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Published by ffcfb879, 2019-11-25 11:22:03

1 estatuto organico FCFB 2019_Neat

UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES



FACULTAD DE CIENCIAS FARMACEUTICAS Y BIOQUIMICAS

LA PAZ – BOLIVIA































ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FACULTAD DE


CIENCIAS FARMACÉUTICAS



Y BIOQUÍMICAS

ESTATUTO ORGÁNICO
DE LA FACULTAD DE CIENCIAS FARMACÉUTICAS

Y BIOQUÍMICAS


TITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES



CAPITULO I
NATURALEZA, CONSTITUCIÓN, COMPOSICIÓN ACADÉMICA


ARTÍCULO 1.- DE LA NATURALEZA


El presente Estatuto Orgánico es el instrumento jurídico que tiene por objeto regular la estructura y el
funcionamiento de la Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas (FCFB), institución de educación

superior que forma parte de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), en igual jerarquía a las demás
Facultades de la Universidad.


Se rige bajo las normas de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia promulgada el 7 de
febrero del 2009 es sus artículos 91, 92, 93, 95 y 97 el Acta de Constitución de la Universidad Boliviana, los

Estatutos del Sistema de la Universidad Boliviana (SUB), de la UMSA y el propio Facultativo.

ARTÍCULO 2.- DE LA BASE DE CONSTITUCIÓN


a) La base de su constitución es la organización democrática y la decisión soberana de la comunidad
Facultativa, compuesta por docentes y estudiantes quienes, en representación paritaria conforman todas

las instancias de decisión y gobierno Facultativos.

b) El personal administrativo forma parte de la comunidad facultativa como personal de apoyo.


ARTÍCULO 3.- DE LA COMPOSICIÓN ACADÉMICA


La Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas está compuesta por:

a) Unidades Académicas:
I. Carrera de Química Farmacéutica

II. Carrera de Bioquímica
III. Programas de Postgrado


b) Institutos:
I. Instituto de Servicios de Laboratorios de Diagnostico e Investigación en Salud (SELADIS)

II. Instituto de Investigaciones Fármaco Bioquímicas (IIFB) “ Dr. Luis Enrique Terrazas”

c) Unidades de Servicio y Producción:
I. Centro de Información y Documentación del Medicamento (CIDME).

II. Centro de seguimiento y gestión de calidad (CSEGC).
III. Farmacia institucional.

IV. Laboratorio de Identidad Genética.
V. Bioterio Facultativo.




TITULO II

PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS


CAPITULO I
PRINCIPIOS


ARTÍCULO 4.- DE LOS PRINCIPIOS

Son principios fundamentales de la FCFB de la UMSA, todos los establecidos por los Estatutos

Orgánicos del Sistema de la Universidad Boliviana (SUB) y de la Universidad Mayor de San
Andrés (UMSA).


a) La autonomía universitaria.
b) La igualdad jerárquica con las demás Facultades.

c) La democracia universitaria y el Co-gobierno paritario Docente Estudiantil.
d) La planificación facultativa y la coordinación con otras unidades académicas universitarias.

e) El carácter plurinacional, democrático, científico, popular, antiimperialista y transparente de la

universidad.
f) La libertad de pensamiento.

g) La libertad Académica.
h) La cátedra paralela.


ARTÍCULO 5.- DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
a) La autonomía universitaria se basa en:


I. La independencia ideológica de la Facultad respecto a cualquier gobierno.
II. La libre administración de sus recursos, sobre la base de planificación integral con las
demás Facultades de la Universidad Mayor de San Andrés.

III. El nombramiento de sus autoridades, su personal docente y personal administrativo.
IV. La elaboración, aprobación y aplicación de su Estatuto Orgánico, planes de estudio,
presupuesto y reglamentos, con el aval del Honorable Consejo Universitario y sobre la base

de las normas que establezcan las instancias superiores de decisión y gobierno
universitarios.

b) La autonomía universitaria implica:

I. El Derecho de la Universidad y por ende, de la Facultad a percibir y administrar sus

recursos y a participar en las rentas Nacionales, Departamentales, IDH y Municipales, así
como en las subvenciones que el estado tiene obligación de proporcionar en forma
suficiente y en los ingresos provenientes de convenios con organismos nacionales e

internacionales.
II. La inviolabilidad de los predios y recintos facultativos.

III. La determinación de los Currículos de las carreras.
IV. La coordinación e integración de planes y programas de estudio a escala nacional, regional
y local.


c) La Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas actúa en solidaridad con las demás Facultades y
Universidades públicas en la defensa de la autonomía universitaria; en consecuencia su violación en

cualquiera de las Facultades o Universidades se considera como violación de la autonomía
universitaria.


ARTÍCULO 6.- DE LA IGUALDAD DE JERARQUÍA

La FCFB participa en igualdad de jerarquía con las demás Facultades en la UMSA y en el SUB.

ARTÍCULO 7.- DE LA DEMOCRACIA UNIVERSITARIA


La democracia universitaria consiste en:
a) El Co-gobierno paritario Docente-Estudiantil en todos los niveles de decisión y gobierno facultativo.

b) El carácter público de todos los actos del gobierno facultativo y su sometimiento a la fiscalización de la
comunidad facultativa mediante los mecanismos establecidos en el presente estatuto.
c) El acatamiento de todos los miembros de la comunidad facultativa a las normas de instancias superiores

universitarias, el Estatuto Facultativo, los Reglamentos y Manuales específicos.

ARTÍCULO 8.- DEL EJERCICIO DE LA DEMOCRACIA UNIVERSITARIA


La democracia universitaria se ejerce:


a) De manera directa a través del voto en:
I. Los claustros universitarios de Facultad y de Carreras para elegir a las autoridades
respectivas

II. La consulta universitaria
III. La asamblea General Docente estudiantil, modalidad directa.
b) De manera indirecta a través de las Asambleas de Delegados Facultativa y de Carreras, Honorable

Consejo Facultativo (HCF) y Honorables Consejos de Carreras (HCC)


ARTÍCULO 9.- DE LA PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN

La planificación facultativa y la coordinación con el resto de la Universidad consiste en:


a) La elaboración de los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) Facultativo, de Carreras e Institutos,
en concordancia con el Plan Estratégico Institucional de la UMSA y el Plan de Desarrollo Universitario

del SUB.
b) El cumplimiento del calendario universitario fijado por la UMSA.
c) La integración de la Facultad con la sociedad, adecuando las políticas facultativas a los

requerimientos y necesidades del pueblo boliviano.
d) La participación en la formulación y ejecución de políticas sobre generación de conocimiento,
administración de la ciencia y la investigación científica en el país.

ARTÍCULO 10.- DEL CARÁCTER CIENTÍFICO, PLURINACIONAL, DEMOCRÁTICO, POPULAR, ANTI
IMPERIALISTA Y TRANSPARENTE.


En concordancia con la caracterización que adopta el Sistema de la Universidad Boliviana y la Universidad
Mayor de San Andrés en particular, la Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas es:


a) Científica, porque genera conocimientos, utiliza los adelantos de la ciencia y tecnología de acuerdo a
las necesidades de la realidad nacional, regional y local por encima de cualquier concepción

dogmática o metafísica, relacionando en forma dialéctica la teoría y la práctica.
b) Plurinacional, porque parte de la realidad socioeconómica y cultural auténticamente boliviana, y se
pone a su servicio, por lo que defiende y promueve los intereses esenciales del pueblo boliviano y

lucha por su desarrollo soberano e integral.
c) Democrática, porque no reconoce discriminaciones originadas en diferencias de género, raza,
ideología política, filosófico-religiosa, capacidades físicas y situación económica. Porque reconoce y

garantiza la libertad y se solidariza con todos los esfuerzos populares por sostener, profundizar y
desarrollar la democracia en Bolivia de expresión, siempre y cuando no afecte los principios de la

Universidad.
d) Popular, porque recoge y se integra a los intereses de la población boliviana. mediante los
mecanismos de interacción social, la revisión y adecuación de los currículos a las necesidades del

pueblo boliviano.
e) Antiimperialista, porque recoge los ideales y objetivos históricos del pueblo boliviano en relación a
su lucha por superar el atraso rompiendo todas las formas de dependencia imperialista.

f) Transparente, porque la gestión de la autonomía, está sujeta a la fiscalización del Co-gobierno
paritario Docente Estudiantil.


ARTÍCULO 11.- DE LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO, LIBERTAD ACADEMICA Y LA CÁTEDRA
PARALELA


a) Libertad de pensamiento, como derecho humano, todos los miembros de la comunidad facultativa
tienen el derecho a la libertad de pensamiento, a la opinión y libre expresión, en el marco del respeto

mutuo, y siempre y cuando, no afecte los principios fundamentales de la autonomía, ni la dignidad de
otros docentes, estudiantes y administrativos. El Docente de una asignatura, puede trasuntar su

ideología y adoptar el sistema de enseñanza que crea conveniente, siempre y cuando no afecte los
principios universitarios de la autonomía y demuestre sus beneficios.
b) Libertad académica, que comprende la libertad de cátedra, de investigación y de estudio,

 la libertad de cátedra que asegura a cada docente la máxima independencia de criterio y
expresión científica en el cumplimiento de su función docente.

 La libertad de investigación que garantiza el derecho de cualquier miembro de la comunidad
universitaria a investigar, así como recibir de la universidad el apoyo suficiente para ejercer
dicha labor sin otras limitaciones que las económicas.

 La libertad de estudio que implica el derecho de los estudiantes a integrarse a las
especialidades, disciplinas, cursos o programas; a participar en forma activa y crítica en el

proceso de su propia formación intelectual y científica; respetando su formación ideológica e
identidad cultural.
c) Cátedra paralela, los estudiantes tienen el derecho de elegir libremente cualquier paralelo de una

asignatura, siempre y cuando no afecte la planificación académica; asimismo los exámenes y pruebas de
evaluación serán elaborados y administrados por los Docentes de la asignatura en forma conjunta.



CAPITULO II

FINES Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 12.- DE LOS FINES Y OBJETIVOS PRINCIPALES


a) Los fines definidos en los Estatutos Orgánicos del Sistema de la Universidad Boliviana y de la
Universidad Mayor de San Andrés, están incorporados a plenitud en el presente Estatuto Orgánico

Facultativo.
b) El objetivo principal de la FCFB es formar profesionales Químico-Farmacéuticos y Bioquímicos con

conciencia crítica y mentalidad creativa, que les permita desarrollar aptitudes en los campos de la
investigación, producción y servicios, y que posean un sentido práctico, realista y solidario, acorde con
las necesidades sociales del País en relación a la salud y el medio ambiente de manera que coadyuve a

su transformación y superación.

CAPITULO III
INTERACCIÒN CON LA SOCIEDAD


ARTÍCULO 13.- DE LA INTERACCION CON LA SOCIEDAD


a) La FCFB contribuye a la defensa, protección y fomento de los bienes culturales y científicos del país y de
región, así como a la conservación y uso racional de los recursos naturales y humanos dentro de una
perspectiva de integración nacional, así como también a la defensa de los derechos y libertades

fundamentales de nuestro pueblo.

b) La FCFB se integra a la sociedad a través de planes y programas de carácter multidisciplinario e

interdisciplinario y se compromete con el desarrollo socio-económico del país, el mejoramiento de las
condiciones de vida de sus habitantes y contribuir al desarrollo regional con sentido de integración

nacional.

c) La FCFB contribuye a que los obreros, campesinos y capas medias urbanas asuman la necesidad

histórica de una transformación revolucionaria de las estructuras sociales y económicas que configuran
una realidad de dependencia que impide el desarrollo autodeterminado de nuestro pueblo.


d) La FCFB debe orientar la actividad científica y cultural en relación con las necesidades de las masas
trabajadoras, dentro de la perspectiva de integrar el movimiento universitario y las políticas académicas e
institucionales con las tareas orgánicas de los trabajadores.


e) La FCFB debe promover la participación efectiva de los trabajadores de la región en planificación,

ejecución y evaluación de las actividades académicas, con el fin de rescatar el conocimiento obtenido en
estos niveles, así como también para integrar las tareas científicas y tecnológicas hacia la satisfacción de
las necesidades básicas e históricas de los trabajadores.

TITULO III
ORGANIZACIÒN FACULTATIVA


CAPITULO I
ÓRGANOS DE DECISIÓN Y DE GOBIERNO


ARTÍCULO 14.- DE LOS ÓRGANOS DE DECISIÓN Y DE GOBIERNO FACULTATIVO
La FCFB asume la siguiente estructura de gobierno:
a) ÓRGANO DE DECISIÓN FACULTATIVO:

 Asamblea General Docente-Estudiantil Facultativa (AGDE) en sus dos modalidades Directa y
Delegada.


b) ÓRGANO DE GOBIERNO FACULTATIVO:
 Honorable Consejo Facultativo (HCF).

 Comité Ejecutivo del Honorable Consejo Facultativo (CE-HCF).



CAPITULO II
ASAMBLEA GENERAL DOCENTE - ESTUDIANTIL FACULTATIVA


ARTÍCULO 15.- DE LA DEFINICIÓN

La Asamblea General Docente-Estudiantil Facultativa es el más alto nivel de decisión de la Facultad de

Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas, mantiene sus atribuciones enunciadas en el Art. Nº 18 del Estatuto
Orgánico de la Universidad Mayor de San Andrés.


La Asamblea General Docente-Estudiantil Facultativa adoptará dos modalidades: Directa y Delegada


a) La Asamblea General Docente-Estudiantil Directa (AGDE Directa):
I. Será de carácter extraordinario, convocada por el Honorable Consejo Facultativo, con

temario estricto para tratar únicamente aquello relacionado a violaciones a la Autonomía
Universitaria, el Co-gobierno paritario Docente- estudiantil o del SUB.
II. Podrán participar todos los Docentes y los Estudiantes regulares de la FCFB.

III. La preside el Decano y las decisiones se toman por consenso.

b) La Asamblea General Docente-Estudiantil Delegada (AGDE Delegada):
I. Será convocada por el Honorable Consejo Facultativo, con la necesaria anticipación,

indicando el correspondiente orden del día, para su preparación en Asambleas de Curso
Docente-Estudiantil.
II. Para instalar esta Asamblea, deberá contarse con el quórum respectivo (50 % más uno)

III. Las Resoluciones se adoptarán por simple mayoría, respetando la ponderación de los
votos.


ARTÍCULO 16.- DE LA COMPOSICIÓN DE LA AGDE DIRECTA

a) El Decano que la preside.

b) Todos los Docentes y todos los Estudiantes en forma libre directa.
c) Se instalará la asamblea con el número de asistentes.


ARTÍCULO 17.- DE LA COMPOSICIÓN DE LA AGDE DELEGADA


a) El Decano que la preside.
b) Delegados docentes:


I. 10 Delegados Docentes de base de la Carrera de Química Farmacéutica (uno por curso y cinco
de carrera).

II. 10 Delegados Docentes de base de la Carrera de Bioquímica (uno por curso y seis de carrera).
III. 2 Delegados de la Asociación de Docentes: (el Presidente y un Docente de la directiva de la
asociación).


c) Delegados Estudiantiles:
I. 20 Delegados por la Carrera de Química Farmacéutica (4 Estudiantes por curso).

II. 20 Delegados por la Carrera de Bioquímica (5 Estudiantes por curso).
III. 2 Delegados de Tesis (uno por carrera).

IV. 2 Delegados del Internado Rotatorio (uno por carrera).
V. El Secretario Ejecutivo del Centro de Estudiantes Facultativo.
VI. El Secretario Ejecutivo del Centro de Estudiantes de Química Farmacéutica.

VII. El Secretario Ejecutivo del Centro de Estudiantes de Bioquímica.

Los Delegados Docentes serán elegidos por voto directo en asamblea convocada por la Asociación de
Docentes. (Vicedecano, Directores de Carreras y Directores de Institutos serán incluidos en la lista

de los docentes elegibles en una de las carreras).

Los Delegados Estudiantiles serán elegidos por voto en asambleas de curso que serán convocadas

Centro de Estudiantes Facultativo y/o de la Carrera correspondiente.

ARTÍCULO 18.- DE LAS ATRIBUCIONES


La Asamblea General Docente Estudiantil Delegada tiene las siguientes atribuciones
a) Modificar el Estatuto Orgánico Facultativo.

b) Resolver y dirimir los asuntos pendientes en el HCF.
c) Convocar a referéndum Facultativo cuando se considere necesario.
d) Estudiar y aprobar las propuestas de reuniones Pre-sectoriales.

e) Definir la política académica según las propuestas presentadas por el HCF.



CAPITULO III
HONORABLE CONSEJO FACULTATIVO (HCF)


ARTÍCULO 19.- DE LA DEFINICIÓN


Es el órgano de Gobierno Facultativo paritario Docente-Estudiantil.

ARTÍCULO 20.- DE LA COMPOSICIÓN


a) El Decano que lo preside
b) Docentes:


I. El Vicedecano.

II. El Director de la Carrera de Química Farmacéutica.
III. El Director de la Carrera de Bioquímica.
IV. El Presidente de la Asociación de Docentes o su representante.

V. Tres Delegados Docentes de base por la Carrera de Química Farmacéutica.
VI. Tres Delegados Docentes de base por la Carrera de Bioquímica.

c) Estudiantes

I. El Secretario ejecutivo del Centro de Estudiantes Facultativo.
II. El Secretario ejecutivo del Centro de Estudiante de la Carrera de Química Farmacéutica.
III. El secretario ejecutivo del Centro de Estudiantes de la Carrera de Bioquímica.

IV. El Secretario General del Centro de Estudiantes Facultativo.
V. Tres Delegados Estudiantes de base de la Carrera de Química Farmacéutica.

VI. Tres Delegados Estudiantes de base de la Carrera de Bioquímica.

El quórum necesario para su instalación es la mitad más uno de los Delegados Titulares o Suplentes
debidamente acreditados.


Las Autoridades Facultativas, de las carreras, los representantes de la Asociación de Docentes y de los

Centros de Estudiantes son delegados natos al Honorable Consejo Facultativo.

Los Delegados Docentes de Base y Delegados Estudiantiles de Base son elegidos a través del voto dirigido

por la Asociación de Docentes y Centros de Estudiantes respectivamente, ejecutaran sus funciones durante
un año (Resolución del HCU No 01/05).


ARTÍCULO 21.- DE LAS ATRIBUCIONES

Las atribuciones del Honorable Consejo Facultativo son:


a) Proponer y ejecutar la política académica (enseñanza, investigación e interacción social) de la
Facultad enmarcada en los principios, fines y objetivos de la Universidad Boliviana y del Estatuto

Orgánico de la UMSA.
b) Homologar las resoluciones de los Honorables Consejos de Carrera (HCC) que correspondan.

c) Conocer, tratar y resolver los principales problemas Docente-Estudiantiles que se presenten en la
Facultad, a solicitud de los Directores de Carrera, otras Autoridades Facultativas, Representantes
Docentes y Estudiantiles.

d) Recibir aprobar y derivar al HCU los casos de denuncias tipificadas en el Reglamento General de
Procesos Universitarios

e) Convocar a Asamblea General Docente-Estudiantil en cualquiera de sus dos modalidades, y fijar el
respectivo orden del día.
f) Considerar y aprobar los Reglamentos Internos de su propio funcionamiento.

g) Considerar y aprobar los Reglamentos y propuestas de sus carreras, institutos y otras unidades
académicas o administrativas de acuerdo a Reglamento.

h) Nominar Directores del Cuarto Nivel (Postgrado), Institutos, Unidades de Servicio y Administrativas de
acuerdo a reglamento.
i) Convocar a elecciones para Autoridades Facultativas y homologar resoluciones de convocatoria a

Directores de Carrera y Directores de Institutos de acuerdo a los reglamentos correspondientes,
j) Conformar el comité electoral para la elección de autoridades, 2 meses antes de la conclusión de la
gestión del titular.

k) Conocer y aprobar los informes de los Comités Electorales y acreditar a las autoridades de carrera e
institutos elegidas.
l) Encomendar tareas específicas a los Honorables Consejos de Carrera o delegar funciones de decisión

cuando el caso lo requiera.
m) Nombrar representantes facultativos ante acontecimientos nacionales e internacionales.

n) Fijar el calendario académico y declarar receso cuando lo estime necesario, con la aquiescencia del
Honorable Consejo Universitario.
o) Buscar fuentes de financiamiento a través de los servicios prestados por las diferentes asignaturas y

otras unidades dependientes de ella.
p) Proponer el nombramiento de Docentes Honoríficos de acuerdo con el reglamento vigente.

q) Aprobar el presupuesto anual facultativo para su presentación en el consolidado de la Universidad
Mayor de San Andrés.
r) Sancionar a los consejeros por inasistencia, incumplimiento y otras infracciones, de acuerdo a
reglamento.

s) Fijar la posición de la Facultad ante todas las instancias de gobierno o de asesoramiento en las que
estuviera oficialmente representada.

t) Posesionar a las autoridades facultativas dependientes.
u) Constituir las comisiones que considere necesarias, encomendándoles funciones específicas,
considerar sus informes.

v) Aprobar los acuerdos y convenios suscritos con otras Facultades, así como con instituciones y
organizaciones no universitarias.

w) Aceptar o rechazar donaciones y legados, estando obligado a informar en detalle lo recibido, debiendo
quedar éste como patrimonio inamovible de la FCFB.
x) Requerir informes orales o escritos a las diferentes unidades académicas y administrativas, a solicitud

respaldada de cualquier consejero.
y) Considerar, aprobar y solicitar a las instancias correspondientes la ratificación de los acuerdos y

convenios a suscribirse con entidades extrauniversitarias o internacionales.
z) Reglamentar todos los aspectos concernientes a las actividades académicas administrativas de la

Facultad.
aa) Considerar y sancionar los planes y programas de estudios de las carreras de Química Farmacéutica,
Bioquímica, Posgrado y las modificaciones emergentes de Reuniones presectoriales, sectoriales y de

Posgrado.
ab) Considerar y sancionar las decisiones adoptadas por los órganos de asesoramiento como ser:
presectoriales, sectoriales, CAF, CAU, etc.

ac) Conocer y aprobar el Plan Anual de Actividades Académicas y Administrativas presentado por las
autoridades al inicio de cada gestión académica y exigir su cumplimiento.
ad) Conocer, aprobar y fiscalizar el Presupuesto Facultativo, de las Carreras e Institutos respectivos al

inicio de cada gestión académica.
ae) Informar permanentemente a la Comunidad Facultativa sobre todos los aspectos institucionales,

académicos y administrativos considerados en el Honorable Consejo Facultativo.
af) Otorgar reconocimientos a Docentes, estudiantes y administrativos destacados con la medalla honor al
mérito “Dr. Domingo Lorini.”

ag) Establecer los mecanismos académico administrativas necesarios que permitan la continuidad de los
procesos de, autoevaluación, evaluación interna, gestión de calidad, acreditación de sus carreras,
institutos y unidades académicas

ah) Considerar y aprobar los PEI de la Facultad y establecer los mecanismos de control por su
cumplimiento..



CAPITULO IV

COMITÉ EJECUTIVO DEL HONORABLE CONSEJO FACULTATIVO (CE-HCF)

ARTÍCULO 22.- DE LA DEFINICIÓN


Es un órgano paritario de gobierno delegado por el Honorable Consejo Facultativo para estudiar y
resolver problemas derivados por el mismo.


ARTÍCULO 23.- DE LA COMPOSICIÓN


El Comité Ejecutivo del Honorable Consejo Facultativo estará constituido por:
a) El Decano, que lo preside.

b) El Vicedecano.
c) El Presidente de la Asociación de docentes o su representante.

d) El Secretario Ejecutivo del Centro de Estudiantes Facultativo.
e) El Secretario General del Centro de Estudiantes Facultativo o su representante


El quórum necesario para iniciar las sesiones del CE - HCF es la mitad más uno de los miembros
titulares o sus suplentes debidamente acreditados.


ARTÍCULO 24.- DE LAS ATRIBUCIONES

Las atribuciones del CE - HCF son las siguientes:


a) Analizar y decidir sobre los aspectos que le sean delegados por el HCF
b) Analizar y decidir todos los aspectos que no sean sujeto de tratamiento por otras instancias de gobierno

facultativo.
c) Resolver aspectos sujetos a la aplicación de Reglamentos.


ARTÍCULO 25.- DE LAS RESOLUCIONES


El Comité Ejecutivo adoptará sus Resoluciones por consenso; en caso de no existir consenso, elevará
su tratamiento al Honorable Consejo Facultativo.


Las Resoluciones adoptadas en el Comité Ejecutivo deben ser refrendadas por el HCF.



CAPITULO V
AUTORIDADES FACULTATIVAS


ARTÍCULO 26.- DEL DECANO

El Decano es la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la Facultad, la dirige y la representa oficialmente.

Su gestión será de tres años calendario a partir de su acreditación como autoridad facultativa por el HCU.


ARTÍCULO 27.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL DECANO
Son atribuciones del Decano las siguientes:

a) Representar a la Facultad ante el HCU.
b) Presidir el Honorable Consejo Facultativo, Comité Ejecutivo del HCF.

c) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de todas las instancias de gobierno y
administrativas en vigencia.
d) Ejecutar los mandatos del Honorable Consejo Facultativo.

e) Proponer políticas académicas y administrativas al HCF.
f) Presidir la Comisión Facultativa de Post Grado.
g) Ejecutar los planes, programas y políticas administrativas de la Facultad.

h) Fiscalizar la labor académico-administrativa de todos los miembros de la comunidad facultativa.
i) Delegar su representación al Vice Decano u otro Docente Titular.
j) Presentar un informe anual de las actividades académico-administrativas ante la comunidad facultativa.

k) Requerir informes a los responsables de las instancias de asesoramiento o de ejecución.
l) Otorgar licencias de acuerdo a Reglamento.

m) Publicar y difundir las resoluciones y actas de los órganos de gobierno a través de la Gaceta Facultativa.

ARTÍCULO 28.- DEL VICEDECANO

El Vicedecano es la segunda autoridad ejecutiva de la Facultad y está encargado del cumplimiento de las
políticas académicas.


Su gestión durara un lapso de tres años calendarios a partir de su acreditación por el HCU como autoridad
facultativa.


ARTÍCULO 29.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL VICEDECANO


Son atribuciones del Vicedecano las siguientes:
a) Reemplazar al Decano en ausencia temporal o definitiva, de acuerdo o estipulaciones de los artículos
contemplados en el presente Estatuto.

b) Presentar al HCF la Planificación Académica anual elaborada en coordinación con los Directores de
Carrera.

c) Presidir el Comité Académico Facultativo (CAF)
d) Representar a la Facultad ante el Consejo Académico Universitario (CAU).
e) Realiza el seguimiento académico de los estudiantes en forma regular.

f) Es responsable de todas las unidades de apoyo académico.
g) Presidir todas las entidades de asesoramiento en asuntos académicos.

h) Realizar el seguimiento a las actividades de Interacción Social.
i) Presidir los comités de asesoramiento: Comité Coordinador de Investigación, Postgrado e interacción

Social (CCIPGIS) y Comité Coordinador de Actividades Socio-Culturales y Deportivas (CCASCUDE).



TITULO IV
ORGANIZACIÒN DE LAS CARRERAS

CAPITULO I

ÓRGANOS DE DECISIÓN Y DE GOBIERNO DE LAS CARRERAS

ARTÍCULO 30.-


a) ÓRGANOS DE DECISIÓN:

Asamblea General Docente-Estudiantil de las Carreras de Química Farmacéutica y de Bioquímica en
sus dos modalidades


b) ÓRGANOS DE GOBIERNO:
Honorables Consejos de Carrera (HCC) de Química Farmacéutica y de Bioquímica.


c) AUTORIDADES DE CARRERA
Director de Carrera


ARTÍCULO 31.- DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DOCENTE-ESTUDIANTILES DE CARRERA
Constituyen los órganos máximos de decisión de las carreras, su composición y atribuciones se adecuarán a

los artículos precedentes.

ARTÍCULO 32.- DEL HONORABLE CONSEJO DE CARRERA (HCC)

Constituye el órgano de gobierno de la carrera.

ARTÍCULO 33.- DE LA COMPOSICIÓN DEL HONORABLE CONSEJO DE CARRERA DE QUÍMICA

FARMACÉUTICA

a) El Director de la Carrera, que lo preside.

b) Docentes:
I. Un Representante de la Asociación de Docentes.

II. Cinco Delegados Docentes (1 por curso), elegido en asamblea Docente por la Asociación
Docentes.
III. Un delegado docente de base elegido en asamblea Docente


c) Estudiantes:

I. El Secretario Ejecutivo del Centro de Estudiantes de la Carrera respectiva.
II. Cinco Delegados Estudiantiles (1 por curso), el presidente de cada curso elegido en
asamblea del curso.
III. Un Representante de los Estudiantes de cualquier modalidad de egreso, elegido en

Asamblea de Tesistas e internos convocada por el Centro de Estudiantes de la Carrera.
El quórum necesario es el 50 % más uno de los delegados titulares o suplentes debidamente acreditados.


ARTÍCULO 34.- DE LA COMPOSICIÓN DEL HONORABLE CONSEJO DE LA CARRERA DE BIOQUÍMICA


a) El Director de la Carrera, que la preside.
b) Docentes:
I. Un Representante de la Asociación de Docentes.

II. Cuatro Delegados Docentes (1 por curso), elegido en asamblea Docente por la Asociación
de docentes

III. Un delegado docente de base, elegido en asamblea Docente.
c) Estudiantes:
I. El Secretario Ejecutivo del Centro de Estudiantes de la Carrera respectiva.

II. Cuatro Delegados Estudiantiles (1 por curso), el Presidente de curso.
III. Un Representante de los Estudiantes de cualquier modalidad de egreso, elegido en
Asamblea de Tesistas e internos convocada por el Centro de Estudiantes de la Carrera.


El quórum necesario es 50% más uno de los delegados titulares o suplentes debidamente acreditados


ARTÍCULO 35.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS DE CARRERA

Las atribuciones del Consejo de Carrera son las siguientes:


a) Convocar a AGDE directa o delegada, fijando el respectivo orden del día.

b) Considerar y aprobar el Informe de las comisiones de Méritos y exámenes de competencia o
suficiencia de Docentes y auxiliares de docencia, de investigación e interacción social de acuerdo a

reglamento.
c) Proponer al HCF los delegados de la Carrera a Congresos, Conferencias u otras instancias., en los
cuales la carrera de la Facultad esté representada.

d) Estudiar y aprobar el plan de estudios propuesto por la presectorial de la Carrera para proponer su
aprobación en la AGDE Delegada e instancias superiores.
e) Estudiar y aprobar los contenidos analíticos de cada una de las asignaturas que constituyen el Plan

de Estudios anualmente.
f) Planificar el calendario académico de acuerdo a las resoluciones establecidas por el HCF.
g) Conocer y tratar de resolver los casos que planteen los docentes, estudiantes y administrativos que

estén tipificados en el reglamento de procesos universitarios.
h) Determinar el número de plazas para trámites de traspasos entre carreras, carrera paralela y otros.

i) Considerar y aprobar las convalidaciones de asignaturas propuestas por el Director de Carrera.
j) Considerar y aprobar el Informe del Director de Carrera, respecto a revalidación de títulos de
Universidades del exterior.

k) Considerar y sancionar las convalidaciones de asignaturas de universidades del sistema, de otras
nacionales o del exterior.
l) Considerar y aprobar los reglamentos académicos y administrativos que normen el funcionamiento

de la carrera.
m) Conformar las comisiones y comités que considere pertinente para su mejor funcionamiento.
n) Considerar y aprobar los informes de las comisiones y comités conformados.

o) Realizar seguimiento y control a través de los consejos de curso de las actividades académicas de
las asignaturas e internado rotatorio que conforman la carrera.

p) Considerar, aprobar y proponer a las instancias facultativas correspondientes proyectos:
académicos, administrativos, de investigación científica, de interacción social y económico
financieros.

q) Considerar y aprobar acuerdos, convenios y otras instancias a suscribirse por la autoridad
competente con otras carreras, facultades e instituciones extra universitarias.

r) Definir la aceptación de traspasos de estudiantes y docentes dentro de la universidad boliviana y
fuera de ella después del estudio exhaustivo en cada caso y de acuerdo a reglamento.
s) Proponer ante las diversas instancias de decisión y de gobierno las políticas que considere

pertinente para la carrera.

t) Sancionar a los consejeros en atención a incumplimiento e inasistencia de acuerdo a reglamentación
especifica.

u) Aprobar o rechazar licencia a docentes y estudiantes con justificativo, de acuerdo al reglamento.
v) Proponer la modificación al reglamento interno de la carrera.
w) Aprobar o rechazar el informe económico anual, detallado de ingresos y egresos, presentado por el

Director de Carrera.
x) Planificar y efectuar un acto de reconocimiento anual a docentes estudiantes y administrativos
destacados en la gestión precedente.

y) Solicitar mediante resolución del HCC al HCF la otorgación de la medalla “Dr. Domingo Lorini” a
Docentes, Estudiantes y Administrativos destacados.
z) Gestionar y liderar el proceso de autoevaluación, evaluación interna, acreditación y gestión de

calidad de la carrera.
aa) Convocar a los consejos de curso periódicamente y hacer cumplir sus determinaciones.


ARTÍCULO 36.- DEL DIRECTOR DE CARRERA


Es la máxima autoridad de la carrera, la dirige y la representa oficialmente.
Su gestión durará un lapso de tres años calendario a partir de su acreditación por el HCU como autoridad
facultativa.


ARTÍCULO 37.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR DE CARRERA


Son las siguientes:
a) Presidir el HCC, (no vota ni dirime).
b) Representar a la Carrera ante las diferentes instancias universitarias.

c) Proponer ante las diversas instancias de decisión y de gobierno las políticas que considere pertinentes
para la Carrera.
d) Realizar el estudio de convalidación de asignaturas de Universidades del Sistema o fuera de él, de

acuerdo a reglamento.
e) Coordinar con el HCC la revisión de los contenidos analíticos del plan de Estudios.

f) Otorgar licencias de acuerdo a reglamento.
g) Proponer y presidir la AGDE de la carrera.
h) representar a la carrera en el HCF

i) Cumplir y hacer cumplir los reglamentos, las resoluciones de los órganos de decisión y gobierno.

j) Planificar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades académicas y administrativas de la
carrera.

k) Proponer ante las diversas instancias de gobierno las políticas que considere pertinente para el
desarrollo y superación de la carrera.
l) Elaborar y proponer el POA de la carrera para su consideración en el HCC.

m) Proponer la conformación de comisiones y comités de apoyo y asesoramiento al concejo de carrera.
n) Presentar al HCC un informe anual de sus actividades académicas y administrativas.
o) Publicar y difundir las actas y resoluciones emitidas por el HCC en la gaceta facultativa.



TITULO V
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

CAPITULO I

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO DE LAS CARRERAS

ARTÍCULO 38.- Son órganos de asesoramiento.

a) Las reuniones pre sectoriales de Carreras o Facultativa.
b) Las reuniones sectoriales de Carreras o Facultativa del SUB.
c) La Comisión Académica Facultativa.

d) Las Comisiones y Comités emergentes de Consejo Facultativo y de Carrera, permanentes y temporales.
e) El Comité Coordinador de Interacción Social, Investigación y postgrado (CCIPGIS).

f) El Comité Coordinador de Actividades Socio-Culturales y Deportivas (CCASCUDE).
g) El Centro de Seguimiento y Gestión de la Calidad (CSEGC).
h) Los Consejos de curso.


ARTÍCULO 39.- DE LA NORMATIVA
Cada órgano de asesoramiento se regirá a normas específicas que dictaminen el Honorable Consejo

Facultativo y los Consejos de Carrera.

TITULO VI
ÓRGANOS ELECTORALES


CAPITULO I
COMITÉS ELECTORALES


ARTÍCULO 40.- Son órganos electorales:
a) Comité Electoral Facultativo.
b) Comité Electoral de Carrera.


ARTÍCULO 41.- DEL COMITÉ ELECTORAL
Es un organismo transitorio, designado por el Honorable Consejo Facultativo o de carrera, con atribuciones

específicas.
a) En el caso de elección de autoridades facultativas, el comité estará conformado por:

I. El Vicedecano que lo preside (o el Director de Carrera más antiguo en ejercicio)
II. Tres delegados docentes de base.
III. Tres delegados estudiantiles de base.

b) En el caso de elección de autoridades de carrera:
I. Tres docentes de base.
II. Tres estudiantes de base.

(Un docente de este comité será elegido como presidente)
La elección de delegados de base se efectuará en Asamblea General Docente Estudiantil Facultativa o de
Carrera, sobre la base del padrón electoral y en forma aleatoria.


ARTÍCULO 42.- DE LAS ATRIBUCIONES

Planificar y desarrollar el Proceso Electoral cumpliendo y haciendo cumplir el reglamento para elección de
autoridades Facultativas o de Carrera.

TITULO VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS


CAPITULO I
VIGENCIA, MODIFICACIONES, CUMPLIMIENTO, PRIMACIA



ARTÍCULO 43.- DE LA VIGENCIA


El presente Estatuto Orgánico de la Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas entrará en vigencia a
partir de su aprobación en Asamblea General Docente-Estudiantil Delegada.


ARTÍCULO 44.- DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO

Una vez que el Estatuto Orgánico Facultativo este aprobado en todas sus instancias, para modificar alguno de

sus artículos, el HCF convocará a la Asamblea General Docente Estudiantil Facultativa Delegada donde la
moción de modificación requiere de dos tercios de votación de los votos ponderados para su reconsideración.

Luego de su reconsideración la modificación propuesta será aprobada por simple mayoría, para
posteriormente seguir su trámite en instancias superiores.


ARTÍCULO 45.- DE LA PRIMACIA
Todas las normas y reglamentos Facultativos deben ajustarse a las disposiciones establecidas en el presente
Estatuto.


ARTÍCULO 46.- DE LAS NORMAS INSITAS


Las disposiciones y Reglamentos de la UMSA y del SUB, tienen carácter de primacía frente al Estatuto
Facultativo y se emplearán para la interpretación estatutaria en los casos de ambigüedad o vacío.


ARTÍCULO 47.- DEL CUMPLIMIENTO

Todo miembro de la Comunidad Facultativa está obligado a cumplir y hacer cumplir las disposiciones

universitarias, en especial el presente Estatuto y sus reglamentos complementarios, en caso de trasgresión
de las normas, será pasible a Proceso Universitario, de acuerdo al Reglamento de Procesos de la Universidad

Mayor de San Andrés.


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