Manual de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes 2023-24
Delcaración de la política de protección en ANS ....................................................3 Procedimientos .......................................................................................................................................10 Expectativas de conducta .............................................................................................................14 Términos claves de tipos de abusos ...............................................................................15 Acciones para proteger a la niñez y la adolescencia en ANS ...............................18 Glosario de términos ..........................................................................................................................22 Anexos .........................................................................................................................................................24 Tabla de Contenido 2 | Child Protection Handbook 2022-23
La seguridad y el bienestar de nuestros estudiantes son la máxima prioridad en el Colegio Americano Nicaragüense (ANS). Creemos en el derecho del individuo a un ambiente seguro. El cuerpo docente y el personal del colegio estamos comprometidos a reconocer a cada niño, niña y adolescente como un individuo sujeto de derechos y a proporcionar un lugar seguro para aprender y crecer. Esperamos que todos los miembros de nuestra comunidad de aprendizaje demuestren respeto, cuidado y apoyo mutuo para que los niños, niñas y adolescentes puedan desarrollar todo su potencial y sentirse miembros valiosos de nuestra escuela. Objetivos: Acciones a tomar en el cumplimiento de la política de protección a niños, niñas y adolescentes: • Promover la creación de un ambiente escolar positivo donde la seguridad de los niños, niñas y adolescentes es una prioridad. • Proteger a los niños, niñas y adolescentes siguiendo los procedimientos acordados, asegurando que el personal esté capacitado y cuente con un sistema de apoyo para responder de manera apropiada y sensible a las situaciones que se presenten relacionadas a la protección de los niños, niñas y adolescentes. • Apoyar a los y las estudiantes ante posibles situaciones de abuso infantil. • Cumplir con las legislaciones establecidas en Nicaragua. • Instruir a los y las estudiantes sobre cómo reconocer comportamientos inapropiados. • Orientar a los estudiantes que hay adultos de confianza en la escuela con los que pueden compartir preocupaciones o dificultades que se les estén presentando. • Capacitar a todo el personal empleado en el Colegio Americano Nicaragüense de su responsabilidad a estar alerta ante señales de un posible abuso, y a referir cualquier sospecha al coordinador(a) de Protección de la niñez y la adolescencia, administrador o miembro del personal apropiado sobre dicha situación. • Indagar apropiadamente los antecedentes del personal antes de ser contratado en ANS. Declaración de la Política de Protección en ANS Child Protection Handbook 2022-23 | 3
Actualización de la Política de Protección de niños, niñas y adolescentes de ANS. Marco Legal - Legislación Nicaragüense La política de Protección de la niñez y la adolescencia, se presenta anualmente a la Junta Directiva de ANS, y esta es firmada por el Presidente de dicha junta. Asimismo, se presenta ante la Junta Directiva, cualquier cambio significativo que se presente en esta política, y se asegura de que cualquier área a mejorar sea revisada y rectificada por él/la coordinador(a) de Protección a la niñez y la adolescencia, y por el/la Director(a) General, quien es el/la responsable de la Protección a la niñez y a la adolescencia en ANS. La Constitución política de la República de Nicaragua, en los artículos 36, 46, y 71, establece que la integridad de los niños, niñas y adolescentes debe ser respetada y que ellos disfrutan de protección especial de la ley. La Ley No. 287, Código de la Niñez y la Adolescencia, en su artículo número 5 establece que ningún niño, niña o adolescente será objeto de ningún tipo de violencia, maltrato, daño físico, sexual o psicológico, trato inhumano, trato intimidatorio, humillante, cruel y opresivo. Y ningún acto de omisión a sus derechos. También establece que toda persona debe velar por la dignidad de los niños y protegerlos de cualquiera de las situaciones antes mencionadas. El artículo 76 del Código de la Niñez y la Adolescencia establece que el Estado, las instituciones públicas o privadas, con participación de la familia, comunidad y la escuela (es decir indirectamente de sus directores, maestros y otros miembros del personal) brindarán atención y protección especial a las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en las siguientes situaciones: A su vez el artículo 80 del Código de la Niñez y la Adolescencia establece que cuando la autoridad administrativa tuviere conocimiento por cualquier medio que alguna niña, niño o adolescente se encuentre en cualquiera de las circunstancias establecidas en el Artículo 76 que antecede, iniciará de inmediato la investigación y comprobación de dichas circunstancias. • Cuando sean abusados y explotados sexualmente; • Cuando sufran algún tipo de maltrato físico o psicológico; • Cualquier otra condición o circunstancia que requiera protección especial. • Informar a todo el personal de la Política de Protección a la niñez y la adolescencia de ANS, sus responsabilidades con los estudiantes y de aquellas acciones sancionadas por la legislación nicaragüense. • Entrenar a los miembros del cuerpo docente y personal en el reconocimiento y apoyo ante cualquier situación de comportamiento inapropiado o abuso hacia los niños, niñas o adolescentes. 4 | Child Protection Handbook 2022-23
El Manual para el Funcionamiento de Centros Educativos Privados y Subvencionados establecido por el Ministerio de Educación, establece en los siguientes artículos: El Protocolo de Atención Integral para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual-Decreto Presidencial N° 25-2020, proporcionado por el Ministerio de Educación, orienta las facultades y acciones que tiene el Ministerio de Educación (MINED) para prevenir y atender los casos de abuso sexual denunciados por las escuelas, así como los procedimientos y lineamientos para establecer un informe. ANS no está obligado a realizar las investigaciones, solo a indagar a fin de poder preparar un informe describiendo cómo esta situación llegó a su conocimiento. Asimismo, este protocolo establece una serie de señales de alerta ante sospechas de casos de abuso sexual. En el mismo, Protocolo de Atención Integral para niñas, niños, y adolescentes víctimas de violencia sexual-Decreto Presidencial N° 25-2020, proporcionado por el Ministerio de Educación, en su Capitulo IV, página 27: Marco Legal Nacional, se contemplan todas las leyes de protección a la niñez y la adolescencia ante situaciones de violencia sexual. El Acuerdo Ministerial No. 217-2006, proporcionado por el Ministerio de Educación, expone tres tipos de situaciones a considerar para garantizar la protección y el principio fundamental del interés superior de las niñas, niños y adolescentes en un centro escolar: • En caso de que sea el Director o Directora el abusador(a) la denuncia deberá interponerse ante la Delegación del Ministerio de Educación, por parte del padre, madre o tutor legal en compañía del consejero(a) escolar. • Cuando el delito sea cometido por un pariente, vecino del niño, niña o adolescente. En este caso al ser detectado por un consejero, docente o persona que tenga • 61-b, que los estudiantes tienen derecho a: “Ser tratados con justicia, respeto, dignidad, y no ser sujeto de castigos físicos o sicológicos, conforme a los derechos establecidos por el Código de la Niñez y la Adolescencia, otras leyes y convenciones y tratados internacionales vigentes”. • 62-c, que los estudiantes tienen el deber de “Respetar el desarrollo normal de las clases, sin interrumpir con actividades ajenas a las mismas”. • 62-e, que los estudiantes tienen la obligación de “Comportarse dentro y fuera del centro educativo, de acuerdo a los principios de la ética, la moral y las buenas costumbres”. El artículo 85 establece que las personas que por acción u omisión realicen maltrato, violencia o abuso físico, síquico o sexual, estarán sujetos a las sanciones penales que la ley establece. “La autoridad administrativa correspondiente tomará las medidas necesarias para proteger y rescatar a las niñas, niños y adolescentes cuando se encuentre en peligro su integridad física, síquica o moral. Podrá contar con el auxilio de la policía, la que deberá prestarlo sin mayor trámite”. Por lo anterior, de presentarse una situación en ANS, esta debe de ser reportada en un informe escrito ante el Ministerio de Educación como organismo regulador, desde en conformidad con el artículo 85. Child Protection Handbook 2022-23 | 5
• Quien detecte o reciba información sobre una situación de abuso sexual hacia una o un estudiante, se comunica de manera inmediata a la Dirección del Centro Educativo de forma verbal y escrita. • La persona en representación de la Dirección (Director, Subdirector, persona de apoyo a la dirección, otras) registra la situación en un libro de acta. La dirección del Centro Educativo elabora un reporte de incidencias de forma escrita, al mismo tiempo, se completa el formulario suministrado por el Ministerio de Educación (anexo a este protocolo) y lo remite inmediatamente a la delegación del Ministerio de Educación (MINED distrital o departamental) correspondiente. posición de garante, debe ser informado al Director o Directora del centro, quien deberá de reportar inmediatamente sin obstruir las investigaciones a las autoridades correspondientes (MINED y a la Delegación del Ministerio de la Familia), a fin de tomar las medidas de protección pertinentes. • Cuando el delito sea cometido por un menor hacia otro menor dentro del centro escolar: (a) cuando se trate de niños y niñas menores de trece años y sea detectado por consejería escolar, padres, madres, tutores o autoridad docente se deberán de aplicar las normas y procedimientos del Código de la Niñez y Adolescencia con previa autorización de estos; y se deberá seguir el trámite administrativo reportándolo a la Dirección del Centro Escolar, a la Delegación del Ministerio de la Familia y Delegación del Ministerio de Educación. Los menores de trece años no están sujetos a la justicia penal especial del adolescente, quedando a salvo la responsabilidad civil. • Si los representantes legales del niño, niña y adolescente no interpusieron la denuncia ante el órgano competente por ser delitos de orden público, el Director (a) del centro educativo estará obligado además a denunciar los hechos, ante la Policía Nacional, Comisaría de la Mujer y la Niñez, y Ministerio Público. Si el director (a) no interpone la denuncia, con o sin autorización de los familiares, incurrirá en responsabilidad, artículo 85 y 220 Código de la Niñez, y se procederá con el trámite ante el Ministerio de Educación, sin perjuicio de la acción penal que corresponda. • Al concluir el procedimiento administrativo interno, se emitirá una resolución indicando el nivel de gravedad y las sanciones a aplicarse, las cuales se mantendrán hasta que la autoridad judicial emita su resolución, y será comunicada al Ministerio de la Familia, y a la delegación del MINED, y programa de Educación para la Vida. • El MINED deberá velar por los derechos de las partes involucradas, y se prohíbe aplicar sanciones de marginación o expulsión de los centros escolares. • Los estudiantes mayores de 13 años y menores de 18 años cumplidos están sujetos al Código de la Niñez y la Adolescencia. En todo caso la Consejería del centro escolar debe de brindar seguimiento al niño, niña o adolescente. • Cabe mencionar que una vez recibida la denuncia, el Director(a), miembros del consejo directivo o docente NUNCA efectuarán trámites de mediación o negociación alguna con los afectados o personas denunciadas. En el Protocolo de las Consejería de las Comunidades Educativas para la promoción de valores, y reconocimiento de alertas tempranas en situaciones de abuso sexual, el Ministerio de Educación establece pautas en relación con la forma de proceder para quien detecta o recibe información acerca de un caso de abuso sexual. 6 | Child Protection Handbook 2022-23
PROTOCOLOS QUE APOYAN LA PROTECCIÓN Y GARANTÍA DE DERECHO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PROPORCIONADOS POR LAS CONSEJERÍAS DE LAS COMUNIDADES EDUCATIVAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN: • En todo momento la dirección del centro educativo tiene que manejar la situación con respeto y sigilo, evitando comentarios inadecuados con otras personas para mantener la integridad, seguridad y protección de la niña, niño y adolescentes. • En toda situación se debe de convocar a los padres o guardián legal para que se apersone al centro educativo, o en su defecto otros familiares, donde se le informará de los hechos ocurridos sin que el estudiante esté presente. • Se ha de explicar a la madre, padre , u otro familiar la importancia de presentar la situación ante la Policía Nacional. Cuando la familia asume la responsabilidad de presentar la denuncia en las instancias correspondientes, se ha de explicar el proceso. Sin embargo, si ningún familiar pone en conocimiento a la Policía Nacional, corresponderá a la Dirección del Centro Escolar informar a las autoridades respectivas. • Se debe dar en todo momento acompañamiento por parte del centro educativo para garantizar que el estudiante se integre a las actividades académicas y sus clases. • Derechos y responsabilidades de las niñas y los niños - Paz para vivir bien- para Estudiantes de Educación Primaria. • Derechos y responsabilidades de las niñas, niños y adolescentes -Paz para vivir bienEstudiantes de Educación Secundaria. • Protocolo de Atención Integral para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual-Decreto Presidencial No. 25-2020. • Protocolo de Consejerías de las Comunidades Educativas para la promoción de valores y reconocimiento de alertas tempranas frente a situaciones de hallazgo, portación y uso de armas. • Protocolo de Consejería de las Comunidades Educativas para el Acompañamiento a estudiantes adolescentes embarazadas. • Protocolo de Consejerías de las Comunidades Educativas en situaciones de uso y consumo de alcohol, drogas y otras sustancias. • Alerta Temprana en las Consejerías de las Comunidades Educativas y Consejerías Familiares. • Protocolo de Consejerías de las Comunidades Educativas para la promoción de valores, reconocimiento de alertas tempranas, acompañamiento y derivación de situaciones que afectan la seguridad y tranquilidad de las familias y escuelas. Aspectos generales; y otros protocolos que sean emitidos por la autoridad correspondiente. Child Protection Handbook 2022-23 | 7
Otros • Folleto Cartilla Familias Unidas para la Paz y la Vida. • Juntas y Juntos por la prevención de Abuso Sexual ¡En responsabilidad compartida! • Regulaciones adicionales, Acuerdo Ministerial No. 217-2006 . • Acuerdo Ministerial No. 134-2009. • Formato para Reporte de Situaciones en base al Protocolo de Atención Integral para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual-Decreto Presidencial No. 25- 2020. Roles y Responsabilidades El/la Director(a) General tiene la total responsabilidad para la protección de la niñez y la adolescencia en ANS. El/la Director(a) general, es responsable de colaborar junto con él/ la coordinador(a) de protección a la niñez y la adolescencia sobre todas las situaciones relacionadas con la protección infantil en ANS. Es función del Comité de Protección a la niñez y la adolescencia asegurar la presencia de un programa de protección de niños, niñas y adolescentes en ANS y el monitoreo anual sobre la efectividad del programa, incluyendo las siguientes tareas específicas: • Realizar auditoría anual para identificar las áreas de riesgo y crecimiento con el fin de garantizar el cumplimiento de la política de protección a niños, niñas y adolescentes. • Velar por el cumplimiento del Programa de Protección para niños, niñas y adolescentes en la escuela. • Trabajar dentro y con las estructuras escolares existentes para garantizar el desarrollo y ejecución del plan de estudios basado en las necesidades del programa de protección. • Garantizar que los estudiantes de ANS están participando en actividades curriculares enfocadas en la protección de niños, niñas y adolescentes y evaluarlo anualmente. • Planificar espacios de desarrollo profesional para todo el personal, incluyendo al cuerpo docente, voluntarios, y todos aquellos que tengan una estrecha relación con niños, niñas y adolescentes. • Dirigir y planificar un programa educativo para padres/tutores legales con el fin de favorecer a la comprensión de la declaración y objetivos de la Política de Protección a la niñez y la adolescencia, incluyendo un plan para introducir el tema en reuniones de padres y madres de familia, y posibles comunicaciones escritas enviadas a los mismos. • Asegurar que los diferentes miembros de la comunidad educativa, estén trabajando y están siendo entrenados para guiar a los voluntarios en el compromiso del programa de protección. • Mantener comunicación con las autoridades del MINED, y participar en los cursos de actualización y capacitación que dicha institución imparta. 8 | Child Protection Handbook 2022-23
Respuesta y Gestión en casos que requieran protección a niñas, niños y adolescentes El manejo y gestión de los casos que requieran protección, es guiado por el equipo de respuesta. Los miembros del equipo de respuesta, deben reunirse cada vez que se encuentra una situación de presunto abuso. El equipo de respuesta está conformado por los siguientes miembros: • El/la Director (a) General (según la gravedad del caso). • El/la coordinador(a) de protección a la niñez y la adolescencia, nombrado (a) por el/la Director (a) general y la Junta Directiva, en lo sucesivo Child Protection Lead, conocido por las siglas CPL. • La persona a la que fue reportado el caso, cuando él o ella sea un adulto. • El/la Consejero (a), como operador del caso (se convierte en coordinador(a) en caso de que el/la coordinador(a) de la niñez y la adolescencia no esté presente). • El/la Director(a) del nivel de grado donde ocurrió el caso. • El/la Representante y/o Enlace ANS- MINED - Subdirector(a). • Otros que el Director General decida en dependencia del caso. Por ejemplo, un experto en Protección a la Niñez y la Adolescencia. El comité de protección a la niñez y adolescencia del colegio, se reunirá al menos 3 o 4 veces anualmente. La primera reunión es con el objetivo de programar el plan anual de sesiones de auditoría y brindar recomendaciones sobre el programa de protección en el colegio. Las siguientes reuniones serán destinadas a evaluar la implementación del plan, hacer los ajustes inmediatos necesarios, así como hacer recomendaciones para su implementación en el próximo año escolar. Child Protection Handbook 2022-23 | 9
Procedimientos Definición y Reconocimiento de Abuso Reportes de abuso Se reconoce que los niños, niñas y adolescentes necesitan protección ante las siguientes situaciones: Todos los miembros del personal de la escuela deben conocer de las situaciones que atentan y afectan la protección de los niños, niñas y adolescentes. Además, todos los miembros del personal ANS, deben estar atentos ante cualquier situación de protección infantil que pueda surgir. Cualquier preocupación acerca de asuntos relacionados con la protección infantil que implique a los miembros de personal de ANS, debe ser informado al coordinador(a) de Protección a la niñez y la adolescencia o al Director(a) General, de manera inmediata. Los miembros del personal pueden sospechar de un caso de abuso entre otros, ante las siguientes situaciones: • Maltrato físico • Abuso emocional • Abuso Sexual • Negligencia • Daños y/o abusos por medio del Internet • Cualquier otra forma de abuso que pueda ser causa de daño a un niño, niña o adolecente. • Si la situación involucra a el/la coordinador(a) de protección a la niñez y la adolescencia, este debe informar directa e inmediatamente al Director(a) General. • Si la situación implica al Director General, deberá ser comunicada inmediatamente al Presidente de la Junta Directiva de ANS sin informar al Director General. • El/la estudiante lo revela personalmente. • Del comportamiento, o señales que presente un(a) estudiante (por ejemplo moretones, laceraciones, abrasiones). • Evidencias a través del trabajo escolar (escritos, dibujos, historias). • El/la estudiante informa que tiene conocimiento o sospecha que otro (a) alumno (a) está siendo víctima de abuso. • Un tercero le informa que sabe o sospecha que un(a) estudiante está siendo víctima de abuso. 10 | Child Protection Handbook 2022-23
Gráfico de detalles e instrucciones de los pasos a seguir en caso de una situación de abuso. Child Protection Handbook 2022-23 | 11
Si un estudiante inicia la revelación de un posible abuso, se deberán seguir las siguientes pautas: • ASEGURARLE al estudiante que hizo lo correcto en informar lo ocurrido. • Mantener la confidencialidad de la información. En cambio, explicarle al estudiante que es nuestro deber asegurarnos que él o ella esté a salvo y que es posible que necesite pedirle a otros adultos de la institución que realicen acciones para protegerlos. • Dejar al estudiante expresar lo que él/ella quiera compartir y limitarse a seguir las preguntas claves reflejadas en el Formulario de Reporte de Situación de Protección, proporcionado por la Consejería de Comunidades Educativas del Ministerio de Educación. • NUNCA investigar ni hacer preguntas que no sean las indicadas en el Formulario de Reporte de Situación de Protección, proporcionado por la Consejería de Comunidades Educativas del Ministerio de Educación. • ESCUCHAR ATENTAMENTE al estudiante. Cuando él/ella haya finalizado su relato, explicarle los pasos a seguir que garantizan su seguridad. • BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA SE DEBE REALIZAR NINGÚN TIPO DE EXAMINACIÓN, ni quitar la ropa al estudiante para indagar más allá en una lesión. Bajo ninguna circunstancia se deben tomar fotografías de las lesiones de un estudiante. El/la estudiante solo debe ser examinado por un médico autorizado por las autoridades competentes. • EN MENOS DE 24 HORAS se debe informar de manera verbal y escrita la situación al Director (a) del área. • El/la Coordinador (a) de Protección a la niñez y la adolescencia de ANS se encargará de completar el Formulario de Reporte de Situación de Protección (anexado a este Manual), proporcionado por la Consejería de Comunidades Educativas del Ministerio de Educación. Al mismo tiempo, El/la Coordinador (a) de Protección a la niñez y la adolescencia de ANS y el/la Representante ANS-MINED Subdirección, comparte dicho informe a la Delegación del Distrito y a la Sede Central del MINED. • Ningún miembro del personal del colegio puede llevar a cabo una investigación sobre alguna sospecha de abuso infantil. Cuando se hace una denuncia de abuso, se debe evaluar de forma inmediata si el niño/a o adolescente se encuentra en riesgo y necesita protección. Cualquier empleado que tenga conocimiento de una posible sospecha de la seguridad de un niño, niña o adolescente debe tomar de inmediato los pasos indicados anteriormente para asegurar que la situación sea informada al Director(a) del área, al Consejero(a) de la División o al Coordinador (a) de Protección a la Niñez y la Adolescencia. El/la Director(a) General y el Presidente de la Junta Directiva, también deben ser informados de cualquier indagación que se esté llevando a cabo en la escuela. Esto debe realizarse en un período correspondiente de un día hábil. Es importante que el miembro del personal que informa sobre la inquietud o sospecha actúe rápidamente y que en caso que el coordinador(a) de Protección a la niñez y la adolescencia y otros miembros del equipo de Protección a la niñez y la adolescencia 12 | Child Protection Handbook 2022-23
Infantil no estén disponibles, el asunto debe informarse a la persona de mayor autoridad disponible en el colegio en ese momento. Una investigación guiada por las autoridades competentes, puede verse obstaculizada si una inquietud o sospecha se informa en el período posterior a 24 horas. Luego de recibir la información, el equipo de respuesta de Protección a la niñez y la adolescencia se activará para responder a la situación y/o reporte. Este incluye cuando un maestro (a) comparte una inquietud al equipo, un padre o tutor legal presenta una inquietud a un miembro del personal de ANS, o cada vez que un niño, niña o adolescente revela la situación y es de conocimiento del personal de ANS. Child Protection Handbook 2022-23 | 13
Expectativas de Conducta Interacción con niños, niñas y adolescentes Se espera que el personal de ANS sea un modelo de conducta responsable y respetuoso con los niños, niñas y adolescentes con los que trabaja. El personal de ANS debe tener en cuenta los entornos sociales, incluídas las redes sociales que utilizan, ya que son parte de esta comunidad y tenemos que seguir las expectativas de la institución. Los adultos en la escuela deben considerar lo siguiente al interactuar y establecer relaciones con los niños, niñas y adolescentes: • Comunicación asertiva y escucha activa. • Ser comprensivo y amable. • Mantener una relación respetuosa, cumpliendo con los derechos de los niños, niñas y adolescentes. • Ser coherente y ecuánime, siempre demostrando respeto. • Mostrar trato justo en todas las interacciones con los estudiantes. • Ser tolerante con todos los puntos de vista. • Respeto hacia las personas y la propiedad. • Respeto a los maestros y al personal de ANS. • Tolerancia tanto al personal como al cuerpo estudiantil de ANS. • Honestidad. • Desarrollo de habilidades que demuestren independencia y madurez. • Libertad para expresar sentimientos, ideas y opiniones dentro de límites de cortesía y el respeto. • Respeto a cada niño, niña y adolescente por su individualidad. • Disponibilidad para escuchar y ayudar a los estudiantes. • Confidencialidad - (siempre y cuando no represente un riesgo para los niños, niñas y adolescentes). • Paciencia y comprensión. • Justicia. • Confianza. • Seguridad. • Respeto a las regulaciones y manuales del colegio. Dentro de una relación niño-adulto, el personal debe esperar de los niños, niñas y adolescentes lo siguiente: Qué deben esperar los niños, niñas y adolescentes de los adultos en la escuela: 14 | Child Protection Handbook 2022-23
Términos claves para tipos de abuso Acoso o Abuso Físico Abuso Psicológico- Emocional Se presenta el Abuso físico entre otras circunstancias, cuando la acción se realiza a través de actos de violencia intencional con puño, empujones, jalones de cabello, pellizcos, mordeduras o agresiones con objetos de manera directa, que causan dolor, daño y sufrimiento, entre otros más. Puede implicar golpear (con la mano u otros objetos), dar puñetazos, sacudir, arrojar, envenenar, morder, patear, quemar, ahogar, sofocar, actividad física sostenida o restricción física sostenida, o causar daño físico intencional a un niño, niña o adolescente. El maltrato emocional persistente en un niño, niña o adolescente el cual causa efectos severos y adversos en su desarrollo emocional, puede implicar entre otras causas: Algún nivel de abuso emocional está involucrado en todo tipo de malos tratos a un niño, niña o adolescente aunque también puede ocurrir un solo evento aislado. • Dignidad. • Protección de todos formas de abuso, negligencia o acoso. • transmitir a los niños, niñas y adolescentes que no valen nada o no son amados; • que son insuficientes y solamente se les valora si satisfacen las necesidades de otra persona; • las expectativas que se imponen para la edad de los niños, niñas y adolescentes son inapropiadas para el desarrollo de los mismos; • hacer que los niños, niñas y adolescentes se sientan asustados con frecuencia; • la explotación o corrupción de la inocencia de los niños. Child Protection Handbook 2022-23 | 15
Abuso Sexual Acoso Sexual Explotación sexual, pornografía y acto sexual con adolescentes mediante pago Acto por el cual una persona de forma reiterada o valiéndose de su posición de poder, autoridad o superioridad demande, solicite para sí o para un tercero, cualquier acto sexual a cambio de promesas, explícitas o implícitas, de un trato preferencial, o de Ley No. 641 53 amenazas relativas a la actual o futura situación de la víctima (artículo 174, Ley No. 641, Código Penal). Acto por el cual una persona de forma reiterada o valiéndose de su posición de poder, autoridad o superioridad demande, solicite para sí o para un tercero, cualquier acto sexual a cambio de promesas, explícitas o implícitas, de un trato preferencial, o de Ley No. 641 53 amenazas relativas a la actual o futura situación de la víctima (artículo 174, Ley No. 641, Código Penal). Quien induzca, facilite, promueva o utilice con fines sexuales o eróticos a personas menor de dieciséis años o discapacitado, haciéndola presenciar o participar en un comportamiento o espectáculo público o privado, aunque la víctima consienta en presenciar ese comportamiento o participar en él, será penado de cinco a siete años de prisión y se impondrá de cuatro a seis años de prisión, cuando la víctima sea mayor de dieciséis y menor de dieciocho años de edad. Quien promueva, financie, fabrique, reproduzca, publique, comercialice, importe, exporte, difunda, distribuya material para fines de explotación sexual, por cualquier medio sea directo, mecánico, digital, audio visual, o con soporte informático, electrónico o de otro Negligencia El acto intencional o involuntario que demuestra falta de él/la cuidador(a) – También puede ser el actuar individual, de una comunidad, o institución con clara responsabilidad de ley para el bienestar del niño, niña o adolescente – de proteger al niño, niña o adolescente de un daño potencial a su seguridad, bienestar, dignidad, y desarrollo o para cumplir los derechos a supervivencia de los niños, niñas y adolescente y brindarles espacios a un desarrollo, y bienestar. El daño puede ser visible o invisible. Un acto puede clasificarse como negligente ya sea que el/la madre, padre o tutor legal tenga la intención de dañar al niño, niña o adolescente o no. Grooming El uso de una variedad de manipulaciones y técnicas de control a una persona vulnerable; en una variedad de entornos interpersonales y sociales; para establecer confianza o normalizar el comportamiento sexualmente dañino; con el fin de facilitar explotación y/o prohibiendo la exposición a situaciones comunes que viven niños, niñas y adolescentes en su desarrollo normal. 16 | Child Protection Handbook 2022-23
Propalación Quien hallándose legítimamente en posesión de una comunicación, de documentos o grabaciones de carácter privado, los haga públicos sin la debida autorización, aunque le hayan sido dirigidos, será penado de sesenta a ciento ochenta días multa (artículo 195, Ley No. 641, Código Penal). tipo, la imagen, o la voz de persona menor de dieciocho años en actividad sexual o eróticas, reales o simuladas, explícitas e implícitas o la representación de sus genitales con fines sexuales, será sancionado con pena de prisión de cinco a siete años de prisión y de ciento cincuenta a quinientos días de multa. Quien con fines de explotación sexual, posea material pornográfico o erótico en los términos expresado en el párrafo anterior, será castigado con la pena de uno a dos años de prisión. Quien ejecute acto sexual o erótico con persona mayor de catorce años y menor de dieciocho años de edad de cualquier sexo, pagando o prometiéndole pagar o darle a cambio ventaja económica o de cualquier naturaleza, será sancionado con pena de prisión de cinco a siete años. (Artículo 175, Ley No. 641, Código Penal). Child Protection Handbook 2022-23 | 17
Educación Padres y/o Tutores Legales Capacitación del personal A través de presentaciones específicas, talleres y unidades curriculares de estudio, los estudiantes recibirán información específica para comprender qué es un comportamiento aceptable y no aceptable y para que puedan buscar apoyo y hablar de la situación si creen que ellos u otros no están siendo tratados adecuadamente. Además, a los estudiantes se les enseñarán estrategias relacionadas con la protección (incluyendo las interacciones con otras personas por medio de internet) personal y en situaciones reales. La escuela, con el apoyo del Ministerio de Educación (MINED) cuando así se requiera, trabajará con padres y tutores legales para asegurar que los niños, niñas y adolescentes sean conocedores de sus derechos y responsabilidades para poder crecer y aprender en un entorno seguro y de apoyo. Además, ANS brindará sesiones para padres y tutores legales anualmente a fin de brindar información sobre temas de protección infantil. Escuelas y talleres para padres, tutores legales y voluntarios serán ofrecidos para que las familias puedan estar informadas y puedan participar activamente en los esfuerzos de protección infantil tanto en el hogar como en la comunidad. El entrenamiento en protección a la niñez y la adolescencia y capacitaciones para todo personal deben ser facilitados anualmente por las autoridades del colegio. Adicionalmente, el personal a quien se le designe, deberá de participar en las capacitaciones, seminarios o actividades similares que promueva el MINED. Para el personal reclutado estas sesiones de capacitación serán de obligatorio cumplimiento y el/la coordinador (a) de protección a la niñez y la adolescencia tiene que asegurar la inclusión de los mismos, como parte del Programa de inducción al nuevo personal contratado. Acciones que ayudan a proteger a los niños, niñas y adolescente en ANS 18 | Child Protection Handbook 2022-23
Todo el personal y los voluntarios recibirán capacitaciones de inducción que incluye la política de protección infantil, así como las regulaciones legales locales. El personal temporal y personal voluntario que trabaja directamente con los estudiantes, tienen que estar al tanto de los procedimientos, y regulaciones aplicables y asistir a una sesión de entrenamiento con él/la coordinador(a) de protección a la niñez y la adolescencia. El/la coordinador (a) de Protección a la niñez y la adolescencia estará completamente capacitado para cumplir con las exigencias de este rol en la Protección a la niñez y la adolescencia y las colaboraciones interinstitucionales. El/la coordinador (a) de Protección a la niñez y la adolescencia debe asistir, actualizar y revisar la capacitación anual mientras que los demás miembros del comité asisten cada dos años. El/la líder de Protección a la niñez y la adolescencia de la escuela es responsable de la capacitación de todo el personal de apoyo en temas de Protección Infantil. Los registros de todos los que han asistido a la formación sobre Protección de la Infancia se mantienen de forma centralizada y actualizada en Recursos Humanos. Parte de la capacitación dada al personal es guiarlos y asegurar que su comportamiento y las acciones que realizan no los pongan en riesgo de alegaciones de abuso a un estudiante. Se brinda asesoramiento sobre tutorías individuales, lecciones de música individuales, entrenamiento deportivo y participación de comunicaciones por vía electrónica que sea profesional y de manera adecuada y respetuosa con los estudiantes. Además, la formación incluirá las acciones que los niños, niñas y adolescentes deben esperar de los adultos en la escuela, incluído respeto para cada niño, niña, adolescente y su individualidad, disponibilidad, paciencia, comprensión, justicia, seguridad, y protección de todas las formas de abuso y acoso. Manual del personal Contendrá la política de la escuela y los procedimientos de protección a la niñez y adolescencia, así como las políticas mencionadas con anterioridad. Este manual será entregado a todo nuevo miembro, y miembros activos del personal. El Código de conducta también se incluirá en el Manual del personal. Esto da mayor claridad y enfatiza que la salvaguarda de los niños, niñas y adolescentes es responsabilidad de todos los miembros de la comunidad de ANS. Todo el personal debe estar actualizado en los procedimientos de Protección Infantil. Así mismo, todos los registros e información pertinente, se mantendrán al día a cargo del líder de coordinación a la protección de la niñez y adolescencia de ANS. Todo el personal de la escuela debe recibir anualmente copias del Manual de Políticas y Procedimientos de Protección a la niñez y la adolescencia, debiendo firmar haberlo recibido, leído y comprendido. Child Protection Handbook 2022-23 | 19
Medidas Adicionales • Cualquier preocupación deberá ser reportada al coordinador (a) de Protección a niños, niñas y adolescentes para fomentar una discusión y tomar acciones cuando sea necesario. • Los niños, niñas y adolescentes deben ser supervisados adecuadamente en todo tiempo, particularmente en el patio de juegos, descanso y almuerzo; la lista de deberes del personal es la guía para esta acción. • Los portones deben de mantenerse cerrados, especialmente si hay una preocupación específica sobre la seguridad de los niños, niñas y adolescentes. • Los visitantes deben siempre informar a la oficina para su identificación. • Los procedimientos en recopilación y entrega de niños debe ser estrictamente monitoreado. • Se debe recordar a los padres y tutores legales que deben informar por escrito a la escuela si alguien que no sea el padre/tutor legal, conductor asignado o niñera va a recoger al estudiante. • Los números de teléfono no deben ser divulgados sin el permiso explícito de los padres/tutores legales en cuestión. • Ningún estudiante podrá abandonar las instalaciones antes de concluir el horario escolar sin contar con un permiso de la oficina correspondiente, que será entregado al guarda del Portón #4. Seguridad del campus El acceso a las instalaciones del colegio durante el horario escolar, debe ser controlado rigurosamente por el personal de seguridad en las entradas y puertas del colegio. El programa de acceso a visitantes debe ser usado para asegurar que todos los visitantes sean identificados y tengan una razón constatable para estar en las instalaciones del colegio. El personal de oficina y secretarias tienen que dirigirse a la entrada principal (Portón #4) a recibir a la persona que visita y acompañarlas a la ubicación prevista. Si dicho personal no está disponible, corresponderá a un guarda de seguridad acompañar al visitante. De no haber un guarda disponible, el visitante tendrá que esperar hasta que haya un guarda disponible. Una vez que la reunión haya finalizado, el personal con el cual se reunió, solicitará a la persona visitante, que lo acompañe a la entrada principal (Portón #4). Si el personal de oficina no está disponible, se pide apoyo al guarda de seguridad. Si todos los guardas están ocupados, la persona debe esperar a fin de que quede registrado que salió de las instalaciones del colegio. Todo el personal del colegio debe tener puesta su identificación todo el tiempo durante su permanencia en las instalaciones de ANS. Cualquier visitante no identificado se le pide que se dirija al Portón #4. Las áreas sensibles, como baños y cuartos de cambio, son monitoreados por el personal. El personal de seguridad tiene asignadas rondas a lo largo de las horas escolares, diferente veces al día para garantizar la seguridad dentro del campus. 20 | Child Protection Handbook 2022-23
En caso que un miembro de la comunidad no sepa cómo proceder, debe consultar inmediatamente con el Director (a) de la División, el/la líder de Protección de la niñez y la adolescencia o el/la Director(a) General. Child Protection Handbook 2022-23 | 21
Glosario de Términos • Abuso: Uso o tratamiento excesivamente inadecuado. Un conjunto complejo de comportamientos que incluyen la negligencia infantil y el abuso físico, emocional y sexual hacia los niños, niñas y adolescentes. • Protección infantil: La protección infantil es el proceso de proteger a niños, niñas y adolescentes identificados que están en peligro de sufrir daño inminente, o están en riesgo, o han sufrido daño , o están en peligro de sufrirlo, o son probables a sufrir daño significativo como resultado de abuso o negligencia. Implica medidas y estructuras diseñadas para prevenir y responder eficazmente a cualquier forma de abuso y la negligencia. • Legislación nicaragüense: Ley o conjunto de leyes dictadas por la Asamblea Nacional de Nicaragua, así como las normas y protocolos aplicables emitidos por el Ministerio de Educación (MINED), y otras entidades gubernamentales. • Junta Directiva: Cuerpo gobernante del Colegio Americano Nicaragüense. • Política de Protección a Niños, niñas y adolescentes: Pautas, normas y regulaciones dirigidas a garantizar la protección de los niños, niñas y la adolescencia dentro de la escuela. • Procedimientos interinstitucionales: Procedimientos para trabajar con agencias/ autoridades gubernamentales de Protección infantil y agencias y/u organizaciones no gubernamentales. • Recurso externo: Recursos que no se pueden encontrar dentro de la escuela, pero que pueden estar disponibles en la comunidad en general para apoyar los esfuerzos de protección infantil. • Currículo de Protección infantil: Programa dirigido a educar a estudiantes en materia de protección a niños, niñas y adolescentes. • Daño físico: Cualquier lesión física en el cuerpo, incluída una lesión que causó, ya sea temporal o permanentemente, discapacidad física total o parcial, incapacidad o desfiguración. • Abuso emocional: Es una forma de abuso caracterizado por una persona que somete o expone a otra a un comportamiento que puede resultar en un trauma psicológico, que incluye como resultado ansiedad, depresión crónica o trastorno de estrés postraumático. • Abuso Sexual: Acto por cual una persona realiza hechos lascivos, tocamiento a otra persona, sin su consentimiento, o la obligue a hacerlo, utilizando la fuerza, la intimidación o cualquier otro medio que la prive de la voluntad, la razón o el sentido, o aprovechándose de su estado de incapacidad para resistir, sin llegar a lo carnal acceso/penetración (artículo 172, Ley No. 641, Código Penal). • Negligencia: No prestar atención o prestar atención disminuida, a omitir, a través de indiferencia o descuido a un niño, niña o adolescente. (en concordancia con las definiciones mencionadas con anterioridad). 22 | Child Protection Handbook 2022-23
• Ministerio de Educación (MINED): Órgano de administración del Sistema Educativo de Nicaragua. • Abuso de par a par: Un niño o persona joven que causa daño o abuso a otro niño o persona joven. • Personal de ANS: Toda persona empleada por el Colegio Americano Nicaragüense en base a un convenio o conjunto de convenios suscritos por la administración del colegio, los padres y el estudiante. • Manual de Padres-Estudiantes: Manual que contiene información general de cada división escolar, además de las reglas y regulaciones del colegio, y que deberá de ser cumplido por todos los Padres y Estudiantes sin excepción. • Personal temporal: Personal contratado por el Colegio Americano Nicaragüense a ser empleado por un tiempo determinado. • Personal voluntario: Miembros de la comunidad del Colegio Americano Nicaragüense que dedican tiempo a trabajar en la institución sin recibir compensación monetaria. • Manual del Personal: Manual que contiene información general, normas para personal docente y personal contratado en general. • Código de Conducta: Conjunto de normas de conducta dirigido a maestros, instructores y personal no docente. • Deber del personal: Una tarea, acción que es responsabilidad del personal que se requiere realizar. Child Protection Handbook 2022-23 | 23
Anexos ¿Qué debemos hacer cuando un niño nos dice que ha sido víctima de malos tratos? Qué hacer Qué no hacer Reconocer las emociones de los niños. No muestres conmoción, vergüenza u otras emociones negativas. Tranquiliza al niño diciéndole que ha hecho lo correcto al contarte la situación. No juzgues; conoce los hechos sin juzgar ni discriminar. Demuestre respeto y confianza escuchando su versión de los hechos. No minimices sus preocupaciones o temores. Comprender y reconocer que los factores externos de su entorno pueden influir en el comportamiento del niño, niña y adolescente. No des por sentado nada; escucha la historia del niño niña y adolescente, sin presionarle para que te brinde más detalles. Las preguntas deben centrarse en permitir que el niño, niña y adolescente exprese y procese sus sentimientos con seguridad. No les hagas sentir culpable por haberte compartido esta información. Intenta comprender sus respuestas. No des por sentado que todos los niños, niñas y adolescente son iguales. Debemos asegurarnos de que la conversación se desarrolla en un entorno seguro para el niño, niña y adolescente.. No crees un espacio tenso,; debe ser un entorno cómodo. Respeta que vaya a su ritmo; los niños, niñas y adolescentes hablan cuando se sienten preparados, y es importante escuchar y mantener la calma. No le digas al niño que "lo olvide" o que "se calle" y "pase página". Puedes utilizar preguntas abiertas alentadoras como "¿Puedes contarme más sobre esto?" o "¿Puedes poner un ejemplo?". No presiones al niño, niña y adolescente para que hable cuando no quiere si quiere saber un poco más. Tener buenas habilidades de comunicación que incluyan responder a las situaciones con calma en todo momento. No te distraigas consultando el celular o mirando la hora en el reloj mientras los escuchas. 24 | Child Protection Handbook 2022-23
Qué hacer Qué no hacer Tener presente en todo momento los elementos del Manual de protección de la niñez y adolescencia. No comparta esta información en Internet ni con otros compañeros de trabajo que no sean los indicados en este protocolo. Informe inmediatamente al director (a) de la división. No ofrezca consejos, promesas o sugerencias. Brave movement. (s. f.). Listening to a disclosure from a survivor/victim under 18. Brave Movement End Childhood Sexual Violence. Retrieved April 27, 2023, of https://www.bravemovement.org/wp-content/uploads/2023/01/ Listening_under18.pdf Child Protection Handbook 2022-23 | 25
26 | Child Protection Handbook 2022-23
Child Protection Handbook 2022-23 | 27
Lomas de Monserrat Managua, Nicaragua Tel: + 505 2252-7310 PO Box 2670 www.ans.edu.ni