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Published by ffcfb879, 2019-12-02 10:55:37

NORMATIVAS FACULTATIVAS

NORMATIVAS FACULTATIVAS

UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES

FACULTAD DE CIENCIAS FARMACEUTICAS Y BIOQUIMICAS

LA PAZ – BOLIVIA

NORMATIVAS FACULTATIVAS
INSTITUCIONALES

ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FACULTAD DE
CIENCIAS FARMACÉUTICAS
Y BIOQUÍMICAS

TITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I
NATURALEZA, CONSTITUCIÓN, COMPOSICIÓN ACADÉMICA

ARTÍCULO 1.- DE LA NATURALEZA

El presente Estatuto Orgánico es el instrumento jurídico que tiene por objeto regular la estructura y el
funcionamiento de la Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas (FCFB), institución de educación
superior que forma parte de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), en igual jerarquía a las demás
Facultades de la Universidad.

Se rige bajo las normas de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia promulgada el 7 de
febrero del 2009 es sus artículos 91, 92, 93, 95 y 97 el Acta de Constitución de la Universidad Boliviana, los
Estatutos del Sistema de la Universidad Boliviana (SUB), de la UMSA y el propio Facultativo.

ARTÍCULO 2.- DE LA BASE DE CONSTITUCIÓN

a) La base de su constitución es la organización democrática y la decisión soberana de la comunidad
Facultativa, compuesta por docentes y estudiantes quienes, en representación paritaria conforman todas
las instancias de decisión y gobierno Facultativos.

b) El personal administrativo forma parte de la comunidad facultativa como personal de apoyo.

ARTÍCULO 3.- DE LA COMPOSICIÓN ACADÉMICA

La Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas está compuesta por:

a) Unidades Académicas:
I. Carrera de Química Farmacéutica
II. Carrera de Bioquímica
III. Programas de Postgrado

b) Institutos:
I. Instituto de Servicios de Laboratorios de Diagnostico e Investigación en Salud (SELADIS)
II. Instituto de Investigaciones Fármaco Bioquímicas (IIFB) “ Dr. Luis Enrique Terrazas”

c) Unidades de Servicio y Producción:
I. Centro de Información y Documentación del Medicamento (CIDME).
II. Centro de seguimiento y gestión de calidad (CSEGC).
III. Farmacia institucional.

IV. Laboratorio de Identidad Genética.
V. Bioterio Facultativo.

TITULO II
PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS

CAPITULO I
PRINCIPIOS

ARTÍCULO 4.- DE LOS PRINCIPIOS
Son principios fundamentales de la FCFB de la UMSA, todos los establecidos por los Estatutos
Orgánicos del Sistema de la Universidad Boliviana (SUB) y de la Universidad Mayor de San
Andrés (UMSA).

a) La autonomía universitaria.

b) La igualdad jerárquica con las demás Facultades.
c) La democracia universitaria y el Co-gobierno paritario Docente Estudiantil.
d) La planificación facultativa y la coordinación con otras unidades académicas universitarias.
e) El carácter plurinacional, democrático, científico, popular, antiimperialista y transparente de la

universidad.
f) La libertad de pensamiento.
g) La libertad Académica.
h) La cátedra paralela.

ARTÍCULO 5.- DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA

a) La autonomía universitaria se basa en:

I. La independencia ideológica de la Facultad respecto a cualquier gobierno.
II. La libre administración de sus recursos, sobre la base de planificación integral con las

demás Facultades de la Universidad Mayor de San Andrés.
III. El nombramiento de sus autoridades, su personal docente y personal administrativo.
IV. La elaboración, aprobación y aplicación de su Estatuto Orgánico, planes de estudio,

presupuesto y reglamentos, con el aval del Honorable Consejo Universitario y sobre la base
de las normas que establezcan las instancias superiores de decisión y gobierno
universitarios.

b) La autonomía universitaria implica:

I. El Derecho de la Universidad y por ende, de la Facultad a percibir y administrar sus
recursos y a participar en las rentas Nacionales, Departamentales, IDH y Municipales, así
como en las subvenciones que el estado tiene obligación de proporcionar en forma
suficiente y en los ingresos provenientes de convenios con organismos nacionales e
internacionales.

II. La inviolabilidad de los predios y recintos facultativos.
III. La determinación de los Currículos de las carreras.
IV. La coordinación e integración de planes y programas de estudio a escala nacional, regional

y local.

c) La Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas actúa en solidaridad con las demás Facultades y
Universidades públicas en la defensa de la autonomía universitaria; en consecuencia su violación en

cualquiera de las Facultades o Universidades se considera como violación de la autonomía
universitaria.

ARTÍCULO 6.- DE LA IGUALDAD DE JERARQUÍA

La FCFB participa en igualdad de jerarquía con las demás Facultades en la UMSA y en el SUB.

ARTÍCULO 7.- DE LA DEMOCRACIA UNIVERSITARIA

La democracia universitaria consiste en:
a) El Co-gobierno paritario Docente-Estudiantil en todos los niveles de decisión y gobierno facultativo.
b) El carácter público de todos los actos del gobierno facultativo y su sometimiento a la fiscalización de la

comunidad facultativa mediante los mecanismos establecidos en el presente estatuto.
c) El acatamiento de todos los miembros de la comunidad facultativa a las normas de instancias superiores

universitarias, el Estatuto Facultativo, los Reglamentos y Manuales específicos.

ARTÍCULO 8.- DEL EJERCICIO DE LA DEMOCRACIA UNIVERSITARIA

La democracia universitaria se ejerce:

a) De manera directa a través del voto en:
I. Los claustros universitarios de Facultad y de Carreras para elegir a las autoridades
respectivas
II. La consulta universitaria
III. La asamblea General Docente estudiantil, modalidad directa.

b) De manera indirecta a través de las Asambleas de Delegados Facultativa y de Carreras, Honorable
Consejo Facultativo (HCF) y Honorables Consejos de Carreras (HCC)

ARTÍCULO 9.- DE LA PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN

La planificación facultativa y la coordinación con el resto de la Universidad consiste en:

a) La elaboración de los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) Facultativo, de Carreras e Institutos,
en concordancia con el Plan Estratégico Institucional de la UMSA y el Plan de Desarrollo Universitario
del SUB.

b) El cumplimiento del calendario universitario fijado por la UMSA.
c) La integración de la Facultad con la sociedad, adecuando las políticas facultativas a los

requerimientos y necesidades del pueblo boliviano.
d) La participación en la formulación y ejecución de políticas sobre generación de conocimiento,

administración de la ciencia y la investigación científica en el país.

ARTÍCULO 10.- DEL CARÁCTER CIENTÍFICO, PLURINACIONAL, DEMOCRÁTICO, POPULAR, ANTI
IMPERIALISTA Y TRANSPARENTE.

En concordancia con la caracterización que adopta el Sistema de la Universidad Boliviana y la Universidad
Mayor de San Andrés en particular, la Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas es:

a) Científica, porque genera conocimientos, utiliza los adelantos de la ciencia y tecnología de acuerdo a
las necesidades de la realidad nacional, regional y local por encima de cualquier concepción
dogmática o metafísica, relacionando en forma dialéctica la teoría y la práctica.

b) Plurinacional, porque parte de la realidad socioeconómica y cultural auténticamente boliviana, y se
pone a su servicio, por lo que defiende y promueve los intereses esenciales del pueblo boliviano y
lucha por su desarrollo soberano e integral.

c) Democrática, porque no reconoce discriminaciones originadas en diferencias de género, raza,
ideología política, filosófico-religiosa, capacidades físicas y situación económica. Porque reconoce y
garantiza la libertad y se solidariza con todos los esfuerzos populares por sostener, profundizar y
desarrollar la democracia en Bolivia de expresión, siempre y cuando no afecte los principios de la
Universidad.

d) Popular, porque recoge y se integra a los intereses de la población boliviana. mediante los
mecanismos de interacción social, la revisión y adecuación de los currículos a las necesidades del
pueblo boliviano.

e) Antiimperialista, porque recoge los ideales y objetivos históricos del pueblo boliviano en relación a
su lucha por superar el atraso rompiendo todas las formas de dependencia imperialista.

f) Transparente, porque la gestión de la autonomía, está sujeta a la fiscalización del Co-gobierno
paritario Docente Estudiantil.

ARTÍCULO 11.- DE LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO, LIBERTAD ACADEMICA Y LA CÁTEDRA
PARALELA

a) Libertad de pensamiento, como derecho humano, todos los miembros de la comunidad facultativa
tienen el derecho a la libertad de pensamiento, a la opinión y libre expresión, en el marco del respeto
mutuo, y siempre y cuando, no afecte los principios fundamentales de la autonomía, ni la dignidad de

otros docentes, estudiantes y administrativos. El Docente de una asignatura, puede trasuntar su
ideología y adoptar el sistema de enseñanza que crea conveniente, siempre y cuando no afecte los
principios universitarios de la autonomía y demuestre sus beneficios.
b) Libertad académica, que comprende la libertad de cátedra, de investigación y de estudio,

 la libertad de cátedra que asegura a cada docente la máxima independencia de criterio y
expresión científica en el cumplimiento de su función docente.

 La libertad de investigación que garantiza el derecho de cualquier miembro de la comunidad
universitaria a investigar, así como recibir de la universidad el apoyo suficiente para ejercer
dicha labor sin otras limitaciones que las económicas.

 La libertad de estudio que implica el derecho de los estudiantes a integrarse a las
especialidades, disciplinas, cursos o programas; a participar en forma activa y crítica en el
proceso de su propia formación intelectual y científica; respetando su formación ideológica e
identidad cultural.

c) Cátedra paralela, los estudiantes tienen el derecho de elegir libremente cualquier paralelo de una
asignatura, siempre y cuando no afecte la planificación académica; asimismo los exámenes y pruebas de
evaluación serán elaborados y administrados por los Docentes de la asignatura en forma conjunta.

CAPITULO II
FINES Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 12.- DE LOS FINES Y OBJETIVOS PRINCIPALES

a) Los fines definidos en los Estatutos Orgánicos del Sistema de la Universidad Boliviana y de la
Universidad Mayor de San Andrés, están incorporados a plenitud en el presente Estatuto Orgánico
Facultativo.

b) El objetivo principal de la FCFB es formar profesionales Químico-Farmacéuticos y Bioquímicos con
conciencia crítica y mentalidad creativa, que les permita desarrollar aptitudes en los campos de la
investigación, producción y servicios, y que posean un sentido práctico, realista y solidario, acorde con
las necesidades sociales del País en relación a la salud y el medio ambiente de manera que coadyuve a
su transformación y superación.

CAPITULO III
INTERACCIÒN CON LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 13.- DE LA INTERACCION CON LA SOCIEDAD

a) La FCFB contribuye a la defensa, protección y fomento de los bienes culturales y científicos del país y de
región, así como a la conservación y uso racional de los recursos naturales y humanos dentro de una
perspectiva de integración nacional, así como también a la defensa de los derechos y libertades
fundamentales de nuestro pueblo.

b) La FCFB se integra a la sociedad a través de planes y programas de carácter multidisciplinario e
interdisciplinario y se compromete con el desarrollo socio-económico del país, el mejoramiento de las
condiciones de vida de sus habitantes y contribuir al desarrollo regional con sentido de integración
nacional.

c) La FCFB contribuye a que los obreros, campesinos y capas medias urbanas asuman la necesidad
histórica de una transformación revolucionaria de las estructuras sociales y económicas que configuran
una realidad de dependencia que impide el desarrollo autodeterminado de nuestro pueblo.

d) La FCFB debe orientar la actividad científica y cultural en relación con las necesidades de las masas
trabajadoras, dentro de la perspectiva de integrar el movimiento universitario y las políticas académicas e
institucionales con las tareas orgánicas de los trabajadores.

e) La FCFB debe promover la participación efectiva de los trabajadores de la región en planificación,
ejecución y evaluación de las actividades académicas, con el fin de rescatar el conocimiento obtenido en
estos niveles, así como también para integrar las tareas científicas y tecnológicas hacia la satisfacción de
las necesidades básicas e históricas de los trabajadores.

TITULO III
ORGANIZACIÒN FACULTATIVA

CAPITULO I
ÓRGANOS DE DECISIÓN Y DE GOBIERNO

ARTÍCULO 14.- DE LOS ÓRGANOS DE DECISIÓN Y DE GOBIERNO FACULTATIVO
La FCFB asume la siguiente estructura de gobierno:
a) ÓRGANO DE DECISIÓN FACULTATIVO:

 Asamblea General Docente-Estudiantil Facultativa (AGDE) en sus dos modalidades Directa y
Delegada.

b) ÓRGANO DE GOBIERNO FACULTATIVO:
 Honorable Consejo Facultativo (HCF).
 Comité Ejecutivo del Honorable Consejo Facultativo (CE-HCF).

CAPITULO II
ASAMBLEA GENERAL DOCENTE - ESTUDIANTIL FACULTATIVA

ARTÍCULO 15.- DE LA DEFINICIÓN

La Asamblea General Docente-Estudiantil Facultativa es el más alto nivel de decisión de la Facultad de
Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas, mantiene sus atribuciones enunciadas en el Art. Nº 18 del Estatuto
Orgánico de la Universidad Mayor de San Andrés.

La Asamblea General Docente-Estudiantil Facultativa adoptará dos modalidades: Directa y Delegada

a) La Asamblea General Docente-Estudiantil Directa (AGDE Directa):
I. Será de carácter extraordinario, convocada por el Honorable Consejo Facultativo, con
temario estricto para tratar únicamente aquello relacionado a violaciones a la Autonomía
Universitaria, el Co-gobierno paritario Docente- estudiantil o del SUB.
II. Podrán participar todos los Docentes y los Estudiantes regulares de la FCFB.
III. La preside el Decano y las decisiones se toman por consenso.

b) La Asamblea General Docente-Estudiantil Delegada (AGDE Delegada):
I. Será convocada por el Honorable Consejo Facultativo, con la necesaria anticipación,
indicando el correspondiente orden del día, para su preparación en Asambleas de Curso
Docente-Estudiantil.
II. Para instalar esta Asamblea, deberá contarse con el quórum respectivo (50 % más uno)
III. Las Resoluciones se adoptarán por simple mayoría, respetando la ponderación de los
votos.

ARTÍCULO 16.- DE LA COMPOSICIÓN DE LA AGDE DIRECTA

a) El Decano que la preside.
b) Todos los Docentes y todos los Estudiantes en forma libre directa.
c) Se instalará la asamblea con el número de asistentes.

ARTÍCULO 17.- DE LA COMPOSICIÓN DE LA AGDE DELEGADA

a) El Decano que la preside.
b) Delegados docentes:

I. 10 Delegados Docentes de base de la Carrera de Química Farmacéutica (uno por curso y cinco
de carrera).

II. 10 Delegados Docentes de base de la Carrera de Bioquímica (uno por curso y seis de carrera).
III. 2 Delegados de la Asociación de Docentes: (el Presidente y un Docente de la directiva de la

asociación).

c) Delegados Estudiantiles:
I. 20 Delegados por la Carrera de Química Farmacéutica (4 Estudiantes por curso).
II. 20 Delegados por la Carrera de Bioquímica (5 Estudiantes por curso).
III. 2 Delegados de Tesis (uno por carrera).

IV. 2 Delegados del Internado Rotatorio (uno por carrera).
V. El Secretario Ejecutivo del Centro de Estudiantes Facultativo.
VI. El Secretario Ejecutivo del Centro de Estudiantes de Química Farmacéutica.
VII. El Secretario Ejecutivo del Centro de Estudiantes de Bioquímica.

Los Delegados Docentes serán elegidos por voto directo en asamblea convocada por la Asociación de

Docentes. (Vicedecano, Directores de Carreras y Directores de Institutos serán incluidos en la lista

de los docentes elegibles en una de las carreras).

Los Delegados Estudiantiles serán elegidos por voto en asambleas de curso que serán convocadas
Centro de Estudiantes Facultativo y/o de la Carrera correspondiente.

ARTÍCULO 18.- DE LAS ATRIBUCIONES

La Asamblea General Docente Estudiantil Delegada tiene las siguientes atribuciones
a) Modificar el Estatuto Orgánico Facultativo.
b) Resolver y dirimir los asuntos pendientes en el HCF.
c) Convocar a referéndum Facultativo cuando se considere necesario.
d) Estudiar y aprobar las propuestas de reuniones Pre-sectoriales.
e) Definir la política académica según las propuestas presentadas por el HCF.

CAPITULO III
HONORABLE CONSEJO FACULTATIVO (HCF)

ARTÍCULO 19.- DE LA DEFINICIÓN
Es el órgano de Gobierno Facultativo paritario Docente-Estudiantil.

ARTÍCULO 20.- DE LA COMPOSICIÓN

a) El Decano que lo preside
b) Docentes:

I. El Vicedecano.
II. El Director de la Carrera de Química Farmacéutica.
III. El Director de la Carrera de Bioquímica.
IV. El Presidente de la Asociación de Docentes o su representante.
V. Tres Delegados Docentes de base por la Carrera de Química Farmacéutica.

VI. Tres Delegados Docentes de base por la Carrera de Bioquímica.

c) Estudiantes
I. El Secretario ejecutivo del Centro de Estudiantes Facultativo.
II. El Secretario ejecutivo del Centro de Estudiante de la Carrera de Química Farmacéutica.
III. El secretario ejecutivo del Centro de Estudiantes de la Carrera de Bioquímica.

IV. El Secretario General del Centro de Estudiantes Facultativo.
V. Tres Delegados Estudiantes de base de la Carrera de Química Farmacéutica.
VI. Tres Delegados Estudiantes de base de la Carrera de Bioquímica.

El quórum necesario para su instalación es la mitad más uno de los Delegados Titulares o Suplentes
debidamente acreditados.

Las Autoridades Facultativas, de las carreras, los representantes de la Asociación de Docentes y de los
Centros de Estudiantes son delegados natos al Honorable Consejo Facultativo.

Los Delegados Docentes de Base y Delegados Estudiantiles de Base son elegidos a través del voto dirigido
por la Asociación de Docentes y Centros de Estudiantes respectivamente, ejecutaran sus funciones durante
un año (Resolución del HCU No 01/05).

ARTÍCULO 21.- DE LAS ATRIBUCIONES

Las atribuciones del Honorable Consejo Facultativo son:

a) Proponer y ejecutar la política académica (enseñanza, investigación e interacción social) de la
Facultad enmarcada en los principios, fines y objetivos de la Universidad Boliviana y del Estatuto
Orgánico de la UMSA.

b) Homologar las resoluciones de los Honorables Consejos de Carrera (HCC) que correspondan.
c) Conocer, tratar y resolver los principales problemas Docente-Estudiantiles que se presenten en la

Facultad, a solicitud de los Directores de Carrera, otras Autoridades Facultativas, Representantes
Docentes y Estudiantiles.
d) Recibir aprobar y derivar al HCU los casos de denuncias tipificadas en el Reglamento General de
Procesos Universitarios
e) Convocar a Asamblea General Docente-Estudiantil en cualquiera de sus dos modalidades, y fijar el
respectivo orden del día.

f) Considerar y aprobar los Reglamentos Internos de su propio funcionamiento.
g) Considerar y aprobar los Reglamentos y propuestas de sus carreras, institutos y otras unidades

académicas o administrativas de acuerdo a Reglamento.
h) Nominar Directores del Cuarto Nivel (Postgrado), Institutos, Unidades de Servicio y Administrativas de

acuerdo a reglamento.
i) Convocar a elecciones para Autoridades Facultativas y homologar resoluciones de convocatoria a

Directores de Carrera y Directores de Institutos de acuerdo a los reglamentos correspondientes,
j) Conformar el comité electoral para la elección de autoridades, 2 meses antes de la conclusión de la

gestión del titular.
k) Conocer y aprobar los informes de los Comités Electorales y acreditar a las autoridades de carrera e

institutos elegidas.
l) Encomendar tareas específicas a los Honorables Consejos de Carrera o delegar funciones de decisión

cuando el caso lo requiera.
m) Nombrar representantes facultativos ante acontecimientos nacionales e internacionales.
n) Fijar el calendario académico y declarar receso cuando lo estime necesario, con la aquiescencia del

Honorable Consejo Universitario.
o) Buscar fuentes de financiamiento a través de los servicios prestados por las diferentes asignaturas y

otras unidades dependientes de ella.
p) Proponer el nombramiento de Docentes Honoríficos de acuerdo con el reglamento vigente.
q) Aprobar el presupuesto anual facultativo para su presentación en el consolidado de la Universidad

Mayor de San Andrés.
r) Sancionar a los consejeros por inasistencia, incumplimiento y otras infracciones, de acuerdo a

reglamento.
s) Fijar la posición de la Facultad ante todas las instancias de gobierno o de asesoramiento en las que

estuviera oficialmente representada.
t) Posesionar a las autoridades facultativas dependientes.
u) Constituir las comisiones que considere necesarias, encomendándoles funciones específicas,

considerar sus informes.
v) Aprobar los acuerdos y convenios suscritos con otras Facultades, así como con instituciones y

organizaciones no universitarias.
w) Aceptar o rechazar donaciones y legados, estando obligado a informar en detalle lo recibido, debiendo

quedar éste como patrimonio inamovible de la FCFB.
x) Requerir informes orales o escritos a las diferentes unidades académicas y administrativas, a solicitud

respaldada de cualquier consejero.

y) Considerar, aprobar y solicitar a las instancias correspondientes la ratificación de los acuerdos y

convenios a suscribirse con entidades extrauniversitarias o internacionales.

z) Reglamentar todos los aspectos concernientes a las actividades académicas administrativas de la

Facultad.

aa) Considerar y sancionar los planes y programas de estudios de las carreras de Química Farmacéutica,

Bioquímica, Posgrado y las modificaciones emergentes de Reuniones presectoriales, sectoriales y de

Posgrado.

ab) Considerar y sancionar las decisiones adoptadas por los órganos de asesoramiento como ser:

presectoriales, sectoriales, CAF, CAU, etc.

ac) Conocer y aprobar el Plan Anual de Actividades Académicas y Administrativas presentado por las

autoridades al inicio de cada gestión académica y exigir su cumplimiento.

ad) Conocer, aprobar y fiscalizar el Presupuesto Facultativo, de las Carreras e Institutos respectivos al

inicio de cada gestión académica.

ae) Informar permanentemente a la Comunidad Facultativa sobre todos los aspectos institucionales,

académicos y administrativos considerados en el Honorable Consejo Facultativo.

af) Otorgar reconocimientos a Docentes, estudiantes y administrativos destacados con la medalla honor al

mérito “Dr. Domingo Lorini.”

ag) Establecer los mecanismos académico administrativas necesarios que permitan la continuidad de los

procesos de, autoevaluación, evaluación interna, gestión de calidad, acreditación de sus carreras,

institutos y unidades académicas

ah) Considerar y aprobar los PEI de la Facultad y establecer los mecanismos de control por su

cumplimiento..

CAPITULO IV
COMITÉ EJECUTIVO DEL HONORABLE CONSEJO FACULTATIVO (CE-HCF)

ARTÍCULO 22.- DE LA DEFINICIÓN
Es un órgano paritario de gobierno delegado por el Honorable Consejo Facultativo para estudiar y
resolver problemas derivados por el mismo.

ARTÍCULO 23.- DE LA COMPOSICIÓN
El Comité Ejecutivo del Honorable Consejo Facultativo estará constituido por:

a) El Decano, que lo preside.
b) El Vicedecano.
c) El Presidente de la Asociación de docentes o su representante.
d) El Secretario Ejecutivo del Centro de Estudiantes Facultativo.
e) El Secretario General del Centro de Estudiantes Facultativo o su representante

El quórum necesario para iniciar las sesiones del CE - HCF es la mitad más uno de los miembros
titulares o sus suplentes debidamente acreditados.

ARTÍCULO 24.- DE LAS ATRIBUCIONES
Las atribuciones del CE - HCF son las siguientes:

a) Analizar y decidir sobre los aspectos que le sean delegados por el HCF
b) Analizar y decidir todos los aspectos que no sean sujeto de tratamiento por otras instancias de gobierno

facultativo.
c) Resolver aspectos sujetos a la aplicación de Reglamentos.

ARTÍCULO 25.- DE LAS RESOLUCIONES
El Comité Ejecutivo adoptará sus Resoluciones por consenso; en caso de no existir consenso, elevará
su tratamiento al Honorable Consejo Facultativo.

Las Resoluciones adoptadas en el Comité Ejecutivo deben ser refrendadas por el HCF.

CAPITULO V
AUTORIDADES FACULTATIVAS

ARTÍCULO 26.- DEL DECANO
El Decano es la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la Facultad, la dirige y la representa oficialmente.
Su gestión será de tres años calendario a partir de su acreditación como autoridad facultativa por el HCU.

ARTÍCULO 27.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL DECANO
Son atribuciones del Decano las siguientes:

a) Representar a la Facultad ante el HCU.
b) Presidir el Honorable Consejo Facultativo, Comité Ejecutivo del HCF.
c) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de todas las instancias de gobierno y

administrativas en vigencia.
d) Ejecutar los mandatos del Honorable Consejo Facultativo.
e) Proponer políticas académicas y administrativas al HCF.
f) Presidir la Comisión Facultativa de Post Grado.
g) Ejecutar los planes, programas y políticas administrativas de la Facultad.
h) Fiscalizar la labor académico-administrativa de todos los miembros de la comunidad facultativa.
i) Delegar su representación al Vice Decano u otro Docente Titular.
j) Presentar un informe anual de las actividades académico-administrativas ante la comunidad facultativa.
k) Requerir informes a los responsables de las instancias de asesoramiento o de ejecución.
l) Otorgar licencias de acuerdo a Reglamento.
m) Publicar y difundir las resoluciones y actas de los órganos de gobierno a través de la Gaceta Facultativa.

ARTÍCULO 28.- DEL VICEDECANO
El Vicedecano es la segunda autoridad ejecutiva de la Facultad y está encargado del cumplimiento de las
políticas académicas.

Su gestión durara un lapso de tres años calendarios a partir de su acreditación por el HCU como autoridad
facultativa.

ARTÍCULO 29.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL VICEDECANO

Son atribuciones del Vicedecano las siguientes:
a) Reemplazar al Decano en ausencia temporal o definitiva, de acuerdo o estipulaciones de los artículos

contemplados en el presente Estatuto.
b) Presentar al HCF la Planificación Académica anual elaborada en coordinación con los Directores de

Carrera.
c) Presidir el Comité Académico Facultativo (CAF)
d) Representar a la Facultad ante el Consejo Académico Universitario (CAU).
e) Realiza el seguimiento académico de los estudiantes en forma regular.
f) Es responsable de todas las unidades de apoyo académico.

g) Presidir todas las entidades de asesoramiento en asuntos académicos.
h) Realizar el seguimiento a las actividades de Interacción Social.
i) Presidir los comités de asesoramiento: Comité Coordinador de Investigación, Postgrado e interacción

Social (CCIPGIS) y Comité Coordinador de Actividades Socio-Culturales y Deportivas (CCASCUDE).

TITULO IV
ORGANIZACIÒN DE LAS CARRERAS

CAPITULO I
ÓRGANOS DE DECISIÓN Y DE GOBIERNO DE LAS CARRERAS

ARTÍCULO 30.-

a) ÓRGANOS DE DECISIÓN:
Asamblea General Docente-Estudiantil de las Carreras de Química Farmacéutica y de Bioquímica en
sus dos modalidades

b) ÓRGANOS DE GOBIERNO:
Honorables Consejos de Carrera (HCC) de Química Farmacéutica y de Bioquímica.

c) AUTORIDADES DE CARRERA
Director de Carrera

ARTÍCULO 31.- DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DOCENTE-ESTUDIANTILES DE CARRERA
Constituyen los órganos máximos de decisión de las carreras, su composición y atribuciones se adecuarán a
los artículos precedentes.

ARTÍCULO 32.- DEL HONORABLE CONSEJO DE CARRERA (HCC)
Constituye el órgano de gobierno de la carrera.

ARTÍCULO 33.- DE LA COMPOSICIÓN DEL HONORABLE CONSEJO DE CARRERA DE QUÍMICA
FARMACÉUTICA

a) El Director de la Carrera, que lo preside.

b) Docentes:
I. Un Representante de la Asociación de Docentes.
II. Cinco Delegados Docentes (1 por curso), elegido en asamblea Docente por la Asociación
Docentes.
III. Un delegado docente de base elegido en asamblea Docente

c) Estudiantes:
I. El Secretario Ejecutivo del Centro de Estudiantes de la Carrera respectiva.
II. Cinco Delegados Estudiantiles (1 por curso), el presidente de cada curso elegido en
asamblea del curso.
III. Un Representante de los Estudiantes de cualquier modalidad de egreso, elegido en
Asamblea de Tesistas e internos convocada por el Centro de Estudiantes de la Carrera.

El quórum necesario es el 50 % más uno de los delegados titulares o suplentes debidamente acreditados.

ARTÍCULO 34.- DE LA COMPOSICIÓN DEL HONORABLE CONSEJO DE LA CARRERA DE BIOQUÍMICA

a) El Director de la Carrera, que la preside.
b) Docentes:

I. Un Representante de la Asociación de Docentes.
II. Cuatro Delegados Docentes (1 por curso), elegido en asamblea Docente por la Asociación

de docentes
III. Un delegado docente de base, elegido en asamblea Docente.
c) Estudiantes:
I. El Secretario Ejecutivo del Centro de Estudiantes de la Carrera respectiva.
II. Cuatro Delegados Estudiantiles (1 por curso), el Presidente de curso.
III. Un Representante de los Estudiantes de cualquier modalidad de egreso, elegido en

Asamblea de Tesistas e internos convocada por el Centro de Estudiantes de la Carrera.

El quórum necesario es 50% más uno de los delegados titulares o suplentes debidamente acreditados

ARTÍCULO 35.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS DE CARRERA

Las atribuciones del Consejo de Carrera son las siguientes:

a) Convocar a AGDE directa o delegada, fijando el respectivo orden del día.
b) Considerar y aprobar el Informe de las comisiones de Méritos y exámenes de competencia o

suficiencia de Docentes y auxiliares de docencia, de investigación e interacción social de acuerdo a
reglamento.
c) Proponer al HCF los delegados de la Carrera a Congresos, Conferencias u otras instancias., en los
cuales la carrera de la Facultad esté representada.
d) Estudiar y aprobar el plan de estudios propuesto por la presectorial de la Carrera para proponer su
aprobación en la AGDE Delegada e instancias superiores.
e) Estudiar y aprobar los contenidos analíticos de cada una de las asignaturas que constituyen el Plan
de Estudios anualmente.
f) Planificar el calendario académico de acuerdo a las resoluciones establecidas por el HCF.
g) Conocer y tratar de resolver los casos que planteen los docentes, estudiantes y administrativos que
estén tipificados en el reglamento de procesos universitarios.
h) Determinar el número de plazas para trámites de traspasos entre carreras, carrera paralela y otros.
i) Considerar y aprobar las convalidaciones de asignaturas propuestas por el Director de Carrera.
j) Considerar y aprobar el Informe del Director de Carrera, respecto a revalidación de títulos de
Universidades del exterior.
k) Considerar y sancionar las convalidaciones de asignaturas de universidades del sistema, de otras
nacionales o del exterior.
l) Considerar y aprobar los reglamentos académicos y administrativos que normen el funcionamiento
de la carrera.
m) Conformar las comisiones y comités que considere pertinente para su mejor funcionamiento.
n) Considerar y aprobar los informes de las comisiones y comités conformados.
o) Realizar seguimiento y control a través de los consejos de curso de las actividades académicas de
las asignaturas e internado rotatorio que conforman la carrera.
p) Considerar, aprobar y proponer a las instancias facultativas correspondientes proyectos:
académicos, administrativos, de investigación científica, de interacción social y económico
financieros.
q) Considerar y aprobar acuerdos, convenios y otras instancias a suscribirse por la autoridad
competente con otras carreras, facultades e instituciones extra universitarias.
r) Definir la aceptación de traspasos de estudiantes y docentes dentro de la universidad boliviana y
fuera de ella después del estudio exhaustivo en cada caso y de acuerdo a reglamento.
s) Proponer ante las diversas instancias de decisión y de gobierno las políticas que considere
pertinente para la carrera.

t) Sancionar a los consejeros en atención a incumplimiento e inasistencia de acuerdo a reglamentación
especifica.

u) Aprobar o rechazar licencia a docentes y estudiantes con justificativo, de acuerdo al reglamento.
v) Proponer la modificación al reglamento interno de la carrera.
w) Aprobar o rechazar el informe económico anual, detallado de ingresos y egresos, presentado por el

Director de Carrera.
x) Planificar y efectuar un acto de reconocimiento anual a docentes estudiantes y administrativos

destacados en la gestión precedente.
y) Solicitar mediante resolución del HCC al HCF la otorgación de la medalla “Dr. Domingo Lorini” a

Docentes, Estudiantes y Administrativos destacados.
z) Gestionar y liderar el proceso de autoevaluación, evaluación interna, acreditación y gestión de

calidad de la carrera.
aa) Convocar a los consejos de curso periódicamente y hacer cumplir sus determinaciones.

ARTÍCULO 36.- DEL DIRECTOR DE CARRERA

Es la máxima autoridad de la carrera, la dirige y la representa oficialmente.
Su gestión durará un lapso de tres años calendario a partir de su acreditación por el HCU como autoridad
facultativa.

ARTÍCULO 37.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR DE CARRERA

Son las siguientes:
a) Presidir el HCC, (no vota ni dirime).
b) Representar a la Carrera ante las diferentes instancias universitarias.
c) Proponer ante las diversas instancias de decisión y de gobierno las políticas que considere pertinentes

para la Carrera.
d) Realizar el estudio de convalidación de asignaturas de Universidades del Sistema o fuera de él, de

acuerdo a reglamento.
e) Coordinar con el HCC la revisión de los contenidos analíticos del plan de Estudios.
f) Otorgar licencias de acuerdo a reglamento.
g) Proponer y presidir la AGDE de la carrera.
h) representar a la carrera en el HCF
i) Cumplir y hacer cumplir los reglamentos, las resoluciones de los órganos de decisión y gobierno.

j) Planificar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades académicas y administrativas de la
carrera.

k) Proponer ante las diversas instancias de gobierno las políticas que considere pertinente para el
desarrollo y superación de la carrera.

l) Elaborar y proponer el POA de la carrera para su consideración en el HCC.
m) Proponer la conformación de comisiones y comités de apoyo y asesoramiento al concejo de carrera.
n) Presentar al HCC un informe anual de sus actividades académicas y administrativas.
o) Publicar y difundir las actas y resoluciones emitidas por el HCC en la gaceta facultativa.

TITULO V
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

CAPITULO I
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO DE LAS CARRERAS

ARTÍCULO 38.- Son órganos de asesoramiento.
a) Las reuniones pre sectoriales de Carreras o Facultativa.
b) Las reuniones sectoriales de Carreras o Facultativa del SUB.
c) La Comisión Académica Facultativa.
d) Las Comisiones y Comités emergentes de Consejo Facultativo y de Carrera, permanentes y temporales.
e) El Comité Coordinador de Interacción Social, Investigación y postgrado (CCIPGIS).
f) El Comité Coordinador de Actividades Socio-Culturales y Deportivas (CCASCUDE).
g) El Centro de Seguimiento y Gestión de la Calidad (CSEGC).
h) Los Consejos de curso.

ARTÍCULO 39.- DE LA NORMATIVA
Cada órgano de asesoramiento se regirá a normas específicas que dictaminen el Honorable Consejo
Facultativo y los Consejos de Carrera.

TITULO VI
ÓRGANOS ELECTORALES

CAPITULO I
COMITÉS ELECTORALES

ARTÍCULO 40.- Son órganos electorales:
a) Comité Electoral Facultativo.
b) Comité Electoral de Carrera.

ARTÍCULO 41.- DEL COMITÉ ELECTORAL
Es un organismo transitorio, designado por el Honorable Consejo Facultativo o de carrera, con atribuciones
específicas.
a) En el caso de elección de autoridades facultativas, el comité estará conformado por:

I. El Vicedecano que lo preside (o el Director de Carrera más antiguo en ejercicio)
II. Tres delegados docentes de base.
III. Tres delegados estudiantiles de base.
b) En el caso de elección de autoridades de carrera:
I. Tres docentes de base.
II. Tres estudiantes de base.
(Un docente de este comité será elegido como presidente)
La elección de delegados de base se efectuará en Asamblea General Docente Estudiantil Facultativa o de
Carrera, sobre la base del padrón electoral y en forma aleatoria.

ARTÍCULO 42.- DE LAS ATRIBUCIONES
Planificar y desarrollar el Proceso Electoral cumpliendo y haciendo cumplir el reglamento para elección de
autoridades Facultativas o de Carrera.

TITULO VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

CAPITULO I
VIGENCIA, MODIFICACIONES, CUMPLIMIENTO, PRIMACIA

ARTÍCULO 43.- DE LA VIGENCIA
El presente Estatuto Orgánico de la Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas entrará en vigencia a
partir de su aprobación en Asamblea General Docente-Estudiantil Delegada.

ARTÍCULO 44.- DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO
Una vez que el Estatuto Orgánico Facultativo este aprobado en todas sus instancias, para modificar alguno de
sus artículos, el HCF convocará a la Asamblea General Docente Estudiantil Facultativa Delegada donde la
moción de modificación requiere de dos tercios de votación de los votos ponderados para su reconsideración.
Luego de su reconsideración la modificación propuesta será aprobada por simple mayoría, para
posteriormente seguir su trámite en instancias superiores.

ARTÍCULO 45.- DE LA PRIMACIA
Todas las normas y reglamentos Facultativos deben ajustarse a las disposiciones establecidas en el presente
Estatuto.

ARTÍCULO 46.- DE LAS NORMAS INSITAS
Las disposiciones y Reglamentos de la UMSA y del SUB, tienen carácter de primacía frente al Estatuto
Facultativo y se emplearán para la interpretación estatutaria en los casos de ambigüedad o vacío.

ARTÍCULO 47.- DEL CUMPLIMIENTO
Todo miembro de la Comunidad Facultativa está obligado a cumplir y hacer cumplir las disposiciones
universitarias, en especial el presente Estatuto y sus reglamentos complementarios, en caso de trasgresión
de las normas, será pasible a Proceso Universitario, de acuerdo al Reglamento de Procesos de la Universidad
Mayor de San Andrés.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
DEL HONORABLE

CONSEJO FACULTATIVO (HCF)

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- DE LA DEFINICIÓN

De acuerdo con el Estatuto Orgánico Facultativo (art. 19), el Honorable Consejo Facultativo es el órgano de
gobierno paritario Docente-Estudiantil a nivel de la Facultad

ARTÍCULO 2.- DE LA COMPOSICIÓN
Su composición se halla definida por el art. 20 del Estatuto Orgánico Facultativo.

ARTÍCULO 3.- DE LAS ATRIBUCIONES
Las atribuciones del HCF son:

a) Proponer y ejecutar la política académica (enseñanza, investigación e interacción social) de la
Facultad enmarcada en los principios, fines y objetivos de la Universidad Boliviana y del Estatuto
Orgánico de la UMSA.

b) Homologar las resoluciones de los Honorables Consejos de Carrera que correspondan.
c) Conocer, tratar y resolver los principales problemas Docente-Estudiantiles que se presenten en la

Facultad, a solicitud de los Directores de Carrera, otras Autoridades Facultativas, Representantes
Docentes y Estudiantiles.
d) Recibir aprobar y derivar al HCU los casos de denuncias tipificadas en el Reglamento General de
Procesos Universitarios
e) Convocar a Asamblea General Docente-Estudiantil en cualquiera de sus dos modalidades, y fijar el
respectivo orden del día.
f) Considerar y aprobar los Reglamentos Internos de su propio funcionamiento.
g) Considerar y aprobar los Reglamentos y propuestas de sus carreras, institutos y otras unidades

académicas o administrativas de acuerdo a Reglamento.
h) Nominar Directores del Cuarto Nivel (Postgrado), Institutos, Unidades de Servicio y Administrativas

de acuerdo a reglamento.
i) Convocar a elecciones para Autoridades Facultativas y homologar resoluciones de convocatoria a

Directores de Carrera y Directores de Institutos de acuerdo a los reglamentos correspondientes,
j) Conformar el comité electoral para la elección de autoridades, 2 meses antes de la conclusión de la

gestión del titular.
k) Conocer y aprobar los informes de los Comités Electorales y acreditar a las autoridades de carrera e

institutos elegidas.
l) Encomendar tareas específicas a los Consejos de Carrera o delegar funciones de decisión cuando el

caso lo requiera.
m) Nombrar representantes facultativos ante acontecimientos nacionales e internacionales.
n) Fijar el calendario académico y declarar receso cuando lo estime necesario, con la aquiescencia del

Honorable Consejo Universitario.
o) Buscar fuentes de financiamiento a través de los servicios prestados por las diferentes asignaturas y

otras unidades dependientes de ella.
p) Proponer el nombramiento de Docentes Honoríficos de acuerdo con el Reglamento vigente.
q) Aprobar el presupuesto anual facultativo para su presentación en el consolidado de la Universidad

Mayor de San Andrés.
r) Sancionar a los consejeros por inasistencia, incumplimiento y otras infracciones, de acuerdo a

reglamento.
s) Fijar la posición de la Facultad ante todas las instancias de gobierno o de asesoramiento en las que

estuviera oficialmente representada.
t) Posesionar a las autoridades facultativas dependientes.
u) Constituir las comisiones que considere necesarias, encomendándoles funciones específicas,

considerar sus informes.
v) Aprobar los acuerdos y convenios suscritos con otras Facultades, así como con instituciones y

organizaciones no universitarias.
w) Aceptar o rechazar donaciones y legados, estando obligado a informar en detalle lo recibido,

debiendo quedar éste como patrimonio inamovible de la FCFB.
x) Requerir informes orales o escritos a las diferentes unidades académicas y administrativas, a

solicitud respaldada de cualquier consejero.
y) Considerar, aprobar y solicitar a las instancias correspondientes la ratificación de los acuerdos y

convenios a suscribirse con entidades extrauniversitarias o internacionales.

z) Reglamentar todos los aspectos concernientes a las actividades académicas administrativas de la
Facultad.

aa) Considerar y sancionar los planes y programas de estudios de las carreras de Química
Farmacéutica, Bioquímica, Posgrado y las modificaciones emergentes de Reuniones presectoriales,
sectoriales y de Posgrado.

ab) Considerar y sancionar las decisiones adoptadas por los órganos de asesoramiento como ser:
presectoriales, sectoriales, CAF, CAU, etc.

ac) Conocer y aprobar el Plan Anual de Actividades Académicas y Administrativas presentado por las
autoridades al inicio de cada gestión académica y exigir su cumplimiento.

ad) Conocer, aprobar y fiscalizar el Presupuesto Facultativo, de las Carreras e Institutos respectivos al
inicio de cada gestión académica.

ae) Informar permanentemente a la Comunidad Facultativa sobre todos los aspectos institucionales,
académicos y administrativos considerados en el Honorable Consejo Facultativo.

af) Otorgar reconocimientos a Docentes, estudiantes y administrativos destacados con la medalla honor
al mérito “Dr. Domingo Lorini.”

ag) Establecer los mecanismos académico administrativas necesarios que permitan la continuidad de
los procesos de Autoevaluación, Evaluación Interna, Gestión de Calidad, Acreditación de sus
carreras, institutos y unidades académicas

ah) Considerar y aprobar los PEI de la Facultad y establecer los mecanismos de control para su
cumplimiento.

CAPITULO II
CONVOCATORIA Y CARÁCTER DE LAS SESIONES

ARTÍCULO 4.- El HCF deberá reunirse en sesión ordinaria por lo menos dos veces por mes a convocatoria
del Decano, quién deberá proponer el orden del día en detalle con 24 horas de anticipación.

El HCF podrá convocar a sesión extraordinaria para tratar asuntos específicos de importancia que requieran
de mucho tiempo de discusión o urgencia en su tratamiento.

ARTÍCULO 5.- Las sesiones deberán durar no más de cuatro horas continuas, salvo acuerdo de los
delegados del HCF.

ARTÍCULO 6.- Tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias deberán contar con el quórum
reglamentario, consistente en la presencia del 50 % más uno de sus delegados acreditados.

ARTÍCULO 7.- Una vez aprobada el Acta de la Sesión del HCF, ésta o un extracto de las conclusiones debe
publicarse en un plazo de 3 días hábiles.

ARTÍCULO 8.- Todo abandono o retiro sin licencia de la sesión del Consejo será considerado como
inasistencia.

ARTÍCULO 9.- Cuando un Consejero (incluyendo a las autoridades) falte en forma injustificada por 3 veces
continuas o 5 discontinuas o las reuniones de Consejo ordinarios o extraordinarios se solicitará su cambio y
será pasible a las sanciones correspondientes. Dos atrasos a sesiones ordinarias o extraordinarias serán
considerados como una falta. Inmediatamente después de cada sesión, debe publicarse la lista de los
delegados del Honorable Consejo Facultativo detallando asistencia, inasistencia, abandono y licencia.

CAPITULO III
SANCIONES

ARTÍCULO 10.- Las inasistencias injustificadas de los delegados Docentes y Estudiantes a las sesiones del
HCF serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias, computables en el periodo académico.

a) A la primera inasistencia se emitirá una nota indicando su inasistencia a la sesión del HCF
b) A la segunda inasistencia continua se emitirá un memorándum de llamada de atención severa con

advertencia.
c) A la segunda y tercera inasistencia discontinua se emitirá un memorándum de llamada de atención.
d) A la cuarta inasistencia discontinua se emitirá un memorándum de llamada de atención severa con

advertencia.
e) A la tercera inasistencia continua o quinta discontinua se sancionará con la suspensión de su

representación, solicitando a su estamento la designación de otro delegado al HCF.

ARTÍCULO 11.- Todos los delegados Docentes y delegados Estudiantiles Titulares del HCF deberán contar
con sus respectivos delegados suplentes acreditados. Las licencias a las sesiones del HCF deben ser
solicitadas con al menos 5 horas de antelación para que el delegado suplente sea citado.

CAPITULO IV
DEBATES

ARTÍCULO 12.- El Presidente del HCF dirigirá y orientará la discusión. (No vota ni dirime)

ARTÍCULO 13.- En las sesiones ordinarias y extraordinarias primero se considerará y aprobará el orden del
día de la sesión y se aprobará el acta de la sesión anterior.

ARTÍCULO 14.- Los delegados del HCF podrán hacer uso de la palabra por dos veces en cada uno de los
puntos del orden del día, la primera vez por 5 minutos y la segunda vez por 3 minutos.

ARTÍCULO 15.- Está prohibido el diálogo entre delegados o interrumpir a la persona que tiene la palabra
durante los debates de la sesión.

ARTÍCULO 16.- En las sesiones se podrán formular las siguientes mociones:
- de orden
- de aclaración
- por alusión personal
- Por cuestión previa

ARTÍCULO 17.- La única moción para interrumpir la discusión es la moción de orden.

CAPITULO V
DECISIONES Y RESOLUCIONES

ARTÍCULO 18.- Son decisiones del HCF todos los acuerdos adoptados por los consejeros, por consenso o
por mayoría de votos.

ARTÍCULO 19.- Cuando el tema tratado en el HCF requiera, deberá redactarse una resolución en los
términos más usuales y concretos.

ARTÍCULO 20.- Toda decisión y/o resolución es de carácter imperativo para toda la comunidad facultativa,
incluyendo a las autoridades facultativas, de carreras e institutos debiendo los transgresores, ser sometidos a
las sanciones disciplinarias correspondientes.

En caso de no existir consenso para el común acuerdo, la moción deberá ser sometida a voto, siguiendo
alguna de las siguientes modalidades:

- Por signo (mano levantada).
- Nominalmente (de viva voz).
- Por escrito (voto secreto) en el caso de elección o asuntos referidos a

personas.

ARTÍCULO 21.- Para reconsiderar una resolución, establecido el quórum reglamentario, se deberá contar con
el voto afirmativo de 2/3 de los delegados asistentes.

ARTÍCULO 22.- Para que una Resolución Facultativa adquiera vigencia deberá llevar las firmas de todas las
autoridades a no ser que en el momento no exista una autoridad Docente o estudiantil designada. El Decano
deberá publicar el acta y las resoluciones de las determinaciones adoptadas por el HCF dentro de los tres
días hábiles de su aprobación.

CAPITULO VI
COMISIONES Y COMITÉS

ARTÍCULO 23.- El HCF formará las Comisiones y Comités que considere conveniente para las labores de
asesoramiento o fiscalización administrativa, las cuales deberán ser necesariamente paritarias y tendrán un
plazo adecuado para presentar su Informe.

ARTÍCULO 24.- Se considera Comisión del HCF a todo ente paritario constituido exclusivamente por
delegados natos del mismo y encargados de tareas específicas.

Se considera Comité del HCF a todo ente paritario constituido por diferentes docentes y estudiantes de la
Comunidad Facultativa.

CAPITULO VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 25.- DE LA VIGENCIA
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su promulgación, derogando todas las disposiciones
contrarias al mismo.

ARTÍCULO 26.- DE LAS MODIFICACIONES
Una vez que el presente Reglamento este aprobado en todas sus instancias, para modificar alguno de sus
artículos, el HCF convocará a la Asamblea General Docente Estudiantil Facultativa Delegada donde la moción
de modificación requiere de dos tercios de votación de los votos ponderados para su reconsideración. Luego
de su reconsideración la modificación propuesta será aprobada por simple mayoría, para posteriormente
seguir su trámite en instancias superiores.

ARTÍCULO 27.- Las enmiendas a introducirse estarán en vigencia después de ser aprobadas por 2/3 de la
votación nominal de sus delegados de la AGDE Delegada.

ARTÍCULO 28.- Las disposiciones del presente reglamento son obligatorias, sin embargo a falta de
disposiciones expresas podrán aplicarse excepcionalmente y por analogía normas de Congresos y
Conferencias Universitarias, Parlamentarias y otros organismos semejantes, así como la jurisprudencia y
tradición universitaria, siempre que estas respeten los principios del SUB, de la UMSA y de la FCFB.

ARTÍCULO 29.- En caso de fallecimiento o Impedimento de cualquier naturaleza del Decano en funciones y
cuando no se haya cumplido todavía el primer año de su mandato, el HCF convocará a elecciones de acuerdo
al reglamento vigente.

ARTÍCULO 30.- En caso que el Impedimento sucediera después del primer año cumplido de su mandato,
automáticamente el Vice Decano asumirá las funciones de Decano Titular. Asumiendo el cargo de
Vicedecano el Director de Carrera con mayor antigüedad en gestión, siguiendo el segundo Director de

Carrera en gestión y finalmente los Docentes con mayor antigüedad de acuerdo a informe del departamento
de personal Docente.

REGLAMENTO INTERNO
DE LA CARRERA

DE QUÍMICA FARMACÉUTICA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El Reglamento Interno de la Carrera de Química Farmacéutica, es el instrumento que norma y
regula las actividades generales de los órganos de decisión, co-gobierno y autoridades de la Carrera de
Química Farmacéutica.

ARTÍCULO 2.- La Carrera de Química Farmacéutica es una unidad académica dependiente de la FCFB con
autonomía e igualdad de jerarquía respecto a las otras carreras de la UMSA.

CAPITULO II
PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS DE LA CARRERA DE QUÍMICA FARMACÉUTICA

ARTÍCULO 3.- La Carrera de Química Farmacéutica, asume a plenitud los principios, fines y objetivos
determinados en los Estatutos Orgánicos de la Universidad Boliviana, de la UMSA y de la FCFB en particular.

ARTÍCULO 4.- La Carrera de Química Farmacéutica tiene como objetivo fundamental organizar, evaluar y
ejecutar todas las tareas ligadas al proceso de enseñanza aprendizaje para formar profesionales Químicos
Farmacéuticos con el grado de Licenciatura.

CAPITULO III
ÓRGANOS DE DECISIÓN DE GOBIERNO Y AUTORIDADES

ARTÍCULO 5.- De acuerdo al art.30, Capítulo I, Titulo IV del Estatuto Orgánico de la FCFB, son órganos de
decisión y de gobierno de la Carrera:

a) ÓRGANOS DE DECISIÓN:
Asamblea General Docente-Estudiantil de la carrera de Química Farmacéutica en sus dos
modalidades.

b) ÓRGANOS DE GOBIERNO:
Honorables Consejo de la Carrera de Química Farmacéutica.

ARTÍCULO 6.- Es autoridad de la Carrera de Química Farmacéutica:

El Director (a) de la Carrera.

CAPITULO IV
ASAMBLEA GENERAL DOCENTE ESTUDIANTIL
DE LA CARRERA DE QUIMICA FARMACEUTICA

ARTÍCULO 7.- La AGDE de carrera constituye el órgano máximo de decisión en sus dos modalidades:

a) Asamblea General Docente Estudiantil directa (AGDE-directa)
b) Asamblea General Docente Estudiantil delegada (AGDE- Delegada)

ARTÍCULO 8.- La AGDE Directa se convoca de acuerdo a lo establecido en el art. 17 y art. 30 del Estatuto
Orgánico de la FCFB.

ARTÍCULO 9.- DE LA COMPOSICION DE LA AGDE DIRECTA
a) El Director (a) de la carrera (que la preside)
b) Todos los docentes y todos los estudiantes en forma libre directa.

Se instalara la AGDE Directa con el número de asistentes.

ARTÍCULO 10.- DE LA COMPOSICION DE LA AGDE DELEGADA
La AGDE Delegada se convocará de acuerdo al Art. 17, Capitulo II, Titulo III y del art. 30, Capítulo I, Titulo IV
del Estatuto Orgánico de la FCFB, adecuando su composición a la siguiente estructura:

a) El Director (a) de la carrera (que la preside)
b) Diez delegados docentes de base
c) El Presidente o un delegado de la Asociación de Docentes.
d) El Secretario Ejecutivo del Centro de Estudiantes de la carrera.
e) Cuatro delegados estudiantiles por curso.
f) Un delegado estudiantil de la modalidad del internado rotatorio
g) Un delegado estudiantil de la modalidad de tesis

ARTÍCULO 11.- El Director (a) que preside no vota ni dirime, las determinaciones se adoptaran por simple
mayoría respetando la ponderación de los votos.

ARTÍCULO 12.- DE LAS ATRIBUCIONES
Son atribuciones de la AGDE Delegada:

Estudiar y aprobar los documentos académicos propuestos por la Pre-sectorial de la Carrera.

CAPITULO V
HONORABLE CONSEJO DE CARRERA (HCC)

ARTÍCULO 13.- DE LA DEFINICIÓN
El HCC es el órgano de gobierno paritario docente estudiantil de la carrera en analogía al art. 32, del Estatuto
Orgánico Facultativo y el art. 36 del Cap. III del Estatuto Orgánico de UMSA.

ARTÍCULO 14.- DEL ALCANCE
El HCC de Química Farmacéutica es un órgano de gobierno que toma decisiones sobre la base de las
políticas, reglamento, resoluciones y normas universitarias facultativas y de la carrera en los ámbitos
académicos y administrativos.

ARTÍCULO 15.- DE LA COMPOSICIÓN:

a) El Director de la Carrera, que lo preside.
b) Docentes:

I. Un Representante de la Asociación de Docentes.
II. Cinco Delegados Docentes (1 por curso), elegido en asamblea Docente por la Asociación

Docentes.
III. Un delegado docente de base elegido en asamblea Docente.
c) Estudiantes:
I. El Secretario Ejecutivo del Centro de Estudiantes de la Carrera.
II. Cinco Delegados Estudiantiles (1 por curso), el presidente de cada curso elegido en

asamblea del curso.
III. Un Representante de los Estudiantes de cualquier modalidad de egreso, elegido en

asamblea de tesistas e internos convocada por el Centro de Estudiantes de la Carrera.

El quórum necesario es el 50 % más uno de los delegados titulares o suplentes debidamente acreditados.

ARTÍCULO 16.- DE LAS ATRIBUCIONES

Son atribuciones del HCC las siguientes:

a) Convocar a AGDE directa o delegada, fijando el respectivo orden del día.
b) Considerar y aprobar el Informe de las comisiones de Méritos y exámenes de competencia o

suficiencia de Docentes y auxiliares de docencia, de investigación e interacción social de
acuerdo a reglamento.
c) Proponer al HCF los delegados de la Carrera a Congresos, Conferencias u otras instancias., en
los cuales la carrera de la Facultad esté representada.
d) Estudiar y aprobar el plan de estudios propuesto por la presectorial de la Carrera para proponer
su aprobación en la AGDE Delegada e instancias superiores.
e) Estudiar y aprobar los contenidos analíticos de cada una de las asignaturas que constituyen el
Plan de Estudios anualmente.
f) Planificar el calendario académico de acuerdo a las resoluciones establecidas por el HCF.
g) Conocer y tratar de resolver los casos que planteen los docentes, estudiantes y administrativos
que estén tipificados en el reglamento de procesos universitarios

h) Determinar el número de plazas para tramites de traspasos entre carreras, carrera paralela y
otros

i) Considerar y aprobar las convalidaciones de asignaturas propuestas por el Director de Carrera.
j) Considerar y aprobar el Informe del Director de Carrera, respecto a revalidación de títulos de

Universidades del exterior
k) Considerar y sancionar las convalidaciones de asignaturas de universidades del sistema, de

otras nacionales o del exterior.
l) Considerar y aprobar los reglamentos académicos y administrativos que normen el

funcionamiento de la carrera.
m) Conformar las comisiones y comités que considere pertinente para su mejor funcionamiento.
n) Considerar y aprobar los informes de las comisiones y comités conformados.
o) Realizar seguimiento y control a través de los consejos de curso de las actividades académicas

de las asignaturas e internado rotatorio que conforman la carrera.
p) Considerar, aprobar y proponer a las instancias facultativas correspondientes, proyectos

académicos, administrativos de investigación científica, interacción social y económico
financieras.
q) Considerar y aprobar acuerdos, convenios y otras instancias a suscribirse por la autoridad
competente con otras carreras, facultades e instituciones extra universitarias
r) Definir la aceptación de traspasos de estudiantes y docentes dentro de la universidad boliviana y
fuera de ella después del estudio exhaustivo en cada caso y de acuerdo al reglamento
s) Proponer ante las diversas instancias de decisión y de gobierno las políticas que considere
pertinente para la carrera
t) Sancionar a los consejeros en atención a incumplimiento e inasistencia de acuerdo a
reglamentación especifica
u) Aprobar o rechazar licencia a docentes y estudiantes con justificativo, de acuerdo al
reglamento.
v) Proponer la modificación al reglamento interno de la carrera
w) Aprobar o rechazar el informe económico anual, detallado de ingresos y egresos, presentado
por el Director de Carrera.
x) Planificar y efectuar un acto de reconocimiento anual a docentes estudiantes y administrativos
destacados en la gestión precedente.
y) Solicitar mediante resolución del HCC al HCF la otorgación de la medalla “Dr. Domingo Lorini” a
Docentes, Estudiantes y Administrativos destacados.

z) Gestionar y liderar el proceso de Autoevaluación, Evaluación Interna, Acreditación y Gestión de
Calidad de la carrera.

aa) Convocar a los consejos de curso periódicamente y hacer cumplir sus determinaciones.

CAPITULO VI
DEL DIRECTOR DE CARRERA

ARTÍCULO 17.- El Director es la máxima autoridad de la carrera, la dirige y la representa oficialmente. Su
gestión tendrá una duración de tres años.

ARTÍCULO 18.- DE LAS ATRIBUCIONES

Son las siguientes:

a) Presidir el HCC, (no vota ni dirime).
b) Representar a la Carrera ante las diferentes instancias universitarias.
c) Proponer ante las diversas instancias de decisión y de gobierno las políticas que considere

pertinentes para la Carrera.
d) Realizar el estudio de convalidación de asignaturas de Universidades del Sistema o fuera de él, de

acuerdo a reglamento.
e) Coordinar con el HCC la revisión de los contenidos analíticos del plan de Estudios.
f) Otorgar licencias de acuerdo a reglamento.
g) Proponer y presidir la AGDE de la carrera.
h) representar a la carrera en el HCF
i) Cumplir y hacer cumplir los reglamentos, las resoluciones del HCC y de la AGDE.
j) Planificar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades académicas y administrativas de la

carrera.
k) Proponer ante las diversas instancias de gobierno las políticas que considere pertinente para el

desarrollo y superación de la carrera.
l) Elaborar y proponer el POA de la carrera para su consideración en el HCC.
m) Proponer la conformación de comisiones y comités de apoyo y asesoramiento al concejo de

carrera.
n) Presentar al HCC un informe anual de sus actividades académicas y administrativas.
o) Publicar y difundir las actas y resoluciones emitidas por el HCC en la gaceta facultativa.

CAPITULO VII
DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 19.- Las inasistencias injustificadas de los delegados Docentes y Estudiantes a las sesiones del
HCF serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias, computables en el periodo académico.

a) A la primera inasistencia se emitirá una nota indicando su inasistencia a la sesión del HCC
b) A la segunda inasistencia continua se emitirá un memorándum de llamada de atención severa con

advertencia.
c) A la segunda y tercera inasistencias discontinuas se emitirá un memorándum de llamada de atención.
d) A la cuarta inasistencia discontinua se emitirá un memorándum de llamada de atención severa con

advertencia.
e) A la tercera inasistencia continua o quinta discontinua se sancionará con la suspensión de su

representación, solicitando a su estamento la designación de otro delegado al HCC.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA
CARRERA DE QUIMICA FARMACEUTICA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- DE LA DEFINICIÓN
EL HCC es el órgano de gobierno paritario docente-estudiantil de la carrera en cumplimiento del artículo 30,
capítulo I, Titulo IV del Estatuto Orgánico Facultativo y del al Art. 13, capítulo V del Reglamento Interno de la
Carrera de Química Farmacéutica.

ARTÍCULO 2.- DEL ALCANCE
El HCC es un órgano de gobierno que toma decisiones sobre la base de las políticas, reglamentos,
resoluciones y normas universitarias, facultativas y de la Carrera en el ámbito académico-administrativo.

ARTÍCULO 3.- DE LAS ATRIBUCIONES
Las atribuciones están determinadas por el Art. 16 del Reglamento Interno de la Carrera de Química
farmacéutica.

CAPITULO II
DE LA CONVOCATORIA Y EL CARÁCTER DE LAS DECISIONES

ARTÍCULO 4.- El HCC deberá reunirse en sesión ordinaria por lo menos dos veces por mes a convocatoria
del Director de Carrera, quien deberá proponer el orden del día con 24 horas. de anticipación.

ARTÍCULO 5.- Las sesiones deberán durar no más de cuatro horas continuas, salvo acuerdo de los
delegados al Consejo.

ARTÍCULO 6.- El HCC será convocado a reuniones ordinarias y extraordinarias por el Director de Carrera.

ARTÍCULO 7.- El quórum necesario está definido por el Art. 15 del reglamento Interno de la carrera.

ARTÍCULO 8.- De no existir el quórum reglamentario después de 15 minutos de la hora fijada el HCC
sesionará en gran comisión con el número de asistentes durante 30 minutos, pasado este tiempo de no
contar con el quórum respectivo se suspenderá la Sesión. Las determinaciones que se asumieran los
consejeros en gran comisión deberán ser refrendadas en la siguiente reunión del HCC.

ARTÍCULO 9.- La Dirección de carrera deberá publicar el acta y las resoluciones de las determinaciones
adoptadas por el HCC dentro de los tres días hábiles de su aprobación.

ARTÍCULO 10.- Todo abandono o retiro sin licencia de la sesión de consejo será considerado como
inasistencia.

ARTÍCULO 11.- El Director de la carrera llamara la atención por escrito a un consejero cuando no asista a las
sesiones del consejo (ordinarias o extraordinarias). Dos atrasos a sesiones ordinarias o extraordinarias serán
considerados como una inasistencia.

CAPITULO III
DEBATES

ARTÍCULO 12.- El Presidente del HCC dirigirá y orientará la discusión. (No vota ni dirime)

ARTÍCULO 13.- En las sesiones ordinarias y extraordinarias primero se considerará y aprobará el orden del
día de la sesión y se aprobará el acta de la sesión anterior.

ARTÍCULO 14.- Los miembros del HCC podrán hacer uso de la palabra por dos veces en cada uno de los
puntos del orden del día, la primera vez por 5 minutos y la segunda vez por 3 minutos.

ARTÍCULO 15.- Está prohibido el diálogo entre consejeros o interrumpir a la persona que tiene la palabra
durante los debates de la sesión.

ARTÍCULO 16.- En las sesiones se podrán formular las siguientes mociones:
- de orden
- de aclaración
- por alusión personal
- Por cuestión previa

ARTÍCULO 17.- La única moción para interrumpir la discusión es la moción de orden

CAPITULO IV
DECISIONES Y RESOLUCIONES

ARTÍCULO 18.- Constituyen decisiones adoptados por los consejeros del HCC de todos los acuerdos, por
consenso o simple mayoría a través del voto.

ARTÍCULO 19.- Las resoluciones emanadas del debate de un tema, adaptadas por consenso o votación, son
imperativas para toda la comunidad de la carrera debiendo los transgresores someterse a las normas
disciplinarias de la FCFB de la UMSA

ARTÍCULO 20.- En caso de no existir consenso para adopción de una resolución, deberá optarse por el voto
según las siguientes modalidades

— Por signo (a mano levantada)
— Nominalmente (a viva voz)
— voto secreto (por escrito), en el caso de elección o asuntos referidos a personas.

ARTÍCULO 21.- Para reconsiderar una resolución, establecido el quórum reglamentario, se deberá contar con
el voto afirmativo de 2/3 de los delegados asistentes.

ARTÍCULO 22.- Toda determinación asumida por el HCC debe ser respaldada por una resolución.

ARTÍCULO 23.- Toda resolución deberá ser firmada por el Director de Carrera, el representante de la
Asociación de Docentes ante el Consejo de Carrera y el Secretario Ejecutivo del Centro de Estudiantes de
carrera.

ARTÍCULO 24.- Toda resolución adoptada por el HCC deberá ser elaborada y publicada dentro de los tres
días hábiles posteriores a su aprobación.

CAPITULO V
COMISIONES Y COMITÉS

ARTÍCULO 25.- El HCC formará las comisiones y comités que considere convenientes para las labores de
asesoramiento o fiscalización académica-administrativa, las cuales deberá ser necesariamente paritarias y
tendrán un plazo adecuado para presentar un informe.

ARTÍCULO 26.- Se considera comisión de consejo de carrera a todo ente paritario constituido exclusivamente
por delegados del mismo y encargadas de tareas específicas.

Se considera comité del consejo de carrera a todo ente paritario integrado por diferentes miembros de la
comunidad de la carrera.

CAPITULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 27.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su promulgación quedando derogadas
y/o abrogadas las disposiciones contrarias al mismo.

ARTÍCULO 28.- El presente reglamento podrá ser modificado por la AGDE Delegada Facultativa
expresamente citada para el caso.

ARTÍCULO 29.- Una vez que el Reglamento este aprobado en todas sus instancias, para modificar alguno de
sus artículos, el HCC convocará a la Asamblea General Docente Estudiantil Facultativa Delegada donde la
moción de modificación requiere de dos tercios de votación de los votos ponderados para su reconsideración.
Luego de su reconsideración la modificación propuesta será aprobada por simple mayoría, para
posteriormente seguir su trámite en instancias superiores.

ARTÍCULO 30.- Las disposiciones del presente reglamento son obligatorias, sin embargo a falta de
disposiciones expresas podrán aplicarse excepcionalmente y por analogía normas de Congresos y
Conferencias Universitarias, Parlamentarias y otros organismos semejantes, así como la jurisprudencia y
tradición universitaria, siempre que estas respeten los principios del SUB, de la UMSA y de la FCFB.

REGLAMENTO INTERNO
DE LA CARRERA DE BIOQUÍMICA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El Reglamento Interno de la Carrera de Bioquímica, es el instrumento que norma y regula las
actividades generales de los órganos de decisión, co-gobierno y autoridades de la carrera de Bioquímica.

ARTÍCULO 2.- La carrera de Bioquímica es una unidad académica dependiente de la Facultad de Ciencias
Farmacéuticas y Bioquímicas con autonomía e igualdad de jerarquía respecto a las otras carreras de la
UMSA.

CAPITULO II
PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS DE LA CARRERA DE BIOQUIMICA

ARTÍCULO 3.- La carrera de Bioquímica, asume a plenitud los principios, fines y objetivos determinados en
los estatutos orgánicos de la Universidad Boliviana, de la Universidad Mayor de San Andrés y de la Facultad
de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas en particular.

ARTÍCULO 4.- La carrera de Bioquímica tiene como objetivo fundamental organizar, evaluar y ejecutar todas
las tareas ligadas al proceso de enseñanza aprendizaje para formar profesionales con el grado de Técnico
superior en Análisis Bioquímico y Licenciatura en Bioquímica.

CAPITULO III
ÓRGANOS DE DECISIÓN DE GOBIERNO Y AUTORIDADES

ARTÍCULO 5.- De acuerdo al art. 30, Capítulo I, Titulo IV del Estatuto Orgánico de la Facultad de Ciencias
Farmacéuticas y Bioquímicas, son órganos de decisión y de gobierno de la Carrera:

a) ÓRGANOS DE DECISIÓN:
Asamblea General Docente-Estudiantil de la carrera de Bioquímica en sus dos modalidades.

b) ÓRGANOS DE GOBIERNO:
Honorable Consejo de la Carrera de Bioquímica.

ARTÍCULO 6.- Es Autoridad de la carrera Bioquímica:

El Director (a) de la Carrera.

CAPITULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL DOCENTE ESTUDIANTIL DE LA CARRERA BIOQUIMICA

ARTÍCULO 7.- Constituye el órgano máximo de decisión de la carrera en sus dos modalidades:

a) Asamblea General Docente Estudiantil directa (AGDE-directa)
b) Asamblea General Docente Estudiantil delegada (AGDE-delegada)

ARTÍCULO 8.- La AGDE directa se convoca en analogía a lo establecido en el art. 17 y art. 30 del Estatuto
Orgánico de la FCFB.

ARTÍCULO 9.- DE LA COMPOSICIÓN DE LA AGDE DIRECTA
a) El Director (a) de la Carrera (que la preside)
b) Todos los docentes y todos los estudiantes en forma libre directa.

Se instalará la AGDE directa con el número de asistentes.

ARTÍCULO 10.- DE LA COMPOSICIÓN DE LA AGDE DELEGADA
La AGDE Delegada se convocará de acuerdo al art. 17, Capitulo II, Titulo III y del art. 30, capítulo I, Titulo IV
del Estatuto Orgánico de la FCFB, adecuando su composición a la siguiente estructura:

a) El Director (a) de la Carrera (que la preside).
b) Diez delegados docentes de base.
c) El presidente o un delegado de la Asociación de Docentes.

d) El Secretario Ejecutivo del Centro de Estudiantes de la carrera.
e) Cuatro delegados estudiantiles por curso.
f) Un delegado estudiantil de la modalidad del internado rotatorio.
g) Un delegado estudiantil de la modalidad de tesis.

ARTÍCULO 11.- El Director (a) que preside no vota ni dirime, las determinaciones se adoptaran por simple
mayoría respetando la ponderación de los votos.

ARTÍCULO 12.- DE LAS ATRIBUCIONES
Son atribuciones de la AGDE Delegada:

Estudiar y aprobar los documentos académicos propuestos por la Pre-sectorial de la Carrera.

CAPITULO V
HONORABLE CONSEJO DE CARRERA (HCC)

ARTÍCULO 13.- DE LA DEFINICIÓN
El HCC es el órgano de gobierno paritario docente estudiantil de la carrera en analogía al art. 32, Capitulo I,
Titulo IV del Estatuto Orgánico Facultativo y el art. 36, Capítulo III, Titulo III del Estatuto Orgánico de UMSA.

ARTÍCULO 14.- DEL ALCANCE
El HCC de Bioquímica es un órgano de gobierno que toma decisiones sobre la base de las políticas,
reglamento, resoluciones y normas universitarias facultativas y de la carrera en los ámbitos académicos y
administrativos.

ARTÍCULO 15.- DE LA COMPOSICION

a) El Director de la Carrera, que la preside.
b) Docentes:

I. Un Representante de la Asociación de Docentes.
II. Cuatro Delegados Docentes (1 por curso), elegido en asamblea Docente por la Asociación

de docentes
III. Un delegado docente de base, elegido en asamblea Docente.
c) Estudiantes:
I. El secretario ejecutivo del Centro de Estudiantes de la Carrera.

II. Cuatro delegados Estudiantiles (1 por curso), el presidente de curso.
III. Un representante de los Estudiantes de cualquier modalidad de egreso, elegido en

asamblea de tesistas e internos convocada por el Centro de Estudiantes de la Carrera.

El quórum necesario es 50% más uno de los delegados titulares o suplentes debidamente acreditados

ARTÍCULO 16.- DE LAS ATRIBUCIONES

Son atribuciones del HCC las siguientes:

a) Convocar a AGDE directa o delegada, fijando el respectivo orden del día.
b) Considerar y aprobar el Informe de las comisiones de Méritos y exámenes de competencia o

suficiencia de Docentes y auxiliares de docencia, de investigación e interacción social de acuerdo a
reglamento.
c) Proponer al HCF los delegados de la Carrera a Congresos, Conferencias u otras instancias, en los
cuales la carrera de la Facultad esté representada.
d) Estudiar y aprobar el plan de estudios propuesto por la Pre-sectorial de la Carrera para proponer su
aprobación en la AGDE Delegada e instancias superiores.
e) Estudiar y aprobar los contenidos analíticos de cada una de las asignaturas que constituyen el Plan
de Estudios anualmente.
f) Planificar el calendario académico de acuerdo a las resoluciones establecidas por el HCF.
g) Conocer y tratar de resolver los casos que planteen los docentes, estudiantes y administrativos que
estén tipificados en el reglamento de procesos universitarios
h) Determinar el número de plazas para tramites de traspasos entre carreras, carrera paralela y otros
i) Considerar y aprobar las convalidaciones de asignaturas propuestas por el Director de Carrera.
j) Considerar y aprobar el Informe del Director de Carrera, respecto a revalidación de títulos de
Universidades del exterior
k) Considerar y sancionar las convalidaciones de asignaturas de universidades del sistema, de otras
nacionales o del exterior.
l) Considerar y aprobar los reglamentos académicos y administrativos que normen el funcionamiento
de la carrera.
m) Conformar las comisiones y comités que considere pertinente para su mejor funcionamiento.
n) Considerar y aprobar los informes de las comisiones y comités conformados.
o) Realizar seguimiento y control a través de los consejos de curso de las actividades académicas de
las asignaturas e internado rotatorio que conforman la carrera.

p) Considerar, aprobar y proponer a las instancias facultativas correspondientes, proyectos
académicos, administrativos de investigación científica, interacción social y económico financieras.

q) Considerar y aprobar acuerdos, convenios y otras instancias a suscribirse por la autoridad
competente con otras carreras, facultades e instituciones extra universitarias

r) Definir la aceptación de traspasos de estudiantes y docentes dentro de la universidad boliviana y
fuera de ella después del estudio exhaustivo en cada caso y de acuerdo al reglamento

s) Proponer ante las diversas instancias de decisión y de gobierno las políticas que considere
pertinente para la carrera

t) Sancionar a los consejeros en atención a incumplimiento e inasistencia de acuerdo a reglamentación
especifica

u) Aprobar o rechazar licencia a docentes y estudiantes con justificativo, de acuerdo al reglamento.
v) Proponer la modificación al reglamento interno de la carrera
w) Aprobar o rechazar el informe económico anual, detallado de ingresos y egresos, presentado por el

Director de Carrera.
x) Planificar y efectuar un acto de reconocimiento anual a docentes estudiantes y administrativos

destacados en la gestión precedente.
y) Solicitar mediante resolución del HCC al HCF la otorgación de la medalla “Dr. Domingo Lorini” a

Docentes, Estudiantes y Administrativos destacados.
z) Gestionar y liderar el proceso de Autoevaluación, Evaluación Interna, Acreditación y Gestión de

Calidad de la carrera.
aa) Convocar a los consejos de curso periódicamente y hacer cumplir sus determinaciones.

CAPITULO VI
DEL DIRECTOR DE CARRERA

ARTÍCULO 17.- El Director es la máxima autoridad de la carrera, la dirige y la representa oficialmente.

ARTÍCULO 18.- DE LAS ATRIBUCIONES
Son las siguientes:

a) Presidir el HCC, (no vota ni dirime).
b) Representar a la Carrera ante las diferentes instancias universitarias.
c) Proponer ante las diversas instancias de decisión y de gobierno las políticas que considere

pertinentes para la Carrera.
d) Realizar el estudio de convalidación de asignaturas de Universidades del Sistema o fuera de él, de

acuerdo a reglamento.
e) Coordinar con el HCC la revisión de los contenidos analíticos del plan de Estudios.
f) Otorgar licencias de acuerdo a reglamento.
g) Proponer y presidir la AGDE de la carrera.
h) Representar a la carrera en el HCF
i) Cumplir y hacer cumplir los Reglamentos, las resoluciones del HCC y de la AGDE.
j) Planificar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades académicas y administrativas de la

carrera.
k) Proponer ante las diversas instancias de gobierno las políticas que considere pertinente para el

desarrollo y superación de la carrera.
l) Elaborar y proponer el POA de la carrera para su consideración en el HCC.
m) Proponer la conformación de comisiones y comités de apoyo y asesoramiento al concejo de

carrera.
n) Presentar al HCC un informe anual de sus actividades académicas y administrativas.
o) Publicar y difundir las actas y resoluciones emitidas por el HCC en la gaceta facultativa.

CAPITULO VII
DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 19.- Las inasistencias injustificadas de los delegados Docentes y Estudiantes a las sesiones del
HCF serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias, computables en el periodo académico.

a) A la primera inasistencia se emitirá una nota indicando su inasistencia a la sesión del HCC
b) A la segunda inasistencia continua se emitirá un memorándum de llamada de atención severa con

advertencia.
c) A la segunda y tercera inasistencias discontinuas se emitirá un memorándum de llamada de

atención.
d) A la cuarta inasistencia discontinua se emitirá un memorándum de llamada de atención severa con

advertencia.
e) A la tercera inasistencia continua o quinta discontinua se sancionará con la suspensión de su

representación, solicitando a su estamento la designación de otro delegado al HCC.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL HONORABLE CONSEJO
DE LA CARRERA DE BIOQUIMICA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- DE LA DEFINICIÓN
EL HCC es el órgano de gobierno paritario docente-estudiantil de la Carrera en cumplimiento al Art. 5,
Capítulo III del Reglamento Interno de la Carrera de Bioquímica y del Art. 30, Capítulo I, Titulo IV del Estatuto
Orgánico Facultativo.

ARTÍCULO 2.- DEL ALCANCE
El HCC es un órgano de gobierno que toma decisiones sobre la base de las políticas, reglamentos,
resoluciones y normas universitarias, facultativas y de la Carrera en el ámbito académico-administrativo.

ARTÍCULO 3.- DE LAS ATRIBUCIONES
Las atribuciones están determinadas por el Art. 16 del Reglamento Interno de la Carrera de Bioquímica..

CAPITULO II
DE LA CONVOCATORIA Y EL CARÁCTER DE LAS DECISIONES

ARTÍCULO 4.- El HCC deberá reunirse en sesión ordinaria por lo menos dos veces por mes a convocatoria
del Director de Carrera, quien deberá proponer el orden del día con 24 horas. de anticipación.

ARTÍCULO 5.- Las sesiones deberán durar no más de cuatro horas continuas, salvo acuerdo con los
delegados al Consejo.

ARTÍCULO 6.- El HCC será convocado a reuniones ordinarias y extraordinarias por el Director de Carrera.

ARTÍCULO 7.- El quórum necesario está definido por el Art. 15 del Reglamento Interno de la Carrera.

ARTÍCULO 8.- De no existir el quórum reglamentario después de 15 minutos de la hora fijada el HCC se
reunirá en gran comisión con el número de asistentes durante 30 minutos, pasado este tiempo de no contar
con el quórum respectivo se suspenderá la reunión. Las determinaciones que se asumieran los consejeros en
gran comisión deberán ser refrendadas en la siguiente reunión del HCC.

ARTÍCULO 9.- La Dirección de Carrera deberá publicar el acta y las resoluciones de las determinaciones
adoptadas por el HCC dentro de los tres días hábiles de su aprobación.

ARTÍCULO 10.- Todo abandono o retiro sin licencia de la sesión de consejo será considerado como
inasistencia

ARTÍCULO 11.- El Director de la carrera llamara la atención por escrito a un consejero cuando no asista a
las sesiones del consejo (ordinarias o extraordinarias). Dos atrasos a sesiones ordinarias o extraordinarias
serán considerados como una inasistencia.

CAPITULO III
DEBATES

ARTÍCULO 12.- El Presidente del HCC dirigirá y orientará la discusión. (No vota ni dirime)

ARTÍCULO 13.- En las sesiones ordinarias y extraordinarias primero se considerará y aprobará el orden del
día de la sesión y se aprobará el acta de la sesión anterior.

ARTÍCULO 14.- Los miembros del HCC podrán hacer uso de la palabra por dos veces en cada uno de los
puntos del orden del día, la primera vez por 5 minutos y la segunda vez por 3 minutos.

ARTÍCULO 15.- Está prohibido el diálogo entre consejeros o interrumpir a la persona que tiene la palabra
durante los debates de la sesión.

ARTÍCULO 16.- En las sesiones se podrán formular las siguientes mociones:
- de orden
- de aclaración
- por alusión personal

- Por cuestión previa

ARTÍCULO 17.- La única moción para interrumpir la discusión es la moción de orden

CAPITULO IV
DECISIONES Y RESOLUCIONES

ARTÍCULO 18.- Constituyen decisiones adoptados por los consejeros del HCC de todos los acuerdos, por
consenso o simple mayoría a través del voto.

ARTÍCULO 19.- Las resoluciones emanadas del debate de un tema, adaptadas por consenso o votación, son
imperativas para toda la comunidad de la carrera debiendo los transgresores someterse a las normas
disciplinarias de la FCFB de la UMSA

ARTÍCULO 20.- En caso de no existir consenso para adopción de una resolución, deberá optarse por el voto
según las siguientes modalidades

— Por signo (a mano levantada)
— Nominalmente (a viva voz)
— voto secreto (por escrito), en el caso de elección o asuntos referidos a personas.

ARTÍCULO 21.- Para reconsiderar una resolución, establecido el quórum reglamentario, se deberá contar con
el voto afirmativo de 2/3 de los delegados asistentes.

ARTÍCULO 22.- Toda determinación asumida por el HCC debe ser respaldada por una resolución.

ARTÍCULO 23.- Toda resolución deberá ser firmada por el Director de Carrera, el representante de la
Asociación de Docentes ante el Consejo de Carrera y el Secretario Ejecutivo del Centro de Estudiantes de
Carrera.

ARTÍCULO 24.- Toda resolución adoptada por el HCC deberá ser elaborada y publicada dentro de los tres
días hábiles posteriores a su aprobación.


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