviana definidos en el respectivo Plan Nacional de
Desarrollo Universitario, guardando relación en el periodo de planificación.
Es el nivel de planificación que orienta y conduce a la Universidad, así
como orienta en el proceso de toma de decisiones que contribuyen al
desarrollo de la misma.

II. El Plan Estratégico de Desarrollo Institucional, debe ser formulado en
correspondencia al contexto social, económico y político de la Universidad
y a las perspectivas de desarrollo de la sociedad y de la región.

III. El Plan Estratégico de Desarrollo Institucional, será formulado en
correspondencia a la estructura organizativa de la Universidad, a la
disponibilidad de recursos, sus necesidades, potencialidades y limitaciones;
así como a sus perspectivas de desarrollo institucional.

IV. Los planes de desarrollo de Facultades, Carreras, Programas, Unidades
Académicas, Departamentos, Direcciones, Institutos, Centros, etc., serán
elaborados y diseñados siguiendo los lineamientos y orientaciones que
conduzcan al logro de las metas y objetivos del Plan Estratégico de
Desarrollo Institucional.

Artículo 19. (Del Plan Operativo Anual).

I. El Plan Operativo Anual, corresponde al nivel de planificación en el que se
identifican las acciones a ejecutar y que permitirán alcanzar las metas y
objetivos de los niveles de planificación anteriores, en función a las
necesidades reales de cada Universidad, Plan Estratégico de Desarrollo
Institucional y Plan Nacional de Desarrollo Universitario, basado en las
políticas, estrategias y directrices de esos niveles de planificación.

286

REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DEL SISTEMA DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA

II. El Plan Operativo Anual, presenta de manera sistemática las actividades,
programas y proyectos que deben ejecutar, así como las metas y objetivos
que deben lograr las instituciones universitarias: unidades académicas,
direcciones, departamentos, divisiones, centros y otros que corresponden a
la estructura organizativa de la universidad.

III. El Plan Operativo Anual de cada Universidad, resultará de la asociación y
concentración sistemática de los planes operativos anuales de todas y cada
una de las instancias universitarias.

IV. El Plan Operativo Anual, deberá ser formulado definiendo los resultados,
metas y objetivos a alcanzar en el periodo de planificación e identificando
los responsables de las actividades, programas y/o proyectos, así como los
recursos necesarios para el logro de los resultados previstos y los
indicadores de gestión.

V. En el marco del Cogobierno, para la elaboración de los planes operativos de
las unidades académicas, direcciones, departamentos, centros y las otras
instancias de la estructura académica y administrativa de la Universidad, la
instancia responsable deberá diseñar un conjunto de instrumentos básicos
con el propósito de orientar y sistematizar los respectivos planes operativos.

CAPÍTULO IV

DE LOS PROCESOS DE CONCERTACIÓN Y ARTICULACIÓN

Artículo 20. (De la interacción, articulación y concertación).

I. La planificación del Sistema de la Universidad Boliviana en todos sus
niveles, debe expresar los procesos de interacción que mantiene con los
actores sociales, institucionales y estatales con el propósito de articular y
concertar requerimientos e intereses comunes para el logro de los objetivos
del desarrollo.

II. Los procesos de articulación y concertación, implican la determinación de
la demanda de los sectores sociales, trabajadores, comunidades campesinas,
comunidades y pueblos indígenas, juntas vecinales, gobiernos municipales
y departamentales y sectores empresariales para el establecimiento de las
prioridades en las políticas, programas y acciones de las instituciones
Universitarias y del Sistema de la Universidad Boliviana en su conjunto.

III. La articulación al interior del Sistema de la Universidad Boliviana, se
establecerá a través de las respectivas representaciones de la comunidad
universitaria y de los mecanismos e instancias definidas en el Estatuto
Orgánico de la Universidad Boliviana.

287

XII CONGRESO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

CAPÍTULO V

DE LOS SISTEMAS DE APOYO

Artículo 21. (De los instrumentos de apoyo y guía). El Sistema de Planificación
del Sistema de la Universidad Boliviana, en el marco de la Autonomía
Universitaria, se apoyará y guiará en los siguientes instrumentos institucionales y
estatales:

I. Plan Nacional de Desarrollo.

II. Plan de Desarrollo Departamental.

III. Planes de desarrollo sectoriales.

IV. Sistemas de información y estadísticas de las Universidades y del Comité
Ejecutivo de la Universidad Boliviana.

V. Sistemas de documentación institucionales.

Artículo 22. (Del respaldo institucional). El Plan Operativo Anual, debe estar
respaldado por los siguientes instrumentos de gestión institucional:

I. El presupuesto de ingresos, identificando la fuente de los recursos y el
cronograma de ejecución.

II. Presupuesto de gastos, identificando los elementos que justifican los gastos
y el cronograma de ejecución de los mismos.

III. Plan de necesidad de recursos humanos o personal para todas las
actividades identificadas en los programas o proyectos a desarrollar en
todas y cada una de las instituciones universitarias.

IV. Estructura organizacional identificando los diferentes niveles
institucionales.

V. Presupuesto de inversiones requeridas en infraestructura y equipamiento,
identificando la fuente de recursos y el cronograma de ejecución.

CAPÍTULO VI

DE LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN, SEGUIMIENTO, CONTROL Y
EVALUACIÓN

Artículo 23. (De la formulación).

I. La Reunión Nacional de Desarrollo Institucional (RENADI), elabora la
propuesta sobre el cronograma de formulación del PNDU, su estructura,
metodologías y formula la propuesta preliminar de políticas por área
estratégica.

II. El comité Nacional de Planificación del Sistema de la Universidad
Boliviana, considera y aprueba la propuesta de la RENADI, sobre el

288

REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DEL SISTEMA DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA

cronograma de formulación del PNDU, su estructura y la propuesta
preliminar de políticas por áreas estratégicas, la que una vez aprobada, es
presentada a las Reuniones Nacionales por Áreas estratégicas.

III. Las Reuniones Nacionales por Áreas Estratégicas, definen las políticas por
áreas estratégicas, en base a la propuesta preliminar de la RENADI, además
definen los objetivos estratégicos, indicadores y metas por cada una de las
políticas.

IV. La Reunión Nacional de Desarrollo Institucional (RENADI)

a. Coordina el proceso de formulación del PNDU

b. Compatibiliza, articula y consolida los resultados de definición de
políticas, objetivos estratégicos, indicadores y metas, por cada una de
las áreas estratégicas realizadas por las Reuniones Nacionales por
Áreas Estratégicas

c. Eleva al Comité Nacional de Planificación del Sistema de la
Universidad Boliviana el Proyecto del PNDU

V. El Comité Nacional de Planificación del Sistema de la Universidad
Boliviana, eleva ante el Congreso Nacional de Universidades la propuesta
del PNDU.

VI. El Congreso Nacional de Universidades, aprueba el Plan Nacional de
Desarrollo Universitario (PNDU) a propuesta del Comité Nacional de
Planificación del Sistema de la Universidad Boliviana.

VII. Las Secretarías Nacionales, elaboran sus planes de acción para permitir la
operativización del PNDU, en forma conjunta con las Universidades del
Sistema de la Universidad Boliviana.

Artículo 24. (De la aprobación). Los diferentes niveles de planificación del
Sistema de Planificación de la Universidad Boliviana, tendrán como instancias de
aprobación de los respectivos planes de desarrollo a las determinadas por el
Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana y el Estatuto de cada
Universidad.

I. El Plan Nacional de Desarrollo Universitario, será aprobado por el
Congreso Nacional de Universidades, a propuesta del Comité Nacional de
Planificación del Sistema de la Universidad Boliviana.

II. El Plan Estratégico de Desarrollo Institucional de cada Universidad, será
aprobado por el Honorable o ilustre Consejo Universitario respectivo,
adjuntando el informe de compatibilización con el Plan Nacional de
Desarrollo Universitario, emitido por el Comité de Planificación
Universitaria.

III. El Plan Operativo Anual será aprobado por el Honorable o Ilustre Consejo
Universitario respectivo.

289

XII CONGRESO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

Artículo 25. (Del seguimiento, control y evaluación).

I. El seguimiento y control de la ejecución de actividades, programas y
proyectos institucionales en aplicación de los planes de desarrollo en los
diferentes niveles serán realizados por las instancias que determine cada
Universidad de acuerdo a sus características, estructura organizativa y
normativa respectiva y en cumplimiento a las disposiciones legales en
vigencia.

II. La evaluación de los planes de desarrollo en los diferentes niveles de
planificación de cada Universidad será realizada por las instancias
institucionales pertinentes de acuerdo a sus características, estructura
orgánica y normativa.

III. Las unidades académicas, centros, institutos, departamentos académico-
administrativos que conforman el Sistema de Planificación del Sistema de
la Universidad Boliviana, deben contribuir al proceso de evaluación, a
través del seguimiento y control de la ejecución de los planes y de la
autoevaluación anual, de acuerdo a disposiciones internas diseñadas y
aprobadas por las instancias pertinentes de la Universidad.

IV. El proceso de seguimiento, control y de evaluación del Plan Nacional de
Desarrollo Universitario será coordinado por la Secretaría Nacional de
Desarrollo Institucional del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana y
contará con la participación de los Secretarios Nacionales de área y los
Directores de Planificación o Desarrollo Institucional de las Universidades.
La evaluación del PNDU será efectuada por el Comité Nacional de
Planificación del Sistema de la Universidad Boliviana cada dos años.

V. Las Unidades de Planificación, deben realizar las adaptaciones y ajustes
periódicos a los programas y planes a partir de la información recopilada en
los procesos de seguimiento y evaluación de los resultados, logros e
impactos alcanzados, siguiendo los mecanismos establecidos en cada
Universidad.

VI. El Plan Nacional de Desarrollo Universitario, deberá ser reajustado y
adaptado, siguiendo los mismos criterios expresados en el artículo
precedente, en las instancias correspondientes y con la coordinación de la
Secretaría Nacional de Desarrollo Institucional.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 26. (De las modificaciones). El contenido y alcances del presente
Reglamento podrá ser modificado y aprobado por el Congreso de Universidades,
ante proposición escrita y debidamente sustentada presentada por una o más de las
Universidades del Sistema de la Universidad Boliviana, a través de las respectivas

290

REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DEL SISTEMA DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA

representaciones institucionales. La interpretación será competencia de la
Conferencia Nacional de Universidades.
Artículo 27. (Asuntos no previstos). Los asuntos no previstos en el presente
Reglamento serán tratados y aprobados en Conferencia Nacional de Universidades.

291

SISTEMA DE INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DEL SISTEMA

DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA

1. Introducción.

En los tiempos actuales la información desempeña un rol relevante en el desarrollo
de las Instituciones de Educación Superior (IES). A partir de la información y los
datos sobre los procesos y resultados de las IES, es posible interpretar, analizar,
reflexionar y planificar las acciones que deben desplegarse para mejorar su calidad
y los logros que alcanzan en cumplimiento de su misión, sus funciones específicas
y de los ámbitos de su desarrollo.

La información y los datos, sean estos cualitativos o cuantitativos, deben ser
recopilados, elaborados y procesados mediante procedimientos rigurosos para
generar otra información e indicadores básicos que sean útiles para el proceso de
toma de decisiones y la planificación de las acciones internas y las que se
establecen con su entorno, es decir, la información y su procesamiento debe
establecerse como un sistema integrado de obtención, organización y presentación
de información dinámico y actualizado, Sistema de Información.

Los Sistemas de Información adquieren un desarrollado preponderante a partir de
la incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC),
que han logrado cambiar las formas de operar en las Instituciones de Educación
Superior, así como en organizaciones con distintas funciones y actividades.
Las TIC’s han contribuido a la mejora en la gestión de las instituciones, han
permitido automatizar los procesos de operación, ofrecen información suficiente y
necesaria para los procesos de toma de decisiones, además de otros beneficios
operativos.

2. Sistema de Información y Estadísticas del Sistema de la Universidad
Boliviana.

El Sistema de Información y Estadísticas del Sistema de la Universidad Boliviana
(SIE-SUB) que implementa el CEUB, tiene un carácter estratégico no solamente
para el desarrollo del SUB en su conjunto, sino que también adquiere importancia
para la planificación estratégica en las Instituciones de Educación Superior (IES),
así como en los procesos y mecanismos de evaluación y acreditación de la calidad
institucional y de los programas universitarios.

295

XII CONGRESO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

2.1. Objetivos del SIE-UB:

El Sistema de Información y Estadísticas del SUB, tiene como objetivo general:
“Gestionar y proporcionar información y datos de manera oportuna,
válida y fiable sobre todos los aspectos que hacen a las funciones
específicas de las Universidades, de la gestión universitaria y de los
resultados que se alcanzan”.

Objetivos específicos:

a) Crear una base de datos actualizada, confiable y dinámica.

b) Generar indicadores básicos para el Sistema de la Universidad
Boliviana.

c) Establecer mecanismos para la generación de información
homogénea en todas las Universidades Públicas y Autónomas y
las de Régimen Especial.

d) Publicar la información Universitaria actualizada a través de los
medios apropiados de manera permanente y mediante la
publicación de Boletines Estadísticos.

2.2. Justificación.
La gestión universitaria requiere para su Planificación – Evaluación el manejo
apropiado de la información que se genera en sus procesos en curso, de tal manera
que el recurso “información” se constituye en un elemento fundamental para el
logro de la misión institucional, de mejora de su calidad, de beneficios para su
entorno y para hacerlos públicos ante la sociedad. Por lo que, es necesario admitir y
reconocer que mientras mejor se administre la “información” (como recurso
intangible), mejores serán los beneficios para el SUB.

2.3. Importancia de los Sistemas de Información Universitario.

Lo más importante del Sistema de Información Universitario, es que alcance una
apropiada operación y administración de la información que se genera en el
desarrollo de las funciones institucionales, para lo cual se debe constituir en:

a) Sistema de Información que coadyuve en la gestión universitaria y en la
mejora de la eficiencia de las operaciones que desarrollan.

b) Fuente de información importante para los procesos de toma de
decisiones en el ámbito académico, de investigación, extensión
universitaria y de la misma gestión institucional.

c) Fuente de información hacia la sociedad y el Estado, con el propósito de
transparentar la gestión universitaria y los resultados que se obtienen.

296

SISTEMA DE INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DEL SISTEMA DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA

Para alcanzar la relevancia esperada el Sistema de Información Universitario debe
atravesar por varias etapas entre las cuales se destaca: la de diseño,
implementación, gestión y evaluación del Sistema.

3. Sistemas de Información Universitario.

Las características que ha alcanzado la Educación Superior en el mundo entero y
los desafíos que tienen las Instituciones de Educación Superior en términos de
pertinencia, equidad, internacionalización y calidad de los servicios que prestan,
requiere que las Universidades dispongan de información que les permita eliminar
las barreras, tanto internas como externas, que condiciona su gestión y proyección
hacia la sociedad y hacia la obtención de beneficios aparejados con el
mejoramiento continuo de la gestión universitaria y de los procesos de formación
de profesionales, además de las imperiosa necesidad de hacer públicas los recursos,
procesos y resultados que hacen a la vida institucional de las Universidades.

Las Universidades, para el cumplimiento de su principal función, la de formación
de profesionales y la generación de conocimientos, requieren contar con
mecanismos de generación y transformación de los datos e información interna,
según el tipo de información que se requiera y las necesidades de los usuarios de la
información. Por otra parte resulta importante considerar la integración de diversas
fuentes de información que existen en las Universidades, así como la veracidad,
oportunidad y consistencia de los datos requeridos.

En este sentido, las Universidades Públicas y Autónomas requieren desarrollar
esfuerzos para implementar sus propios Sistemas de Información Universitario
(SIU) para el cumplimiento de su propia gestión y para generar la información que
alimente al Sistema de Información y Estadísticas del Sistema de la Universidad
Boliviana (SIE-SUB) que implementa y administra el Comité Ejecutivo de la
Universidad Boliviana.

4. Ámbitos de Información.

Para la gestión de información y datos del Sistema de la Universidad Boliviana, es
fundamental definir el tipo de información a recoger, procesar y publicar
relacionada con el quehacer Universitario. En este sentido, queda claro que los
datos e información deben estar vinculados a las funciones esenciales de la
Universidad, a los resultados que se alcanzan y a la propia gestión institucional.

En ese sentido se propone trabajar en información, datos e indicadores básica para
el desarrollo de las actividades propias de las Universidades y aquella que se hará
pública a través de los medios de difusión universitaria.

El principal desafío del Sistema de Información y Estadísticas del SUB es disponer
y ofrecer información de calidad, es decir, información y datos válidos, oportunos y
confiables de los procesos y actividades que desarrollan las Universidades Públicas
y Autónomas de Bolivia y las Universidades de Régimen Especial, así como de los
resultados que se obtienen en esos procesos.

297

XII CONGRESO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

La información generada en el Sistema estará destinada a los siguientes actores
(público objetivo): a la comunidad universitaria (estudiantes, docentes,
administrativos y graduados e investigadores), a la Sociedad y al Estado (instancias
públicas que requieran información universitaria) y organismos internacionales
especializados.

Para alcanzar este propósito, es necesario clasificar los ámbitos de información, la
información más representativa a procesar, definir los indicadores a construir sobre
la base de la información básica y aquella información a difundir así como los
medios de difusión.

La información gestionada en el Sistema estará relacionada con los siguientes
ámbitos:

a) Institucional. Relacionada con las facultades, carreras, programas y/o
unidades académicas de cada Universidad en todo el área geográfica de
su jurisdicción. Oferta académica de carreras, programas en todos los
niveles.

b) Recursos Humanos. Relacionada con datos sobre población estudiantil:
por unidades académicas, por niveles de formación, por género, etc.
Población docente: por grado académico, por situación en escalafón,
por tiempo de dedicación, por tipo de actividades o funciones, etc.
Población Administrativos: Por funciones, por tiempo de servicios, por
formación profesional, por estudios de posgrado, etc.

c) En el caso de la población estudiantil, es importante trabajar en
información que muestre los resultados de los procesos de admisión, de
formación y graduación y el seguimiento a la trayectoria de los
estudiantes en el transcurso de sus estudios. Esta información será
relevante en los procesos de evaluación-acreditación y esencial para el
proceso de toma de decisiones académicas, así como para evaluar los
resultados e impacto de una Institución Universitaria. En este sentido,
es necesario establecer sistemas de información relacionados con:
modalidades de admisión estudiantil, trayectoria, retención, deserción y
movilidad estudiantil.

d) De la misma manera, es importante el contar con información sobre la
trayectoria de los graduados: tiempo de acceso a su primer trabajo
como profesional, cargos y niveles en las instituciones en las que
trabajó y trabaja, movilidad laboral, etc. Información que permita
contar con criterios sobre los resultados que logran los programas de
profesionalización y el impacto en la sociedad.

e) Servicios estudiantiles. Relacionados con becas, ayudas a estudiantes,
asignación de recursos, etc.

f) Investigación. Relacionadas con proyectos de investigación y
generación de conocimiento desarrollados en las Universidades, la

298

SISTEMA DE INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DEL SISTEMA DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA

publicación de los resultados, participación de docentes, de estudiantes,
convenios para investigación, financiamiento, etc.

g) Interacción Social y Extensión Universitaria. Información relacionada
con convenios para el desarrollo de actividades académicas, prestación
de servicios a la comunidad, etc. Participación de estudiantes, docentes
en actividades y proyectos. Financiamiento propio y externo.

h) Infraestructura y logística. Propiedades y bienes de la Universidad,
distribución de la infraestructura en las distintas actividades
institucionales, etc.

i) Gestión Económica-Financiera. Fuentes de financiamiento, uso y
distribución de los recursos institucionales, etc.

5. Implementación del SIE-SUB.

Para la implementación del Sistema de Información y Estadísticas del Sistema de la
Universidad Boliviana, es necesario comprender que el mismo estará integrado, a
su vez por otros sistemas específicos por, subsistemas, para recopilar, procesar y
gestionar información pertinente.

Si bien el Sistema será soportado por un software y con un modelo en el que se
actuará una vez implementado, lo más importante es comprender que se trata de un
sistema dinámico que debe ser adecuado a las necesidades que se identifiquen en la
dinámica entre quienes proveen información básica y quienes utilizan la
información procesada.

En ese sentido se propone seguir las siguientes tareas:

a) Definir objetivos, metas y alcances del Sistema de Información y
Estadísticas de la Universidad Boliviana.

b) Determinar los ámbitos de información a ser gestionado en el Sistema.

c) Definir el conjunto de datos, variables e indicadores de cada una de los
ámbitos de información.

d) Establecer la instancia de la universidad que debe generar y producir la
información pertinente, los mecanismos de obtención y de transferencia
de información y el periodo, tanto de la información como de la
transferencia.

e) Establecer los canales de entrega y difusión de información. Se prevé
múltiples canales de acuerdo a los diferentes ámbitos de información
básica y a los destinatarios de la información procesada.

f) Infraestructura Tecnológica. Aspectos tecnológicos y operativos,
seguridad, transferencia de datos, almacenamiento, formatos,
restricciones, accesos, etc.

299

XII CONGRESO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

g) Realizar un estudio presupuestario para la implementación del sistema
en cada una de las Universidades.

6. Resultados del Sistema de Información.

Entre los resultados más relevantes que se anticipa se obtendrá del Sistema de
Información generada en las Universidades se puede mencionar.

a) Generación de una base de información confiable y completa sobre las
distintas funciones y procesos del Sistema de la Universidad Boliviana.

b) Generación de indicadores de gestión del Sistema de la Universidad
Boliviana

c) Generación de información requerida para respaldar los procesos de
autoevaluación y acreditación de la calidad de carreras de grado,
programas de posgrado y de las mismas Instituciones Universitarias.

d) Evaluación y seguimiento del proceso de formulación del Plan
Nacional de Desarrollo Universitario.

e) Generar una web con información actualizada.

f) Otros.

7. Propuesta de Subsistemas a Implementar.

Para la operación y gestión del Sistema de Información Universitario, se identifican
los siguientes subsistemas a implementarse:

a) Subsistema de Administración Académica. Para el apoyo a actividades y
procesos de las carreras, programas y unidades administrativas para la
administración de estudiantes, docentes, programas académicos y otros
relacionados con la formación profesional desde el ingreso hasta la
culminación del plan de estudios. Estará compuesto por módulos, como:
admisión, gestión de planes de estudio, trayectoria académica, matrícula
académica y económica, gestión de calificaciones, graduados, docentes y
recursos físicos.

b) Subsistema Administrativo y Financiero. Para apoyar los procesos de
asignación presupuestaria y la administración, a través de mecanismos
modernos de comunicación entre unidades administrativas, a través de
funciones específicas y automatizadas desde la formulación del
presupuesto hasta la asignación de los recursos financieros y la misma
elaboración de los estados financieros y de resultados de la gestión
institucional.

c) Subsistema de archivos y gestión de documentos. Para la apropiada
organización, consulta y preservación de los documentos producidos en
la Universidad en el desarrollo de las funciones sustantivas y en la

300

SISTEMA DE INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DEL SISTEMA DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA

misma gestión administrativa y financiera, así como para la protección
del patrimonio documental de la institución.

d) Subsistema de Información Institucional. Para la recopilación de
información válida y significativa de las actividades universitarias,
facilitando su integración y evaluación sistemática, como apoyo a los
procesos de toma de decisiones en las distintas instancias académicas y
administrativas. Este subsistema debe estar disponible para toda la
Comunidad Universitaria, con información general y estadística, que
además soporte los distintos procesos institucionales.

e) Subsistema de Bibliotecas. Para apoyar la gestión global de biblioteca y
controlar la circulación de libros, adquisición de nuevos ejemplares,
intercambio y préstamo con otras bibliotecas, etc.

f) Subsistema de gestión de infraestructura. Para apoyar en la
administración y asignación de aulas y otros espacios físicos disponibles
para los procesos académicos y otras actividades específicas.

g) Subsistema de Evaluación del Desempeño Docente. Para apoyar y
contribuir con los procesos de mejora de los servicios educativos de la
Universidad. Contar con información pertinente en los procesos de
cualificación de los docentes.

h) Subsistema de Información para la Evaluación-Acreditación. Para contar
con información válida y oportuna que soporte el proceso de toma de
decisiones, la planificación, la gestión y la evaluación de los proyectos
de la Unidad Académica.

i) La información para los procesos de evaluación de la calidad de carreras
o programas y para la evaluación institucional debe contemplar entre
otros: datos y análisis estadísticos, información cuantitativa, documentos
normativos, actas, resoluciones, documentos de planificación y
seguimiento, etc.

j) Subsistema Investigación, Interacción Social y Extensión Universitaria,
que permita generar información relacionada con proyectos de
investigación y generación de conocimiento generado en las
universidades, tanto a nivel de grado como de posgrado, institutos de
investigación, publicaciones, prestación de servicios a la comunidad, etc.

Por lo tanto, Las Universidades del Sistema, deberán establecer la instancia técnica
especializada que recopile, procese, actualice y verifique la información generada
en los subsistemas de cada universidad y transmitir a la Unidad de Estadísticas del
SIE-SUB.

301

XII CONGRESO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

SISTEMA DE INDICADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA

1. EVOLUCIÓN DOCENTES POR UNIVERSIDAD
a. Por género

Universidad Docentes
Masculino Femenino
20…
2012
2013
2014
Total

b. Por grado académico en educación superior (Diplomado,
licenciatura, maestría, doctorado, posdoctorado) – POR

UNIVESIDAD

Diplomado o Sin grado
Especialidad académico en
educación
superior
DOCENTES Maestría Doctorado Posdoctorado
Masc.
Fem.
Masc.
Fem.
Masc.
Fem.
Masc.
Fem.
Masc.
Fem.

20…..
2012
2013
2014
Total

302

SISTEMA DE INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DEL SISTEMA DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA

c. Por grado académico en el área profesional (licenciatura, maestría,
doctorado, posdoctorado) – POR UNIVERSIDAD

Técnico Licenciatura Diplomado Especialidad Maestría Doctorado Posdoctorado
Superior Médica

DOCENTES Masc
Fem.
Masc.
Fem.
Masc.
Fem.
Masc.
Fem.
Masc.
Fem.
Masc.
Fem.
Masc.
Fem.

20…..
2012
2013
2014
Total

d. Por tiempo de dedicación (tiempo horario, medio tiempo, tiempo
completo, dedicación exclusiva) – POR UNIVERSIDAD

DOCENTES Dedicación Exclusiva Tiempo Completo Medio Tiempo Tiempo Horario
20….. Masculino Femenino Masculino Femenino Masculino Femenino Masculino Femenino

2012

2013

2014

Total

e. Por categoría docente (autoridades, ordinarios, extraordinarios) –
POR UNIVERSIDAD

DOCENTES Autoridades Docentes Ordinarios Docentes
20….. Masculino Femenino Masculino Femenino Extraordinarios

Masculino Femenino

2012

2013

2014

Total

303

XII CONGRESO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

2. EVOLUCIÓN DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS, POR
UNIVERSIDAD
a. Por género

Trabajadores Administrativos

Universidad Masculino Femenino

20…
2012
2013
2014
Total

b. Por grado profesional (Doctorado, maestría, licenciatura, técnico
superior, técnico medio) – POR UNIVERSIDAD

Doctorado Maestría Especialidad Licenciatura Técnico superior Técnico medio Ninguna

TRABAJADORES Masc.
ADMINISTRATIVOS Fem.
Masc.
Fem.
Masc.
Fem.
Masc.
Fem.
Masc.
Fem.
Masc.
Fem.
Masc.
Fem.

20…..
2012
2013
2014
Total

c. Por situación laboral (permanentes, a contrato, eventual) – POR
UNIVERSIDAD

TRABAJADORES Permanentes A contrato Eventuales
ADMINISTRATIVOS Masculino Femenino Masculino Femenino Masculino Femenino

20…..

2012

2013

2014

Total

304

SISTEMA DE INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DEL SISTEMA DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA

3. INDICADORES ESTUDIANTES TITULADOS POR UNIVERSIDADES
a. Tasa porcentual de titulación por áreas del conocimiento

Estudiantes Cs. Puras y Ingeniería Agrícola y Cs. De la Sociales y Económicas Total
naturales y pecuarias salud humanidades

tecnología

20…..

2012

2013

2014

Total

b. Tasa porcentual de titulación por grado académico y modalidad de
titulación (Tesis de grado, proyecto de grado, examen de grado,
internado rotatorio, trabajo dirigido, excelencia, pasantía,
monografía, proyecto de grado técnico, antiguos egresados) – POR
UNIVERSIDAD

Licenciatura Técnico

Estudiantes
Tesis de

grado
Proyecto de

grado
Examen de

grado
Internado
rotatorio
Trabajo
dirigido
Excelencia
Antiguos
egresados
Pasantía
Monografía
Proyecto de
grado técnico
Antiguos
egresados

20…..

2012

2013

2014

Total

c. Tasa porcentual de titulación por grado académico y tiempo de
titulación desde el ingreso a la carrera en años (3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,
más de 10 años) – POR UNIVERSIDAD

Licenciatura Técnico

Estudiantes 10 más 3 años 4 años 5 años 6 años más
años de 10 de 6
5 años 6 años 7 años 8 años 9 años años años

20…..

2012

2013

2014

Total

305

XII CONGRESO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

4. INDICADORES DE INVESTIGACIÓN POR UNIVERSIDADES
a. Evolución de institutos de investigación, investigaciones realizadas,
investigadores y auxiliares de investigación (estudiantes)desde 2009
a la fecha

Universidad Institutos de Investigaciones Investigadores Auxiliares de
Investigación realizadas investigación
20…..
2012
2013
2014
Total

b. Evolución de Proyectos de investigación y fuentes de
financiamiento – POR UNIVERSIDAD

Proyectos en ejecución Proyectos concluidos

Universidad Cooperación IDH Recursos Cooperación IDH Recursos
propios propios
20…..
2012
2013
2014
Total

c. Evolución de artículos científicos publicados por docentes en
revistas especializadas indexadas y no indexadas. – POR

UNIVERSIDAD

Artículos científicos publicados en revistas especializadas

Universidad Indexadas No Indexadas

20…..
2012
2013
2014
Total

306

SISTEMA DE INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DEL SISTEMA DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA

5. INDICADORES DE INTERACCIÓN, EXTENSIÓN O SERVICIO
SOCIAL POR UNIVERSIDADES
a. Evolución de proyectos desarrollados de interacción social por áreas
(Ciencias puras y naturales, ingeniería y tecnología, agrícolas y
pecuarias, de la salud, sociales y humanidades, económicas) desde
2001 a la fecha – POR UNIVERSIDAD

Proyectos desarrollados de interacción social

Cs. Puras y Ingeniería y Cs. Agrícolas y Cs. De la salud Cs. Sociales y Cs.
naturales tecnología pecuarias humanidades Económicas

20……
2012
2013
2014
Total

6. INDICADORES DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD POR
UNIVERSIDAD
a. Programas o carreras por nivel académico acreditadas o re-
acreditadas (Sistema de la Universidad Boliviana, MERCOSUR,
CONSUAN) – POR UNIVERSIDAD

Carreras acreditadas Carreras re acreditadas

Carrera o Periodo de
programa acreditación
Sistema de la
Universidad
Boliviana
MERCOSUR
CONSUAN
Periodo de re
acreditación
Sistema de la
Universidad
Boliviana
MERCOSUR
CONSUAN

Total

b. Carreras o programas con autoevaluación – POR UNIVERSIDAD

Carrera o programa Auto evaluación Plan de Desarrollo

Total

307

20….. Docentes
2012 con
2013
2014 formación
Total en

evaluación

Cs. Puras y Autoevaluación c. Evolución de docentes con formación y experiencia en evaluación, XII CONGRESO NACIONAL DE UNIVERSIDADES
naturales por área del conocimiento – POR UNIVERSIDAD
308
Ingeniería y
tecnología Evaluación externa

Cs. Agrícolas
y pecuarias

Cs. De la
salud

Cs. Sociales y
humanidades

Cs.
Económicas

Cs. Puras y
naturales

Ingeniería y
tecnología

Cs. Agrícolas
y pecuarias

Cs. De la
salud

Cs. Sociales y
humanidades

Cs.
Económicas

REGLAMENTO PARA LAS UNIVERSIDADES DE RÉGIMEN ESPECIAL

DEL SISTEMA DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (Objeto). El presente Reglamento Específico tiene por objeto regular el
relacionamiento académico de las Universidades de Régimen Especial del Sistema
de la Universidad Boliviana en sujeción al artículo 89 del Estatuto Orgánico del
Sistema de la Universidad Boliviana.

Artículo. 2. (Conceptualización). Forman parte del Sistema de la Universidad
Boliviana las Casas de Estudios Superiores de Nivel Universitario que, habiendo
sido creadas por disposiciones legales superiores, se rigen por sus propios Estatutos
y participan en el Sistema de la Universidad Boliviana. Su relacionamiento se
circunscribe al ámbito académico.

Son Universidades de Régimen Especial del Sistema de la Universidad Boliviana
las referidas en el Artículo 3 del Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad
Boliviana, que tienen postulados que no contradicen los principios, fines y
objetivos del Sistema de la Universidad Boliviana, y aceptan su tuición académica.
Artículo 3. (Alcances). La Universidad Católica Boliviana “San Pablo”, la Escuela
Militar de Ingeniería “Mariscal Antonio José de Sucre”, la Universidad Andina
Simón Bolívar y la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”, están
sujetas al presente Reglamentó Específico, cuyo cumplimiento y ejecución queda a
cargo del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB).

Asimismo el presente Reglamento tiene alcance para todas las Universidades de
Régimen Especial que sean incorporadas al Sistema de la Universidad Boliviana.

Artículo 4. (Fines). El presente Reglamento, regula los requisitos, condiciones y
procedimientos para la incorporación y participación de las Universidades de
Régimen Especial en los niveles que se establecen.

CAPITULO II

DE LA INCORPORACIÓN Y PARTICIPACIÓN

Artículo 5. (De la incorporación). Las Universidades solicitantes podrán ser
incorporadas al Régimen Especial del Sistema de la Universidad Boliviana,
mediante Resolución expresa del Congreso Nacional de Universidades previo
cumplimiento de los siguientes requisitos:

311

XII CONGRESO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

a. Carta de solicitud de incorporación dirigida al CEUB, instancia que
verificará el cumplimiento de requisitos y elevará un informe a
consideración del CONGRESO NACIONAL DE UNIVERSIDADES.

b. Documento legal vigente de su Constitución como Institución de Educación
Superior a Nivel Universitario.

c. Estatutos y Modelo Académico, donde se contemple la Estructura
Académica y la Estructura Curricular.

d. Declaración de compromiso de su Máxima Instancia de Gobierno de acatar
y cumplir con el Estatuto Orgánico y las Normas vigentes del Sistema de la
Universidad Boliviana, para su actividad académica, en caso de ser
incorporada.

Artículo 6. (Participación). Las Universidades de Régimen Especial del Sistema
de la Universidad Boliviana participan con derecho a voz en Congresos y
Conferencias Nacionales de Universidades y otros eventos, según lo establece el
Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana.

Artículo 7. (Alcances de participación). La participación de las Universidades de
Régimen Especial en el Sistema de la Universidad Boliviana, se centra en las
funciones sustantivas de Formación de Grado y Posgrado, Investigación,
Interacción Social y Extensión Universitarias, así como en Gestión Universitaria,
desarrolladas en los Órganos Nacionales de Asesoramiento, reuniones y eventos
convocados por el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana.

CAPITULO III

DEL RELACIONAMIENTO ACADÉMICO

Artículo 8. (Relación Académica). Los modelos académicos de las Universidades
de Régimen Especial se fundamentarán en el Modelo Académico del Sistema de la
Universidad Boliviana, particularmente, en lo que corresponde a la estructura
académica y la estructura curricular.

Artículo 9. (Obligatoriedad). Las Universidades de Régimen Especial del SUB
están obligadas a cumplir con toda la normativa académica vigente en el Sistema
de la Universidad Boliviana, debiendo adecuar sus Reglamentos y Normas de
funcionamiento de acuerdo a sus especificidades.

La Universidad Andina Simón Bolívar al ser un organismo académico de la
Comunidad Andina, adecuará sus normas académicas al SUB respetando los
convenios suscritos por el estado en materia de integración.

Artículo 10. (Registro de Carreras y Programas). Todas las Universidades de
Régimen Especial deben registrar sus Carreras y Programas, en el CEUB, previo
cumplimiento de los requisitos estipulados en el Procedimiento para la Creación de
Carreras y Programas en el Sistema de la Universidad Boliviana.

312

REGLAMENTO PARA LAS UNIVERSIDADES DE RÉGIMEN ESPECIAL DEL SISTEMA DE LA UNIVERSIDAD
BOLIVIANA

CAPITULO IV
REGISTRO DE TITULOS PROFESIONALES
Artículo 11. (Títulos Profesionales). Los Títulos Profesionales emitidos por las
Universidades de Régimen Especial del Sistema de la Universidad Boliviana,
deberán ser registrados en el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana y
llevarán un timbre valorado de acuerdo a procedimiento específico.

CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 12. (Vigencia). El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su
aprobación por el XII CONGRESO NACIONAL DE UNIVERSIDADES –
SEGUNDA FASE.
Artículo 13. (Otros). Cualquier aspecto no estipulado en el presente Reglamento
será considerado en la Conferencia Nacional de Universidades, para su aprobación.
Artículo 14. (Derogaciones y abrogaciones). Quedan derogadas y abrogadas
todas las disposiciones contrarias al presente Reglamento.

313

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ACADÉMICO DOCENTE DEL
SISTEMA DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1. (Objetivos). Los objetivos del presente reglamento son establecer las
funciones, obligaciones y derechos del docente del Sistema de la Universidad
Boliviana, así como normar los procedimientos para su admisión, permanencia,
evaluación, promoción, categorización y remoción.

Artículo 2. (Principios). Este reglamento consagra los principios, fines y objetivos
del Sistema de la Universidad Boliviana y los de la docencia. Propugna la libertad
de pensamiento y expresión, la defensa de la Autonomía y el Cogobierno Paritario,
periodicidad de la evaluación, el ingreso por concurso público de méritos y examen
de competencia, la cátedra libre, la cátedra paralela, el escalafón y estabilidad
docente.

Artículo 3. (Alcances). Las normas del presente reglamento, son disposiciones
generales que regulan la Actividad Docente en todas las Universidades autónomas
del Sistema de la Universidad Boliviana, debiendo todas las Universidades
adecuarse obligatoriamente al presente reglamento.

Artículo 4. (Definición). Es Docente Universitario aquel profesional, con Grado
Académico y Título Profesional o Título en Provisión Nacional que está dedicado a
las funciones de Docencia, Investigación, Interacción Social-Extensión
Universitaria y Administración Académica, de acuerdo con los principios, fines y
objetivos del Sistema de la Universidad Boliviana.

Artículo 5. (Pertenencia). Los docentes pertenecen al Sistema de la Universidad
Boliviana, y por razones de administración académica dependen de su Universidad
pudiendo realizar sus actividades en las diferentes unidades académicas que lo
requieran.

CAPÍTULO II

DE LAS CATEGORÍAS DE DOCENTES SUS DERECHOS Y
OBLIGACIONES

Artículo 6. En la Docencia Universitaria se reconocen las siguientes categorías:

317

XI CONGRESO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

a) Docentes honoríficos.

b) Docentes extraordinarios.

c) Docentes ordinarios.

Artículo 7. Son docentes honoríficos, los nombrados expresamente por el
Honorable o Ilustre Consejo Universitario, de conformidad con reglamentos
especiales, por sus méritos y sobresaliente trayectoria académica y científica.

Artículo 8. Son docentes honoríficos:

a) Docente Emérito.

b) Docente Honorario.

Artículo 9. Se otorga la distinción de Docente Emérito, al Docente que alcanza la
máxima categoría del escalafón o al que por Resolución del Honorable o Ilustro
Consejo Universitario y/o solicitud del Consejo Facultativo se haga merecedor de
la distinción, por servicios académicos y científicos de trascendental importancia
prestados al Sistema de la Universidad Boliviana, de acuerdo a reglamentación
interna. Dicha distinción se plasmará en un título a entregarse en acto solemne.

Los Docentes Eméritos, podrán desarrollar proyectos de investigación, de
redacción y publicación de textos universitarios y podrán desempeñarse como
consultores de cátedra o investigación. El Consejo de Carrera, refrendado por su
Consejo Facultativo, aprobará el plan de trabajo de los Docentes Eméritos.

Artículo 10. Se otorga la distinción de Docente Honorario, al profesional nacional
o extranjero por sus méritos y servicios prestados a la Universidad, en Docencia o
Investigación.

Artículo 11. Los Docentes Extraordinarios, son aquellos profesionales nombrados
por la instancia universitaria correspondiente, para colaborar con la Docencia y la
Investigación por un período de tiempo definido, ellos son:

a) Docentes Interinos.

b) Docentes Invitados.

Artículo 12. El Docente Interino, es aquel que es llamado a colaborar e impartir
docencia previo concurso de méritos para un período académico, pasado el cual
quedará automáticamente cesante.

Artículo 13. Los Docentes Invitados, son profesionales nacionales o extranjeros de
reconocido prestigio, que no cumplen los requisitos para ser Docentes Titulares y
son invitados por uno o más períodos académicos para ejercer Docencia e
Investigación, con base en un contrato especial.

Entran también en esta categoría los profesionales visitantes. El profesor visitante
es aquel profesional vinculado a centros de investigación nacionales o del exterior,
así como a organismos de cooperación internacional, que es acogido en el Sistema
de la Universidad Boliviana por convenio específico.

318

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ACADÉMICO DOCENTE

Artículo 14. Los Docentes Extraordinarios tienen todas las obligaciones de los
Docentes Ordinarios, detalladas en el Artículo 24.

Artículo 15.- El Docente Extraordinario tiene derecho a:

a) Percibir el salario y los beneficios que le corresponden, de acuerdo a ley.

b) Ejercer la cátedra por el tiempo que dure su nombramiento.

c) Asumir su defensa, en caso de ser sometido a Proceso Universitario.

d) Asociarse, elegir y ser elegido en las organizaciones de docencia en el
marco de sus correspondientes estatutos.

e) Votar en la elección de las Autoridades Universitarias, pero no a ser
elegido; para ejercer el derecho al voto deberá tener una antigüedad
mínima de una gestión académica de ejercicio docente y encontrarse en
función Docente al momento de la emisión del voto.

f) Recibir las prestaciones establecidas por el Código de Seguridad Social y
el Seguro Social Universitario.

g) A que la Universidad publique su producción intelectual (libros,
artículos, ensayos, etc.), previa recomendación del respectivo Consejo
Facultativo y a percibir los derechos de autor, conforme al reglamento.

h) A presentarse y participar en proyectos de Investigación e Interacción
Social-Extensión Universitaria dentro del área de su especialidad,
mientras dure su contrato

Artículo 16. El salario básico de los Docentes Extraordinarios, no podrá ser
superior al salario básico de los Docentes Ordinarios correspondiente al nivel
inicial del escalafón vigente, con excepción de los Docentes Invitados, según
contrato específico aprobado por la instancia universitaria correspondiente.

Artículo 17. Son Docentes Ordinarios, los profesionales que ingresan a la docencia
universitaria, previa selección por concurso de méritos y examen de competencia u
oposición.

Artículo 18. Se reconocen las siguientes categorías de Docentes Ordinarios:

a) Docentes Contratados

b) Docentes Titulares

Artículo 19. El Docente Contratado es el profesional, que ha aprobado el concurso
de méritos y el examen de competencia y firma un contrato de trabajo con la
Universidad, cuyas características se especifican en el Capítulo III.

Artículo 20. El Docente Titular es aquel, que habiendo cumplido
satisfactoriamente el período de prueba como Profesor Contratado es admitido en
el Escalafón Docente.

319

XI CONGRESO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

Artículo 21. Los Docentes Contratados y Titulares, tienen todas las obligaciones
comunes a la Docencia Universitaria, que se detallan en el Artículo 24.

Artículo 22. Los derechos de los Docentes Contratados son, además de los
indicados en el Artículo 15.

a) Votar en las elecciones de Autoridades.

b) Presentar y participar en proyectos de Investigación e Interacción Social-
Extensión Universitaria dentro de su área de especialidad.

Artículo 23. El Docente Universitario Titular tiene derecho a:

a) Percibir el salario y los beneficios que le corresponden de acuerdo con la
ley y las resoluciones de los Honorables e Ilustres Consejos
Universitarios.

b) A elegir y ser elegido para cargo de Autoridad, según los Estatutos
específicos del Sistema de la Universidad Boliviana.

c) A asociarse, elegir y ser elegido en las organizaciones de docencia en el
marco de sus correspondientes Estatutos.

d) A recibir los beneficios que corresponden a su categoría, según el
Escalafón Docente.

e) A recibir las prestaciones establecidas por el Código de Seguridad Social
y el Seguro Social Universitario, de acuerdo con la ley.

f) Las declaratorias en comisión por becas de estudio y/o
perfeccionamiento, tendrán tratamiento de licencias de acuerdo con la
ley.

g) A no ser removido de su cargo sin previo proceso y por causales
justificadas y establecidas en las disposiciones pertinentes y en el
presente reglamento.

h) A asumir su defensa en el caso de ser sometido a Proceso Universitario.

i) A que la Universidad publique su producción intelectual y científica,
previa recomendación de sus Consejos Facultativos y a recibir los
derechos de autor que le reconocen los reglamentos.

j) A gozar del beneficio del año sabático, según el reglamento específico.

k) A presentarse y participar en proyectos de Investigación e Interacción
Social-Extensión Universitaria dentro de su área de especialidad.

l) A ser Evaluado anualmente en su Desempeño (con fines de ratificación
de titularidad en su primera evaluación y con fines de escalafón una vez
consolidada su condición de docente titular).

Artículo 24. Todos los Docentes Extraordinarios y Ordinarios tienen los siguientes
deberes y obligaciones:

320

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ACADÉMICO DOCENTE

a) Realizar la planificación operativa de los procesos académicos a su
cargo, siguiendo los lineamientos técnico-pedagógicos definidos por los
Consejos Académicos Universitarios y Facultativos, cuidando la
actualización permanente de los contenidos programáticos
correspondientes.

b) Ser responsable directo de la evaluación continua y final de los
estudiantes inscritos en su asignatura, de acuerdo con las normas
apropiadas al efecto.

c) Preparar exámenes parciales, finales y otros, de manera que respondan a
normas de evaluación propias de cada materia.

d) Transcribir oportunamente las notas en los formularios o listas que
instruya el Director de Carrera, para efectos de control, publicación y
archivo.

e) Elaborar formularios, guías de laboratorio y otro tipo de publicaciones
que ayuden en el proceso de Enseñanza-Aprendizaje.

f) Recibir, controlar, evaluar, devolver los exámenes y trabajos prácticos
(de acuerdo al Artículo 50. del Reglamento del Régimen Académico
Estudiantil) de sus estudiantes o de otros en los que sea designado
tribunal.

g) Asistir a las reuniones periódicas que fije su carrera o las autoridades
superiores.

h) Participar en los Proyectos de Investigación e Interacción Social-
Extensión Universitaria, aprobados por el Consejo Facultativo o de
Carrera.

i) Tomar parte en todas las actividades que sirvan a la buena marcha de la
carrera y de la planificación académica en general.

j) Participar en los programas de formación docente y actualización
científica que ofrece la Universidad.

k) Participar activamente en la puesta en práctica de las decisiones
emanadas de los órganos de Cogobierno, tanto de orden académico como
institucional y político.

l) Respetar y cumplir el Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad
Boliviana, el Estatuto Orgánico y los reglamentos de su Universidad.

m) En caso de ser afectado en sus derechos, agotar todas las instancias
Universitarias antes de a acudir a la justicia ordinaria.

321

XI CONGRESO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

CAPÍTULO III

DE LA CARRERA, EVALUACIÓN Y ESCALAFON DOCENTE

Artículo 25. La Carrera Docente Ordinaria Universitaria, empieza con la categoría
de Docente Contratado.

Artículo 26. El objetivo de la categoría de Docente Contratado, es poner a prueba
la capacidad del Docente en el campo de la Enseñanza, Investigación e Interacción
Social-Extensión Universitaria, antes de admitirlo en el escalafón como Docente
Titular.

Artículo 27. La duración del periodo de prueba del Docente Contratado, es de un
año académico, al cabo del cual el Docente será evaluado por el respectivo Consejo
de Carrera o en su ausencia en el Consejo Facultativo, con base en el artículo 29.

Artículo 28. Si el resultado de la primera evaluación del Docente Ordinario fuera
favorable, el Docente consolida su titularidad ingresando al Escalafón Docente. Si
por el contrario, el resultado de la evaluación fuese negativo, el Consejo de Carrera
o en su ausencia el Consejo Facultativo deberá convocar a un nuevo concurso de
méritos y examen de competencia inmediatamente.

Artículo 29. La evaluación anual de los docentes estará a cargo de las respectivas
comisiones paritarias previamente formadas en los Consejos de Carrera o en
ausencia de éstos en los Consejos Facultativos, con base en el reglamento de
evaluación, propio de cada Universidad.

Los parámetros que serán evaluados, deben considerar de manera interrelacionada
los siguientes aspectos como mínimo.

a) Conocimiento y producción científica.

b) Preparación pedagógica.

c) Cumplimiento de las actividades académicas asignadas.

d) Participación en la vida universitaria.

e) Participación en tutorías y asesorías en los procesos de titulación

f) Interacción social

Todos estos aspectos engloban una nueva concepción de la labor Docente,
integrando Docencia, Investigación, Interacción Social-Extensión Universitaria,
Producción y Actualización.

Artículo 30. La calificación de la evaluación de desempeño docente, deberá ser
determinada en función de la distribución de las labores del Docente en actividades
de Docencia, Investigación, Interacción Social-Extensión Universitaria y Gestión
Universitaria que le fueron asignadas en el periodo académico que se está
evaluando.

322

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ACADÉMICO DOCENTE

Artículo 31. Los puntajes específicos para cada rubro, deberán ser definidos por
cada Universidad a través de su reglamento interno.

Artículo 32. El Docente aprueba la evaluación anual, cuando obtiene un puntaje
ponderado que no sea menor a 56 puntos, según el reglamento específico de cada
Universidad.

Artículo 33. Se establece el Escalafón Docente para los Docentes Titulares en
todas las Universidades del Sistema de la Universidad Boliviana.

Artículo 34. El Escalafón Docente es el registro sistemático, periódico y
centralizado de la formación personal y profesional que facilite la mejor utilización
de los recursos humanos y la objetiva categorización del Docente Universitario.

Artículo 35. Los objetivos del Escalafón Docente son los siguientes:

a) Reglamentar y garantizar la carrera docente, con base en el mérito
profesional y el aporte personal a la Docencia, Investigación e
Interacción Social-Extensión Universitaria.

b) Establecer una escala de niveles, categoría y clasificación docente en
función del currículum académico de cada docente.

c) Determinar los procedimientos que regulen el ingreso al Escalafón
Docente, promoción de categorías y de niveles salariales.

d) Determinar las bases para la planificación de la escala salarial de
categorías, con el fin de estimular la producción de los docentes y su
permanente actualización.

e) Efectuar evaluaciones anuales para establecer la escala de categorías de
los Docentes Universitarios.

Artículo 36. El control, registro y ejecución salarial del Escalafón Docente, estará
a cargo del Departamento de Personal Académico de cada Universidad.

Artículo 37. La nota de evaluación de cada Docente se traduce en un puntaje de la
escala de categorías de la siguiente manera:

Menor a 56 puntos: 0 puntos de categoría
Mayor a 56 y menor a 70 puntos: 30 puntos de categoría
Mayor a 70 y menor a 90 puntos: 40 puntos de categoría
Mayor a 90 puntos: 50 puntos de categoría

Artículo 38. Los puntos de categoría se acumulan año tras año, a partir del puntaje
obtenido en la nota de evaluación favorable, para pasar de Docente Contratado a
Docente Titular.

Artículo 39. El Docente Titular que tenga un puntaje acumulado menor a 180
puntos de categoría, pertenece a la categoría "A".

Artículo 40. El Docente puede pertenecer a la categoría "A" por un período
máximo de 6 años, al cabo del cual deberá necesariamente haber alcanzado la

323

XI CONGRESO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

siguiente categoría; caso contrario, estará a disposición del Consejo Facultativo
para las medidas pertinentes.

Artículo 41. El Docente Titular que tenga un puntaje acumulado mayor o igual a
180 puntos y menor a 480 puntos de categoría, pertenece a la categoría "B".

Artículo 42.- Un Docente puede pertenecer a la categoría "B" por un período
máximo de 10 años, al cabo del cual deberá necesariamente haber alcanzado la
siguiente categoría; caso contrario estará a disposición del respectivo Consejo
Facultativo para las medidas pertinentes.

Artículo 43. El Docente Titular que tenga un puntaje acumulado mayor o igual a
480 puntos, pertenece a la categoría "C".

Artículo 44.- El Docente perteneciente a la categoría "C" sigue acumulando
puntaje hasta su jubilación o retiro voluntario, siempre y cuando apruebe las
evaluaciones anuales.

Artículo 45. Todo Docente Titular, tiene derecho a una instancia de apelación por
el puntaje obtenido en su evaluación, ante la instancia de gobierno inmediatamente
superior.

Artículo 46. Para fines salariales, el puntaje de categoría deberá tener su respectiva
correspondencia en los niveles salariales.

Artículo 47. Los niveles salariales fijados en cada Universidad, deberán incorporar
un reconocimiento para la máxima categoría del Escalafón Docente que
mínimamente duplique el salario básico correspondiente al nivel inicial; en forma
independiente a la retribución adicional prevista por los correspondientes bonos de
antigüedad o bonos de frontera en vigencia.

Artículo 48. Por un principio de equidad, se debe nivelar las escalas salariales de
los docentes en las diferentes universidades, tomando como parámetro mínimo, un
salario básico para un Docente nuevo a tiempo completo de al menos cinco salarios
mínimos nacionales.

Artículo 49. Para todo ascenso de categoría, el Docente deberá aprobar un curso de
formación, capacitación o actualización docente; la Universidad debe ofrecer
obligatoriamente dichos cursos, los mismos que deberán realizarse anualmente.

Artículo 50. Para este fin, la Evaluación Docente deberá llevarse a cabo
anualmente antes de la aprobación del nuevo presupuesto.

Artículo 51. (Casos especiales). Las Autoridades Universitarias, Facultativas y de
Carrera, en sus labores docentes serán evaluadas de acuerdo con los parámetros
establecidos en el artículo 29 y el Reglamento específico de cada Universidad.

Artículo 52. Los Docentes con licencia y/o declaratoria en comisión con o sin goce
de haberes, serán evaluados en función de la actividad que motivó su licencia o
declaratoria, a excepción de los casos por enfermedad.

324

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ACADÉMICO DOCENTE

Artículo 53. Los Docentes con licencia sin goce de haberes o declaratoria en
comisión congelarán su Escalafón Docente durante el tiempo que dure la licencia o
declaratoria.

Artículo 54. Los Docentes a tiempo horario y medio tiempo, recibirán el
porcentaje correspondiente a su nota de evaluación y el puntaje de categoría, sujeto
a reglamentación especial.

Artículo 55. La instancia y/o autoridad académica que incumpla o retrase el
proceso anual de evaluación docente y la aplicación correcta del Escalafón
Docente, será sometida a Proceso Universitario y deberá cubrir el perjuicio
económico ocasionado a los Docentes no evaluados.

Artículo 56. (Transitorio). La transición de las categorías actuales al nuevo
Escalafón Docente se llevará a cabo de la siguiente manera:

a) Los Docentes Titulares por examen de competencia, serán evaluados por
los respectivos Consejos Facultativos y se les asignará un puntaje según
el Artículo 37.

Este puntaje, multiplicado por la mitad de los años de servicio y
redondeando al múltiplo de 10 más cercano, constituirá el puntaje de
categoría (y el bono de categoría) en el nuevo sistema.

Los adjuntos y catedráticos sumarán al puntaje de categoría anterior cien
y doscientos puntos, respectivamente.

b) Los casos no contemplados por el inciso anterior, serán resueltos por
cada Universidad.

CAPÍTULO IV

LA CLASIFICACIÓN DOCENTE SEGÚN EL TIEMPO

DE DEDICACIÓN AL TRABAJO

Artículo 57. De acuerdo con el tiempo en que desempeñan labores académicas y
de administración, los Docentes se clasifican en las siguientes categorías:

a) A dedicación exclusiva.
b) A tiempo completo.
c) A medio tiempo
d) A tiempo parcial (tiempo horario)

La dedicación exclusiva es la función que cumple el Docente con una carga horaria
que es incompatible para ejercer ninguna función en otras instituciones.

Se encuentran en esta categoría todas las Autoridades Universitarias, desde jefes de
carrera hasta autoridades superiores, de acuerdo a las características y
reglamentación interna de cada Universidad.

325

XI CONGRESO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

Artículo 58. La asignación de carga horaria debe estar en directa relación con las
características propias de plan de estudios y las tareas de Docencia, Investigación,
Interacción Social-Extensión Universitaria y Gestión Universitaria computables en
un mismo periodo.

Artículo 59. Se incorporará dentro de la carga horaria docente la asignación de
cátedra en Programas de Posgrado, sujeta a reglamentación especial a ser aprobada
en cada Universidad.

Artículo 60. El número de horas de cada Docente, se computa del total de horas
trabajadas en la Universidad, aunque se trabaje en distintas Carreras o Facultades.

Artículo 61. Se reconoce la hora doble para efectos de asignación de cargas
horarias en docencia de grado, que corresponde a una hora destinada a la
preparación, planificación y organización de las clases y calificación de exámenes
por cada hora pizarra impartida por el Docente.

Artículo 62. La carga horaria de aula de un Docente Tiempo Completo no deberá
exceder las 80 horas académicas de acuerdo a las particularidades de cada
Universidad; lo que corresponde a un máximo de 80 horas académicas efectivas y
80 horas para preparación de la cátedra, investigación y otras funciones docentes,
haciendo un total máximo de 160 horas/mes.

Artículo 63. Por un principio de equidad con docentes a tiempo horario que se
desempeñan a dedicación exclusiva en otras instituciones públicas, se permitirá a
los docentes a tiempo completo la asignación de una o dos materias adicionales a
su tiempo completo de acuerdo a reglamento, en condición de acúmulo, el mismo
que podrá ser asignado siempre y cuando no exista incompatibilidad horaria y de
funciones, y tendrá una retribución salarial proporcional a las horas asignadas.

Artículo 64. La asignación de cátedras de Docentes a medio tiempo y tiempo
horario, estará regulada de modo proporcional a lo dispuesto en los artículos
precedentes para el Docente a tiempo completo.

Artículo 65. Con la finalidad de asegurar la calidad en la formación académica de
los estudiantes, el número máximo de alumnos por curso, deberá ser definido en
base a estándares internacionales, tanto para las asignaturas teóricas como para las
de naturaleza práctica en todas las Carreras ofertadas por el Sistema de la
Universidad Boliviana.

Artículo 66. La Universidad podrá incorporar a su planta docente a docentes de
otras Universidades del Sistema de la Universidad Boliviana o del extranjero.

Artículo 67. La equivalencia de categorías en trámite de traspaso será definida por
la Comisión Académica del Consejo Facultativo, aprobada por éste y elevada al
Honorable Consejo Universitario o Ilustre Consejo Universitario para su
reconocimiento.

Artículo 68. Los traspasos serán factibles únicamente cuando existan vacancias o
necesidades en las Facultades de destino.

326

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ACADÉMICO DOCENTE

CAPÍTULO VI

LA SELECCIÓN Y ADMISIÓN DOCENTE

Artículo 69. La provisión de cargos de Docentes Ordinarios, se hará con sujeción
a las normas que establece el presente reglamento y a las disposiciones que sobre la
materia rijan en cada Universidad.

Artículo 70. Para ingresar a la Universidad, en calidad de Docente Ordinario, los
postulantes se someterán a concurso de méritos y examen de competencia u
oposición.

Artículo 71. Podrán postular a la Docencia Universitaria los profesionales
nacionales, y/o extranjeros (estos últimos con residencia legal y “documentación
convalidada reglamentariamente”) que cumplan los siguientes requisitos:

a) Diploma Académico con grado “igual” o superior al grado académico
terminal que ofrece la Carrera correspondiente (o fotocopia legalizada).

b) Título Profesional o Título en Provisión Nacional (o fotocopia
legalizada).

c) Experiencia profesional no menor a dos años.

d) No haber sido separados anteriormente de la Universidad por sentencia
ejecutoriada o por estar comprendidos en casos de inhabilitación
normados por el Honorable Consejo Universitario

e) Curso mínimo de Formación Docente dictado por una Universidad
Autónoma del Sistema de la Universidad Boliviana (Diplomado como
mínimo).

Artículo 72. El postulante que obtuviese la mayor calificación del concurso de
méritos y examen de competencia ingresará a la categoría de Docente Contratado y
regentará la cátedra por el tiempo de un año, debiendo al cabo de este tiempo optar
por un ascenso, sujetándose a las normas establecidas en el presente reglamento.

Artículo 73. Todo Docente Contratado para pasar a la categoría de Titular, deberá
en el transcurso del año de prueba, aprobar la evaluación continua que estará a
cargo de la Dirección de Carrera en coordinación con las unidades Facultativas.

Artículo 74. La Autoridad competente para convocar a concurso de méritos y
examen de competencia, es el Honorable o Ilustre Consejo Universitario, a
solicitud de los Consejos Facultativos y Consejos de Carrera.

Artículo 75. La convocatoria, deberá incluir las características principales de la
actividad académica y de los requisitos mínimos que deben cumplir los postulantes.

Artículo 76. La convocatoria será de carácter público y deberá ser publicada con
un mínimo de 20 días de anticipación. Dicha publicación se realizara en prensa de

327

XI CONGRESO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

circulación local y/o nacional y al menos en tres oportunidades a partir de la fecha
de aprobación.

Artículo 77. La convocatoria deberá contener los siguientes lineamientos:

a) Se indicará el área o las asignaturas, según los requerimientos de cada
Facultad o Carrera.

b) El número de horas teórico - prácticas que requieren las actividades, el
tiempo de dedicación requerido por la Facultad, la clase específica del
profesional, su especialidad, según la naturaleza de las actividades.

c) Los interesados deben presentar su solicitud escrita, dirigida al decano
dentro del término establecido por la convocatoria y acompañar los
documentos siguientes y otros que exija la convocatoria.

c.1. Currículum vitae.

c.2. Fotocopias legalizadas de los Diplomas Académicos y del Título
Profesional o Título en Provisión Nacional.

c.3. Experiencia profesional.

c.4. Curso básico de Formación Docente, como mínimo Diplomado en
Educación Superior, reconocido por el Sistema de la Universidad
Boliviana.

c.5. Publicaciones del postulante (libros, ensayos, folletos, artículos de
revistas y otros) que tengan relación con el área a la que postula y
se calificara con menor puntaje las publicaciones que no son del
área.

c.6. Certificados o documentos que acrediten la actividad profesional
(conferencias, cursillos, foros, seminarios, cursos, participación en
congresos nacionales e internacionales, en calidad de disertante o
expositor, etc.).

c.7. Antecedentes en la Docencia Universitaria.

c.8. Un plan de trabajo correspondiente a las actividades, de la
asignatura a al cual se postula. Este plan debe ser factible para los
recursos con que cuenta la universidad.

c.9. Podrán exigirse otros requisitos de acuerdo con reglamentos
específicos de cada Universidad.

Artículo 78. Funcionará una comisión evaluadora de méritos que estará
conformada por dos Docentes Titulares de base y dos Estudiantes de base,
designados por la instancia de Cogobierno Facultativo o de Carrera y presidida por
el Decano, Jefe de Carrera o su representante.

Artículo 79. El concurso de méritos, es el procedimiento de selección docente
mediante el estudio exhaustivo de los antecedentes académicos, de la labor

328

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ACADÉMICO DOCENTE

intelectual y profesional realizada por los postulantes y de la evaluación de la
documentación presentada por los mismos.

Artículo 80. Fenecido el plazo de inscripciones, se reunirá la comisión respectiva
para la evaluación de la documentación presentada por todos los postulantes, la
misma que se hará de acuerdo con la tabla de puntaje establecida en cada Facultad,
con base en los siguientes aspectos generales:

a) Títulos Universitarios (requisito indispensable).

b) Cursos de Postgrado.

c) Producción intelectual y científica.

d) Experiencia docente y profesional.

e) Participación en la vida universitaria.

Esta evaluación tendrá una ponderación de 40% de la nota final.

Artículo 81. El concurso de méritos, será complementado con una prueba de
conocimientos científicos y pedagógicos, que una comisión evaluadora específica
(Diferente a la Comisión de Meritos), tomará al postulante sobre los aspectos
señalados en la convocatoria.

Esta comisión será designada en la instancia de Cogobierno correspondiente y
estará conformada de acuerdo con las disposiciones correspondientes adoptadas por
cada Honorable o Ilustre Consejo Universitario.

Artículo 82. La prueba de conocimientos científicos y pedagógicos será pública;
deberá hacerse conocer oportunamente el lugar y la hora de su realización.

Será normada por cada Universidad y deberá necesariamente abarcar los siguientes
aspectos:

a) Exposición del postulante sobre un tema general de la materia, sorteado
24 horas antes del examen.

b) Análisis y defensa de un plan de trabajo que incorpore investigación y/o
Interacción Social-Extensión Universitaria.

Artículo 83. De la ponderación

a) La prueba de conocimiento tendrá una ponderación de 60% de la nota
final y los méritos 40%.

b) La nota ponderada de la evaluación de méritos y examen de
competencia debe ser igual o superior al 56% para que el postulante
pueda ser aceptado como Docente Ordinario.

c) Si hubiera más de un postulante aprobado, ganará el concurso el que
haya aprobado con la nota ponderada más alta.

329

XI CONGRESO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

Artículo 84. Si dos postulantes o más alcanzan el puntaje máximo con la misma
nota, se procederá a tomarles un nuevo examen, sobre un mismo tema, sorteando
24 horas antes del examen.

Artículo 85. Si ninguno de los postulantes alcanzara la nota mínima de aprobación,
el Consejo Facultativo, a solicitud del Consejo de Carrera deberá convocar a un
nuevo concurso en la siguiente gestión académica. Entre tanto se designará a un
Docente Interino.

Artículo 86. El proceso de pruebas de oposición constituye una forma especial de
ingreso a la Docencia Universitaria.

Artículo 87. El proceso de pruebas de oposición, es el conjunto de acciones y
efectos de oponerse de un postulante a un Profesor Ordinario Titular. El postulante
deberá reunir además de los requisitos establecidos en el reglamento general de la
docencia, otros de excelencia que establezca el reglamento de exámenes de
oposición.

Artículo 88. La universidad, a través del Comité Académico del Honorable o
Ilustre Consejo Universitario, en coordinación con los Consejos de Facultad y
Carrera dispondrá expresamente, periodos para la realización de pruebas de
oposición.

Artículo 89. No se dará curso a la solicitud de prueba de oposición, si el profesor
desafiado hubiera alcanzado un puntaje igual o mayor al 70% en el cumplimiento
de las actividades académicas asignadas, dentro del proceso de evaluación de
acuerdo al Artículo 29. inciso c).

Artículo 90. Las cátedras de Autoridades Universitarias que ejercen cargos,
productos de claustros o de elección por el Honorable o Ilustre Consejo
Universitario y/o Congreso Nacional de Universidades, no serán incluidas en
pruebas de oposición sino una vez concluido el término de su mandato.

Artículo 91. Cada Universidad, deberá elaborar su propio reglamento de pruebas
de oposición en concordancia con el presente reglamento y de acuerdo a sus
especiales características.

CAPÍTULO VII

LA REMOCIÓN DOCENTE

Artículo 92. El Docente será removido de su cargo.

a) Por destitución previo Proceso Universitario, con resolución ejecutoriada
del Honorable o Ilustre Consejo Universitario.

b) Por resolución del Honorable Consejo Facultativo, por efecto de una
segunda evaluación periódica continúa negativa.

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