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Reglamento de Convivencia Colonia Los Almendros V2.1

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Published by MANT Plus, 2019-08-16 00:28:30

Reglamento de Convivencia Colonia Los Almendros V2.1

Reglamento de Convivencia Colonia Los Almendros V2.1

Reglamento interno que regula la sana convivencia
Residenciales Los Almendros

El presente reglamento de convivencia, tiene como objetivo mantener y elevar el nivel de vida de todos los
residentes y sus familias, mediante la regulación de las condiciones de convivencia de los vecinos, así como el uso
de los inmuebles para dar mayor tiempo de vida útil a las instalaciones.

Se busca en este asegurar en forma permanente los derechos y obligaciones que como propietarios o inquilinos
tienen los vecinos desde el momento de la compra o renta de una o más propiedades del residencial, respecto a
las instalaciones, áreas verdes y servicios que sean parte del proyecto.
Los casos no estipulados en el presente reglamento deberán ser sometidos a consideración del Comité para su
resolución correspondiente.

I. USO DE LAS RESIDENCIAS

1.1 Las residencias son exclusivamente para vivienda y por ningún motivo podrán ser autorizadas para
utilizarse como bodegas, almacenes, talleres, sedes, bares, cafeterías, ni para mantener substancias
explosivas, inflamables, salitrosas y en general cualquier otra que, por sus elementos naturales o
aplicados puedan poner en peligro la seguridad de las personas, casas e instalaciones del residencial.

1.2 Las tiendas, panadería y tortillería existentes a la fecha de aprobación de presente reglamento quedan
autorizadas, siempre y cuando los productos que ofrezcan no contribuyan a crear o fomentar vicios que
perjudiquen especialmente a niños y adolescentes, tales como: bebidas alcohólicas o cualquier tipo de
narcótico, las que, de no cumplir con lo estipulado en el presente, serán cerradas automáticamente.

1.3 Establecer, actualizar y legalizar todo negocio dentro del residencial al Comité y en caso de venta
temporal hacer solicitud al Comité, con especificación de la actividad, para su debida autorización.

1.4 Cada propietario deberá abstenerse de destinar su propiedad a usos contrarios a la moral y deberá
identificar a su inquilino al Comité.

II. OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS E INQUILINOS

2.1 Dar aviso y enviar al Comité, fotocopia de cedula de los empleados domésticos, así como redactar carta
informando de cualquier otro empleado que tengan a su cargo y que ingresen al residencial.

2.2 2Dar aviso y enviar al Comité fotocopia de la cedula del arrendante.
2.3 Antes de entregar las propiedades del residencial en alquiler, deberán enviar al Comité una carta firmada

por los nuevos inquilinos, donde se haga constar que conocen el contenido del presente reglamento y
acepten sus normas, condiciones y sanciones para residir en el mismo.
2.4 Las calles y avenidas no podrán ser utilizadas para negocio, venta, taller, depósitos de materiales.
2.5 El propietario solo podrá utilizar su garaje, así como la calle del frente de su casa para el parqueo de sus
vehículos, respetando el espacio de casas ajenas, (debiendo dejar el espacio que corresponde a la
circulación de otros vehículos y personas).
2.6 Queda prohibido arrendar las calles para estacionar vehículos de personas que no residan en la colonia.
2.7 Queda prohibido el uso de parqueo de visitas, sino fuere para “ello” y de ser necesario usar los
autorizados por el Comité en áreas designadas debidamente identificadas.
2.8 Todo propietario deberá registrar sus datos de contacto ante el Comité para asegurar la comunicación
efectiva de mutuo interés siendo que dicha información será manejada con la confidencialidad que
corresponda por parte del comité.
2.9 Todo propietario o inquilino al día en sus cuotas de mantenimiento tiene derecho a:

2.9.1 Elegir y ser electo al comité.
2.9.2 Derecho a participar o ser representado con voz y voto en asamblea general y Comité.
2.9.3 En caso de arrendante derecho a voto y en caso de usufructo derecho usufructuario a
voto.
2.9.4 Derecho a examinar la contabilidad interna del comité.
2.9.5 Las cuotas de mantenimiento son por unidad en caso de apartamentos.
2.9.6 Todos los vecinos son corresponsables de la seguridad y convivencia de los habitantes del
Residencial y denunciar al Comité la violación de cualquier norma de seguridad y mal uso
de vehículos, toda clase de armas, personas sospechosas (aplica sanción económica)

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III. USO DE LAS CANCHAS DEPORTIVAS

3.1 Las canchas no podrán ser utilizadas para actividades que no sean deportivas, salvo disposición del
Comité.

3.2 Las canchas deportivas podrán ser utilizadas por adultos, jóvenes y niños de todas las edades,
respetando los espacios creados para cada deporte, a fin de evitar accidentes y atender el derecho de
todos al uso de las mismas, en un horario que no exceda las veintiuna horas.

3.3 Toda actividad diferente a las ya mencionadas serán autorizadas por el comité previa solicitud.
3.4 La iluminación existente en las áreas deportivas será gestionada por el Comité o comisión a quien este

delegue para su adecuado uso y el mismo podrán estar sujeto a aportes económicos que sufraguen
parcialmente el costo de la tarifa eléctrica correspondiente, así como su mejora y mantenimiento.
3.5 Los daños que puedan ser incurridos durante la prestación del servicio de iluminación serán
responsabilidad de requirente del servicio.

IV. USO DE LAS CASA CLUB

4.1 Los usuarios de la casa club deben velar por el cuidado de la misma, dejando limpias las instalaciones,
extraer la basura, devolver la llave a garita de la misma manera de donde la recogieron de lo contrario
será retenido el depósito.

4.2 Para actividades de la casa club, se permitirá el ingreso de 4 vehículos como máximo y deberán hacer uso
exclusivo del Parqueo A interior ubicado contiguo a la cancha de futbol sobre la 2da calle entre 2da y 3ra.
Avenidas únicamente en horario establecido para la actividad, vehículos adicionales utilizarán el parqueo
del exterior del residencial, previamente identificados.

4.3 Cada residente que use la casa club deberá informar por escrito en garita el listado de sus invitados para
agilizar el ingreso. El residente es el responsable del buen comportamiento de sus visitas.

4.4 El horario para el uso de la casa club es de 8:00 a 18:00 horas.
4.5 Se prestará el servicio únicamente a residentes.

V. USO DE LOS PARQUEOS Y LOCOMOCION

5.1 Los parqueos en áreas designadas comunes son regulados por el Comité y controlados por los agentes
de seguridad.

5.2 El personal de seguridad tendrá autorización del Comité de hacer alto a vehículos y/o peatones que
infrinjan alguna norma de seguridad o convivencia y pedir identificación.

5.3 Se definen 3 áreas de parqueos comunes identificados como sigue:

5.3.1 Parqueo A: ubicado sobre la 2da calle entre 2da y 3ra. Avenida (contiguo a la cancha de futbol)
5.3.2 Parqueo B: ubicado sobre la 2da calle entre 1da y 2ra. Avenida.
5.3.3 Parqueo C: ubicado en el exterior del área de garita.

5.4 El parqueo A será para uso exclusivo de visitantes a la Casa Club durante el horario de uso de la misma
para lo cual el usuario de la Casa Club deberá reservar en garita los espacios específicos (1 a 4) para
comodidad de sus invitados.

5.5 Dicho parqueo podrá ser utilizado por visitantes en general previa disponibilidad e indicación del
agente de garita por el tiempo de la visita, por ser de uso temporal queda prohibida la permanencia de
vehículos de visitantes de un día a otro (salvo casos previamente autorizados por el Comité).

5.6 Vehículos que permanezcan aparcados en dicha área fuera de horario serán multados con cargos al
vecino en su recibo de agua por un monto de Q 150.00 la primera vez y ante reincidencias la cuota será
de Q 300.00. El Comité se reserva el derecho de requerir el uso de grúa ante la necesidad de remover
algún vehículo.

5.7 Este parqueo podrá ser utilizado por todos los vecinos residentes únicamente en horario de 19:00
horas a 7:00 horas del siguiente día, Vehículos que permanezcan aparcados en dicha área fuera de
horario serán multados con cargos al vecino en su recibo de agua por un monto de Q 150.00 la primera
vez y ante reincidencias la cuota será de Q 300.00. El Comité se reserva el derecho de utilizar grúa ante
la necesidad de remover algún vehículo.

5.8 Queda terminantemente prohibida la reserva de espacios mediante la colocación de cualquier objeto u
obstáculo colocada con este fin, acción que podrá ser sujeto de sanción por parte del Comité.

5.9 El parqueo B será para uso exclusivo de visitantes en general previa indicación de disponibilidad del
agente de garita, por ser de uso temporal queda prohibida la permanencia de vehículos de visitantes
de un día a otro (salvo casos previamente autorizados por el Comité).

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5.10 Vehículos que permanezcan aparcados en dicha área fuera de horario serán multados con cargos al
vecino en su recibo de agua por un monto de Q 150.00 la primera vez y ante reincidencias la cuota
será de Q 300.00. El Comité se reserva el derecho de requerir el uso de grúa ante la necesidad de
remover algún vehículo.

5.11 Este parqueo podrá ser utilizado por todos los vecinos residentes únicamente en horario de 19:00
horas a 8:00 horas del siguiente día, Vehículos que permanezcan aparcados en dicha área fuera de
horario serán multados con cargos al vecino en su recibo de agua por un monto de Q 150.00 la
primera vez y ante reincidencias la cuota será de Q 300.00. El Comité se reserva el derecho de utilizar
grúa ante la necesidad de remover algún vehículo.

5.12 El uso del Parqueo C que se encuentran en la parte de afuera del residencial serán regulados por los
señores de la garita y será destinado para uso temporal de visitantes y proveedores de los locales del
Centro Comercial del exterior de la colonia.

5.13 Queda prohibido el uso permanente de este parqueo por propietarios de locales comerciales.

5.14 La utilización de este parqueo fuera de horario hábil por parte de visitantes será regulada por los
agentes de garita sin que esto represente responsabilidad alguna para ellos antes cualquier incidente
ocurrido.

5.15 Las aceras son de uso exclusivo de los peatones, por lo que nadie podrá obstaculizar totalmente las
mismas, se exceptúan casos en que por expeditar el tránsito en las calles el vecino utilice
parcialmente su acera para facilitar la fluidez del tránsito.

5.16 Las calles son para el transito regular de vehículos por lo que queda restringido su uso para aparcar
vehículos en mal estado en cuyo caso los mismos deberán hacer uso de su espacio de garaje.

5.17 Vehículos en mal estado que permanezcan al frente de la propiedad del vecino serán multados con
cargos al vecino en su recibo de agua por un monto de Q 150.00 la primera vez y ante reincidencias la
cuota será de Q 300.00. El Comité se reserva el derecho de utilizar grúa ante la necesidad de remover
algún vehículo.

VI. FORMAS DE COMPORTAMIENTO Y OBSERVANCIA GENERAL

Además de las prohibiciones que establece la Ley General, este reglamento y las que en el futuro se aprueben
en Asamblea General de vecinos o el Comité, los residentes tendrán las siguientes:

6.1 Consentir, promover o ejecutar en la casa, calle y áreas verdes del residencial, actos en contra de la
moral, urbanidad, las buenas costumbres y normas de convivencia debidamente aprobadas.

6.2 Acumular o incrementar en el interior de sus casas, áreas verdes, calles, banquetas y parqueos,
basura y toda clase de desechos, los cuales deberán ser recolectados en bolsas plásticas debidamente
cerradas.

6.3 Hacer consentir que se haga en sus casas, áreas verdes, calles, banquetas y parques, ruidos que
causen malestar a los demás residentes o visitantes de residencial, en consecuencia, deberá velar por
el uso racional, discreto y con volumen moderado de aparatos de transmisión radial, televisiva,
aparatos de sonido, instrumentos musicales y cualesquiera otros.

6.4 Obstruir con cualquier clase de objetos las áreas verdes, calles, banquetas y áreas de circulación, así
como vías de acceso y comunicación de la propiedad, bloquear con vehículos y cualquiera otro las
calles.

6.5 Tener animales qua a juicio de la Asamblea General de Residentes o Comité, puedan causar molestias
a los demás propietarios o que constituyan peligro a la salud y seguridad de los residentes.

6.6 Queda prohibido sacar a pasear a sus mascotas sin correa y al hacerlo adecuadamente deben velar
porque el excremento de los animales sea recogido por el propietario de la mascota.

6.7 Usar las áreas verdes, calles o banquetas para celebración de fiestas, recepciones o reuniones
sociales, debiendo utilizar para el efecto la Casa Club, el interior de su vivienda o su garaje.

6.8 Queda prohibido el uso de las calles del residencial para aprendizaje de conducción de vehículos
automotores y para circular a una velocidad mayor de diez kilómetros por hora.

6.9 Queda prohibido a menores de edad conducir vehículos, si esto sucede se exigirá licencia para su uso.
6.10 Usar las calles o banquetas para almacenar materiales de construcción, cuidando que no se hagan

mezclas de concreto, ni fuego sobre las mismas.
6.11 Parquear los vehículos en otro lugar que no sea el frente de cada casa.

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6.12 Tirar o eliminar desechos sólidos o líquidos ya sea orgánicos o inorgánicos, químicos y de cualquier
otra naturaleza que tiendan a destruir, obstruir o tapar los drenajes o que por cualquier cosa puedan
afectar las calles y banquetas.

6.13 Los vehículos se conducirán a una velocidad de diez kilómetros por hora.
6.14 Se prohíbe toda clase de competencias con vehículo automotor o usar las calles y avenidas como

pista de carreras.
6.15 No se permite el uso de escapes abiertos en ningún tipo de vehículo.
6.16 No se permite el consumo de ningún tipo de bebidas alcohólicas y narcóticas en las calles, aceras y/o

áreas verdes.
6.17 Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas y narcóticas dentro de residencial.
6.18 Las mascotas deben mantenerse en el interior de la casa del propietario, evitando que las mismas

salgan a hacer daños a los vecinos.
6.19 Si se encontrara perros en compañía de sus dueños en las calles ensuciando y este no limpie, se le

multará con cargado en el recibo del agua, y el perro que se encuentre en las calles de la colonia sin
la compañía de su dueño, será sacado fuera de la misma, aduciendo que no pertenece a ningún
vecino. Ni el comité ni el personal del residencial se harán responsables.
6.20 Se autoriza únicamente la tenencia de vehículos que ocupen el frente de la casa del propietario.
6.21 Se prohíbe la tenencia o ingreso de vehículos de más de 1.5 toneladas al residencial, con el objetivo
de mantener en buenas condiciones las calles del residencial.
6.22 No se permite ningún tipo de propaganda por medio de aparatos audiovisuales.
6.23 No se permite colocación de propaganda o anuncios en los postes de energía eléctrica del residencial.
6.24 No se permite el ingreso de vendedores, encuestadores, etc., que no sean los ya autorizados por el
Comité.
6.25 Los padres deberán responsabilizarse por las acciones de sus hijos menores, tales como destrozos en
las canchas, áreas verdes o cualquier residencia.
6.26 Los residentes son los responsables de los actos de sus visitantes.
6.27 No se permite el ingreso de guardaespaldas al residencial con los visitantes.
6.28 Toda sugerencia, anomalía o molestia debe ser dirigida por escrito al Comité por escrito y dejarla en
garita.
6.29 El comité gestionará la adecuada identificación de los vehículos propiedad de los residentes mediante
el procedimiento más conveniente para lo cual el Residente deberán facilitar sin excepción alguna la
información respectiva la cual será estrictamente para gestión de ingreso y egreso del Residencial.

VII. PAGO DE CUOTAS

7.1 DE BASURA
Por concepto de extracción de basura se cobrará inicialmente una cuota de Q20.00 mensuales
por casa, con derecho a extracción dos veces por semana (dicho monto podrá ser modificado
por los encargados de la extracción).

7.2 SEGURIDAD
Por concepto de seguridad se pagará una cuota de Q143.00 mensuales, dicho monto podrá ser
modificado por el comité previa autorización en Asamblea General de Vecinos.

7.3. SERVICIO DE AGUA POTABLE

Por concepto de agua potable la cuota es de Q70.00 mensuales por casa, teniendo derecho a un
consumo mensual de 30,000 litros de agua es decir media paja de agua. El exceso será cobrado a
razón de Q3.00 por metro cúbico.

VIII. VIGILANGIA, ATRIBUCIONES DE LOS SEÑORES DE GARITA

8.1 Controlar el ingreso y egreso de los visitantes al residencial siguiendo las normas que establece la
agencia de seguridad y dar cumplimiento al Reglamento de la Garita del Residencial.

8.2 En caso de incidentes dentro del residencial tales como peleas, agresiones, disparos o cualquier otro
escándalo en los que sea necesaria la presencia de autoridades policiales, ellos se encargaran de hacer
el llamado respectivo y luego comunicarse con el o los miembros del comité encargados de esta área
(garita) para informar del incidente.

8.3 Hacer 4 rondas en la colonia durante el día y 4 durante la noche para velar por la seguridad de los
vecinos.

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8.4 Dar muestra de buena presentación.
8.5 Demostrar buenas relaciones interpersonales y comunicación con su debido decoro.

IX. ÓRGANOS DE ADMINISTRACION

9.1 Asamblea general de vecinos.
9.2 Comité de vecinos.

X. PRESUPUESTO

El presupuesto se elaborará sobre la base que a cada residente le corresponde contribuir en proporción a las
casas que ocupen. En todo presupuesto se establecerá que por lo menos el 5% se destinara a construir o
incrementar un fondo de reserva que se utilizará para gastos imprevistos que puedan surgir. Si hubiera déficit
la Asamblea General de Vecinos deberá acordar la forma en que el mismo será cubierto por todos los
residentes, así como también determinaran la o las cuotas necesarias para la realización de algún proyecto
aprobado.

XI. SESIONES Y CONCOCATORIAS

11.1 La asamblea se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Estas se llevarán a cabo en el lugar, día
y hora que se señale la convocatoria respectiva.

11.2 Las convocatorias para Asambleas Generales de Residentes ordinarias y extraordinarias se harán con 5
días de anticipación por medio de un cartel anunciándolo y/o circulares entregadas en las casas que
deberán contener día, hora lugar en donde se llevara a cabo, así como los temas a tratar. Podrán ser
convocados por el comité o a solicitud de los residentes que representen la mitad más uno del total de
residentes registrados.

11.3 Una asamblea totalitaria podrá reunirse en cualquier momento sin necesidad de convocatoria si
concurriera la totalidad de los residentes, que ninguno se oponga y que la agenda sea aprobada por
unanimidad.

11.4 La Asamblea General de vecinos ordinaria y extraordinaria se considerará válidamente constituida en
sesión el día, hora y fecha convocada, siempre y cuando estén presentes o representados la mitad más
uno del total de residentes registrados. En caso de no ocurrir el quorum anterior, se tendrá válidamente
constituida con los miembros presentes treinta minutos después de la convocatoria original y las
resoluciones, tendrán carácter vinculante y serán de cumplimiento obligatorio para todos los residentes.
Las personas que no asistan a la sesión, no tendrán voz ni voto en las decisiones tomadas por la general.

11.5 Fungirán como presidente y secretario (a) de las Asambleas Generales de Vecinos quienes desempeñen
estos cargos en el comité.

11.6 Todos los acuerdos que se adopten en Asamblea General de Vecinos, así como un resumen de la reunión
deberán asentarse en el libro de actas que llevara el secretario (a). Las actas y acuerdos que se tomen
por la Asamblea deberán ser suscritas por el presidente, secretario (a) y residentes que así deseen
hacerlo. Las decisiones tomadas en Asamblea General de Vecinos son vinculantes para todos los
residentes, que hayan asistido o no a la sesión respectiva. Cuando por cualquier circunstancia no pudiere
asentarse el acta de una Asamblea en el libro respectivo, se levantará ante un notario.

11.7 Las votaciones serán públicas, los residentes tendrán un voto por residencia, en caso de existir
copropiedad se admitirá solo un voto. Los acuerdos se tomarán con más del cincuenta por ciento
favorable más uno de los presentes.

11.8 La Asamblea general de vecinos es el órgano supremo de la dirección y administración del residencial.
Entre otras atribuciones que le sean asignadas por la ley y el presente reglamento le corresponde lo
siguiente:

11.8.1 Elegir y remover a los miembros del Comité.
11.8.2 Fijar en conjunto con el comité el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben

pagar los residentes en concepto de servicio.
11.8.3 Aprobar el presupuesto de ingresos y egreso.
11.8.4 Aprobar la ejecución de obras extraordinarias, así como de mejoras generales, determinando la

forma de obtener los fondos para pagarla.
11.8.5 Conocer y resolver acerca de la renuncia o remoción de uno o varios miembros del Comité.

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XII. INTEGRACION DEL COMITÉ

El comité se integrará por un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario, 3 vocales y vocales
adjuntos, para un periodo de dos años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelectos cuantas veces
lo dispusiere la Asamblea General de vecinos. Los miembros del comité continuaran en sus funciones
mientras sus sucesores no tomen posesión.
Si algún directivo renuncia, muere o por cualquier motivo no puede seguir ejerciendo el cargo, deberá
convocarse a una Asamblea General Extraordinaria donde se elegirá a quien lo sustituya tomando en
cuenta primeramente a los miembros de la junta directiva en funciones.

XIII. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ

13.1 Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias.
13.2 Verificar el quorum de las sesiones de Asamblea General de vecinos y de comité.
13.3 Presidir las Asambleas de Vecinos y del Comité.
13.4 Dirigir la agenda y moderar los debates que se susciten y llevar a cabo el escrutinio de las
votaciones.
13.5 Dar cumplimiento a los acuerdos de las Asambleas de Vecinos.
13.6 Suscribir las actas de las sanciones, así como las certificaciones que de las mismas o de los
acuerdos que se expidan.
13.7 Ser el órgano de comunicación directa entre la Asamblea de vecinos y el comité.
13.8 Representar a los residentes en todos los asuntos relacionados con el residencial.
13.9 Tendrá doble voto en las Asambleas ordinarias y extraordinarias, así como en las sesiones del
comité.
13.10 Suscribir cheques juntamente con el tesorero y autorizar los pagos que deba realizar el tesorero.

XIV. ATRIBUCIONES DEL VICE-PRESIDENTE

El vice-presidente colaborará con las actividades y responsabilidades del presidente y lo sustituirá en
caso de ausencia temporal o definitiva, asumiendo sus derechos, atribuciones y obligaciones.

XV. ATRIBUCIONES DEL TESORERO

15.1 Velar porque las cuentas de los fondos del residencial se lleven en la forma que establece la ley.
15.2 Manejar los fondos provenientes de las contribuciones de los propietarios.
15.3 Suscribir juntamente con el presidente y vice-presidente los cheques necesarios para realizar los

pagos ordinarios del residencial.

XVI. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO (A)

16.1 Redactar todas las actas, acuerdos y resoluciones que se tomen por la Asamblea General y Comité.
16.2 Llevar los libros de actas que documenten las sesiones de Comité de Asamblea General.
16.3 Llevar las actas de las sesiones, así como las certificaciones de las mismas y acuerdos que se

expidan.
16.4 Colaborar con todas las labores del presidente.
16.5 Redactar notas y sanciones que se impongan a los propietarios y hacérselas llegar.
16.6 Redactar las convocatorias a las sesiones o Asambleas ordinarias y extraordinarias, colocándolas

en un lugar visible para que los residentes queden enterados.

XVII. ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES

Los vocales sustituirán a cada uno de los miembros del comité que se ausenten de manera temporal
o permanente, asumiendo las obligaciones, derechos y responsabilidades del mismo.

XVIII. ATRIBUCIONES DEL COMITÉ
18.1 Le corresponde al comité convocar por medio de su presidente a las Asambleas de Vecinos.
18.2 Ejecutar y velar por que se cumpla lo acorado en Asamblea de Vecinos.
18.3 Velar por que se cumplan las normas de convivencia.
18.4 Realizar cualquier otra función que específicamente encomiende la Asamblea de Vecinos y en caso
de emergencia tomar decisiones de cualquier naturaleza que le pudiese corresponder a la
Asamblea de Vecinos.

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18.5 Contratar a cualquier persona o entidad que considere conveniente para que pueda darle al
Residencial toda clase de prestaciones de mantenimiento o servicios necesarios.

18.6 Llevar debidamente autorizado y bajo su responsabilidad un libro de propietarios e inquilinos del
Residencial en el que se anotara nombres y apellidos o razón social, dirección para recibir
notificaciones y demás datos necesarios.

18.7 Llevar control de dirección y nombres completos de los empleados del Residencial.
18.8 Velar por el funcionamiento y buen uso de los servicios del Residencial y colaborar con la entidad

administradora de cobros.
18.9 Velar por el orden, la armonía y la tranquilidad entre los residentes, estando obligados a llamar la

atención cuando alguien de los ocupantes cometa alguna infracción al reglamento.

XIX. PERIODO CONTABLE

El ejercicio contable deberá ser llevado por PERITO CONTADOR contratado por el comité y no podrá ser
familiar de alguno de los miembros del mismo. El ejercicio contable será anual.

XX. PRESUPUESTO

El presupuesto se elaborará sobre la base que a cada residente le corresponde contribuir en proporción a
las casas que ocupen. En todo presupuesto se establecerá que por lo menos el 5% se destinará a construir
o incrementar un fondo de reserva que se utilizará para gastos imprevistos que puedan surgir. Si hubiera
déficit la Asamblea General de Vecinos deberá acordar la forma en que el mismo será cubierto por todos
los residentes, así como también determinaran la o las cuotas necesarias para la realización de algún
proyecto aprobado.

XXI. SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS

Las infracciones al reglamento de convivencia por parte de los residentes serán notificadas primeramente
de manera escrita esperando que los residentes que cometieron la falta no incurran en ella de nuevo de
no ser así el siguiente paso es una multa que podría ir de Q100.00 a Q500.00 de acuerdo a la falta. Las
sanciones se asentarán en la contabilidad, la acción de cobro se llevará a cabo por medio de la empresa
que presta el servicio de agua potable ¨AGUAJAL¨ y deberán ser certificadas en el libro de actas.

XXII. EXTENSION Y MODIFICACION DEL REGLAMENTO

22.1 El presente reglamento podrá extenderse o modificarse solo por las siguientes causea.
22.2 Por resolución expresa de los residentes con una cantidad de votos de por lo menos el 75% de la

cantidad total de viviendas.
22.3 Si una persona resulta propietaria de todas las unidades del residencial.
22.4 El presente reglamento se interpretará según el sentido natural, obvio y según la costumbre que

corresponda a las palabras de acuerdo. Deben entenderse para que sean favorables a los intereses
comunes. Tiene vigencia a partir del 19 de noviembre del 2017 de forma indefinida.

XXIII. DESGLOCE DE CUOTAS MENSUALES

23.1 Servicio de agua. Q70.00

23.2 Extracción de basura Q20.00

23.3 Seguridad Q143.00

Total Q233.00

COMITÉ DE VECINOS

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