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Published by ACODECO, 2018-08-29 12:22:35

Boletín No. 17 - Libre Competencia

Boletín No. 17 - Libre Competencia

BOLETÍN






de Libre Competencia

PANAMÁ







Edición Nº 17
Agosto, 2018





De Nuestros colaboradores 2

Transitando hacia un Sistema de Notificación

Obligatoria Ex Ante de Concentraciones

Económicas



Actualidad 3

Demanda a Televisoras por Práctica

Monopolística Absoluta y Relativa




En números 9

Análisis de la Duración de los Procesos
Judiciales por Prácticas Monopolísticas

Interpuestos ante los Tribunales de Justicia












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Defendiendo tu Libertad de Competir

BOLETÍN
de Libre Competencia
PANAMÁ
Transitando hacia un Sistema de Notificación Obligatoria Ex Ante
de Concentraciones Económicas

Por: Jovany Morales involucradas, en conjunto o individualmente consideradas,
Jefe del Departamento de Análisis y Estudios de Mercado hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación
proyectada, ingresos brutos superiores al monto de cincuenta
En Panamá, el control de concentraciones económicas a cargo millones de Balboas (B/. 50, 000,000.00) están obligadas a
de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la notificar a la ACODECO la operación.
Competencia (ACODECO), se lleva a cabo a través de un
sistema de verificación previa voluntario. El sistema implica Los agentes económicos que se concentren y no notifiquen
menos utilización de recursos para los agentes económicos habiendo superado el umbral de ingresos establecidos, serán
interesados en llevar a cabo una concentración económica y sancionados con multas de hasta cincuenta mil balboas (B/. 50,
para la ACODECO, que en relación a un sistema de notificación 000.00), sin perjuicio de las medidas correctivas que ACODECO
obligatoria ex ante, que dedica enormes recursos para verificar pueda adoptar como resultado de la investigación.
y autorizar previamente un número importante de
concentraciones económicas que no representan afectación a la En Panamá, la telefonía móvil la conforman los servicios de
competencia futura en los mercados de los que son parte. telefonía móvil celular (servicio 107) y el servicio de
comunicaciones personales (servicio 106 o PCS). En la
A pesar de ser un sistema voluntario, la Ley que regula temas de regulación de telecomunicaciones de Panamá, se clasifican
competencia dispone de una norma (artículo 25) que genera como servicios tipo A, los servicios que se prestan en régimen
cierto grado de seguridad jurídica para que los agentes de exclusividad temporal o en régimen de competencia limitada.
económicos a concentrarse consideren viable someterse al Los servicios 106 y 107 se prestan en régimen de competencia
proceso de verificación previa, al tener la ACODECO, la facultad limitada.
de poder impugnar ante los tribunales especializados de libre
competencia la concentración económica que no haya sido Hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley 36 de 5 de junio
sometida voluntariamente a verificación, dentro de los tres años de 2018, que regula las concentraciones en el mercado móvil,
siguientes a la fecha en que se perfeccionó la operación, por lo las reglas de telecomunicaciones vigentes no permitían las
que es más acertado someterse al análisis. La referida Ley, concentraciones económicas entre concesionarios del servicio
también dispone de una norma (artículo 24) que establece que 106, entre concesionarios del servicio 107, ni entre
las concentraciones económicas sometidas a verificación concesionario 106 y otro concesionario 107.
previa, que han recibido concepto favorable de la ACODECO
operan válidamente y no pueden ser impugnadas Con la entrada en vigencia de la Ley 36 de 2018, se permiten las
posteriormente por la razón de los elementos verificados, salvo concentraciones económicas en cualquiera de sus formas entre
que el referido concepto favorable haya sido obtenido con base dos concesionarios de telecomunicaciones móviles, que
en información falsa o incompleta proporcionada por el agente obtengan el concepto favorable de la ACODECO, a través de un
económico interesado. proceso de notificación y verificación previa obligatoria, de
conformidad con lo establecido en la Ley que regula temas de
La ACODECO considera que los incentivos en el sistema actual, libre competencia (Ley 45 de 2007) y sus reglamentaciones.
no son suficientes para poder conocer de concentraciones
económicas con efectos anticompetitivos futuros antes de que La ACODECO podrá recomendar la adopción de medidas
se materialicen y, poder abordar de forma oportuna y eficaz correctivas, con la finalidad de que la concentración económica
estos efectos, dadas las dificultades de deshacer la operación se ajuste a lo dispuesto en la Ley 45 de 2007, de negarse el
total o parcialmente luego de concretada la misma. concepto favorable, la operación sometida a verificación previa
Consecuente con lo anterior, dentro de las propuestas de no podrá ser realizada.
reformas a la Ley que regula temas de libre competencia en
Panamá, se propone en materia de control de concentraciones Vale anotar que, en caso de autorizarse una concentración
económicas, pasar a un sistema de notificación obligatoria ex económica entre concesionarios de telefonía móvil, el mercado
ante mixto, es decir, antes de surtir sus efectos, todas las se consolidará en tres concesiones para la explotación de estos
operaciones de concentración económica cuyas partes servicios.


2 DE NUESTROS COLABORADORES

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PANAMÁ
Demanda a Televisoras por Práctica televisión abierta que ellos le suministran.
Monopolística Absoluta y Relativa
Asimismo, los demandados acordaron realizar propuesta de
cobro inicial por el derecho de retransmisión de los canales de
televisión abierta que estos agentes económicos emiten a
MEDIA VISIÓN DE PANAMÁ, S.A. (SKY).

ACODECO presentó el 25 de enero de 2018 ante el Juzgado de La demanda quedó radicada en el Juzgado Octavo y mediante
Circuito de Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil en Auto No. 118 de 30 de enero de 2018 la Jueza admitió la
materia de libre competencia, demanda contra Corporación demanda.
Medcom Panamá, S.A., Televisora Nacional, S.A. y
Telecomunicaciones Nacionales, S.A. por la presunta comisión Finalmente, el Juzgado Octavo el 27 de julio de 2008 fijó fecha
de práctica monopolística absoluta y relativa. de audiencia preliminar para el 12 de septiembre de 2018.


La violación por la presunta comisión de práctica monopolística
absoluta tipificada en el numeral 1 del artículo 13 de la Ley 45
consiste en el acto, combinación, arreglo o convenio con el Denuncian a KLM y AIRFRANCE por la
objeto de concertar, acordar o intercambiar información
tendiente a establecer de manera coordinada condiciones de Eliminación de Comisiones.
comercialización de las señales de televisión abierta al
establecer tabla única que rija para el mercado de TV pagada, al
igual que coordinaron suspender de forma simultánea a partir
del 1 de julio de 2015 la señal de televisión abierta que ellos le
suministran a CLARO Panamá.


Además, la violación de los demandados por la presunta
comisión de práctica monopolística relativa al actuar de manera
coordinada utilizando su poder sustancial colectivo en el
mercado pertinente de la televisión abierta para obtener
ingresos adicionales, conducta tipificada en el numeral 9 del
artículo 16 de la Ley 45 obligando a CLARO y MEDIA VISION La ACODECO, recibió una denuncia el 20 de diciembre de
DE PANAMÁ, S.A. a actuar en un sentido determinado, al igual 2017, por parte de APAVIT (Asociación Panameña de Agencias
que aplicando represalias en forma coordinada, cortando la de Viajes y Turismo), mediante la cual pone en conocimiento
señal que ellos suministran, al no acceder CLARO a sus que las aerolíneas KLM y AIR FRANCE, han reducido, de
peticiones, conducta tipificada en el numeral 6 del artículo 16 de manera unilateral, el monto de comisiones a pagar a las
la Ley 45. agencias de viajes del 1% al 0% y explican los daños que ha
generado dicha acción.

Dentro de la investigación preliminar, se explicó que la
reducción de las comisiones a las agencias de viajes, es un acto
compatible y racional con el interés económico de cada
aerolínea, en este caso KLM y Air France. Al respecto, este
Esto a razón de que ACODECO cuenta con pruebas que comportamiento se ha venido observando en la industria aérea,
denotan que los demandados realizaron propuesta de cobro por basada en la práctica de reestructuración en los costos de
el derecho de retransmisión de los canales de televisión abierta operación de las aerolíneas y la utilización de alternativas
que estos agentes económicos emiten a CLARO, dado que viables para su funcionamiento, que ha sido empleada
CLARO no manifestó aceptación a los demandados estos en los últimos 15 años, en Estados Unidos, Latinoamérica y
coordinaron suspender de forma simultánea la señal de Europa, a través de la eliminación o



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reestructuración de rutas y destinos, innovaciones y fórmulas Denuncia en el mercado de prestación del
para optimizar el uso de flotas (modelos de aviones con mayor servicio de recolección de basuras.
densidad en asientos, reducción en el consumo de
combustible, menos tiempo de espera en aeropuertos y
optimizar la permanencia de los aviones en el aire), recortes de
servicios adicionales, el uso de alianzas estratégicas entre
aerolíneas y canales de distribución alternativos (internet) que
minimicen el uso de intermediarios como operarios o agencias El día 10 de mayo de 2018 la ACODECO recibió una denuncia
de viajes . en la cual se nos indicó supuestas anomalías en el distrito de
1
Colón, como resultado del monopolio e incumplimiento del
Con respecto a una posible violación al artículo 16 de la Ley 45, contrato de concesión administrativa para la prestación de
ACODECO aclara que la prohibición citada requiere que el servicio de recolección, tratamiento, disposición final de los
agente económico que la lleva a cabo, Air France o KLM desechos sólidos, celebrado entre el Municipio de Colón y la
cuenten con poder sustancial en el mercado de transporte de Empresa AGUASEO, S.A.
pasajeros y utilicen dicho poder para excluir o impedir la
competencia en el mercado de venta de boletos aéreos de En la denuncia presentada, se indicó que la empresa
transporte de pasajeros por parte de agencias de viaje. En las concesionaria del servicio de aseo, en el distrito de Colón en la
rutas en las que operan Air France o KLM desde Panamá, provincia de Colón, ha venido promulgando una supuesta
existen opciones (aerolíneas, agentes económicos exclusividad o monopolio, en la prestación del servicio de
competidores, IBERIA, Luftansa), con lo cual es poco probable recolección de basuras en dicho distrito. También alega que el
que ostenten poder sustancial en las rutas en las que operan acto denunciado es una clara desventaja y perjuicio a otros
desde Panamá hacia Europa. prestadores o competidores del concesionario del servicio de
aseo, lo que le ha permitido llegar a ocupar una posición
Además, ACODECO consideró oportuno analizar si dicha dominante frente a sus usuarios y clientes. El denunciante
conducta es resultado de una coordinación entre agentes alegó que la Posición Dominante de un solo Agente
económicos competidores entre sí, es decir, analizamos la Económico, da como resultado un pésimo servicio de
posibilidad de que los agentes económicos se hayan puesto de recolección de basura y precios abusivos.
acuerdo para realizar de forma concertada la reducción de las En la investigación preliminar realizada por ACODECO, se
comisiones y no de forma independiente e individual. señala que la posición de monopolio a la cual se hace
referencia, fue adquirida a través del denominado: “Contrato de
Como resultado, ACODECO aclara que, en mayo de 2004, Concesión administrativa para la prestación del servicio de
nace Air France-KLM, compañía Holding, constituida bajo la ley recolección, tratamiento y disposición final de los desechos
francesa, como resultado de la concentración económica de Air sólidos (basura) entre el distrito de Colón y la empresa
France y KLM, lo que trajo como resultado el mayor grupo de AGUASEO, S.A.”, celebrado el 9 de abril de 2002 por lo tanto,
aerolíneas europeas. Cada aerolínea ha conservado su la posición de monopolio adquirida por la empresa AGUASEO,
identidad individual, nombre comercial y marca como resultado
de dicha concentración económica. Por lo tanto, en caso que el no fue obtenida mediante la comisión de prácticas prohibidas
por la Ley 45. En consecuencia, nos encontramos frente a un
acto denunciado sea exclusivo de las aerolíneas Air France y
KLM, elimina la posibilidad de que tratemos de una práctica monopolio lícito, en otras palabras, legalizado mediante un
anticompetitiva absoluta, dado a que ambas aerolíneas forman Contrato de Concesión municipal por parte del municipio de
Colón.
parte del mismo grupo económico y no son
competidoras entre sí. De conformidad con el artículo 9 de la
Ley 45, se considera un solo agente económico el conjunto de Con respecto a la desventaja o perjuicio a otros prestadores o
personas jurídicas de Derecho Privado que estén controladas competidores de la empresa AGUASEO, consideramos que el
por un mismo grupo económico. municipio de Colón al realizar la contratación mediante
concesión municipal contrató a AGUASEO, en el año 2002,
para brindar el servicio de recolección de basura por un
espacio de 25 años, o sea hasta el año 2027. A criterio de
ACODECO, esta cláusula implica un lapso de tiempo
1 Lewton, T. C. (2017). Strategic Management in Aviation: demasiado extenso para la prestación del servicio, siendo
Critical Essays. Routledge. necesario que se haga una nueva evaluación de dicho contrato


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ya que el plazo al ser excesivo limita la disputa por el mercado práctica monopolística relativa, contra los agentes económicos
y la entrada de otras empresas, ya que pasados los años se enunciados, violatoria del numeral 9, artículo 16 de la Ley 45,
requieren altos y nuevos estándares para la prestación de este que expresa, “En general, todo acto que irrazonablemente
tipo de servicio. dañe o impida el proceso de libre competencia económica y la
libre competencia en la producción, el procesamiento, la
Del análisis realizado se concluye que el acto denunciado no distribución, el suministro o la comercialización de bienes o
cumple con los requisitos exigidos en la Ley 45 para que se servicios”.
configure la comisión de una práctica monopolística ilícita.
Según lo establecido en el artículo 11 de la Ley 45, el cual La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (en adelante
establece que los monopolios solo se consideran ilícitos en ASEP) mediante Resolución AN No. 1630-Telco del 21 de abril
aquellos casos en donde la posición de mononoplio, fue de 2008, por la cual se adoptan medidas especiales
adquirida mediante practicas prohibidas por la Ley 45. relacionadas con el derecho de los usuarios de acceder a los
servicios públicos de telecomunicaciones ordena a todos los
concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones
que se abstengan de celebrar convenios, contratos o acuerdos
Investigación por presunta Práctica con promotores de edificios, dueños de locales comerciales y

Monopolística Relativa juntas directivas y/o asambleas de dueños de propiedades
horizontales o con cualquier persona natural o jurídica que
tengan por finalidad la concesión de derechos exclusivos para
la prestación de tales servicios u otorguen la administración de
la infraestructura de telecomunicaciones de los edificios con
facultades que permitan limitar el acceso de otros
La Dirección Nacional de Libre Competencia (en adelante concesionarios a dichas instalaciones.
DNLC), de la ACODECO bajo el número de expediente
PM-010-16 de 6 de diciembre de 2016, inició por denuncia del
representante legal de la empresa INTERFAST PANAMÁ, En lo que respecta al mercado pertinente, éste se define como
“el servicio de acceso al conjunto de redes de
concesionario de servicio de telecomunicación, una
investigación preliminar en contra de CABLE & WIRELESS telecomunicaciones y los elementos de la obra civil que los
soportan, en cada uno de los edificios PH Oceanía Business
PANAMÁ, S.A. (CWP), por la presunta comisión de prácticas
monopolísticas absolutas y relativas, contenidas en la Ley 45 Plaza, Torre 1000 y 2000, PH Revolution Tower, PH Bicsa, PH
de 31 de octubre de 2007 (en adelante Ley 45), en perjuicio de Plaza Street Mall”.
INTERFAST y sus clientes.
Tomando en consideración que el conjunto de redes de
telecomunicación y los elementos de la obra civil que los
En base a la documentación aportada y el análisis preliminar de soportan, instalada en edificios, locales comerciales, y/o
la denuncia presentada, la DNLC consideró que existían
indicios de la realización de un práctica monopolística relativa, propiedades horizontales, constituyen infraestructuras
comunes de telecomunicaciones, declarados como facilidad
por parte de CWP y los agentes económicos P.H. OCEANÍA esencial por la Resolución AN N°1630-Telco del 21 de abril de
BUSINESS PLAZA, Torre 1,000 y 2,000, PH F&F Tower 2008, y que ésta facilidad esencial, era la que pudiera estar
(Revolution Tower), P.H BICSA FINANCIAL CENTER y siendo objeto de algún tipo de restricciones.
WORLAND INVESTMENT, S.A., (P.H. Street Mall), mediante
un acuerdo de exclusividad que estaría impidiendo En la investigación y consta en el expediente que lo que ha
irrazonablemente el acceso a una facilidad esencial a limitado la entrada de INTERFAST al mercado pertinente, es la
potenciales competidores al mercado.
negativa de este a suscribir un acuerdo comercial con CWP, y
no propiamente porque CWP le esté prohibiendo la entrada, en
La DNLC mediante Resolución No. DNLC HCE-008-17 de 3 de
abril de 2017, resolvió ordenar la apertura oficial de una otras palabras, es la negativa de INTERFAST a suscribir un
acuerdo comercial en el cual tenga que pagar un canon por
investigación administrativa por la presunta comisión de
acceder a la facilidad esencial en los PH, lo que ha impedido su


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entrada, y no propiamente que CWP se la esté negando. de verificación previa de conformidad con la Ley 45, el Decreto
Ejecutivo No. 8-A de 22 de enero de 2009 “por el cual se
En lo relativo a el cobro por el acceso a las facilidades en reglamenta el Título I (Del Monopolio) y otras disposiciones de
edificios tipificados en la Resolución AN No. 1630-Telco del 21 la Ley 45” y la Resolución No. A-31-09 de 16 de julio de 2009,
de abril de 2008, la ASEP ha manifestado claramente que las que desarrolla la Guía para el Control de las Concentraciones
directrices de dicha resolución no establecen que el acceso a Económicas.
las facilidades esenciales se tenga que dar de forma gratuita, o
no se pueda cobrar por el acceso a la infraestructura de La operación de concentración económica entre los agentes
telecomunicaciones, por lo cual los agentes económicos económicos antes mencionados, fue objeto de una emisión de
investigados están facultados legalmente para establecer criterio por la ACODECO, por la cual se otorgó concepto
acuerdos comerciales que incluyan precios por permitir el favorable condicionado, toda vez que si bien la concentración
acceso a sus infraestructuras, razón por lo cual, no se puede no aumentaba la probabilidad del ejercicio individual del poder
tipificar como una limitante a la entrada de competidores, el de mercado por el agente económico sobreviviente a la fusión,
establecimiento de precios por el acceso a las facilidades sí facilitaba la comisión de posibles conductas colusorias,
esenciales. situación que no podía ser contrarrestada en el corto plazo a
pesar de que la concentración no genera barreras de entrada al
Cuando por alguna razón las partes no puedan llegar a un mercado; por lo que la Dirección Nacional de Libre
entendimiento que permita el acceso a las facilidades Competencia determinó la necesidad de decretar medidas
esenciales, la Resolución AN No. 1630-Telco del 21 de abril de correctivas, entre ellas, la realización de auditorías de
2008, establece que la intervención directa de la Autoridad competencia.
Reguladora constituye la única alternativa para promover la
competencia en beneficio o interés del usuario. Lo que deja ver La Resolución Nº DNLC-DVF-03-16 de 8 de marzo de 2016
claramente que ante conflictos las partes pueden acudir a la establece el concepto favorable condicionado respecto de la
ASEP para que medie o permita lograr un entendimiento entre concentración entre Harinas Panamá y Gold Mills, siendo esta
las partes. última la sociedad sobreviviente. Esta Resolución autoriza la
medida de auditoría de competencia por un periodo de dos (2)
Por las razones expuestas, la DNLC mediante Resolución No. años.
DNLC-HCE-027-18 del 10 de agosto de 2018, ordena el cierre
y el archivo del expediente administrativo por la presunta Luego de realizada la auditoría de competencia, el Director
comisión de práctica monopolística relativa contra Cable & Nacional de Libre Competencia, mediante Resolución Nº
Wireless Panamá, S.A., P.H. OCEANÍA BUSINESS PLAZA, DNLC-HCE-025-18 de 20 de julio de 2018, ordena dar por
Torre 1,000 y 2,000, P.H. F&F Tower, P.H. BICSA FINANCIAL concluida dicha auditoría de competencia realizada al agente
CENTER y WORLDLAND INVESTMENT, S.A. por no contar económico Gold Mills de Panamá, S.A., al no encontrarse
con elementos que acrediten la violación del numeral 9 del hallazgos que denoten la existencia de prácticas
artículo 16 de la Ley 45. anticompetitivas.



Gold Mills y Harinas Panamá Seminario de la Organización Mundial
del Comercio (OMC)

El 23 de septiembre de 2015, la La OMC realizó en Ginebra, Suiza, el “Seminario Temático
ACODECO recibió una solicitud de sobre política de competencia, el comercio y el desarrollo;
verificación previa de la concentración examinar la experiencia práctica con los Acuerdos de la OMC
económica mediante la cual Gold Mills de existentes”, brindado la oportunidad a la Licda. Mitzila
Panamá, S.A. y Harinas Panamá, S.A., Rodríguez de participar en representación de la Autoridad de
se fusionaban, por lo que se efectuaron Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia
los trámites que exige el procedimiento (ACODECO).



6 ACTUALIDAD

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La ponencia principal estuvo a cargo de Oscar García Cardoze,
Administrador de ACODECO, quien hizo un diagnóstico
institucional de la actual aplicación de la legislación de
competencia, así como también sobre las posibles
modificaciones a esta normativa legal.














El seminario se realizó del 12 al 14 de junio de 2018 en la OMC
con la finalidad que los participantes tomaran conciencia del rol
de la política de competencia en el comercio y desarrollo,
familiarizar a los participantes con los elementos de la política
de competencia en los acuerdos existentes de la OMC y las
experiencias en el plano nacional e internacional. Además,
facilitar el diálogo sobre problemas en la política de la
competencia entre los miembros de la OMC. En ese sentido, se hizo una explicación de cómo operan los
casos de libre competencia, los que en nuestra jurisdicción son
Se desarrollaron los siguientes temas: mixtos, que constan de una primera fase de investigación
• La importancia de la política de competencia para el administrativa en sede y posteriormente de una fase judicial en
comercio y el desarrollo: Pasado, presente y futuro. los tribunales especializados en materia de libre competencia.
• La contratación pública, los principios de la competen
cia y desarrollo: el papel del Acuerdo de la OMC sobre Entre los tópicos de discusión, lo dilatado de las decisiones en
Contratación Pública (ACP) la fase judicial, en un promedio por encima de cinco (5) años,
• La cooperación internacional en el área de la política así como el incremento en las sanciones por prácticas
de defensa de la competencia. monopolísticas fueron los temas más debatidos.


Además, los participantes debatieron sobre los obstáculos que Otro aspecto importante que se consideró fue el de establecer
enfrentan sus agencias de competencia para combatir las notificaciones obligatorias de concentraciones económicas
prácticas restrictivas de la competencia y sobre el apoyo de ante la Autoridad, a través de umbrales, dado que actualmente
organizaciones internacionales. estas operaciones son presentadas de manera voluntaria, con
la única excepción actual del mercado de telecomunicaciones,
que obligatoriamente por Ley si requiere del concepto favorable
de ACODECO para que se realice la transacción.
Conversatorio de la Ley 45 de 2007 –
Cámara de Comercio Internacional Carlos Ernesto González de la firma forense Morgan & Morgan,

(CCI) – Capítulo de Panamá Dayra Vial de la firma forense Vial & Vial, Jorge Federico Lee
de la firma forense Alemán Cordero, Galindo & Lee y Christina
Thayer de la firma forense Galindo, Arias & López conformaron
El día 9 de agosto se efectuó un conversatorio sobre la Ley 45 la mesa principal e hicieron sus evaluaciones de la actual labor
de 2007 organizado por la Cámara de Comercio Internacional, y funciones de ACODECO y de las posibles modificaciones que
capítulo de Panamá, que contó con la participación de expertos requiere la Ley 45 de 2007.
en materia de libre competencia, así como de abogados y
profesionales interesados en esta temática.


ACTUALIDAD 7

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Participación en el primer “Diplomado Taller del Programa Panamá en Línea

en Gas Natural”, impartido en Ciudad La Autoridad Nacional para la Innovación

de Panamá. Gubernamental mediante moderadores de la firma KPMG,
realizó en la Ciudad de Panamá, el 3er Taller de Gestión del
Cambio, en la cual participaron funcionarios de la Dirección
ACODECO participó del 12 de abril al 23 de junio de 2018, en Nacional de Libre Competencia de la ACODECO.
la Universidad Tecnológica de Panamá, del primer “Diplomado
en Gas Natural”, certificado por la Universidad Externado de El taller tuvo como objetivo principal la adopción de canales
Colombia, con expositores provenientes de Colombia y alternos de servicios al ciudadano mediante la utilización de
España. El evento fue auspiciado por el Banco Internacional de trámites en línea.
Desarrollo (BID) y la Secretaría Nacional de Energía de
Panamá (SNE). Los temas tratados en la jornada fueron los siguientes:
• Gestión de Cambio y las Emociones
El objetivo de este diplomado, fue realizar una aproximación • Beneficios de un nuevo canal digital
analítica descriptiva, sobre los estándares internacionales y • Adoptando canales electrónicos de atención
marcos regulatorios más relevantes aplicables a la industria del • Atención al cliente promoviendo un canal digital
gas y los diferentes eslabones de la cadena.


El diplomado constó de 6 módulos, desarrollados así: el
módulo 1, denominado “Geopolítica y Política Gasífera”,
En el módulo 2, “Producción Onshore y Offshore de Gas
Natural y Regasificación y Almacenamiento de Gas”, El módulo
3, “Regulación del Transporte de Gas”, se explicó la importan-
cia y los factores de complejidad en la construcción de
gasoductos, que se pueden generar en un proyecto gasífero
En el módulo 4, “Regulación de Distribución Parte I”,
El módulo 5, “Regulación de Distribución Parte II”,
Finalmente, el módulo 6, “Mecanismos de Negociación del
Gas”. Este tema es de suma importancia ya que está inmersa
la participación de la ACODECO, en la investigación,
verificación y/o sanción de posibles prácticas monopolísticas,
anticompetitivas o discriminatorias, por parte de empresas o
entidades que presten servicios públicos.




















El Diplomado fue tomado por el Licenciado Héctor Aguila,
economista del Departamento de Análisis y Estudios de Mercado
de ACODECO

8 ACTUALIDAD

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Análisis de la Duración de los Procesos Judiciales por Prácticas

Monopolísticas Interpuestos ante los Tribunales de Justicia





El objetivo de realizar el análisis de la duración de los procesos judiciales por prácticas monopolísticas ante los tribunales de
justicia, fue con la finalidad de conocer la celeridad en la decisión final de los casos. Además, hace referencia a la duración de las
transacciones judiciales realizadas por empresas demandadas y ACODECO, sus ventajas y desventajas a la defensa de la
competencia en Panamá.



























































Nota: barras en rojo casos de mayor duración.










NÚMEROS 9

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PANAMÁ

El Análisis de la Duración de los Procesos Judiciales por ser de hasta un millón de balboas (B/. 1,000,000.00) por
prácticas monopolísticas interpuestos ante los tribunales de prácticas monopolísticas absolutas y doscientos cincuenta mil
Justicia por ACODECO, nos ha mostrado un panorama balboas (B/. 250,000.00) por prácticas monopolísticas
completo de los tiempos que actualmente consumen los relativas. Consideramos que los casos de defensa de la
procesos. Sin lugar a dudas vemos que los procesos judiciales competencia vistos únicamente por la Autoridad, modificada la
son largos, lo que va en detrimento de la defensa de la Ley 45, velaría de manera rápida y eficaz por la libre
competencia; debido a que en el trascurso de los años las competencia y la libre concurrencia y sancionaría a los
empresas demandadas siguen afectando al mercado y no culpables por afectar el mercado con estas prácticas que
tienen un castigo a corto plazo por sus actos violatorios a las afectan la economía del país y por ende directamente al
normas de competencia. Por otro lado, podemos ver como la consumidor.
figura de la transacción judicial ha colaborado para que los
agentes económicos en un periodo no muy largo cesen las Este estudio lo puede encontrar en su versión completa en el
conductas restrictivas de la competencia y aporten al tesoro siguiente enlace:
nacional monetariamente por dichas actuaciones. En ese http://www.acodeco.gob.pa/acodeco/uploads/pdf/nuestra_labo
sentido, los montos de las transacciones son de cuantías r/IT_DuracionProcesosJudiciales_Jul2018.pdf
menores a las sanciones por infracciones a la Ley 45 una vez
han sido condenados por los juzgados; sanciones que pueden

























































8 EN NÚMEROS

Boletín de Libre Competencia de Panamá llega a su edición No. 17



















La Dirección Nacional de Libre Competencia de la ACODECO, desde septiembre de 2015 a la fecha, da a
conocer cada tres meses el Boletín de Libre Competencia de Panamá, con la finalidad de dar a conocer a la
población en general las metas, logros, investigaciones, demandas, abogacía de la competencia, seminarios y
demás actividades dentro de su competencia.


El objetivo principal del boletín es promover y divulgar a nivel nacional e internacional las acciones de la
Dirección en la defensa de la competencia, tal como lo resalta su lema, “Defendiendo tu Libertad de Competir”.



Por otro lado, un aspecto importante a resaltar es que el equipo de edición y redacción de los artículos
publicados en los boletines, son realizados por abogados y economistas que trabajan activamente día a día
dentro de la Dirección.


Les agradecemos de antemano ser parte de nuestros lectores.


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