The words you are searching are inside this book. To get more targeted content, please make full-text search by clicking here.

Arancel Aduanas 6ta enmienda 2017 Republica Dominicana

Discover the best professional documents and content resources in AnyFlip Document Base.
Search
Published by i.almonte, 2017-10-24 17:18:14

Arancel Aduanas 6ta enmienda 2017

Arancel Aduanas 6ta enmienda 2017 Republica Dominicana

Keywords: arancel,aduanas,dga,dominicana,2016,2017

CÓDIGO DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA GRAV. EX.
ITBIS

8541.40 - Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células 0
fotovoltáicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; 0
8541.40.10 diodos emisores de luz (LED): 0
8541.40.90 0
8541.50.00 - - Células fotovoltaicas ensambladas en módulos o paneles 0
8541.60.00 - - Los demás
8541.90.00 - Los demás dispositivos semiconductores
- Cristales piezoeléctricos montados
- Partes

85.42 Circuitos electrónicos integrados. 0
- Circuitos electrónicos integrados: 0
8542.31.00 - - Procesadores y controladores, incluso combinados con 0
0
8542.32.00 memorias, convertidores, circuitos lógicos, amplificadores, 0
8542.33.00 relojes y circuitos de sincronización, u otros circuitos
8542.39.00 - - Memorias
8542.90.00 - - Amplificadores
- - Los demás
- Partes

85.43 Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados 0
ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. 0
8543.10.00 - Aceleradores de partículas 0
8543.20.00 - Generadores de señales 0
8543.30.00 - Máquinas y aparatos de galvanoplastia, electrólisis o electroforesis 0
8543.70.00 - Las demás máquinas y aparatos
8543.90.00 - Partes

85.44 Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conductores 8
aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados 8
8544.11 o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas
8544.11.10 constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso 8
8544.11.90 con conductores eléctricos incorporados o provistos de piezas 8
8544.19 de conexión. 0
8544.19.10 - Alambre para bobinar:
8544.19.90 - - De cobre:
8544.20.00 - - - Barnizados, esmaltados o laqueados
- - - Los demás
- - Los demás:
- - - Barnizados, esmaltados o laqueados
- - - Los demás
- Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales

551

ARANCEL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

CÓDIGO DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA GRAV. EX.
ITBIS

8544.30.00 - Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos 14
de cables de los tipos utilizados en los medios de transporte
8544.42 0
8544.42.10 - Los demás conductores eléctricos para una tensión inferior o 14
igual a 1.000 V:
8544.42.90 - - Provistos de piezas de conexión: 14
8544.49 - - - Provistos de piezas de conexión, de los utilizados
8544.49.10 14
8544.49.20 exclusivamente con máquinas automáticas de tratamiento o
procesamiento de datos 14
8544.49.30 - - - Los demás
- - Los demás: 14
8544.49.40 - - - Aislados con plástico 14
- - - Los demás aislados, excepto con plástico, para una tensión
8544.49.90 inferior o igual a 80 voltios 14
8544.60 - - - Aislados con caucho, para una tensión superior a 80 voltios 14
pero inferior o igual a 1000 voltios 14
8544.60.10 - - - Aislados con plástico, para una tensión superior a 80 voltios 0
8544.60.20 pero inferior o igual a 1000 voltios
8544.60.90 - - - Los demás
8544.70.00 - Los demás conductores eléctricos para una tensión
superior a 1.000 V:
- - Aislados con caucho
- - Aislados con plástico
- - Los demás
- Cables de fibras ópticas

85.45 Electrodos y escobillas de carbón, carbón para lámparas o pilas 0
y demás artículos de grafito u otros carbonos, incluso con metal, 0
8545.11.00 para usos eléctricos. 0
8545.19.00 - Electrodos:
8545.20.00 - - De los tipos utilizados en hornos 0
8545.90 - - Los demás 0
8545.90.10 - Escobillas 0
8545.90.20 - Los demás:
8545.90.90 - - Carbones para lámparas de arco
- - Carbones para pilas
- - Los demás

85.46 Aisladores eléctricos de cualquier materia. 0
8546.10.00 - De vidrio 0
8546.20.00 - De cerámica 0
8546.90.00 - Los demás

552

CÓDIGO DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA GRAV. EX.
ITBIS

85.47 Piezas aislantes totalmente de materia aislante o con simples 0
piezas metálicas de ensamblado (por ejemplo, casquillos 0
8547.10.00 roscados) embutidas en la masa, para máquinas, aparatos o
8547.20.00 instalaciones eléctricas, excepto los aisladores de la partida 0
8547.90 85.46; tubos aisladores y sus piezas de unión, de metal común, 0
8547.90.10 aislados interiormente.
8547.90.90 - Piezas aislantes de cerámica
- Piezas aislantes de plástico
- Los demás:
- - Tubos y sus piezas de unión, de metal común, aislados

interiormente
- - Los demás

85.48 Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o 20
acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y 20
8548.10 acumuladores, eléctricos, inservibles; partes eléctricas 20
de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en
8548.10.10 otra parte de este Capítulo.
8548.10.90 - Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores,
8548.90.00
eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos,
inservibles:
- - Que consistan principalmente en metal
- - Los demás
- Los demás

553

ARANCEL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

Sección XVII
MATERIAL DE TRANSPORTE
Notas.
1. Esta Sección no comprende los artículos de las partidas 9503.00 ó 95.08 ni los toboganes,
«bobsleighs» y similares (partida 95.06).
2. No se consideran partes o accesorios de material de transporte, aunque sean identificables como
tales:
a) las juntas o empaquetaduras, arandelas y similares, de cualquier materia (régimen de
la materia constitutiva o partida 84.84), así como los demás artículos de caucho
vulcanizado sin endurecer (partida 40.16);
b) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección
XV, de metal común (Sección XV), ni los artículos similares de plástico (Capítulo 39);
c) los artículos del Capítulo 82 (herramientas);
d) los artículos de la partida 83.06;
e) las máquinas y aparatos de las partidas 84.01 a 84.79, así como sus partes; excepto los
radiadores para los vehículos de la Sección XVII; los artículos de las partidas 84.81 u
84.82 y, siempre que constituyan partes intrínsecas de motor, los artículos de la partida
84.83;
f) las máquinas y aparatos eléctricos, así como el material eléctrico (Capítulo 85);
g) los instrumentos y aparatos del Capítulo 90;
h) los artículos del Capítulo 91;
ij) las armas (Capítulo 93);
k) los aparatos de alumbrado y sus partes, de la partida 94.05;
l) los cepillos que constituyan partes de vehículos (partida 96.03).

554

3. En los Capítulos 86 a 88, la referencia a las partes o a los accesorios no abarca a las partes o
accesorios que no estén destinados, exclusiva o principalmente, a los vehículos o artículos de
esta Sección. Cuando una parte o un accesorio sea susceptible de responder a las especificaciones
de dos o más partidas de la Sección, se clasifica en la partida que corresponda a su utilización
principal.

4. En esta Sección:

a) los vehículos especialmente concebidos para ser utilizados en carretera y sobre carriles
(rieles), se clasifican en la partida apropiada del Capítulo 87;

b) los vehículos automóviles anfibios se clasifican en la partida apropiada del Capítulo 87;

c) las aeronaves especialmente concebidas para ser utilizadas también como vehículos
terrestres, se clasifican en la partida apropiada del Capítulo 88.

5. Los vehículos de cojín (colchón) de aire se clasifican con los vehículos con los que guarden
mayor analogía:

a) del Capítulo 86, si están concebidos para desplazarse sobre una vía guía (aerotrenes);

b) del Capítulo 87, si están concebidos para desplazarse sobre tierra firme o indistintamente
sobre tierra firme o sobre agua;

c) del Capítulo 89, si están concebidos para desplazarse sobre agua, incluso si pueden
posarse en playas o embarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas.

Las partes y accesorios de vehículos de cojín (colchón) de aire se clasifican igual que las partes
y accesorios de los vehículos de la partida en que éstos se hubieran clasificado por aplicación
de las disposiciones anteriores.

El material fijo para vías de aerotrenes se considera material fijo de vías férreas, y los aparatos
de señalización, seguridad, control o mando para vías de aerotrenes como aparatos de señalización,
seguridad, control o mando para vías férreas.

555

ARANCEL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

CAPÍTULO 86
VEHÍCULOS Y MATERIAL PARA VÍAS FÉRREAS O SIMILARES, Y SUS PARTES;
APARATOS MECÁNICOS (INCLUSO ELECTROMECÁNICOS) DE SEÑALIZACIÓN

PARA VÍAS DE COMUNICACIÓN
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:

a) las traviesas (durmientes) de madera u hormigón para vías férreas o similares y los
elementos de hormigón para vías guía de aerotrenes (partidas 44.06 ó 68.10);

b) los elementos para vías férreas de fundición, hierro o acero de la partida 73.02;
c) los aparatos eléctricos de señalización, seguridad, control o mando de la partida 85.30.
2. Se clasifican en la partida 86.07, entre otros:
a) los ejes, ruedas, ejes montados (trenes de ruedas), llantas, bujes, centros y demás

partes de ruedas;
b) los chasis, bojes y «bissels»;
c) las cajas de ejes (cajas de grasa o aceite), los dispositivos de freno de cualquier clase;
d) los topes, ganchos y demás sistemas de enganche, los fuelles de intercomunicación;
e) los artículos de carrocería.
3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, se clasifican en la partida 86.08, entre otros:
a) las vías ensambladas, placas y puentes giratorios, parachoques y gálibos;
b) los discos y placas móviles y semáforos, aparatos de mando para pasos a nivel o

cambio de agujas, puestos de maniobra a distancia y demás aparatos mecánicos
(incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando, incluso
provistos de dispositivos accesorios de alumbrado eléctrico, para vías férreas o
similares, carreteras, vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones
portuarias o aeropuertos.

556

CÓDIGO DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA GRAV. EX.
ITBIS

86.01 Locomotoras y locotractores, de fuente externa de electricidad 0
o acumuladores eléctricos. 0
8601.10.00 - De fuente externa de electricidad
8601.20.00 - De acumuladores eléctricos

86.02 Las demás locomotoras y locotractores; ténderes. 0
8602.10.00 - Locomotoras diésel-eléctricas
8602.90 - Los demás: 0
8602.90.10 - - Locomotoras de vapor; locotractores; tenderes 0
8602.90.90 - - Las demás

86.03 Automotores para vías férreas y tranvías autopropulsados, 0
excepto los de la partida 86.04. 0
8603.10.00 - De fuente externa de electricidad
8603.90.00 - Los demás

8604.00 Vehículos para mantenimiento o servicio de vías férreas o 0
similares, incluso autopropulsados (por ejemplo: vagones taller, 0
8604.00.10 vagones grúa, vagones equipados para apisonar balasto, alinear
8604.00.90 vías, coches para ensayos y vagonetas de inspección de vías).
- Autopropulsados
- Las demás

8605.00 Coches de viajeros, furgones de equipajes, coches correo y demás 0
coches especiales, para vías férreas o similares (excepto los 0
8605.00.10 coches de la partida 86.04).
8605.00.90 - Furgones
- Los demás

86.06 Vagones para transporte de mercancías sobre carriles (rieles). 0
8606.10.00 - Vagones cisterna y similares 0
8606.30.00 - Vagones de descarga automática, excepto los de las
0
8606.91 subpartidas 8606.10.00 0
8606.91.10 - Los demás: 0
- - Cubiertos y cerrados: 0
8606.91.90 - - - Vagones isotérmicos, refrigerantes o frigoríficos,
8606.92.00
8606.99.00 excepto los de la subpartida 8606.10.00
- - - Los demás
- - Abiertos, con pared fija de altura superior a 60 cm
- - Los demás

557

ARANCEL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

CÓDIGO DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA GRAV. EX.
ITBIS

86.07 Partes de vehículos para vías férreas o similares. 0
- Bojes, «bissels», ejes y ruedas, y sus partes: 0
8607.11.00 - - Bojes y «bissels», de tracción 0
8607.12.00 - - Los demás bojes y «bissels»
8607.19.00 - - Los demás, incluidas las partes 0
- Frenos y sus partes: 0
8607.21.00 - - Frenos de aire comprimido y sus partes 0
8607.29.00 - - Los demás
8607.30.00 - Ganchos y demás sistemas de enganche, topes, y sus partes 0
- Las demás:
8607.91.00 - - De locomotoras o locotractores 0
8607.99 - - Los demás: 0
8607.99.10 - - - Chasis para furgones
8607.99.90 - - - Los demás

8608.00 Material fijo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos 0
(incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control 0
8608.00.10 o mando para vías férreas o similares, carreteras o vías fluviales, 0
8608.00.20 áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o
8608.00.90 aeropuertos; sus partes.
- Aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización,

seguridad, control o mando
- Material fijo de vías férreas o similares
- Partes

8609.00 Contenedores (incluidos los contenedores cisterna y los 0
contenedores depósito) especialmente concebidos y equipados 0
8609.00.10 para uno o varios medios de transporte. 0
8609.00.20 - Contenedores cisterna
8609.00.90 - Contenedores para mobiliario
- Los demás

558

CAPÍTULO 87
VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, TRACTORES,
VELOCÍPEDOS Y DEMÁS VEHÍCULOS TERRESTRES;

SUS PARTES Y ACCESORIOS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende los vehículos concebidos para circular solamente sobre carriles

(rieles).
2. En este Capítulo, se entiende por tractores los vehículos con motor esencialmente concebidos

para tirar o empujar otros aparatos, vehículos o cargas, incluso si tienen ciertos acondicionamientos
accesorios en relación con su utilización principal, que permitan el transporte de herramientas,
semillas, abonos, etc.
Las máquinas e instrumentos de trabajo concebidos para equipar los tractores de la partida 87.01
como material intercambiable siguen su propio régimen, aunque se presenten con el tractor,
incluso si están montados sobre éste.
3. Los chasis con cabina incorporada para vehículos automóviles se clasifican en las partidas 87.02
a 87.04 y no en la partida 87.06.
4. La partida 87.12 comprende todas las bicicletas para niños. Los demás velocípedos para niños
se clasifican en la partida 95.03.

559

ARANCEL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

CÓDIGO DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA GRAV. EX.
ITBIS

87.01 Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 87.09). 00
8701.10 00
8701.10.11 - Tractores de eje simple: 0
8701.10.19 0
8701.20.00 - - Motocultores
8701.30.00 00
- - Los demás 0
8701.91
8701.91.11 - Tractores de carretera para semirremolques 00
8701.91.19 0
8701.92 - Tractores de orugas
8701.92.11 00
8701.92.19 - Los demás, con motor de potencia: 0
8701.93
8701.93.11 - - Inferior o igual a 18 kW: 00
8701.93.19 0
8701.94 - - - Tractores agrícolas de ruedas
8701.94.11 00
8701.94.19 - - - Los demás 0
8701.95
8701.95.11 - - Superior a 18 kW pero inferior o igual a 37 kW:
8701.95.19
- - - Tractores agrícolas de ruedas

- - - Los demás
- - Superior a 37 kW pero inferior o igual a 75 kW:
- - - Tractores agrícolas de ruedas
- - - Los demás
- - Superior a 75 kW pero inferior o igual a 130 kW:
- - - Tractores agrícolas de ruedas
- - - Los demás
- - Superior a 130 kW:
- - - Tractores agrícolas de ruedas
- - - Los demás

87.02 Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, 20
8702.10 incluido el conductor. 20
- Únicamente con motor de émbolo (pistón) de encendido por 8
8702.10.11 8
8702.10.12 compresión (diésel o semi-diésel):
8702.10.91 - - Para transporte de un máximo de 16 personas, incluidos el 20
8702.10.92 20
8702.20 conductor:
- - - De cilindrada inferior o igual a 2.500 cm3
8702.20.11 - - - De cilindrada superior a 2.500 cm3
8702.20.12 - - Los demás:
- - - De cilindrada inferior o igual a 2.500 cm3
- - - De cilindrada superior a 2.500 cm3
- Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón) de

encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor
eléctrico:
- - Para transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor:
- - - De cilindrada inferior o igual a 2.500 cm3
- - - De cilindrada superior a 2.500 cm3

560

CÓDIGO DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA GRAV. EX.
ITBIS

8702.20.91 - - Los demás: 8
8702.20.92 - - - De cilindrada inferior o igual a 2.500 cm3 8
8702.30 - - - De cilindrada superior a 2.500 cm3
- Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), 20
8702.30.11 20
8702.30.12 alternativo, de encendido por chispa y con motor eléctrico:
- - Para transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor: 8
8702.30.91 - - - De cilindrada inferior o igual a 2.500 cm3 8
8702.30.92 - - - De cilindrada superior a 2.500 cm3
8702.40 - - Los demás: 20
- - - De cilindrada inferior o igual a 2.500 cm3 20
8702.40.11 - - - De cilindrada superior a 2.500 cm3
8702.40.12 - Únicamente propulsados con motor eléctrico: 8
- - Para transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor: 8
8702.40.91 - - - De cilindrada inferior o igual a 2.500 cm3
8702.40.92 - - - De cilindrada superior a 2.500 cm3 20
8702.90 - - Los demás: 20
- - - De cilindrada inferior o igual a 2.500 cm3
8702.90.11 - - - De cilindrada superior a 2.500 cm3 8
8702.90.12 - Los demás: 8
- - Los demás con motor de émbolo (pistón), de encendido por
8702.90.81 20
8702.90.82 chispa, para transporte de un máximo de 16 personas, 20
incluido el conductor: 20
8702.90.91 - - - De cilindrada inferior o igual a 2.800 cm3 20
- - - De cilindrada superior a 2.800 cm3 20
8702.90.92 - - Los demás:
8702.90.93 - - - De cilindrada inferior o igual a 2.800 cm3
8702.90.94 - - - De cililndrada superior a 2.800 cm3
8702.90.99 - - - Los demás:
- - - - De combustible derivados de hidrocarburos fósiles y otra fuente

de energía o combustión, excepto los de motor eléctrico
- - - - De hidrógeno
- - - - De aire comprimido
- - - - De gas natural
- - - - Los demás

87.03 Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles
8703.10.00 concebidos principalmente para el transporte de personas
(excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar
(«break» o «station wagon») y los de carreras. 20
- Vehículos especialmente concebidos para desplazarse sobre

nieve; vehículos especiales para transporte de personas en campos
de golf y vehículos similares

561

ARANCEL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

CÓDIGO DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA GRAV. EX.
ITBIS
8703.21
8703.21.10 - Los demás vehículos, únicamente con motor de émbolo (pistón) 8
8703.21.20 alternativo, de encendido por chispa: 8

8703.21.91 - - De cilindrada inferior o igual a 1.000 cm3: 20
8703.21.92 - - - Coches ambulancia
- - - Coches fúnebres 20
8703.21.99 - - - Los demás: 20
8703.22 - - - - Con tracción en las cuatros ruedas, tipo «jeep»
- - - - Con tracción en las cuatros ruedas, tipo familiar 8
8703.22.10 8
8703.22.20 «station wagon»
- - - - Los demás 20
8703.22.91 - - De cilindrada superior a 1.000 cm3 pero inferior o igual 20
8703.22.92 20
8703.22.99 a 1.500 cm3:
8703.23 - - - Coches ambulancia 8
- - - Coches fúnebres 8
8703.23.10 - - - Los demás:
8703.23.11 - - - - Con tracción en las cuatros ruedas tipo «jeep» 20
- - - - Con tracción en las cuatros ruedas tipo familiar «station wagon» 20
8703.23.91 - - - - Los demás 20
8703.23.92 - - De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o
8703.23.99 8
8703.24 igual a 3.000 cm3: 8
8703.24.40 - - - Coches ambulancia
8703.24.50 - - - Coches fúnebres 20
- - - Los demás: 20
8703.24.91 - - - - Con tracción en las cuatro ruedas, tipo «jeep» 20
8703.24.92 - - - - Con tracción en las cuatro ruedas, tipo «station wagon»
8703.24.99 - - - - Los demás 0
- - De cilindrada superior a 3.000 cm3: 0
8703.31 - - - Coches ambulancia
8703.31.40 - - - Coches fúnebres 20
8703.31.50 - - - Los demás:
- - - - Con tracción en las cuatros ruedas, tipo «jeep»
8703.31.91 - - - - Con tracción en las cuatros ruedas, tipo familiar «station wagon»
- - - - Los demás
- Los demás vehículos, únicamente con motor de émbolo (pistón),

de encendido por compresión (diésel o semi-diésel):
- - De cilindrada inferior o igual a 1.500 cm3:
- - - Coches ambulancia
- - - Coches fúnebres
- - - Los demás:
- - - - Con tracción en las cuatros ruedas, tipo «jeep»

562

CÓDIGO DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA GRAV. EX.
8703.31.92 ITBIS
8703.31.99
8703.32 - - - - Con tracción en las cuatros ruedas, tipo familiar «station wagon» 20
- - - - Los demás 20
8703.32.11 - - De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual
8703.32.12 8
a 2.500 cm3: 8
8703.32.91 - - - Coches ambulancia 20
8703.32.92 - - - Coches fúnebres 20
- - - Los demás: 20
8703.32.99 - - - - Con tracción en las cuatro ruedas, tipo «jeep» 8
8703.33 - - - - Con tracción en las cuatros ruedas, 8
8703.33.40 20
8703.33.50 tipo familiar «station wagon» 20
- - - - Los demás 20
8703.33.91 - - De cilindrada superior a 2.500 cm3:
8703.33.92 - - - Coches ambulancia 8
- - - Coches fúnebres 8
8703.33.99 - - - Los demás: 20
8703.40 - - - - Con tracción en las cuatros ruedas, tipo «jeep» 20
- - - - Con tracción en las cuatros ruedas, tipo familiar 20
8703.40.11
8703.40.12 «station wagon» 8
8703.40.13 - - - - Los demás 8
8703.40.14 - Los demás vehículos equipados para la propulsión con motor de 20
8703.40.19 20
8703.50 émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa, y con motor 20
eléctrico, excepto los que se puedan cargar mediante conexión a una
8703.50.11 fuente externa de alimentación eléctrica: 8
8703.50.12 - - Coches ambulancia
8703.50.13 - - Coches fúnebres
8703.50.14 - - Con tracción en las cuatro ruedas, tipo «jeep»
8703.50.19 - - Con tracción en las cuatro ruedas, tipo familiar «station wagon»
8703.60 - - Los demás
- Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de
8703.60.11 émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semidiésel)
y con motor eléctrico, excepto los que se puedan cargar mediante
conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica:
- - Coches ambulancia
- - Coches fúnebres
- - Con tracción en las cuatro ruedas, tipo «jeep»
- - Con tracción en las cuatro ruedas, tipo familiar «station wagon»
- - Los demás
- Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de
émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa, y con motor
eléctrico, que se puedan cargar mediante conexión a una fuente
externa de alimentación eléctrica:
- - Coches ambulancia

563

ARANCEL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

CÓDIGO DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA GRAV. EX.
ITBIS

8703.60.12 - - Coches fúnebres 8
8703.60.13 20
8703.60.14 - - Con tracción en las cuatro ruedas, tipo «jeep» 20
8703.60.19 20
8703.70 - - Con tracción en las cuatro ruedas, tipo familiar «station wagon»
- - Los demás 8
8703.70.11 - Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de 8
8703.70.12 20
8703.70.13 émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) 20
8703.70.14 y un motor eléctrico, que se puedan cargar mediante conexión a una 20
8703.70.19 fuente externa de alimentación eléctrica:
8703.80 - - Coches ambulancia 8
8703.80.11 - - Coches fúnebres 8
8703.80.12 - - Con tracción en las cuatro ruedas, tipo «jeep» 20
8703.80.13 - - Con tracción en las cuatro ruedas, tipo familiar «station wagon» 20
8703.80.14 - - Los demás 20
8703.80.19 - Los demás vehículos, propulsados únicamente con motor eléctrico:
8703.90 - - Coches ambulancia 20
8703.90.12 - - Coches fúnebres 20
- - Con tracción en las cuatro ruedas, tipo «jeep» 20
8703.90.13 - - Con tracción en las cuatro ruedas, tipo familiar «station wagon» 20
8703.90.14 - - Los demás 20
8703.90.15
8703.90.19 - Los demás:
- - De combustible derivados de hidrocarburos fósiles y otra fuente

de energía o combustión, excepto los de motor eléctrico
- - De hidrógeno
- - De gas natural
- - De aire comprimido
- - Los demás

87.04 Vehículos automóviles para transporte de mercancías. 8
8704.10.00 - Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de
20
8704.21 la red decarreteras 20
8704.21.10 - Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por 0
8704.21.20 8
8704.21.40 compresión (diésel o semi-diésel): 8
8704.21.50 - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t: 8
8704.21.60 - - - Camionetas de caja abierta, tipo «pick up» 20
8704.21.70 - - - Camionetas cerradas, tipo «furgoneta»
8704.21.90 - - - Camiones volquete (volteo) 8
8704.22 - - - Camiones cisternas
- - - Camiones frigoríficos y camiones isotérmicos
8704.22.20 - - - Camiones de recogida de basura, incluso con dispositivo de carga
- - - Los demás
- - De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior

o igual a 20 t:
- - - Camiones volquete (volteo)

564

CÓDIGO DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA GRAV. EX.
ITBIS

8704.22.30 - - - Camiones cisterna 8
8704.22.40 - - - Camiones frigoríficos y camiones isotérmicos 8
8704.22.50 - - - Camiones de recogida de basura, incluso con dispositivo de carga 8
8704.22.90 - - - Los demás 8
8704.23 - - De peso total con carga máxima superior a 20 t:
8704.23.20 - - - Camiones volquete (volteo) 8
8704.23.30 - - - Camiones cisterna 0
8704.23.40 - - - Camiones frigoríficos y camiones isotérmicos 0
8704.23.50 - - - Camiones de recogida de basura, incluso con dispositivo de carga 8
8704.23.90 - - - Los demás 8
- Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa:
8704.31 - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t: 20
8704.31.10 - - - Camionetas de caja abierta, tipo «pick up» 20
8704.31.20 - - - Camionetas cerradas, tipo «furgoneta» 8
8704.31.40 - - - Camiones volquete (volteo) 8
8704.31.50 - - - Camiones cisterna 8
8704.31.60 - - - Camiones frigoríficos y camiones isotérmicos 8
8704.31.70 - - - Camiones de recogida de basura, incluso con dispositivo de carga 20
8704.31.90 - - - Los demás
8704.32 - - De peso total con carga máxima superior a 5 t: 8
8704.32.20 - - - Camiones volquete (volteo) 8
8704.32.30 - - - Camiones cisterna 8
8704.32.40 - - - Camiones frigoríficos y camiones isotérmicos 8
8704.32.50 - - - Camiones de recogida de basura, incluso con dispositivo de carga 8
8704.32.90 - - - Los demás
8704.90 - Los demás: 8
8704.90.12 - - De combustible derivados de hidrocarburos fósiles y otra fuente 8
8
8704.90.13 de energía o combustión 8
8704.90.14 - - De hidrógeno 8
8704.90.15 - - De gas natural 8
8704.90.16 - - De aire comprimido
8704.90.19 - - Eléctricos
- - Los demás

87.05 Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los 8
concebidos principalmente para transporte de personas o 0
8705.10.00 mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio 0
8705.20.00 mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones
8705.30.00 hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches
taller, coches radiológicos).
- Camiones grúa
- Camiones automóviles para sondeo o perforación
- Camiones de bomberos

565

ARANCEL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

CÓDIGO DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA GRAV. EX.
ITBIS

8705.40.00 - Camiones hormigonera 8
8705.90 - Los demás:
8705.90.10 - - Coches barredera, regadores y análogos para limpieza de vías 0
0
8705.90.20 públicas 8
8705.90.90 - - Coches radiológicos
- - Las demás

8706.00.00 Chasis de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, 8
equipados con su motor.

87.07 Carrocerías de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 20
87.05, incluidas las cabinas.
8707.10.00 - De vehículos de la partida 87.03 8
8707.90 - Los demás: 8
8707.90.10 - - De vehículos de la partida 87.02 8
8707.90.20 - - De vehículos de la partida 87.04
8707.90.90 - - Las demás

87.08 Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 14
87.01 a 87.05.
8708.10.00 - Parachoques (paragolpes, defensas) y sus partes 8
- Las demás partes y accesorios de carrocería (incluidas las de cabina):
8708.21.00 - - Cinturones de seguridad 8
8708.29 - - Los demás: 8
8708.29.10 - - - Techos (capotas) 8
8708.29.20 - - - Guardafangos, cubiertas de motor, flancos, puertas, y sus partes 8
8708.29.30 - - - Rejillas delanteras ( persianas parrillas)
8708.29.40 - - - Tableros de instrumentos (salpicaderos) 8
8708.29.50 - - - Vidrios enmarcados; vidrios, incluso enmarcados, con 8

8708.29.90 resistencias calentadoras o dispositivos de conexión eléctrica 8
8708.30 - - - Los demás 8
8708.30.10 - Frenos y servofrenos; sus partes: 8
8708.30.20 - - Guarniciones de frenos montadas 8
8708.30.30 - - Tambores y sus partes 8
8708.30.40 - - Sistemas neumaticos y sus partes
8708.30.90 - - Sistemas hidraulicos y sus partes 8
8708.40 - - Los demás 8
8708.40.10 - Cajas de cambio y sus partes:
8708.40.90 - - Mecánicas 8
8708.50 - - Las demás
- Ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos de
8708.50.10
transmisión, ejes portadores; sus partes:
- - Con diferencial

566

CÓDIGO DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA GRAV. EX.
ITBIS
8708.50.20 - - Ejes portadores y sus partes
8708.50.90 - - Los demás 8
8708.70 - Ruedas, sus partes y accesorios: 8
8708.70.10 - - Ruedas y sus partes
8708.70.20 - - Embellecedores de ruedas (tapacubos, copas, vasos) 8
8708.70.90 - - Los demás accesorios 8
8708.80.00 - - Sistemas de suspensión y sus partes (incluidos los amortiguadores) 8
- Las demás partes y accesorios: 8
8708.91.00 - - Radiadores y sus partes
8708.92 - - Silenciadores y tubos (caños) de escape; sus partes: 14
8708.92.10 - - - Resonadores
8708.92.20 - - - Catalizadores 8
8708.92.90 - - - Los demás 8
8708.93.00 - - Embragues y sus partes 8
8708.94 - - Volantes, columnas y cajas de dirección; sus partes: 8
8708.94.10 - - - Sistemas de dirección mecánica o hidráulica
8708.94.90 - - - Los demás 8
8708.95.00 - - Bolsas inflables de seguridad con sistema de inflado (airbag); 8

8708.99 sus partes 8
8708.99.10 - - Los demás:
8708.99.20 - - - Trenes de rodamientos de orugas y sus partes 8
8708.99.30 - - - Bastidores de chasis y sus partes 8
8708.99.40 - - - Partes de caja de cambio 8
8708.99.90 - - - Partes de amortiguadores 8
- - - Los demás 8

87.09 Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación de los tipos 0
utilizados en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para 0
8709.11.00 transporte de mercancías a corta distancia; carretillas tractor 0
8709.19.00 de los tipos utilizados en estaciones ferroviarias; sus partes.
8709.90.00 - Carretillas:
- - Eléctricas
- - Las demás
- Partes

8710.00.00 Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, 0
incluso con su armamento; sus partes.

87.11 Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados
8711.10.00 con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares.
- Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada inferior
14
o igual a 50 cm3

567

ARANCEL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

CÓDIGO DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA GRAV. EX.
ITBIS

8711.20 - Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior 14
a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3: 14
8711.20.11
8711.20.19 - - De cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 150 cm3: 14
- - - Ciclomotores («scooters») 14
8711.20.21 - - - Los demás
8711.20.29 - - De cilindrada superior a 150 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3: 20
8711.30.00 - - - Ciclomotores («scooters»)
- - - Los demás 20
8711.40.00 - Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior
20
8711.50.00 a 250 cm3 pero inferior o igual a 500 cm3 20
- Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior
8711.60.00 14
8711.90 a 500 cm3 pero inferior o igual a 800 cm3 20
8711.90.10 - Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada
8711.90.90 20
superior a 800 cm3 20
- Propulsados con motor eléctrico 20
- Los demás:
- - Velocípedos equipados con motor auxiliar 30
- - Los demás 30

8712.00 Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de 8
reparto), sin motor. 8
8712.00.10 - Bicicletas para niños
8712.00.20 - Las demás bicicletas 8
8712.00.90 - Los demás 8
8
87.13 Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso 8
con motor u otro mecanismo de propulsión. 3
8713.10.00 - Sin mecanismo de propulsión
8713.90.00 - Los demás 8

87.14 Partes y accesorios de vehículos de las partidas 87.11 a 87.13.
8714.10 - De motocicletas (incluidos los ciclomotores):
8714.10.11 - - Sillines (asientos)
8714.10.12 - - Chasis y marcos completos
8714.10.13 - - Engranajes, cajas de cambio, embragues y dispositivos

8714.10.14 de Transmisión
8714.10.15 - - Pedales de arranque, palancas y dispositivos de mando
8714.10.19 - - Ruedas y partes de ruedas
8714.20.00 - - Las demás
- De sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos
8714.91.00 - Los demás
- - Cuadros y horquillas, y sus partes

568

CÓDIGO DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA GRAV. EX.
ITBIS

8714.92.00 - - Llantas y radios 8
8714.93.00 - - Bujes sin freno y piñones libres 8
8714.94.00 - - Frenos, incluidos los bujes con freno, y sus partes 8
8714.95.00 - - Sillines (asientos) 8
8714.96.00 - - Pedales y mecanismos de pedal, y sus partes 8
8714.99 - - Los demás:
8714.99.10 - - - Tubos del sillín (asientos) y cubresillines 8
8714.99.20 - - - Tubos preparados para el cuadro 8
8714.99.90 - - - Los demás 8

8715.00 Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños, 20
y sus partes. 14
8715.00.10 - Coches, sillas y vehículos similares
8715.00.90 - Partes

87.16 Remolques y semirremolques para cualquier vehículo; los 20
demás vehículos no automóviles; sus partes.
8716.10.00 - Remolques y semirremolques para viviendas o acampar, 0

8716.20.00 del tipo caravana 8
- Remolques y semirremolques autocargadores y autodescargadores, 8
8716.31.00 14
8716.39.00 para uso agrícola
8716.40.00 - Los demás remolques y semirremolques para el transporte de 14
8716.80 14
8716.80.10 mercancías: 14
8716.80.20 - - Cisternas 14
8716.80.50 - - Los demás
8716.80.90 - Los demás remolques y semirremolques 8
8716.90 - Los demás vehículos: 8
8716.90.10 - - Carretillas de mano 8
8716.90.20 - - Carritos para venta ambulante de alimentos
8716.90.90 - - Coches para transportes de personas
- - Los demás
- Partes:
- - Ruedas y sus partes
- - Dispositivos de frenos
- - Las demás

569

ARANCEL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

CAPÍTULO 88
AERONAVES, VEHÍCULOS ESPACIALES, Y SUS PARTES
Nota de subpartida.
1. En las subpartidas 8802.11 a 8802.40, la expresión peso en vacío se refiere al peso de los
aparatos en orden normal de vuelo, excepto el peso de la tripulación, del carburante y del equipo
distinto del que está fijo en forma permanente.

CÓDIGO DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA GRAV. EX.
ITBIS

8801.00.00 Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás 20
aeronaves, no propulsados con motor.

88.02 Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); 8
vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de 8
8802.11.00 lanzamiento y vehículos suborbitales.
8802.12.00 - Helicópteros: 8
8802.20.00 - - De peso en vacío inferior o igual a 2.000 kg
8802.30.00 - - De peso en vacío superior a 2.000 kg 3
8802.40.00 - Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío inferior o igual a 3
8802.60.00
2.000 kg 0
- Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a

2.000 kg. pero inferior o igual a 15.000 kg
- Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15.000 kg
- Vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de

lanzamiento y vehículos suborbitales

88.03 Partes de los aparatos de las partidas 88.01 u 88.02. 3
8803.10.00 - Hélices y rotores, y sus partes 3
8803.20.00 - Trenes de aterrizaje y sus partes
8803.30 - Las demás partes de aviones o helicópteros: 3
8803.30.10 - - Fuselajes y cascos 3
8803.30.90 - - Los demás 3
8803.90.00 - Las demás

8804.00.00 Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o 20
de aspas giratorias; sus partes y accesorios.

570

CÓDIGO DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA GRAV. EX.
ITBIS

88.05 Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves; 3
aparatos y dispositivos para aterrizaje en portaaviones y
8805.10.00 aparatos y dispositivos similares; aparatos de entrenamiento 3
de vuelo en tierra; sus partes. 3
8805.21.00 - Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves y sus
8805.29.00
partes; aparatos y dispositivos para aterrizaje en portaaviones y
aparatos y dispositivos similares, y sus partes
- Aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra y sus partes:
- Simuladores de combate aéreo y sus partes
- Los demás

571

ARANCEL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

CAPÍTULO 89
BARCOS Y DEMÁS ARTEFACTOS FLOTANTES
Nota.
1. Los barcos incompletos o sin terminar y los cascos de barcos, aunque se presenten desmontados
o sin montar, así como los barcos completos desmontados o sin montar, se clasifican en la
partida 89.06 en caso de duda respecto de la clase de barco a que pertenecen.

CÓDIGO DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA GRAV. EX.
ITBIS

89.01 Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros), 0
transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos 0
8901.10 similares para transporte de personas o mercancías.
- Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros) y barcos 0
8901.10.10 0
8901.10.20 similares concebidos principalmente para transporte de personas;
8901.20 transbordadores: 0
8901.20.10 - - De registro inferior o igual a 400 t 0
8901.20.20 - - De registro superior a 400 t
8901.30 - Barcos cisterna: 0
- - De registro inferior o igual a 400 t 0
8901.30.10 - - De registro superior a 400 t
8901.30.20 - Barcos frigorífico, excepto los de las subpartidas 8901.20.10
8901.90 y 8901.20.20:
- - De registro inferior o igual a 400 t
8901.90.10 - - De registro superior a 400 t
8901.90.20 - Los demás barcos para transporte de mercancías y demás barcos
concebidos para transporte mixto de personas y mercancías:
- - De registro inferior o igual a 400 t
- - De registro superior a 400 t

8902.00 Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para la preparación 0
o la conservación de los productos de la pesca. 0
8902.00.10 - De registro inferior o igual a 400 t
8902.00.20 - De registro superior a 400 t

89.03 Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas

(botes) de remo y canoas.

8903.10.00 - Embarcaciones inflables 20

572

CÓDIGO DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA GRAV. EX.
ITBIS

8903.91 - Los demás: 20
8903.91.10 - - Barcos de vela, incluso con motor auxiliar: 20
8903.91.20 - - - Yates 20
8903.91.90 - - - De competiciones (de regatas) 20
8903.92.00 - - - Los demás
8903.99 - - Barcos de motor, excepto los de motor fueraborda 20
8903.99.10 - - Los demás: 20
8903.99.20 - - - Botes de plástico, incluso para motor fueraborda 20
8903.99.90 - - - Motocicletas acuáticas («jet ski»)
- - - Los demás

8904.00.00 Remolcadores y barcos empujadores. 3

89.05 Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos 3
en los que la navegación sea accesoria en relación con la función 3
8905.10.00 principal; diques flotantes; plataformas de perforación o explotación, 3
8905.20.00 flotantes o sumergibles.
8905.90.00 - Dragas
- Plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles
- Los demás

89.06 Los demás barcos, incluidos los navíos de guerra y barcos de 3
salvamento excepto los de remo.
8906.10.00 - Navíos de guerra 3
8906.90 - Los demás: 3
8906.90.10 - - De salvamento
8906.90.90 - - Los demás

89.07 Los demás artefactos flotantes (por ejemplo: balsas, depósitos, 20
cajones, incluso de amarre, boyas y balizas).
8907.10.00 - Balsas inflables 3
8907.90 - Los demás: 3
8907.90.10 - - Boyas luminosas
8907.90.90 - - Los demás

8908.00.00 Barcos y demás artefactos flotantes para desguace. 3

573

ARANCEL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

Sección XVIII

INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA,
DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN;

INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS;
APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES;
PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS

CAPÍTULO 90

INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA,
DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN;

INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS;
PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los artículos para usos técnicos, de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40.16),
cuero natural o cuero regenerado (partida 42.05) o materia textil (partida 59.11);

b) los cinturones, fajas y demás artículos de materia textil cuyo efecto sea sostener o
mantener un órgano como única consecuencia de su elasticidad (por ejemplo: fajas de
maternidad, torácicas o abdominales, vendajes para articulaciones o músculos)
(Sección XI);

c) los productos refractarios de la partida 69.03; los artículos para usos químicos u otros
usos técnicos de la partida 69.09;

d) los espejos de vidrio sin trabajar ópticamente de la partida 70.09 y los espejos de metal
común o metal precioso, que no tengan las características de elementos de óptica
(partida 83.06 o Capítulo 71);

e) los artículos de vidrio de las partidas 70.07, 70.08, 70.11, 70.14, 70.15 ó 70.17;

f) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la
Sección XV, de metal común (Sección XV) y artículos similares de plástico (Capítulo
39);

574

g) las bombas distribuidoras con dispositivo medidor de la partida 84.13; las básculas y
balanzas para comprobar o contar piezas fabricadas, así como las pesas presentadas
aisladamente (partida 84.23); los aparatos de elevación o manipulación (partidas 84.25
a 84.28); las cortadoras de papel o cartón, de cualquier tipo (partida 84.41); los dispositivos
especiales para ajustar la pieza o el útil en las máquinas herramienta o máquinas para
cortar por chorro de agua, incluso provistos de dispositivos ópticos de lectura (por
ejemplo, divisores ópticos), de la partida 84.66 (excepto los dispositivos puramente
ópticos, por ejemplo: anteojos de centrado, de alineación); las máquinas de calcular
(partida 84.70); las válvulas, incluidas las reductoras de presión, y demás artículos de
grifería (partida 84.81); las máquinas y aparatos de la partida 84.86, incluidos los
aparatos para la proyección o el trazado de circuitos sobre superficies sensibilizadas de
material semiconductor;

h) los proyectores de alumbrado de los tipos utilizados en velocípedos o vehículos
automóviles (partida 85.12); las lámparas eléctricas portátiles de la partida 85.13; los
aparatos cinematográficos de grabación o reproducción de sonido, así como los aparatos
para reproducción en serie de soportes de sonido (partida 85.19); los lectores de sonido
(partida 85.22); las cámaras de televisión, las cámaras fotográficas digitales y las
videocámaras (partida 85.25); los aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando
(partida 85.26); conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas
(partida 85.36); los aparatos de control numérico de la partida 85.37; los faros o unidades
sellados de la partida 85.39; los cables de fibras ópticas de la partida 85.44;

ij) los proyectores de la partida 94.05;

k) los artículos del Capítulo 95;

l) los monopies, bípodes, trípodes y artículos similares, de la partida 96.20;

m) las medidas de capacidad, que se clasifican según su materia constitutiva;

n) las bobinas y soportes similares (clasificación según la materia constitutiva, por ejemplo:
partida 39.23, Sección XV).

2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios de máquinas, aparatos, instrumentos
o artículos de este Capítulo se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas:

a) las partes y accesorios que consistan en artículos comprendidos en cualquiera de las
partidas de este Capítulo o de los Capítulos 84, 85 ó 91 (excepto las partidas 84.87,
85.48 ó 90.33) se clasifican en dicha partida cualquiera que sea la máquina, aparato o
instrumento al que están destinados;

575

ARANCEL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

b) cuando sean identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a una máquina,
instrumento o aparato determinados o a varias máquinas, instrumentos o aparatos de

una misma partida (incluso de las partidas 90.10, 90.13 ó 90.31), las partes y accesorios,
excepto los considerados en el párrafo precedente, se clasifican en la partida
correspondiente a esta o estas máquinas, instrumentos o aparatos;
c) las demás partes y accesorios se clasifican en la partida 90.33.

3. Las disposiciones de las Notas 3 y 4 de la Sección XVI se aplican también a este Capítulo.

4. La partida 90.05 no comprende las miras telescópicas para armas, los periscopios para submarinos
o tanques de guerra ni los visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o
de la Sección XVI (partida 90.13).

5. Las máquinas, aparatos e instrumentos ópticos de medida o control, susceptibles de clasificarse
tanto en la partida 90.13 como en la partida 90.31, se clasifican en esta última.

6. En la partida 90.21, se entiende por artículos y aparatos de ortopedia los que se utilizan para:

- prevenir o corregir ciertas deformidades corporales;

- sostener o mantener partes del cuerpo después de una enfermedad, operación o lesión.

Los artículos y aparatos de ortopedia comprenden los zapatos ortopédicos y las plantillas
interiores especiales concebidos para corregir las deformidades del pie, siempre que sean hechos
a medida, o producidos en serie, presentados en unidades y no en pares y concebidos para
adaptarse indiferentemente a cada pie.

7. La partida 90.32 solo comprende:

a) los instrumentos y aparatos para regulación automática del caudal, nivel, presión u
otras características variables de líquidos o gases, o para control automático de la
temperatura, aunque su funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varía
de acuerdo con el factor que deba regularse automáticamente, que tienen por función
llevar este factor a un valor deseado y mantenerlo estabilizado contra perturbaciones,
midiendo continua o periódicamente su valor real;

b) los reguladores automáticos de magnitudes eléctricas, así como los reguladores automáticos
de otras magnitudes, cuyo funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varía
de acuerdo con el factor que deba regularse, que tienen por función llevar este factor
a un valor deseado y mantenerlo estabilizado contra perturbaciones, midiendo continua
o periódicamente su valor real.

576

Notas adicionales.

1. En las partidas 90.15, 9016.00, 90.24, 90.25, 90.26, 90.27, 90.29, 90.30, 90.31 y 90.32 se
entenderá por «aparatos eléctricos» aquellos cuya operación se base en un fenómeno eléctrico
variable dependiente del factor buscado. Se entenderá por «electrónicos», los aparatos, máquinas
o instrumentos de estas partidas que lleven uno o más artículos de las partidas 85.40 u 85.41.
No se tendrán en cuenta para la aplicación de esta disposición los artículos de las partidas 84.40
u 84.41, cuya única función sea la de rectificar la corriente o sólo se encuentren en la parte de
estos aparatos, máquinas o instrumentos que se destine a la alimentación de los mismos.

2. Las bañeras de hidromasaje, cabinas, incluidas las tipos jacuzzi, comprendidas en las subpartidas
9019.10.12, 9019.10.19, 9019.10.90 y 9019.20.00, son solamente las equipadas con sistemas de
bombas y demás accesorios, las que no presenten estas condiciones siguen el régimen de la
materia constitutiva en los capítulos y partidas correspondientes.

CÓDIGO DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA GRAV. EX.
ITBIS

90.01 Fibras ópticas y haces de fibras ópticas; cables de fibras ópticas, 3
excepto los de la partida 85.44; hojas y placas de materia 3
9001.10.00 polarizante; lentes (incluso de contacto), prismas, espejos y demás 8
9001.20.00 elementos de óptica de cualquier materia, sin montar, excepto los 8
9001.30.00 de vidrio sin trabajar ópticamente. 8
9001.40.00 - Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas 8
9001.50.00 - Hojas y placas de materia polarizante
9001.90.00 - Lentes de contacto
- Lentes de vidrio para gafas (anteojos)
- Lentes de otras materias para gafas (anteojos)
- Los demás

90.02 Lentes, prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier 20
materia, montados, para instrumentos o aparatos, excepto los de 3
9002.11.00 vidrio sin trabajar ópticamente. 8
9002.19.00 - Objetivos: 3
9002.20.00 - - Para cámaras, proyectores o ampliadoras o reductoras fotográficos
9002.90.00
o cinematográficos
- - Los demás
- Filtros
- Los demás

577

ARANCEL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

CÓDIGO DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA GRAV. EX.
ITBIS

90.03 Monturas (armazones) de gafas (anteojos) o artículos similares 14
y sus partes.
9003.11.00 - Monturas (armazones): 20
9003.19 - - De plástico 14
9003.19.10 - - De otras materias:
- - - De metal precioso o de metal común chapado (plaqué) 14
9003.19.90 14
9003.90 o revestido de metal precioso
9003.90.10 - - - Las demás
9003.90.90 - Partes:
- - Bisagras (charnelas)
- - Las demás

90.04 Gafas (anteojos) correctoras, protectoras u otras, y artículos similares. 20
9004.10.00 - Gafas (anteojos) de sol
9004.90 - Los demás: 3
9004.90.10 - - De protección individual para cualquier oficio o profesión 20
9004.90.20 - - Para pesca submarina 20
9004.90.90 - - Las demás

90.05 Binoculares (incluidos los prismáticos), catalejos, anteojos 20
astronómicos, telescopios ópticos y sus armazones; los demás 20
9005.10.00 instrumentos de astronomía y sus armazones, excepto los 20
9005.80.00 aparatos de radioastronomía.
9005.90.00 - Binoculares (incluidos los prismáticos)
- Los demás instrumentos
- Partes y accesorios (incluidas las armazones)

90.06 Cámaras fotográficas; aparatos y dispositivos, incluidos las lámparas 0
y tubos, para la producción de destellos en fotografía, excepto las 20
9006.30.00 lámparas y tubos de descarga de la partida 85.39.
- Cámaras especiales para fotografía submarina o aérea, examen 20
9006.40.00 20
9006.51.00 médico de órganos internos o para laboratorios de medicina legal 20
9006.52.00 o identificación judicial
9006.53.00 - Cámaras fotográficas de autorrevelado
9006.59 - Las demás cámaras fotográficas:
- - Con visor de reflexión a través del objetivo, para películas en

rollo de anchura inferior o igual a 35 mm
- - Las demás, para películas en rollo de anchura inferior a 35 mm
- - Las demas, para películas en rollo de anchura igual a 35 mm
- - Las demás:

578

CÓDIGO DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA GRAV. EX.
ITBIS

9006.59.10 - - - Para usos industriales o las de construcción especial para uso 0
9006.59.20 profesional 20
9006.59.30
9006.59.90 - - - De foco fijo 0
- - - Cámaras fotográficas de los tipos utilizados para preparar clisés o 20
9006.61.00
9006.69.00 cilindros de imprenta 20
9006.91.00 - - - Los demás 20
9006.99.00 - Aparatos y dispositivos, incluidos lámparas y tubos, para producir
20
destellos para fotografía: 20
- - Aparatos de tubo de descarga para producir destellos

(flashes electrónicos)
- - Los demás
- Partes y accesorios:
- - De cámaras fotográficas
- - Los demás

90.07 Cámaras y proyectores cinematográficos, incluso con grabador o 8
reproductor de sonido incorporados. 8
9007.10 - Cámaras:
9007.10.11 - - Para película cinematográfica (filme) de anchura inferior o 8
8
9007.10.19 igual a 16 mm o para la doble 8 mm
9007.20 - - Las demás 8
9007.20.20 - Proyectores: 8
9007.20.90 - - Para filmes de anchura superior o igual a 35 mm
- - Los demás
9007.91.00 - Partes y accesorios:
9007.92.00 - - De cámaras
- - De proyectores

90.08 Proyectores de imagen fija; ampliadoras o reductoras, fotográficas. 20
9008.50 - Proyectores, ampliadoras o reductoras:
9008.50.10 - - Proyectores de diapositivas 0
9008.50.20 - - Lectores de microfilmes, microfichas u otros microformatos, 8
8
9008.50.30 incluso copiadores 8
9008.50.40 - - Los demás proyectores de imagen fija
9008.90.00 - - Ampliadoras o reductoras, fotográficas
- Partes y accesorios

[90.09]

579

ARANCEL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

CÓDIGO DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA GRAV. EX.
ITBIS

90.10 Aparatos y material para laboratorios fotográfico o 3
cinematográfico, no expresados ni comprendidos en otra parte
9010.10.00 de este Capítulo; negatoscopios; pantallas de proyección. 3
- Aparatos y material para revelado automático de película 3
9010.50.00 0
9010.60.00 fotográfica, película cinematográfica (filme) o papel fotográfico
9010.90.00 en rollo o para impresión automática de películas reveladas en
rollos de papel fotográfico
- Los demás aparatos y material para laboratorios fotográfico o
cinematográfico; negatoscopios
- Pantallas de proyección
- Partes y accesorios

90.11 Microscopios ópticos, incluso para fotomicrografía, 0
cinefotomicrografía o microproyección.
9011.10.00 - Microscopios estereoscópicos 0
9011.20.00 - Los demás microscopios para fotomicrografía, 0
0
9011.80.00 cinefotomicrografía o microproyección
9011.90.00 - Los demás microscopios
- Partes y accesorios

90.12 Microscopios, excepto los ópticos; difractógrafos.

9012.10.00 - Microscopios, excepto los ópticos; difractógrafos 0
0
9012.90.00 - Partes y accesorios

90.13 Dispositivos de cristal líquido que no constituyan artículos 3
comprendidos más específicamente en otra parte; láseres, excepto 0
9013.10.00 los diodos láser; los demás aparatos e instrumentos de óptica, no
expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. 0
9013.20.00 - Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, 0
9013.80 0
9013.80.10 aparatos o instrumentos de este Capítulo o la Sección XVI
9013.80.90 - Láseres, excepto los diodos láser
9013.90.00 - Los demás dispositivos, aparatos e instrumentos:
- - Lupas
- - Los demás
- Partes y accesorios

580

CÓDIGO DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA GRAV. EX.
ITBIS

90.14 Brújulas, incluidos los compases de navegación; los demás 0
instrumentos y aparatos de navegación.
9014.10.00 - Brújulas, incluidos los compases de navegación 0
9014.20.00 - Instrumentos y aparatos para navegación aérea o espacial 0
0
9014.80.00 (excepto las brújulas)
9014.90.00 - Los demás instrumentos y aparatos
- Partes y accesorios

90.15 Instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, agrimensura, 0
nivelación, fotogrametría, hidrografía, oceanografía, hidrología, 0
9015.10 meteorología o geofísica, excepto las brújulas; telémetros.
9015.10.10 - Telémetros: 0
9015.10.90 - - Electrónicos 0
9015.20 - - Los demás
9015.20.10 - Teodolitos y taquímetros: 0
9015.20.90 - - Electrónicos 0
9015.30 - - Los demás
9015.30.10 - Niveles: 0
9015.30.90 - - Electrónicos 0
9015.40 - - Los demás
9015.40.10 - Instrumentos y aparatos de fotogrametría: 0
9015.40.90 - - Eléctricos, incluidos los electrónicos
9015.80 - - Los demás 0
9015.80.10 - Los demás instrumentos y aparatos: 0
- - De geodesia, topografía, agrimensura e hidrografía, eléctricos,
9015.80.20 0
incluidos los electrónicos 0
9015.80.90 - - De meteorología, hidrografía o geofísica, eléctricos,
9015.90
9015.90.10 incluidos los electrónicos
9015.90.90 - - Los demás
- Partes y accesorios:
- - De instrumento y aparatos eléctricos incluidos los electrónicos
- - Los demás

9016.00 Balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg, incluso con 0
pesas. 0
9016.00.11 - Balanzas: 0
9016.00.12 - - Eléctricas 0
9016.00.19 - - Electrónicas
9016.00.90 - - Las demás
- Partes y accesorios

581

ARANCEL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

CÓDIGO DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA GRAV. EX.
ITBIS
90.17 Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo: máquinas
de dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches de dibujo, reglas 0
9017.10.00 y círculos, de cálculo); instrumentos manuales de medida de longitud
9017.20 (por ejemplo: metros, micrómetros, calibradores), no expresados 0
9017.20.10 ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.
9017.20.20 - Mesas y máquinas de dibujar, incluso automáticas 0
- Los demás instrumentos de dibujo, trazado o cálculo: 0
9017.20.30 - - Pantógrafos 0
9017.20.40 - - Estuches de dibujo (cajas de matemáticas) y sus componentes 0
9017.20.90 0
9017.30.00 presentados aisladamente
9017.80 - - Instrumentos de trazado 0
9017.80.10 - - Reglas, círculos y cilindros de cálculo 0
9017.80.20 - - Los demás 0
9017.80.90 - Micrómetros, pies de rey, calibradores y galgas 0
9017.90.00 - Los demás instrumentos:
- - Metros y cintas métricas
- - Reglas graduadas
- - Los demás
- Partes y accesorios

90.18 Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o 0 0
veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos 0
9018.11.00 electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales. 0
9018.12.00 - Aparatos de electrodiagnóstico (incluidos los aparatos de 0
9018.13.00 0
9018.14.00 exploración funcional o de vigilancia de parámetros fisiológicos): 0
9018.19.00 - - Electrocardiógrafos
9018.20.00 - - Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica 3
- - Aparatos de diagnóstico de visualización por resonancia magnética 3
9018.31 - - Aparatos de centellografía
9018.31.11 - - Los demás 3
9018.31.19 - Aparatos de rayos ultravioleta o infrarrojo 3
9018.32 - Jeringas, agujas, catéteres, cánulas e instrumentos similares:
9018.32.11 - - Jeringas, incluso con aguja: 3
9018.32.19 - - - De plástico
9018.39 - - - Las demás
9018.39.11 - - Agujas tubulares de metal y agujas de sutura:
- - - Agujas tubulares de metal
- - - Agujas de sutura
- - Los demás:
- - - Catéteres

582

CÓDIGO DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA GRAV. EX.
ITBIS

9018.39.19 - - - Los demás 3
- Los demás instrumentos y aparatos de odontología:
9018.41.00 - - Tornos dentales, incluso combinados con otros equipos 0

9018.49 dentales sobre basamento común 0
9018.49.11 - - Los demás: 0
9018.49.19 - - - Fresas, discos, moletas y cepillos 0
9018.50.00 - - - Los demás
9018.90 - Los demás instrumentos y aparatos de oftalmología 0
9018.90.11 - Los demás instrumentos y aparatos: 0
9018.90.12 - - Para medida de la presión arterial 0
9018.90.13 - - Endoscopios 0
9018.90.14 - - De diatermia 0
9018.90.15 - - De transfusión 0
9018.90.16 - - De anestesia 0
9018.90.17 - - Instrumentos de cirugía (bisturíes, cizallas, tijeras, y similares) 0
9018.90.19 - - Incubadoras
- - Los demás

90.19 Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos 20
de psicotecnia; aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o 20
9019.10 aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás 0
aparatos de terapia respiratoria.
9019.10.12 - Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de 0
9019.10.19
9019.10.90 psicotecnia:
9019.20.00 - - Bañeras y cabinas verticales, incluidas las denominadas

«de hidromasaje» y tipo «jacuzzi», de plástico, con o sin refuerzo
de fibra de vidrio:
- - - De plástico reforzado con fibra de vidrio, tipo «jacuzzi»,

equipadas con bombas, tuberías y accesorios apropiados para
su funcionamiento
- - - Las demás bañeras y cabinas equipadas, excepto «jacuzzi»
- - Los demás aparatos
- Aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia,
aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de
terapia respiratoria

583

ARANCEL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

CÓDIGO DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA GRAV. EX.
ITBIS

9020.00 Los demás aparatos respiratorios y máscaras antigás, excepto 20
las máscaras de protección sin mecanismo ni elemento 0
9020.00.10 filtrante amovible.
9020.00.90 - Aparatos respiratorios para pesca submarina
- Los demás

90.21 Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes 0 0
medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos
9021.10.00 y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos 0
y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para 0
9021.21.00 compensar un defecto o incapacidad.
9021.29.00 - Artículos y aparatos de ortopedia o para fracturas 0
- Artículos y aparatos de prótesis dental: 0
9021.31.00 - - Dientes artificiales 0
9021.39.00 - - Los demás 0
9021.40.00 - Los demás artículos y aparatos de prótesis:
9021.50.00 - - Prótesis articulares 0
9021.90 - - Los demás 0
9021.90.10 - Audífonos, excepto sus partes y accesorios 0
9021.90.20 - Estimuladores cardíacos, excepto sus partes y accesorios
9021.90.90 - Los demás:
- - Válvulas cardíacas
- - Partes y accesorios para audífonos
- - Los demás

90.22 Aparatos de rayos X y aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta 0
o gamma, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o 3
9022.12.00 veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia, 0
9022.13.00 tubos de rayos X y demás dispositivos generadores de rayos X, 0
9022.14.00 generadores de tensión, consolas de mando, pantallas, mesas, sillones
9022.19.00 y soportes similares para examen o tratamiento.
- Aparatos de rayos X, incluso para uso médico, quirúrgico,
odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía
o radioterapia:
- - Aparatos de tomografía regidos por una máquina automática

de tratamiento o procesamiento de datos
- - Los demás para uso odontológico
- - Los demás, para uso médico, quirúrgico o veterinario
- - Para otros usos

584

CÓDIGO DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA GRAV.

9022.21.00 - Aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o gamma, incluso para 0
9022.29.00 uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los 0
9022.30.00 aparatos de radiografía o radioterapia: 0
9022.90
9022.90.10 - - Para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario 0
9022.90.20 - - Para otros usos 0
9022.90.90 - Tubos de rayos X 0
- Los demás, incluidas las partes y accesorios:
- - Pantallas radiológicas, incluidas las que incorporan antidifusantes
- - Mesas, sillones y soportes similares
- - Los demás

9023.00 Instrumentos, aparatos y modelos concebidos para demostraciones 0
(por ejemplo: en la enseñanza o exposiciones), no susceptibles de 0
9023.00.10 otros usos. 0
9023.00.20 - Modelos de anatomía humana y animal 0
9023.00.30 - Maquetas de edificaciones
9023.00.90 - Modelos reducidos de barcos, aeronaves y máquinas
- Los demás

90.24 Máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, 0
compresión, elasticidad u otras propiedades mecánicas de 0
9024.10 materiales (por ejemplo: metal, madera, textil, papel, plástico). 0
9024.10.10 - Máquinas y aparatos para ensayo de metal: 0
9024.10.20 - - Para ensayos de fatiga de piezas, eléctricos, incluso electrónicos
9024.10.30 - - Para ensayos de tracción, eléctricos, inclusos electrónicos 0
9024.10.90 - - Para ensayos de dureza, eléctricos, incluso electrónicos 0
9024.80 - - Los demás 0
9024.80.10 - Las demás máquinas y aparatos:
- - Para ensayos de textiles o papel o cartón, eléctricos incluso
9024.80.90
9024.90.00 electrónicos
- - Los demás
- Partes y accesorios

90.25 Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes 0
similares, termómetros, pirómetros, barómetros, higrómetros y
9025.11 sicrómetros, aunque sean registradores, incluso combinados
9025.11.10 entre sí.
- Termómetros y pirómetros, sin combinar con otros instrumentos:
- - De líquido, con lectura directa:
- - - De uso clínico

585

ARANCEL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

CÓDIGO DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA GRAV. EX.
ITBIS

9025.11.20 - - - De veterinaria 0
9025.11.90 - - - Los demás 0
9025.19 - - Los demás:
- - - Eléctricos, incluso electrónicos: 0
9025.19.11 - - - - De uso clínico 0
9025.19.12 - - - - De veterinaria 0
9025.19.13 - - - - Pirómetros 0
9025.19.19 - - - - Los demás
- - - Los demás: 0
9025.19.91 - - - - Pirómetros 0
9025.19.99 - - - - Los demás
9025.80 - Los demás instrumentos: 0
9025.80.30 - - Decímetros, aerómetros, pesalíquidos, e instrumentos
0
9025.80.41 flotantes similares 0
9025.80.42 - - Los demás, eléctricos, incluso electrónicos: 0
9025.80.49 - - - Higrómetros y sicrómetros
- - - Barómetros sin combinar con otros instrumentos 0
9025.80.91 - - - Los demás 0
9025.80.99 - - Los demás: 0
9025.90.00 - - - Barómetros sin combinar con otros instrumentos
- - - Los demás
- Partes y accesorios

90.26 Instrumentos y aparatos para la medida o control del caudal, nivel, 0
presión u otras características variables de líquidos o gases (por 0
9026.10 ejemplo: caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros, 0
contadores de calor), excepto los instrumentos y aparatos de las
9026.10.11 partidas 90.14, 90.15, 90.28 ó 90.32. 0
9026.10.12 - Para medida o control del caudal o nivel de líquidos: 0
9026.10.19 - - Eléctricos, incluso electrónicos:
- - - Medidores de carburantes para vehículos del Capítulo 87 0
9026.10.91 - - - Caudalímetros e indicadores de nivel 0
9026.10.99 - - - Los demás
9026.20 - - Los demás:
- - - Medidores de carburantes para vehículos del Capítulo 87
9026.20.11 - - - Los demás
9026.20.19 - Para medida o control de presión:
- - Eléctricos, incluso electrónicos:
- - - Manómetros
- - - Los demás

586

CÓDIGO DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA GRAV. EX.
ITBIS

9026.20.91 - - Los demás: 3
- - - Manómetros para medir la presión de neumáticos 0
9026.20.99
9026.80 (llantas neumáticas) 0
9026.80.10 - - - Los demás 0
9026.80.20 - Los demás instrumentos y aparatos: 0
9026.80.90 - - Contadores de calor de par termoeléctrico 0
9026.90.00 - - Los demás, eléctricos, incluso electrónicos
- - Los demás
- Partes y accesorios

90.27 Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (por 0
ejemplo: polarímetros, refractómetros, espectrómetros, analizadores 0
9027.10 de gases o humos); instrumentos y aparatos para ensayos de
9027.10.10 viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial o similares o 0
9027.10.90 para medidas calorimétricas, acústicas o fotométricas (incluidos 0
9027.20 los exposímetros); micrótomos.
9027.20.10 - Analizadores de gases o humos: 0
9027.20.20 - - Eléctricos, incluso electrónicos 0
9027.30 - - Los demás
- Cromatógrafos e instrumentos de electroforesis: 0
9027.30.10 - - Cromatógrafos 0
9027.30.90 - - Instrumentos de electroforesis
9027.50 - Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos que utilicen 0
0
9027.50.10 radiaciones ópticas (UV, visibles, IR): 0
9027.50.90 - - Eléctricos, incluso electrónicos
9027.80 - - Los demás 0
- Los demás instrumentos y aparatos que utilicen radiaciones 0
9027.80.11
ópticas (UV, visibles, IR):
9027.80.12 - - Eléctricos, incluso electrónicos
9027.80.19 - - Los demás
- Los demás instrumentos y aparatos:
9027.80.91 - - Eléctricos o electrónicos:
9027.80.99 - - - Polarímetros, medidores de pH (peachímetros), turbidímetros,

salinómetros y dilatómetros
- - - Detectores de humos
- - - Los demás
- - Los demás:
- - - Viscosímetros, porosímetros y dilatómetros
- - - Los demás

587

CÓDIGO DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA GRAV. EX.
ITBIS

9027.90 - Micrótomos; partes y accesorios: 0
9027.90.10 - - Micrótomos 0
9027.90.90 - - Partes y accesorios

90.28 Contadores de gas, líquido o electricidad, incluidos los de calibración. 0
9028.10.00 - Contadores de gas
9028.20 - Contadores de líquidos: 0
9028.20.10 - - Contadores de agua 0
9028.20.90 - - Los demás
9028.30 - Contadores de electricidad: 0
9028.30.10 - - Monofásicos 0
9028.30.90 - - Los demás
9028.90 - Partes y accesorios: 0
9028.90.10 - - Para contadores de electricidad 0
9028.90.90 - - Los demás

90.29 Los demás contadores (por ejemplo: cuentarrevoluciones, contadores 3
de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros); 0
9029.10 velocímetros y tacómetros, excepto los de las partidas 90.14 ó 90.15; 0
estroboscopios. 0
9029.10.10 - Cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros,
9029.10.20 3
9029.10.30 cuentakilómetros, podómetros y contadores similares: 3
9029.10.90 - - Taxímetros 3
9029.20 - - Contadores de producción, electrónicos 0
9029.20.10 - - Cuentarrevoluciones eléctricos, incluso electrónicos 0
9029.20.20 - - Los demás
9029.20.30 - Velocímetros y tacómetros; estroboscopios:
9029.20.40 - - Velocímetros excepto eléctricos o electrónicos
9029.90.00 - - Tacómetros
- - Velocímetros eléctricos, incluso electrónicos
- - Estroboscopios
- Partes y accesorios

90.30 Osciloscopios, analizadores de espectro y demás instrumentos y 0
aparatos para medida o control de magnitudes eléctricas; 0
9030.10.00 instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones
9030.20.00 alfa, beta, gamma, X, cósmicas o demás radiaciones ionizantes.
- Instrumentos y aparatos para medida o detección de

radiaciones ionizantes
- Osciloscopios y oscilógrafos

588

CÓDIGO DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA GRAV. EX.
ITBIS

9030.31.00 - Los demás instrumentos y aparatos para medida o control de 0
9030.32.00 tensión, intensidad, resistencia o potencia: 0
9030.33.00 0
9030.39 - - Multímetros sin dispositivo registrador
9030.39.10 - - Multímetros, con dispositivo registrador 0
9030.39.90 - - Los demás, sin dispositivo registrador 0
9030.40.00 - - Los demás, con dispositivo registrador:
- - - Voltímetros 0
9030.82.00 - - - Los demás
- Los demás instrumentos y aparatos, especialmente concebidos 0
9030.84.00 0
9030.89 para técnicas de telecomunicación (por ejemplo: hipsómetros,
9030.89.10 kerdómetros, distorsiómetros, sofómetros) 0
9030.89.90 - Los demás instrumentos y aparatos: 0
9030.90.00 - - Para medida o control de obleas «wafers») o dispositivos, 0

semiconductores
- - Los demás, con dispositivo registrador
- - Los demás:
- - - Eléctricos, incluso electrónicos
- - - Los demás
- Partes y accesorios

90.31 Instrumentos, aparatos y máquinas de medida o control, no 0
expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; 0
9031.10 proyectores de perfiles. 0
9031.10.10 - Máquinas para equilibrar piezas mecánicas:
9031.10.90 - - Electrónicas 0
9031.20.00 - - Las demás
- Bancos de pruebas 0
9031.41.00 - Los demás instrumentos y aparatos, ópticos: 0
- - Para control de obleas «wafers») o dispositivos, semiconductores, 0
9031.49 0
9031.49.10 o control de máscaras o retículas utilizadas en la fabricación de
dispositivos semiconductores
9031.49.20 - - Los demás:
9031.49.30 - - - Comparadores llamados «ópticos», bancos comparadores,

9031.49.90 bancos de medidas, interferómetros, comprobadores ópticos
de superficie
- - - Aparatos con palpador diferencial, anteojos de alineación
- - - Reglas ópticas, lectores micrométricos, goniómetros, ópticos
y focómetros
- - - Los demás

589

ARANCEL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

CÓDIGO DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA GRAV. EX.
ITBIS

9031.80 - Los demás instrumentos, aparatos y máquinas: 0
- - Eléctricos, incluso electrónicos: 0
9031.80.11 - - - Aparatos para regular los motores de vehículos del Capítulo 87 0

9031.80.12 (sincroscopio) 0
9031.80.19 - - - Planímetros 0
- - - Los demás 0
9031.80.91 - - Los demás:
9031.80.99 - - - Planímetros
9031.90.00 - - - Los demás
- Partes y accesorios

90.32 Instrumentos y aparatos para regulación o control automáticos. 0
9032.10 - Termostatos: 0
9032.10.10 - - Electrónicos 0
9032.10.90 - - Las demás
9032.20.00 - Manostatos (presostatos) 0
- Los demás instrumentos y aparatos:
9032.81.00 - - Hidráulicos o neumáticos 0
9032.89 - - Los demás: 0
9032.89.10 - - - Reguladores de voltaje 0
9032.89.90 - - - Los demás
9032.90.00 - Partes y accesorios

9033.00.00 Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte

de este Capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos

del Capítulo 90. 0

590

CAPÍTULO 91

APARATOS DE RELOJERÍA Y SUS PARTES

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) los cristales para aparatos de relojería y pesas para relojes (régimen de la materia
constitutiva);

b) las cadenas de reloj (partidas 71.13 ó 71.17, según los casos);

c) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la
Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico
(Capítulo 39) o de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué), generalmente
de la partida 71.15; los muelles (resortes) de aparatos de relojería (incluidas las espirales)
se clasifican, sin embargo, en la partida 91.14;

d) las bolas de rodamiento (partidas 73.26 u 84.82, según los casos);

e) los artículos de la partida 84.12 construidos para funcionar sin escape;

f) los rodamientos de bolas (partida 84.82);

g) los artículos del Capítulo 85 sin montar aún entre sí o con otros elementos para formar
mecanismos de relojería o partes reconocibles como destinadas, exclusiva o principalmente,
a tales mecanismos (Capítulo 85).

2. Se clasifican únicamente en la partida 91.01 los relojes con caja totalmente de metal precioso
o chapado de metal precioso (plaqué) o de estas materias combinadas con perlas finas (naturales)
o cultivadas o con piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas),
de las partidas 71.01 a 71.04. Los relojes de caja de metal común con incrustaciones de metal
precioso se clasifican en la partida 91.02.

3. En este Capítulo, se consideran pequeños mecanismos de relojería los dispositivos con órgano
regulador de volante-espiral, de cuarzo o cualquier otro sistema capaz de determinar intervalos
de tiempo, con indicador o un sistema que permita incorporar un indicador mecánico. El espesor
de estos mecanismos será inferior o igual a 12 mm y su anchura, longitud o diámetro serán
inferiores o iguales a 50 mm.

4. Salvo lo dispuesto en la Nota 1, los mecanismos y otras partes susceptibles de utilizarse como
mecanismos o partes de aparatos de relojería, o en otros usos, por ejemplo, en instrumentos de
medida o precisión, se clasifican en este Capítulo.

591

ARANCEL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

CÓDIGO DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA GRAV. EX.
ITBIS

91.01 Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de 20
tiempo de los mismos tipos), con caja de metal precioso o chapado 20
9101.11.00 de metal precioso (plaqué).
9101.19.00 - Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador de 20
20
9101.21.00 tiempo incorporado:
9101.29.00 - - Con indicador mecánico solamente 20
9101.91.00 - - Los demás 20
9101.99.00 - Los demás relojes de pulsera, incluso con contador de tiempo

incorporado:
- - Automáticos
- - Los demás
- Los demás:
- - Eléctricos
- - Los demás

91.02 Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores 20
de tiempo de los mismos tipos), excepto los de la partida 91.01. 20
9102.11.00 - Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador de tiempo 20
9102.12.00
9102.19.00 incorporado: 20
- - Con indicador mecánico solamente 20
9102.21.00 - - Con indicador optoelectrónico solamente
9102.29.00 - - Los demás 20
9102.91.00 - Los demás relojes de pulsera, incluso con contador de tiempo 20
9102.99.00
incorporado:
- - Automáticos
- - Los demás
- Los demás:
- - Eléctricos
- - Los demás

91.03 Despertadores y demás relojes de pequeño mecanismo de relojería.

9103.10.00 - Eléctricos 20

9103.90.00 - Los demás 20

9104.00 Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares, para 20
automóviles, aeronaves, barcos o demás vehículos. 3
9104.00.10 - Para vehículos del Capítulo 87
9104.00.90 - Los demás

592

CÓDIGO DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA GRAV. EX.
ITBIS

91.05 Los demás relojes. 20
- Despertadores: 20
9105.11.00 - - Eléctricos
9105.19.00 - - Los demás 20
- Relojes de pared: 20
9105.21.00 - - Eléctricos
9105.29.00 - - Los demás 20
- Los demás: 20
9105.91 - - Eléctricos: 20
9105.91.10 - - - Aparatos de relojería para redes eléctricas de distribución y de
0
9105.91.20 unificación de la hora (maestro y secundario) 0
9105.91.90 - - - Reguladores astronómicos o de observatorios y análogos 20
9105.99 - - - Los demás
9105.99.10 - - Los demás:
9105.99.20 - - - Cronómetros de «marina» y similares
9105.99.90 - - - Reguladores astronómicos o de observatorios y análogos
- - - Los demás

91.06 Aparatos de control de tiempo y contadores de tiempo, con 0
mecanismo de relojería o motor sincrónico (por ejemplo: 0
9106.10.00 registradores de asistencia, registradores fechadores, registradores
9106.90.00 contadores).
- Registradores de asistencia; registradores fechadores y

registradores contadores
- Los demás

9107.00.00 Interruptores horarios y demás aparatos que permitan accionar 3
un dispositivo en un momento dado, con mecanismo de relojería
o motor sincrónico.

91.08 Pequeños mecanismos de relojería completos y montados. 14
- Eléctricos: 14
9108.11.00 - - Con indicador mecánico solamente o dispositivo que permita 14
14
9108.12.00 incorporarlo 14
9108.19.00 - - Con indicador optoelectrónico solamente
9108.20.00 - - Los demás
9108.90.00 - Automáticos
- Los demás

593

ARANCEL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

CÓDIGO DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA GRAV. EX.
ITBIS

91.09 Los demás mecanismos de relojería completos y montados. 14
9109.10 - Eléctricos: 14
9109.10.11 - - De despertadores 14
9109.10.19 - - Los demás
9109.90.00 - Los demás

91.10 Mecanismos de relojería completos, sin montar o parcialmente 14
montados («chablons»); mecanismos de relojería incompletos, 14
9110.11.00 montados; mecanismos de relojería en blanco («ébauches»). 14
9110.12.00 - Pequeños mecanismos: 14
9110.19.00 - - Mecanismos completos, sin montar o parcialmente montados
9110.90.00
(«chablons»)
- - Mecanismos incompletos, montados
- - Mecanismos en blanco («ébauches»)
- Los demás

91.11 Cajas de los relojes de las partidas 91.01 ó 91.02, y sus partes. 20
9111.10.00 - Cajas de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué) 20
9111.20.00 - Cajas de metal común, incluso dorado o plateado 20
9111.80.00 - Las demás cajas 20
9111.90.00 - Partes

91.12 Cajas y envolturas similares para los demás aparatos de relojería 20
y sus partes. 20
9112.20.00 - Cajas y envolturas similares
9112.90.00 - Partes

91.13 Pulseras para reloj y sus partes. 20
9113.10.00 - De metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué) 20
9113.20.00 - De metal común, incluso dorado o plateado 20
9113.90.00 - Las demás

91.14 Las demás partes de aparatos de relojería. 14
9114.10.00 - Muelles (resortes), incluidas las espirales 14
9114.30.00 - Esferas o cuadrantes 14
9114.40.00 - Platinas y puentes 14
9114.90.00 - Las demás

594

CAPÍTULO 92
INSTRUMENTOS MUSICALES;
SUS PARTES Y ACCESORIOS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección
XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);
b) los micrófonos, amplificadores, altavoces (altoparlantes), auriculares, interruptores,
estroboscopios y demás instrumentos, aparatos y equipos accesorios utilizados con los
artículos de este Capítulo, que no estén incorporados en ellos ni alojados en la misma
caja (continente) (Capítulos 85 ó 90);
c) los instrumentos y aparatos que presenten el carácter de juguete (partida 95.03);
d) las escobillas y demás artículos de cepillería para limpieza de instrumentos musicales
(partida 96.03), y los monopies, bípodes, trípodes y artículos similares (partida 96.20);
e) los instrumentos y aparatos que presenten el carácter de objetos de colección o antigüedades
(partidas 97.05 ó 97.06).
2. Los arcos, palillos y artículos similares para instrumentos musicales de las partidas 92.02 ó
92.06, que se presenten en número correspondiente a los instrumentos a los cuales se destinen,
se clasifican con ellos.
Las tarjetas, discos y rollos de la partida 92.09 se clasifican en esta partida, aunque se presenten
con los instrumentos o aparatos a los que estén destinados.

595

ARANCEL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

CÓDIGO DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA GRAV. EX.
ITBIS

92.01 Pianos, incluso automáticos; clavecines y demás instrumentos de 20
cuerda con teclado. 20
9201.10.00 - Pianos verticales 20
9201.20.00 - Pianos de cola
9201.90.00 - Los demás

92.02 Los demás instrumentos musicales de cuerda (por ejemplo: 20
guitarras, violines, arpas).
9202.10.00 - De arco 20
9202.90 - Los demás: 20
9202.90.10 - - Guitarras
9202.90.90 - - Los demás

[92.03]

[92.04]

92.05 Instrumentos musicales de viento (por ejemplo: órganos de tubos 20
y teclado, acordeones, clarinetes, trompetas, gaitas), excepto los
9205.10.00 orquestriones y los organillos. 20
9205.90 - Instrumentos llamados «metales» 20
9205.90.10 - Los demás: 20
- - Órganos de tubos y teclado; armonios e instrumentos similares
9205.90.20
9205.90.90 de teclado y lengüetas metálicas libre
- - Acordeones e instrumentos similares y armónicas
- - Los demás

9206.00.00 Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, 20
cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas).

92.07 Instrumentos musicales en los que el sonido se produzca o tenga 20
que amplificarse eléctricamente (por ejemplo: órganos, guitarras, 20
9207.10 acordeones).
9207.10.10 - Instrumentos de teclado, excepto los acordeones: 20
9207.10.90 - - Órganos 20
9207.90 - - Los demás
9207.90.10 - Los demás:
9207.90.90 - - Acordeones
- - Los demás

596

CÓDIGO DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA GRAV. EX.
ITBIS

92.08 Cajas de música, orquestriones, organillos, pájaros cantores, sierras 20
musicales y demás instrumentos musicales no comprendidos en otra
9208.10.00 partida de este Capítulo; reclamos de cualquier clase; silbatos, 20
9208.90 cuernos y demás instrumentos de boca, de llamada o aviso. 20
9208.90.10 - Cajas de música
9208.90.90 - Los demás:
- - Silbatos y reclamos de cualquier clase
- - Los demás

92.09 Partes (por ejemplo, mecanismos de cajas de música) y accesorios 14
(por ejemplo: tarjetas, discos y rollos para aparatos mecánicos) de
9209.30.00 instrumentos musicales; metrónomos y diapasones de cualquier 14
tipo. 14
9209.91.00 - Cuerdas armónicas 14
9209.92.00 - Los demás:
9209.94.00 - - Partes y accesorios de pianos 14
9209.99 - - Partes y accesorios de instrumentos musicales de la partida 92.02 14
9209.99.10 - - Partes y accesorios de instrumentos musicales de la partida 92.07
9209.99.90 - - Los demás:
- - - Partes y accesorios de instrumentos musicales de la partida 92.05
- - - Los demás

597

ARANCEL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

Sección XIX

ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS

CAPÍTULO 93

ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los cebos y cápsulas fulminantes, detonadores, cohetes de señales o granífugos y demás
artículos del Capítulo 36;

b) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección
XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);

c) los tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate (partida 87.10);

d) las miras telescópicas y demás dispositivos ópticos, salvo los montados en armas o
presentados sin montar con las armas a las cuales se destinen (Capítulo 90);

e) las ballestas, arcos y flechas para tiro, armas embotonadas para esgrima y armas que
presenten el carácter de juguete (Capítulo 95);

f) las armas y municiones que presenten el carácter de objetos de colección o antigüedades
(partidas 97.05 ó 97.06).

2. En la partida 93.06, el término partes no comprende los aparatos de radio o radar de la partida
85.26.

Notas adicionales.

1. Para la importación de armas de guerras, sus partes, proyectiles, municiones y misiles de las
subpartidas 9301.10.00, 9305.91.00 y 9306.90.10, los consignatarios o interesados deberán
cumplir con los requisitos exigidos por el Ministerio de las Fuerzas Armadas, conformé prevé
la ley No. 36 de 17 de octubre de 1965, sobre comercio, porte y tenencia de armas.

2. Para la importación de armas de cualquier clase y calibre, partes, accesorios, proyectiles y
municiones clasificados en las partidaas del presente capítulo, se requiere cumplir los requisitos
exigidos por la Ley No. 36 de fecha 17 de octubre de 1965, sobre comercio, porte y tenencia
de armas.

598

CÓDIGO DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA GRAV. EX.
ITBIS

93.01 Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas. 20
9301.10.00 - Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros)
9301.20.00 - Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y 20
20
9301.90.00 lanzadores similares
- Los demás

9302.00 Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 ó 93.04. 20
9302.00.10 - Revólveres 20
9302.00.20 - Pistolas semiautomáticas 20
9302.00.90 - Las demás

93.03 Las demás armas de fuego y artefactos similares que utilicen la 20
deflagración de pólvora (por ejemplo: armas de caza, armas de
9303.10.00 avancarga, pistolas lanzacohete y demás artefactos concebidos 20
9303.20 únicamente para lanzar cohetes de señal, pistolas y revólveres de 20
fogueo, pistolas de matarife, cañones lanzacabo).
9303.20.10 - Armas de avancarga 20
9303.20.90 - Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, 20
9303.30 20
9303.30.10 por lo menos, un cañón de ánima lisa:
9303.30.90 - - Escopetas
9303.90.00 - - Las demás
- Las demás armas largas de caza o tiro deportivo:
- - Escopetas
- - Las demás
- Las demás

9304.00 Las demás armas (por ejemplo: armas largas y pistolas de muelle 20
(resorte), aire comprimido o gas, porras), excepto las de la partida 20
9304.00.10 93.07.
9304.00.90 - De aire comprimido
- Los demás

93.05 Partes y accesorios de los artículos de las partidas 93.01 a 93.04. 20
9305.10.00 - De revólveres o pistolas 20
9305.20.00 - De armas largas de la partida 93.03
- Los demás: 20
9305.91.00 - - De armas de guerra de la partida 93.01 20
9305.99.00 - - Los demás

599

ARANCEL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

CÓDIGO DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA GRAV. EX.
ITBIS

93.06 Bombas, granadas, torpedos, minas, misiles, cartuchos y demás 20
municiones y proyectiles, y sus partes, incluidas las postas, perdigones
9306.21.00 y tacos para cartuchos. 20
9306.29 - Cartuchos para armas largas con cañón de ánima lisa y sus partes; 20
9306.29.10
9306.29.90 balines para armas de aire comprimido: 20
9306.30 - - Cartuchos 20
9306.30.10 - - Los demás:
9306.30.90 - - - Balines para armas de aire comprimido 20
9306.90 - - - Los demás 20
9306.90.10 - Los demás cartuchos y sus partes: 20
9306.90.20 - - Cartuchos 20
9306.90.80 - - Partes
9306.90.90 - Los demás:
- - Municiones y proyectiles para armas de guerra
- - Arpones para lanza arpones
- - Los demás
- - Partes

9307.00.00 Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, 20
sus partes y fundas.

600


Click to View FlipBook Version