The words you are searching are inside this book. To get more targeted content, please make full-text search by clicking here.
Discover the best professional documents and content resources in AnyFlip Document Base.
Search
Published by eze5606, 2018-07-03 16:26:57

Manual de Apoyo

Índice


Justificación 2
Hemos construido nuestra Historia. 3

¿Quiénes somos? 4
Visión Sindical. 5

Razón de ser. 5

Valores sindicales. 5
Pilares sindicales 6

1) Servicio Sindical. 7


2) Cuidado de la Salud. 9

3) Educación y capacitación 11


4) Servicio Social 13


El sindicato como un cuerpo humano 14

El cerebro. 15
La columna vertebral. 15

Los pies. 15
El corazón. 15

Estructura funcional 16

Estructura operativa 18
o Contrato colectivo de trabajo.

o Organigrama.

o Descripción de actividades.
o Desarrollo de actividades.

o Calendario de actividades.

o Cuadro básico y escalafón.
o Calendario de entrevistas.

o Calendario de premios.

o Entrega de actas.

Justificación.



Esta carpeta está integrada con información filosófica y operativa de nuestro sindicato,
para que sirva de consulta a todos los representantes Sindicales de nuestras secciones y

delegaciones, con el objeto de dar una mejor atención y servicio a nuestros compañeros
sindicalizados, con oportunidad y calidad.



Nos encontramos en una empresa multinacional, de vanguardia tecnológica, robótica,
con bases innovadoras y creativas dirigidas a cubrir todas las necesidades, en las nuevas

generaciones, con empuje para afrontar nuevos retos.


Para ello; nos reinventamos, ante la exigencia de ser competitivos en un mundo que
vive una lucha sin tregua, una transformación permanente, donde todo se mueve muy de

prisa, las cosas cambian , evolucionan a una velocidad superior a la capacidad del ser

humano para adaptarse a las novedades, cuya comprensión exige además nuevos
conocimientos, por esa razón, las instituciones y sus líderes, deben estar convencidos que

no hay lugar en el planeta que se libre de este desafío, que apunta en todas direcciones

creando retos hacia adentro y fuera de las instituciones, los cuales van ocupando y
modificando el diseño operacional de los sindicatos.


El Sindicato Nacional de Trabajadores Harineros, Panificadores, de Alimentos, del

Transporte y Comercio, Similares y Conexos de la República
Mexicana, debe ser capaz de alinear e integrar sus estructuras, de direccionar sus acciones

con dinamismo sindical, que permitan promover el desarrollo laboral de las personas, la

igualdad de género, hombres y mujeres con mejores condiciones laborales, mecanismos de
productividad que beneficien a todos los sectores, las acciones sociales, de capacitación,

educación, de salud de los trabajadores y su familia, como parte de las funciones
permanentes del sindicato.

El futuro debe ser marcado con claridad, definir el trabajo para los próximos años es

expresar la evolución, el sentido humano de nuestras tareas, hoy nuestro cuerpo humano
llamado sindicato tiene que estar en constante movimiento interpretando permanentemente

las necesidades actuales de los trabajadores, ya que ellos son el corazón de nuestro

sindicato.


Hemos construido nuestra Historia.


El 11 de febrero de 1960, nace nuestro Sindicato Nacional de Trabajadores

Harineros, con el fin de construir un sindicato fuerte, capaz de representar a los

trabajadores.


Hoy nuestro sindicato está encaminado a tener un rostro social; por esa razón, nuestro
glorioso pasado y firme presente, nos invitan a mantener y mejorar, lo que tanto trabajo ha

costado construir, la salud laboral con la que hoy contamos.
“Hacia fuera, orgullosos de lo que somos y hacemos, hacia adentro críticos y

responsables para mejorar”


Manteniendo la razón de ser de nuestro sindicato, que en palabras de nuestro compañero el

Secretario General Nacional, Gerardo Cortes García se expresaría así:


“Esta nueva etapa tiene como origen y destino servir a los trabajadores”.
¿Quiénes somos?



Un sindicato comprometido con el servicio, con la firme convicción de ser un eje que impulse
proyectos y acciones que la misma dinámica sindical demanda.


La actividad sindical es inagotable, sin lugar a dudas debemos responder a ella, tenemos el

compromiso de seguir siendo una institución que día a día se fije nuevas metas.

Buscamos permanentemente el bienestar social de nuestros compañeros, nos esforzamos

por cumplir con los grandes objetivos que inciden de manera positiva en la calidad de vida de
los trabajadores.

Somos:

✓ Un sindicato que aspira tener trabajo digno y justicia social

✓ Contamos con un contrato colectivo de trabajo competitivo


✓ Resguardamos, la salud laboral


✓ Nos ocupamos por ampliar la cobertura y accesibilidad de los servicios integrales de

salud

✓ Impulsamos la educación


✓ Establecemos y fortalecemos relaciones de trabajo



Visión Sindical.

Somos un sindicato que trabaja con pasión, liderazgo, buscamos permanentemente la
justicia social, comprometidos con el servicio sindical, la salud, la educación y la sociedad.

✓ Mejoramos las condiciones económicas a través de la productividad

✓ Buscamos la mejora permanente


✓ Impulsamos la igualdad de género y mejores condiciones de trabajo.

✓ Participamos activamente con la sociedad


Razón de ser.


Estamos comprometidos en mejorar la vida de nuestros compañeros y sus familias,
optimizando y defendiendo sus intereses y sus derechos en lo individual, profesional y como

integrantes de la sociedad.

Valores sindicales.

Para realizar el trabajo sindical es innegable, que se requiere poner en práctica la voluntad,

el conocimiento, las habilidades y la convicción, pero sobre todo los valores y principios con
absoluta lealtad a los deberes sindicales, buscando el servicio a los trabajadores y a la

sociedad.

✓ Servicio sindical por encima de todo
✓ Respetar los derechos humanos y la justicia social

✓ Promover los derechos de equidad e igualdad de género
✓ La democracia y la participación de todos los trabajadores

✓ Practicar la transparencia y la rendición de cuentas
✓ Establecer alianzas equitativas y solidarias

✓ Crear, compartir conocimientos y comprometerse con el desarrollo

✓ Impulsores de cambios positivos y productivos


Pilares sindicales


Deben de ser el motor que impulse a los líderes sindicales a crear los entornos necesarios y

la justicia social en todas direcciones para responder a la enorme necesidad que se genera.


Es indudable que el entorno laboral, político y social, que en la actualidad se vive nos

compromete más a fortalecer nuestras acciones sindicales con fuerza y unidad, aprovechar
todas las oportunidades, diseñar y aplicar mejores herramientas para hacer frente a los

nuevos retos.


Nuestros pilares sindicales, se convierten en esta fortaleza y el gran valor para transformarse

en acciones que beneficien a nuestros compañeros y sus familias, trabajar todos los días por
la justicia social, es nuestra gran responsabilidad, construir una institución con un futuro

cierto, con acciones fundamentadas en lo más valioso que tiene -- los trabajadores – por esa

razón, tenemos que lograr resultados positivos en base a estos cuatro pilares:
✓ Servicio sindical

✓ Cuidado a la salud

✓ Impulso a la educación

✓ Servicio social


Servicio Sindical.

La empresa se transformó, Bimbo se transformó con fuertes bases se enfrenta al fenómeno
del concepto moderno de la 4ª revolución industrial, la lucha competitiva de la Globalización y

sus requerimientos, lo cual implica prepararse para ser sustentable, operar con costos
competitivos, estar vigente en el gusto de los clientes y consumidores, implementado nuevas

formas de gestión dentro de la nueva corriente del mercado global, ya que este proceso
exige talento en la dirección y un alto nivel de competencia empresarial.



Los trabajadores también se transforman ante los cambios, los nuevos procesos, la
tecnología, el conocimiento y los sistemas en nuestra empresa, propicia estar mejor

capacitados, mejor pagados, es decir, mejor preparados; conlleva al sindicato a reaccionar
oportunamente, tomar las mejores decisiones, mismas que se reflejen de manera directa en

las conquistas sindicales, que beneficien al trabajador en su entorno laboral, en su economía
y en su bienestar familiar.



Por ello nuestro sindicato, debe estar atento a los diferentes mapas laborales que se vayan
generando en cada área y departamento; para continuar reforzando las tareas y el

dinamismo sindical, por lo cual es de suma importancia cuidar los siguientes aspectos:

✓ El ambiente de trabajo

✓ Igualdad y justicia social


✓ Condiciones laborales


✓ Condiciones económicas


✓ Productividad laboral


✓ No permitir ninguna desviación en el trato digno a los trabajadores.

Así mismo es muy importante continuar con la atención oportuna del cumplimiento de los

acuerdos pactados con la empresa (los presentes y futuros), ser motor en el crecimiento y

cuidado de nuestra fuente de trabajo.

Es indispensable conseguir elementos de análisis, estudio, mejora de los procesos

productivos y laborales de nuestros centros de trabajo:
✓ Trato digno


✓ Productividad

✓ Tecnología

✓ Modos de producción


✓ Canales de comercialización

✓ Sistemas de operación

✓ Escalafones en ventas


✓ Escalafones de producción

✓ Flujos de desarrollo

✓ Condiciones económicas


✓ Capacitación y especialización

✓ Condiciones de seguridad y salud

Para ello sentamos las bases crear indicadores que permitan medir nuestros avances así,

como las áreas de oportunidad que tenemos que mejorar.


Cuidado de la Salud.

Es un pilar fundamental, soporte para el pleno desarrollo de la estabilidad social y familiar,
propicia mejores capacidades para el trabajo, la educación y la cultura, son un valor esencial

que tenemos que procurar porque.


"La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la

ausencia de afecciones o enfermedades."
Organización Mundial de la Salud (OMS).


Nuestro sindicato está comprometido, convencido en llevar acciones preventivas y

correctivas de salud, de crear los mecanismos, alternativas que propicien en el trabajador y

su familia, la esperanza de estar en mejores condiciones de vida y de salud, es una de

nuestras prioridades, desde luego hay muchas tareas por hacer, pero vale la pena recordar,

que por lo general los problemas de la calidad en la salud no son siempre por la enfermedad
espontanea, es algo que en la mayoría de las veces son consecuencias de vivir en un mundo

más activo, que nos orilla al descuido de lo más valioso que tenemos cada quien en la vida

“nuestro cuerpo”.


Por ello, nuestra institución sindical ha creado con el apoyo y solidaridad de los trabajadores
dos estrategias muy importantes que se constituyen y se apoyan entre sí para fortalecer

todas las acciones de salud que el sindicato lleva acabo a nivel nacional en beneficio de los
trabajadores, sus familias y la sociedad.



Primera:
✓ El 0.25.


Máxima expresión solidaria de los trabajadores, nos apoya en los gastos funerarios de

nuestros familiares cercanos y en el proceso de pensión con apoyos económicos.
Segunda:

✓ Prosalud y lucha contra el cáncer.


Es una organización, formada por trabajadores, interesados en contribuir, en aportar su
trabajo en el mejoramiento de las condiciones de salud, de los trabajadores y sus familias,

así como en beneficio de la sociedad.


Esta noble institución está estructurada en su máximo nivel jerárquico, por la Asamblea

General. A quien compete la expedición de normas, evaluación y supervisión de la
asociación.


La junta directiva está integrada por el Presidente, Directora general y Tesorera general.

Lleva a cabo a lo largo y ancho de la república mexicana los servicios de salud, (médico

general, consulta dental, quiropráctico, consulta psicológica, servicio de podología, servicio
terapeuta, cuidado estético) así como las jornadas de salud que se llevan a cabo en las

diferentes secciones que integran nuestro sindicato.

Prosalud y lucha contra el cáncer tiene el firme compromiso de procurar acciones de

medicina preventiva y correctiva, mecanismos de gestión con instituciones, fundaciones y
asociaciones con acciones que beneficien a los trabajadores y sus familias.

En su conjunto su ámbito de acción comprende todo el territorio nacional, siempre

procurando el campo de la salud y el sano desarrollo de los trabajadores, familia y sociedad.


Educación y capacitación


“La educación es el mecanismo que le permite al ser humano alcanzar sus anhelos,
aspiraciones y ser útil para su familia y valioso para su patria”

CGC.

Nuestro país, vive un gran rezago educativo que sea convertido en una gran problemática
social, hoy estamos ante la necesidad de contribuir con la oportunidad de formar personas

con conocimientos, principios, valores que construyan un tejido social que propicie una mejor
sociedad que sea parte y participe en las mejores causas sociales, que aporte, que contagie

a las personas a construir un futuro posible para todos.
En la actualidad, la capacitación es considerada como una forma extra escolar de

aprendizaje, necesaria para el desarrollo de la economía nacional la cual lleva a elevar la

productividad en todas las áreas de una empresa.


Socialmente se le aprecia como un instrumento “obligatorio” para las empresas, las

personas, mecanismo mediante el cual el individuo puede obtener una mejor posición laboral
y una satisfacción personal.


El uso de recursos en las instituciones será factor que marque el futuro, la razón de ser en la

visión sindical, porque esta, solo es sostenible con capacitación, formación y educación,
porque sin educación no hay futuro, ni hay progreso, porque la superación humana del

individuo y de los grupos sociales solo se consigue con educación.

Por lo tanto; acercar la educación a las personas, es un deber de las instituciones, esto

permite sin lugar a dudas, adaptarse de manera eficaz y eficiente al acelerado entorno, para
lograr ventajas competitivas, para nuestro sindicato la educación y capacitación de nuestros

compañeros es un pilar fundamental.

Por ello; en materia de educación formal, creamos el instituto de educación, capacitación y
formación para los trabajadores y sus familias “Fausto Guerrero Tristán” con instalaciones

adecuadas para el aprendizaje.
“Que nadie ocupe un puesto de trabajo sin estar debidamente capacitado”


Servicio Social



El servicio social es un eslabón para el desarrollo, para el futuro de los socios de nuestro
sindicato, por lo cual debemos llevarlo más allá de las paredes de nuestra institución,

construyendo de manera solidaria la justicia social, la equidad, la igualdad de género, la
participación sustentable y ecológica, conjuntando acciones con el respaldo de las

instituciones.
La seguridad social en México la representa el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y

el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), crear una

alianza de servicio, acercando la atención en beneficio de nuestros compañeros trabajadores
y sus familias es una tarea permanente.



Este pilar representa patrimonio, estabilidad en la atención social de los trabajadores,
seguiremos buscando alianzas con instituciones, fundaciones, asociaciones civiles,

reforzando las existentes, siempre buscando atención y servicio que apoye y aporte sus
múltiples beneficios a los trabajadores y sus familias, con el compromiso de fomentar una

conciencia de solidaridad con la sociedad.
Las pensiones, jubilaciones, afores, créditos de vivienda, hipotecas son, así como el tema de

las afores, los créditos de sus viviendas, más créditos, son temas que atañen a los

trabajadores y la resolución de problemas que esto implica, son tareas que tienen que
convertirse en un factor estratégico, en la tarea de impulsar el desarrollo familiar, dentro de

la sociedad y un mecanismo que ayude a disminuir las desigualdades sociales, propiciando
mayores oportunidades para un desarrollo individual y comunitario.

El sindicato como un cuerpo humano


Somos un organismo formado por hombres y mujeres de bien, donde todos participan y

cooperan entre sí para alcanzar los objetivos Institucionales y el bien común.

El Comité Ejecutivo Nacional
Es el cerebro de la Institución, el cual impulsará la dirección, planeación y estrategia, que

permita al sindicato moverse con la agilidad y dinamismo que las propias necesidades de

cambio se ajusten a las, de los trabajadores.


La columna vertebral
Integrada por los secretarios generales de sección quienes con su trabajo diario responden a

la operación y ejecución de las acciones sindicales, ellos son la fortaleza de nuestra
estructura sindical.



Las manos
La representan los delegados sindicales electos por sus propios compañeros de área o

departamento y se convierten en la parte vital del sindicato ya que son “La expresión del
sindicato transformado en acciones”.


Los pies

Son las comisiones mixtas, que en su función se contempla ser el soporte, la estabilidad y la

mejora en la operación de cada departamento, su constitución favorece de manera
especializada con el desarrollo de los trabajadores su educación y su seguridad.




El corazón

Son nuestros compañeros trabajadores quienes son el fin de todas nuestras acciones le dan
vida a nuestros sindicato “la razón de ser”



Estructura funcional.

Nuestra institución sindical se rige en función de su propia naturaleza, por normas
estatutarias, reglamentos, acuerdos emanados de los congresos, consejos y asambleas, en

la que se manifiesta la voluntad, solidaria de los integrantes, que, mediante el ejercicio
democrático, se traduce en derechos, obligaciones y en la representatividad sindical

operativa que recae en el comité ejecutivo.

En un modelo de calidad, las estructuras se han creado para servir a nuestros compañeros,

lo que significa ser un auténtico proveedor de principios, valores y acciones sindicales a favor
de los trabajadores, la familia, la empresa y el país.



Estructura operativa

Contar con una estructura con diferentes niveles de responsabilidad, donde se produce un
reparto de tareas y donde se establecen mecanismos para la toma de decisiones.


Permite estar preparados como institución para afrontar nuevos desafíos, entre otros la

adecuación a las características de las nuevas generaciones de trabajadores.

5. - Contrato colectivo de trabajo


Es indudable que una tarea fundamental que tiene el delegado sindical, es conocer e

interpretar el contrato colectivo de trabajo de la sección a la que pertenece.
Ya que nuestra principal tarea es hacer que se respete nuestro contrato.


CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES HARINEROS, PANIFICADORES, DE
ALIMENTOS, DEL TRANSPORTE Y COMERCIO, SIMILARES Y CONEXOS DE LA
REPUBLICA MEXICANA, CON DOMICILIO EN CALLE MINA No. 123, COL. GUERRERO,
DELEGACIÓN CUAUHTEMOC, MÉXICO D.F. C.P.06300, REPRESENTADO POR EL
SEÑOR GERARDO CORTES GARCIA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO GENERAL
DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y POR LA OTRA LA EMPRESA "BIMBO S.A. DE
C.V.” REGIÓN MÉXICO, BIMBO MÉXICO, CON DOMICILIO EN MIMOSAS No. 117, COL.
SANTA MARIA INSURGENTES, MEXICO 06430, D.F., REPRESENTADA POR EL LIC.
JAVIER GARCÍA REZA, EN SU CARACTER DE REPRESENTANTE LEGAL, BAJO LAS
SIGUIENTES:

CLAUSULAS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. DEFINICIONES. Para la mejor interpretación de este CONTRATO, las partes
adoptan las siguientes definiciones:

1. EMPRESA: BIMBO S.A. DE C.V.; REGIÓN MÉXICO, BIMBO MÉXICO.

2. SINDICATO: SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES, HARINEROS,
PANIFICADORES, DE ALIMENTOS, DEL TRANSPORTE Y COMERCIO,
SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA MEXICANA.

3. TRABAJADORES: Las personas físicas que en su calidad de TRABAJADORES prestan sus
servicios personales subordinados jurídicamente a la EMPRESA y afiliados
al SINDICATO.

4. TRABAJADORES DE CONFIANZA: Los TRABAJADORES que se mencionan en la Cláusula DECIMA de este
CONTRATO y que quedan excluidos de la aplicación del mismo.

5. TRABAJADORES TEMPORALES, Los mencionados en la Cláusula NOVENA de este CONTRATO.
ESPECIALES Y DE NUEVO INGRESO:

6. TRABAJADORES DE PLANTA: Los que habiendo llenado los requisitos necesarios desempeñan un trabajo
de carácter permanente dentro de la EMPRESA.

7. CONTRATO COLECTIVO: EL presente CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO y sus anexos.

8. LEY: La Ley Federal del Trabajo

9. REGLAMENTOS: El o los respectivos Reglamentos Interiores de Trabajo de los diversos
Departamentos.

SEGUNDA. RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO. La EMPRESA reconoce que la
representación de los TRABAJADORES sindicalizados a su servicio, radica en el
SINDICATO, siendo el único representante del interés profesional de los TRABAJADORES a
su servicio, y se obliga a tratar con el todas las dificultades y conflictos de trabajo que se
presenten en el desarrollo del mismo, con motivo de la aplicación e interpretación del
CONTRATO COLECTIVO, el REGLAMENTO o la LEY. El SINDICATO a su vez reconoce
que la administración de la EMPRESA, le corresponde única y exclusivamente a ésta.

TERCERA. EXCLUSIVIDAD DE MANIOBRAS Y ACTIVIDADES GENERALES. Empresa y
Sindicato convienen expresamente que todas las actividades relativas al trabajo en lo
general, desde la obtención, extracción o producción de la materia prima; de acopio y
almacenamiento de materia; transformación o Manufactura, distribución, venta y sus
actividades conexas que sin ser limitativo comprende la siembra, cosecha y su preparación;
desplazamiento, traslado, carga y descarga de la materia prima y los materiales necesarios
para la fabricación y terminación del producto de la empresa; la fabricación o elaboración del
producto con sus actividades de apoyo para la conservación de la maquinaria, vehículos, e
instrumentos de trabajo, limpieza, sanidad, mantenimiento y talleres, así como la distribución,
transportación y venta del producto que fabrica y/o de cualquier otra marca o firma
concesionada para su distribución, maquila o comercialización, serán realizadas única y
exclusivamente por los socios del sindicato, trabajadores al servicio de la Empresa, como
unidad operativa de las actividades relativas al trabajo que se realicen en la fábrica, en las
agencias o dependencias que la empresa tiene establecidas a la fecha, las que establezca
en el futuro o los lugares donde los trabajadores físicamente desempeñen sus labores.

CUARTA. CONTENIDO Y SUPLETORIEDAD. Queda expresamente convenido que todo lo
que en relación con el trabajo, los intereses colectivos e individuales de los
TRABAJADORES, que no esté precisamente estipulado en el CONTRATO COLECTIVO se
ajustará a los preceptos que contengan el Artículo 123 Constitucional, la LEY, Reglamentos y
demás disposiciones de la misma.

QUINTA. AMBITO TERRITORIAL Y VALIDEZ. El presente CONTRATO COLECTIVO regirá
en el domicilio de la EMPRESA, ubicado en Mimosas No. 117, Colonia Santa María
Insurgentes, Delegación Cuauhtémoc, México C.P. 06430, D.F., en San Pablo Xalpa No.
520, Colonia Reynosa Tamaulipas, Delegación Azcapotzalco, México C.P. 02200, D.F., en
Mimosas No. 118, Colonia Santa María Insurgentes, Delegación Cuauhtémoc, México C.P.
06430, D.F., C.P. 42970 y en las Dependencias y Agencias que la EMPRESA tiene
establecidas en: ATIZAPAN BM Calle Miguel Alemán Valdez N° 54, Manzana 5, Lote 13,
Col. El Potrero, Atizapan de Zaragoza Estado de México, CP. 52975, AZCAPOTZALCO BM
Av. de los Ángeles n° 185, Col. San Martín Xochináhuac, Delegación Azcapotzalco, CP
02120, CENTRO BM Av. del Taller 86, Col. Tránsito, , México D.F, C.p. 06820; CEYLAN BM
Av. Jesus Reyes Heroles 69, Col. Nueva Ixtacala, Municipio de Tlalnepantla C.P. 54160;
COACALCO BM Malaquías Buitrón Mza 1 Lt1 S/N col. San Lorenzo Tetlixtlac Coacalco
Estado de México. C.P. 55714; CUAUTITLAN BM Av. 1° De Mayo No. 100 Col.
Fraccionamiento Industrial Cuautitlán, Cuautitlán de Romero Rubio, Estado de México C.P.
54800; CHALCO BM Antigüo Camino Viejo a Cocotitlan, N° 10 Col. Zona Industrial, Chalco
Estado de México, CP.56600; IXTAPALUCA BM Carretera Federal Mexico-Cuautla Mza 1

Lt1 n°200 Conjunto Urbano GeoVillas de Santa Bárbara, Ixtapaluca, Estado de México
CP.56577 IZTAPALAPA 1 BM San Lorenzo Tezonco 279 local 29 Col. San Nicolás
Tolentino, Delegación Iztapalapa C.P. 09850; IZTAPALAPA 2 BM Eje 5 Sur # 149 Colonia
Ejército Constitucionalista Delegación Iztapalapa C.P. 09310; LA VILLA BM Francisco
Moreno # 213 Colonia Aragón La Villa Delegación Gustavo A. Madero C.P. 07050;
MIXCOAC BM Av. Vasco de Quiroga # 1229, Col. Santa Fe, Del. Alvaro Obregón, CP.
01220, NAUCALPAN BM Siporex # 2 bodegas de la 12 a la 17 Col. Industrial Alce Blanco
Naucalpan de Juárez Estado de México C.P. 53370; NEZA BM Prolongación Cielito Lindo #
14 Parque Industrial Izcalli, Municipio Nezahualcóyotl Estado de México C.P. 57810;
PANTITLAN BM Calle 5 Núm. 132 Col. Pantitlan, Del. Iztacalco, C.P.08100; LOS REYES
BM Av. Las Torres N° 6 los Reyes Acaquilpan, Municipio La Paz Estado de México, CP.
56440 ROJO GOMEZ BM Hermenegildo Galeana 53 B Colonia Guadalupe del Moral,
Delegación Iztapalapa México D.F. C.P.09300; SAN LORENZO BM Bilbao # 202 Col. San
Nicolás Tolentino, Delegación Iztapalapa México, D.F. C.P.09850; SAN ANTONIO BM:
Prolongación Av. San Antonio No 425, Col. Nicanor Arvide, Del. Álvaro Obregón, C.P.
01280;STA. CLARA BM Vía Morelos No. 300 – Bodega B - 2 Col. Santa María Tulpetlac,
Ecatepec de Morelos, Estado de México, C.P. 55400; STA LUCIA BM Av. Tamaulipas 1352,
Col. Santa Lucia, Del. Álvaro Obregón, C.P. 01500; TEPALCATES BM Av. Hidalgo s/n. Esq.
Primavera Col. Tepalcates, Del Iztapalapa México C.P.09210; TEPOZOTLAN BM Carretera
Puente Grande No 1000, Col. Santa Bárbara, Municipio de Cuautitlán Estado de México,
C.P. 54713; TEXCOCO BM Carretera México Texcoco Km. 30 Sin Número Col. Ampliación
Tezoyuca Municipio de Tezoyuca Estado de México C.P. 56000; TIZAYUCA BM KM 1
Camino a Huitzila # 10 Colonia Huitzila Municipio de Tizayuca Hidalgo C.P. 43820;
TULTITLAN BM Av. Mexiquense N° 4, Col. Los Portales, C.P. 54900, Tultitlan, Estado de
México; VALLEJO BM Norte 45 Núm. 919, Col. Industrial Vallejo, Del. Azcapotzalco C.P.
02300; XALOSTOC BM Calle Carlos B. Zetina # 26 Colonia Industrial Xalostoc, Ecatepec
Estado de México C.P. 55348; XOCHIMILCO BM Carretera San Pablo N° 161 Santiago
Tepalcatlalpan, Del. Xochimilco, México,D:F: CP 16200; XOCHIMILCO BM Calle Durazno #
1 Esq. Ejido Colonia. San Jose De Las Peritas Delegación Xochimilco, C.P 16010;
IZTAPALAPA CEDIS BM Eje 5 Sur # 149 Colonia Ejército Constitucionalista Delegación
Iztapalapa C.P. 09310; NAUCALPAN CEDIS BM Siporex # 2 bodegas de la 12 a la 17 Col.
Industrial Alce Blanco Naucalpan de Juárez Estado de México C.P. 53370; SAN ANTONIO
CEDIS BM Prolongación Av. San Antonio No 425, Col. Nicanor Arvide, Del. Álvaro Obregón,
C.P. 01280; STA CLARA CEDIS BM Vía Morelos No 300 - N Col. Santa Maria Tulpetlac,
Municipio de Ecatepec, Estado de México, C.P.55400 en todas las Dependencias o Agencias
que en un futuro instale, quedando entendido que la EMPRESA podrá, de acuerdo a sus
necesidades, cambiar o clausurar cualquier dependencia o agencia, así como todas las
labores que los TRABAJADORES realicen dentro o fuera de su lugar habitual de trabajo.

SEXTA. VIGENCIA DEL CONTRATO COLECTIVO. Las partes convienen en que el
presente CONTRATO COLECTIVO será aplicable a partir del 22 de Septiembre de 2017.

SEPTIMA. DURACION DEL CONTRATO COLECTIVO. La duración del presente
CONTRATO COLECTIVO será indefinida, pues mientras no se considere definitivamente
clausurada la EMPRESA, sus dependencias y agencias mediante el cumplimiento de las
prescripciones legales, los efectos del presente CONTRATO COLECTIVO prevalecerán,
pero será revisable en los términos de los Artículos 399 y 399 Bis de la LEY en vigor.

OCTAVA. DEROGACION DEL CONTRATO ANTERIOR. Las partes convienen en que con
la firma del presente CONTRATO COLECTIVO, dejan de estar en vigor los contratos
colectivos o convenios individuales o colectivos anteriores y por lo tanto, las relaciones de la
EMPRESA y SINDICATO se regirán por lo establecido en el presente CONTRATO
COLECTIVO y demás disposiciones legales que favorezcan a los TRABAJADORES.

NOVENA. CONTRATACION POR TIEMPO Y OBRA DETERMINADA Y TRABAJOS
ESPECIALES. La EMPRESA podrá contratar TRABAJADORES ESPECIALES para obra
determinada o por tiempo determinado, en los casos justificados conforme a los Artículos 36
y 37 de la LEY y demás relativos; estos contratos quedarán terminados automáticamente al
concluir el objeto de los mismos.

Cuando se trate de trabajos eventuales y/o especializados de naturaleza distinta a los
desempeñados normalmente en la EMPRESA, o sea, que no correspondan a las actividades
y objeto social de la misma, tales como reparación, modificación o cambio de maquinaria,
obras de albañilería, de instalaciones eléctricas y de servicios, etc., la EMPRESA podrá
contratar libremente a los TRABAJADORES ESPECIALES necesarios, sin que se requiera
su afiliación al SINDICATO.

Las relaciones de estos TRABAJADORES ESPECIALES se regirán por los contratos
individuales celebrados con ellos y no por este CONTRATO COLECTIVO.

Empresa y Sindicato estipulan para los efectos legales, a que haya lugar que los
Trabajadores de nuevo ingreso, que estén sujetos a un contrato individual de trabajo, bajo la
modalidad de Capacitación inicial, Conforme al artículo 39-B de la LEY, se regirán de
acuerdo a las prestaciones incluidas por dichos contratos individuales, quedando
expresamente excluidos de disfrutar de los beneficios y prestaciones que contiene el
presente Contrato Colectivo de Trabajo, hasta que les sea otorgada la planta definitiva.

DECIMA. TRABAJADORES DE CONFIANZA. Para los efectos de este CONTRATO
COLECTIVO se consideran TRABAJADORES de confianza y fuera de la aplicación del
mismo, todos los TRABAJADORES que realicen labores de Dirección, Inspección,
Fiscalización y Vigilancia y las que se relacionen con trabajos personales de los Directivos de
la EMPRESA.
CAPITULO II

INGRESO Y ADMISION DE LOS TRABAJADORES

DECIMA PRIMERA. CLAUSULA DE INGRESO. Queda expresamente convenido que
cuando sea necesario ocupar los servicios de los TRABAJADORES, ya sea porque haya
vacantes que la EMPRESA decida cubrir o que haya puestos de nueva creación, la
EMPRESA solicitará el personal de referencia al SINDICATO. Cuando por circunstancias
especiales, al SINDICATO no le sea posible proporcionar el personal que solicita la
EMPRESA, ésta tendrá derecho de contratar y escoger a los TRABAJADORES que requiera,
de acuerdo al proceso de selección de personal que tienen establecido, con la condición de
que, antes de entrar al trabajo, formule solicitud de ingreso al SINDICATO contratante. Por
su parte el SINDICATO, en este caso especial, de no concurrir impedimentos de gravedad,

se obliga a aceptar entre sus agremiados a los TRABAJADORES contratados por la
EMPRESA.

DECIMA SEGUNDA. CLAUSULA DE ADMISION. Se establece que la EMPRESA admitirá
exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato, y que dejan de
serlo voluntariamente por renuncia al Sindicato de manera expresa o tacita, por afiliación a
otra organización sindical o dar su apoyo a otro sindicato u otras causas semejantes con
aplicación del artículo 395 de la LEY.

DECIMA TERCERA. SANCIONES DEL SINDICATO. Cuando el SINDICATO acuerde
sancionar a alguno de los TRABAJADORES, la EMPRESA, sin responsabilidad de ningún
género para ella, aplicará dichas sanciones o medidas disciplinarias que el SINDICATO le
haga saber por escrito, conforme a la Fracción VII del artículo 371.
CAPITULO III

CONDICIONES DE TRABAJO

DECIMA CUARTA. SALARIO Y TABULADOR. Los salarios de los TRABAJADORES se
ajustarán al
Tabulador de Salarios que se agrega al presente CONTRATO COLECTIVO como
Anexo Número Uno.
En ningún caso, sufrirán merma los salarios de los TRABAJADORES por causas que sean
imputables a la EMPRESA, ya que la misma está obligada a proporcionarles con la
oportunidad debida los materiales y elementos necesarios para su trabajo.

DECIMA QUINTA. GARANTIA MINIMA. Queda establecido que ningún TRABAJADOR
recibirá un salario inferior al mínimo establecido en la región o área geográfica en donde
presta sus servicios.

DECIMA SEXTA. COMISIONES A VENDEDORES. Los Vendedores Comisionistas, además
del salario diario tabulado, tendrán derecho a un ingreso variable, que de acuerdo a las
categorías que a continuación se enlistan, se determinará por una Comisión sobre las ventas
netas que cada uno de ellos efectúe, con los siguientes porcentajes:

Vendedores Sénior (Con ayudante) 4.0% (Cuatro por ciento)
Vendedores Junior y Dúplex 5.0% (Cinco por ciento)
Vendedores Pedestres 5.25% (Cinco punto veinticinco por ciento)
Vendedores Vespertinos 5.0% (Cinco por ciento)
Ayudantes de Vendedor 0.75% (Cero punto setenta y cinco por ciento)
Vendedores de Piso 2.75% (Dos punto setenta y cinco por ciento)
Vendedores de Piso en autoservicio 2.75% (Dos punto setenta y cinco por ciento)

En este porcentaje de comisión se incluye el pago correspondiente a séptimos días y días
festivos.

La jornada diaria máxima de trabajo corresponderá a lo establecido en los artículos 60 y 61
de la LEY.
Considerando la naturaleza y características de la prestación de los servicios de los
Vendedores Comisionistas, especialmente el que labora en la calle visitando clientes de la

EMPRESA, esta jornada de trabajo no puede estar sujeta a un control de horario por parte
del Patrón.

Por tal motivo, una vez que el TRABAJADOR haya iniciado sus labores a la hora establecida
en el Reglamento Interior de Trabajo, podrá distribuir sus actividades de la manera que a su
organización personal y a su ruta convengan, debiendo destinar por lo menos media hora
para descansar y tomar sus alimentos. El Vendedor Comisionista determinará cuando tomar
este descanso.

Sin embargo, queda previamente convenido, que la suma del tiempo efectivamente laborado,
en ningún caso podrá exceder de ocho horas diarias, salvo orden o autorización expresa y

que por escrito le proporcione su Jefe Inmediato y únicamente por el tiempo extraordinario
que en dicha orden se consigne.


Sin esta orden o autorización expresa, el TRABAJADOR no deberá laborar tiempo extra ni la
EMPRESA lo reconocerá para su pago.

DECIMA SEPTIMA. FORMA Y LUGAR DE PAGO. El salario de los TRABAJADORES se
pagará precisamente en efectivo y en moneda de curso legal, que cobrarán semanalmente
en el domicilio de la EMPRESA, dependencias y/o Centros de Ventas, durante la jornada de
trabajo.

Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de
depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio
electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán
cubiertos por la EMPRESA.

DECIMA OCTAVA. TIEMPO EXTRA. Cuando por necesidades de la EMPRESA los
TRABAJADORES deban laborar tiempo extraordinario, éste será retribuido con un 100%
(CIEN PORCIENTO) más por las primeras nueve horas en la semana, sobre su salario diario
tabulado y con un 200% (DOSCIENTOS PORCIENTO) más cuando exceda de éstas.
Quedando entendido que no podrá compensarse con tiempo extraordinario la jornada de 48
horas.

Para que un TRABAJADOR labore tiempo extraordinario es requisito indispensable que la
EMPRESA, por conducto de alguno de sus representantes debidamente facultado, dé la
autorización expresa correspondiente. Sin este requisito, la EMPRESA no reconocerá tiempo
extraordinario.

DECIMA NOVENA. INTENSIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO. Los TRABAJADORES que
presten sus servicios en la EMPRESA serán asignados por ésta de acuerdo a las
necesidades de la misma, conforme al trabajo contratado y de común acuerdo con el
SINDICATO, debiendo los TRABAJADORES desempeñar sus labores con la intensidad,
cuidado, esmero y eficiencia apropiados.

VIGESIMA. REGLAMENTO INTERIOR. El trabajo en la Planta, Dependencias y Centros de
Venta, se regirá por lo establecido en el Reglamento Interior de Trabajo respectivo o
aplicable.
VIGESIMA PRIMERA. ESCALAFON. La EMPRESA concede el derecho de Escalafón a los
TRABAJADORES tomando en consideración la categoría o rango inmediato inferior,
capacitación completa, mayor antigüedad, mejor aptitud, mayor productividad y sea apto para
el puesto.

VIGESIMA SEGUNDA. REORGANIZACION DE RUTAS. Cuando se haga necesaria la
reorganización de las rutas que tengan asignadas a los Vendedores, la EMPRESA podrá
efectuarla tomando en cuenta los intereses de los vendedores, de manera tal que no afecte
el promedio de sus ingresos semanarios.

VIGESIMA TERCERA. PERIODO DE APRENDIZAJE Y PLANTA. Las partes convienen en
que para que un TRABAJADOR pueda ocupar una vacante de planta en la EMPRESA, debe
pasar por un período de capacitación inicial conforme al artículo 39-B de la ley, que será de
84 días, contados a partir de la fecha de su ingreso, al final de los cuales la EMPRESA podrá
otorgar el puesto si a su juicio a adquirido los conocimientos y la practica necesario para
desempeñar las labores correspondientes a la plaza que aspira.

A JUICIO DE LA EMPRESA, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de
Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como a la
naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin
responsabilidad para el patrón. Esta cláusula se pacta en virtud de que todo el personal que
presta sus servicios en la EMPRESA, deberá ser proporcionado por el SINDICATO y como
contraprestación éste admite que el aprendizaje se realice en los términos y condiciones
establecidas en esta cláusula.

VIGESIMA CUARTA. PREVISION SOCIAL. La EMPRESA y los TRABAJADORES se
comprometen a dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley del Seguro Social, al
Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y las disposiciones que al
respecto contenga la LEY, debiendo cumplirse con las obligaciones que a cada parte les
imponen los citados ordenamientos.

CAPITULO IV

CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO

VIGESIMA QUINTA. COMISION MIXTA DE PRODUCTIVIDAD, CAPACITACION Y
ADIESTRAMIENTO. La EMPRESA y el SINDICATO están de acuerdo en constituir la
Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento integrada por igual número
de representantes de los factores de la Producción. Las funciones de dicha Comisión Mixta
serán las establecidas en sus artículos 153-E, 153-F, 153-T y demás relativos de la Ley.

VIGESIMA SEXTA. CAPACITACION AL PERSONAL DE NUEVO INGRESO. La EMPRESA
y el SINDICATO, conforme a los Artículos 39-B, 153-A, 153-B, 153-D y de más relativos de la
LEY, están de acuerdo en que los TRABAJADORES de nuevo ingreso recibirán capacitación

inicial, mientras reciban éstas, sus condiciones de trabajo, serán las que, como mínimas
establece la LEY.

VIGESIMA SEPTIMA. CAPACITACION A LOS TRABAJADORES. La EMPRESA se obliga
a proporcionar a sus TRABAJADORES Capacitación y Adiestramiento en su trabajo, de
acuerdo con el Artículo 123 Constitucional Apartado "A" Fracción XIII, Artículo 153-M y
demás disposiciones relativas que establece la LEY, en concordancia con los Planes y
Programas establecidos o los que se llegaren a establecer en el centro de trabajo,
formulados oportunamente, adecuándolos a las funciones que en el mismo se ejecuten y a
las necesidades y posibilidades de la propia EMPRESA.

VIGESIMA OCTAVA. ASCENSOS. Las partes contratantes convienen en que los
TRABAJADORES tendrán que reunir los requisitos señalados en el Artículo 159 de la Ley,
para cubrir las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los
puestos de nueva creación

VIGESIMA NOVENA. OBLIGATORIEDAD. Ambas partes convienen en que se considerará
para todos los efectos legales, que la EMPRESA ha cumplido con la obligación de la
capacitación y adiestramiento a todos los TRABAJADORES de una categoría dada, por el
sólo hecho de que haya existido para los TRABAJADORES de dicha categoría, la posibilidad
efectiva de recibir la capacitación y adiestramiento que le permita elevar su nivel de vida, su
competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de
común acuerdo, independientemente de que los TRABAJADORES de referencia hayan
optado por no seguir el curso correspondiente o no lo hayan aprobado.

TRIGESIMA. REGISTRO DE PROGRAMAS. La EMPRESA deberá conservar a disposición
de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía, los planes y
programas de capacitación, adiestramiento y productividad que se haya acordado establecer
con el SINDICATO, o en su caso, las modificaciones que se hayan convenido acerca de
planes y programas ya implantados.

En cumplimiento de lo que establecen las disposiciones del Artículo 153-F Bis, 153-H y
demás relativos de la LEY, la EMPRESA se obliga a elaborar los planes y programas de
capacitación y adiestramiento dentro de los sesenta días hábiles siguientes a que inicien las
operaciones en el centro de trabajo.

CAPITULO V

PRESTACIONES LABORALES

TRIGESIMA PRIMERA. DESCANSO SEMANAL. Por cada seis días laborados, los
TRABAJADORES descansarán un día con goce de salario diario tabulado.

Cuando algún TRABAJADOR no labore la semana completa, se pagará el día de descanso
en forma proporcional a los días laborados.

TRIGESIMA SEGUNDA. DIAS FESTIVOS DE DESCANSO. Los TRABAJADORES descansarán
con goce de salario diario tabulado, los siguientes días: PRIMERO DE ENERO, EL PRIMER LUNES
DE FEBRERO EN CONMEMORACIÓN DEL CINCO DE FEBRERO, EL TERCER LUNES DE MARZO EN

CONMEMORACIÓN DEL VEINTIUNO DE MARZO, VIERNES SANTO, PRIMERO DE MAYO, DIECISEIS DE
SEPTIEMBRE, TERCER LUNES DE NOVIEMBRE EN CONMEMORACIÓN DEL VEINTE DE NOVIEMBRE,
PRIMERO DE DICIEMBRE DE CADA SEIS AÑOS CUANDO CORRESPONDA A LA TRANSMISION DEL PODER
EJECUTIVO FEDERAL Y VEINTICINCO DE DICIEMBRE.

TRIGESIMA TERCERA. DESCANSO SEMANAL O FESTIVO TRABAJADO. Cuando por
necesidades de la EMPRESA los TRABAJADORES laboren en los días de descanso antes
señalados, se les pagará doble salario diario tabulado adicional al correspondiente al día de
descanso o festivo.

Los TRABAJADORES del segundo y tercer turno y los transportadores, por convenir así a
sus intereses, disfrutarán del descanso el día anterior a las fechas señaladas.

TRIGESIMA CUARTA. COINCIDENCIA DE DIA FESTIVO CON DESCANSO SEMANAL. Si
alguno de los días de descanso señalados en la Cláusula TRIGESIMA SEGUNDA coincide
con el día de descanso semanal, se pagará adicionalmente el importe de un día de salario
diario tabulado.

TRIGESIMA QUINTA. DOCE DE DICIEMBRE. El doce de diciembre, se trabajará como día
normal, pero se pagará adicionalmente el importe de un día de salario diario tabulado.
Cuando coincida esta fecha con el descanso semanal, se pagará la prestación además del
día de descanso.

Por falta justificada o injustificada en esta fecha se pierde el derecho a la prestación.

TRIGESIMA SEXTA. VACACIONES. Los TRABAJADORES disfrutarán de un período de
vacaciones de acuerdo a la siguiente tabla:

AÑOS DE DIAS LABORALES 7° Días DIAS DE PRIMA
ANTIGÜEDAD
01 7 1 4.5
02 10 1 6
03 11 1 7.5
04 13 2 8.5
05 15 2 9.5
06 a 08 16 2 9.5
09 17 2 11
10 a 12 18 2 11
13 a 14 19 2 11.5
15 a 18 20 3 12.5
19 a 24 23 3 14.5
25 a 28 25 3 16
29 a 33 27 4 17.5
34 a 38 29 4 19
39 31 4 20.5
Después de esta antigüedad, se estará a lo dispuesto por la LEY más dos días.

El salario que se considerará como base para el cálculo de pago de los días de descanso y
de prima, será el salario diario tabulado.

En caso de vendedores se les pagará adicionalmente el promedio de comisiones que hayan
tenido durante el período contable anterior a la fecha de inicio de sus vacaciones.

Para los transportadores, se tomará como base para el cálculo de esta prestación el salario
de garantía de ruta.

TRIGESIMA SEPTIMA. AGUINALDO. La EMPRESA conviene en cubrir anualmente a los
TRABAJADORES a su servicio, en sustitución a lo establecido en el Artículo 87 de la LEY,
un aguinaldo del importe que resulte de acuerdo a la siguiente tabla o a su parte proporcional
según el tiempo laborado en el año:

ANTIGÜEDAD AGUINALDO
Del ingreso a 5 años 25 días
Más de 5 a 10 años 26 días
Más de 10 a 20 años 27 días
Más de 20 años en adelante 28 días

Estos días se pagarán por año completo de servicio o su parte
proporcional conforme al tiempo laborado en el año calendario de que

se trate.

TRIGESIMA OCTAVA. VIATICOS A TRANSPORTADORES Y VENDEDORES
FORANEOS. La EMPRESA conviene en otorgar a los transportadores y vendedores
foráneos con rutas de dos días continuos o más, como ayuda para viáticos, la cantidad de
$165.05 (CIENTO SESENTA Y CINCO PESOS 05/100 M.N.) diarios.

TRIGESIMA NOVENA. PREMIO ANUAL POR PUNTUALIDAD Y PRODUCTIVIDAD. La
EMPRESA conviene en pagar un premio de Puntualidad y Productividad a todos aquellos
TRABAJADORES que sean acreedores al cobro de Reparto de Utilidades, que tengan por lo
menos dos años de antigüedad al 31 de diciembre anterior al año fiscal de que se trate; es
decir, que hayan trabajado durante dos años fiscales completos con anterioridad al inicio del
ejercicio fiscal base de esta prestación, entendiéndose que cada año fiscal abarca del 1° de
enero al 31 de diciembre, y que además hayan observado un buen récord de puntualidad
durante el año de referencia.

Dicho premio consistirá en un 39.5% (TREINTA Y NUEVE PUNTO CINCO POR CIENTO)
sobre la cantidad que le corresponda por Reparto de Utilidades; esta prestación se pagará en
la misma fecha en que se otorga el Reparto de Utilidades.

Para hacerse acreedores a esta prestación, los TRABAJADORES deben estar prestando sus
servicios en la empresa al momento del cobro de Reparto de Utilidades.

Esta prestación se pierde para quien deje de prestar sus servicios en la EMPRESA antes de
la entrega del Reparto de Utilidades.

CUADRAGESIMA. DESPENSA EN VALES. Todos los TRABAJADORES DE PLANTA que
durante el período contable no hayan faltado a sus labores, disfrutarán de una ayuda para

despensa de $1,450.00 (MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) que se
pagará en forma vencida y en Vales Despensa.

No se considerarán ausencias para este efecto las originadas por vacaciones, comisiones

sindicales, riesgos de trabajo y los permisos otorgados por prima de matrimonio, nacimiento

de hijos y fallecimiento de familiares.

En caso de cualquier falta de asistencia por motivos no contemplados en esta cláusula, se
pierde el derecho de esta prestación.

EMPRESA y SINDICATO convienen en que cada TRABAJADOR DE PLANTA que reciba
esta prestación aportará el 0.5% (CERO PUNTO CINCO POR CIENTO) sobre el monto de
sus Vales Despensa, mismo que le será descontado por nómina.

CUADRAGESIMA PRIMERA. PREMIO POR ASISTENCIA EN TRABAJO NOCTURNO.
Todo trabajador que labore jornada nocturna disfrutará de un premio por asistencia en
trabajo nocturno consistente en DOS HORAS de salario tabulado (dos horas sencillas)
adicional a su percepción.

Por jornada nocturna se entiende la establecida como tal en el Art. 60 de la LEY.

La prolongación de la jornada ordinaria por tiempo extraordinario no da derecho a esta
prestación.
Este premio incluye la proporción correspondiente al séptimo día y días festivos de
descanso.

Esta prestación se pagará por jornada nocturna efectivamente laborada. El premio arriba
señalado no podrá cobrarse de manera proporcional, por lo que, es requisito indispensable
para los TRABAJADORES haber laborado más de la mitad (MAS DE TRES HORAS Y
MEDIA) de la jornada nocturna señalada por la LEY, y que comprende de las 20:00 a las
6:00 horas; o de acuerdo al horario establecido para los terceros turnos programados por la
EMPRESA.

Para los transportadores que laboren de noche se estipula en sustitución a lo establecido en
párrafos anteriores, un premio por trabajo nocturno de $ 99.45 (NOVENTA Y NUEVE PESOS
45/100 M.N.).

CUADRAGESIMA SEGUNDA. PRIMA DOMINICAL. En sustitución a lo establecido en el
Artículo 71 de la LEY, la EMPRESA conviene en pagar a los TRABAJADORES que laboren
en domingo, una prima equivalente al 45% (CUARENTA Y CINCO POR CIENTO) del
importe de un día de salario diario tabulado.


CUADRAGESIMA TERCERA. ROPA DE TRABAJO. La EMPRESA entregará a todos los
TRABAJADORES, cuatro juegos de ropa de trabajo para el desempeño de sus labores, la

reposición de ésta se hará contra la entrega de la ya deteriorada después de un período de
uso normal. El uso de la ropa de trabajo será obligatorio para el desempeño de sus labores.

CUADRAGESIMA CUARTA. AYUDA PARA LA COMPRA DE CALZADO DE
VENDEDORES PEDESTRES. La EMPRESA conviene en entregar a los Vendedores
Pedestres la cantidad de $2.50 (DOS PESOS 50/100 M.N.) cada seis meses, como ayuda
para compra de calzado.

CUADRAGESIMA QUINTA. SUSPENSION DE LABORES NO IMPUTABLE A LA
EMPRESA. En los casos en que encontrándose el TRABAJADOR en la fábrica o en
cualquiera de las dependencias de la EMPRESA donde presta sus servicios, en aptitudes de
desempeñar sus labores, se suspendan éstas, o no puedan iniciarse por causas ajenas a su
voluntad, siempre que el motivo no sea imputable a la EMPRESA, se estará a lo previsto en
la LEY, el TRABAJADOR, recibirá el 60% (SESENTA POR CIENTO) del salario
correspondiente al primer mes durante el cual estén suspendidas las labores.

CUADRAGESIMA SEXTA. ACTUALIZACION DE LICENCIAS DE MANEJO. La EMPRESA
se obliga a contratar los servicios de una agencia automovilística para que los vendedores,
transportadores y choferes puedan resellar y actualizar sus licencias de manejo por las
tardes, y a cubrir la diferencia en caso de que el importe de los derechos por el resello y
actualización sean superiores a los que cobre la Secretaría General de Protección y Vialidad
del Departamento del Distrito Federal; en caso de que lo anterior no sea posible, la
EMPRESA se obliga a concederles un día de descanso con goce de salario, más un 50%
(CINCUENTA POR CIENTO) de la comisión que les correspondería tratándose de
vendedores y sin perder su Despensa en Vales, para que efectúen el trámite citado ante la
Secretaría General de Protección y Vialidad del Departamento del Distrito Federal.

CAPITULO VI

PRESTACIONES SOCIALES

CUADRAGESIMA SEPTIMA. PERMISO SIN GOCE DE SALARIO. La EMPRESA se obliga
a conceder a sus TRABAJADORES permiso sin goce de salario hasta por 45 días
anualmente, siempre que el número de TRABAJADORES que la soliciten no exceda del 5%
(CINCO POR CIENTO) del personal de planta de la EMPRESA y siempre que con ello no
sufran perjuicio las labores.

Será potestativo para la EMPRESA conceder permisos por un período de tiempo mayor de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interior de Trabajo.

CUADRAGESIMA OCTAVA. PRIMA DE MATRIMONIO. Cuando algún TRABAJADOR de
planta contraiga matrimonio por primera vez se le pagará una prima equivalente a 10 (DIEZ)
días de salario diario tabulado, vigente a la fecha de la celebración del matrimonio civil.

Adicionalmente se le concederá una semana laboral de permiso con goce de salario diario
tabulado, por lo que en ella se comprende el pago de siete días.

En el caso de vendedores se les pagarán los días establecidos en los párrafos anteriores de
acuerdo al salario promedio que hayan tenido durante el período contable anterior a la fecha
del matrimonio civil.

Para transportadores se tomará como base el salario garantía de ruta.

CUADRAGESIMA NOVENA. PRIMA DE NACIMIENTO Y PERMISO DE PATERNIDAD.
Cuando una trabajadora o la esposa de algún TRABAJADOR de planta, dé a luz un hijo se le
pagará al TRABAJADOR (A) una Prima de Nacimiento de $893.20 (OCHOCIENTOS
NOVENTA Y TRES PESOS 20/100 M.N.). En caso de nacimiento de gemelos la prima se
pagará doble.

Para el otorgamiento de esta prestación se tomará en cuenta la fecha en que acontezca el
nacimiento. Prevalecerá la que esté vigente al momento del nacimiento.

Para hacerse acreedores a esta prestación el TRABAJADOR deberá presentar el acta de
nacimiento original correspondiente.

Adicionalmente en cumplimiento al art. 132 F XXVII bis de la LEY, La empresa otorgará cinco
días de descanso con goce de salario diario tabulado a los trabajadores, por el nacimiento de
sus hijos, dentro de los ocho días siguientes a la fecha del nacimiento.

Si el hijo muriera con un mínimo de gestación de siete meses o muriera al nacer se pagará
únicamente la ayuda para Gastos de Defunción.

QUINCUAGESIMA. SUBSIDIO POR ENFERMEDAD GENERAL. A los TRABAJADORES de
planta que padezcan enfermedades no profesionales, exceptuando las de origen alcohólico,
venéreo-sifilítico por el uso de drogas o a consecuencia de riñas, se les pagarán a partir del
primer día las cantidades necesarias para que, junto con la suma que el I.M.S.S. otorga,
perciban: la totalidad de su salario diario tabulado y en el caso de Vendedores la totalidad de
su salario promedio del período contable completo anterior a la fecha del inicio de la
incapacidad, en todos los casos esta prestación aplica hasta por un total de 120 (CIENTO
VEINTE) días por un mismo padecimiento, en el término de un año, contando a partir de la
fecha del inicio de la incapacidad.

En el caso de los TRANSPORTADORES, se les pagará sobre salario garantía de ruta

QUINCUAGESIMA PRIMERA. SEGURO DE VIDA Y SERVICIOS FUNERARIOS CON
ASISTENCIA SOCIAL En sustitución a la cláusula sobre muerte del trabajador, la EMPRESA
ha contratado un seguro de vida grupal que ayudará a proteger a los beneficiarios en caso de
que algún trabajador de planta fallezca. EMPRESA y SINDICATO apoyarán y asesorarán a
los trabajadores en el llenado del certificado / consentimiento, documento indispensable para
que los beneficiarios designados legítimamente reciban la cantidad de $370,000.00
(TRESCIENTOS SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) netos en caso de muerte natural. En
el caso de muerte por accidente de trabajo, calificada como tal por el Instituto Mexicano del
Seguro Social, se pagará la cantidad de $740,000.00 (SETECIENTOS CUARENTA MIL
PESOS 00/100 M.N.) netos.

En el caso de incapacidad permanente total por riesgo de trabajo o invalidez por enfermedad
general, calificada por el IMSS y/o la Compañía Aseguradora, se pagará únicamente la
cantidad de $370,000.00 (TRESCIENTOS SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.)

Adicional a esta cantidad se otorgará en ambos casos, el monto correspondiente a la prima

de antigüedad de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 162 de la LEY.


En complemento al seguro de vida, se otorgará a los deudos un servicio funerario sin costo
para la atención del funeral del Trabajador fallecido, mismo que será por solicitud de acuerdo
a las condiciones contratadas con la compañía de seguros. Esta prestación consiste en un
servicio de asistencia por lo que no contempla reembolso de gastos

QUINCUAGESIMA SEGUNDA. AYUDA PARA GASTOS DE DEFUNCION DE
FAMILIARES. En caso de fallecimiento del Cónyuge o Hijos de los TRABAJADORES de
planta, la EMPRESA concederá como ayuda para Gastos de Defunción, la cantidad que
corresponda según la siguiente tabla:


Cónyuge $5,256.90 (CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 90/100
M.N.)
Hijos $3,792.80 (TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 80/100
M.N.)

Adicionalmente se concederá un permiso de tres días con goce de salario diario tabulado,
dentro de los ocho días siguientes a la fecha del fallecimiento si ocurre en los alrededores del
lugar de residencia del TRABAJADOR. En caso de que el fallecimiento ocurra en localidad
diferente a aquella en la que radica el TRABAJADOR, se concederá un permiso de cinco
días con goce de salario diario tabulado, dentro de los dieciséis días siguientes a la fecha del
fallecimiento.

El permiso en días se hace extensivo en caso de fallecimiento de padres y hermanos.

Para hacerse acreedor a esta prestación, el TRABAJADOR deberá presentar el acta de
defunción correspondiente, así como las actas que acrediten el parentesco.

QUINCUAGESIMA TERCERA. RETIRO VOLUNTARIO. En sustitución a lo establecido por
el Art. 162 de la LEY, la EMPRESA concederá a los TRABAJADORES que se retiren
voluntariamente de la misma y que tengan 20 años de antigüedad o más, una prima de
antigüedad consistente en 10 días de salario diario tabulado por cada año de servicio
cumplido más 90 días.

A partir del año 21 de antigüedad se concederá medio día más por año de servicio cumplido
hasta llegar a 13 días, y de los 27 hasta los 33 años se pagará un día adicional por cada año
de servicio cumplido llegando así a un tope de 20 días por cada año cumplido más 90 días.

El salario que se tomará como base para el cálculo será el mismo que para las vacaciones.

Para que el TRABAJADOR se haga acreedor a esta prestación deberá presentar su renuncia
por escrito con 90 días de anticipación.


Esta prestación se pagará como máximo a DIEZ TRABAJADORES por año, no acumulables
de un año a otro y sin que excedan del 1% (UNO POR CIENTO) de número de trabajadores
de cada departamento.

QUINCUAGESIMA CUARTA. BECAS. En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 132
Fracción XIV de la LEY, la EMPRESA concederá CATORCE BECAS con un monto mensual
de $922.90 (NOVECIENTOS VEINTIDOS PESOS 90/100 M.N.) cada una a igual número de
trabajadores o a sus hijos, designados por una comisión integrada por miembros del
SINDICATO y de la EMPRESA.

QUINCUAGESIMA QUINTA. APORTACION PARA EL FOMENTO CULTURAL Y
DEPORTIVO. La EMPRESA otorgará para el fomento cultural y deportivo una aportación de
$17,673.00 (DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.)
mensuales, los cuales entregará a las personas que el SINDICATO designe.

QUINCUAGESIMA SEXTA. DOMINGO ANUAL DE PRODUCCION. Los TRABAJADORES
de Producción cuyo descanso semanal no sea en domingo y no tengan ninguna falta
injustificada en el término de un año (Ejercicio anterior) y que mucho menos hayan faltado en
domingo, salvo causa justificada, disfrutarán al año siguiente un día de descanso en domingo
con goce de salario diario tabulado.

Cuando hubieran faltado dos domingos por causas justificadas, perderán el derecho al
descanso, pero no al pago del día de salario diario tabulado.
Cuando hubieran faltado tres domingos, aún por causas justificadas, perderán el derecho al
goce de esta prestación.

Los TRABAJADORES que tengan derecho a la prestación, deberán solicitar anticipadamente
la fecha en que deseen descansar, quedando a juicio de la EMPRESA, la asignación de
estos descansos, tomando en cuenta la antigüedad de los TRABAJADORES para que con
base en ésta darles prioridad.

Durante el mes de diciembre no se permitirán los descansos dominicales.

QUINCUAGÉSIMA SEPTIMA. FONDO DE AHORRO ANUAL RETORNABLE. EMPRESA y
SINDICATO establecen como prestación social para los TRABAJADORES DE PLANTA el
Fondo de Ahorro, para el cual cada TRABAJADOR DE PLANTA ahorrará el 4.5% (CUATRO
PUNTO CINCO POR CIENTO) de su salario diario tabulado, que le será descontado
semanalmente.

Por su parte, la EMPRESA se compromete a aportar semanalmente


el 4.5% (CUATRO PUNTO CINCO POR CIENTO) aplicable sobre el

salario diario tabulado de cada TRABAJADOR DE PLANTA.



Este Fondo será administrado por la EMPRESA a través de mecanismos que permitan un
beneficio económico para los TRABAJADORES y será entregado anualmente en las fechas
que para este efecto acuerden empresa y Sindicato.

CLAUSULAS TRANSITORIAS

PRIMERA. El Lic. Javier García Reza acredita la personalidad con que suscribe y las
facultades con las que se obliga, en los términos de la Escritura Notarial No. 30,029 de fecha
08 de Septiembre de 2011, pasada ante la Fe del Notario Público No. 188, de la Ciudad de
México, Lic. Luis Eduardo Zuno Chavira, la que adjunta a este Contrato Colectivo de Trabajo
para que se exhiba ante la Dirección de Registro de Contratos Colectivos y Reglamentos
Interiores de Trabajo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y que una vez cotejada
con la copia fotostática le sea devuelta; y el Sr. Gerardo Cortés García acredita su
personalidad conforme a la Toma de Nota de fecha 17 de Mayo de 2013 expedida por la
Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social de la que se anexa en Copia fotostática.

SEGUNDA. El Lic. Javier García Reza, otorga poder de representación en lo concerniente al
Contrato Colectivo que suscribe, conjunta o separadamente, en favor de los C. Lics. Pedro
Ponce Fernández, María Graciela Torres Lizana, Ma Teresa Ceballos Castañeda y Sergio
Rivas de Lachica, con las más amplias facultades generales y especiales que en derecho
correspondan, conforme a los artículos 2554, Primer Párrafo, 2587, del Código Civil vigente
en el Distrito Federal; Artículo 692, 694, 695 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal
del Trabajo.

TERCERA: La Empresa está conforme en aportar el 4% (Cuatro por ciento) sobre el salario
diario tabulado de los trabajadores sindicalizados a su servicio, como FONDO DE AHORRO
con la aportación de un porcentaje igual por parte de los trabajadores, el que operará para el
retiro conforme a las bases de generalidad que Empresa y Sindicato establezcan en el futuro
para su funcionamiento.

Enteradas las partes contratantes del contenido y alcance del presente CONTRATO
COLECTIVO a continuación firman en 10 tantos, debiéndose depositar el mismo en los
términos del Artículo 390 de la LEY, ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

México, D.F. a 22 de septiembre de 2017.

POR LA EMPRESA POR EL COMITÉ
EJECUTIVO
BIMBO S.A. DE C.V. DEL SINDICATO
NACIONAL
REGIÓN MÉXICO, BIMBO MÉXICO SECRETARIO
GENERAL
REPRESENTANTE LEGAL




LIC. JAVIER GARCIA REZA SR. GERARDO CORTES GARCÍA

TABULADOR DE SALARIOS

PARA EL PERSONAL SINDICALIZADO
DE BIMBO, S.A. DE C.V. REGIÓN MÉXICO, BIMBO MÉXICO
VIGENTE A PARTIR DEL DIA 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2017.

DEPARTAMENTO PUESTO SALARIO SALARIO SALARIO
INGRESO PLANTA > 2 AÑOS
PRODUCCIÓN
PLANTAS SANTA MARÍA 1101 OPERARIO SUPLENTE 258.45 297.87
Y AZCAPOTZALCO
MANTENIMIENTO
PLANTAS SANTA MARÍA 600 MECANICO DE MANTENIMIENTO 342.78 381.73
Y AZCAPOTZALCO
1210 OFICIAL MECÁNICO A 671.48 722.01
1200 AYUDANTE DE MECÁNICO 400.55 430.67
1220 OFICIAL HOJALATERO B 585.25 629.31
1214 OFICIAL HOJALATERO E 455.37 489.65
VEHICULOS 1222 OFICIAL HOJALATERO A 632.45 680.07
1234 OFICIAL PINTOR A 619.99 666.64
1216 OFICIAL HOJALATERO D 497.84 535.28
1212 AYUDANTE DE HOJALATERO 393.35 425.01
1240 AYUDANTE GENERAL B 374.60 402.78
DESPACHO 1301 AYUDANTE DE DESPACHO 302.03 345.00 385.49
1244 TRANSPORTADOR RABÓN O MOVEDOR 415.43 415.43
TRANSPORTES 1246 TRANSPORTADOR DE TRAILER 473.07 473.07
1248 TRANSPORTADOR FULL 517.35 517.35
1315 VENDEDOR SENIOR 266.83 266.83

1312 VENDEDOR JUNIOR 233.63 233.63
3014 VENDEDOR DE PISO EN AUTOSERVICIOS 266.83 266.83
VENTAS 3002 AYUDANTE DE VENDEDOR 233.45 233.45

1292 AYUDANTE DE DESPACHO AGENCIA 302.03 345.00 385.49
1305 AYUDANTE DE RECIBO AGENCIA 302.03 345.00 385.49
1235 ASEADOR AGENCIA 273.34 312.09



POR LA EMPRESA
BIMBO, S.A. DE C.V. POR EL SINDICATO
REGION MÉXICO, BIMBO MEXICO EL SECRETARIO
GENERAL
REPRESENTANTE LEGAL DEL COMITÉ EJECUTIVO
NACIONAL

LIC. JAVIER GARCÍA REZA SR. GERARDO CORTES
GARCÍA




6. - Descripción de actividades


Las actividades sindicales son innumerables, es por ello; que se diseño una guía que nos

orienta a todos los representantes sindicales hacia un objetivo común y sea una herramienta

que nos permite tener definidas todas nuestras responsabilidades:
“SERVIR Y SERVIR BIEN”




Difundir los pilares sindicales.


Los representantes sindicales deben dar difusión a los pilares sindicales en forma

permanente, buscando siempre su aplicación y cumplimiento.


Atención y orientación a los compañeros de nuevo ingreso.


Es importante dar la bienvenida a los compañeros de nuevo ingreso, proporcionándoles una

adecuada inducción sindical y estar al pendiente del cumplimiento de sus contratos.


Entrega de plantas.


Estar presente en la entrega de plantas, notificándole a los compañeros que el sindicato se

las otorga por su buen desempeño, así como los beneficios que obtienen al ser trabajadores
de planta y hacerles una invitación a que sigan esforzándose para salir adelante.

Dar seguimiento a compromisos.


Es de suma importancia que los planteamientos que se hagan no se queden como simples

intenciones, hay que dar seguimiento para que se cumplan.


Conservar La Salud Laboral


A través de un liderazgo real, basado en atención y servicio, manteniendo el representante

sindical, una comunicación permanente con nuestros compañeros.


Mantener constante vigilancia en el fiel cumplimiento del contrato colectivo de trabajo.


Todos los representantes sindicales, son los responsables de que se cumpla con lo

estipulado en nuestro contrato colectivo de trabajo, para lo cual, deberá conocer este
documento.


Orientar sobre el reglamento de la caja de ahorro.



Orientar a nuestros compañeros en la elaboración de sus préstamos, y en los trámites para
el retiro de su caja de ahorros.



Verificar negociación de aumentos de producto.


La falta de comunicación y negociación en los aumentos de producto, representa una carga
adicional y molestias en los vendedores, y además, aumentan las devoluciones.


Checar que los regresos de ruta sean adecuados.



El representante sindical, mantendrá una comunicación permanente con el supervisor a
través de las entrevistas, para revisar las llegadas tarde de los vendedores ya que estas

provocan un mayor desgaste físico.


Vigilar el correcto manejo del fondo de accidentes.

Al firmar un informe de gastos de accidente, verificar que sean aplicados adecuadamente los
porcentajes de descuento (40-40-20), así como la aportación al fondo de accidentes (0.5%).



Revisar cuadros básicos.


El representante sindical, mantendrá una comunicación permanente a través de las
entrevistas con el jefe departamental y/o divisional, para contar con los cuadros básicos

suficientes y completos en beneficio de una productividad bien entendida.


Promover ascensos


No perder de vista la importancia que representa la motivación de los ascensos, ya que nos

permite contar con colaboradores más comprometidos con nuestra empresa y leales a
nuestro sindicato.


Estar atentos a los pagos de premios en los diferentes departamentos.



Los representantes sindicales deberán conocer las fechas estipuladas para los diferentes
departamentos (se agrega calendario).



Respeto a movimiento escalafonarios y cambios de turno


Verificar que se lleven a cabo en las fechas acordadas, se publiquen los cambios a realizar y
se cumpla en tiempo y forma con los movimientos.


Vigilar que los ritmos y movimientos no se alteren.



Los abusos de las jefaturas en este rubro, provocan en los compañeros un gran malestar,
poniendo en riesgo su persona y nuestra salud laboral.

Respeto y actualización de la sabana de transportes


De esta manera aseguramos que los pagos se hagan correctamente y que se cumplan

los sistemas operativos y de control.


Sistemas de evaluación


Es responsabilidad del delegado sindical vigilar que se lleven a cabo en tiempo y forma.

así como informar del resultado al secretario general.


Atención a los factores higiénicos.


Son de suma importancia los factores higiénicos, ya que contribuyen a un buen

desempeño de las labores de nuestros compañeros, evita accidentes y por consiguiente se
logra una buena salud laboral.


Comprobar que los trabajadores cuenten con el equipo de seguridad.



Hacer recorridos para verificar que los compañeros cuenten con el equipo de seguridad
adecuado, además de que le den buen uso y que lo utilicen.



Recorridos en las áreas de trabajo.


Al hacer recorrido en los diferentes departamentos de trabajo, se puede determinar las
condiciones de cada área, sus necesidades y hacer los planteamientos para darles

solución.( señalización, actos y condiciones inseguras)


Visitas del secretario general a los departamentos.


El secretario general elaborará un programa de visitas a agencias así como a los diferentes

departamentos de la planta.


Información y orientación oportuna sobre el entorno.

Es importante estar informado de los sucesos internos de nuestra fábrica, también del
entorno político, económico y social, para dar una orientación veraz y oportuna a nuestros

compañeros.


Realizar juntas de equipo


El representante sindical conjuntamente con el jefe de departamento elaborará un calendario

de juntas de equipo y participará activamente en ellas.


Realizar entrevista con las diferentes jefaturas.


Llevar a cabo estas reuniones nos permite estar informados y vigilar que se cumplan

adecuadamente los programas de vacaciones, pagos de primas, premios, etc. Así como
plantear las diferentes necesidades de nuestros compañeros y dar solución a las mismas.


Atención y solución a necesidades de los compañeros.



La mala relación por parte de las jefaturas y la representación sindical, genera riesgos para
la salud laboral, por ello, el representante sindical, deberá vigilar que el servicio sea de

calidad y atención permanente.


Asistir a los plenos sindicales.


Es importante tu presencia a los plenos, porque obtienes información oportuna, además de

plantear asuntos que no se han resuelto y recibir asesoría para solucionarlos y/o turnarlos a
la secretaría correspondiente.







Realizar entrevista con el secretario general.

Cuando se hace en forma periódica ayuda a mantener una comunicación efectiva y
además a darle seguimiento y solución a los pendientes.



Información al secretario general.


Mantener comunicación permanente de las actividades realizadas en nuestro departamento
o agencia, para que nuestro secretario general esté informado y a su vez nos dé orientación

adecuada.


Verificar que las juntas de las diferentes comisiones se lleven a cabo.


Es responsabilidad del representante sindical asistir y entregar a nuestro secretario general,

las actas correspondientes.
Es una manera de verificar para hacer una evaluación y seguimiento de cada punto.


Fomentar la imagen del sindicato y del secretario general nacional.



Nuestro secretario general nacional tiene infinidad de actividades y en ocasiones es
imposible estar en todas las plantas, por eso es muy importante que todos los

representantes sindicales de manera institucional, mantengan vigente su imagen, así

como la de nuestro sindicato.


Atender a los llamados del sindicato.


Estar siempre atento y dispuesto a las actividades que nos encomienden nuestro secretario
general y nuestro sindicato.







Actitud de servicio.

Nuestro delegado sindical debe mantener siempre una actitud de atención, escucha,

empatía y un firme espíritu de servicio para con nuestros compañeros. “servir y servir bien”


Capacitación a los delegados.


El secretario general evaluará las necesidades de capacitación del comité y delegados.

Buscando su formación y desarrollo personal y sindical.


Cumplir con el plan laboral.


Los planes no deben quedar en el escritorio, hay que llevarlos a cabo, haciendo una

evaluación del avance, así como de su ejecución.


La salud laboral, es responsabilidad de todos.
Administración, Trabajadores y Sindicato.

Sólo unidos lograremos conservarla.




8. - Desarrollo de actividades




Es necesario dar un seguimiento a todas las actividades Sindicales que realizamos, para
llegar a su consecución. (Se anexa cuadro opcional de responsabilidades)


Objetivo:

Enumerar las actividades del representante sindical, así como la Secretearía que tiene a su
cargo recopilar y reportar la información para hacerla llegar a el Secretario General.

Flujo de actividades del representante sindical

Actividad Responsable Cuando Reporta Verifica
Difundir los lineamientos generales Delegados Permanente Trabajo y Srio. Gral.

de acción conflictos

Conservar la salud laboral Delegados Permanente Trabajo y Srio. Gral
conflictos

Fomentar la imagen del Sindicato y Delegados Permanente Organización Srio. Gral

del Secretario General Nacional y promoción
Atender los llamados del Sindicato Delegados Permanente Organización Srio. Gral

y promoción
Mantener constante vigilancia en el Delegados Permanente Trabajo y Srio. Gral

fiel cumplimiento del contrato conflictos

colectivo de trabajo
Orientar sobre el reglamento de la Delegados Permanente Trabajo y Srio. Gral

caja de ahorro conflictos
Verificar negociación de aumentos Delegados Mensual Trabajo y Srio. Gral

de producto. de ventas conflictos

Checar que los regresos de ruta Delegados de Mensual Trabajo y Srio. Gral
sean adecuados ventas conflictos

Vigilar el correcto manejo del fondo Delegados de Mensual Trabajo y Srio. Gral

de accidentes ventas y conflictos
transportes

Estar atentos a los pagos de Delegados Mensual Trabajo y Srio. Gral
premios de los de diferentes conflictos

departamentos

Revisar cuadros básicos Delegados Mensual Trabajo y Srio. Gral
conflictos

Promover ascensos Delegados Permanente Trabajo y Srio. Gral
conflictos

Vigilar que los movimientos y Delegados de Permanente Trabajo y Srio. Gral

ritmos no se alteren producción conflictos

Flujo de actividades del representante sindical
Actividad Responsable Cuando Reporta Verifica

Respeto a los cambios de turno Delegados Mensual Organización Srio. Gral.

y promoción
Orientación y atención a los Delegados Permanente Organización Srio. Gral

compañeros de nuevo ingreso y promoción

Entrega de plantas Delegados Semanal Organización Srio. Gral
y promoción

Respeto y actualización de la Delegados de Permanente Trabajo y Srio. Gral
sabana de transportes transportes conflictos

Actitud de servicio Delegados Permanente Trabajo y Srio. Gral

conflictos
Cumplir con planes de trabajo Delegados Mensual Srio. Gral

Atención y solución a necesidades Delegados Permanente Trabajo y Srio. Gral
de los compañeros conflictos

Dar seguimiento a compromisos Delegados Permanente Trabajo y Srio. Gral

conflictos
Información y orientación oportuna Delegados Permanente Trabajo y Srio. Gral

sobre el entorno conflictos

Recorridos en las áreas de trabajo Delegados Permanente Previsión Srio. Gral
social y

ecología
Comprobar que los trabajadores Delegados Permanente Previsión Srio. Gral

cuenten con el equipo de social y

seguridad ecología
Atención a los factores higiénicos Delegados Permanente Previsión Srio. Gral

social y
ecología

Flujo de actividades del representante sindical


Actividad Responsable Cuando Reporta Verifica

Información al Secretario Delegados Permanente Trabajo y Srio. Gral.

General conflictos
Realizar entrevista con Delegados Mensual Organización y Srio. Gral

Secretario General promoción

Realizar entrevista con las Delegados Mensual Organización y Srio. Gral
diferentes jefaturas promoción

Asistir a los plenos sindicales Delegados Permanente Actas y Srio. Gral
estadística

Asistir a las juntas Delegados Mensual Trabajo y Srio. Gral

departamentales conflictos
Verificar que las juntas de las Delegados Mensual Trabajo y Srio. Gral

diferentes comisiones se lleven conflictos
a cabo

Visitas del Secretario General a Secretario Permanente Organización y Srio. Gral

los departamentos General promoción
Mandar a los compañeros a los Delegados Según Capacitación y Srio. Gral

cursos sindicales calendario adiestramiento

Invitar a los compañeros a los Delegados Según Capacitación y Srio. Gral
cursos de computación calendario adiestramiento



9. - Calendario de actividades


Tener definidas todas nuestras actividades, nos permite elaborar una agenda de trabajo.



Objetivo:
Elaborar un calendario para programar actividades en días y horas con anticipación.

10. - Cuadro básico y escalafón


El representante sindical, debe conocer detalladamente el cuadro básico del departamento o

agencia según se trate y cuidar si es el caso el orden escalafonarios.

Con ello tendremos un mejor funcionamiento de los mismos.


Objetivo:
Proporcionar al delegado sindical hojas de control de cuadros básico de su departamento o

agencia.


Cuadro básico departamento / agencia

er
er
1 trimestre 2 ° trimestre 3 trimestre 4° trimestre
Puesto real teórico real teórico real teórico real teórico




























Total

11. - Calendario de entrevistas


Un medio fundamental para cumplir con todos los compromisos del delegado sindical, es la

comunicación, por esto todos debemos ocuparnos en fortalecer los puntos de contacto.


Objetivo:

Proporcionar un calendario programado de entrevistas entre todos los responsables de
mantener y mejorar la salud laboral.


Entrevistas delegado producción

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

día hora día hora día hora día hora día hora día hora
Secretario General

Jefe de planta

Supervisor
Superviso

Supervisor

Comisión de
seguridad e

higiene

Comisión de
capacitación y

adiestramiento
Comisión de

escalafón
Comisión del

comedor

Comisión del
transporte

Entrevistas delegado producción

Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
día hora día hora día hora día hora día hora día hora

Secretario General

Jefe de planta
Supervisor

Superviso

Supervisor
Comisión de

seguridad e

higiene
Comisión de

capacitación y
adiestramiento

Comisión de

escalafón
Comisión del

comedor
Comisión del

transporte

Entrevistas delegado ventas

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

día hora día hora día hora día hora día hora día hora
Secretario General

Divisional

Supervisor por
grupo

Vendedores

Jefe de despacho
Despacho

Supervisor de
vehículos

Comisión de

seguridad e
higiene

Comisión de

seguridad vial
Comisión de

capacitación y
adiestramiento

Comisión de

escalafón


Click to View FlipBook Version