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Published by ffcfb879, 2019-11-25 11:28:18

5 reglamento interno carrera B_Neat

UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES




FACULTAD DE CIENCIAS FARMACEUTICAS Y BIOQUIMICAS

LA PAZ – BOLIVIA

























REGLAMENTO INTERNO



DE LA CARRERA DE BIOQUÍMICA

REGLAMENTO INTERNO
DE LA CARRERA DE BIOQUÍMICA


CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 1.- El Reglamento Interno de la Carrera de Bioquímica, es el instrumento que norma y regula las
actividades generales de los órganos de decisión, co-gobierno y autoridades de la carrera de Bioquímica.

ARTÍCULO 2.- La carrera de Bioquímica es una unidad académica dependiente de la Facultad de Ciencias

Farmacéuticas y Bioquímicas con autonomía e igualdad de jerarquía respecto a las otras carreras de la
UMSA.



CAPITULO II

PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS DE LA CARRERA DE BIOQUIMICA


ARTÍCULO 3.- La carrera de Bioquímica, asume a plenitud los principios, fines y objetivos determinados en
los estatutos orgánicos de la Universidad Boliviana, de la Universidad Mayor de San Andrés y de la Facultad
de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas en particular.


ARTÍCULO 4.- La carrera de Bioquímica tiene como objetivo fundamental organizar, evaluar y ejecutar todas
las tareas ligadas al proceso de enseñanza aprendizaje para formar profesionales con el grado de Técnico

superior en Análisis Bioquímico y Licenciatura en Bioquímica.



CAPITULO III
ÓRGANOS DE DECISIÓN DE GOBIERNO Y AUTORIDADES


ARTÍCULO 5.- De acuerdo al art. 30, Capítulo I, Titulo IV del Estatuto Orgánico de la Facultad de Ciencias
Farmacéuticas y Bioquímicas, son órganos de decisión y de gobierno de la Carrera:


a) ÓRGANOS DE DECISIÓN:
Asamblea General Docente-Estudiantil de la carrera de Bioquímica en sus dos modalidades.

b) ÓRGANOS DE GOBIERNO:
Honorable Consejo de la Carrera de Bioquímica.


ARTÍCULO 6.- Es Autoridad de la carrera Bioquímica:


El Director (a) de la Carrera.



CAPITULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL DOCENTE ESTUDIANTIL DE LA CARRERA BIOQUIMICA


ARTÍCULO 7.- Constituye el órgano máximo de decisión de la carrera en sus dos modalidades:


a) Asamblea General Docente Estudiantil directa (AGDE-directa)
b) Asamblea General Docente Estudiantil delegada (AGDE-delegada)


ARTÍCULO 8.- La AGDE directa se convoca en analogía a lo establecido en el art. 17 y art. 30 del Estatuto
Orgánico de la FCFB.


ARTÍCULO 9.- DE LA COMPOSICIÓN DE LA AGDE DIRECTA

a) El Director (a) de la Carrera (que la preside)

b) Todos los docentes y todos los estudiantes en forma libre directa.
Se instalará la AGDE directa con el número de asistentes.


ARTÍCULO 10.- DE LA COMPOSICIÓN DE LA AGDE DELEGADA

La AGDE Delegada se convocará de acuerdo al art. 17, Capitulo II, Titulo III y del art. 30, capítulo I, Titulo IV

del Estatuto Orgánico de la FCFB, adecuando su composición a la siguiente estructura:


a) El Director (a) de la Carrera (que la preside).
b) Diez delegados docentes de base.
c) El presidente o un delegado de la Asociación de Docentes.

d) El Secretario Ejecutivo del Centro de Estudiantes de la carrera.
e) Cuatro delegados estudiantiles por curso.

f) Un delegado estudiantil de la modalidad del internado rotatorio.
g) Un delegado estudiantil de la modalidad de tesis.


ARTÍCULO 11.- El Director (a) que preside no vota ni dirime, las determinaciones se adoptaran por simple
mayoría respetando la ponderación de los votos.


ARTÍCULO 12.- DE LAS ATRIBUCIONES
Son atribuciones de la AGDE Delegada:

Estudiar y aprobar los documentos académicos propuestos por la Pre-sectorial de la Carrera.

CAPITULO V

HONORABLE CONSEJO DE CARRERA (HCC)


ARTÍCULO 13.- DE LA DEFINICIÓN
El HCC es el órgano de gobierno paritario docente estudiantil de la carrera en analogía al art. 32, Capitulo I,
Titulo IV del Estatuto Orgánico Facultativo y el art. 36, Capítulo III, Titulo III del Estatuto Orgánico de UMSA.


ARTÍCULO 14.- DEL ALCANCE
El HCC de Bioquímica es un órgano de gobierno que toma decisiones sobre la base de las políticas,

reglamento, resoluciones y normas universitarias facultativas y de la carrera en los ámbitos académicos y
administrativos.


ARTÍCULO 15.- DE LA COMPOSICION


a) El Director de la Carrera, que la preside.
b) Docentes:
I. Un Representante de la Asociación de Docentes.

II. Cuatro Delegados Docentes (1 por curso), elegido en asamblea Docente por la Asociación
de docentes

III. Un delegado docente de base, elegido en asamblea Docente.
c) Estudiantes:
I. El secretario ejecutivo del Centro de Estudiantes de la Carrera.

II. Cuatro delegados Estudiantiles (1 por curso), el presidente de curso.
III. Un representante de los Estudiantes de cualquier modalidad de egreso, elegido en

asamblea de tesistas e internos convocada por el Centro de Estudiantes de la Carrera.


El quórum necesario es 50% más uno de los delegados titulares o suplentes debidamente acreditados

ARTÍCULO 16.- DE LAS ATRIBUCIONES


Son atribuciones del HCC las siguientes:


a) Convocar a AGDE directa o delegada, fijando el respectivo orden del día.
b) Considerar y aprobar el Informe de las comisiones de Méritos y exámenes de competencia o
suficiencia de Docentes y auxiliares de docencia, de investigación e interacción social de acuerdo a

reglamento.
c) Proponer al HCF los delegados de la Carrera a Congresos, Conferencias u otras instancias, en los
cuales la carrera de la Facultad esté representada.

d) Estudiar y aprobar el plan de estudios propuesto por la Pre-sectorial de la Carrera para proponer su
aprobación en la AGDE Delegada e instancias superiores.

e) Estudiar y aprobar los contenidos analíticos de cada una de las asignaturas que constituyen el Plan
de Estudios anualmente.
f) Planificar el calendario académico de acuerdo a las resoluciones establecidas por el HCF.

g) Conocer y tratar de resolver los casos que planteen los docentes, estudiantes y administrativos que
estén tipificados en el reglamento de procesos universitarios
h) Determinar el número de plazas para tramites de traspasos entre carreras, carrera paralela y otros

i) Considerar y aprobar las convalidaciones de asignaturas propuestas por el Director de Carrera.
j) Considerar y aprobar el Informe del Director de Carrera, respecto a revalidación de títulos de
Universidades del exterior

k) Considerar y sancionar las convalidaciones de asignaturas de universidades del sistema, de otras
nacionales o del exterior.

l) Considerar y aprobar los reglamentos académicos y administrativos que normen el funcionamiento
de la carrera.
m) Conformar las comisiones y comités que considere pertinente para su mejor funcionamiento.

n) Considerar y aprobar los informes de las comisiones y comités conformados.
o) Realizar seguimiento y control a través de los consejos de curso de las actividades académicas de

las asignaturas e internado rotatorio que conforman la carrera.
p) Considerar, aprobar y proponer a las instancias facultativas correspondientes, proyectos
académicos, administrativos de investigación científica, interacción social y económico financieras.

q) Considerar y aprobar acuerdos, convenios y otras instancias a suscribirse por la autoridad
competente con otras carreras, facultades e instituciones extra universitarias

r) Definir la aceptación de traspasos de estudiantes y docentes dentro de la universidad boliviana y
fuera de ella después del estudio exhaustivo en cada caso y de acuerdo al reglamento
s) Proponer ante las diversas instancias de decisión y de gobierno las políticas que considere

pertinente para la carrera
t) Sancionar a los consejeros en atención a incumplimiento e inasistencia de acuerdo a reglamentación
especifica

u) Aprobar o rechazar licencia a docentes y estudiantes con justificativo, de acuerdo al reglamento.
v) Proponer la modificación al reglamento interno de la carrera
w) Aprobar o rechazar el informe económico anual, detallado de ingresos y egresos, presentado por el

Director de Carrera.
x) Planificar y efectuar un acto de reconocimiento anual a docentes estudiantes y administrativos

destacados en la gestión precedente.
y) Solicitar mediante resolución del HCC al HCF la otorgación de la medalla “Dr. Domingo Lorini” a
Docentes, Estudiantes y Administrativos destacados.

z) Gestionar y liderar el proceso de Autoevaluación, Evaluación Interna, Acreditación y Gestión de
Calidad de la carrera.
aa) Convocar a los consejos de curso periódicamente y hacer cumplir sus determinaciones.



CAPITULO VI

DEL DIRECTOR DE CARRERA


ARTÍCULO 17.- El Director es la máxima autoridad de la carrera, la dirige y la representa oficialmente.

ARTÍCULO 18.- DE LAS ATRIBUCIONES

Son las siguientes:


a) Presidir el HCC, (no vota ni dirime).
b) Representar a la Carrera ante las diferentes instancias universitarias.
c) Proponer ante las diversas instancias de decisión y de gobierno las políticas que considere

pertinentes para la Carrera.
d) Realizar el estudio de convalidación de asignaturas de Universidades del Sistema o fuera de él, de

acuerdo a reglamento.
e) Coordinar con el HCC la revisión de los contenidos analíticos del plan de Estudios.

f) Otorgar licencias de acuerdo a reglamento.
g) Proponer y presidir la AGDE de la carrera.
h) Representar a la carrera en el HCF

i) Cumplir y hacer cumplir los Reglamentos, las resoluciones del HCC y de la AGDE.
j) Planificar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades académicas y administrativas de la
carrera.

k) Proponer ante las diversas instancias de gobierno las políticas que considere pertinente para el
desarrollo y superación de la carrera.
l) Elaborar y proponer el POA de la carrera para su consideración en el HCC.

m) Proponer la conformación de comisiones y comités de apoyo y asesoramiento al concejo de
carrera.

n) Presentar al HCC un informe anual de sus actividades académicas y administrativas.
o) Publicar y difundir las actas y resoluciones emitidas por el HCC en la gaceta facultativa.



CAPITULO VII
DE LAS SANCIONES


ARTÍCULO 19.- Las inasistencias injustificadas de los delegados Docentes y Estudiantes a las sesiones del
HCF serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias, computables en el periodo académico.


a) A la primera inasistencia se emitirá una nota indicando su inasistencia a la sesión del HCC

b) A la segunda inasistencia continua se emitirá un memorándum de llamada de atención severa con
advertencia.
c) A la segunda y tercera inasistencias discontinuas se emitirá un memorándum de llamada de

atención.
d) A la cuarta inasistencia discontinua se emitirá un memorándum de llamada de atención severa con

advertencia.
e) A la tercera inasistencia continua o quinta discontinua se sancionará con la suspensión de su
representación, solicitando a su estamento la designación de otro delegado al HCC.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL HONORABLE CONSEJO
DE LA CARRERA DE BIOQUIMICA


CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 1.- DE LA DEFINICIÓN

EL HCC es el órgano de gobierno paritario docente-estudiantil de la Carrera en cumplimiento al Art. 5,

Capítulo III del Reglamento Interno de la Carrera de Bioquímica y del Art. 30, Capítulo I, Titulo IV del Estatuto
Orgánico Facultativo.


ARTÍCULO 2.- DEL ALCANCE

El HCC es un órgano de gobierno que toma decisiones sobre la base de las políticas, reglamentos,

resoluciones y normas universitarias, facultativas y de la Carrera en el ámbito académico-administrativo.


ARTÍCULO 3.- DE LAS ATRIBUCIONES

Las atribuciones están determinadas por el Art. 16 del Reglamento Interno de la Carrera de Bioquímica..



CAPITULO II

DE LA CONVOCATORIA Y EL CARÁCTER DE LAS DECISIONES

ARTÍCULO 4.- El HCC deberá reunirse en sesión ordinaria por lo menos dos veces por mes a convocatoria

del Director de Carrera, quien deberá proponer el orden del día con 24 horas. de anticipación.

ARTÍCULO 5.- Las sesiones deberán durar no más de cuatro horas continuas, salvo acuerdo con los

delegados al Consejo.


ARTÍCULO 6.- El HCC será convocado a reuniones ordinarias y extraordinarias por el Director de Carrera.

ARTÍCULO 7.- El quórum necesario está definido por el Art. 15 del Reglamento Interno de la Carrera.

ARTÍCULO 8.- De no existir el quórum reglamentario después de 15 minutos de la hora fijada el HCC se
reunirá en gran comisión con el número de asistentes durante 30 minutos, pasado este tiempo de no contar

con el quórum respectivo se suspenderá la reunión. Las determinaciones que se asumieran los consejeros en
gran comisión deberán ser refrendadas en la siguiente reunión del HCC.



ARTÍCULO 9.- La Dirección de Carrera deberá publicar el acta y las resoluciones de las determinaciones
adoptadas por el HCC dentro de los tres días hábiles de su aprobación.



ARTÍCULO 10.- Todo abandono o retiro sin licencia de la sesión de consejo será considerado como

inasistencia



ARTÍCULO 11.- El Director de la carrera llamara la atención por escrito a un consejero cuando no asista a
las sesiones del consejo (ordinarias o extraordinarias). Dos atrasos a sesiones ordinarias o extraordinarias

serán considerados como una inasistencia.



CAPITULO III
DEBATES


ARTÍCULO 12.- El Presidente del HCC dirigirá y orientará la discusión. (No vota ni dirime)


ARTÍCULO 13.- En las sesiones ordinarias y extraordinarias primero se considerará y aprobará el orden del
día de la sesión y se aprobará el acta de la sesión anterior.


ARTÍCULO 14.- Los miembros del HCC podrán hacer uso de la palabra por dos veces en cada uno de los
puntos del orden del día, la primera vez por 5 minutos y la segunda vez por 3 minutos.


ARTÍCULO 15.- Está prohibido el diálogo entre consejeros o interrumpir a la persona que tiene la palabra
durante los debates de la sesión.


ARTÍCULO 16.- En las sesiones se podrán formular las siguientes mociones:

- de orden
- de aclaración

- por alusión personal
- Por cuestión previa


ARTÍCULO 17.- La única moción para interrumpir la discusión es la moción de orden



CAPITULO IV
DECISIONES Y RESOLUCIONES


ARTÍCULO 18.- Constituyen decisiones adoptados por los consejeros del HCC de todos los acuerdos, por
consenso o simple mayoría a través del voto.


ARTÍCULO 19.- Las resoluciones emanadas del debate de un tema, adaptadas por consenso o votación, son
imperativas para toda la comunidad de la carrera debiendo los transgresores someterse a las normas

disciplinarias de la FCFB de la UMSA

ARTÍCULO 20.- En caso de no existir consenso para adopción de una resolución, deberá optarse por el voto

según las siguientes modalidades
— Por signo (a mano levantada)
— Nominalmente (a viva voz)

— voto secreto (por escrito), en el caso de elección o asuntos referidos a personas.


ARTÍCULO 21.- Para reconsiderar una resolución, establecido el quórum reglamentario, se deberá contar con
el voto afirmativo de 2/3 de los delegados asistentes.


ARTÍCULO 22.- Toda determinación asumida por el HCC debe ser respaldada por una resolución.


ARTÍCULO 23.- Toda resolución deberá ser firmada por el Director de Carrera, el representante de la
Asociación de Docentes ante el Consejo de Carrera y el Secretario Ejecutivo del Centro de Estudiantes de
Carrera.

ARTÍCULO 24.- Toda resolución adoptada por el HCC deberá ser elaborada y publicada dentro de los tres
días hábiles posteriores a su aprobación.



CAPITULO V

COMISIONES Y COMITÉS

ARTÍCULO 25.- El HCC formará las comisiones y comités que considere convenientes para las labores de

asesoramiento o fiscalización académica-administrativa, las cuales deberá ser necesariamente paritarias y
tendrán un plazo adecuado para presentar un informe.


ARTÍCULO 26.- Se considera comisión de Consejo de Carrera a todo ente paritario constituido
exclusivamente por delegados del mismo y encargadas de tareas específicas.


Se considera comité del consejo de carrera a todo ente paritario integrado por diferentes miembros de la
comunidad de la carrera.



CAPITULO VI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 27.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su promulgación quedando

derogadas y/o abrogadas las disposiciones contrarias al mismo.


ARTÍCULO 28.- El presente Reglamento podrá ser modificado por la AGDE Delegada Facultativa
expresamente citada para el caso.


ARTÍCULO 29.- Una vez que el Reglamento este aprobado en todas sus instancias, para modificar alguno de
sus artículos, el HCC convocará a la Asamblea General Docente Estudiantil Facultativa Delegada donde la

moción de modificación requiere de dos tercios de votación de los votos ponderados para su reconsideración.
Luego de su reconsideración la modificación propuesta será aprobada por simple mayoría, para
posteriormente seguir su trámite en instancias superiores.

ARTÍCULO 30.- Las disposiciones del presente Reglamento son obligatorias, sin embargo, a falta de
disposiciones expresas podrán aplicarse excepcionalmente y por analogía normas de Congresos y

Conferencias Universitarias, Parlamentarias y otros organismos semejantes, así como la jurisprudencia y
tradición universitaria, siempre que estas respeten los principios del SUB, de la UMSA y de la FCFB.


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