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Published by Kolping Chile, 2016-05-24 14:42:24

Estatutos Kolping

Estatutos Kolping

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DlNlEL V. MONDACA PEDRERO

1 ~ No ":io Público y Conservador de Minas

VILLARRTCA - CHILE

CUARTO BIMESTRE DE 2008

REPERTORTIO N°1.885·2008

REDUCCIÓN A ESCRITURA PUBLICA ESTAT.UTOS

DE

CORPORACIÓN OBRA KOLPING CHILE

nirs**********************************************************************************

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En la ciudad de Villarrica, Provincia de Cautín, Novena Región, Repúbhca

de Chile, a veintinueve de agosto del año dos mil ocho, ante mí DANIEL V.

MONDACA PEDRERO, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas

de la comuna de Villarrica, comparece en este Oficio de calle Camílo

Henríquez número doscientos veinticinco, doña GEMA DEL CARME!N

IBÁÑEZ CHANDIA, chilena, casaqa, artesana, domiciliada en Avenida

Cardenal Silva Henríquez número cero novecientos noventa y seis, ciudad

de Linares, Cédula Nacional de Identidad y Rol Unico Tributario número
nueve millones novecientos trece mil ciento ochenta y.. siete guión k; la

.compareciente ·mayor de edad, quien acredita 'su identidad con la cédula
.

antes citada y expone: que viene en solicitar la reducción a escritura pública

de los Estatutos de Obra Kolping Chile y que son del siguiente tenor:

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. OBRA KOLPING CHILE .. En

Villarrica, a cuatro de Abril de dos mil ocho, siendo las quince treinta horas, en

calle Isabel Riquelme número trescientos noventa y nueve, Región ·de la

Araucania, tuvo lugar la Asamblea General Extraordinaria de la .Corporación

"Obra Kolping Chile", con la asistencia de los siguien. tes mlem. b·r.os . d.el

Directorio Nacional: .su Presidente, don. Juan Bauüsta Jara ·Araneda~o-:~.el·
d~'" · 1~~9,~~~ Vicepresidente, don Cristian Rojas Campillay; la Secreiaria,.
ema

, FIRMO y SELLO LA PRESF!NTc ., ...

COPIA QJJE·.,es TES+IMONIO
FIEL DELOfHGiNAL ..

V!LLARRtGA ~· ·-'"~2~9-~SU, ZUDB

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Cna'h~ia; el. Tesorero, don Gregario Yáñez Henríquez y los Directores, doña
(.

Ruth ·fi:ivarez Jaramillo y don Pedro Flores D. Además asistieron cuatro
Asesores Diocesanos. En total asistieron treinta socios activos. El Presidente da
la bienvenida a los miembros de la Asamblea General y señala que el único

motivo de ella es la modificación de los Estatutos de la Corporación. El
Presidente hace presente que se encuentra en la Asamblea el Notario Público
de Villarrica don Daniel Mondaca Pedrero, quien certificará que se cumplan

todas las formalidades que establecen los Estatutos de la Corporación para su

reforma. La Secretaria del Directorio Nacional doña Gema lbáñez Chandía hace
presente que con los asistentes existe quórum estatutario para sesionar y
adoptar acuerdos, según lo prescrito en el Art. 27° de los Estatutos. El Secretario
da cuenta que las citaciones a la Asamblea General Extraordinaria se

practicaron por carta y circulares enviadas con a lo menos diez días de

anticipación, a los domicilios de los miembros registrados en la Corporación, y

además que se publicó por dos veces un aviso en el Diario "Correo del Lago" de

Villarrica, en primera citación los días once y doce de Marzo de dos mil ocho, y

en segunda citación los días veinticuatro y veinticinco de Marzo de dos mil ocho
dentro de los diez días que preceden al fijado para la celebración de la
Asamblea, de conformidad con el Art. 26° de los Estatutos. El Presidente don
Juan Bautista Jara Araneda señala que con el objeto de sistematizar,

.modernizar y agilizar las disposiciones y los órganos internos de la Corporación,

como también adecuarlas a fin de poder ser beneficiaria de las diversas
disposiciones legales dictadas en los últimos años que favorecen a las
instituciones con fines sociales, el Directorio creó una comisión especial que ha
funcionado durante los últimos doce meses, con la colaboración del Asesor
Jurídico don Patricio Cavada Artigues, elaborando un texto refundido de los

Estatutos que pusieron en conocimiento de los socios activos, los cuales hicieron
las observaciones correspondientes. Recuerda el Presidente que los Estatutos
de la Institución fueron aprobados en Asamblea General de tres de M yo de mil

novecientos ochenta y tres y que desde esa fecha, hasta hoy h
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f)ANIEL V. MONDACA PEDRERO
Notario Público y Conservador de Minas
. VILLARRICA CHILE

algunas consultas y aclaraciones al· respecto. Terminada la lectura del texto
refundido de los nuevos Estatutos de la Corporación Obra Kolping Chile, el
Presidente don Juan Bautista Jara Araneda; somete dichos Estatutos a la
aprobación de la. Asemblea General Extraordinaria, la que es aprobada por
treinta y cinco votos a favor y una abstención. A continuación se transcribe
fielmente el texto de los Estatutos aprobado por la Asamblea: E S T A T U T O
~ TITULO l. Del nombre, domicilio, duración, número de socios y
·' finalidades . ARTICULO PRIMERO:. Constituyese una Corporación de Derecho
Privado, sin fin de lucro, regida por los presentes Estatutos, y en silencio de ellos
por las disposiciones contenidas en el Títufo XXXIII del Libro Primero del Código
Civil, y por el Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica del Ministerio
de Justicia, con el nombre de "OBRA KOLPING CHILE". . El domicilio de. la
Corporación será la Provincia de Cautín IX . Región, sin perjuicio de poder
desarroüar sus actividades en otros puntos del país y del exíraniero; su duración

será indefinida, y el número de sus secos, ilimitado. ARTICULO SEGUNDO: La
Corporación tendrá por objeto asistir, formar y educar a personas, familias y

grupos, orientados en los principios d~I Magisterio de la Iglesia Católica Apostólica

y ~mana y los ideales del ~undador de la Obra Kolping Internacional, Beato

Adolfo Ko(ping, con el objeto de que ~llos alcancen su fin humano, social y
espiritual. Para el cumplimiento de su objeto, la Corporación podrá y sin que la
enumeración sea limitativa, realizar todas o alguna de las siguientes acciones: a)
Organizar "Familias Kolping" en todo el territorio nacional, entendiéndose por tales,
a la asociación de laicos, mayores oe.edao, artesanos autónomos o dependientes
de micro empresarios manuales, empleados, empleadores, técnicos, profesionales,
micro empresarios y pensionados, que .!';onstituyen una éomuni~ad familiar y
colaboran con sus integrantes para alcanzar su perfeccionamiento como cristianos
en el ámbito laboral, cultural, familiar, religioso, social y de recreación. b) Coordinar,
orientar y colaborar con las Familias Kolping, proporcionándole

FIAMO y seLLÓ LA Pt=lE!SENTf::
COPIA QUE ES TESTIMONJ O
FIEL DF~L ORtGlN;_L

.capacitación técnica, no acogida a la Ley número diecinue_ve. mil quinientos

dieciocho, administrativa y jurídica, mediante cursos, charlas, congresos,

seminarios y encuentros de carácter cultural, técnico, religioso, social, recreativo y

deportivo. Promover el ejercicio, fomento, protección y _desarrollo de las

actividades físicas y deportivas, especialmente entre los niños, ·adultos mayores,

discapacitados y jóvenes en edad escolar, para que éstos mejoren su desarrollo

físico y espiritual. c) Promover y fomentar la investigación, desarrollo y fomento del

arte y la cultura, nacional e internacional. d) Proporcionar ayuda gratuita de

carácter e. spir.it.ual y material a personas de escasos o sin ningún recurso

económico. e) Realizar campañas de bieri sbdal dirigidas a personas que viven en

nla extrema pobreza. Incentivar la formación técnico-profesional, orientando a los

trabajadores en la industria; comercio, agricultura y demás actividades liberales a

fin de que estos logren sus objetivos espirituales, morales y materiales. g)

Incrementar la educación familiar en orden a su plena participación en el desarrollo

de la sociedad y promover a la formación de dirigentes idóneos en el ámbito de su

actividad laboral. h) Obtener· financiamiento a través de aportes, subvenciones y

donaciones nacionales y extranjeras, de personas .naturales o jurídicas, de derecho

.
público o privado, pudiendo al efecto aceptar tocfa clase de herencias y

donaciones, incluso las que tengan causa onerosa. i) Crear, sostener y

administra. r c~ptros oe extensión y de d~l.irnentación, museos, bibliotecas y salas
... .

dedicadas al arte y la ci.Jltura. j) Promover encuentros folclóricos, de pintura,

escultura, cine, .tearo, artesanfa y demás expresiones artísticas y culturales. k)
~• • • *•

Promover y financiar sistemas de becas de estudio y perfeccionamiento para

artesanos, técnicos, artistas y compositores, en especial para aquellos de escasos

recursos económicos. 1) Imprimir todo tipo de folletos, libros y publicaciones en
general, grabar discos, cassettes, películas y videos, sobre la vida y obra de

pensadores del cristianismo. m) Relecionarse en forma permanente con otras

instituciones que tengan fines análogos, pudiendo asociarse con i.nsfüuciones

nacionales o extranjeras que persigan fines similares a los de la Corporación. n)

Prestar ayud. a, g.. ratuita a personas de escasos recursos económicos, p mitiénddle

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COPIA QUE ES TESTIMONIO
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V!LLARRICA ....,.,,,......'~~ -~-.-. -·· · .~

DAl'ilEL V. MONDA CA PEDRERO
.. ·· Notaeio Público y Conservador de Minas

VlLLARRICA • CH11,E

realizar todos aquellos actos que. estén .comprendidos en los fines Estatutarios y

que ayuden directa o indirectamente al desarrollo cultural, artísüco y espiritual de

los sectores de menos recursos económeos de Chile. En caso que la Corporación

cree, mantenga u organice escuelas y/o colegios o institutos profesionales o

centros de formación técnica, deberá dar cumplimiento a lo exigido por la Ley

número dieciocho mil novecientos sesenta y dos, Orgánica Constitucional de

Enseñanza y sus reglamentos. La Corporación no persigue ni se propone fines

sindicales o de lucro, ni aquellos de las entidades que deban regirse por un

estatuto legal propio. La Corporación excluye de su seno toda clase de distingos

raciales, de sexo, nacionalidad, condición social o confesión política o religiosa.

TITULO 11. De los socioso miembros; ARTÍCULO TERCERO: Podrá ser socio o

miembro de la Corporación toda persona sin limitación alguna de sexo,

nacionalidad, ideología o condición social, que persiga el desarrollo humano y

social dentro de los principios del cristiqnismo, bajo la inspiración de los ideales del

Beato Adolfo Kolping. ARTÍCULO CUARTO: Habrá cuatro clases de. socios o

miembros: activos) institucionales, coleboradores y honorarios. Socio o miembro
Activo: Es aquella persona natural, que profesa la fe católica y que pertenece a

una Familia Kolping constituida en la for.ma que establece el Reglamento de la

Corporación, definida en el Artículo 2° letra a) de estos Estatutos. El postulante

debe aceptar los ideales del Padre Adolfo Kolping y el programa de su Obra,

además debe poseer reconocidos antecedentes morales y tener a lo menos

dieciocho años de edad. Este socio tiene la plenitud de los derechos y

obligaciones que se señalan en estos Estatutos) los cuales deben ejeréerse y

cumplirse, en su caso, de la manera que se indican más adelante. En los casos

excepcionales que establece el Reglamento, podrá ser- soco activo un no .ca~ólico

con la ratificación expresa del Asesor Nacional y. . la. apr. obación del. Ob..ísp•,e. . d~I

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, lugar. Los socios activos, se clasifican en los siguientes tipas: a) .s

FIRMO V SeLLO LA F='~ESEN'fE
COPIA QUE ES TESTIMONIO
. FIEL DEL ORIGlNAL

.'.....·....

. ~ •.

..
activo . propiamente "tal, que es aquel que tiene la plenitud. de los derechos y
oolig~t1ones:. ~n la' Corporación; b) Socio. o miembro vitalicio, que es aquel que
además de "tener las facultades de miembro activo, está exento de pagar cuotas, y
e) Socio o miembro sin familia Kolping, que es aquel socio que disuelta la familia
Kolping a la que pertenece, permanece como socio individual. Socio o miembro
Institucional: Es toda persona jurídica que persigue objetivos similares a los de la

Corporación, y se compromete a colaborar permanentemente con ella. Asimismo
puede presentar proyectos y .su representante hacer uso de la palabra en las

Asambleas Generales, previa invitación de parte del Directorio Nacional. Estos
socios sólo están obligaos a cumplir con las prestaciones a que voluntariamente se
hayan comprometido. Ellos harán uso de sus derechos y cumplirán sus
obligaciones a través de sus representantes legales o por medio de un apoderado
al cual se le otorgue poder especial para este efecto. Socio o miembro
Colaborador: Es toda persona natural o jurídica que hace prestaciones gratuitas a
la Corporación mediante erogaciones de dinero, donación de bienes o prestando

servicios. Puede asistir a las Asambleas Generales con derecho a voz y presentar

proyectos, previa invitación de parte del Dírecíono Nacional. Sólo está obligado a
cumplir las prestaciones que voluntariamente se haya impuesto. Si fuera persona
jurídiéa deberá actuar en la Corporación a través de su representante legal, o bien,
por medio de un apoderado al cual se le otorgue poder especial al efecto. Socio o

.miembro Honorario: Es aquella persona natural o jurídica que por su actuación

destacada al servicio de los intereses de la Corporación o de los objetivos que ella
persigue, haya obtenido esa distinción, en virtud de acuerdo de Asamblea General.
Este socio carece de todo derecho y obligación en la Corporación. ARTICULO
QUINTO: La calidad de socio o miembro activo e institucional se adquiere:
por la aceptación del Directorio Nacional, por un quórum de 213 de sus miembros, a
lo menos de la solicitud de ingreso patrocinada por un socio o miembro activo, en
la cual el postulante manifieste plena conformidad con los fines de la lnslitución1 y

se comprometa a cumplir fielmente los Estatutos, Reglamentos y acuerdos del
Directorio Nacional y de la Asamblea General. La calidad d ocio o miembro

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COPIA QUE ES TESTIMONIO
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VfllARRICA __!:._ ;;i ~U~U._LUUU

D..\i~IEL V. MONDACA PEDRERO
. · Notario Público y Conservador de Minas
. · VILLARRJCA - CHILE

socio o miembrohonorariopor acuerdo de la Asamblea General, aceptada por el
interesado. ARTICULO SEXTO: Los socios o miembros activos, tienen las
siguientes obligaciones: a) Asistir a las reuniones a que fueren convocados de
acuerdo a los estatutos; b)Servir con eficiencia y dedicación los cargos para los
cuales sean designados y realizar las tareas que se le encomienden; c)Cumplir fiel
y oportunamente las obligaciones pecuniarias para con la Corporación; d)Cumplir

las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Corporación y acatar los

acuerdos del Directorio Nacional y de Asambleas Generales. ARTICULO
SEPTIMO: Los socios o miembros activos tienen los siguientes derechos y
atribuciones: a) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales,
cuando haya sido designado como Delegado de la respectiva familia Kolping a la
cual pertenezca. b)Elegir y ser elegidos para servir los cargos dirigenciales·de la
Corporación. c)Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio
Nacional, el que decidirá su rechazo o inclusión en la Tabla de una Asamblea
general, con 60 días de antieipación a lo menos a la celebración de la Asamblea
General, deberá ser tratado en ésta, a menos que la materia sea aquella estipulada
en el Artículo Décimo Tercero de estos Estat1,1tos, en cuyo caso deberá citarse para
una Asamblea General Extraordinaria a celebrarse dentro del plazo de 60 días

.desde la presentación hecha al Directorio Nacional. Igual procedimiento deberá

seguirse si el proyecto o proposición se presenta en cualquier otra época del año.
Para estos efectos, cada Delegado de una Familia Kolping deberá acompañar a la
samblea respe.ctiva, un Certificado otorgado por e.l Tesorero Nacional que
acredite estar al día, ratificando el número de socios o miembros activos que

conforman la· Familia Kolping que lo hubiera designado como Delegádo y
candidato a un cargo. d)Disfrutar de los servicios y beneficios que de acuerdo con
los Estatutos y Reglamentos, otorgue la Corporación a sus socio~ o miembros, en

cumplimiento de sus obleñvos.. Estos servicios y beneñcíos serán ~xclusiv~,m.~p~e

", de carácter cultural, artístico y social. Los socios o miem institutjonaJ~s

FIRMO Y SELLO LA PAESENi ~~\

CFIOELPIDAELQUOERIGEISNtT~ESlTlÚIUM"O. 2N'JIOQB ~-z!i;j ~
NOTARIOPUBLICO ~ ,

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~ / Of rAJNAS·'''·~o·,/ f

. f. ~

·.· ..

terid°f~n-165 ·deremos. se~alados en las letras a) y e) precedentes. ARTICULO
ObTÁVO:.- La calidaé(de socio o 'miembro activo se pierde: a)Por fallecimiento; b)

Por renuncia escrita al Directorio Nacional, a través de los Directorios Diocesanos o
del Directorio de la Familia Kolping. c) Por expulsión decretada en conformidad al
Artículo Noveno letra e); Tratándose de socios o miembros honorarios, pierden su
calidad de tal, por acuerdo de los dos tercios a lo menos de la Asamblea General,
por motivos fundados. Los socios o miembros colaboradores e institucionales,
pierden dicha calidad, por acuenío del Directorio Nacional por motivos fundados y
también por fallecimiento, renuncia y por disolución, tratándose de personas
jurídicas, en su caso. ARTICULO NOVENO: El Tribunal de Honor está facultado y
es su función sancionar a los socios o miembros, por las faltas y transgresiones
que cometan a los Estatutos, Reglamentos y a la Ética. Dichas· sanciones. sólo
podrán ser algunas de las medidas disciplinarias que se señalan en este artículo.
El Tribunal de Honor también tendrá como misión, destacar a los socios o
miembros Kolping por sus actos heroicos, solidarios, filantrópicos y otros que
enaltezcan la honra de su proceder. a)Amonestación verbal; b) Amonestación por
escrito o censura por escrito; c)Privación hasta,. por tres meses de todos los
beneficios que otorgue la Corporación; y d)SLispensión: Uno. - Hasta por tres
meses, de todos los derechos en la Corporación por incumplimiento de las
obligaciones prescritas en el Artículo Sexto letras b) y d); Dos.-Asimismo, se podrá

.suspender al socio que se atrase mas de noventa días en el cumplimiento de sus
.

obligaciones pecuniarias· para con la Corporación; suspensión que cesará de
inmediato al cumplir el socio la obligación morosa; Tres. Se aplicará la suspensión
hasta por noventa días, frente a tres inasistencias injustificadas a reuniones,
dentro del año calendario. Durante la suspensión; el socio afectado no podrá hacer
uso de ninguno de sus derechos y atribuciones, salvo que el Tribunal de Honor
haya especificado sobre cuales recae la medida. En los casos señalados en los
Nos. Dos y tres precedentes, el Tribunal de Honor deberá decretar de inmediato la
suspensión, una vez recibida la certificación del Directorio Nacional que acredita
que se.. ha configurado la mora o . la inasistencia, a

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DANIEL'~ MONDA CA PEDREN.0 'f- ~ >·~o.,.~.~~;¡,-'yv•vC-,0v·,l.1v~1·,'-;t--;3<-.·-···f,"~~l~·l,'(',j),v'P:'.-·"..v'.-'.,'''94J.~;•r;.J;f~.,'.~:¡~·.~."i:>/'~"t, \r'.1~..f'\':\·,;;:..;·\;..,í')r,,:...~"J·.f:..;-!;;.•'·.·'!.;.¡:"··.,,'°-.~.'·;;',<.,",'~:"!;':''_~":',','.''O.r'.-~'~·--;.,,.·;.·s-·.;~,
. ·· Notario Público y Conservador de Minas V.f.<1:;~'f4!J4t~V'i'9f.Q-, , :-.>;; •<" r ,r • ,'
' VILLARRTCA - CHILE
basada en las siguien ~ .........·....J .•
disposiciones. e) Expulsión

lncumpHmiento de obligaciones pecuniarias para con la Corporación durante s ·s

meses consecutivos, sean cuotas ordinarias o extraordinarias. Dos.- Por causar

.grave daño de palabra por escrito o por obras a los intereses de la Corporación. El

daño debe haber sido comprobado por medios incuestionables. Tres.- Por haber

sufrido tres suspensiones en sus derechos, de conformidad a lo establecido en la

letra d) de este Artículo, dentro del plazo de dos años contado desde la primera

suspensión. La expulsión será decretada por el Tribunal_ de Honor mediante

acuerdo de los dos tercios a lo menos de sus miembros. De dicha medida, el

interesado podrá apelar dentro de los treinta días desde que se le notificó por carta

certificada, ante la Asamblea General, la que decidirá en definitiva, por los dos

tercios a lo menos de sus miembros presentes, con derecho a voto. Se entenderá

que la noüñcación se ha practicado cuando se reúna los requisitos que para ello
señala el Art. 45°. 'El socio afectado tendrá derecho a defenderse de la acusación

que se formule en su contra, en los términos que señala el Art. 45°. El Tribunal de

Honor no tendrá competencia para conocer y sancionar las f~ltas y transgresiones

del personal rentado, lo que sólo corresponderá al Directorio Nacional, de

conformidad con el Código del Trabajo y el Código Civil, según proceda

ARTICULO DECIMO: El Directorio· Nacional deberá pronunciarse sobre las

solicitudes de ingreso presentadas de nuevas Familias Kolping, en la primera

.sesión de Directorio Nacional- que- celebre después de haberlas .recibido. En

ningún caso podrán transcurrir más de noventa días desde la fecha de la

presentación, sin que el Directorio Nacional conozca de ellas y resuelva. Las

solicitudes de ingreso presentadas con noventa días de anticipación a la fecha de
celebración de una Asamblea General en que deban realizarse elecciones,

deberán ser conocidas por el Directorio Nacional antes de dicha Asamblea. El

Directorio Nacional no podrá rechazar el ingreso de nuevas Familias Kolping por

razones de carácter político, . racial o de condición social de -eus socíos ..o

miembros. Las renuncias de las Familias Kolping para que.s. ean válidas debe.. q.... ser

< por escrito, y la firma de cada uno de sus integrantes, esta debe s ratific~d.a·,~~te
/~~-~-·
FIRMO Y SELLO LA Pf:ltSEN !. ¡;y~· ~.o~\-_
20QB . ~&~lº; . ~COPIA QUE ES TESTIMONI

F_t,EL .º-E_L~. ~IGINAl ~ A.~~.
{~NOTARIOPUsticc ~

;.

.: \.,;\.·.·.,..... ·
el\Diféct6no Diocesano o un Ministro de Fe (Notario, Oficia~ Regist~o Civil,

Seérétano Muhicipa1, Asesor Eclesiástico). Cumplidos esfos requisitos

formales · ·1a renuncia tendrá plena vigencia, no siendo necesaia su aprobacíón

por el Directorio Nacional o por la Asamblea General. TITULO 111. De las

Asambleas Generales ., ARTICULO DECIMO PRIMERO: La Asamblea General

es el órgano colectivo principal de la Corporación y está constituida por; a) El

Directorio Nacional; b) Por los socios activos personas naturales, ya sea que

concurran personalmente o . debidamente representados por apoderados

nombrados por ellos mismos, los cuales sólo podrán ser socios activos de la

Corporación. Los acuerdos de la Asamblea General obligan a los socios presentes

y ausentes, siempre que hubieran sido tomados en la forma establecida por estos

Estatutos y no fueran contrarios a las leyes y reglamentos. En las Asambleas

Generales tendrán derecho a voz y voto los que conforman la asamblea. Habrá

Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En el mes de Mayo de cada

año, se celebrará la Asamblea General Ordinaria Anual. En ella el Directorio

Nacional presentará el Balance, Inventario y Memoria del ejercicio anterior, y se

procederá a las elecciones determinadas por esto~ Estatutos, cuando corresponda.

El Directorio Nacional podrá establecer que el acto eleccionario se celebre en otro

día, hora y lugar, no pudiendo exceder· en noventa días a la fecha original, cuando

razones de conveniencia institucional así lo precisen. En todo caso, el acto

eleccionario deberá comunicarse a los socios o miembros activos, mediante el

sistema de citación establecido en el Artículo.14° de estos Estatutos. En la

Asamblea General Ordinaria se fijará el valor de la cuota ordinaria, que regirá hasta

la próxima Asamblea de la misma naturaleza, conforme a lo señalado en el Artículo

49º de estos Estatutos. En la Asamblea General Ordinaria podrá tratarse cualquier

asunto relacionado con los intereses sociaes, a excepción de los que

corresponden exclusivamente a las Asambleas Extraordinarias señalados en el

Artículo 13°. Si por cualquier causa no se celebrare una Asamblea General

Grdinaria en la oportunidad señalada en los Estatutos, el Directorio Nacional

ceberá convocar a una nueva Asamblea dentro del plazo m o de 90 días, y la

FIRMt:> V ~f':LLO LA PRESE:NTr-
CFIOELPlDAEQL UOERIGESINATLESTfMONIOe:

VfLLARRICA --~~?Y_A?R lllOB

.DANIEL Y. MONDACA PEDRERO
. _ .. Notado Público y Conservador de Minas

VlLLARRICA- CHILE

Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Presidente lo

decida, que lo acuerde el Directorio Nacional o lo soliciten a éste por escrito a lo

menos el veinte por ciento de los socios o miembros activos, indicando el objeto de

la reunión. En las Asambleas Generales Extraordinarias únicamente podrán

tratarse las materias indicadas en la convocatoria. Cualquier acuerdo que se

adopte sobre otras materias será nulo. ARTICULO DECIMO TERCERO:

Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar las

siguientes materias: a) De la reforma de los E~ta~utos de la Corpora.ción; b)De la

disolución de la Corporación; c) Fijar las cuotas extraordinarias, de conformidad

con lo establecido en el Artículo 50º. d) Conocer de la apelación en los casos de

expulsión, a que se refiere el Artículo 47° de estos Estatutos. e) La asociación de

la corporación con otras instituciones para formar una asociación o confederación

de ella. ~ De la compra y adquisición de bienes raíces para la Corporación, y de la

enajenación, venta, permuta, gravámenes e hipotecas de los bienes raíces de la

misma. Las actas en que consten los acueroos a que se refieren las letras a) y b)

precedentes, deberán reducirse a Escritura Pública, que suscribirá el Presidente en

representación de la Corporación, sin perjuicio de que en un caso determinado la
....... Asamblea General Extraordinaria acuerde otorgar poder especial para este efecto,

.a otra u otras personas, debiendo además cumplirse con las disposiciones que

establecen los artículos 49° y 50°, en su caso. ARTICULO DECIMO CUARTO: La

citación a las Asambleas Generales se hará por medio de un aviso que deberá

publicarse por una vez con a los menos cinco dias de anticipación, y con no más

de veinte, al día fijado para la Asamblea, en un diario de la provincia en que tiene

su domicilio la Corporación, o de la capital de la región si en aquella no lo liubíere.

En dicha publicación se indicará el dia, lugar, hora y objeto de la reunión. No podrá

citarse en el mismo aviso para una segunda reunión, cuando por falta de. H~óruíl'.)

no se lleve a efecto la primera. Además deberá remitirse .csrta, crculer o:co!.re9

electrónico, contenie.ndo los términos de la citación, a todos los s i activos,·d~ la

~.~t1N04l4

J ~st~FIRMO Y SELLO LA l='R~S!:N'ft'! ,..... ~
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Corpdr~ciÓ~ri,. dentro de los mismos plazos señalados precedentemente, El

exfra~f deó ::1as· c~riá~, 'circulares o correos electrónicos, no será causal de nulidad

de: fa Ásamblea ÁRTICULO: . DECIMO QUINTO: Las Asambleas Generales

Ordinarias y Extraordinarias serán legalmente instaladas y constituidas si a ellas

concurriere, a lo menos, la mitad más uno de los socios activos de la Corporación.

Si no se reuniere este quórum, se dejará constancia de este hecho en el acta y

deberá disponerse una nueva citación para día diferente, dentro de los quince días
siguientes al de la primera citacjón, en cuyo caso la Asamblea se realizará con los

socios activos que asistan. Para la segunda convocatoria deberá cumplirse

nuevamente con las mismas formalidades de citación señaladas para la primera.
Los acuerdos en las Asambleas Generales se adoptarán por la maxoría absoluta

de los socios activos asistentes, salvo en los casos en que la Ley o los Estatutos

hayan fijado una mayoría especial. En caso de producirse empate en una votación

o acuerdo, se. repetirá tres veces, se tomará un lapso de tiempo para después
retomar la votación por dos veces más hasta lograr que se produzca el desempate,

y de subsistir, se estará a la suerte, mediante el lanzamiento de una moneda.

.ARTICULO DECIMO SEXTO: Cada socio activo, que esté al día en el pago de

sus cuotas, tendrá derecho a un voto, pudiendo otorgar poder especial a otro socio
activo para ejercer sus derechos de participar con voz y voto en las Asambleas
Generales. ARTICULO DECIMO SEPTIMO: De las deliberaciones y acuerdos
adoptados en las Asambleas Generales se dejará constancia en un libro especial
de actas que será llevado por el Secretario. Estas" Actas serán un extracto de lo

ocurrido en la reunión, debiendo ser firmadas por el Presidente, el Secretario o por

quienes hagan sus veces, y además por tres socios activos asistentes, designados

en la misma Asamblea para este efecto. En dicha acta los socios asistentes a la
Asamblea podrán presentar las reclamaciones en voz alta, durante la Asamblea y
además solicitar estampar su reclamo conveniente a sus derechos, por vicios de
procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento qe la misma.

ARTICULO DECIMO OCTAVO: Las Asambleas Generales serán resididas por el

Presidente de la Corporación y actuará como Secretario el qu

rlRMO Y SELLO LA PRESENTE
COPIA QUE ES TESTIMONIÓ

FIEL.DEL ORfGiNAl
VJLLAARICA •__,w.,.,.~.

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DANIEL V. MONDACA PEDRF.RO
_ · Notario Público y Conservador de Minas

VILLARRlCA - CHILE

Nacional designado por éste. TITULO IV Del Directorio Nacional ARTICULO

DECIMO NOVENO: Al Directorio Nacional corresponde la administración y

dirección superior de la Corporación en conformidad a los Estatutos y a los

acuerdos de las Asambleas Generales. El Directorio Nacional estará compuesto

de . siete miembros, los que desempeñarán sus funciones en forma totalmente . ~ ...~:

gratuita, sin perjuiGio de poder reembolsarles los gastos que realicen en

cumplimiento de las obligaciones y funciones propias de su cargo en la forma que

establezca el R99lamento. Los socios activos elegirán un . Presidente, un

Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Directores. El séptimo integrante

del Directorio Nacional es el Asesor Nacional, designado en la forma señalada en

el Articulo 20°. El Asesor Nacional es un sacerdote católico que se desempeña

como Padre Espiritual de la Corporación y debe velar porque se mantenga la

fidelidad de los ideales y el programa del Beato Adolfo Kolping. El Directorio

Nacional se renovará totalmente cada tres años, pudiendo sus miembros ser

reelegidos hasta por un período más. los cargos del Directorio serán personales

e indelegables. En la misma Asamblea en que se elija el Directorio Nacional, serán

presentados los Delegados Zonales elegidos en una reunión previa, en su

respectiva zona: a) Zona Norte Grande, que cubre las Diócesis de Anca a Copiapó;

.b) Zona Norte Ch. ico, que cubre las Diócesis de La Serena a Valparalso; e) Zona

Centro que cubre las Diócesis de Rancagua a Los Ángeles; d) Zona Sur que cubre

las Diócesis de Temuco a Ancud; e) Zona Austral que cubre las Diócesis de Aysén

a Punta Arenas, y ~ Zona Metropolitana, que cubre la Arquidiócesis de Santiago

más las Diócesis de Melipilla y San Bernardo. Estos representantes no formarán

t

parte del Directorio para los efectos de contabilizar los quórum ni para adoptar los

acuerdos propios de la administración ordinaria de la Corporación, sin perjuicio de

formar- parte de la Asamblea Nacional. con derecho. a voz y voto.. ART~CULO

VIGESIMO: Los miembros de la Comisión .Revisora de Cuentas, del. T ib.u.. ñ·.aJ.. .d~

.

Honor y la Comisión de Elecciones se elegirán cada tres años. La .

FU.itMO y seLLO LA Pf!?ESE:
COPtA QUE ES TESTlMO

FIEL DEL ORl~W+

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re~lizaran en forma libre, secreta e informada, en la Asamblea General_ Ordinaria.

No . óbstante lo anterior, el Directorio Nacional podrá, en casos calificados,

determinar que el' . acto elecoionarío se realice en otros días, hora y lugar

especialmente destinado· al efecto. En tal caso, será necesario cumplir con las

formalidades de citación previstas en el Art. 14°. Tendrán derecho a votar los

socios· o miembros activos, que se encuentren al día en el pago de sus cuotas, y

que no estén suspendidos por medidas disciplinarias. No podrá el elector marcar o

señalar más de una preferencia por candidato, ni repetir un nombre. Los
integrantes de los organismos de la Corporación, serán. elegidos en una sola

votación-sobre las bases :de cédulas únicas que consignarán los candidatos a los

diferentes cargos de· cada organismo, resultando elegidos aquellos que obtengan

mayor votación. Una niisma persona no podrá postular a más de unode dichos

organismos simultáneamente. Se proclamarán elegidos los candidatos que en una

elección resulten con el mayor número de votos hasta completar tres de la

Comisión Revisora de Cuentas, tres del Tribunal de Honor y tres de la Comisió.n

de Elecciones. Para elegir al Directorio Nacional, los electores deberán votar cargo

a cargo, en· forma separada, resultando elegidos los seis miembros que

individualmente obtengan la mayoría absoluta, y si ninguna obtuviera esa mayoría,

se ·repetirá la votación entre las dos primeras· mayorlas relativas. En caso de

empate en la primera mayoría se recurrirá, en primer lugar a la antigüedad de los

candidatos como socios de la Corporación, y si se tratara de socios con la misma

antigüedad al sorteo. El Asesor Nacional, que se¡á el 7° miembro del Directorio

Nacional será designado por el Protector de la Obra Kolping Chile1 de una terna

que· le propondrá el Directorio Nacional. El Protector de la Obra Kolping es un

Obispo Católico de la Iglesia Chilena, que tiene por finalidad velar por el buen

funcionemiento y desarrollo espiritual de la Obra Kolping, conforme a los

píin'cipios del Beato Adolfo Kolping. Es facultad del Directorio Nacional elegir al

futuro·Protector. Son incompatibles entre sí los cargos de ·miembro de la Comisión

Revisora de Cuentas, del Tribunal de Honor, del Directorio Nacional y de la

Comisi~n de Elecciones. No completándose el número necesari irectores, de

~r~E'té~~~,~~lFl~MO y ~E!LLO LA P~ESeNTE
1~STJMONt o
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. DÁNIEI, '~MONDA CA PEDRERO .
Notario Público y Conservador de Minas

VILLARRICA- CHILE

..

necesario. Si en -ra elección de los miembros de'la Comisión Revisora de Cuentas

o del Tribunal de Honor o de la Comisión de Elecciones, se produce empate entre

dos o más candidatos que ocupen el último lugar entre las más altas rnayortas

respectivas, se repetirá 1.a votación entre ellos, y si subsiste el empaté, se recurrirá

para dirimirlo, en primer lugar a la antigüedad de los candidatos como socios de la

. Corporación, y si se tratare de socios con la misma antigü~dad, al sorteo. El

recuento de votos siempre será público. Le será· aplicable a la Comisión de

Elecciones las normas establecidas en los Artículos 45° y 46°, en todo lo que le

fuera compatible. El Reglamento señalará la forma en que se realizará el acto·

eleccionario y todo lo relativo al proceso de la elección . En caso que por cualquier

motivo faltare uno o más miembros de- la Comisión Electoral, le corresponderá al

Directorio Nacional, nombrar su subrogante o su reemplazante, según proceda de

acuerdo al impedimento transitorio por· 6 meses o absoluto del .faltante. ARTICULO

VIGESIMO PRIMERO: Para ser miembro del Directorio ~acional, se requerirá

reunir los siguientes requisitos: a) Ser- sacerdote católico, para el cargo de

Asesor. b) Ser católico. e) Ser mayor de edad y con una membresía "Kolping

de al menos cinco años. d) No encontrarse en situación de censura según el

Derecho Canónico. e) No estar formalizada una investigación en su contra por

hechos que constituyan un delito. D Goz~r de un buen nombre por sus actividades

profesionales y su vida familiar. En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia,

destitución o imposibilidad absoluta de un Director para el .desempeño de su cargo,

el Directorio Nacional nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo

el tiempo que faltare para completar su período al Director reemplazado, debiendo

ocupar en primer lugar los cargos vacantes el Primer y Segundo D' irector

respectivamente, cuando proceda y los cargos que ocupaban ésto.s, deberán .ser
. ··'

llenados por las personas que designe el Directorio N~cional, .debendo todos

reunir los requisitos necesarios para s. er miembros de.. l Dire.ctorio·, Nacionel. .Se

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L.

bireetor, cuando éste no asista sin causa justificada a·tres reuniones consecutivas,

o . -si a: juicio de· 1os 2/3 ·a lo menos del Directorio Nacional, se encuentre

irnpÓsloilitádd para ejercer sus funciones, por mas de un año, esto hará procedente

el reemplazo del miembro del Directorio Nacional que corresponda, conforme a

estos Estatutos. Antes de que se configure la causal de ausencia o la imposibilidad

absoluta de un Director o que éste se encuentre imposibilitado para ejercer sus

funciones por más de un año, sólo habrá lugar a la subrogación de miembro del

Directorio. ARTICULO VIGESIMO · SEGUNDO: Dentro de los treinta días

siguientes a la celebración de la Asamblea General en que se elija a los miembros

del Directorio Nacional que corresponda, el Directorio Nacional deberá asumir su

cargo integrando además al Asesor Nacional . Si por cualquier causa no se

realizaran las elecciones de Directorio Nac.ional en la oportunidad que establece el

Artículo 20º el Directorio Nacional continuará en funciones, con todas sus

obligaciones y atribuciones,· hasta que sea reemplazado en la forma prescrita por
..

los Estatutos. ARTICULO VIGESIMO TERCERO: Podrá ser elegido miembro del

Directorio Nacional, de la Comisión Revisora de Cuentas, del Tribunal de Honor y

de la Comisión de Eléccionesl cualquier socio Q miembro activo al día en sus

cuotas, que esté presente en la Asamblea o bien que haya manifestado por escrito

su voluntad de aceptar el cargo para el caso de ser elegido. ARTICULO

VIGESIMO CUARTO: scooeteres y atribuciones del Directorio Nacional: a) Dirigir

.la ·Corporación y velar porque se cumplan · sus Estatutos y las finalidades

perseguidas por ella. b)Administrar los bienes sociales, invertir sus recursos y

contratar al personal rentado de la Corporación. e) Aprobar los proyectos y

programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la Corporación. d) Citar

a Asamblea General de socios, tanto ordinaria como extraordinaria, en la forma y
épocas que señalen estos Estatutos. e) Crear toda clase de ramas, sucurseíes,

filiales, anexos, oficinas y departamentos que se estime necesario para el mejor

nfuncionamiento de la Corporación. Redactar los Reglamentos necesarios para la

Corporación y las. ramas y organismos que se creen para el cumplimiento de sus

fines, Y",someterdichos Reglamentos a la aprobación de la Asa

... .

. DA1"IIEL V. MONDA CA PEDRERO
. · Noeario Público y Conservador de Minas
. VlLLARRICA - CHILE

la Asamblea General Ordinaria del año, tanto de la marcha de la Institución como

de la inversión de s~s fondos mediante una memoria, balance e inventario que en

esa ocasión se someterán a la aprobación de sus socios o miembros. i) Proponer a

la Asamblea General Ordinaria la fijación de la cuota ordinaria. mensuel, de

acuerdo con el Art. 49º. j) Mantener la membresía en la Obra KoJping

Internacional y contaetos con otros organismos hterneclonales. k)... . Aprob~r las

solicitudes de ingreso de las nuevas Familias Kolping-, previa presen. .taci.ó.n . de. la
. .' . .. .

Comunidad Diocesana. 1) Nombrar al Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva

Nacional y en conjunto con _éste los Jefes de Área. . El Director Ejecu~ivo

podrá actuar en representación de la Corporación sólo en los casos_ en. que_ se le

haya otorgado un poder especial para _un asunto determinado. m). Calificar . la

ausencia. e impo_sibilidad absoluta de sus miembros para. desempeñar el qirgo a

que-se refiere el Artfculo 21°. Designar a los reemplazantes del Directorio Nati~nal

n) Conocer y resolver las ·solicitudes de ingreso de nuevos .socos activos, como

asimismo tomar conocimiento de las -remncias presentadas por . los socios ñ)

Remitir periódicamente Memoria y Balance al Ministerio de Justicia conforme a la

legislación vigente. o) Las demás ·atribuciones que señalen estos Estatutos y las

, ........ leyes. ARTICULO VIGESIMO QUINTO: Como . administrador de los- bienes

sociales el Directorio Nacional estará fac..ultado. para comprar, adquirir, vender,
permutar, dar y tomar en arrendamiento y administración, . ceder y tran~ferir. íooa

clase de bienes muebles y valores mobiliarios; gar y tomar en arrendan,:iiento .

bienes inmuebles y raíces; aceptar cauciones; otorgar cancelaciones, recibos :Y

finiquitos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y. poner término· a

ellos; celebrar contrato de mutuo y cuentas corrientes, abrir .Y cerrar cuentas
corrientes, de depósitos, de ahorro y de crédito, girar y sobregirar en· ell~s:: r.et.irar

talonarios y aprobar saldos; girar, aceptar, tomar, . avalar, endosar, descontar,

cobrar, cancelar, .prorrogar y protestar letras de cam.bio, pa. garés, . qu"es. fdernás
·.··

· ,,_ documentos neg9(:iables o efectos de comercio; ejecutar todo ti

f51AMO V SELL.O LA PRESENT~
COPIA QUE ES TESTIMONIO
FiEl. DEL ORi:~U\J.~l s .

V~llARR!CA-~--:~ ...:::Z,.!Alill.. 200.~

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banéáíias o mercantiles; cobrar y percibir cuanto corresponda a la Corppración;

Cóntratar, .. alzar y posponer prendas, constituir, modificar Corporaciones o

F~~tlaciones, o ingresar a ias ya formadas; constituir, modificar, prorrogar, disolver

y ·liquldar·so'ciedades.y comunidades, asistir a juntas con derecho a voz y voto,
co'nfe'iir mandatos . especiales, revocarlos y transigir; aceptar, toda clase de
herencias, legados y donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar

liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y

..

cancelar pólizas; importar y exporta; delegar en el Presidente, en uno o más
Directores o en uno o más socios, sólo las atribuciones necesarias para ejecutar
las medidas. económicas 'que se acuerden y las que requiera la organización
administrativa· interna de la Institución; estipular en cada contrato que celebre los
precios, plazos y conccones que juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver,
revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por
resolución, desahucio o. cualquier otra forma; operar en el mercado de valores;

,

comprar y vender divisas sin restricción; contratar créditos con fines sociales y
ejecatar todos aquellos actos que tienden a la buena administración de. la
Corporación. Sólo por acuerdo de una Asamblea qeneral Extraordinaria de Socios,
se· podrá comprar,' adquirir, enajenar, vender, permutar, gravar e hipotecar los
bienes· raíces de ta Corporación. ARTICULO VIGESIMO SEXTO: Acordado por el
Directorio Nacional, cuaquier acto relacionado con las ·facultades indicadas en el
artículo precedente lo llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue. Lo anterior
se entiende sin perjuicio de que, en un caso dete• rminado, se acuerde que el
Presidente actuará conjuntamente con otro Director, o con el Director Ejecutivo, o
biert se· le otorgue poder especial a un tercero para la ejecución de un acuerdo. El

Presidente o la o las· personas que se designen. deberán ceñirse fielmente a los

térmnos del acuerdo del Directorio Nacional o de la Asamblea General en su caso

y:~eran soñdarlemeníe responsables ante la Corporación en caso de contravenirlo.
lo anterior es sin perjuicio de las facultades que -tiene el Directorio Nacional, de
delegar sólo las átribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que

sé acuerden · y las que. requiera la organización administr

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PIAMO V SELLO LA PRE:SENTt
CFIQELPIADEOL UOERIGEINSATL ESTIMONIO

VILLARRICA ---=~x.ASLJ.= ?nna

DANIEL V. MONDACA PEDRERO
. Not11rio Público y Conservador de Minas
. ' VILLARRICA-CHILE

El Directorio Nacional deberá sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros y
sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los Directores asistentes,
salvo en los casos que estos mismos Estatutos señalen una mayoría distinta. En
caso de empate decidirá el voto del que preside. El. Directorio Nacional sesionará
por lo menos una vez cada 3 meses en la fecha que acuerden sus integrantes en
la primer reunión ordinaria anual que celebren. Las reuniones de Directorio
Nacional serán presididas por el Presidente, y en su ausencia, por el

Vicepresidente, y a falta de éste, por el Secretario. En caso de faltar los anteriores,

serán subrogados por el Director que corresponda de acuerdo al orden de
precedencia que el propio Directorio Nacional establezca en la primera Reunión

Ordinaria de cada año. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio Nacional se

dejará constancia en un Libro especial de Actas, que será firmado por todos los
Directores que hubieren concurrido a la sesión. El Director que. quisiera salvar su
responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de
su oposición en el Acta. Se entenderá aprobada el Acta, desde el momento de su
firma, y desde esa fecha se podrán llevar a efecto los acuerdos contenidos en ella.

El Directorio Nacional podrá sesionar extraordinariamente, y para. tal efecto, el

Presidente deberá citar a sus miembros. En estas sesiones sólo podrán. tratarse
las materias objeto de la citación, y en cu• anto a los acuerdos y formalidades se
estará a lo establecido para las sesiones ordinarias. El Presidente estará obligado
a practicar esta citación por escrito si así lo requieren. cuatro o más Directores.
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: Podrá existir un organismo asesor del Directorio
Nacional de la Corporación, denominado Consejo Consultivo, que estará formado
por un número variable de personas naturales elegidas por el Directorio. Na'cionpl
de entre personalidades destacadas en el ámbito· .nacional, internacional· .o
miembros Kolping destacados, que comprende los objetivos de la Corporación. . _

q~El Consejo Consultivo se reunirá y sesionará a petición. del Di~ectorio Nacional..

-: la Corporación y evacuará informes y recomendaciones en t

~IRMO Y SELLO LA PR·ESENTE
C_OPIA _QUE ES TESTIMONIO
FiEL Ot:J.. ORIGiNAL

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tju~~citt:~o Direcíorío Nadonal le solicite, informes que no serán v~nculant~s. Su

labÓ~--s~ré ad-h~norem: ·El· Consejo Consultivo será presidido por una persona
designada de entre sus miembros por _el Directorio Nacional de la Corporación y

dúrárá dos años en funciones, pudiendo ser redesicnado. Le serán aplicables al

Consejo Consultivo, todas las normas de quórum establecidas por estos
Estatutos para el Directorio Nacional, en todo aquello que le fuera compatible. El
Reglamento de la Corporación establecerá entre otras materias la organización

interna y funcionamiento del Consejo Consultivo. TITULO V Del Presidente y

VicepresidenteARTICULOVIGESIMO NOVENO: Corresponde especialmente al
Presidente de la Corporación: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la
Corporación; b) Representar nacional e internacionalmente a la Corporación en el
Movimiento Kolping . c) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de
socios cuando corresponda, de acuerdo con los Estatutos, como asimismo citar a
reuniones de Directorio Nacional. d) Presidir las reuniones del Directorio Nacional y
las Asambleas Generales de Socios; e) Ejecutar ~los acuerdos del Directorio
Nacional, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al

vlcepresidente, Secretario y Tesorero;· f) · Organiza.r los trabajos del . Directorio

Nacional y proponer el· plan general de actividades de la Institución; g) Nombrar
las ·comisiones de Trabajo, las de gestión y de administración que estime
convenientes. · h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella que
debarepresentar a la Corporación. Firmar conjuntamente con el Tesorero o con la
persona que haya ·designado el Directorio Nacional, ·1os cheques, giros de dinero,
letras de cambio, balances y, en general, todos los documentos relacionados con
el movimiento de fondos de la Corporación; i) Dar cuenta anualmente en la
Asamblea General Ordinaria éle socios en nombre del Directorio Nacional, de la
marcha de la Institución y del estado financiero de la misma. j) Resolver cualquier
asunto urgente que se presente y solicitar en la sesión de Directorio Nacional más
próxima, su ratificación. k) Adoptar, en conjunto con el Asesor Nacional,
decisiones en. casos imprevistos y que requieran solución urgente, aún cuando
esto· involucre facultades del Directorio, en cuyo caso deberá · rmar de ello al

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FIRMO Y SELLO U\ PAESENT
COPIA QUE es-TESTIMONIO

FIEL DEL ORlGiNAL
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VILLARRICA --·

DANIEL~MONDACAPEDRERO ------

- · Notario Público y Conservador de Minas ~.Murv¡;~
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Directorio en la primera reunión que celebre.!) ~~ ~

Vel'1llf!c4• ~~~"fumplimi

Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Corporación; m) Las

atribuciones que determinen estos Estatutos. ARTICULO TRJGESIMO: El

Vicepresidente deberá colaborar permanentemente con el Presidente en todas las

materias que a éste le son propias. En caso 'de ausencia o imposibilidad

transitoria, el Presidente será subrogado por el Vicepresidente el que tendrá en tal

caso todas las obligaciones y atribuciones que corresponden al Presidente. En

caso de faltar el Vicepresidente será subrogado por el Secretario, con iguale~

atribuciones y obligaciones. En caso de faltar éste úítrno, io subrogará el

miembro del Directorio Nacional que corresponda, según el orden de precedencia

establecido en la primera reunión ordinaria anual que celebre el Directorio

Nacionel, de conformidad con el Artículo 27º. TITULO VI Del Secretario y

del TesoreroARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: Los deberes del Secretario son

los siguientes: a) Cumplir los acuerdos del Directorio Nacional. b) Llevar el

Libro de Actas del Directorio Nacional, el de Asambleas Generales de Socios y el

Libro de Registro de Socios. e) Despachar las · citaciones a Asambleas

Generales de socios ordinarias y extraqrdinarias y publicar los avisos de citación de

las mismas. d) Fonnar la tabla de sesiones del Directorio Nacional y .de las

Asambleas Generales, de acuerdo con el Presidente. e) Redactar y autorizar con

su firma la correspondencia y documentación de la Corporación, con excepción de

.aquella que corresponda exclusivamente al Presidente y recibir y despachar la

correspondencia en general, contestando personalmente la que sea de mero

trámite. ~ Finnar las actas en calidad de Ministro de Fe de la Institución y otorgar

copia de ellas debidamente autorizadas con su firma, cuando se lo solicite algún

socio activo de la Corporación. g) Calificar los poderes antes de las elecciones.

h) En general, cumplir todas las tareas que se le encomienden. En caso' de

ausencia o imposibilidad transitaría, el Secretario será subrogado. por el Tesorero,

el cual deberá .eolaborar . permanentemente con las . funci.ones del Secretario.
. "'

ARTICULO TRIGESIMO -SEGUNDO: Las funciones. del. .Iesorem . son ·.las

-, siguientes: a) Velar· porque se cobren las cuotas . ordinari

FIRMO Y SELLO LA PRESENTE

ZQ 8FCIOEPL~ADEQL UOER.IGEISNATLEST;IMnON~ eIOn
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ótorgando recibo por las cantidades correspondientes. b)Llevar un· registro. de las

entrá~as y gastos de la Corporación. e) Depositar los fondos de la Corporación
en .Íéis' cuentas corrientes o de ahorro que ésta abra o mantenga, y firmar

conjuntamente con el Presidente, o con la persona que designe el Directorio
Nacional, los cheques o retiros de dinero. que se gíren contra dichas cuentas. d)
Mantener al día la documentación contable de la Institución, especialmente el

archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos y dar

cuenta de ellos a la Comisión Revisora de Cuentas, en su oportunidad; e)Preparar
el Balance y Estados Financieros que el Directorio Nacional deberá proponer
anualmente a la Asamblea General Ordinaria; ~ Mantener al día el Inventario de
todos los bienes de la lnstitución;.g)En general, cumplir con todas las tareas que le
encomienden. h) En caso de faltar el Tesorero, será subrogado por el Director
que designe el Directorio. TITULO VII De la Oficina Ejecutiva Nacional
ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: Existirá un organismo técnico administrativo
de la Corporación denominado Oficina Ejecutiva Nacional, que estará integrada
por personal rentado calificado que desempeñará labores profesionales, técnicas y

.administrativas, en las áreas que el Directorio determine ARTICULO TRIGESIMO

CUARTO: La Oficina Ejecutiva Nacional, estará a cargo de un Director Ejecutivo
el que podrá actuar por delegación expresa del Presidente de la Corporación como
representante legal, ante organismos públicos, privados y de administración
autónoma, debiendo responder ante el Directorio Nacional por las labores que se le
encomienden. ARTICULO 'TRIGESIMO QUINTO: Los funcionarios de la Oficina
Ejecutiva Nacional podrán encargarse por delegación del Directorio, de
desempeñar funciones de carácter técnico y administrativo. ARTICULO
JRIGESIMO SEXTO: La Oficina Ejecutiva Nacional será el único órgano de la
Corporación con competencia para la elaboración, ejecución, control, evaluación y
rendición de cuentas de proyectos de desarrollo que se canalicen a través del
Directorio Nacional. Lo anterior es sin perjuicio del derecho de los socios activos
de presentar proyectos al estudio del Directorio Nacional contemplados en el Art. 7°
letra e). ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO: serán incom . s los cargos de

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i> os.ftf~I Directorio

Nacional. ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO: Existirá un Reglamento, aprobado

por la Asamblea General, que establecerá la estrucíura, funciones y atribuciones

de la Oficina Ejecutiva Nacional, el cual deberá estar debidamente actualizado.

TITULO VIII De las Comunidades ARTICULO TRIGESIMO NOVÉNO: Los socios

activos de la corporación, en calidad de órganos internos, se organizarán en

Familias Kolping o en Comunidades Diocesanas, para lograr un mejor

cumplimiento de los objetivos institucionales. Las reuniones de socios agrupadas

en los dos órganos ya señalados, solamente pueden ser consideradas como

sesiones informativas de socios, no pudiendo adoptarse acuerdos que sean

obligatorios para la Corporación ni para los socios. Un Reglamento Interno

aprobado por la Asamblea General de Socios, señalará la estructura y el

funcionamiento de los referidos órganos: TITULO IX De la Comisión Revisora de

Cuentas ARTICULO CUAD~GESIMO: En la Asamblea General Ordinaria1 que

corresponda, los socios delegados elegirán una Comisión Revisora de Cuentas

compuesta de tres miembros que durarán tres años en ~us funciones, cuyas

obligaciones y atribuciones serán las siguientes: a) Revisar a lo menos una vez al

año los Libros de Contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el

Tesorero debe exhibirle como asimismo inspeccionar las cuentas bancarias. y de

ahorro; b) Velar porque los socios se mantengan al día en el pago de sus cuotas y

.representar al Tesorero cuando algún socio se encuentre aírasado, a fin de que

éstelnvestque la causa y procure se ponga al día en sus pagos; e) Informar en

Asamblea Ordinaria o E~traordinaria sobre la marcha de la Tesorería y el estado

de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare para que se

adopten de inmediato las medidas que corresponda para evitar daños a la

,.r institución. d) Elevar a la Asamblea Ordinaria Anual1 un informe escríto .sobre las

finanzas de la Institución, sobre la forma que se ha llevado 'la Tesorerla.durante el

año y sobre el Balance del ejercicio anual que· confeccione el. T~rero,

recomendando a la Asambléa la aprobación o rechazo lota). 6 parci del rnsrno; y ·

Ftt=iMO Y SELLO LA PRESENTE
COPIA QUE· E$ TESTIMONIO

2nn.F· IEL .OEL OR. IGiNAL 'Q 4_ bn.

....

e} ,. Comprobar la exactitud del Inventario. ARTICULO CUADRAGESIMO

PRÍMERO:· L~· Comisión· Revisora de Cuentas será presidida por el miembro de
ella' que· ·obtengá el msyor número de suñaqios en la respectiva elección y no

podrá lntérvenir en· los actos administrativos del Directorio Nacional. En caso de
vacancia en el cargo del Presidente será reemplazado con todas sus atribuciones
por el miembro que obtuvo la votación ·inmediatamente inferior a éste. Si

se produjera la vacancia simultánea de dos cargos de la Comisión Revisora de

Cuentas, el Directorio Nacional .nombrsrá a dos miembros activos para ocupar los

puestos vacantes. Si la vacancia fuera sólo de un miembro, continuará con los

que se encuentren en funciones con todas las atribuciones de la Comisión. La
Comisión sesonará con la mayoría absoluta de sus miembros, y los acuerdos
serán adoptados por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate,

decidirá el voto del que preside. TITULO X Del Tribunal de Honor ARTICULO

CUAORAGESIMO· SEGUNDO: Habrá un Tribunal de Honor compuesto de 3
miembros elegidos cada 3 años en la Asamblea Ordinaria Anual en la forma y con
los requisitos establecidos en los Artículos 20° y 23°. Los miembros de dicho

Triounel durarán 3 años· en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente.
ARTICULO ·eUADRAGES1MO TERCERO: El Tribunal de Honor se constituirá

dentro de íos 30· días siguientes a su eíeccíón, procediendo a designar de entre sus

miembros uh Presidente· y Un Secretario. · De dicha integración dará cuenta al

Oirectorio.Nacional·dena Corporación. Deberá funcionar con fa mayoría absoluta



de sus miembros y sus· acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los

asistentes. En caso de· empate, decidirá el· voto del que preside. Todos los
acueroos :del Tribunal· deberán constar por escrito y los suscribirán todos los
mlemoros asistentes ·a la respectiva reunión. ·ARTICULO CUADRAGESIMO
CUARTO: En casode ausencia, falleCimiento, renuncia, ausencia o mposibilidao

absoluta de alguno de los míemcros del Tribunal de Honor para el desempeño de

sucarqo, er Directorio Nácional le nombrará un reemplazante que durará en sus

ñnelones sólo ·el tiempó que· faltare para· completar su período al miembro del
Tribunal. reemplazado, el cual. deberá reunir los mis

Fl~MO V SELLO LA P~t::StNT~
200ºCOPIA QUE ES TESTIMONIO
FIEL DEL ORlGlNAL ¡ t). Af~ll (J

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. DANIEL V. MONDACA PEDRERO
• Notario Público y Conservador de Minas

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funciones el Tribunal de Honor sólo estará facultado para aplicar las sanciones qµe

establece el Artículo 9°. El Tribunal de Honor conocerá de las ceruncias que-~aga ·

el Directorio Nacional, la Asamblea General o cualquier socio, debiendo .la

denuncia ser fundada y estar dirigida en contra de otro socio, por hechos que

constituyan infracción a los Estatutos. El Tribunal usará un procedimiento breve y

sumario sirvie.ndo. . de auto de procesamiento los hechos denunciad. os
·.

responsablemente contra él o los socios afectados, quienes serán notficados de

dicha acusación entregándoseles personalmente por el Secretario del Tribunal o

remitiéndole carta certificada al último domicilio registrado en laCorporeción, copia

de la denuncia para que formulen sus descargos dentro del plazo de 15 días.

..

Fonnulados los descargos o en su rebeldia, el Tribunal de Honor abrirá un término

de prueba de diaz días el que podrá ser ampliado por cinco días si a juicio qel

Tribunal existen antecedentes que lo hagan aconsejable. Dentro del térmho

probatorio deberán rendirse. todas las pruebas y vencido éste, las partes

dispondrán de seis días para hacer las observaciones que estimen procedentes,

después del cual se cerrará el proceso. El Tribunal deberá evacuar su fallo

dentro de los treinta días siquientes de notificado el cierre del proceso. El fall.o se

notificará por carta certificada al afectado y se comunicará al Directorio Nacional.

Del fallo el afectado podrá deducir apejación para ante la Asamblea General

Extr~rdinaria de sOcios, si la medida fuera de expulsión. Mientras no.se fall~ por

la Asamblea General Extraordinaria el recurso de apelación,. el socloatectado

mantendrá su calidad de tal con todos sus derechos y obligaciones. . Para todos

los efectos legales los plazos que se establecen en este--tstatuto son de. días

hábiles. Los plazos se empiezan a contar a partir del 3° día, del día -siguiente al

que se despachó la carta certificada por correo. TITU~O XI Del patrimonio

ARTICULO CUADRAGESIMO SEXTO: Para atender a sus_ fines, la Corporaeíén

dispondrá de las rentas que produzcan los. bienes que posea con los excedeníes

-. que resulten de las actividades que la Corporación realice confo

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COPIA QUE ES TESTIMONIO

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con:e( producto de sus servidos, con los frutos civiles o naturales.que sus.bienes

produzcan; . de las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten sus socios y de

las donacio·nes, nerencias, legados, erogaciones y subvenciones que obtenga de

personas naturales · o jurídicas, de derecho público o privado, de. las

Munieipalidades, de organismos fiscales, semifiscales o de administración

autónoma y demás bienes que adquiera. La Corporación podrá adquirir, conservar

y enajenar bienes de toda clase, a cuslquier título. ARTICULO CUADRAGESIMO

SEPTIMO: La cuota ordinaria mensual será determinada por la Asamblea General

Ordinaria del año correspondiente, a propuesta del Directorio Nacional, y no podrá

ser interior al 3% ·de una Unidad de Fomento, ni superior al 20 % de una Unidad

de Fomento.El Directorio Nacional estará autorizado para establecer que el pago y

recaudación de las cuotas ordinarias, se haga cada uno, tres ó seis meses. El

Direetorio Nacional podrá reducir _el monto mínimo de la cuota ordinaria, hasta en

un 50%, en casos por él calificados. ARTICULO CUAORAGESIMO OCTAVO:

Las cuotas extraordinarias serán determinadas por la Asamblea General

Extraordinaria a propuesta del Directorio Nacional no pudiendo ser inferior al 20%

deuna Unidad de Fomento, ni superior a una Unidad de Fomento. Se procederá a

fijar y ··exigir una cuota de esta naturaleza, cada vez que lo requieran las

necesidades de la Corporación. Los fondos recaudados por concepto de cuotas

extraordinarias no podrán ser destinados o invertidos, sino que ~n los fines que

moüvaronsu establecimiento. TITULO XII De la modificaciónde los Estatutosy

de la'Disoluciónde la CorporaciónARTICULO COADRAGESIMO NOVENO: La

Corporación podrá modificar sus Estatutos, sólo por acuerdo de una Asamblea

General· Extraordinaria adoptado por a lo menos .los dos tercios de los socios
activos presentes. La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notario

Público, que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades

qu€festablecen estos Estatutos para su reforma. ARTICULO QUINCUAGESIMO:

La Córporación podrá disolverse por acuerdo· de una Asamblea General

.-Extraordinaria adoptado por los dos tercios a lo menos de los socios activos
presentes, con las mismas formalidades establecidas en el Artí lo ,.4~~· debíendo
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el Ministro de Fe alll señalado, certificar el hecho de ha~'!,~,i .~ i · ~S ~ · .

las formalidades que establecen estos Estatutos para su disolucl'ón!.!'' Acordada la

disolución de la Corporación, sus bienes pasarán a la institución de Derecho

Privado, sin fin de lucro, denominada 'Fundación de Desarrollo Padre Adolfo

Kolping", y en caso de no existir ésta, todos los bienes pasarán a cada una de las

Diócesis de la Iglesia Ca.tólica Chilena, las que gozan de·personalidad jurídica de

derecho canónico, donde dichos bienes se encuentren. DISPOSICION

TRANSITORIA UNICO TRANSITORIO: Se confiere poder amplio al abogado don

Patricio Cavada Artigues, con domicilio en calle Monjitas 527 Of. 401·, de Santiago,

para solicitar a la autoridad competente, la aprobación de las reformas estatutarias

que da cuenta esta Acta, facultándolo además para aceptar las mOdificaciones, de

forma o esenciales, que el Presidente de la República estime necesario o

conveniente introducirles y, en general, para realizar todas las actuaciones que

fueren necesarias para la total legalización de las modificaciones estatutarias,

estando facultado para delegar este mandato por simple instrumento privado. Sin

más que tratar, se levantó la sesión las diecinueve treinta horas, procediendo a

firmar esta Acta los siguientes tres miembros designados en la misma Asamblea

para este efecto, doña María Cartagena lbacache, doña Waleska Patiño_ Moreno y

don Juan Carreña Cabello, conjuntamente con el Presidente y la Secretaria. Se

faculta a doña Gema lbáñez Chandía, para reducir a Escritura Pública esta Acta,

que contiene el Texto Refundido de los E.statutos, en una Notaría, sin esperar la

ulterior aprobación por la Asamblea General. Hay cinco firmas ilegibles: Gema

lbáñez Candía, Secretaria Nacional; Juan Bautista Jara Araneda, Presidente

Nacional ; María Cartagena lbacache; Socio activo; Waleska Patiño Moreno,

Socio Activo Juan Carreño Cabello, Socio Activo. Conforme con el documento

que debidamente legalizado dejo agregado al presente protocolo bajo el numero

ciento setenta. DELEGACION DE ASAMBLEA NACIONAL. CORPORACION

OBRA KOLPING CHILE. Hay treinta y seis firma ilegibles. 1.- Auristela Fau~dez

Sotomayor Rol'"'Unico Tributario número cuatro millones ochocien s. .. sesenta .Y
. ~· :·.

un mil cuaírccientos ochenta guión nueve. Hay ñrma, 2.-

Cheuquante Rol U. nico °Tributario número nueve millones seiscientos tre. inta y
sfe'té~"if setecientos: veinte guión siete. Hay firma. Tres. Carmen De La Barra G

Ror ·Unico Tributario número seis millones setecientos treinta y seis mil

setecientos uno· guión cuatro. Hay firma. 4.- Elisa Arias Ramos Rol Unico

Tributario número seis millones ochocientos ochenta y cinco mil ochocientos

noventa y dos guión cinco. Hay firma. 5.- Juan Bta. Jara Araneda, Rol Unico

Tributario número seis millones treinta y cinco mil cuatrocientos veintisiete guión

ocho. Hay firma. 6.- Manuel ~emández C. Rol Unico Tributario número seis

millones cuatrocientos setenta y tres mil doscientos cincuenta y siete guión

nueve. Hay firma. 7.- Pedro Flores D. , Rol Unico Tributario número siete

millones quinientos veintiocho mil setecientos cuarenta guión dos. Hay ñrma

8.- Silvia Valdez Salinas, Rol Unico Tributario número siete millones trescientos

noventa y un mil cuaírocientos treinta y tres guión siete. Hay firma. 9.- Rosa

Fernandez Fuentes, Rol Unico Tributario número cinco millones setecientos

ocho mii cuatrocientos frece guión ocho. Hay firma. 10.- Emilia Cárdenas F. Rol

Unlco Tributario número cinco millones seiscientos diecinueve mil s.eiscientos

.
uno·guión tres. Hay firma. 11.- Estrella Escobar~· Rol Unico Tributario número

siete millones ciento doce mil seiscientos doce guión nueve. Hay firma. 12.-

Esterlla Donoso J. Rol Unico Tributario número nueve millones cuatrocientos
veinte mil quinientos sesenta y seis guión dos. Hay firma. 13. Oriana Rodrlguez

D. Rol Unico Tributario número ocho millones doscientos cincuenta y un mil

trescientos treinta y tres guión siete. Hay firma. f 4. Luis Tapia O. Rol Unico

Tributario número dos millones doscientos cuarenta y cinco mil quinientos treinta

y tres· guión ocho. Hay ñrma 15. Xenia Romero Cortes . Rol Unico TRibutario

número nueve millones trescientos noventa y ocho mil ochocientos setenta y

cinco. Hay finna. 16. María Cartagena lbacache Rol Unico TRibutario número

seis millones trescientos veinticinco mil setecientos veinticuatro guión k. Hay

firma. 17. Ruth Alvarez Jaramillo Rol Unico TRibutario número cinco millones

novecientos tres mil quinientos ochenta y nueve guión cuatro. Hay firma. 18.

Gema lbáñez Ch Rol Unico TRibutario número nueve mi ones novecientos
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Notario Público y Conservador de Minas
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Unico TRibutarío número cuatro millones trescientos setenta y un mil d scientos

noventa y nueve guión tres. Hay ñrma -. 20. Misael Meza Vargas Rol .Unico

TRibutario número cinco millones ciento setenta y cuatro cuatrocientos nueve

guión ocho. Hay firma. 21. Alvaro Ñancucheol Unico TRibutario número catorce

mflones trescientos treinta mil novecientos noventa y cuatro guión cero. Hay

firma. 22.Claudio E. Vicencio Velásquez Rol Unico TRibutario· número seis

millones quinientos setenta y seis mil noventa y dos guión cuatro. Hay firma. 23.

Mireya Reyes Venegas Rol Unico TRibutario número seis millones quinientos

veintiun mil ochocientos veintiuno guión seis. Hay firma. 24. Patricia Gallardo

Lara Rol Unico TRibutario número seis millones trescientos noventa y cuatro

mil novecientos ochenta y cuatro guión uno. Hay firma. 25. Myrtha Pino Moll

Rol Unico TRibutario número siete millones novecientos noventa mil

ochocientos cuarenta y seis guión cero. Hay firma. 26. Luis Colipai Colipai Rol

cuatro millones quinientos ochenta y tres mil trescientos noventa y cuatro guión

uno. Hay firma . 27. Osear Diaz Palominos Rol Unico TRibutario número cuatro

millones novecientos veintiun mil trescientos sesenta y cinco guión siete. Hay

firma. 28. Juan Carreña e Rol Unico TRibutario número cuatro millones

ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y cuatro guión nueve, Hay

firma. 29. Cristian Rojas Campillay Rol Unico TRibutario número siete·millones

.novecientos dos mil quinientos ochenta y cuatro guión cuatro. Hay. firma .. 30 .

Erwin Catalán O Rol Unico TRibutario número cuatro millones ciento setenta y

·cuatro mil setecientos noventa guión cero. Hay firma. 31. Walter Heckemaier

Rol Unico TRibutario número cinco millones doscientos sesenta y cuatro mil

doscientos setenta y cuatro guión cuatro. Hay ñrrna 32. Waleska·.Patiño Rol

Unico TRibutario número cinco millones cuatrocientos cuarenta y tres mil ciento

ochenta y ocho guión cero. Hay firma. 33.. Gregario Yañez H. Rol Unico

TRibutario número cinco millo_nes noventa ycuatro mil setecientos veinticinco

guiQn_ . 9.U. 4,, .tro. Hay fi~ma: :34·: Hernán Zámbrano R -Rol·Unico. TRibu ario número
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. < -, och.~ m.ilfÓlr~s cincuenta.y un rnil. seíecientos .setenta y seis g 6 ~~~·-Hay

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dosb~~t~s · cuarenta y· cinco· mil ochocientos noventa y ocho guión ocho. Hay
á6.finliá Carlos Pizar~ó Roi Unico TRibulario número seis millones cuarenta y
..

siete mil quinientos nueve guión uno. Hay firma. Hay firma ilegible. Hay timbre

Daniel V. Mondaca Pedrero, Víllarrica Chile, Notario y Conservador de Minas.

Conforme con el documento que debidamente legalizado dejo agregado bajo el

número ciento setenta y uno- CERTIFICADO. El Ministro de Fe que suscribe,

certifica haber asistido a la Asamblea General Extraordinaria de la Corporación

"OBRA KOLPING CHILE", celebrada el cuatro de Abril de dos mil ocho, a· las

quince treinta horas, en calle Isabel Riquelme número trescientos noventa y

nueve, Villarrica, Región de la Araucan ía, y que en ella se aprobaron la Reforma

dé los Estatutos de dicha Corporación, de que da cuenta el Acta que precede,

asistiendo los socios activos presentes que suscribieron el Acta y que se

cumplieron con todas las formalidades que establecen los Estatutos de la

Corporación para su reforma, en especial en lo relativo a citación y quórum para

sesionar y 'adoptar acuerdos. Villarrica, cuatro de Abril de dos mil ocho. Hay un

timbre y firma ilegible.- DANIEL MONDACA PEDRERO, Notario Público y

Conservador de Minas Notaría de Villarrica. Conforme con el documento que

dejo agregado bajo el número ciento setenta y dos. En comprobante y previa

lectura se firma y ratifica por la compareciente ante el Ministro de Fe que

autoriza. Repertorio número MIL OCHOCIENTOS OCHENTA y CIN°CO GUION DOS MIL

OCHO. SE DAN COPIAS. DOY FE.-

GEMA'DEL·CARMEN IBAÑEZ CHANDIA .

Rut.. , ~.9A3.. ~Zi~ K .

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