REGLAMENTO PARA LA CONVIVENCIA INFANTIL DE VERANO
DE LA SECRETARÍA DE SALUD
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones de este Reglamento regulan el desarrollo y aplicación
del Programa para la Convivencia Infantil, establecido en los artículos 129 y 130,
fracciones XXXVI y XXXVII de las Condiciones Generales de Trabajo.
Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Centros de trabajo, a los lugares de trabajo dependientes de las unidades
administrativas de la Secretaría, de los Servicios y Organismos Públicos
Descentralizados de Salud en los Estados de la Federación y la Ciudad
de México;
II. Comisión Nacional, a la Comisión Nacional Mixta del Programa para la
Convivencia Infantil de Verano;
III. Comisiones Auxiliares, a las Comisiones Mixtas dependientes de la
Comisión Nacional Mixta del Programa para la Convivencia Infantil de
Verano en cada Unidad Administrativa y Órgano Desconcentrado de la
Secretaría;
IV. Convivencia, al desarrollo del Programa;
V. OPD, a los Organismos Públicos Descentralizados de carácter Federal,
Estatal y de la Ciudad de México;
VI. Personal Comisionado, al personal que participa en las actividades del
Programa;
VII. Hijos, a las hijas e hijos de las y los trabajadores de la Secretaría de Salud;
VIII. Programa, al Programa para la Convivencia Infantil de Verano de los hijos
de los trabajadores de la Secretaría de Salud;
IX. Sección Sindical, a las Secciones que conforma la estructura territorial del
Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud;
X. Secretaría de Salud, al ente jurídico administrativo dependiente del Poder
Ejecutivo Federal definido en las Condiciones Generales de Trabajo de la
Secretaría de Salud;
XI. Secretaría, a las Unidades Centrales y Órganos Desconcentrados de la
Secretaría de Salud y en general al conjunto de Instituciones que sean
sectorialmente coordinadas por la Secretaría de Salud;
XII. Organismos Públicos Descentralizados, los Organismos Públicos
Descentralizados Federales, Estatales y de la Ciudad de México;
XIII. Sindicato, al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de
Salud; y
XIV. Trabajadores, a las y los trabajadores que sean sujetos de la aplicación
de las Condiciones Generales de Trabajo.
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XV. Ley, a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
Artículo 3. Los preceptos del presente Reglamento se regirán por las Condiciones
Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud.
CAPITULO SEGUNDO
DEL PROGRAMA
Artículo 4. El Programa tiene por objeto organizar las actividades que se llevan a
cabo en Convivencias Infantiles que se ofrecen a los hijos de los trabajadores de la
Secretaría de Salud entre un ciclo escolar y otro, con el fin de contribuir a su
desarrollo, bienestar y recreación en un ámbito de seguridad y sano esparcimiento.
Artículo 5. La planeación, organización, desarrollo y celebración del Programa
deberá cumplir las disposiciones siguientes:
I. El Programa se integrará con el conjunto de actividades de tipo educativo,
cultural, deportivo, artístico, recreativo y de fomento a la salud que sean
aprobados por la Comisión Nacional en los términos del presente
Reglamento;
II. Las actividades deberán realizarse en un periodo de 1 día hasta cuatro
semanas durante el ciclo vacacional educativo de verano en los meses
que determine el calendario escolar que emita la Secretaría de Educación
Pública;
III. Podrán ser inscritos en el Programa los hijos de los trabajadores que
tengan entre 6 y hasta 12 años cumplidos.
IV. La inscripción de los hijos de los trabajadores sólo podrá realizarse una
vez que la Comisión Nacional apruebe la propuesta del Programa que
envié la Comisión Auxiliar respectiva, la cual podrá efectuarse en las
Secciones Sindicales, en los Centros de Trabajo o en los sitios que al
efecto se indiquen y que se difundan ampliamente con toda anticipación;
V. Una vez concluido el periodo de registro, las Comisiones Auxiliares
deberán enviar a la Comisión Nacional dentro de un plazo no mayor de
cinco días hábiles, el listado de hijos de trabajadores debidamente
registrados;
VI. Las actividades del Programa serán organizadas directamente por el
Comité Ejecutivo Nacional o por los Comités Ejecutivos Seccionales del
Sindicato. El desarrollo del Programa se podrá delegar en terceros que
cuenten con el perfil, la experiencia y el conocimiento de la materia, para
llevar a cabo la organización de las actividades de la convivencia;
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VII. Las actividades del Programa deberán desarrollarse en sitios que cuenten
con las condiciones materiales y de seguridad idóneas para los infantes;
VIII. Con el objeto de apoyar el Programa, la Secretaría podrá comisionar a
los trabajadores que voluntariamente decidan participar en el mismo;
IX. Las Comisiones Auxiliares enviarán su propuesta de actividades con dos
meses de anticipación, la cual deberá contar con la motivación e
información necesaria para su evaluación y en su caso, aprobación por
parte de la Comisión Nacional;
X. Los trabajadores que participen en el Programa recibirán el apoyo
necesario para el desarrollo de sus actividades por parte del Comité
Ejecutivo Nacional del Sindicato; y
XI. Las demás que se establezcan en el presente Reglamento.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA COMISIÓN NACIONAL
Artículo 6. La Comisión Nacional es un órgano bipartito, integrado por igual número
de representantes de la Secretaría de Salud y del Sindicato cuyo objeto será
planificar, autorizar y evaluar la realización del Programa.
Artículo 7. La Integración de la comisión nacional constará de tres representantes
de parte de la Secretaría de Salud y tres representantes del Sindicato de Salud, los
cuales serán designados por el titular de la Dirección General de Recursos
Humanos y la representación del Sindicato por el Presidente del Comité Ejecutivo
Nacional.
Artículo 8. Son atribuciones de la Comisión Nacional:
I. Evaluar, en su caso modificar y aprobar los proyectos de actividades de
convivencia que envíen las Comisiones Auxiliares;
II. Cumplir y hacer cumplir las funciones y lineamientos del Programa;
III. Emitir los lineamientos, acuerdos, instrucciones, normas y toda clase de
disposiciones para la correcta aplicación del presente Reglamento;
IV. Revisar y proponer la actualización del presente Reglamento y los
lineamientos que de éste se deriven;
V. Resolver los casos que se presenten con relación al Programa, dentro del
ámbito de su competencia y conforme a las disposiciones del presente
Reglamento;
VI. Registrar la conformación de las Comisiones Auxiliares;
VII. Vigilar el funcionamiento de las Comisiones Auxiliares;
VIII. Evaluar el desempeño de las Comisiones Auxiliares;
IX. Establecer las normas y procedimientos para el ejercicio y comprobación
de los recursos financieros destinados a la celebración del Programa de
acuerdo al Reglamento y disposiciones legales aplicables. La
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administración y ejercicio de tales recursos será responsabilidad del
Sindicato;
X. Evaluar la realización de las actividades de la Convivencia de las
personas involucradas con la finalidad de mejorar, en su caso, el
Programa;
XI. Promover y coordinar la capacitación de las personas que participen en
el desarrollo del Programa;
XII. Apoyar a las Comisiones Auxiliares en la realización del Programa;
XIII. Efectuar visitas a las instalaciones donde se desarrollen las actividades
de la Convivencia;
XIV. Solicitar la colaboración de los Organismos Públicos Descentralizados de
Salud en los Estados de la Federación y en la Ciudad de México para la
realización del Programa;
XV. Recibir un informe de las Comisiones Auxiliares sobre la realización del
Programa;
XVI. Establecer relaciones e intercambiar experiencias con Comisiones y
Organismos o Instituciones que tengan por objeto convivencias infantiles;
XVII. Adoptar las disposiciones que permitan realizar el Programa en un ámbito
seguro y confiable; y
XVIII. Las demás que establezca este Reglamento.
Artículo 9. La Comisión Nacional tendrá un secretario técnico con derecho a voz
pero no a voto, que será nombrado y removido, en su caso, de común acuerdo por
ambas representaciones.
El Secretario Técnico tendrá la función de elaborar las actas y documentos relativos
a las tareas de la Comisión Nacional y que se acuerden en sus sesiones de trabajo,
así como tramitar sus propuestas, despachar y recibir la correspondencia de la
Comisión y las demás inherentes a su cargo.
Artículo 10. La Comisión Nacional sólo podrá tomar decisiones en Pleno, el cual se
integra por ambas representaciones. La votación se tomará por representación y no
por representante.
Artículo 11. Las sesiones de trabajo de la Comisión Nacional serán ordinarias o
extraordinarias y se desarrollarán de conformidad con el orden del día emitido por
el secretario técnico y notificado a sus integrantes con 48 horas de anticipación en
el caso de las ordinarias y de 24 horas en el caso de las extraordinarias. En las
sesiones extraordinarias sólo se tratarán aquellos temas para los cuales se haya
convocado.
Artículo 12. La Comisión Nacional tendrá su domicilio en la Ciudad de México;
Artículo 13. Corresponde a la Secretaría de Salud y al Sindicato, en el ámbito de
sus atribuciones y obligaciones respectivas, disponer de lo necesario para la
instalación y funcionamiento de la Comisión Nacional.
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CAPITULO CUARTO
DE LAS COMISIONES AUXILIARES
Artículo 14. En los entes contemplados en las fracciones XI y XII del artículo 2 del
presente Reglamento existirá una Comisión Auxiliar, dependiente de la Comisión
Nacional.
Artículo 15. Las Comisiones Auxiliares se integrarán por tres representantes
propietarios designados por la unidad administrativa y tres representantes del
Sindicato, a saber: por el secretario general seccional correspondiente y dos
representantes más, designados por él mismo, en el entendido de que estos dos
últimos deberán estar adscritos a la misma unidad que corresponda a la Comisión
Auxiliar de que se trate.
Artículo 16. Las Comisiones Auxiliares tendrán las atribuciones y funciones
siguientes:
I. Realizar el proyecto de convivencia que sea aprobado por la Comisión
Nacional, en el ámbito de su competencia;
II. Verificar la realización de la convivencia, de conformidad con lo
establecido en el presente Reglamento y en las disposiciones emitidas
por la Comisión Nacional;
III. Promover y vigilar las medidas generales y especificas en materia del
Programa;
IV. Enviar a la Comisión Nacional para su consideración y, en su caso,
aprobación, el proyecto de convivencia, así como los listados de hijos de
los trabajadores inscritos, de conformidad con lo establecido en la
convocatoria respectiva y en el presente Reglamento;
V. Informar a la Comisión Nacional con toda oportunidad de todos los
asuntos que sean de su competencia;
VI. Solicitar a las autoridades de la Secretaría la participación del personal
sindicalizado que voluntariamente quiera participar en la realización del
Programa;
VII. Enviar a la Comisión Nacional un informe pormenorizado de la
convivencia en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de
la conclusión de la misma;
VIII. Llevar el registro de los incidentes ocurridos durante la realización de la
convivencia, el cual deberá remitir a la Comisión Nacional;
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IX. Establecer las medidas que sean convenientes para evitar que ocurran
accidentes durante la convivencia, o incidentes que afecten su correcto
desarrollo;
X. Asistir a reuniones y eventos que convoque la Comisión Nacional;
XI. Sesionar de manera ordinaria de conformidad al calendario aprobado
para tales efectos y de manera extraordinaria cuando algunas de las
partes lo considere necesario;
XII. Tomar acuerdos de los asuntos que conozca por votación unánime, la
cual se tomará por representación y no por representante; y
XIII. Las demás que determine la Comisión Nacional.
Artículo 17. La Secretaría de Salud transferirá al Comité Ejecutivo Nacional del
Sindicato los recursos destinados al Programa, establecidos en las Condiciones
Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud, a más tardar en la primera
quincena de mayo de cada año, con los cuales se constituirá el Fondo Económico
del Programa.
Artículo 18. El Fondo Económico del Programa será administrado y ejercido por el
Sindicato, a través del Comité Ejecutivo Nacional, con el propósito de cubrir el
presupuesto de los proyectos de actividades de dicho Programa que se encuentren
aprobados por la Comisión Nacional.
Artículo 19. La aplicación de los recursos para la realización de las actividades de
la Convivencia se efectuará bajo los principios de racionalidad y transparencia con
la única finalidad de cumplir los objetivos del Programa.
Artículo 20. El Comité Ejecutivo Nacional informará a la Comisión Nacional de las
asignaciones realizadas para cubrir el costo de los eventos, de conformidad al
Programa y al presente Reglamento.
Se eliminaron los artículos 7 y 22.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento para la Convivencia Infantil de Verano de la
Secretaría de Salud, entrará en vigor a partir de la fecha de su celebración.
SEGUNDO.- Lo no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por la
Comisión Nacional.
TERCERO.- Este Reglamento se publicará en los órganos de difusión de la
Secretaría y del Sindicato.
CUARTO.- Podrán participar en el programa las hijas e hijos de trabajadores que
contempla el artículo 5to de la ley.
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POR LA SECRETARÍA DE SALUD:
LIC. GRACIELA ROMERO MONROY
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
LIC. MIGUEL BARRERA ROMERO
DIRECTOR DE RELACIONES LABORALES
POR EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES
DE LA SECRETARÍA DE SALUD:
ENF. MARÍA EDITH SUBIAS OCAMPO
SECRETARIA DE CONVIVENCIAS INFANTILES EN EL D.F.
T.P.A.C. LUZ MARÍA SÁNCHEZ MONTOYA
SECRETARIA DE CONVIVENCIAS INFANTILES PARA LAS SECCIONES DE
LOS ESTADOS.
C.P. RAQUEL GUILLÉN NIEMEYER
SECRETARIA DE FINANZAS.
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