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Published by ffcfb879, 2019-11-25 11:19:26

2 reglamento funcionamiento HCF_Neat

UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES


FACULTAD DE CIENCIAS FARMACEUTICAS Y BIOQUIMICAS


LA PAZ – BOLIVIA

























REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO


DEL HONORABLE


CONSEJO FACULTATIVO (HCF)

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL
HONORABLE CONSEJO FACULTATIVO (HCF)


CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 1.- DE LA DEFINICIÓN

De acuerdo con el Estatuto Orgánico Facultativo (art. 19), el Honorable Consejo Facultativo es el órgano de

gobierno paritario Docente-Estudiantil a nivel de la Facultad

ARTÍCULO 2.- DE LA COMPOSICIÓN
Su composición se halla definida por el art. 20 del Estatuto Orgánico Facultativo.


ARTÍCULO 3.- DE LAS ATRIBUCIONES

Las atribuciones del HCF son:

a) Proponer y ejecutar la política académica (enseñanza, investigación e interacción social) de la

Facultad enmarcada en los principios, fines y objetivos de la Universidad Boliviana y del Estatuto
Orgánico de la UMSA.

b) Homologar las resoluciones de los Honorables Consejos de Carrera que correspondan.
c) Conocer, tratar y resolver los principales problemas Docente-Estudiantiles que se presenten en la
Facultad, a solicitud de los Directores de Carrera, otras Autoridades Facultativas, Representantes

Docentes y Estudiantiles.
d) Recibir aprobar y derivar al HCU los casos de denuncias tipificadas en el Reglamento General de
Procesos Universitarios

e) Convocar a Asamblea General Docente-Estudiantil en cualquiera de sus dos modalidades, y fijar el
respectivo orden del día.
f) Considerar y aprobar los Reglamentos Internos de su propio funcionamiento.

g) Considerar y aprobar los Reglamentos y propuestas de sus carreras, institutos y otras unidades
académicas o administrativas de acuerdo a Reglamento.

h) Nominar Directores del Cuarto Nivel (Postgrado), Institutos, Unidades de Servicio y Administrativas
de acuerdo a reglamento.
i) Convocar a elecciones para Autoridades Facultativas y homologar resoluciones de convocatoria a

Directores de Carrera y Directores de Institutos de acuerdo a los reglamentos correspondientes,
j) Conformar el comité electoral para la elección de autoridades, 2 meses antes de la conclusión de la

gestión del titular.
k) Conocer y aprobar los informes de los Comités Electorales y acreditar a las autoridades de carrera e
institutos elegidas.

l) Encomendar tareas específicas a los Consejos de Carrera o delegar funciones de decisión cuando el
caso lo requiera.
m) Nombrar representantes facultativos ante acontecimientos nacionales e internacionales.

n) Fijar el calendario académico y declarar receso cuando lo estime necesario, con la aquiescencia del
Honorable Consejo Universitario.
o) Buscar fuentes de financiamiento a través de los servicios prestados por las diferentes asignaturas y

otras unidades dependientes de ella.
p) Proponer el nombramiento de Docentes Honoríficos de acuerdo con el Reglamento vigente.

q) Aprobar el presupuesto anual facultativo para su presentación en el consolidado de la Universidad
Mayor de San Andrés.
r) Sancionar a los consejeros por inasistencia, incumplimiento y otras infracciones, de acuerdo a

reglamento.
s) Fijar la posición de la Facultad ante todas las instancias de gobierno o de asesoramiento en las que
estuviera oficialmente representada.

t) Posesionar a las autoridades facultativas dependientes.
u) Constituir las comisiones que considere necesarias, encomendándoles funciones específicas,
considerar sus informes.

v) Aprobar los acuerdos y convenios suscritos con otras Facultades, así como con instituciones y
organizaciones no universitarias.

w) Aceptar o rechazar donaciones y legados, estando obligado a informar en detalle lo recibido,
debiendo quedar éste como patrimonio inamovible de la FCFB.
x) Requerir informes orales o escritos a las diferentes unidades académicas y administrativas, a

solicitud respaldada de cualquier consejero.
y) Considerar, aprobar y solicitar a las instancias correspondientes la ratificación de los acuerdos y

convenios a suscribirse con entidades extrauniversitarias o internacionales.
z) Reglamentar todos los aspectos concernientes a las actividades académicas administrativas de la
Facultad.

aa) Considerar y sancionar los planes y programas de estudios de las carreras de Química
Farmacéutica, Bioquímica, Posgrado y las modificaciones emergentes de Reuniones presectoriales,

sectoriales y de Posgrado.
ab) Considerar y sancionar las decisiones adoptadas por los órganos de asesoramiento como ser:

presectoriales, sectoriales, CAF, CAU, etc.
ac) Conocer y aprobar el Plan Anual de Actividades Académicas y Administrativas presentado por las
autoridades al inicio de cada gestión académica y exigir su cumplimiento.

ad) Conocer, aprobar y fiscalizar el Presupuesto Facultativo, de las Carreras e Institutos respectivos al
inicio de cada gestión académica.
ae) Informar permanentemente a la Comunidad Facultativa sobre todos los aspectos institucionales,

académicos y administrativos considerados en el Honorable Consejo Facultativo.
af) Otorgar reconocimientos a Docentes, estudiantes y administrativos destacados con la medalla honor
al mérito “Dr. Domingo Lorini.”

ag) Establecer los mecanismos académico administrativas necesarios que permitan la continuidad de
los procesos de Autoevaluación, Evaluación Interna, Gestión de Calidad, Acreditación de sus

carreras, institutos y unidades académicas
ah) Considerar y aprobar los PEI de la Facultad y establecer los mecanismos de control para su
cumplimiento.



CAPITULO II

CONVOCATORIA Y CARÁCTER DE LAS SESIONES



ARTÍCULO 4.- El HCF deberá reunirse en sesión ordinaria por lo menos dos veces por mes a convocatoria
del Decano, quién deberá proponer el orden del día en detalle con 24 horas de anticipación.


El HCF podrá convocar a sesión extraordinaria para tratar asuntos específicos de importancia que requieran
de mucho tiempo de discusión o urgencia en su tratamiento.


ARTÍCULO 5.- Las sesiones deberán durar no más de cuatro horas continuas, salvo acuerdo de los

delegados del HCF.

ARTÍCULO 6.- Tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias deberán contar con el quórum

reglamentario, consistente en la presencia del 50 % más uno de sus delegados acreditados.

ARTÍCULO 7.- Una vez aprobada el Acta de la Sesión del HCF, ésta o un extracto de las conclusiones debe
publicarse en un plazo de 3 días hábiles.


ARTÍCULO 8.- Todo abandono o retiro sin licencia de la sesión del Consejo será considerado como
inasistencia.


ARTÍCULO 9.- Cuando un Consejero (incluyendo a las autoridades) falte en forma injustificada por 3 veces
continuas o 5 discontinuas o las reuniones de Consejo ordinarios o extraordinarios se solicitará su cambio y

será pasible a las sanciones correspondientes. Dos atrasos a sesiones ordinarias o extraordinarias serán
considerados como una falta. Inmediatamente después de cada sesión, debe publicarse la lista de los
delegados del Honorable Consejo Facultativo detallando asistencia, inasistencia, abandono y licencia.





CAPITULO III
SANCIONES


ARTÍCULO 10.- Las inasistencias injustificadas de los delegados Docentes y Estudiantes a las sesiones del
HCF serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias, computables en el periodo académico.


a) A la primera inasistencia se emitirá una nota indicando su inasistencia a la sesión del HCF
b) A la segunda inasistencia continua se emitirá un memorándum de llamada de atención severa con

advertencia.
c) A la segunda y tercera inasistencia discontinua se emitirá un memorándum de llamada de atención.

d) A la cuarta inasistencia discontinua se emitirá un memorándum de llamada de atención severa con
advertencia.
e) A la tercera inasistencia continua o quinta discontinua se sancionará con la suspensión de su

representación, solicitando a su estamento la designación de otro delegado al HCF.


ARTÍCULO 11.- Todos los delegados Docentes y delegados Estudiantiles Titulares del HCF deberán contar
con sus respectivos delegados suplentes acreditados. Las licencias a las sesiones del HCF deben ser
solicitadas con al menos 5 horas de antelación para que el delegado suplente sea citado.

CAPITULO IV
DEBATES


ARTÍCULO 12.- El Presidente del HCF dirigirá y orientará la discusión. (No vota ni dirime)


ARTÍCULO 13.- En las sesiones ordinarias y extraordinarias primero se considerará y aprobará el orden del
día de la sesión y se aprobará el acta de la sesión anterior.


ARTÍCULO 14.- Los delegados del HCF podrán hacer uso de la palabra por dos veces en cada uno de los
puntos del orden del día, la primera vez por 5 minutos y la segunda vez por 3 minutos.


ARTÍCULO 15.- Está prohibido el diálogo entre delegados o interrumpir a la persona que tiene la palabra
durante los debates de la sesión.


ARTÍCULO 16.- En las sesiones se podrán formular las siguientes mociones:
- de orden

- de aclaración
- por alusión personal
- Por cuestión previa


ARTÍCULO 17.- La única moción para interrumpir la discusión es la moción de orden.





CAPITULO V
DECISIONES Y RESOLUCIONES


ARTÍCULO 18.- Son decisiones del HCF todos los acuerdos adoptados por los consejeros, por consenso o
por mayoría de votos.


ARTÍCULO 19.- Cuando el tema tratado en el HCF requiera, deberá redactarse una resolución en los
términos más usuales y concretos.

ARTÍCULO 20.- Toda decisión y/o resolución es de carácter imperativo para toda la comunidad facultativa,
incluyendo a las autoridades facultativas, de carreras e institutos debiendo los transgresores, ser sometidos a

las sanciones disciplinarias correspondientes.

En caso de no existir consenso para el común acuerdo, la moción deberá ser sometida a voto, siguiendo

alguna de las siguientes modalidades:
- Por signo (mano levantada).
- Nominalmente (de viva voz).

- Por escrito (voto secreto) en el caso de elección o asuntos referidos a
personas.


ARTÍCULO 21.- Para reconsiderar una resolución, establecido el quórum reglamentario, se deberá contar con
el voto afirmativo de 2/3 de los delegados asistentes.


ARTÍCULO 22.- Para que una Resolución Facultativa adquiera vigencia deberá llevar las firmas de todas las
autoridades a no ser que en el momento no exista una autoridad Docente o estudiantil designada. El Decano

deberá publicar el acta y las resoluciones de las determinaciones adoptadas por el HCF dentro de los tres
días hábiles de su aprobación.



CAPITULO VI
COMISIONES Y COMITÉS


ARTÍCULO 23.- El HCF formará las Comisiones y Comités que considere conveniente para las labores de

asesoramiento o fiscalización administrativa, las cuales deberán ser necesariamente paritarias y tendrán un
plazo adecuado para presentar su Informe.


ARTÍCULO 24.- Se considera Comisión del HCF a todo ente paritario constituido exclusivamente por
delegados natos del mismo y encargados de tareas específicas.


Se considera Comité del HCF a todo ente paritario constituido por diferentes docentes y estudiantes de la
Comunidad Facultativa.

CAPITULO VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS


ARTÍCULO 25.- DE LA VIGENCIA
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su promulgación, derogando todas las disposiciones

contrarias al mismo.

ARTÍCULO 26.- DE LAS MODIFICACIONES

Una vez que el presente Reglamento este aprobado en todas sus instancias, para modificar alguno de sus
artículos, el HCF convocará a la Asamblea General Docente Estudiantil Facultativa Delegada donde la moción
de modificación requiere de dos tercios de votación de los votos ponderados para su reconsideración. Luego

de su reconsideración la modificación propuesta será aprobada por simple mayoría, para posteriormente
seguir su trámite en instancias superiores.


ARTÍCULO 27.- Las enmiendas a introducirse estarán en vigencia después de ser aprobadas por 2/3 de la
votación nominal de sus delegados de la AGDE Delegada.


ARTÍCULO 28.- Las disposiciones del presente reglamento son obligatorias, sin embargo a falta de
disposiciones expresas podrán aplicarse excepcionalmente y por analogía normas de Congresos y

Conferencias Universitarias, Parlamentarias y otros organismos semejantes, así como la jurisprudencia y
tradición universitaria, siempre que estas respeten los principios del SUB, de la UMSA y de la FCFB.


ARTÍCULO 29.- En caso de fallecimiento o Impedimento de cualquier naturaleza del Decano en funciones y
cuando no se haya cumplido todavía el primer año de su mandato, el HCF convocará a elecciones de acuerdo

al reglamento vigente.

ARTÍCULO 30.- En caso que el Impedimento sucediera después del primer año cumplido de su mandato,

automáticamente el Vice Decano asumirá las funciones de Decano Titular. Asumiendo el cargo de
Vicedecano el Director de Carrera con mayor antigüedad en gestión, siguiendo el segundo Director de

Carrera en gestión y finalmente los Docentes con mayor antigüedad de acuerdo a informe del departamento
de personal Docente.


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