The words you are searching are inside this book. To get more targeted content, please make full-text search by clicking here.
Discover the best professional documents and content resources in AnyFlip Document Base.
Search
Published by ACODECO, 2016-02-29 09:36:02

Boletín No. 3 - Libre Competencia

Febrero 2016

Keywords: acodeco,competencia,clemencia

BOLETÍN DE LIBRE COMPETENCIA

PANAMÁ No.3 Edic.Feb. 2016

DE NUESTROS Pág.02 PROYECTOS Pág.03
COLABORADORES

LIBRE COMPETENCIA PROYECTOS DE ACODECO
Día Nacional de la Libre Competencia Programa de Clemencia en Panamá
Reportando Prácticas Anticompetitivas y
Concentraciones Económicas Vía Internet

ACTUALIDAD Pág.04 EN NÚMEROS Pág.07
IMCREMENTO DE COSTOS
INVESTIGACIONES/ CONVENIOS

Transacción Extrajudicial Creación de la Unidad de Análisis de
Fallos Judiciales Aumento de Costos (UAAC)

más...

Programa de Clemencia - Ver Video

DEFENDIENDO TU LIBERTAD DE COMPETIR

DE NUESTROS COLABORADORES Este año 2016, en celebración del sexto aniversario del Día
Nacional de la Libre Competencia se organizó en horas de la
Día Nacional de la Libre Competencia mañana jornadas educativas a más de 200 estudiantes de
importantes centros universitarios de la Ciudad Capital, en
Joancy Chávez donde el personal especializado en temas de competencia
Abogada Investigación de la Competencia orientó sobre la labor de la Dirección Nacional de Libre
Competencia, la investigaciones por prácticas monopolísticas
Mediante el Decreto Ejecutivo No. 2 de 12 de enero de 2011, absolutas y relativas, la competencia de ACODECO y los
se declaró en nuestro país el Día Nacional de la Libre tribunales de justicia especializados en el tema.
Competencia, fecha apropiada para exaltar los valores sobre la
libre competencia, por lo que se estableció claramente la labor De igual manera, se hizo propicia la fecha para realizar el
informativa que deberán hacer los medios de comunicación para lanzamiento oficial del video promocional del “Programa de
resaltar este día, así como la promoción y sensibilización sobre la Clemencia” herramienta eficaz para la detección de carteles que
importancia de promover una cultura de libre competencia que tiene como incentivo principal la exoneración o disminución
deberá desarrollar la Autoridad de Protección al Consumidor y del pago de la multa a aquellos agentes económicos que sean los
Defensa de la Competencia (ACODECO) en la población. primeros en proporcionar información relevante a la
ACODECO. Este instrumento legal formará parte de muchos
En conmemoración del Día Nacional de la Libre Competencia, de los programas de promoción que se llevarán a cabo para
ACODECO ha llevado a cabo diferentes actividades con el fin fomentar una cultura de competencia en Panamá.
de incentivar a los panameños a conocer, principalmente, sobre
los beneficios que representa para el mercado de bienes y Finalmente, culminamos la semana de celebración del Día
servicios mantener una política de competencia, por lo que en Nacional de la Libre Competencia, con una jornada de
años anteriores se han realizado concursos de videos para capacitación por parte de Mateo Silos Ribas, Subdirector de
estudiantes de escuelas secundarias y universitarios, de entidades Análisis Económico de la Comisión Nacional de los Mercados
públicas y privadas de todo el país, así como asesorías a y la Competencia de España, exponiendo temas como:
empresas, jornadas educativas, foros, conferencias con expertos y indicadores para analizar el funcionamiento competitivo de un
hasta la creación de un boletín virtual para mantener a la mercado, evaluación de la política de competencia, definición de
población actualizada sobre las gestiones realizadas en materia de mercado relevante, política de sanciones y estimación de
competencia. daños por carteles y abuso de posición de dominio, todos
temas de gran provecho para los especialistas de la Dirección
Nacional de Libre Competencia.

2

DEFENDIENDO TU LIBERTAD DE COMPETIR

PROYECTOS

Programa de Clemencia en Panamá

El Programa de Clemencia a nivel internacional es un programa Finalmente, ACODECO comprometido con su labor de
eficaz que tiene como objetivo la detección de carteles, por lo "defender tu libertad de competir" continuará promoviendo el
que en nuestra legislación los carteles se enmarcan dentro de las tema por redes sociales y capacitando al público en general, en
denominadas prácticas monopolísticas absolutas y, para facilitar especial a los agentes económicos sobre la importancia de este
la detección y sanción de este tipo de conductas, la Ley 45 de 31 programa en el combate de prácticas monopolísticas absolutas.
de octubre de 2007 "Que dicta normas sobre Protección al
Consumidor y Defensa de la Competencia", contempla la
Dispensación o Disminución de Sanciones a la primera empresa
en aportar elementos de prueba que lleven a la Autoridad a
accionar ante los tribunales por la realización de prácticas
monopolísticas absolutas, siempre y cuando no sea líder del
mercado y no sea instigador de la práctica.

ACODECO a través de la Dirección Nacional de Libre Capacitación a estudiantes de universidades del país y filmación
Competencia, convencido de la importancia de este programa, del video del Programa de Clemencia.
dictó en el año 2015 la Guía del Programa, que lo reglamenta,
que tiene como objetivo establecer los criterios y procedimientos
a seguir por ACODECO para dar contenido a lo dispuesto en la
Ley 45, con la finalidad de ser transparentes a lo interno y
externo de la institución y dar certeza jurídica a los agentes
económicos que cumplan con las condiciones para poder
beneficiarse del Programa. En ese sentido, la Dirección Nacional
de Libre Competencia para promover este programa a nivel
nacional, elaboró un folleto con información detallada del
programa para repartir al público e inició el 1 de febrero de 2016
una campaña comunicacional con el lanzamiento oficial del
video promocional del Programa de Clemencia en Panamá, que
se puede encontrar en la página web de la institución, en el link
multimedia, el que además en versión resumida será transmitido
en comerciales de televisión. Igualmente se capacitó ese mismo
día a más de 200 estudiantes de universidades del país sobre el
programa de clemencia.

3

DEFENDIENDO TU LIBERTAD DE COMPETIR

PROYECTOS ilícitas de conformidad con el numeral 15 del artículo 86 de la
Ley 45 de 31 de octubre de 2007, que atribuye a la
Reportando Prácticas Anticompetitivas y Autoridad la facultad de cesar, en cualquier etapa de la
Concentraciones Económicas Vía Internet investigación que se realice en sede administrativa, mediante
la realización de transacciones.
Reconociendo la importancia de facilitar a los agentes
económicos y consumidores, su derecho de reportar conductas El 27 de mayo de 2015, LA AUTORIDAD y EL GRUPO
presuntamente anticompetitivas y concentraciones económicas suscribieron un acuerdo de transacción extrajudicial, donde EL
con potencial de afectar de forma negativa el proceso de libre GRUPO se compromete a permitir a la Autoridad lo siguiente:
competencia, ACODECO ha creado un formulario de reporte
que puede ser llenado vía internet a través del link, 1. Auditorías por un período de dos (2) años, contados a partir
http://www.acodeco.gob.pa/acodeco/PracticasAnticompetitivas. de que la transacción extrajudicial se encontrara formalmente
php. El formulario brinda la opción al denunciante, si lo desea, aprobada por el Consejo de Gabinete;
de que el reporte sea anónimo. También la posibilidad de
adjuntar documentos que respalden su reporte y, de recibir una 2. Aportar la suma de Veinticinco Mil Balboas con 00/100 (B/.
confirmación de recibido por parte de ACODECO, indicando 25,000.00), a favor del Tesoro Nacional;
que dará inicio a una valoración del reporte. Proteger la libre
competencia en los mercados nos beneficia a todos, no calles, 3. Otorgar una fianza de cumplimiento por la suma de Sesenta
reporta! y Dos Mil Quinientos Balboas con 00/100 (B/.62,500.00), a
favor del Tesoro Nacional, para garantizar el cumplimiento de la
ACTUALIDAD transacción, así como la no adopción de la conducta que es
investigada por LA AUTORIDAD, la que se mantendrá vigente
Transacción Extrajudicial entre ACODECO y por el término de dos (2) años;
Tropigas de Panamá, S.A./ Manantial de Volcán, S.A.
4. Utilizar el mecanismo de la consulta de viabilidad ante LA
La ACODECO llevó a cabo una investigación administrativa AUTORIDAD, cuando exista duda sobre posibles conductas
contra MANANTIAL DE VOLCÁN, S.A. y TROPIGAS DE que restrinjan la competencia y/o la libre concurrencia en el
PANAMÁ, S.A. (en adelante EL GRUPO), por la presunta mercado;
comisión de una práctica monopolística relativa ilícita
consistente en la venta del cilindro de gas de 25 libras sujeto a la 5. Entregar a LA AUTORIDAD toda la información
compra de agua embotellada en la provincia de Coclé. En el relacionada con sus competidores, en los diferentes mercados en
marco de la investigación, la firma forense Morgan & Morgan los que opera EL GRUPO, mediante la cual se evidencie que
actuando en su condición de apoderado judicial de El GRUPO existe una conducta de venta atada por parte de otras empresas
solicitó a la Dirección Nacional de Libre Competencia, una en el sector de bebidas gaseosas y/o aguas.
transacción extrajudicial, a la cual la Autoridad accedió, y se
acordaron compromisos, a fin de garantizar a la Autoridad la no Finalmente, la transacción recibió el concepto favorable de la
concurrrencia de EL GRUPO, en prácticas monopolísticas relativas Procuraduría General de la Nación y la aprobación del Consejo
de Gabinete y el 31 de diciembre de 2015, EL GRUPO
procedió aportar a la ACODECO la suma de (B/. 25,000.00)
a favor del Tesoro Nacional y presentó la fianza de cumplimiento
por la suma de (B/.62,500.00).

4

DEFENDIENDO TU LIBERTAD DE COMPETIR

ACTUALIDAD Caso Aerolíneas

Caso Cervecerías En otro caso, mediante sentencia fechada el 28 de diciembre de
2015, el Juzgado Noveno de Circuito Civil de Panamá, resolvió
Mediante sentencia fechada el 22 de diciembre de 2015, el después de 14 años, la demanda presentada por ACODECO en
Juzgado Noveno de Circuito Civil de Panamá, resolvió la el año 2001, en contra de las aerolíneas CONTINENTAL
demanda presentada por ACODECO en el año 2003, en contra AIRLINES, INC, AMERICAN AERLINES, INC, DELTA
de Cervecería Nacional, S.A., y sus subsidiarias, por la presunta AIRLINES, INC., TACA INTERNATIONAL AIRLINES,
comisión de prácticas monopolísticas relativas ilícitas, en S.A. Y COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A., por
perjuicio de Cervecería Barú Panamá, S.A. y sus subsidiarias, la presunta comisión de una práctica monopolística absoluta
declarando que el grupo económico demandado había incurrido ilícita, en perjuicio de un grupo de agencias de viajes, al haber
efectivamente en la comisión de prácticas monopolísticas acordado la disminución del porcentaje de comisión base
relativas ilícitas, al haber acordado con detallistas, contratos que pagaderas a estas agencias por la venta de pasajes aéreos y fijarla
incluían cláusulas de exclusividad para el suministro de cervezas, en un 6%.
además de haber pactado préstamos con cláusulas de La juez de la causa no accedió a la pretensión de la ACODECO
exclusividad para la adquisición de equipos de refrigeración para y terminó favoreciendo a las demandadas, al reconocer una
los productos que eran producidos y distribuidos por Cervecería excepción de Derecho Internacional a través del Convenio
Nacional, S.A. firmado entre Panamá y Los Estados Unidos de América a través
Se pudo comprobar que Cervecería Nacional, S.A., utilizó su de la Ley 63 de 15 de octubre de 1998, según la cual se permite
poder sustancial de mercado para levantar barreras de acceso que las tarifas del transporte aéreo las fije cada línea aérea según
respecto al canal de distribución del producto cerveza, en las consideraciones comerciales del mercado, refiriéndose
perjuicio de Cervecería Barú Panamá, S.A. (competidor directo) también a la Ley 23 de 15 julio de 1997, por el cual se aprueba
y sus subsidiarias, impidiendo que ésta pudiera competir el Acuerdo de Marrakech, al sustentar su decisión.
efectivamente, al existir conductas restrictivas de la libre Cabe mencionar, que para la ACODECO, este fallo sienta un
competencia en el mercado pertinente de la producción y precedente lamentable en la lucha contra las prácticas
distribución de cervezas dentro del periodo correspondiente al 1 anticompetitivas, por lo que se presentó formal recurso de
de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2001. apelación en contra de la sentencia de primera instancia.

Caso Refinería Caso Lavanderías de San Antonio y Cerro Viento

El Juzgado Noveno de Circuito Civil del Primer Circuito El Juzgado Noveno de Circuito Civil del Primer Circuito
Judicial de Panamá dictó sentencia en contra de la empresa Judicial de Panamá dictó sentencia a favor de Lavanderías
REFINERÍA PANAMÁ, S. DE R.L. por la comisión de ubicadas en los sectores de San Antonio y Cerro Viento, no
Práctica Monopolística Relativa Ilícita y decretó el carácter accediendo a las pretensiones invocadas por ACODECO,
restrictivo e ilícito de la práctica demandada en el mercado consistentes en la comisión de una práctica monopolística
pertinente de servicio de despacho de combustibles fósiles absoluta por concertarse o coludirse con el objeto y/o efecto de
líquidos (gasolina de 91 y 95 octanos y diesel liviano y fijar, manipular o imponer los precios de servicio de planchado
mejorado) a camiones cisternas de empresas mayoristas en la de camisas y pantalones en dichas zonas geográficas.
República de Panamá, consistente en el sistema de cupos o La demanda se fundamentó en el aumento de precios idéntico
turnos para el despacho de estos combustibles sólo en el rack en el servicio de planchado de pantalones y camisas a partir del
combinado, basados en la participación de mercado de cada 1 de noviembre de 2009, el que fue fijado a través de un letrero
distribuidora mayorista que comercializa el producto a nivel y aumentado de 0.40 a 0.45 aportando el gancho y de 0.45 a
nacional; conducta que era utilizada para establecer 0.50 sin aportar el gancho. El tribunal dictaminó que a pesar de
irrazonablemente ventajas exclusivas que afectaban por lo menos existir un letrero y un aumento idéntico de precios, no hay
a un agente económico participante en este mercado, certeza de que existiese un intercambio de comunicación entre
vulnerando así el artículo 16 numeral 9 de la Ley No.45 de 31 los demandados, que indique que dicho incremento se llevó en
de octubre de 2007, en atención al acto unilateral que ejerció la forma acordada. ACODECO apeló la decisión del tribunal.
demandada REFINERÍA PANAMÁ, S, de R.L.

5

DEFENDIENDO TU LIBERTAD DE COMPETIR

ACTUALIDAD

Convenio de Colaboración Interinstitucional
Entre la Autoridad Nacional de Transparencia
y Acceso a la Información (ANTAI) y la Autoridad
de Protección al Consumidor y Defensa de la
Competencia (ACODECO)

A fecha 8 de enero de 2016, se firmó un convenio de
colaboración interinstitucional entre ANTAI y ACODECO que
tiene por objeto el intercambio de información, el desarrollo de
estrategias comunicacionales, capacitaciones y la
implementación de mecanismos idóneos de consulta para un
mejor progreso y cumplimiento de los objetivos institucionales
de cada entidad, de acuerdo al ámbito de su competencia.
Al ser el Estado definido como consumidor, de conformidad con
la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que rige sobre las
contrataciones públicas, debe procurarse buscar el mejor precio
para sus necesidades de compra, lo que de alguna manera
implica que debe abrirse el compás a la mayor cantidad de
proveedores posible, lo que seguramente permitirá adquirir
mejores precios y eliminar distorsiones tales como la
“selectividad o favoritismo” en algunos casos y, por el otro, evitar
la selectividad en las compras que realiza el Estado.
Por lo anterior, ambas entidades, en plena facultad para suscribir
un convenio de colaboración y cooperación que permita
promover, proteger y garantizar la libre competencia, la
erradicación de prácticas anticompetitivas y el aumento del
bienestar del consumidor, por parte de ACODECO, así como
también que coadyuve en lograr una eficaz supervisión del
acceso a la información pública, transparencia, ética y
prevención contra la corrupción a nivel gubernamental, por
parte de ANTAI, suscriben el convenio para facilitar la
consecución de objetivos institucionales de ambas entidades, a
fin de promover la transparencia y ampliar la competencia.

6

DEFENDIENDO TU LIBERTAD DE COMPETIR

EN NÚMEROS

Creación de la Unidad de Análisis de Aumento de Costos (UAAC)

El Administrador de la Autoridad de Protección al Consumidor Los compradores de unidades habitacionales se pueden
apersonar a nuestras oficinas a realizar su trámite de validación o,
y Defensa de la Competencia (ACODECO), en ejercicio de sus en su defecto, pueden aplicar a través de formulario en línea que
facultades legales, consagradas en el numeral 1 del artículo 86 de se encuentra en la página web de la institución, al hacerlo, el
la Ley 45 del 31 de octubre de 2007, puede determinar políticas consumidor recibirá una respuesta de un funcionario de la
generales, establecer programas y unidades departamentales UAAC, que le informará que su solicitud ha sido recibida con
para ejecutar eficazmente los objetivos de la entidad, éxito. También encontrará información referente a proyectos no
protegiendo siempre el funcionamiento eficiente de los validados, proyectos validados, tanto a solicitud del consumidor
mercados de bienes y servicios, preservando el interés superior como del agente económico, notas de respuestas a las solicitudes,
del consumidor. así como las Resoluciones mencionadas.

El artículo 79 de la Ley 45 establece que en caso de aumentos en Para el año 2015 la institución recibió 249 solicitudes de
los costos de materiales de construcción, ACODECO validación de aumento en los costos de materiales de
establecerá los parámetros y los procedimientos técnicos para construcción. En el mes de enero del presente año, se han
verificar dichos aumentos, por lo que a través de la Resolución recibido 24 solicitudes de validación de aumentos de costos, si lo
No. 042-12 de 7 de septiembre de 2012, modificada por la proyectamos para fin de año, podríamos cerrar el 2016, con 288
Resolución No. A-063 de 3 de julio de 2015 se establecen los nuevos casos, lo que representa un 15.7% de aumento, al
mismos, así como los métodos para el cálculo del porcentaje de compararlo con el año 2015.
aumento.

En la gran mayoría de los contratos de promesa de compraventa,
el vendedor de construcciones residenciales nuevas, establece
una cláusula que especifica que debido al aumento en los
precios, costos, insumos u otros rubros análogos o similares de
materiales de construcción, éste causaría un aumento
proporcional en el precio de compra de la unidad habitacional,
el que será trasladado al precio de compra del prominente
comprador. Por lo anterior y ante los reclamos presentados por
los consumidores, se crea dentro del Departamento de Análisis y
Estudios de Mercado, la Unidad de Análisis de Aumento de
Costos (UAAC), conformada por tres economistas y tres
abogados, que tienen la finalidad de verificar y analizar, a través
de los parámetros y procedimientos establecidos en la
Resolución antes mencionada, que el incremento de precios
traspasado al consumidor, si es que lo amerita, sea el más justo
posible.

7

DEFENDIENDO TU LIBERTAD DE COMPETIR

[email protected] @acodecoresuelve
w w w. a c o d e c o . g o b . p a acodecoresuelve


Click to View FlipBook Version