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Published by ffcfb879, 2019-11-25 11:13:28

4 reglamento funcionamiento consejo QF - copia_Neat

UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES



FACULTAD DE CIENCIAS FARMACEUTICAS Y BIOQUIMICAS

LA PAZ – BOLIVIA































REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO


DEL CONSEJO




DE LA CARRERA DE QUÍMICA FARMACÉUTICA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO
DE LA CARRERA DE QUÍMICA FARMACÉUTICA



CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES



ARTÍCULO 1.- DE LA DEFINICIÓN


El HCC es el órgano de gobierno paritario docente-estudiantil de la carrera en cumplimiento del artículo 30,

capítulo I, Título IV del estatuto Orgánico Facultativo y del Art. 13, capítulo V del Reglamento Interno de la
Carrera de Química Farmacéutica.


ARTÍCULO 2.- DEL ALCANCE

El HCC es un órgano de gobierno que toma decisiones sobre la base de las políticas, reglamentos,

resoluciones y normativas universitarias, facultativas y de la Carrera en el ámbito académico-administrativo.

ARTÍCULO 3.- DE LAS ATRIBUCIONES


Las atribuciones están determinadas por el Art. 16 del Reglamento Interno de la Carrera de Química

Farmacéutica.



CAPÍTULO II

DE LA CONVOCATORIA Y EL CARÁCTER DE LAS DECISIONES



ARTÍCULO 4.- El HCC deberá reunirse en sesión ordinaria por lo menos dos veces por mes a convocatoria
del Director de Carrera, quien deberá proponer el orden del día con 24 horas, de anticipación.



ARTÍCULO 5.- Las sesiones deberán durar no más de cuatro horas continuas, salvo acuerdo de los
delegados al Consejo.

ARTÍCULO 6.- El HCC será convocado a reuniones ordinarias y extraordinarias por el Director de Carrera.

ARTÍCULO 7.- El quórum necesario está definido por el Art. 15 del reglamento Interno de la carrera.


ARTÍCULO 8.- De no existir el quórum reglamentario después de 15 minutos de la hora fijada el HCC
sesionará en gran comisión con el número de asistentes durante 30 minutos, pasado este tiempo de no contar

con el quórum respectivo se suspenderá la sesión. Las determinaciones que se asumieran los consejeros en
gran comisión deberán ser refrendadas en la siguiente reunión del HCC.


ARTÍCULO 9.- La dirección de carrera deberá publicar el acta y las resoluciones de las determinaciones
adoptadas por el HCC dentro de los tres días hábiles de su aprobación.


ARTÍCULO 10.- Todo abandono o retiro sin licencia de la sesión de consejo será considerado como
inasistencia.

ARTÍCULO 11.- El Director de la carrera llamara la atención por escrito a un consejero cuando no asista a las
sesiones del consejo (ordinarias o extraordinarias). Dos atrasos a sesiones ordinarias o extraordinarias serán
considerados como una inasistencia.



CAPITULO III

DEBATES

ARTÍCULO 12.- El Presidente del HCC dirigirá y orientará la discusión. (No vota ni dirime).


ARTÍCULO 13.- En las sesiones ordinarias y extraordinarias primero se considerará y aprobará el orden del
día de la sesión y se aprobará el acta de la sesión anterior.


ARTÍCULO 14.- Los miembros del HCC podrán hacer uso de la palabra por dos veces en cada uno de los
puntos del orden del día, la primera vez por 5 minutos y la segunda vez por 3 minutos.


ARTÍCULO 15.- Está prohibido el diálogo entre consejeros o interrumpir a la persona que tiene la palabra

durante los debates de la sesión.

ARTÍCULO 16.- En las sesiones se podrán formular las siguientes mociones:

- De orden
- De aclaración
- Por alusión personal

- Por cuestión previa


ARTÍCULO 17.- La única moción para interrumpir la discusión es la moción de orden.



CAPITULO IV
DECISIONES Y RESOLUCIONES


ARTÍCULO 18.- Constituyen decisiones adoptados por los consejeros del HCC de todos los acuerdos, por
consenso o simple mayoría a través del voto.


ARTÍCULO 19.- Las resoluciones emanadas del debate de un tema, adaptadas por un consenso o votación,
son imperativas para toda la comunidad de la carrera debiendo los transgresores someterse a las normas
disciplinarias de la FCFB de la UMSA.


ARTÍCULO 20.- En caso de no existir consenso para adopción de una resolución, deberá optarse por el voto
según las siguientes modalidades

- Por signo (a mano levantada)
- Nominalmente (a viva voz)

- Voto secreto (por escrito), en el caso de elección o asuntos referidos a personas.

ARTÍCULO 21.- Para reconsiderar una resolución, establecido el quórum reglamentario, se deberá contar

con el voto afirmativo de 2/3 de los delegados asistentes.

ARTÍCULO 22.- Toda determinación asumida por el HCC debe ser respaldada por una resolución.


ARTÍCULO 23.- Toda resolución deberá ser firmada por el Director de Carrera, el representante de la
Asociación de Docentes ante el Consejo de Carrera y el Secretario Ejecutivo del Centro de Estudiantes de

carrera.

ARTÍCULO 24.- Toda resolución adoptada por el HCC deberá ser elaborada y publicada dentro de los tres

días hábiles posteriores a su aprobación.

CAPITULO V
COMISIONES Y COMITÉS


ARTÍCULO 25.- El HCC formará las comisiones y comités que considere convenientes para las labores de
asesoramiento o fiscalización académica-administrativa, las cuales deberá ser necesariamente paritarias y

tendrán un plazo adecuado para presentar un informe.

ARTÍCULO 26.- Se considera comisión de consejo de carrera a todo ente paritario constituido exclusivamente

por delegados del mismo y encargadas de tareas específicas.

Se considera comité del consejo de carrera a todo ente paritario integrado por diferentes miembros de la

comunidad de la carrera.



CAPITULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS


ARTÍCULO 27.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su promulgación quedando derogadas
y/o abrogadas las disposiciones contrarias al mismo.


ARTÍCULO 28.- El presente reglamento podrá ser modificado por la AGDE Delegada Facultativa
expresamente citada para el caso.


ARTÍCULO 29.- Una vez que el Reglamento este aprobado en todas sus instancias, para modificar alguno de
sus artículos, el HCC convocará a la Asamblea General Docente Estudiantil Facultativa Delegada donde la

moción de modificación requiere de dos tercios de votación de los votos ponderados para su reconsideración.
Luego de su reconsideración la modificación propuesta será aprobada por simple mayoría, para
posteriormente seguir su trámite en instancias superiores.


ARTÍCULO 30.- Las disposiciones del presente reglamento son obligatorias, sin embargo a falta de
disposiciones expresas podrán aplicarse excepcionalmente y por analogía normas de Congresos y

Conferencias Universitarias, Parlamentarias y otros organismos semejantes, así como la jurisprudencia y
tradición universitaria, siempre que estas respeten los principios del SUB, de la UMSA y de la FCFB.


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