The words you are searching are inside this book. To get more targeted content, please make full-text search by clicking here.
Discover the best professional documents and content resources in AnyFlip Document Base.
Search
Published by ffcfb879, 2019-12-05 07:41:52

NORMATIVAS FACULTATIVAS_Neat

excedente pasará a formar parte del presupuesto facultativo, principalmente para el mejoramiento de
infraestructura y bienes de utilidad académica.


b).- La Dirección del CPU, tendrá una asignación no mayor al salario básico de un docente universitario
de medio tiempo (80 horas) cuya carga horaria total (CPU mas labor docente) no podrá ser mayor a

las 240 horas/mes y estará sujeto a contrato específico por tiempo definido.

c).- Los Docentes del CPU, tendrán una asignación de carga horaria de acuerdo al modelo y a la política

del propio Preuniversitario aprobado en el HCF (con un acumulado no mayor a las 240 horas/mes, si
ya prestan servicios en la Universidad). Los docentes firmarán un contrato expreso en calidad de
interino para prestar sus servicios por periodo definido.




CAPITULO V
INFORME FINAL, HABILITACIÓN Y DISPOSICIONES ESPECIALES


ARTÍCULO 17.- INFORME FINAL

A la finalización de la actividad la dirección del CPU, elaborará el informe final y deberá contener los

siguientes aspectos:

1.- Fecha de inicio y de conclusión

2.- Programas ejecutados en cada asignatura, con detalles de los contenidos, metodología, carga
horaria y las modalidades de evaluación empleados en el CPU.

3.- La calificación final otorgada a cada uno de los postulantes.
4.- La Organización General del CPU que incluye:
a) Aspectos presupuestarios, evaluación de docentes y auxiliares de docencia.

b) Información estadística que consigne mínimamente los siguientes datos:
i. Número de estudiantes

ii. Genero, edad, estado civil
iii. Colegio de procedencia
iv. Fiscal / particular

v. Urbano / rural / urbano provincial
vi. Educación regular / CEMA

vii. Procedencia del estudiante, La Paz (ciudad/provincia), el interior o exterior del país.


ARTÍCULO 18.- HABILITACIÓN

Los estudiantes que aprueben las PSA, el CPU y aquellos calificados bajo la modalidad de Admisión Especial,

para seguir estudios universitarios en la FCFB, deben recabar el respectivo certificado de habilitación, como
documento que permita la obtención de la matrícula universitaria.


ARTÍCULO 19.- DISPOSICIONES VARIAS

Todos los aspectos no contemplados en el presente Reglamento, se rigen por lo estipulado en los artículos

del REGLAMENTO GENERAL DE ADMISIONES DE LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS.



CAPITULO VI

CONCURSO DE MÉRITOSPARA DOCENTE DEL CURSO PRE UNIVERSITARIO

ARTÍCULO 20.- La designación de Docentes del CPU se realizará con sujeción a las normas que establece
el presente Reglamento y a las disposiciones que sobre la materia rijan en la UMSA.


ARTÍCULO 21.- Para ser Docente del CPU, los postulantes se someterán a concurso de méritos.


ARTÍCULO22.- Podrán postular a la docencia del CPU los docentes de la FCFB, siempre y cuando no
afecten a sus propias responsabilidades que tienen en sus respectivas carreras y de conformidad a normas

vigentes, en ningún caso podrán pasar de las 240 horas / mes de trabajo en caso de ganar el concurso.
Pueden postular también docentes de otras facultades de la UMSA o docentes extra universitarios con

experiencia académica, siempre que no se hayan cubierto las plazas por los docentes de la propia FCFB en
una primera Convocatoria.


ARTÍCULO23.- Los ganadores del concurso serán contratados exclusivamente por el tiempo de duración del
CPU. Conforme lo establecido en el Reglamento General de Admisión Facultativa.


ARTÍCULO 24.- Los interesados deberán presentar su solicitud escrita, dirigida al Vicedecano, dentro del
término establecido por la Convocatoria y acompañar los documentos siguientes:

a).- Fotocopias del Diploma Académico
b).- Fotocopia del Título en Provisión Nacional

c).- Fotocopia del diploma en Educación Superior
d).- Hoja de Vida no documentado
e).- Fotocopias de otros títulos

f).- Presentar Plan de Trabajo
g).- Fotocopia de documento que acredite ser Docente de la facultad (papeleta de pago)


ARTÍCULO 25.- La Hoja de Vida deberá especificar:

a).- Datos personales

b).- Estudios realizados
c).- Experiencia Profesional (listado)

I. Experiencia de Trabajo
II. Participación en simposios, conferencias, foros, seminarios, cursos, cursillos,
congresos nacionales e internacionales en calidad de disertante o expositor

(listado).
III. Listado de otros cargos ocupados o estudios relacionados que tenga relación
directa con la asignatura a la que postula

IV. Listado de participación como asistente, organizador, disertante y otros en eventos
académicos.


d).- Experiencia Docente
Listado de cargos de Auxiliar de Docencia, docente titular, invitado, interino y extra-universitario.

e).- Producción intelectual
Listado de publicaciones del postulante. Trabajos científicos, ensayos, artículos que tenga relación
con la asignatura a la que postula.


ARTÍCULO 26.- El Plan de Trabajo debe especificar tópicos en el área de enseñanza, debiendo tomar en

cuenta los contenidos mínimos de la asignatura pertinente.

a).- Criterio personal sobre los objetivos de la materia o área de conocimientos específicos, su función

en el Plan de Estudios del CPU y su aplicación al desarrollo de las Carreras de Bioquímica y
Química Farmacéutica.

b).- Programa mínimo y analítico
c).- Métodos didácticos

d).- Programa de actividades
e).- Bibliografía General y Específica.


ARTÍCULO 27.- CONCURSO DE MÉRITOS.- Tiene un valor total de 80 puntos.

27.1 Estudios realizados (Puntaje máximo – 35 puntos)


Título de Licenciatura 25 puntos

Título de Maestría o Diploma de Especialización reconocido por institución 30 puntos
competente

Título de Doctorado 35 puntos


Para la asignación del puntaje se debe tomar en cuenta únicamente el título académico más alto, no siendo
acumulables los precedentes.


27.2 Cursos de Postgrado sin título (puntaje máximo: 10 puntos)


Por cada curso de postgrado con duración mínima de nueve meses y en relación a 6 puntos
la materia que postula 2 puntos por año hasta máximo de

Por cada curso de postgrado con duración menor a nueve meses y con relación a 4 puntos
la materia que postula 1punto hasta un máximo de:


27.3. Experiencia docente y profesional (puntaje máximo: 25 puntos)


Por cada año académico de docencia universitaria en el país o en el extranjero 2 puntos 16 puntos
hasta
Por cada año académico de auxiliar de docencia a nivel universitario 1 punto hasta 6 puntos

Por cada año de docencia en instituciones no universitarias en periodos diferentes a la 3 puntos
docencia universitaria 1 punto hasta un máximo de:


Años de experiencia profesional:

1 punto por año hasta un máximo de: 5 puntos
Experiencia profesional en relación directa a la asignatura que postula 2 puntos por 8 puntos

año hasta un máximo de:

27.4 Producción: intelectual y científica (puntaje máximo 10 puntos)


Autor de Artículos publicados en revistas internacionales 1.5 puntos por artículo 4.5 puntos

hasta:
Coautor de artículos publicados en revistas internacionales 1 punto por cada 4 puntos
artículo hasta:

Autor de artículos publicados en revistas nacionales 1.5 puntos por artículo hasta:. 4.5 puntos
Coautor de artículos publicados en revistas nacionales 1 punto por artículo hasta 4 puntos

Autor o coautor de libro publicado 4 puntos por libro hasta. 8 puntos
Colaborador de libro publicado 1 punto por capítulo hasta:.. 4 puntos

Guías, folletos, ensayos, monografías y otros documentos de trabajo 1 punto por 4 puntos
cada uno hasta:..
Organizador o expositor Congresos, foros, conferencias, cursos, seminarios, 3 puntos

cursillos 0.5 puntos por evento hasta …


ARTÍCULO 28.- Plan de Trabajo (hasta 20 puntos)


Coherencia del plan, hasta 15 puntos
Factibilidad de ejecución 5 puntos


ARTÍCULO 29.- Tribunal Calificador:
El encargado de actuar como Tribunal calificador es la Comisión del CPU nombrado por el HCF. Esta

comisión del CPU dará a conocer los resultados al HCF, para su consideración, aprobación y emisión de la
correspondiente Resolución Facultativa. Esta presentación se la hará cumpliendo fechas de la planificación de
actividades del CPU.


ARTÍCULO 30.- A la conclusión del CPU la dirección certificará el cumplimiento del plan de trabajo, si la
misma fuera negativa el docente quedará inhabilitado para una próxima gestión.

ARTÍCULO31.- El presente reglamento será de conocimiento obligatorio por parte de todo postulante,
debiendo entregarse un ejemplar del mismo a simple requerimiento o a la recepción del expediente para el

concurso.



CAPITULO VII

DEFENSA DEL PLAN DE TRABAJO PARA LA DIRECCION DEL CURSO PREUNIVERSITARIO
GENERALIDADES


ARTÍCULO 32.- La provisión del cargo de Director/a del CPU se hará con sujeción a las normas que
establece el presente Reglamento y a las disposiciones que sobre la materia que rijan en la UMSA.


ARTÍCULO33.- Para ser Director del CPU, los postulantes se someterán a concurso de méritos y defensa del
plan de trabajo.


ARTÍCULO 34.- Podrán postular a la Dirección del CPU los docentes titulares de la FCFB, siempre y cuando
no afecte a las responsabilidades que se tiene en su respectiva carrera y de conformidad a normas vigentes,

en ningún caso podrá pasar de las 240 horas/mes de trabajo.

ARTÍCULO 35- El ganador del concurso será contratado/a exclusivamente por el tiempo de duración del

CPU que incluye todas las actividades inherentes al mismo especificado en el contrato correspondiente,
conforme lo establecido en el Reglamento General de Admisión Facultativa.


CAPITULO VIII
DE LA CONVOCATORIA


ARTÍCULO 36.-Los interesados deberán presentar solicitud escrita, dirigida al Vicedecano y acompañar los
documentos siguientes y otros que exija la Convocatoria, dentro del plazo establecido por la Convocatoria

a) Fotocopia del Diploma Académico
b) Fotocopia del Título en Provisión Nacional
c) Fotocopia del diploma en Educación Superior (mínimo Diplomado)

d) Fotocopias de otros títulos
e) Hoja de Vida no documentado

f) Plan de Trabajo

g) Documento que acredite ser Docente Titular de la FCFB con una antigüedad de por lo menos 3
años en ejercicio docente (recabar certificado correspondiente del departamento de personal

Docente o presentar fotocopia de la última papeleta de pago)
h) No tener proceso universitario ejecutoriado, ni tener antecedentes antiautonomistas (recabar
certificado de la Comisión de Procesos y certificado del Departamento de Asesoría Jurídica)


ARTÍCULO 37.- La Hoja de Vida documentada deberá especificar:


a) Datos personales
b) Estudios realizados
c) Experiencia Profesional

I. Experiencia de Trabajo
II. Participación en simposios, conferencias, foros, seminarios, cursos, cursillos, congresos

nacionales e internacionales en calidad de asistente, organizador o expositor (listado).
III. Listado de otros cargos ocupados o estudios realizados
d) Experiencia Docente

e) Listado de cargos de Auxiliar de Docencia, docente titular, invitado, interino y extra-universitario.
f) Producción intelectual
g) Listado de publicaciones del postulante. Trabajos científicos, ensayos, artículos.


ARTÍCULO 38.- El plan de trabajo se hará de acuerdo al siguiente detalle.


a) Antecedentes
b) Propósitos y objetivos

c) Proyecto del plan de trabajo que contemple el plan global académico y administrativo.
d) Mecanismos operativos de control y seguimiento.

CAPITULO IX
DEL TRIBUNAL CALIFICADOR


ARTÍCULO 39.- TRIBUNAL CALIFICADOR:
El encargado de actuar como Tribunal calificadores la Comisión del CPU que dará a conocer los resultados al

HCF, para su consideración, aprobación y emisión de la correspondiente Resolución. Esta presentación se la
hará cumpliendo las fechas de la planificación de actividades del CPU.


CAPÍTULO X
DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE POSTULANTES


ARTÍCULO 40.-El Tribunal Calificador evaluará los antecedentes de los postulantes según el siguiente
detalle:


ARTÍCULO 41.- El tribunal calificador evaluara a los postulantes por un valor total de 80 puntos el concurso
de méritos.


41.1 Estudios realizados (Puntaje máximo – 35 puntos)
(Para la asignación del puntaje se debe tomar en cuenta únicamente el título académico más alto, no siendo

acumulables los precedentes).
Título de Licenciatura 25 puntos

Título de Maestría o Diploma de Especialización reconocido por institución 30 puntos
competente

Título de Doctorado 35 puntos

41.2 Cursos de Postgrado sin título (puntaje máximo: 10 puntos)


Por cada curso de postgrado con duración mínima de nueve meses y en relación a 6 puntos
la materia que postula 2 puntos por año hasta máximo de:

Por cada curso de postgrado con duración menor a nueve meses y con relación a 4 puntos
la materia que postula 1punto hasta un máximo de:


41.3 Experiencia docente y profesional (puntaje máximo: 25 puntos)

Por cada año académico de docencia universitaria en el país o en el extranjero 2 16 puntos
puntos hasta

Por cada año académico de auxiliar de docencia a nivel universitario 1 punto hasta 6 puntos
Por cada año de docencia en instituciones no universitarias en periodos diferentes 3 puntos
a la docencia universitaria 1 punto hasta un máximo de:


Años de experiencia profesional

1 punto por año hasta un máximo de: 5 puntos
Experiencia profesional en relación directa a la asignatura que postula 2 puntos por 8 puntos
año hasta un máximo de


41.4 Producción: intelectual y científica (puntaje máximo 10 puntos)


Autor de Artículos publicados en revistas internacionales 1.5 puntos por artículo 4.5 puntos
hasta:

Coautor de artículos publicados en revistas internacionales 1 punto por cada 4 puntos
artículo hasta:

Autor de artículos publicados en revistas nacionales 1.5 puntos por artículo hasta:. 4.5 puntos
Coautor de artículos publicados en revistas nacionales 1 punto por artículo hasta 4 puntos
Autor o coautor de libro publicado 4 puntos por libro hasta. 8 puntos

Colaborador de libro publicado 1 punto por capítulo hasta:.. 4 puntos
Guías, folletos, ensayos, monografías y otros documentos de trabajo 1 punto por 4 puntos

cada uno hasta:.
Organizador o expositor Congresos, foros, conferencias, cursos, seminarios, 3 puntos

cursillos 0.5 puntos por evento hasta …

41.5.- Administración Académica (máximo 5 puntos)

Autoridad Universitaria (por gestión anual) 2.5 puntos

Autoridad Facultativo(por gestión anual) 1.5 puntos

Autoridad de Carrera (por gestión anual) 1 punto


Director del internado (por gestión anual) 1 punto

Director de Área del Internado…(por gestión anual) 0.75 puntos

Director de Institutos(por gestión anual) 1 punto

Director del Preuniversitario (por gestión del Preuniversitario) 1 puntos

Coordinador Curso de Temporada(por gestión del Curso) 0.5 puntos



41.6.- Actividades de Co-Gobierno (5 puntos máximo)


Honorable Consejo Universitario 1 punto por gestión anual hasta: 2 puntos

Consejo Académico Universitario 0.5 puntos por gestión hasta 1.5 puntos

Honorable Consejo Facultativo 0.5 puntos por gestión anual hasta 2 puntos


Honorable Consejo de Carrera 0.4 puntos por gestión anual hasta 2 puntos

Delegaciones, comisiones y presentaciones 0.4 puntos por actividad hasta. 2 puntos

Actividad gremial sin representación en órganos de gobierno por gestión anual 0.2 2 puntos
puntos




ARTÍCULO 42.- PLAN DE TRABAJO (HASTA 20 PUNTOS)
La Evaluación del Plan de Trabajo se hará de acuerdo al siguiente detalle:

a).- Primera Fase.- Evaluación del contenido del documento presentado como Plan de Trabajo (10 puntos

máximo)
Se evaluarán los componentes del Plan de Trabajo especificados en el Artículo 7, los aspectos a evaluar en

cada uno de los componentes del Plan de Trabajo serán:

Coherencia interna del plan hasta 7.5 puntos


Factibilidad de ejecución 2.5 puntos


b).- Segunda Fase.- Evaluación de la exposición y defensa del Plan de Trabajo (10 puntos máximo)

Se evaluara los siguientes aspectos:

Exposición del Contenido del Plan de Trabajo 4 puntos

Conocimiento de la temática de administración del Preuniversitario 4 puntos

Respuestas a las preguntas del auditorio 2 puntos




CAPITULO XI
DE LA EXPOSICIÓN DEL PLAN DE TRABAJO


ARTÍCULO 43.- De la exposición del Plan de Trabajo

Cumplida la convocatoria, la Comisión del CPU fijará lugar, fecha y hora del acto de exposición y defensa
pública del plan de trabajo y hará conocer esta decisión a los postulantes con un plazo mínimo de 48 horas.


ARTÍCULO 44.- El orden será sorteado, cada postulante tendrá derecho a 15 minutos como máximo para la
disertación, el postulante tendrá derecho a 5 minutos para hacer puntualizaciones, aclaraciones o
complementos que considere necesarios.


ARTÍCULO 45.- Las preguntas al postulante por parte del auditorio, se harán por escrito, entregadas al
tribunal y leídas por el relator para su correspondiente respuesta.


ARTÍCULO 46.- El tribunal tiene poder de decisión para declarar la no pertinencia de preguntas que no se

enmarquen en la ética y respeto mutuo.

ARTÍCULO 47.- Cada postulante, podrá hacer uso de todos los elementos de apoyo didáctico que considere

necesarios para ilustrar su disertación.

ARTÍCULO 48.- El presente reglamento será de conocimiento obligatorio por parte de todo postulante,

debiendo entregarse un ejemplar del mismo a simple requerimiento o a la recepción del expediente para el
Concurso.

CAPITULO XII

CONCURSO DE MÉRITOS Y EXAMEN DE COMPETENCIAPARA AUXILIARES DE DOCENCIA


ARTÍCULO 49.- OBJETO

El presente Capitulo tiene por objeto establecer disposiciones normativas que rijan el proceso de admisión de
los postulantes como Auxiliares de Docencia para el CPU de la FCFB, en concordancia con el Reglamento
General de Auxiliaturas Académicas de la UMSA.


ARTÍCULO 50.- DEFINICIÓN

Los Auxiliares de Docencia del CPU son estudiantes universitarios regulares de la FCFB y depende
académicamente del Docente del Curso y administrativamente del Director. Tienen la responsabilidad de
cooperar, prestar apoyo y asistencia académica al docente en el proceso enseñanza–aprendizaje, pero sin

participar en la asignación de notas en el proceso de evaluación de estudiantes.



CAPITULO XIII
DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN


ARTÍCULO 51.- REQUISITOS


a) Ser estudiante regular de una de las carreras de la FCFB.
b) No titulados, que se encuentran comprendidos dentro de dos periodos académicos anuales
improrrogables, debiendo presentar la certificación de haber concluido el Plan de Estudios

de la Carrera especificando, fecha y gestión.
c) Participar y aprobar el concurso de méritos y examen de competencia.

d) Para las asignaturas de física (Carrera de Bioquímica) y lenguaje se evaluaran las notas del
CPU.

CAPÍTULO XIV
DE LA CONVOCATORIA


ARTÍCULO 52.- CONTENIDO
Las convocatorias para la realización de los exámenes de competencia y concurso de méritos serán

elaboradas por la Dirección del CPU, consideradas por la comisión del CPU y remitida al HCF para su
aprobación, con las previsiones del tiempo necesario, de acuerdo al siguiente contenido.


a) Nombre de las asignaturas
b) Número de Auxiliares y carga horaria
c) Gestión académica y tiempo de permanencia.

d) Día, hora y aula donde se rendirán los exámenes correspondientes
e) Lugar de recepción de inscripciones, señalando horario de atención

f) Día y hora para el cierre de la inscripción.

ARTÍCULO 53.- PUBLICACIÓN

La convocatoria será publicada al interior de la FCFB, por lo menos un mes de anterioridad del inicio de
actividades del CPU.


a) La primera convocatoria con anticipación mínima de 15 días a los exámenes de competencia.
b) La segunda convocatoria tendrá una anticipación mínima de 5 días a los exámenes de competencia.



CAPÍTULO XV

DE LA SOLICITUD
ARTÍCULO 54.- SOLICITUD


El postulante presentará su solicitud acompañando:
a) Nota escrita a Vicedecano de la FCFB.

b) Curriculum Vitae documentado.
c) Certificado de notas de la asignatura a la que postula.
d) Certificado del Área desconcentrada que acredite no tener deudas pendientes con la FCFB.

e) Matrícula universitaria de la presente gestión.

CAPÍTULO XVI
CALIFICACIÓN DE MÉRITOS Y EXÁMENES DE COMPETENCIA


ARTÍCULO 55.- COMISIÓN EVALUADORA
La evaluación de méritos estará a cargo de la Comisión del CPU.


ARTÍCULO 56.- CALIFICACIÓN DE MÉRITOS
La calificación de méritos deberá realizarse previo a los exámenes de competencia. Si la Comisión de

calificación lo define podrá solicitar a los postulantes aprobados los documentos originales para verificar su
autenticidad.


ARTÍCULO 57.- PUNTAJE
La evaluación de méritos tendrá un puntaje de 20%.

Se tomará en cuenta los siguientes aspectos:

57.1 Nota de la asignatura


Nota de aprobación de la asignatura que postula por cada decena de la 10 puntos
calificación hasta


57.2 Experiencia docente (máximo 10 puntos)

Como auxiliar de docencia Universitario 2 por gestión académica hasta 10 puntos

Como auxiliar de docenciaPreuniversitario2 por Gestión del Preuniversitario 6 puntos

hasta
Por cada año de enseñanza o Auxiliar de docencia en instituciones no 2 puntos
universitarias 0.4 puntos porcada gestión hasta


57.3 Cursos realizados (máximo hasta 5 puntos)

Por cada curso, cursillo y otros eventos en calidad de asistente 0.5 por 2 puntos

evento hasta
Por cada curso de Formación Docente1 punto por curso aprobado hasta un 5 puntos
máximo de:

57.4 Producción intelectual y científica (máximo hasta 5 puntos)


Autor de artículos publicados en revistas nacionales o internacionales 2 4 puntos
puntos por artículo hasta
Coautor de artículos publicados en revistas nacionales o internacionales 1 2 puntos
punto por cada artículo hasta
Autor o coautor de libro publicado 2 puntos por libro hasta 4 puntos


Colaborador de libro publicado1 por capítulo hasta 2 punto

Guías, folletos, ensayos, monografías y otros documentos de trabajo 1 2 puntos
puntos por cada uno hasta
Organizador o expositor Congresos, foros, conferencias, cursos, 3 puntos
seminarios, cursillos1puntos por evento hasta


57.5 Memorándums de designación, actividades académicas (máximo hasta 5 puntos)


Memorándums de designación como Tribunal de examen de competencia de 5 puntos
Auxiliares de docencia1 punto por memorándum

Memorándums de designación como Tribunal de examen de competencia de 5 puntos
Docentes1 punto por memorándum.


57.6 Memorándum de designación a actividades extracurriculares (máximo hasta 5 puntos)


Resolución de consejo o memorándum de designación como representante 3 puntos
de curso (titular y suplente) y delegados a órganos de co-gobierno1 punto
por memorándum, hasta
Memorándums de designación a comisiones y comités 0,5 puntos por 2 puntos
memorándum, hasta

Memorándums de designación Como representante en organizaciones, 2 puntos
Estudiantiles 0,5 puntos por memorándum, hasta
Memorándums de designación, en actividades Culturales y Deportivas 0,5 2 puntos
puntos por Memorándum. Hasta

ARTÍCULO 58.- EXÁMENES DE COMPETENCIA
El examen de competencia tendrá un valor de 80%, consistirá en la recepción de una prueba de

conocimientos a través de un examen escrito y calificado por el o los Docentes de la asignatura
correspondiente.


ARTÍCULO 59.- DE LA NOTA FINAL
La nota final que resulta de la suma de la nota de méritos con la prueba de conocimiento constará en actas,
debiendo procederse a su comunicación y publicación oficial dentro de las 48 horas siguientes.


ARTÍCULO 60.- DE LA APROBACIÓN DUAL
Para el caso en que dos o más estudiantes postulantes aprobarán obteniendo el mismo puntaje total, se

habilitará un nuevo examen exclusivo para los postulantes referidos.


ARTÍCULO 61.- DE LA SEGUNDA CONVOCATORIA
Si hubiera ausencia de postulantes o estos no obtuvieran la nota mínima de aprobación, el Consejo
Facultativo convocará a un nuevo examen a través de una segunda convocatoria.


ARTÍCULO 62.- DEL INFORME FINAL
Una vez concluidas las evaluaciones de méritos y competencia, el Tribunal (Comisión del Preuniversitario)

entregará la documentación al Consejo Facultativo para que este emita su conformidad y aprobación
respectiva, debiendo publicarse inmediatamente y además una vez conocidos a los estudiantes aprobados se
deberá verificar los documentos originales presentados para la evaluación de méritos debiendo la comisión

adjuntar esta información en el informe final.


ARTÍCULO 63.- DEL CONTRATO
Los ganadores del concurso, serán contratados por determinación del HCF con una carga horaria de20

horas/mes y por el tiempo de duración del CPU.

REGLAMENTO GENERAL DE PRÁCTICAS DE


LABORATORIO

DE LA FACULTAD DE CIENCIAS


FARMACÉUTICAS Y BIOQUÍMICAS



CAPITULO I

FINES Y DEFINICIÓN


ARTÍCULO 1.- DE LOS FINES
Normar las prácticas de laboratorios de todas las asignaturas de las Carreras de Química Farmacéutica y
Bioquímica de la Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas.


ARTÍCULO 2.- DEFINICIÓN
Son prácticas de laboratorio, el conjunto de actividades que permiten la consolidación del conocimiento

teórico y el desarrollo de habilidades y destrezas para la formación integral del profesional.



CAPITULO II
OBJETIVOS


ARTICULO 3.- OBJETIVOS
a) Aplicar los conocimientos teóricos para la solución de problemas prácticos que permitan desarrollar

la destreza en el manejo de materiales, métodos, procedimientos e instrumentos contenidos en cada
asignatura.

b) Interpretar los resultados obtenidos en las prácticas de laboratorio correspondientes a cada tema
presentado en el plan académico anual de asignatura.
c) Aplicar los conocimientos y destrezas en la investigación, desarrollo tecnológico y aplicación de

nuevas técnicas.

CAPITULO III
RECURSOS HUMANOS


ARTÍCULO 4.- Los recursos humanos del laboratorio son los: docentes, los auxiliares de docencia, los estudiantes y
los encargados de limpieza como personal de apoyo.


CAPITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 5.-
Para el adecuado desarrollo de las prácticas de laboratorio, las carreras deberán proporcionar los equipos,

materiales, materias primas y reactivos, necesarios para la ejecución de las prácticas de laboratorio, previa
planificación de las mismas al inicio de cada gestión.


ARTÍCULO 6.-
Los laboratorios existentes en la Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas, deberán ser ambientes

abiertos para las prácticas de formación, la ejecución de Proyectos de Investigación y la elaboración de Tesis.
El uso de los mismos deberá optimizarse de acuerdo a la importancia de las asignaturas y de sus
requerimientos, bajo la política del uso compartido por asignaturas afines, lo que deberá planificarse al inicio

de cada gestión por las autoridades correspondientes sobre la base de la disponibilidad de infraestructura,
equipos, materiales y reactivos que conlleve al aprovechamiento adecuado de la capacidad instalada


ARTÍCULO 7.-El laboratorio es el lugar de trabajo en el que docentes, auxiliares de docencia y
estudiantes deben guardar un comportamiento adecuado.


Queda estrictamente prohibido fumar, consumir bebidas alcohólicas, comer y sentarse en los mesones
del laboratorio, asimismo el ingreso de personas ajenas al grupo de prácticas durante el desarrollo de

las mismas, especialmente el de niños. Se debe cumplir con todas las normas de bioseguridad y manejo
adecuado de residuos de acuerdo a la normativa establecida.


ARTÍCULO 8.-Para desarrollar actividades en los laboratorios de la FCFB, es imprescindible y
obligatorio:

1. Docentes, auxiliares de docencia y estudiantes deben cumplir y hacer cumplir las
normas de bioseguridad.

2. Llevar EQUIPO DE PROTECCION INDIVIDUAL (EPI):
a. Guardapolvo blanco
b. Guantes desechables

c. Barbijo
d. Gorro blanco
e. Material de limpieza personal.


ARTÍCULO 9.-
Los docentes, auxiliares de docencia y estudiantes deben disponer del máximo cuidado en la

conservación de las instalaciones, equipos, reactivos y materiales de cada laboratorio.


ARTÍCULO 10.- Los docentes y auxiliares de docencia serán responsables del correcto manejo,
supervisión y vigilancia de los equipos para evitar su deterioro. El docente es responsable del
mantenimiento y cuidado de las instalaciones, equipos, materiales fungibles y reactivos del laboratorio

que estén a su disposición.

ARTICULO 11.- Si durante la realización de las prácticas de laboratorio se rompe, daña POR MAL USO

(negligencia, imprudencia e impericia), se extravía algún material o equipo del laboratorio, este será
repuesto por el equipo de personas que se encontraban en el laboratorio. Bajo notificación y de acuerdo
al costo del material se determinará el tiempo de reposición y su incumplimiento será sancionado.


ARTICULO 12.- De forma obligatoria cada laboratorio deberá contar con un cuaderno de control para
material de laboratorio y registro de manejo de equipos, donde el docente, auxiliar de docencia, el

estudiante o cualquier persona autorizada que utilice el equipo, registrarán su nombre, fecha, hora,
condiciones en las que encontró el equipo antes y después de su uso.


ARTICULO 13.- Cada asignatura deberá realizar un inventario de equipos, materiales y reactivos al inicio y
finalización de cada gestión con la participación del docente y el auxiliar de docencia.


ARTÍCULO 14.-
El docente de la asignatura al inicio de cada gestión deberá entregar al estudiante, el programa mínimo de

prácticas de laboratorio aprobado y la bibliografía correspondiente.

ARTÍCULO 15.- El Docente de la asignatura deberá tomar las previsiones necesarias respecto al
requerimiento de materiales, materias primas y reactivos. En caso de que sea de difícil adquisición, se

deberá coordinar la donación de los mismos con los Institutos. Queda prohibido que los estudiantes
proporcionen los mismos para el desarrollo de las prácticas de laboratorio.


ARTICULO 16.- En el caso de asignaturas que requieren animales de experimentación o muestras
biológicas especiales, los directores de carrera o el docente de la asignatura deberán gestionar los
mismos (sujeto al reglamento de Bioética de la UMSA).


ARTICULO 17.- Se debe incorporar el tema de normas de Bioseguridad en todas las asignaturas que
desarrollan prácticas de laboratorio, en forma obligatoria y de preferencia al inicio de gestión.


ARTICULO 18.- En las asignaturas que requieren insumos o reactivos de uso controlado, el docente
debe gestionar la adquisición de los mismos con anticipación a través del responsable de manejo de

reactivos de las Carreras.


ARTÍCULO 19.- Las prácticas de laboratorio se iniciaran con una tolerancia de diez minutos.

ARTÍCULO 20.- En caso de suspenderse una práctica de laboratorio por causas justificadas, deberán

ser remplazadas sin alterar el calendario académico.

ARTICULO 21.- Los docentes, auxiliares de docencia, estudiantes, administrativos u otros que sean

sorprendidos sustrayendo materiales, reactivos, equipos y otros serán sancionados aplicando las normas
establecidas por la universidad, sin perjuicio de iniciar la acción penal correspondiente.



CAPITULO V

DE LOS DOCENTES

ARTÍCULO 22.- Cada docente deberá presentar en el mes de septiembre de cada año, los programas,

sistema de evaluación y requerimientos a través de los manuales de laboratorio para la siguiente gestión,
Mediante nota dirigida por escrito al Director de Carrera, basados en el reglamento general de prácticas de

laboratorio

ARTÍCULO 23.- El docente deberá evaluar los conocimientos del estudiante sobre tópicos teóricos
correspondientes a las prácticas de laboratorio, mediante un examen no excluyente.


ARTÍCULO 24.- El docente debe permanecer en el laboratorio desde el inicio hasta la finalización de la
práctica para orientar, guiar y evaluar a los estudiantes durante todo su desarrollo y ejecución.


ARTÍCULO 25.- El docente supervisara la asistencia y el trabajo de los auxiliares de docencia a través de las
planillas de asistencia que se remite mensualmente al Director de Carrera.


ARTÍCULO 26.- El docente deberá integrar al auxiliar de docencia en la planificación y desarrollo de la
práctica de laboratorio.


ARTÍCULO 27.- El docente fijara un horario semanal de consulta extra a las clases teóricas y prácticas, este

horario se definirá en consulta con los estudiantes al inicio de cada gestión académica.

ARTICULO 28.- Las practicas se iniciaran máximo con una tolerancia de 10 minutos, el docente debe llegar

puntualmente para el inicio de las prácticas de laboratorio, pasado este tiempo los estudiantes podrán
retirarse previa comunicación al Director de Carrera, con el derecho a reemplazo de dicha práctica de
laboratorio.


ARTICULO 29.- El docente corregirá los informes y se procederá a la devolución de los mismos en la
siguiente práctica de laboratorio.




CAPITULO VI
DE LOS AUXILIARES DE DOCENCIA


ARTÍCULO 30.- Auxiliar de docencia es el estudiante que coopera y presta apoyo a la labor académica del
docente y participa en el proceso de enseñanza-aprendizaje mediante el desarrollo de contenidos

programáticos teórico-prácticos ejecutados en el laboratorio y trabajo de campo.

ARTÍCULO 31.- El auxiliar de docencia deberá cumplir estrictamente con su carga horaria de acuerdo a

reglamento.

ARTÍCULO 32.- El auxiliar de docencia debe llegar puntualmente para el inicio de las prácticas de
laboratorio.


ARTÍCULO 33.- El auxiliar de docencia deberá colaborar con la distribución, cuidado del material, de los
equipos y reactivos del laboratorio.



CAPITULO VII

DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 34.- La asistencia a prácticas de laboratorio es del 100%, la inasistencia a una práctica debe

ser justificada dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la misma, mediante nota de justificación
escrita (documentada o no documentada).presentada al docente, para la programación o reposición de

la práctica. Esta justificación será válida en una sola ocasión por gestión académica, cuando el número
de prácticas sea menor a 20 y en dos ocasiones cuando sea mayor a 20.


ARTÍCULO 35.- En caso de producirse el deterioro de algún equipo o material por accidente y durante la
ejecución del laboratorio, el docente será responsable de elevar un informe al Director de Carrera para
que se proceda a la reparación o reposición de los mismos, con el propósito de no interrumpir el normal

funcionamiento de las prácticas de laboratorio.

ARTÍCULO 36.- Los informes de las prácticas deben ser entregados en el plazo establecido por el

docente de la asignatura.



CAPITULO VIII
ENCARGADO DE LIMPIEZA


ARTÍCULO 37.- El encargado de limpieza es responsable de la limpieza continua del ambiente y debe

coadyuvar en el cuidado de las instalaciones y equipos de laboratorio.

CAPITULO IX
EVALUACIÓN


ARTÍCULO 38.- La evaluación de la práctica de laboratorio se realizará tomando en cuenta los siguientes
parámetros:


a) Exámenes previos, intermedios y finales 70%
b) Informes y trabajo en laboratorio 30%


La distribución porcentual para cada asignatura será determinada por el HCC.



CAPITULO X

CONVALIDACIÓN

ARTÍCULO 39.- Se convalidará la nota correspondiente de la parte práctica de laboratorio, siempre y cuando

se trate de la gestión inmediata anterior y que se haya obtenido como mínimo con una nota final de 50% mas
1 (cincuenta por ciento más uno) de la nota de laboratorio.


CAPITULO XI
SANCIONES


ARTÍCULO 40.- En caso de que los docentes, auxiliares de laboratorio y estudiantes no cumplan con la
permanencia en el laboratorio desde el inicio hasta la finalización de la práctica de laboratorio será pasible a

la sanción definida en el Consejo de Carrera.



CAPITULO XII
LICENCIAS


ARTÍCULO 41.- Aquellos estudiantes que fueran declarados en comisión o fueran designados como
delegados por resolución de algún órgano de cogobierno contaran con la licencia respectiva a las prácticas de

laboratorio, siendo las prácticas no realizadas omitidas en la ponderación de la nota final del laboratorio.

REGLAMENTO DEL CU RSO DE TEMPORADA


DE LA FACULTAD DE CIENCIAS




FARMACÉUTICAS Y BIOQUÍMICAS



CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 1.- ALCANCE
El presente Reglamento contiene disposiciones generales que norma el desarrollo del Curso de Temporada

de la FCFB, en su aspecto administrativo y académico, dentro del marco de las normas de la UMSA y del
Sistema de la Universidad Boliviana, en concordancia con el Reglamento General de Cursos de Temporada
de la UMSA y siguiendo las políticas de aprovechamiento óptimo de las condiciones académicas y de

infraestructura existentes.

ARTÍCULO 2.- OBJETIVO

El objetivo del presente reglamento es normar la planificación, organización, ejecución y control del desarrollo
del Curso de Temporada en concordancia con el Reglamento del Régimen estudiantil de la Universidad
Boliviana aprobado en el VIII Congreso Nacional de Universidades.


ARTÍCULO 3.- DEFINICION

Se define como Curso de Temporada a aquel curso intensivo equivalente a un curso regular, que se efectúa
al final de la gestión académica, con la política y concepción de que el mismo este acorde con las actuales
corrientes pedagógicas en la formación de Recursos Humanos.


ARTÍCULO 4.- OBJETIVOS DEL CURSO DE TEMPORADA

El Curso de Temporada de la Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas tiene por objetivos:

b) Posibilitar que estudiantes regulares de reconocida dedicación académica desarrollen asignaturas del

curso inmediato superior sobre la base de los requisitos especificados en el presente reglamento.

c) Permitir al estudiante el cursar nuevamente asignaturas, que por su exigencia académica presentan
altos índices de reprobación, sobre la base de los requisitos especificados en el presente Reglamento.

d) Incorporar nuevos métodos pedagógicos adecuados a procesos de enseñanza aprendizaje intensivos,
que puedan coadyuvar a encontrar mecanismos que eleven además la eficiencia académica en la
Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas.


CAPITULO II
CARACTERÍSTICAS ACADÉMICAS


ARTÍCULO 5.- DE LA CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN


a) CONVOCATORIA.-
La convocatoria para la realización del Curso de Temporada será elaborada por el Vicedecano en

coordinación con la Comisión del Curso de Temporada de la FCFB, especificando las asignaturas
aprobadas con Resolución del HCC y refrendadas con Resolución del HCF.


La convocatoria será interna y consignará los siguientes aspectos:

1.- Requisitos para la inscripción

2.- Asignaturas del Curso
3.- Carga Horaria
4.- Duración

5.- Lugar
6.- Fecha de inicio y conclusión


b) REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN.-


Sólo podrán inscribirse y habilitarse a las asignaturas del Curso de Temporada los estudiantes
matriculados en la gestión previa y que cumplan los siguientes requisitos:


b.1. En caso de estudiantes que deseen adelantar asignaturas, podrán inscribirse máximo en dos
asignaturas de la siguiente gestión que sólo incluyan la parte teórica, o en una sola asignatura

que incluya la parte teórica y práctica.

Para inscribirse al curso de temporada, deben presentar los siguientes documentos:
a) Certificado de la oficina de Registro Académico, firmado por el Director de Carrera, que

acredite que el estudiante ha aprobado las asignaturas en las que se inscribió en la gestión
presente y no tiene ningún recargo.
b) Fotocopia simple del Carnet de identidad.

c) Fotocopia simple de la Matrícula de la gestión vigente.

b.2. En el caso de estudiantes que deseen cursar nuevamente asignaturas reprobadas, podrán

inscribirse máximo en dos asignaturas que sólo incluyan la parte teórica, o en una sola
asignatura que incluya la parte teórica y práctica.


Para inscribirse al curso de temporada, debe presentar los siguientes documentos:
a) Certificado de la oficina de Registro Académico, firmado por el Director de Carrera, que

acredite que el estudiante reprobó la asignatura que pretende cursar.
b) En caso de querer inscribirse solamente a la parte teórica de la asignatura, presentar
certificado que acredite que el estudiante aprobó la parte práctica firmada por del Docente

de la asignatura
c) Fotocopia simple de cédula de identidad.
d) Fotocopia simple de la Matrícula de la gestión vigente.


ARTÍCULO 6.- CARACTERÍSTICAS ACADÉMICAS


a) Modalidad del Curso de Temporada


El Curso de Temporada se desarrollará bajo las siguientes modalidades:
a) Parte teórica de la asignatura, la misma que deberá cumplir con el mismo programa que consigna el
curso regular.

b) Parte teórica más laboratorio, debiendo las mismas cumplir con el mismo programa que consigna el
curso regular.


b) Asignaturas, contenidos y horarios.-


Las asignaturas a desarrollarse en el Curso de Temporada, serán aquellas que presenten el mayor
porcentaje de estudiantes reprobados. El informe lo elaboraran los Directores de carrera así como su

planificación académica y conformación de paralelos si es que se da el caso, el mismo será puesto a
consideración del Honorable Consejo Facultativo para su aprobación.


Los estudiantes solo podrán desarrollar en el Régimen del Curso de Temporada máximo dos asignaturas
en teoría o bien una materia que se dicte la parte teórica y la de laboratorio. El estudiante no podrá

sobrepasar las 160 horas como carga total del curso de Temporada y deberá alcanzar un mínimo de
90% de asistencia a las clases. Una asignatura dictada en su parte de teoría y práctica de laboratorio
será considerada como dos asignaturas debido a su carga horaria.


c) Cupo de estudiantes por asignatura y paralelos.-


a) Dado que el Curso de Temporada debe cumplir con las exigencias del curso regular, el cupo de
estudiantes en la modalidad teórica será de máximo de 80 estudiantes y en el caso de la modalidad

Teórico-práctico (laboratorio) de 25 estudiantes.
b) Para que pueda dictarse una asignatura en el Curso de Temporada se requiere mínimo 10 inscritos.
c) En las asignaturas comunes y convalidables en ambas carreras los estudiantes podrán elegir el

paralelo de acuerdo a su disponibilidad horaria.

Lugar, Inicio y Duración.-


a) El Curso de Temporada se desarrollará en las instalaciones de la Facultad de Ciencias
Farmacéuticas y Bioquímicas.

b) Se fijará entre dos periodos académicos anuales, al final de la gestión correspondiente..
c) El Curso de Temporada tendrá una duración de 4 a 6 semanas dependiendo la asignatura,

incluyendo la recepción de las evaluaciones y presentación de actas de notas.
d) Evaluación.-
La evaluación del desarrollo del CURSO DE TEMPORADA en sus diferentes asignaturas, contempla la

realización de actividades de reforzamiento, aplicación de pruebas parciales, otras modalidades de
evaluación y aprobación de trabajos de laboratorio, que concluyen en un examen final, bajo la

ponderación instituida en el Reglamento de Pregrado de la FCFB.
e) Aprobación.-
La nota de aprobación será de 51 % o más (máximo 100 %).

Todo reclamo relacionado con la evaluación final de cada asignatura en sus dos modalidades, deberá
efectuarse de manera escrita, mediante nota dirigida al docente de la asignatura correspondiente dentro

de las 48 horas de emitida la publicación. El o los docentes deberán resolver estos casos en un lapso no
mayor a las 48 horas computables a partir de la presentación del reclamo.



CAPITULO III
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN


ARTÍCULO 7.- COMISIÓN DEL CURSO DE TEMPORADA


El Honorable Consejo Facultativo de la FCFB conformará la Comisión del Curso de Temporada Facultativo,
como la instancia responsable de la planificación, organización, ejecución y control del desarrollo de las

modalidades del Curso.

ARTÍCULO 8.- COMPOSICIÓN Y DEPENDENCIA


La comisión designada, dependerá directamente del Vicedecano y estará conformada por los siguientes
miembros:


a) El Vicedecano, en calidad de Presidente.
b) El Director de la Carrera de Bioquímica.

c) El Director de la Carrera de Química Farmacéutica.
d) El Secretario Ejecutivo de la carrera de Bioquímica.

e) El Secretario Ejecutivo de la carrera de Química Farmacéutica.
f) El Secretario Ejecutivo Facultativo.
g) El Presidente de la Asociación de Docentes o un delegado de la asociación.


ARTÍCULO 9.- ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN


a) Ejecutar y controlar el desarrollo del Curso de Temporada en sus dos modalidades.
b) Considerar el Plan Global académico y Administrativo, evaluar los referidos planes.

c) Presentar informes periódicos y de conclusión al HCF para su respectiva consideración y aprobación
con Resolución Facultativa.

d) Requerir a los docentes la presentación de informes semanales, sobre el desarrollo de las
actividades académicas y administrativas.


ARTÍCULO 10.- DOCENTES DEL CURSO DE TEMPORADA


a) Los docentes del Curso de Temporada designados por resolución del HCF, dependen directamente
de la comisión del curso de temporada y son responsables de administrar la asignatura en cualquiera
de las dos modalidades del curso.


b) Los docentes del curso deberán ser el o los docentes en ejercicio (titulares, contratados, interinos e
invitados) de las asignaturas del curso de temporada.


c) Si no existiera la posibilidad de cubrir la asignatura con docentes de la Facultad, se convocará a

docentes de la UMSA, en este caso la evaluación de la asignatura estará a cargo de una Comisión
designada por el HCC con la participación obligatoria del Docente Titular


d) Dando cumplimiento a la Resolución Nº 361/07 del Honorable Consejo Universitario, se programará
el Curso de Temporada a la culminación de la gestión académica regular (entre dos gestiones
anuales regulares), de tal manera que las actividades del curso no se superpongan a las actividades

de la gestión anual regular. Los docentes dictaran el curso de temporada con su carga horaria, en
caso de que exista una diferencia mayor de carga horaria esta diferencia tendrá una remuneración
económica.


e) Los docentes del Curso de Temporada deberán cumplir las siguientes funciones:


1. Desarrollar el contenido de la asignatura que corresponda a la asignatura regular, de acuerdo a
las condiciones establecidas por las Carreras.

2. Realizar el seguimiento continuo del aprovechamiento de los estudiantes.
3. Publicar las notas de los exámenes en un plazo no mayor a las 48 horas.

4. Atender reclamos en un plazo no mayor a 48 horas de publicadas las notas
5. Asistir puntualmente a clases, exámenes y reuniones convocadas por la comisión


6. Controlar la asistencia de los estudiantes (90% de asistencia obligatoria como mínimo) para
ambas modalidades

7. Presentar informes parciales y un informe final a la comisión del curso.
8. Proporcionar de ser posible el material bibliográfico (artículos, presentaciones, textos, ejercicios

etc.) al inicio del curso.

ARTÍCULO 11.- PERSONAL ADMINISTRATIVO DE APOYO


a) El personal administrativo del Curso de Temporada, depende directamente de la administración
Facultativa.

b) El personal de Archivo y registro depende directamente del vicedecano con quien coordinará las
actividades respectivas.


ARTÍCULO 12.- DOCUMENTACIÓN


Será responsabilidad del Vicedecano presentar todos los informes correspondientes al desarrollo del Curso
de Temporada ante el HCF para su consideración y aprobación.



CAPITULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIA


ARTÍCULO 13.- En casos especiales en los cuales no se disponga de un Docente de una asignatura
determinada el H.C.F. a requerimiento y previo informe de los consejos de carrera podrá autorizar la

contratación de un docente de la UMSA de la misma asignatura, los gastos económicos serán financiados por
los estudiantes de la asignatura convocada.



DISPOSICIONES FINALES


ARTÍCULO 14.- La interpretación del presente reglamento corresponde al HCF.

REGLAMENTO DE MODALIDAD DE


GRADUACIÓN DE LA FACULTAD DE


CIENCIAS FARMACEUTICAS Y BIOQUIMICAS


CAPITULO I

GENERALIDADES



ARTICULO 1.- ANTECEDENTES

Las Modalidades de Graduación de la FCFB, en concordancia con el Reglamento de Tipos y Modalidades de

Graduación del XI Congreso Nacional de Universidades son: tesis de Grado, Trabajo Dirigido, Graduación por
Excelencia e Internado Rotatorio.


ARTÍCULO 2.- OBJETIVO DEL REGLAMENTO


El presente Reglamento tiene por objetivo normar el procedimiento a seguir en las diferentes modalidades de
graduación en las Carreras de la FCFB.


ARTÍCULO 3.- ALCANCE.
El presente Reglamento será aplicado en las dos carreras (Química Farmacéuticas y de Bioquímica) de la
FCFB.


CAPITULO II
DEFINICIONES Y OBJETIVOS


ARTÍCULO 4.- TESIS DE GRADO


La Tesis de Grado es un trabajo de investigación científico individual o colectivo elaborado por uno o varios
postulantes al grado de licenciatura que se realiza al término de la carrera, para obtener el grado de

licenciatura en la carrera de Química Farmacéutica o Bioquímica, que amplía o profundiza en un área del
conocimiento y tiene como propósito la generación científica de conocimiento o la formulación de propuestas
de solución a problemas de la realidad local, regional, nacional o institucional, con rigor metodológico.

El trabajo de tesis debe cumplir con las siguientes condiciones


a) Ser objetivo, basado en hechos y no en prejuicios o presunciones
b) Ser original y único, es decir no copiado o previamente presentado en otras instancias

c) Ser claro y preciso, para ello conviene formularlo en oraciones completas y sencillas
d) Ser específico y no caer en generalizaciones
e) Ser demostrativo y conclusivo; debiendo establecer relaciones entre fenómenos, hechos o

problemas mediante argumentaciones teóricas o métodos científicos pertinentes al tema de
investigación, permitiendo generar conclusiones que aporten al conocimiento y a la solución del
problema, área o tema investigado.


Los tipos de tesis pueden ser:


a) De investigación básica
b) De investigación Aplicada

c) De desarrollo tecnológico
d) De innovación en los modelos académicos (proceso de investigación, producción, enseñanza
aprendizaje, estructuras programáticas, sistemas de análisis)

e) De análisis documental de problemas relacionados con las profesiones.
f) De investigación documental y testimonial para la recopilación y sistematización de técnicas,
procedimientos, instrumentos, usos de productos, memorias del pasado, análisis socio-cultural y

otros aspectos de carácter pertinente.


ARTÍCULO 5.- TRABAJO DIRIGIDO

Es una investigación aplicada a partir de un problema identificado, el diagnóstico correspondiente y la

propuesta de solución, desarrollando aspectos teóricos, metodológicos y técnicos en su formulación en una
institución pública o privada.


ARTÍCULO 6.- GRADUACION POR EXCELENCIA

La graduación por excelencia es una modalidad que exime a los estudiantes sobresalientes de someterse a

otros tipos o modalidades de graduación, estos voluntariamente se adscriben a este tipo de graduación. La

graduación de excelencia exige una valoración cualitativa y cuantitativa del rendimiento académico del
estudiante en el curso de su formación.


ARTÍCULO 7.- INTERNADO ROTATORIO


Es el trabajo realizado y evaluado en instituciones donde se realizan actividades relacionadas con el ejercicio
del campo profesional de la carrera. En ellas el estudiante pone a prueba sus conocimientos y destrezas, en

la práctica profesional específica.

REGLAMENTO DE TESIS DE GRADO


FACULTAD CIENCIAS FARMACÉUTICAS Y


BIOQUÍMICAS



CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 1.- ANTECEDENTES
En concordancia con el artículo 1 del capítulo I del Reglamento de Modalidades de Graduación de la FCFB y

del Articulo 64 del capítulo XVI del reglamento de Régimen Estudiantil de la FCFB, la Tesis de Grado es una
modalidad de graduación.


ARTÍCULO 2.- OBJETIVO DEL REGLAMENTO


Normar la elaboración y defensa de la Tesis de Grado para obtener el título académico de Licenciatura en
Química Farmacéutica o Licenciatura en Bioquímica.



CAPITULO II
TESIS DE GRADO.


ARTÍCULO 3.- DEFINICIÓN
La Tesis de Grado es un trabajo de investigación científico individual o colectivo elaborado por uno o varios

postulantes al grado de licenciatura que se realiza al término de la carrera, para obtener el grado de
licenciatura en la carrera de Química Farmacéutica o Bioquímica (art. 4 Capítulo II del Reglamento de

Modalidades de Graduación de la FCFB), que amplía o profundiza en un área del conocimiento y tiene como
propósito la generación científica de conocimiento o la formulación de propuestas de solución a problemas de
la realidad local, regional, nacional o institucional, con rigor metodológico.


ARTÍCULO 4.- OBJETIVOS

La elaboración de la tesis tiene como objetivos generales:

a) Fortalecer la formación profesional en aspectos específicos de una disciplina.

b) Evaluar el desempeño del egresado de la carrera en la investigación científica tecnológica,
administración académica y administración científica de proyectos o instituciones, aplicando el

método científico como instrumento de interpretación y transformación.
c) Promover la participación de los estudiantes en los proyectos de investigación y desarrollo
tecnológico de la Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas y sus unidades académicos

para reforzar sus núcleos de investigación.
d) Lograr la participación de la Facultad en la solución de problemas locales, regionales y nacionales,
formulando soluciones científicamente estructuradas.


ARTÍCULO 5.- TIPOS DE INVESTIGACIÒN
Los trabajos de tesis pueden ser de los siguientes tipos:


a) De investigación básica

b) De investigación aplicada
c) De desarrollo tecnológico
d) De innovación en los modelos académicos (proceso de investigación, producción, enseñanza,

aprendizaje, estructuras programáticas, sistemas de análisis.)
e) De análisis documental de problemas relacionados con la profesión.
f) De investigación documental y testimonial para la recopilación y sistematización de técnicas,

procedimientos instrumentos, usos de productos y otros aspectos cuyo tratamiento sea de
importancia reconocida de investigación epidemiológica.


ARTÍCULO 6.- ELECCIÓN DEL TEMA


El postulante elegirá el tema libremente, como un proyecto propio o como parte de una línea de investigación
que se desarrolla en los proyectos que realizan los miembros del personal académico de la facultad o de otras
carreras e institutos en aspectos relacionados con la profesión. El trabajo puede ser parte de un proyecto

mayor o puede ser un proyecto en sí.


Los temas que sean parte de las líneas troncales que se definan como principales dentro de las políticas de
investigación de la facultad serán apoyados económicamente y de acuerdo a una evaluación, serán
incorporados en el presupuesto facultativo.

Los temas que deriven de proyectos presentados por los propios estudiantes, podrán ser asesorados por el
docente que acepte tal tarea sin que eso signifique necesariamente que su financiamiento este a cargo de la

institución.

Sobre la base del art 18 del Reglamento General de los Institutos de Investigación de la UMSA, los

estudiantes que durante sus estudios participen activamente en proyectos de investigación formal, podrán
utilizar el producto de su actividad científica para conformar el trabajo de su tesis.


Queda terminantemente prohibido el cobro por concepto de asesoramiento de tesis del Docente al estudiante.

ARTÍCULO 7.- REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE TESIS

Son requisitos para presentar el proyecto de tesis:


a) Haber vencido mínimo el segundo año de la carrera.
b) Presentar los siguientes documentos:
I. Nombre del asesor o asesores acompañando su hoja de vida no documentada.

II. Carta de aceptación del asesor o asesores, en la que se compromete el cumplimiento de este
reglamento e informa sobre la disponibilidad de recursos materiales y bibliográficos para la
elaboración de la tesis.

III. Protocolo aprobado por el asesor.
IV. Informe del asesor sobre el inicio o avance de la investigación realizada por el estudiante.


ARTÍCULO 8.- CONTENIDO DEL PROTOCOLO DE TESIS O PERFIL DEL PROYECTO

El Protocolo de Tesis, es el documento escrito que contiene la planificación detallada para la elaboración,

presentación, defensa y difusión de la tesis de grado.


El protocolo de tesis debe estar acompañado por una carta de solicitud dirigida al Director de la Carrera para
la consideración de los documentos indicados en el inc. b) del artículo precedente.


Los componentes generales que debe incluir el protocolo son los siguientes:
a) Carátula de acuerdo al formato establecido en el Manual de Presentación de Trabajos Finales de las

Diferentes Modalidades de Graduación aprobado por Resolución del Honorable Consejo
Universitario No 118/2011.
b) Tabla de Contenido

c) Cuerpo principal del protocolo, que contiene los siguientes componentes:
I. Planteamiento del Problema:

A. Justificación, que incluye las preguntas de investigación.
B. Objetivos, que incluye el Objetivo General y los Objetivos específicos.
II. Diseño Teórico:

A. Marco Referencial:
1. Antecedentes generales sobre el problema en estudio.
2. Descripción del ámbito de estudio

B. Marco Teórico.
C. Marco Conceptual.
III. Formulación de las hipótesis de investigación: hipótesis nula y alterna (excepto en el alcance

descriptivo)
IV. Operacionalización de las variables en estudio.

V. Diseño Metodológico:
A. Población en estudio, ámbito y periodo de investigación.
B. Tipo de investigación.

C. Materiales, métodos, técnicas y procedimientos a ser empleados.
D. Procesamiento de los datos
1. Recolección

2. Elaboración
3. Análisis
E. Procedimientos administrativos

1. Presupuesto
VI. Agenda de trabajo (Diagrama de Gantt).

VII. Bibliografía.
d) Anexos


ARTÍCULO 9.- ASESOR DE TESIS

Los requisitos para desempeñar la función de asesor de tesis son:


a) Tener Título Universitario con nivel de licenciatura, o superior.

b) Desempeñar labores de docencia, investigación o de servicio en la sede en la que se
desarrollará el trabajo de tesis.

c) Excepcionalmente y previa la consideración por la Comisión de Modalidades de Graduación
Facultativa, podrá ser asesor de tesis una persona de reconocida capacidad profesional que no

esté desempeñando ninguna de las funciones antes citadas.



ARTÍCULO 10.- COMISIÓN DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN

El Consejo Facultativo constituirá a principios de la gestión académica, la Comisión de Modalidades de

Graduación, conformada por docentes de la Facultad, y bajo la Presidencia del Vicedecano.

Esta comisión será renovada cada año, aunque sus miembros en forma individual podrán ser ratificados de

acuerdo a su desempeño.

ARTÍCULO 11.- EVALUACIÓN DEL PERFIL O PROTOCOLO DE TESIS


Verificados los requisitos correspondientes, el perfil o protocolo de tesis, será evaluado por la Comisión en
presencia del asesor o asesores y el postulante.


La Comisión de Modalidades de Graduación si así lo requiere solicitará el asesoramiento de un docente

pertinente.

La Comisión elaborará un informe sobre el perfil o protocolo para lo que se utilizará los siguientes criterios:


a) Factibilidad del proyecto
b) Pertinencia

c) Actualidad
d) Originalidad
e) Compactibilidad con las políticas facultativas, universitarias, regionales o nacionales

f) Financiamiento


Si el estudiante hubiera estado incorporado en algún proyecto solicitará al responsable del proyecto un
informe del material generado por el estudiante durante el desarrollo de dicha actividad. La Comisión de
Modalidades de Graduación evaluará y dictaminará mediante un informe escrito dirigido al estudiante sobre la

posibilidad de que dicho material conforme la totalidad o parte de su tesis

ARTÍCULO 12.- APROBACIÓN DEL PROYECTO DE TESIS Y DESIGNACIÓN DEL ASESOR DE TESIS


Una vez conocido el informe de la Comisión de Modalidades de Graduación, aprobando el proyecto, el
Honorable Consejo Facultativo o el Comité Ejecutivo del Honorable Consejo Facultativo designarán al
asesor o asesores de tesis a través de una nota oficial en la que se le otorgue responsabilidad sobre el

asesoramiento, conducción y culminación del trabajo de tesis. Asimismo, se le hará conocer las
recomendaciones técnicas hechas en la evaluación por la Comisión de Modalidades de Graduación.


En caso de no ser aprobado el proyecto, la Comisión de Modalidades de Graduación, en entrevista con el
asesor y el postulante, hará conocer las causales por escrito, para las modificaciones o adecuaciones
correspondientes. Hechas las correcciones o adecuaciones mencionadas, la misma comisión se reunirá

nuevamente para tratar el caso y elevar el informe respectivo. Si la Comisión lo considera pertinente, en
consulta con el asesor, se podrá nombrar uno o más asesores en aspectos específicos del tema que

trate la tesis. Estos asesores, no requieren cumplir con los requisitos b y c del Art. 9 de este
Reglamento. Sobre la base de estos criterios, en cumplimiento de los objetivos de este reglamento, la
Comisión de Modalidades de Graduación determinará si el nivel de complejidad del trabajo es suficiente

para obtener el grado de Licenciatura en la Carrera de Bioquímica o Química Farmacéutica.

ARTÍCULO 13.- CONFLICTOS EN LA EJECUCIÓN


En caso de presentarse alguna situación de discrepancia sobre el manejo del tema durante la ejecución
del trabajo de tesis, incompatibilidad en el sistema de trabajo u otros que no permitan la prosecución del

proceso, tal situación deberá ponerse en conocimiento del Vicedecanato mediante carta dirigida por el
asesor o por el postulante. El Vicedecanato y la Comisión de Modalidades de Graduación tratarán el caso

para su solución, ajustándose a lo establecido en el presente reglamento.

ARTÍCULO 14.- INFORMES PARCIALES


El postulante deberá presentar informes a la Comisión de Modalidades de Graduación aprobados por su

asesor al 25%, 50%y 75% del desarrollo de su trabajo.

En caso de existir observaciones fundamentales se sugerirá al asesor y al postulante las enmiendas

recomendadas en reunión expresa. Los informes y observaciones deben ser remitidos al tribunal en
ocasión de su conformación.

ARTÍCULO 15.- INFORME FINAL


A la conclusión del trabajo el material de tesis aprobado por el asesor, deberá ser presentado al
Vicedecano en 3ejemplares en borrador, a doble espacio acompañados de una carta con visto bueno

del asesor en la que se indique la conclusión del trabajo. Estos ejemplares, previo registro, se remitirán
a la Comisión de Modalidades de Graduación, la que propondrá la conformación del Tribunal del trabajo
de tesis, haciéndoles llegar un ejemplar del borrador de la tesis. El Comité Ejecutivo del Honorable

Consejo Facultativo designará oficialmente el Tribunal, previo análisis.

ARTÍCULO 16.- CONTENIDO

El contenido de la tesis deberá incluir tres cuerpos incisos:
1. Cuerpo Preliminar:

I. Caratula (Formato universitario) en la que se consigne: Encabezamiento, Título abreviado,
Autor, Epígrafe, lugar y mes y año.
II. Hoja de respeto.

III. Portada.
IV. Dedicatoria.
V. Agradecimiento(s).

VI. Tabla de Contenido.
VII. Tabla de anexos.
VIII. Tabla de Cuadros y Gráficos.

IX. Tabla de figuras y fotografías.
X. Tabla de abreviaturas.

XI. Resumen (en español e inglés), entre 300 a 600 palabras.
XII. Palabras clave.


2. Cuerpo Principal
I. Planteamiento del Problema:

A. Justificación, que incluye las preguntas de investigación.
B. Objetivos, que incluye el Objetivo General y los Objetivos específicos.
II. Diseño Teórico:

A. Marco Referencial:
1. Antecedentes generales sobre el problema en estudio

2. Descripción del ámbito de estudio
B. Marco Teórico.

C. Marco Conceptual.
III. Formulación de las hipótesis de investigación: hipótesis nula y alterna (excepto en el alcance
descriptivo)

IV. Operacionalización de las variables en estudio.
V. Diseño Metodológico:
A. Población en estudio, ámbito y periodo de investigación.

B. Tipo de investigación.
C. Materiales, métodos, técnicas y procedimientos a ser empleados.
D. Procesamiento de los datos

1. Recolección
2. Elaboración

3. Análisis
VI. Resultados.
VII. Conclusiones.

VIII. Discusión.
IX. Bibliografía.
3. Cuerpo secundario

Anexos

ARTÍCULO 17.- FORMATO


El formato de presentación de la tesis en su versión definitiva es el siguiente:


a) Hojas tamaño carta de papel Bond.
b) Márgenes: 4 cm a la izquierda y 2,5 cm a los márgenes derecho, superior e inferior.

c) Impresión a reglón seguido (Interlineado simple), doble espacio entre párrafos, justificado a la
derecha, sangrado sucesivo de 5 cpi en las divisiones y subdivisiones de los componentes.

d) Numeración arábica en el ángulo superior derecho de las hojas del cuerpo principal, excepto la
primera.
e) Cuerpo preliminar y cuerpo secundario, sin numeración. Los anexos se enumeran uno a uno de

manera sucesiva.

ARTÍCULO 18.- REQUISITOS PARA FORMAR PARTE DEL TRIBUNAL DE TESIS


Ser docente universitario del Sistema de la Universidad Boliviana desempeñándose activamente en un
campo relacionado con el tema de la tesis o haber dirigido una tesis de grado.


ARTÍCULO 19.- CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE TESIS

El tribunal estará conformado por tres profesionales, designados mediante Resolución del Honorable Consejo

Facultativo a partir de la propuesta de la Comisión de Modalidades de Grado, esta deberá consignar también la
nominación de un Presidente y un Secretario entré los miembros del Tribunal.


Dos profesionales del Tribunal de Tesis serán necesariamente profesores titulares de la FCFB.


La participación en la Comisión de Modalidades de Graduación, no excluye la posibilidad de formar parte de
Tribunales de Tesis.


ARTÍCULO 20.- EVALUACIÓN DE LA TESIS

El Director de la Comisión de Modalidades de Graduación entregará los ejemplares de la tesis en borrador a cada

uno de los integrantes del Tribunal de Tesis junto a la planilla de evaluación de tesis y copias de perfil de proyecto de
Tesis y de los informes y observaciones hechas durante el seguimiento. Los integrantes del Tribunal dispondrán de
15 días hábiles para la lectura y revisión del trabajo, al término de los cuales cada uno, independientemente deberá

elevar un informe escrito en sobre cerrado. El informe deberá incluir comentarios sobre cada uno de los capítulos
del trabajo y su evaluación sobre la base de los siguientes criterios.


a) Contenido, según lo exigido por el Art. 16 de este Reglamento.
b) Congruencia entre el protocolo de tesis y la tesis.

c) Rigor metodológico.
d) Coherencia interpretativa.

e) Cumplimiento de los objetivos.
f) Perspectivas de aplicación o utilización de los resultados.
g) Otros, citados en el Art. 11 de este reglamento.

El Presidente de la Comisión de Modalidades de Graduación convocará al Tribunal de Tesis para la discusión sobre el
trabajo en el lapso de siguientes 5 días hábiles de la fecha de entrega de los informes individuales de los integrantes de

este Tribunal.

La planilla de evaluación que consigna los puntajes para cada uno de los criterios citados en este mismo

artículo, deberá ser elaborada por la Comisión de Modalidades de Graduación y aprobada por el HCF.

ARTÍCULO 21.- REUNIÓN DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO DE TESIS.


El Tribunal se reunirá de manera preliminar para la consideración de los informes sobre el trabajo de
tesis, posteriormente citará al postulante y a los asesores a una reunión, en la cual, si no existieran

observaciones, se emitirá el informe de aprobación correspondiente. En caso de que existieran
observaciones y/o recomendaciones, se determinará un plazo pertinente para que se hagan las

modificaciones y/o correcciones, cumplido el cual, se citará a otra reunión de iguales características en la
que se verificará el cumplimiento de las mismas. Subsanadas las observaciones, el tribunal remitirá a la
Comisión de Modalidades de Graduación el informe de aprobación del Trabajo de tesis.


ARTÍCULO 22.- DISCREPANCIAS


En caso de discrepancias entre los integrantes del Tribunal de Tesis sobre la aprobación, las mismas serán resueltas
en una reunión especial con la Comisión de Modalidades de Graduación.


ARTÍCULO 23.- CONVOCATORIA A LA DEFENSA DE TESIS


En caso de aprobación definitiva del trabajo, el Tribunal de Tesis elevará un informe a la Comisión de
Modalidades de Graduación, la comisión habiendo aprobado el informe solicitará al HCF emita una
Resolución convocando a la Defensa de tesis, la convocatoria debe ser difundida por el presidente de

la Comisión de Tesis.


ARTÍCULO 24.- EJEMPLARES DEFINITIVOS DEL TRABAJO DE TESIS

El postulante deberá entregar a la Comisión de Modalidades de Graduación, 5 ejemplares de la versión editada

de la tesis, para su utilización durante la defensa y su posterior distribución a las bibliotecas universitarias. Cada
ejemplar editado debe incluir una copia de la autorización del Honorable Consejo Facultativo para su publicación.

Asimismo, el postulante deberá entregar en secretaria su currículo vitae y banda universitaria para su lectura e
imposición en el Acto de Defensa de Tesis.


ARTÍCULO 25.- ASISTENTES A LA DEFENSA DE TESIS


La Defensa de Tesis se llevará a cabo en el auditórium de la Facultad u otro recinto adecuado para tal efecto, A
este acto deberá asistir en calidad de Presidente el Vicedecano o una Autoridad en su representación, también
podrá asistir el público en general y en respuesta a invitación pública expresa los estudiantes que estén realizando

sus tesis de grado, o el internado rotatorio, los docentes de asignaturas afines al tema de tesis y opcionalmente los
estudiantes que cursen las asignaturas a cargo de esos docentes. La convocatoria para la asistencia de estos
docentes y estudiantes estará a cargo del Director de la Carrera respectiva. En caso especial el Tribunal podrá

invitar de manera expresa a autoridades universitarias o personalidades destacadas en el campo o disciplina sobre
el que versa el acto de defensa.


ARTÍCULO 26.- DOCUMENTOS DEL ACTO DE DEFENSA DE TESIS


Los documentos que deberá proveer la secretaria de la facultad al presidente del tribunal de tesis para el acto de
recepción del examen de defensa de Tesis:


a) Resolución del Comité Ejecutivo del Honorable Consejo Facultativo sobre la convocatoria al examen y
aceptación de la tesis.
b) Los 5 ejemplares definitivos del trabajo.

c) Una relación de las asignaturas cursadas y las calificaciones obtenidas por el postulante durante la
carrera.
d) Informe del tribunal sobre la aceptación de la tesis.

e) El acta de defensa de tesis en los que se consignen los siguientes ítems: los nombres de los miembros
del tribunal de tesis, el número de la resolución que convoca a la defensa de tesis, título de la tesis, las

calificaciones obtenidas por la elaboración y defensa de la tesis y dictamen final, las firmas de los
miembros del tribunal de tesis, la foto del disertante, fecha, hora y sello de la facultad. En caso de
aprobación, además en esta acta se hará constar la calidad de graduado del sustentante:

a) Planillas de evaluación de exposición.
b) Banda Universitaria a ser otorgada al sustentarte.

c) Los certificados de reconocimiento para los miembros del Tribunal de Tesis así como para el o los
Asesores de la tesis

d) Cinco togas, 5 bandas universitarias, que serán portadas por los miembros del Tribunal de Tesis
durante el acto.


ARTÍCULO 27.- ACTO DE DEFENSA DE TESIS


El Presidente del Tribunal de Tesis procederá a inaugurar el acto de Defensa leyendo en voz alta la Resolución del
HCF sobre la aprobación de la Defensa de Tesis.


ARTÍCULO 28.- DURACIÓN DEL ACTO DE DEFENSA DE TESIS
La defensa consistirá en la exposición del trabajo de tesis, apoyado con el material audiovisual que el sustentante
considere necesario, por un lapso no mayor de 30 minutos, al cabo de la misma los integrantes del Tribunal de

Tesis harán las preguntas que consideren necesarias, para poder evaluar la capacidad de análisis, critica y síntesis
del postulante. Asimismo, el público asistente puede realizar por escrito las preguntas que desee, las mismas que

previa a su formulación serán calificadas en su pertinencia por el tribunal.

ARTICULA 29.- CALIFICACIÓN FINAL

La calificación final estará dividida de la siguiente forma:

Tesis de grado:

El 100% de la calificación de la Tesis de grado se obtendrá de:

Contenido de la Tesis (documento escrito) máximo 60%

Exposición del trabajo máximo 30%
Defensa de la tesis. Máximo 10%

100%

Para la calificación del contenido de la tesis (documento escrito) se procederá de acuerdo a lo detallado en la planilla

suministrada por la Comisión de Modalidades de Graduación. Esta calificación debe ser hecha por cada
integrante del Tribunal antes de la defensa de la tesis y ser portada en sobre cerrado, la nota mínima aprobación será

de 40%.

La calificación de la exposición se realizará de acuerdo a la planilla suministrada por la Comisión de Modalidades de

Graduación, en la que se consignan los puntajes para evaluar la capacidad de análisis crítico y síntesis del disertante

Al término de la exposición y luego del periodo de preguntas, el tribunal de la Tesis, se reunirá a puerta cerrada,
para deliberar sobre la calificación.


ARTÍCULO 30.- DICTAMEN FINAL.


Finalizada la deliberación, el Presidente del Tribunal invitará al postulante, asesores y al público en general a la sala
de Defensa, para hacer conocer al postulante el dictamen final, dando lectura al Acta de Defensa de Tesis en la que
se consignará la calificación final considerando la escala de calificaciones de la UMSA.

ARTÍCULO 31.- CIERRE DEL ACTA DE DEFENSA DE TESIS.

El Presidente del Tribunal a tiempo de imponer la Banda Universitaria, hará un comentario sobre el historial académico y

universitario del mismo. Seguidamente el Secretario del Tribunal entregará certificados de reconocimiento a los
integrantes del Tribunal y al Asesor o Asesores de la Tesis por haber culminado satisfactoriamente su labor.



CAPITULO III
ARTÍCULOS COMPLEMENTARIOS


ARTÍCULO 32.- SANCIONES.


Los asesores de tesis que no cumplan con las funciones establecidas en este Reglamento, no podrán
desempeñar actividades de asesoramiento o de tribunal en ocasiones posteriores. Tal situación será

sancionada o revocada solo por HCF, en casos graves el HCF determinará sanciones mayores.

ARTÍCULO 33.- Los integrantes del tribunal de tesis que habiendo sido postulados por la Comisión de Modalidades

de Graduación y designados por el HCF, no cumplan con los artículos de este reglamento inherentes a sus
funciones, no podrán fungir como asesores o integrantes del tribunal en ocasiones posteriores. Tal situación

será sancionada o revocada solo por el HCF.

ARTÍCULO 34.- Los trabajos de tesis que tengan una calificación igual mayor a 90% o más, cuyo contenido

sea de gran impacto social y científico, podrán ser patrocinados para su publicación in-extenso por la facultad.

ARTÍCULO 35.- Los postulantes que hayan cursado ambas carreras (Química Farmacéutica y Bioquímica) de la

FCFB, deberán adoptar una modalidad de graduación por cada carrera dentro de los términos estipulados por
Reglamento.

REGLAMENTO DEL INTERNADO ROTATORIO



CARRERA BIOQUÍMICA



CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- ALCANCE


El presente REGLAMENTO contiene disposiciones generales para el desarrollo del Internado Rotatorio de la
Carrera de Bioquímica de la Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas, en su aspecto administrativo

y académico, dentro del marco de las normas de la Universidad Mayor de San Andrés y del Sistema de la
Universidad Publica Boliviana.


ARTÍCULO 2.- OBJETIVO

El objetivo del presente reglamento es el de normar la: planificación, organización, ejecución y control del

desarrollo y evaluación del Internado Rotatorio de la carrera de Bioquímica de la FCFB.


ARTÍCULO 3.- DEFINICION


El Internado Rotatorio, es una modalidad de graduación, que consiste en el trabajo en servicios durante un año
calendario, que se realiza al término de la carrera, en una Institución ligada al campo profesional bajo la supervisión de un
Profesional Bioquímico. En este trabajo, el postulante al grado de Licenciatura aplicará los conocimientos adquiridos en la carrera,
para obtener el grado de licenciatura (art. 7 Capítulo II del Reglamento de Modalidades de Graduación de la

FCFB)

CAPÍTULO II
OBJETIVOS DEL INTERNADO ROTATORIO


ARTÍCULO 4.- OBJETIVOS


Son objetivos del Internado Rotatorio:
a) Desarrollar actividades programadas, supervisadas y evaluadas, que permitan al Interno, aplicar los
conocimientos, adquiridos en el transcurso del pregrado.

b) Completar bajo la supervisión del Docente Instructor la práctica laboral necesaria para lograr un
desempeño profesional responsable, eficaz y eficiente.
c) Optimizar la formación profesional del Interno, inculcando: el respeto a las normas de calidad, a los

valores éticos, sensibilidad y buen trato, destreza en las técnicas, practica de las buenas normas de
procedimientos de laboratorio, eficacia y eficiencia de la atención a la salud, para lograr la satisfacción

de las necesidades y expectativas del paciente y del personal de salud.


CAPÍTULO III

DE LOS POSTULANTES Y REQUISITOS

ARTÍCULO 5.- POSTULANTES


Postulante al Internado Rotatorio es aquel estudiante que habiendo aprobado todas las asignaturas del Plan
de Estudios de la Carrera de Bioquímica, opta por el Internado Rotatorio como Modalidad de Graduación. En

el momento en el que el postulante sea admitido en el Internado Rotatorio, recibirá el denominativo de
“Interno”.


ARTÍCULO 6.- REQUISITOS


Son requisitos para optar al Internado Rotatorio
a) Haber aprobado todas las asignaturas del Plan de estudios.
b) Presentar los siguientes documentos:

V. Carta dirigida al Director de Carrera en la que se indique la decisión de optar al Internado
Rotatorio como Modalidad de Graduación.

VI. Record académico emitido por la oficina de Registro y Archivo de la Facultad
VII. Fotocopia simple de Carnet de Identidad

VIII. Fotocopia simple de la matrícula de la presente gestión.



CAPITULO IV
CENTROS ASISTENCIALES


ARTÍCULO 7.- REQUISITOS


Los requisitos mínimos que deben cumplir todos los Centros Asistenciales, en sus laboratorios o Institutos de
investigación, para permitir el desarrollo satisfactorio del Internado Rotatorio son:
a) Convenio interinstitucional en vigencia con la FCFB.

b) Contar con un laboratorio organizado, que trabaje en forma continua, activa y eficiente, donde los
internos asuman el rol que les compete con responsabilidad y oportunidad de adquirir la

experiencia y destreza que otorga la práctica laboral.
c) Contar con el material necesario e indispensable.
d) Ofrecer a los internos el trato que corresponde a su condición de futuros profesionales en el marco

de las relaciones humanas.



CAPÍTULO V
COORDINADOR DE INTERNADO


ARTÍCULO 8.- DEL COORDINADOR DEL INTERNADO


Es la autoridad encargada de planificar, coordinar, controlar y evaluar las actividades académicas y
administrativas del Internado Rotatorio de la carrera de Bioquímica, cumple las siguientes funciones:
a) Participar en las sesiones convocadas por la Comisión de modalidades de graduación Facultativa.

b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento.
c) Planificar la realización del Internado Rotatorio.

d) Programar y ejecutar actividades académicas y científicas.
e) Coordinar las actividades con los Responsables de Internado de las diferentes Instituciones.
f) Presentar el listado de Docentes Instructores al Director de carrera, para la emisión de los

certificados correspondientes.
g) Solicitar informes trimestrales a los Responsables de Internado de las Instituciones.

h) Gestionar convenios de cooperación con otros centros asistenciales.
i) Realizar evaluaciones y seguimiento permanente de las actividades Internado Rotatorio.

j) Presentar informes trimestral y anual al Consejo de Carrera sobre el desarrollo de las actividades
académicas y administrativas del Internado Rotatorio.
k) Establecer relaciones a través de las autoridades respectivas con organismos e instituciones que

permitan el fortalecimiento del Internado Rotatorio.
l) Elaborar las planillas de notas finales de los estudiantes del internado.
m) Supervisar el desarrollo y el cumplimiento de las actividades del Internado Rotatorio.

n) Realizar el seguimiento de la vigencia de convenios institucionales.
o) Realizar el Seguimiento permanente a los internos.
p) Visitar, monitorear y controlar el desempeño de los internos en la institución verificando el

cumplimiento de las actividades académicas del internado rotatorio.


El coordinador de Internado Rotatorio, accederá a su función mediante convocatoria interna, por
concurso de méritos y presentación de un plan de trabajo. En caso de no existir postulantes, será
nominado por el Director de Carrera mediante la asignación de actividades a docentes que no cumplan

con su carga horaria. Su designación será mediante Resolución del HCC y del HCF. Las funciones de
coordinador de Internado Rotatorio deben tener asignación de carga horaria y serán asumidas por
docentes Titulares.



CAPÍTULO VI

RESPONSABLES DEL INTERNADO ROTATORIO EN LAS INSTITUCIONES


ARTÍCULO 9.- RESPONSABLES

La nominación de los Docentes Responsables del Internado Rotatorio será potestad de la máxima autoridad

de cada Institución donde se realice el Internado Rotatorio, serán designados mediante memorándum firmado
por el Coordinador del Internado Rotatorio y el Director de Carrera.

Los Responsables del Internado Rotatorio cumplen las siguientes funciones:
a) Coordinar las actividades en forma directa con el Coordinador de Internado Rotatorio de la Carrera de
Bioquímica.


Click to View FlipBook Version