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Published by ACODECO, 2019-05-31 12:11:45

Boletín No. 20 - Libre Competencia

Boletín No. 20 - Libre Competencia

Edición Nº 20
Mayo, 2019



















Actualidad ...........3
De nuestros
colaboradores ...........2 ACODECO Fallo de Segunda Instancia
Normas que obstaculizan Aeronáutica Civil Caso UNCAP
la Competencia


En números ...........9
Tarjetas de Crédito






















Convenio de
Colaboración



BOLETÍN







de Libre Competencia



PANAMÁ




Defendiendo tu Libertad de Competir

BOLETÍN 2 DE NUESTROS COLABORADORES
de Libre Competencia
PANAMÁ
Normas que obstaculizan la Competencia




Por: Joancy Chávez

Jefa de Investigación de la Competencia


Existen en el mercado distintas dificultades o barreras que las potenciales empresas o las que se encuentran activas
pueden enfrentar. Hay barreras de entrada que representan un obstáculo para el desarrollo de una actividad

comercial, como aquellas relacionadas con la alta inversión inicial, canales de distribución o la falta de experiencia,
pero también están las barreras de orden regulatorio o de tipo legal. En general, todas estas dificultades se refieren
a los impedimentos que pueden enfrentar las empresas en sus operaciones.


Las barreras de orden regulatorio o de tipo legal son consideradas, por lo general, barreras de entrada que pueden
obstaculizar la libre concurrencia y competencia económica en la medida en que impidan la creación de nuevos
negocios, obstaculicen la innovación o de alguna forma restrinjan e interfieran, de forma innecesaria, en el
funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios.



Por eso es necesario, contar con reglas que no sean un obstáculo a la competencia, es deber de todos, aportar para
minimizar las restricciones anticompetitivas que algunos marcos regulatorios pueden generar, no solo porque
lesionan el fortalecimiento y desarrollo de las empresas, sino porque tener un adecuado y eficiente ambiente de
competencia genera grandes beneficios para los consumidores y el crecimiento económico del país.


En ese sentido, la Dirección Nacional de Libre Competencia con el objetivo principal de promover y divulgar a nivel
nacional e internacional las inciativas llevadas a cabo sobre esta materia, invita a la población en general al reporte
de aquellas normativas como leyes, proyectos ley, decretos, regulaciones en general a nivel nacional o municipal que
consideren generan restricciones a la competencia ya que el objetivo es detectar, orientar y corregir, de ser
necesario, los riegos que las restricciones legales pueden causar a la competencia.

ACTUALIDAD 3 BOLETÍN

de Libre Competencia
PANAMÁ
Fallo de Segunda Instancia Caso UNCAP

El Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá,
mediante Fallo con fecha 13 de febrero de 2019, confirma la Sentencia No. 31-18
de 9 de abril de 2018 del Juzgado Noveno de Circuito Civil, mediante la cual se
declara que los demandados UNIÓN NACIONAL DE CORREDORES DE
ADUANA DE PANAMÁ (UNCAP), ERIDES ALCIBIADES DÍAZ, OBAULIO
CASTRO, HUGO E. ARJONA, EUDILIA ESTELA TRUJILLO VERGARA DE
HOLDER, OLMEDO ALVARADO CERRUD, VENANCIO ESTEBAN SERRANO
PITTI, LUIS CARLOS JAÉN Y RAIMUNDO H. NÚÑEZ G. han infringido el artículo
13, numeral 1 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 (Ley 45 de 2007), al incurrir en la comisión de práctica monopolística absoluta
consistente en el acto, combinación, arreglo o convenio con el objeto de concertar, acordar o intercambiar tendiente a la fijación del
precio mínimo de servicios de corretaje de aduana en la República de Panamá.

Se confirma lo señalado en la sentencia recurrida y la Sala expresa que todo el bagaje probatorio logró comprobar la estrecha
colaboración que existió entre los agentes económicos investigados, competidores entre sí, los cuales intercambiaron información,
relativa al precio de sus servicios, que llegó a concretarse en el acuerdo de precios (alza de tarifa mínima) recogido en la Resolución
Nº001 de 28 de febrero de 2014 de la UNCAP y comunicado en los periódicos de la localidad; acuerdo que va en detrimento de la libre
competencia del mercado, lo que permite concluir la existencia de la conducta señalada en la demanda, que se dirige a procurar la
sanción judicial por la comisión de prácticas monopolísticas absolutas contempladas en el artículo 13 en la Ley 45 de 2007.


En vista de lo anterior, la Dirección Nacional de Libre Competencia (DNLC) de conformidad con el artículo 104 de la Ley 45 de 2007,
inició los trámites para la imposición de sanción, no obstante, algunos de los demandados interpusieron Amparo de Garantías
Constitucionales en contra de la sentencia citada, lo que suspende la aplicación de la sanción.



Proceso por Prácticas Monopolísticas Relativas contra de
Refinería Panamá, S, de R.L.

ACODECO, en el El acto considerado ilícito, consistía en el sistema de cupos o
año 2009, interpuso turnos para el despacho de estos combustibles a camiones
proceso judicial en cisternas, en el rack combinado, basados en la participación de
contra de Refinería mercado de cada distribuidora mayorista que comercializaba el
Panamá, S. de R. L. producto a nivel nacional; conducta que era utilizada por el
(en adelante, demandado para establecer irrazonablemente ventajas exclusivas
REFPAN) por la que afectaban por lo menos a un agente económico participante
supuesta comisión en este mercado, vulnerándose la Ley 45 de 2007, en atención al
de una práctica monopolística relativa ilícita en el servicio de acto unilateral e ilícito que ejerció REFPAN.
despacho de combustibles fósiles líquidos (diesel liviano y
mejorado, y gasolinas de 91 y 95 octanos) en la terminal de carga Mediante el fallo de 3 de abril de 2019, el Tercer Tribunal Superior
de la antigua Refinería Panamá, Bahía Las Minas, provincia de de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, resolvió la
Colón, en contravención del artículo 16 numeral 9 de Ley 45 de 31 apelación presentada por REFPAN, confirmando en todas sus
de octubre de 2007 (en adelante, Ley 45 de 2007). partes, la sentencia emitida por la primera instancia, por medio de
la cual, se declaró la comisión de una práctica monopolística
Mediante Sentencia No. 107-15 de 15 de diciembre de 2015, el relativa ilícita en detrimento del numeral 9, artículo 16 de la Ley 45
Juzgado Noveno de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de de 2007.
Panamá, decretó en primera instancia, el carácter restrictivo e
ilícito de la práctica monopolística demandada en el mercado De conformidad con esta decisión, una vez ejecutoriado dicho
pertinente definido como: “el servicio de despacho de fallo, le corresponde a la ACODECO, imponer las sanciones
combustibles fósiles líquidos (gasolina de 91 y 95 octanos y diesel administrativas por prácticas monopolísticas relativas, con multa
liviano y mejorado) a camiones cisternas de empresas mayoristas de hasta doscientos cincuenta mil balboas (B/. 250.000.00).
en la República de Panamá”.

BOLETÍN 4 ACTUALIDAD
de Libre Competencia
PANAMÁ
Concentración Económica en el Mercado
del Hielo en Panamá


La Dirección Nacional comprometía la rivalidad efectiva en los mercados pertinentes,
de Libre Competencia analizando tanto la probabilidad de ejercicio individual o colectivo
de la ACODECO, de poder de mercado, como la probabilidad de realizar conductas
recibió el 11 de colusorias. La verificación concluyó que la operación no generó
diciembre de 2018, la barreras a la entrada y no compromete la rivalidad efectiva a futuro
notificación y solicitud en los mercados pertinentes.
de verificación previa
para la concentración económica mediante la cual Distribuidora Sin embargo, el proyecto de contrato de compraventa de
Petrohielo, S.A. y Oasis Tropical, S.A. vendían el 100% de sus acciones, establecía un acuerdo de no competencia por un
acciones a Hielo Ameglio, S.A. periodo máximo de cinco (5) años, en el ámbito geográfico de la
República de Panamá.
La operación involucró los siguientes mercados pertinentes:
El mercado de hielo en bolsas de 8 libras de consumo final de las ACODECO, determinó que este periodo máximo de cinco (5)
personas y los hogares en la República de Panamá. años, limitaba en exceso la potencial entrada al mercado del
El mercado de hielo en bolsas de 40 libras y de hielo en bloque vendedor a futuro.
para consumo intermedio en la República de Panamá.
Mediante Resolución No. DNLC-HCE-004-19 de 3 de abril de
El nivel de concentración de los mercados pertinentes antes y 2019, se otorgó de manera condicionada, concepto favorable a la
después de la operación superaba el umbral del índice de concentración económica, limitando el acuerdo de no
dominancia establecido por la ACODECO de 0.25, indicando la competencia por un período máximo de tres (3) años, en el ámbito
necesidad de continuar con la verificación para determinar, por un geográfico de la República de Panamá. El agente económico
lado, si la operación generaba barreras a la entrada a los adquiriente aceptó el condicionamiento establecido, levantándose
mercados pertinentes y, por otro lado, determinar si la operación así la medida.



Concentración Económica en el Mercado

de helados en Panamá


En este sentido, los agentes económicos interesados en
concentrarse, tienen plantas de producción o manufacturación de
helados en la provincia de Panamá, a su vez, distribuyen y
comercializan el mismo producto alrededor del país, siendo
competidores.


Es por ello que la ACODECO, al tenor de lo preceptuado por el
La Dirección Nacional de Libre Competencia de la ACODECO, artículo 21 del Decreto Ejecutivo Nº 8-A de 22 de enero de 2009,
recibió el 25 de abril de 2019, la solicitud de verificación previa que reglamenta el Título I (Del Monopolio), y de la Resolución Nº
para la concentración económica consistente en la compraventa A-31-09 de 16 de julio de 2009 que desarrolla y aprueba la Guía
de la totalidad de acciones emitidas y en circulación de HELADOS para el Control de las Concentraciones Económicas, efectuó una
LA ITALIANA, S.A., por parte de DMPTY, INC. revisión preliminar de los documentos y pruebas aportadas por

La concentración económica está consignada en el artículo 21 de parte de los agentes económicos interesados en concentrarse,
la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, explicando que consiste en: encontrándose que deben aclarar y aportar ciertos documentos
“… la fusión, la adquisición del control o cualquier acto en virtud que complementen la solicitud.
del cual se agrupen sociedades, asociaciones, acciones, partes Por tal razón, se emitió la Resolución No. 07 de 13 de mayo de
sociales, fideicomisos, establecimientos o activos en general, que 2019, solicitando información adicional. Actualmente nos
se realice entre proveedores o potenciales proveedores, entre encontramos en espera de la información solicitada para continuar
clientes o potenciales clientes, y otros agentes económicos con el análisis de la operación.
competidores o potenciales competidores entre sí.”

ACTUALIDAD 5 BOLETÍN

de Libre Competencia
PANAMÁ
Concentración Económica Rodelag y Audiofoto
La Autoridad de el punto 28, literal “d” de la guía para el control de concentraciones
Protección al económicas: “28. Se entenderá que las siguientes constituyen
Consumidor y operaciones de concentración económica:
Defensa de la
Competencia (ACODECO), inicia de oficio una investigación d) La adquisición de activos productivos tangibles o intangibles, o
administrativa, a efectos de determinar si esta operación de fideicomisos”
comercial, pudiese ser considerada como una concentración
económica y así precisar si sus efectos disminuyen, restringen, Esta determinación se sustenta en que la celebración del acuerdo
dañan o impiden la libre competencia económica o la libre de licencia de uso comercial, conlleva una adquisición de control
concurrencia con respecto a bienes o servicios iguales, similares o cuando se pretende conceder a largo plazo y sobre todos los
sustancialmente relacionados, en detrimento de las normas activos, en este caso, sobre todas las sucursales involucradas.
establecidas.
El informe preliminar concluye que la concentración económica
Se determina la existencia de dos acuerdos comerciales: entre Rodelag, S.A. y Audiofoto Internacional S.A., es una
operación que no disminuye, restringe, daña o impide, de manera
a) Acuerdo de compraventa de activos, en donde Rodelag, S.A. irrazonable, la libre competencia económica y libre concurrencia
adquiere el control de activos de Audiofoto Internacional, S.A., la en los mercados pertinente de productos de audio, cámaras
empresa compradora permanece intacta orgánicamente, en tanto digitales, televisores, acondicionadores de aire, estufas,
empresa que vendió sus activos deja de existir o de participar en refrigeradoras, lavadoras y secadoras, microondas, computadoras
el mercado. portátiles, tabletas multimedia, impresoras y teléfonos inteligentes,
ya que se ha determinado que la cuota de participación de
b) Acuerdo de licencia de uso de denominación comercial, con mercado, de la entidad resultante (5,7%), no es significativa y por
opción a compra, concediendo el uso exclusivo e ilimitado de la ende, no amerita que LA AUTORIDAD recurra a solicitar a los
marcaAudiofoto Internacional, S.A, y se establece una cláusula de tribunales pertinentes una desconcentración.
no competencia adicional a los dos años y medio que
contempla la vigencia del mismo, adicionando cinco años más de Se archivó el expediente administrativo CE-004-18 del 26 de
competencia. octubre de 2018.
La modalidad de esta concentración económica, está definida en



ACODECO y Aeronáutica Civil firman Convenio de Colaboración

La ACODECO, es parte de la Red Centroamericana de Autoridades Nacionales Encargadas
del Tema de Competencia (RECAC). Esta red tiene como finalidad el trabajo en conjunto con
las autoridades nacionales encargadas del tema de competencia, para la creación de
mecanismos que permitan fortalecer la defensa y protección de la competencia en los
mercados centroamericanos y contribuir desde su ámbito de acción a los procesos de
integración económica y social de la región.
La RECAC ha presentado una propuesta denominada “Diagnóstico de condiciones de
competencia en el transporte aéreo de pasajeros de la región centroamericana y propuesta de
política pública de aplicación nacional derivada del diagnóstico”, recientemente esta propuesta
fue seleccionada para recibir fondos de la iniciativa de “Bienes Públicos Regionales” del Banco
Interamericano de Desarrollo.

Para la ejecución del Bien Público Regional, se llevarán a cabo un conjunto de actividades (consultorías, estudios, mesas de trabajo tanto
nacionales como regionales) que por la particularidad del tema, implica que el proyecto se realice a través de un trabajo coordinado con
las autoridades de aeronáutica civil de cada país.

En este sentido, el día 12 de abril de 2019, el Lic. Oscar García Cardoze, Administrador de la ACODECO y el Lic. Alfredo Fonseca Mora,
Director General de la Autoridad Aeronáutica Civil firmaron un Convenio de colaboración mutua, entre ambas entidades, con el objetivo
de establecer mecanismos de coordinación para la protección al consumidor, así como contribuir en la identificación de hechos o
condiciones que limiten la libre competencia económica y la libre concurrencia en el sector de aviación civil; este convenio, constituye un
compromiso que permitirá el alcance de importantes logros para ambas entidades, a través del intercambio de información y desarrollo
de mecanismos idóneos de consulta que son necesarios para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos institucionales de acuerdo al
ámbito de competencia de cada entidad.

BOLETÍN 6 ACTUALIDAD
de Libre Competencia
PANAMÁ
XIX Conferencia Internacional sobre Competencia,

organizada por el Bundeskartellamt, del 13 al 15 de marzo de 2019,

en la ciudad de Berlín, Alemania



La ACODECO estuvo representada en esta conferencia análisis de la competencia tiende a pasar de los efectos de los
internacional por el Administrador General, Oscar García Cardoze precios a corto plazo a un mayor enfoque en la calidad y la
y el Jefe de Análisis y Estudios de Mercados, Jovany Morales, en innovación para mantener los mercados abiertos.
donde se permitió el intercambio conocimientos y experiencias
con los jefes de las autoridades de competencia, políticos, Panel III
académicos, representantes de alto rango de compañías y Consumidores, privacidad y competencia: si la privacidad y la
abogados de más de 60 países, en cuatro paneles de discusión, protección de datos deben ser un elemento de la aplicación de la
para abordar los problemas actuales del derecho y la política de ley de competencia.
competencia internacional.
Panel IV
Panel 1 La relación entre aplicación privada y la eficacia de los programas
El poder del mercado global en aumento - ¿Grande, malo, de clemencia en la aplicación de la ley antimonopolio. ¿un
hermoso? conflicto natural o dos caras de la misma moneda?


En el panel se discutió sobre si los principios establecidos del Se destacó que muchas jurisdicciones han tomado medidas para
derecho de la competencia brindan respuestas correctas a los facilitar la aplicación privada de la ley de competencia a fin de
desafíos actuales. Se discutió sobre si las crecientes promover la debida indemnización de las víctimas del cartel. Pero
preocupaciones sobre el poder del mercado global y la a medida que aumenta la vigilancia privada, aumentan las
desigualdad económica global son simplemente "inconformistas", preocupaciones de que esta buena acción no quede impune. Se
y apuntan a la concentración de mercado como algo negativo per reflexionó sobre ¿Cuál es la relación entre la indulgencia y las
se (otra vez) y si necesitamos un mayor control de las estructuras reclamaciones por daños privados en la actualidad?
del mercado a medida que los operadores tradicionales están
creando una "zona de destrucción" alrededor de ellos mismos Previo a la conferencia internacional se participó en el Ministerio
mediante el uso de estrategias anticompetitivas de Federal de Economía y Energía, del taller diseñado a la medida de
"abrazar-extender-extinguir". las necesidades e intereses específicos de las autoridades
jóvenes de competencia, para discutir asuntos de interés e
Panel II intercambiar opiniones. Los temas abordados fueron:
La mano invisible pierde control. ¿Es necesario repensar el control Digitalización - Tuercas y tornillos o ¿Qué significa para mí?;
del abuso en la era digital? Impulsar la aplicación efectiva - Herramientas y procesos.
Se reflexionó en torno a si en la economía digital, el enfoque del

ACTUALIDAD 7 BOLETÍN

de Libre Competencia
PANAMÁ
67a Reunión de Primavera 2019 de la Sección de
Ley Antimonopolio del ABA



que no necesariamente afectan a los consumidores finales en
ciertos mercados, sino más bien a proveedores. En el caso de
Panamá podrían ser los supermercados las empresas que
incurren en estos, pero se revisaron casos de plataformas
digitales y las experiencias de varios países asiáticos y europeos
al respecto. Se llegó a la conclusión que el tratamiento es disímil
a nivel internacional y hay legislaciones como las de USA y
Panamá donde incluso no es claro que puedan verse estos casos.


Panel IV:
Grabación de un Podcast para ser Transmitido en Línea por ABA
y la Federal Trade Commission


El Administrador de ACODECO Licenciado Oscar García Cardoze
participó junto con Pablo Trevisán (Comisionado de Competencia
Panel I: en Argentina) y Alexandre Cordeiro (Superintendente General de
Existe vida después de la Política de Clemencia (programa de CADE en Brasil), compartiendo las experiencias distintas en la
delación compensada) puesta en ejecución de programas de clemencia, así como las
recientes reformas realizadas en estos países, y las reformas
En el panel se discutió sobre si es cierto que hay un declive en las propuestas para modernizas la legislación de competencia en
solicitudes para acogerse a este tipo de programas a nivel Panamá, acercándola a las mejores experiencias internacionales
mundial. Aunque las cifras de 2018 vs 2017 muestran una (aumento de multas, transformación de ACODECO en tribunal
reducción en la Unión Europea, está dentro de los rangos administrativos, establecimiento de obligatoriedad de notificación
normales, mientras que no se aprecia una reducción en otras para concentraciones económicas).
jurisdicciones importantes como EUA y Brasil, siendo este país
uno de los que más ha avanzado en este tema en los últimos años Panel V:
y es considerado ya un referente internacional. Juicio Simulado


Panel II: Se presenció un hipotético caso de fusión entre competidores, que
Programas Corporativos de Conformidad – ¿Un Escenario involucraba un acuerdo previo para no robarse empleados, lo que
Cambiante? afecta las condiciones de esos trabajadores. Hubo interrogatorios
a expertos en economía, presentación de la teoría del caso y
En este panel abordaron temas similares a los del Panel I, pero alegatos finales, así como las deliberaciones que tenía el jurado.
desde una perspectiva distinta ya que el énfasis está en la
prevención a través de la implementación de un programa de Panel VI:
Compliance que sea apoyado por la Alta Dirección de las Sesión de Clausura
Empresas. Debe transmitir el firme compromiso de las empresas
de cumplir con la ley, de competencia en este caso, y tener varios Contó con la participación de la Comisionado de Competencia de
componentes que ayuden a alcanzar sus objetivos: transparencia, la Unión Europea (Margrete Vestagher), la presidente de la
monitoreo y rendición de cuentas. Comisión Federal de Competencia de México (COFECE), el
presidente de la ACCC de Australia (Rod Sims) y el responsable
Panel III: de la División Antimonopolio del Departamento de Justicia de
Abuso de Poder de Compra (Monopsonio) USA, donde revisaron los retos futuros, la conveniencia de
acuerdos de convergencia a nivel internacional, así como la
En este panel se discutió en torno a posibles conductas elaboración de guías de procedimientos que brinden
explotativas en el mercado que realicen algunas empresas pero transparencia a las actuaciones de las agencias.

BOLETÍN 8 ACTUALIDAD

de Libre Competencia
PANAMÁ
Conferencia Anual de la Red Internacional de

Competencia de 2019


ACODECO, representada por la Lic. Mitzila Rodríguez, Abogada del
Departamento de Investigación de la Competencia, participó del 14 al 17 de mayo
de 2019 en la Conferencia Anual 2019 de la Red Internacional de Competencia,
celebrado en Cartagena, Colombia, organizado por la Superintendencia de
Industria y Comercio de Colombia (SIC) y la Red International de Competencia,
conocido en inglés como International Competition Network (ICN), la conferencia
fue inaugurada por el presidente de la República de Colombia Iván Duque, donde
se debatieron temas en materia de libre competencia, tales como: Promoción del
Marco sobre procedimientos de las Autoridades de Competencia de la ICN,
detección e implementación de herramientas para combatir carteles, economía
digital e innovación, experiencias de Autoridades de Competencia de
Iberoamérica para enfrentar carteles relacionados al mercado digital, innovación
en abogacía de la competencia.


El encuentro congregó a más de 400 personas entre delegados de autoridades
de competencia de todo el mundo, y representantes de organizaciones no
gubernamentales.














Feria Inmobiliaria Expo Vivienda




La Dirección Nacional de Libre Competencia (DLNC) de la
Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la
Competencia (ACODECO), participó en Expo Vivienda 2019, una
de las más grandes exhibiciones inmobiliarias de Panamá.


La feria contó con personal de la Unidad de Análisis de Costos de
la DNLC los cuatro días de jornada, en donde se atendieron
centenares de consultas de consumidores y promotores
inmobiliarios.


También, se repartieron insumos con información para dar a
conocer los deberes y derechos de los consumidores previo a la
compra de vivienda nueva; así como información relacionada a la
solicitud de validación previa que un promotor puede presentar
antes de notificar un incremento de costos en el precio de venta
final de la unidad inmobiliaria.

EN NÚMEROS 9 BOLETÍN

de Libre Competencia
PANAMÁ



TARJETAS DE CRÉDITO



Aspectos del análisis comparativo de costos, tasa de interés nominal anual (en %)
y anualidad (en Balboas), de algunas tarjetas de crédito y otras tarjetas de financiamiento,

emitidas en la República de Panamá



La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la de los valores extremos, las tasas de interés se han mantenido
Competencia, (ACODECO), en cumplimiento con lo establecido estables en su mayoría, en comparación con el primer trimestre de
en la Ley 81 de 31 de diciembre de 2009, recopila trimestralmente 2019.
de manera directa y a través de la Superintendencia de Bancos y
publica la información de los principales costos, con carácter de Tarjetas de Financiamiento
declaración jurada, de aquellas entidades dedicadas a la emisión
de tarjetas de crédito y otras tarjetas de financiamiento en la Las Tarjetas de Financiamiento son productos (instrumentos
República de Panamá. El análisis comparativo tiene como financieros) que emiten algunas empresas para brindar
objetivo informar al consumidor y/o cuentahabiente sobre la tasa facilidades de crédito a sus clientes, en las compras realizadas en
de interés nominal anual (%) y otros cargos adicionales de las los establecimientos de éstas. Presentan características
tarjetas de crédito y financiamiento que actualmente se ofrecen en particulares que el consumidor debe evaluar al momento de
el mercado local. adquirirlas.

Tarjetas de Crédito Para el segundo trimestre de 2019 declararon información al
respecto los siguientes agentes económicos: Banco Azteca
En este mercado hay gran variedad de productos, con (Almacenes ELEKTRA), GRAN MORRISON, RODELAG,
características adecuadas al perfil del tarjetahabiente, por lo que Importadora Maduro, S.A. (FELIX), Supermercados REY,
se recomienda a los consumidores que desean adquirir tarjeta de Supermercados ROMERO y la Empresa Financiera FINANCIA
crédito o que ya poseen alguna, evaluar la que se ajuste a sus CREDIT, S.A.
necesidades, le brinde mayores beneficios y procurar siempre
mantener un buen manejo de su cuenta (capacidad de pago, La publicación permite por un lado informar al consumidor y por
acumulación de millas si usted necesita viajar, programa de otro lado, induce a los oferentes de tarjetas de crédito a rivalizar,
puntos, devolución de un porcentaje de sus compras o cash back, mejorando las condiciones de sus productos.
costo de la anualidad, seguros, entre otras variables a considerar).


El análisis presenta distintas comparaciones, una de ellas, es la Los informes completos se pueden consultar en
que agrupa entidades bancarias con tasas promedio nominal http://www.acodeco.gob.pa/
anual más bajas vs altas. Ver cuadro abajo. En cuanto al intervalo

BOLETÍN 10 EN NÚMEROS
de Libre Competencia
PANAMÁ








Tasas Promedio de Interés Nominal Anual más Bajas y más Altas, de

Algunas Tarjetas de Crédito, según Tipo de Tarjeta y Entidad Emisora:
mayo 2019

Tasas Promedio de Interés
Tasas Promedio de Interés más Bajas
Tipo de tarjeta más Altass
Entidad bancaria % Entidad bancaria %

Visa o Mastercard Profesionales, R.L. 13.50 Banco Ficohsa
Cash Back Clásica o EDIOACC, R.L. 15.00 28.00
Tradicional Banco Nacional de Panamá 16.00 Panamá
Visa o Mastercard Coop. S/M Profesionales, R.L. 13.50 St. Georges Bank 25.85
Clásica, Esencial o Global Bank 15.99 Multibank 24.50
Standard Banco Nacional de Panamá 16.00 BAC y Banvivienda 24.00
Visa o Mastercard Banco Panamá 15.00
Empresarial,
Corporativa o Metrobank 15.99 Towerbank 23.00
16.00
Corporate Capital Bank, Banconal
Visa o Mastercard EDIOACC , R.L. 13.00
Dorada, Oro o Gold Coop. S/M Profesionales, R.L. 13.50 St. Georges Bank 24.75
Banistmo 14.00
Visa o MC Coop. S/M EDIOACC, R.L. 11.50
Platino o Platinum Banco de Occidente 12.00 Banco General 24.00

Boletín de Libre Competencia de Panamá llega a su edición No. 20




BOLETÍN












de Libre Competencia



PANAMÁ








La Dirección Nacional de Libre Competencia de la ACODECO, desde septiembre de 2015 a la fecha, da a
conocer cada tres meses el Boletín de Libre Competencia de Panamá, con la finalidad de dar a conocer a la
población en general las metas, logros, investigaciones, demandas, abogacía de la competencia, seminarios y
demás actividades dentro de su competencia.


El objetivo principal del boletín es promover y divulgar a nivel nacional e internacional las acciones de la
Dirección en la defensa de la competencia, tal como lo resalta su lema, “Defendiendo tu Libertad de Competir”.



Por otro lado, un aspecto importante a resaltar es que el equipo de edición y redacción de los artículos
publicados en los boletines, son realizados por abogados y economistas que trabajan activamente día a día
dentro de la Dirección.


Les agradecemos de antemano ser parte de nuestros lectores.


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