Edición Nº 12
Agosto, 2017
Promoviendo la Libre Competencia
en los Medios de Comunicación
Defendiendo tu Libertad de Competir
De Nuestros
Colaboradores - 2
Promoviendo la
Libre Competencia
Proyectos - 3
Capacitación a las
Regionales de
ACODECO sobre
Competencia
Actualidad - 4
Demanda por
Incumplimiento de
Transacciones Judiciales
En Números - 10
Principales Costos de la
Educación Particular, en la
Ciudad de Panamá, dada la
Coyuntura Actual
BOLETÍN
de Libre Competencia
PANAMÁ
2
DE NUESTROS COLABORADORES BOLETÍN
Promoviendo la Libre Competencia
de Libre Competencia
PANAMÁ
Por: Harmodio A. Cedeño Espinosa En materia de libre competencia el término “Abogacía de la
Director Nacional de Libre Competencia Competencia” viene a desarrollar y promover las acciones o
herramientas con que cuenta la Autoridad de Competencia
competencia y un entorno pro competitivo; funciones y
atribuciones que se enmarcan dentro del artículo 86 de la Ley
45 de 31 de octubre de 2007 y que no solamente están
dirigidas a agentes económicos o empresas, sino también a
lucro, organizaciones de la sociedad civil y la Administración
Pública, a través de la cual ACODECO podrá recomendar,
mediante informes técnicos-jurídicos, la adopción o
en el mercado.
petición de parte, en el marco del artículo 3 de la Ley 45 de 2007 en el que se declara que el Estado velará por que
en sus decisiones y actos administrativos se resguarden los principios de libre competencia económica y libre
concurrencia, por lo que municipios, instituciones autónomas e instituciones en general podrán solicitar
concepto a ACODECO cuando en el ámbito de sus decisiones pueda afectar la libre competencia o la protección
al consumidor.
Es en este sentido que opera ACODECO, preservando siempre el interés superior del consumidor, por lo que
cualquier acto, reunión, acuerdo, arreglo, convenio o fórmula que tenga por objeto vulnerar la libre competencia
económica y la libre concurrencia en la producción, procesamiento, distribución, suministro o comercialización
de bienes o servicios, es objeto de análisis y, de ser el caso, de labores de abogacía de competencia.
Hacemos de conocimiento la facultad de abogacía de la competencia que tiene ACODECO, dado que contamos
en la Dirección Nacional de Libre Competencia con tres departamentos: el Departamento de Investigación de la
Competencia que investiga la comisión de todas aquellas prácticas anticompetitivas, el Departamento de
Análisis y Estudios de Mercado que realiza los estudios económicos de los diferentes mercados de bienes o
precios; departamentos que detectan las fallas o distorsiones que se tienen en los diversos mercados de bienes
o servicios, por lo que cuando existen situaciones en las que hay conductas monopólicas o cuando hay dos
competidores o más, que brindan un mismo servicio o uno similar u homogéneo, y no se tiene certeza jurídica
de cómo opera dicho mercado o si tal práctica o conducta es monopólica, se puede solicitar a ACODECO su
concepto, a través de consultas de viabilidad para conocer si determinada actuación es pro competitiva o
promueve la libre competencia.
Estas funciones de abogacía han sido realizadas ante distintos entes gubernamentales, dentro de los que
podemos destacar la Caja de Seguro Social, Asamblea Nacional de Diputados, Ministerio de Desarrollo
Agropecuario, entre otros.
En la Dirección Nacional de Libre Competencia estamos comprometidos con “Defender Tu Libertad de
Competir”.
3
BOLETÍN También, capacitar a los PROYECTOS
funcionarios sobre la Resolución
de Libre Competencia A-063-15 de 3 de julio de 2015 que validación de aumento de
PANAMÁ establece los parámetros y materiales de construcción y un
procedimientos técnicos en que la 40% de los consumidores
Capacitación a las los ajustes de precios debido al utilizaron nuestro servicio vía web,
Regionales de ACODECO aumento de costos de materiales ahorrándose tiempo y costos de
de construcción, esto a razón de transporte.
sobre Competencia que la DNLC cuenta con la Unidad Los consumidores han recibido
de Análisis de Aumento de Costos Los consumidores han recibido
ACODECO a través de la Dirección aumentos de materiales precios de materiales de
Nacional de Libre Competencia construcción de viviendas nuevas pcorencsitorus cciódne dempataerrtiealesde ldaes
(DNLC) de conformidad con la Ley orientar a los consumidores y cporonmstorutoccraiósnporduen mpaornteto tdoetal ldaes
45 de 31 de octubre de 2007 (Ley agentes económicos sobre los pB/r.om47o4to,3r2as7.p1o1r udne mloosntocutaolteasl dlea
45) es la encargada de iniciar, de requisitos para aplicar a la BA/C.O4D7E4C,3O27h.a11vadliedadloos ucnuamleosntloa
validación. AdeCOBD/.E1C9O9,6h2a0v.2a1lideasddoecuinr qmuoenutno
investigaciones por la presunta d44e%B/d. e19lo9s,6i2n0c.r2e1meesntdoescdireqcuoestuons
comisión de prácticas Solicitud de Incremento en 4fu4e%rodne lvoasliidnacdreoms,endtaonsddoe ccoosmtoos
monopolísticas absolutas y Materiales de Construcción frueseuroltnadovaliudnadoash, ordroandpoaracomloos
relativas, y aplicar las sanciones en Viviendas Nuevas Online rceosnuslutamdiodoruens deahBo/.r2ro74,7p0a6ra.90.los
correspondientes. Además, consumidores de B/. 274,706.90.
conocer de los procesos de La ACODECO de enero a julio de En la página web de la ACODECO
2017 ha recibido ciento treinta y Ewnwlwa.apcáogdineacow.geobb.dpea la ACODECsOe
económicas conforme a la Ley 45, dos (132) solicitudes de wenwcwue.anctoradecl ofo.grmobu.lpaario en línea dse
realizar abogacía de la validaciones de aumentos de esonlcicuietundtradelvfaolrimdaucliaórnio, eenn elílníecaondoe
competencia, notas técnicas y costos de materiales de sPoRlOicYitEuCdTdOeS vINalMidOacBiIóLnIA, ReInOeSl. ícono
consultas sobre viabilidad con la construcción en viviendas nuevas PROYECTOS INMOBILIARIOS.
de los cuales, ciento veinticuatro Una vez aparece en pantalla el
libre competencia económica y la (124) han sido solicitudes de Ufonrma uvleazrioaepnarleíncea,esne lpeasnotlaiclliata eal
libre concurrencia, para preservar consumidores y ocho (8) fcoornmsumlaridiooer n línceoalo, csaerle sonloicmitabrael
el interés superior del consumidor. solicitudes de validaciones previas conmspulmetiod,orcéducolalocdaer idneonmtidbarde
por parte de los agentes cpoemrsopnleatlo, , dcoémdiuclialio deo didireenctcidióand,
La DNLC consciente de su loable económicos. pteelérsfonaol,, dcomrreicoilioeleoctrdóirneicocióny,
labor en el combate de prácticas tmeloétfiovnoos ,delcroercrelaomoe. lEenctaródnicicióon sey
monopolísticas y otras Cabe destacar que, para este año mreqoutiiveorsedealdrjeucnltaamr ol.oEsn saidgiucieónntsees
restricciones en el funcionamiento 2017, un 60% de los consumidores rdeoqcuuimerentaodsj:ucnotpaira dloeslasciégduuielnatdees
servicios, procederá a capacitar a se han acercado personalmente a iddoecnutmideandtos: coppiearsdoenlalcéduladdeel
funcionarios de las regionales de icdoennstuidmaiddor, coppiaerdseolncaol ntratoddeel
nuestra institución sobre comnspurma idvoern, tcaopiniaicdiaell cyonatdraetnodadse,
herramientas para la prevención y copmiaprdae nveontatadeininicciarel myenatdoe. ndas,
combate de estas prácticas, como copia de nota de incremento.
el programa de clemencia,
consulta sobre viabilidad, • El consumidor no tiene la
transacciones judiciales e n• ecesidEaldcondseumiadpoerrsnoonatiresnee la
extrajudiciales, etc., para que necesidad de apersonarse a
puedan orientar a los agentes
económicos al respecto. respuesta a la solicitud se hace vía
wreespb,uestraeaprleasseonlticaintuddo se haace vloías
cwoenbs,umirdeoprreesseanhtoarnrodode tieampoloys
dcoinnesruom. idores ahorro de tiempo y
•dinero.Atención personalizada por
u• n eqAutiepnocióndepersaobnoagliazaddoas poyr
eucnonoemquisitpaos. de abogados y
economistas.
4
ACTUALIDAD Analizando las consideraciones BOLETÍN
emitidas por esta instancia
Demanda por Superior podemos destacar que de Libre Competencia
Incumplimiento de los Magistrados han considerado PANAMÁ
Transacciones Judiciales aspectos importantes, tales como:
mediante resolución judicial se
declare, si procede, el
incumplimiento de la transacción
aprobada; respetando el debido
proceso.
Como se ha mencionado en - Ni del texto de la demanda, Estos fueron algunos de los
boletines anteriores ACODECO ni de la propia transacción se motivos por el cual este Tribunal
interpuso demanda en contra de emana la idea o intención de que, decide ordenar al juzgado de la
cuatro empresas azucareras por frente al incumplimiento de las primera instancia se tramite el
incumplimiento de las obligaciones pactadas por la presente proceso en cumplimiento
transacciones judiciales, proceso ACODECO con los agentes de las normas procesales que rigen
que quedó radicado en el Juzgado económicos involucrados en la la materia, dándole el
Noveno de Circuito, Ramo Civil, del transacción, la vía acordada fuese procedimiento previsto en la Ley.
Primer Circuito Judicial de Panamá, la ejecutiva. Situación que, desde nuestro
quien mediante el Auto No. - La ejecución de la punto de vista, es acorde al
148-16 de 17 de febrero de 2016 transacción no se dictó dentro del fundamento jurídico que el
declaró el incumplimiento y libró Proceso en el cual se aprobó ésta, juzgado noveno utilizó para la
mandamiento de pago por la suma toda vez que el mismo fue admisión del proceso,
de Cien Mil Balboas (B/.100.000.00) archivado, una vez aprobada la especí camente, el artículo 124,
a favor del Tesoro Nacional por transacción. numeral 1 de la Ley, como
parte de cada una de las empresas - En la Cláusula Sexta y normativa sustantiva. Esta norma
demandadas. Séptima, observa la Sala que el señala que: “En materia de
El Auto de libramiento de pago, procedimiento que se pacta ante prácticas monopolísticas, las
fue apelado por el apoderado un eventual incumplimiento de lo controversias que surjan como
judicial de las empresas acordado permite que la consecuencia de las reclamaciones
demandadas con el n de revocar ACODECO instaure una acción individuales y/o colectivas que se
la decisión del juzgado de primera judicial con el objeto que sea el susciten con motivo de la
instancia (Juzgado Noveno). Órgano Judicial el que resuelva aplicación o interpretación de la
Mediante el Fallo de 25 de julio de respecto a la responsabilidad por presente Ley”
2017, el Tercer Tribunal Superior de incumplimiento del demandado Con esta decisión del Tercer
Justicia de acuerdo al dado en relación a las obligaciones Tribunal Superior, corresponde al
procedimiento sustantivo y contraídas en el Acuerdo, con la juzgado de primera instancia
procesal vigente decide revocar el consabida imposición de una de nir y retrotraer el proceso a n
Auto No. 148-16 de 17 de febrero sanción pecuniaria en concepto de decidir si hubo o no
de 2016 emitido por el Juzgado indemnización; último aspecto incumplimiento de la transacción
Noveno y le ordena imprimir el que sí podría ser cobrado vía judicial. Este tipo de Fallos nos
tramite previsto en la Ley 45 de ejecutiva dentro del ente sirven de guía para las futuras
2007, para procesos por prácticas regulador de la competencia. transacciones judiciales que pueda
monopolísticas. - Siendo la transacción un llevar a cabo la ACODECO y nos
acuerdo entre las partes se aclara que los incumplimientos
convierte en ley entre los suscritos, pueden ser conocidos por los
por lo que debe cumplirse lo juzgados civiles especializados.
acordado de tal manera que,
5
BOLETÍN omisión el artículo 32 de la ACTUALIDAD
constitución Política de Panamá,
de Libre Competencia porque pugna el principio del brindándole información clara, veraz
PANAMÁ debido proceso, argumentando que
la ley es explícita en cuanto que que vaya adquirir.
Acción de Amparo de debe existir una resolución previa
ConGsatirtauncitoíansales que faculte a realizar un acto El Pleno de la Corte Suprema de
material. Justicia, estimó que el obtener
La Acción de Amparo de Garantías
Constitucionales interpuesta por la La ACODECO publica información en sobre las características y el
su página web asentándose en el contenido de los bienes y servicios
representación de Avance Urbano, artículo 88 de la ley 45 de 2007, que que adquiere, es un derecho
S.A., contra la orden verbal girada la faculta a publicar resultados de consagrado a nivel constitucional en
por el Administrador de la investigaciones sobre denuncias, el artículo 49 y que la ACODECO
Autoridad de Protección al publica información con el propósito
Consumidor y Defensa de la orientar y proteger el interés de los de orientar y proteger el interés de
Competencia (ACODECO), donde se consumidores. Y en este caso la los consumidores.
hace pública información ACODECO solo publica las notas de
relacionada con solicitudes de explicando que, al no constatarse la
aumento, más no se divulga
materiales. afectación a las disposiciones
agentes económicos. constitucionales que mencionó el
El activador constitucional
argumentaba que la orden del Un deber sustancial de la ACODECO, demandante, amerita no
administrador de publicar es que bajo la premisa del artículo 49 corresponder a la pretensión
de la Constitución Política de invocada. Dando como resultado
de incremento de materiales, viola la Panamá y la ley 45, velar por el
ley, ya que no contaba con una interés superior del consumidor, que la Sala, NO CONCEDE la Acción
resolución que lo facultara para ello
como lo establece el artículo 48 de la de Amparo de Garantías
ley 38 de 2000 sobre procedimiento Constitucionales interpuesta por la
administrativo.
representación de Avance Urbano,
De igual manera argumentaba el S.A.
demandante que se viola por
En julio de 2014, PPG Industries, En virtud del anuncio del acuerdo COMEX tiene una participación
proveedor global de pinturas, de concentración económica aproximada de tres por ciento
recubrimientos no decorativos, pactada entre las empresas con (3.0%).
productos ópticos, materiales presencia en Centroamérica y Luego de 14 meses de la toma de
COMEX, fabricante de pintura Panamá, la Autoridad de control de Comex Panamá por
mexicana con presencia en Protección al Consumidor y parte de PPG Industries, Inc. no
Centroamérica y Panamá, Defensa de la Competencia encontramos evidencia alguna
de Competencia Económica (ACODECO) inicia una que se afecte la competencia de
(COFECE) su intención de marcas de pintura en Panamá. Se
concentrarse. Esta transacción de determinar si la operación es concluye que la operación no ha
implicaba la adquisición por parte compatible con la Ley 45 de 2007 y impedido la entrada de nuevos
de PPG Industries al Grupo Comex. de serlo, impugnarla ante los competidores y tampoco afectó la
La Comisión consideró que la tribunales de justicia. rivalidad existente.
compra de Comex por parte de Actualmente hay once
PPG Industries tendría pocas De conformidad con información distribuidoras de pinturas que
probabilidades de afectar la suministrada por Pinturas del compiten en la distribución de
competencia y la libre Istmo, S.A., sociedad panameña pinturas. La operación no
concurrencia en México. Es decir, dedicada a la comercialización de disminuye, restringe, daña o
no existían riesgos a la pinturas amparadas con la marca impide, de manera irrazonable, la
competencia en los mercados COMEX, PPG Industries, Inc. a libre competencia económica y la
analizados. través de Pintuco, en el libre concurrencia respecto de
mercado de Panamá, tiene una bienes o servicios iguales, similares
participación aproximada del o sustancialmente relacionados.
treinta y dos por ciento (32.0%) y
6
ACTUALIDAD responsabilidad) que antes de BOLETÍN
operación de concentración
Concentración Económica estaban por debajo del umbral de de Libre Competencia
ASSA - AIG 0.25 y que posterior a la PANAMÁ
concentración superaron el
El día 15 de octubre de 2015, la umbral. Previo a la concentración observado una dinámica
ACODECO, mediante noticia económica cuatro mercados constante en términos de
publicada en el diario La Prensa, (multiriesgo, transporte, casco y competencia y búsqueda de
conoció de la existencia de la otros), superaban el umbral de liderazgo, por ejemplo, la
operación de concentración 0.25 que establece la Guía para el adquisición de compañías
económica consistentes en la Control de las Concentraciones nacionales por empresas
adquisición del 100% de las Económicas adoptada por transnacionales, la participación
operaciones de AIG SEGUROS ACODECO. agresiva de las compañías
PANAMÁ, S.A. (en adelante AIG) y aseguradoras en las distintas ferias
ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, La Guía señala que cuando el ID comerciales y promocionales de
S.A. (ASSA); procediendo a su tiene un valor superior a 0.25 viviendas, autos y salud; así como
(independientemente de que haya la publicidad constante mantenida
que pudiera tener esta operación aumentado o disminuido) la en los medios televisivos y radiales,
de concentración económica evaluación de la concentración en sitios web, redes sociales, con
dentro del sector de seguros, el con respecto a los mercados promociones agresivas e
cual constituye un mercado pertinentes requiere completar las innovadoras para captar clientes a
regulado por la secciones siguientes de la través de la diferenciación de los
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS metodología, por lo que se productos, la incorporación del
Y REASEGUROS DE PANAMÁ (en procedió a la evaluación de las desarrollo de nuevas plataformas y
adelante LA SUPERINTENDENCIA). barreras a la entrada y condiciones herramientas tecnológicas, han
de rivalidad en dichos mercados. facilitado a los clientes el acceso a
las aseguradoras las 24 horas del
En los análisis para la día, los siete días de la semana y
determinación del surgimiento de de los procesos de gestión
barreras a la entrada y afectaciones realizados por las aseguradoras,
a las condiciones de rivalidad, corredores y agentes de seguros.
derivadas de la concentración Del análisis de la operación de
económica, pudo observarse que concentración económica, la
30 empresas aseguradoras operan Dirección Nacional de Libre
Luego del análisis realizado con el en la República de Panamá, por lo Competencia concluyó que los
mercados de seguros en común en
producto (sustituibilidades) y el que se trata de un elevado número los cuales se produjo un cambio en
de compañías aseguradoras la estructura de mercado, no se
nacionales y extranjeras, que produjo una limitación a la entrada
determinar que el mercado ofrecen todos los ramos y de potenciales competidores.
pertinente lo constituían cada uno subramos de seguros, que han Se concluyó también que la
de los tipos de seguros ofrecidos demostrado que, para iniciar operación no afectó de forma
negativa la rivalidad efectiva
República de Panamá. operaciones, los requisitos, existente entre el agente
En cuanto a las condiciones incluyendo el capital mínimo que económico resultante de la oper-
estructurales de los mercados deben constituir en efectivo para ación de concentración
pertinentes, podemos mencionar iniciar operaciones, son económica y los otros agentes
que el índice de dominancia (ID) plenamente superables. económicos participantes en los
mercados (incendio y Dentro del mercado de seguros en
Panamá, en los últimos años, se ha
7
BOLETÍN ACTUALIDAD
de Libre Competencia Investigación por Práctica Monopolística Absoluta en la Compra de
PANAMÁ Instrumentos Musicales por el Programa de Ayuda Nacional (PAN)
La Fiscalía Anticorrupción de Descarga de la Procuraduría General de la Nación,
puso en conocimiento de la ACODECO, acerca de las sumarias seguidas en la
jurisdicción penal, relacionadas con los actos de compra de instrumentos
musicales por el Gobierno Nacional a través del Programa de Ayuda Nacional
(PAN), a ser distribuidos en los centros escolares a nivel nacional para los años 2013
y 2014, por considerar que pudiera existir paralelamente, una posible conducta
restrictiva de la competencia, que le correspondería a la Dirección Nacional de Libre Competencia (DNLC), decidir si
habían méritos para iniciar una investigación.
Del expediente que nos fuera remitido, se pudo observar que en los procesos de compra de
instrumentos musicales correspondientes al año 2013 (proyecto No. 57696), participaron los agentes económicos,
NULATO COMERCIAL, INC., COUNTRY MAX, S.A., y GLOBAL SPEC, CORP., resultando ganador NULATO
COMERCIAL, INC., en tanto que, para el año 2014 (proyecto No. 58491, participaron los agentes económicos
COUNTRY MAX, S.A., PROYECTOS IDEALES, S.A., y POKER FACE CORPORATION, S.A., resultando ganador COUNTRY
MAX, S.A.
Pese a tratarse de la participación de varias empresas en actos de contratación con el Estado, estos actos no se
rigieron por la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación Pública en Panamá y que es de aplicación
general, sino que ambos actos fueron convocados con fundamento en el Decreto Ejecutivo No. 690 de 22 de julio de
2010, que crea el PAN, es decir, una legislación especial.
De la información y piezas allegadas al expediente administrativo, se pudo comprobar que las cinco empresas
participantes en los actos de compra de instrumentos musicales, pertenecían al mismo grupo económico, en este
caso a una misma persona natural; por lo que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 45 de 2007 que regula la
competencia económica en Panamá, habría que tenerse a las cinco empresas participantes, como una unidad, es
decir, como un único agente económico participante en los actos de contratación.
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 45, de 2007, uno de los presupuestos que debía cumplirse para que se
entre agentes económicos competidores o potencialmente competidores entre sí; de allí, que al estar las cinco
empresas participantes de los actos de contratación, controladas por la misma persona natural, no se cumple con el
práctica monopolística absoluta ilícita.
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ACTUALIDAD BOLETÍN
de Libre Competencia
PANAMÁ
fi
ACODECO, recibe formal denuncia el 18 de agosto de 2016 de la
sociedad CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A. (en adelante CWP) en contra
de las sociedades TELEVISORA NACIONAL, S.A. (en adelante TVN),
CORPORACIÓN MEDCOM PANAMÁ, S.A., (en adelante MEDCOM) y CABLE
ONDA, S.A. (en adelante CABLE ONDA), por la posible comisión de
prácticas monopolísticas absolutas y relativas.
En base a la documentación aportada y al análisis preliminar de la
denuncia presentada, la Dirección Nacional de Libre Competencia (en
adelante DNLC) consideró, preliminarmente, que existían indicios de posible práctica monopolística, de
negativade trato, toda vez que CWP competidor de CABLE ONDA en el servicio de televisión pagada, cuestiona la
negativa de MEDCOM y TVN por no atender su solicitud de poder incluir dentro de su sistema de televisión pagada,
las señales de sus canales abiertos en HD, mientras que CABLE ONDA, su competidor directo, si puede incluir las
señales de televisión abierta en HD en su sistema de televisión pagada.
investigación administrativa por la presunta comisión de práctica monopolística relativa, contra TVN y MEDCOM.
En el transcurso de la investigación el denunciante incorporó información al expediente que indica que CWP está
transmitiendo las señales en HD de MEDCOM y TVN, que MEDCOM suscribió un acuerdo para proveer el acceso a
Finalmente, la DNLC mediante Resolución No. DNLC-HCE-019-17 del 16 de agosto de 2017, ordena el cierre de la
investigación administrativa No. PM-007-16 de 18 de agosto de 2016, por práctica monopolística relativa contra los
agentes económicos TVN y MEDCOM.
Investigación por prácticas monopolísticas absolutas a Lavanderías
La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (en adelante ACODECO) inició una
investigación por denuncia en relación a la posible comisión de una práctica restrictiva de la competencia en contra
de algunas de las lavanderías y lavamáticos ubicados en el Distrito de San Miguelito, en el sector de Santa librada y
en el Distrito de Panamá, corregimientos de Juan Díaz, en los años 2014 y 2015 correspondientemente.
La DNLC a través del Departamento de Información de Precios y Veri cación (en adelante DIPREV), realizó un
recorrido por las áreas mencionadas para recaudar la información de precios de los diferentes establecimientos que
brindan el servicio de planchado y lavado en seco. Durante la investigación, se tomaron declaraciones
testimoniales de las cuales se pudo notar que los agentes económicos preliminarmente investigados mantenían el
mismo precio de planchado, de igual forma, los agentes económicos declararon justi cación del alza del
planchado, argumentando incrementos de luz, el agua, el precio del local y del
salario de los trabajadores que planchan.
Si bien es cierto, y de acuerdo a las denuncia recibidas, en principio parecían
existir indicios de la supuesta comisión de una práctica monopolística
absoluta por parte de las lavanderías y lavamáticos investigadas, las
conclusiones como resultado de la investigación, indican que no hay indicios
concluyentes de algún tipo de acto, combinación, arreglo y/o convenio
coordinado entre las empresas investigadas que permitan demandar ante los
juzgados especializados de libre competencia.
9
BOLETÍN ACTUALIDAD
de Libre Competencia
PANAMÁ
Decimosexto Período de Sesiones Grupo Intergubernamental
de Expertos (GIE) en Derecho y Política de la Competencia
ACODECO participó de reunión c) Desafíos a los que se enfrentan el consultor Luis Berenguer
celebrada en Ginebra, Suiza del 5 los organismos reguladores de la presentó el reporte de Argentina
al 7 de julio de 2017, dónde los competencia pequeños y de y los revisores fueron Russell
países participantes discutieron reciente creación en la elabo-
los siguientes temas: ración de un régimen de control Damtoft de la Federal Trade
de las fusiones;
a) Actividades de fomento de la Commission, United States; Paulo
capacidad y de asistencia técnica El GIE en mesa redonda examinó Burnier da Silveira, Commissioner,
llevadas a cabo; El GIE escuchó la desafíos a los que se enfrentan los Administrative Council for
exposición de la secretaría de la organismos reguladores de la Economic Defense, Brazil y
UNCTAD sobre las principales competencia pequeños y de
actividades realizadas y los reciente creación en la elabo- Alessandra Tonazzi, de la
proyectos en curso de ejecución, ración de un régimen de control
así como exposiciones de los de las fusiones (TD/B/C.I/CLP/45); Autoridad Italiana de
representantes de los países
d) Examen voluntario entre Competencia.
donantes. homólogos del derecho y la
política de la competencia de la Conclusiones
b) Fortalecimiento de la Argentina. Lectura de las conclusiones
cooperación internacional para acordadas. Se ordenó a la
investigar los casos relativos a la De conformidad con el párrafo 3 secretaría de la UNCTAD preparar
competencia de carácter de las conclusiones convenidas estudios para el siguiente período
transfronterizo: instrumentos y aprobadas por el GIE en su 15º de sesiones sobre:
procedimientos; período de sesiones, el GIE realizó
examen entre homólogos del • Los desafíos que enfrentan
El GIE en mesa redonda examinó derecho y la política de la compe- los países en
el fortalecimiento de la cooper- tencia de la Argentina. Se publicó desarrollo en la regulación y la
ación internacional para investi- el texto íntegro del informe del competencia en el sector del
gar los casos relativos a la compe- examen entre homólogos transporte marítimo.
tencia de carácter transfronterizo: (UNCTAD/DITC/CLP/2017/1) y,
instrumentos y procedimientos. para facilitar el debate sobre el • Cuestiones de
(TD/B/C.I/CLP/44) informe, se distribuyó un resumen
del mismo en todos los idiomas competencia en la venta de
(TD/B/C.I/CLP/46). Por la UNCTAD derechos audiovisuales en los
principales acontecimientos
deportivos.
10
EN NÚMEROS BOLETÍN
de Libre Competencia
PANAMÁ
Principales Costos de la Educación Particular, en la Ciudad de Panamá, dada la Coyuntura Actual
El Ministerio de Educación, educativos ofrecidos en la ciudad ñanza encuestados aumentaron su
de Panamá.
mediante Decreto Ejecutivo No. anualidad para el año lectivo 2018,
601, de 9 de julio de 2015, que La ACODECO, ha realizado un dependiendo del nivel estudiado
reglamenta el artículo 130 del Texto muestreo no probabilístico de (en este caso Primaria).
Único de la Ley 47 Orgánica de juicios, en el cual, con base en una
Educación, de 24 de septiembre de lista inicial de 50 centros de Porcentaje de Aumentos totales en
1946, establece en su artículo 2: concepto de Inscripción, en
“La convocatoria para considerar enseñanza particulares en la ciudad relación a la muestra:
de Panamá, a los cuales se les ha
cambios en los costos de la enviado nota para requerirles Pre-escolar 61.02% de los centros
matrícula, así como los costos y de enseñanza de la muestra
obtención de uniformes y útiles información de la encuesta que se (Kinder) Primaria 64.41% de los
escolares, además de proponer la hace anualmente sobre los costos centros de enseñanza de la mues-
anualidad, deberá realizarla el de inscripción (matrícula) y tra Premedia 62.07% de los centros
centro de enseñanza particular, a de enseñanza de la muestra Media
través del representante legal o el colegiatura (anualidad). 62.50% de los datos de los centros
director del plantel a los padres de de enseñanza de la muestra.
familia y al coordinador de La muestra quedó conformada por
50 centros de enseñanza Más de la mitad de los centros de
educación particular de la
particulares que respondieron enseñanza muestreados
dirección regional de educación oportunamente con la información
respectiva. solicitada sobre los costos o aumentaron su matrícula para el
año lectivo 2018.
Dicha convocatoria se hará de inversión en educación para el año
manera oportuna, con por lo lectivo 2018.
menos seis (6) meses de antelación
a la fecha de inicio del período de Porcentajes de Aumentos Totales Estos resultados han sido
matrícula establecido por el centro en concepto de Anualidad, en
educativo para el próximo año relación a la muestra: escuelas, principalmente por la
lectivo y tendrá como objetivo equiparación salarial que deben
Pre-escolar 84.75% de los centros hacer los centros educativos
principal coordinar los cambios en particulares a los docentes de
los costos de matrícula, así como de enseñanza de la muestra tiempo completo con los del sector
todo lo referente a costos y público.
(Kinder) Primaria 86.44% de los
obtención de uniformes y útiles
escolares y la anualidad”. centros de enseñanza de la mues-
Por su parte, la ACODECO, realiza tra Premedia 84.48% de los centros
una encuesta o monitoreo de
costos a una muestra de planteles de enseñanza de la muestra
Media 85.71% de los datos de
los centros de enseñanza de la
muestra.
informar oportunamente a los Podemos aseverar que hasta un
consumidores de los servicios 86.44% de los centros de ense-
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BOLETÍN EN NÚMEROS
de Libre Competencia
PANAMÁ
COLEGIATURA ANUAL
Cuadro No.1
ANUALIDAD PARA EL AÑO LECTIVO 2018, EDUCACIÓN BÁSICA GENERAL (PRIMARIA), SEGÚN CENTRO DE ENSEÑANZA PARTICULAR DE LA CIUDAD
DE PANAMÁ: AGOSTO DE 2017
Detalle (en Balboas)
Primaria (Educación Básica General)
Centro de Enseñanza I II III IV V VI Costo Promedio Variación
Academia Hosanna 1,026.00 1,026.00 1,026.00 2018 2017 B/. %
Academia Bilingüe de San Lorenzo 1,210.00 1,210.00 1,210.00 1,026.00
Centro Educativo Bilingüe Central Belén 1,026.00 1,026.00 1,026.00 1,270.00 846.00 180.00 21.3
Centro Educativo Colinas de Las Cumbres 800.00 800.00 800.00 1,330.00 1,330.00 1,330.00
Centro Educativo El Buen Pastor Shalom 880.00 880.00 880.00 825.00 1,100.00 170.00 15.5
Centro Educativo Monte de Sion 950.00 950.00 950.00 850.00 850.00 850.00 880.00
Colegio Adventista Metropolitano 600.00 650.00 650.00 880.00 880.00 880.00 950.00 575.00 250.00 43.5
Colegio Anglo Mexicano 1,200.00 1,200.00 1,200.00 950.00 950.00 950.00 675.00
Colegio Bilingüe Abba Padre 1,920.00 1,920.00 1,920.00 700.00 700.00 750.00 1,200.00 - NA NA
Colegio Bilingüe de Cerro Viento 760.00 760.00 760.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,920.00
Colegio Bilingüe de Jesús de Praga 1,450.00 1,450.00 1,450.00 1,920.00 1,920.00 1,920.00 760.00 750.00 200.00 26.7
Colegio Bilingüe de Panamá 1,550.00 1,580.00 1,580.00 760.00 760.00 760.00 1,450.00
Colegio Bilingüe La Academia 1,950.00 1,950.00 1,950.00 1,450.00 1,450.00 1,450.00 1,575.00 495.00 180.00 36.4
Colegio Bilingüe Vista Hermosa 1,100.00 1,100.00 1,100.00 1,580.00 1,580.00 1,580.00 1,975.00
Colegio Brader 1,150.00 1,300.00 1,300.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 1,100.00 1,200.00 0.00 0.0
Colegio Claret Panamá 5,400.00 5,400.00 5,400.00 1,100.00 1,100.00 1,100.00 1,275.00
Colegio de Las Esclavas del Sagrado Corazón de Jesús 1,500.00 1,500.00 1,500.00 1,300.00 1,300.00 1,300.00 5,525.00 1,720.00 200.00 11.6
Colegio Internacional de María Inmaculada 2,400.00 2,400.00 2,400.00 5,650.00 5,650.00 5,650.00 1,500.00
Colegio Internacional Saint George de Panamá 2,200.00 2,200.00 2,200.00 1,500.00 1,500.00 1,500.00 2,400.00 660.00 100.00 15.2
Colegio Isaac Rabin 2,500.00 2,500.00 2,500.00 2,400.00 2,400.00 2,400.00 2,200.00
Colegio Javier 6,150.00 6,150.00 6,150.00 2,200.00 2,200.00 2,200.00 2,500.00 1,320.00 130.00 9.8
Colegio La Salle 2,370.00 2,370.00 2,370.00 2,500.00 2,500.00 2,500.00 6,166.67
Colegio Nuestra Señora de Bethlem 2,680.00 2,680.00 2,680.00 6,150.00 6,150.00 6,250.00 2,370.00 1,525.00 50.00 3.3
Colegio Nuestra Señora de Lourdes 1,900.00 1,900.00 1,900.00 2,370.00 2,370.00 2,370.00 2,680.00
Colegio Nuestra Señora del Carmen 1,400.00 1,400.00 1,400.00 2,680.00 2,680.00 2,680.00 1,900.00 1,825.00 150.00 8.2
Colegio Parroquial San Judas Tadeo 1,020.00 1,020.00 1,130.00 1,900.00 1,900.00 1,900.00 1,400.00
Colegio Pureza de María 1,050.00 1,050.00 1,050.00 1,400.00 1,400.00 1,400.00 1,130.00 900.00 200.00 22.2
Colegio Real de Panamá 1,900.00 1,900.00 1,900.00 1,130.00 1,240.00 1,240.00 1,050.00
Colegio San Agustín Panamá 3,950.00 3,950.00 3,950.00 1,050.00 1,050.00 1,050.00 1,900.00 1,191.67 83.33 7.0
Colegio San Vicente de Paúl 2,550.00 2,550.00 2,550.00 1,900.00 1,900.00 1,900.00 4,125.00
Colegio Santa Marta 1,550.00 1,550.00 1,550.00 4,300.00 4,300.00 4,300.00 2,550.00 5,175.00 350.00 6.8
El Colegio de Panamá 1,300.00 1,300.00 1,300.00 2,550.00 2,550.00 2,550.00 1,550.00
Escuela Bella Vista 5,000.00 5,000.00 5,000.00 1,550.00 1,550.00 1,550.00 1,300.00 1,300.00 200.00 15.4
Escuela Bilingüe Saint John 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,300.00 1,300.00 1,300.00 5,175.00
Escuela Franco Panameña Louis Pasteur 1,200.00 1,200.00 1,200.00 5,350.00 5,350.00 5,350.00 1,000.00 2,100.00 300.00 14.3
Escuela Particular Osiris 1,350.00 1,350.00 1,350.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,200.00
Escuela Montessori de Panamá 1,000.00 1,000.00 1,050.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,350.00 1,950.00 250.00 12.8
Escuela Panamá (Panama School) 2,750.00 2,750.00 2,750.00 1,350.00 1,350.00 1,350.00 1,033.33
Instituto Atenea 1,720.00 1,720.00 1,720.00 1,050.00 1,050.00 1,050.00 2,775.00 2,400.00 100.00 4.2
Instituto Bern 2,600.00 2,600.00 2,600.00 2,800.00 2,800.00 2,800.00 1,720.00
Instituto Bilingüe Andrés Bello 1,500.00 1,500.00 1,500.00 1,720.00 1,720.00 1,720.00 2,600.00 6,066.67 100.00 1.6
Instituto Bilingüe Cristo de Los Milagros (IBCM) 700.00 700.00 700.00 2,600.00 2,600.00 2,600.00 1,500.00
Instituto Bilingüe Internacional de Panamá 1,350.00 1,350.00 1,350.00 1,500.00 1,500.00 1,500.00 700.00 2,120.00 250.00 11.8
Instituto Bilingüe Santa María La Antigua (ISMA) 1,740.00 1,740.00 1,740.00 700.00 700.00 700.00 1,350.00
Instituto Comercial Ovidio De León 1,500.00 1,500.00 1,500.00 1,350.00 1,350.00 1,350.00 1,740.00 2,350.00 330.00 14.0
Instituto Cultural 1,125.00 1,125.00 1,125.00 1,740.00 1,740.00 1,740.00 1,500.00
Instituto de Ciencias Aplicadas 2,410.00 2,410.00 2,410.00 1,500.00 1,500.00 1,500.00 1,125.00 1,900.00 0.00 0.0
Instituto Episcopal San Cristóbal 1,925.00 1,925.00 1,925.00 1,125.00 1,125.00 1,125.00 2,410.00
Instituto Italiano Enrico Fermi 2,380.00 2,380.00 2,380.00 2,410.00 2,410.00 2,410.00 1,925.00 1,400.00 0.00 0.0
Instituto Justo Arosemena 3,130.00 3,130.00 3,200.00 1,925.00 1,925.00 1,925.00 2,365.00
Instituto Panamericano 1,980.00 1,980.00 1,980.00 2,350.00 2,350.00 2,350.00 3,176.67 1,030.00 100.00 9.7
Instituto Tecnológico Barú 1,945.00 1,945.00 1,945.00 3,200.00 3,200.00 3,200.00 1,980.00
Instituto Técnico Don Bosco 1,550.00 1,550.00 1,550.00 1,980.00 1,980.00 1,980.00 1,945.00 1,050.00 0.00 0.0
Instituto Williams H. Kilpatrick 1,500.00 1,500.00 1,500.00 1,945.00 1,945.00 1,945.00 1,550.00
Moisés Bilingual College 1,419.00 1,419.00 1,419.00 1,550.00 1,550.00 1,550.00 1,500.00 1,600.00 300.00 18.8
Panamerican School 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,500.00 1,500.00 1,500.00 1,419.00
Saint Joseph Salesian School 4,400.00 4,400.00 4,400.00 1,419.00 1,419.00 1,419.00 1,200.00 4,125.00 0.00 0.0
Smart Academy Panama 1,400.00 1,400.00 1,400.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00 4,510.00
Oxford International School 3,150.00 3,150.00 3,150.00 4,620.00 4,620.00 4,620.00 1,400.00 2,300.00 250.00 10.9
The Oxford School (1) 4,025.00 4,025.00 4,025.00 1,400.00 1,400.00 1,400.00 3,175.00
TOTAL INFORMANTES PRIMARIA... 4,015.00 4,015.00 4,356.00 3,200.00 3,200.00 3,200.00 4,025.00 1,300.00 250.00 19.2
4,025.00 4,025.00 4,025.00 4,304.67
4,356.00 4,356.00 4,730.00 950.00 350.00 36.8
60
5,025.00 150.00 3.0
900.00 100.00 11.1
1,000.00 200.00 20.0
1,050.00 300.00 28.6
933.33 100.00 10.7
2,475.00 300.00 12.1
1,420.00 300.00 21.1
2,600.00 0.00 0.0
1,100.00 400.00 36.4
600.00 100.00 16.7
1,250.00 100.00 8.0
1,450.00 290.00 20.0
1,400.00 100.00 7.1
1,125.00 0.00 0.0
2,100.00 310.00 14.8
1,650.00 275.00 16.7
1,995.00 370.00 18.5
3,026.67 150.00 5.0
1,430.00 550.00 38.5
1,645.00 300.00 18.2
1,450.00 100.00 6.9
1,310.00 190.00 14.5
1,290.00 129.00 10.0
1,100.00 100.00 9.1
4,100.00 410.00 10.0
1,250.00 150.00 12.0
2,475.00 700.00 28.3
3,500.00 525.00 15.0
4,304.67 0.00 0.0
59 Datos comparables
(1): Los costos para estudiantes matriculados de 2016 en B/. %
adelante son distintos.
Promedio 229.85 15.9
N.A.= No Aplica 0.0
Mínimo 0.00 43.5
Fuente: ACODECO
51
Máximo 700.00 8
Aumentos 86.44
Sin Variación
Porcentaje de aumentos
Dirección Nacional de
Libre Competencia
Obligación del Servidor Público:
Denunciar ante la ACODECO aquellas situaciones provenientes de contrataciones públicas cuando existan
indicios de:
Posturas encubiertas, en la que pueden presentar ofertas y luego retirarlas, o se dé el caso de
propuestas incompletas, requisitos solicitados y no entregados.
Supresión de ofertas o abstención en participar en un acto público: Abstención de participar en un
área determinada con el n de que el oponente participe y gane esa área.
Rotación del ganador: Cuando un agente económico gana un acto, pero en el siguiente acto público
participa con el propósito de perder para que gane su competidor (arreglo).
Empresas que se presentan como competidores en la reunión de homologación y posteriormente se
presentan como consorcios o asociaciones accidentales al momento de llevarse a cabo la
presentación de ofertas.
El ganador del acto público subcontrata al agente económico perdedor.
La oferta más baja es siempre presentada por el mismo agente económico, mientras que las ofertas
de sus oponentes son superiores u onerosas.
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