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Published by ffcfb879, 2019-11-25 10:47:17

12-2 reglamento curso de temporada FCFB_Neat

UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES



FACULTAD DE CIENCIAS FARMACEUTICAS Y BIOQUIMICAS

LA PAZ – BOLIVIA
























REGLAMENTO DEL CURSO DE TEMPORADA


DE LA FACULTAD DE CIENCIAS


FARMACÉUTICAS Y BIOQUÍMICAS

REGLAMENTO DEL CURSO DE TEMPORADA
DE LA FACULTAD DE CIENCIAS FARMACÉUTICAS Y BIOQUÍMICAS


CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 1.- ALCANCE
El presente Reglamento contiene disposiciones generales que norma el desarrollo del Curso de Temporada

de la FCFB, en su aspecto administrativo y académico, dentro del marco de las normas de la UMSA y del
Sistema de la Universidad Boliviana, en concordancia con el Reglamento General de Cursos de Temporada
de la UMSA y siguiendo las políticas de aprovechamiento óptimo de las condiciones académicas y de

infraestructura existentes.


ARTÍCULO 2.- OBJETIVO
El objetivo del presente reglamento es normar la planificación, organización, ejecución y control del desarrollo
del Curso de Temporada en concordancia con el Reglamento del Régimen estudiantil de la Universidad

Boliviana aprobado en el VIII Congreso Nacional de Universidades.

ARTÍCULO 3.- DEFINICION

Se define como Curso de Temporada a aquel curso intensivo equivalente a un curso regular, que se efectúa
al final de la gestión académica, con la política y concepción de que el mismo este acorde con las actuales
corrientes pedagógicas en la formación de Recursos Humanos.


ARTÍCULO 4.- OBJETIVOS DEL CURSO DE TEMPORADA

El Curso de Temporada de la Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas tiene por objetivos:

a) Posibilitar que estudiantes regulares de reconocida dedicación académica desarrollen asignaturas del

curso inmediato superior sobre la base de los requisitos especificados en el presente reglamento.
b) Permitir al estudiante el cursar nuevamente asignaturas, que por su exigencia académica presentan

altos índices de reprobación, sobre la base de los requisitos especificados en el presente Reglamento.
c) Incorporar nuevos métodos pedagógicos adecuados a procesos de enseñanza aprendizaje intensivos,
que puedan coadyuvar a encontrar mecanismos que eleven además la eficiencia académica en la

Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas.

CAPITULO II
CARACTERÍSTICAS ACADÉMICAS


ARTÍCULO 5.- DE LA CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN


a) CONVOCATORIA.-
La convocatoria para la realización del Curso de Temporada será elaborada por el Vicedecano en
coordinación con la Comisión del Curso de Temporada de la FCFB, especificando las asignaturas

aprobadas con Resolución del HCC y refrendadas con Resolución del HCF.

La convocatoria será interna y consignará los siguientes aspectos:


1.- Requisitos para la inscripción

2.- Asignaturas del Curso
3.- Carga Horaria
4.- Duración

5.- Lugar
6.- Fecha de inicio y conclusión


b) REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN.-

Sólo podrán inscribirse y habilitarse a las asignaturas del Curso de Temporada los estudiantes

matriculados en la gestión previa y que cumplan los siguientes requisitos:


b.1. En caso de estudiantes que deseen adelantar asignaturas, podrán inscribirse máximo en dos
asignaturas de la siguiente gestión que sólo incluyan la parte teórica, o en una sola asignatura
que incluya la parte teórica y práctica.


Para inscribirse al curso de temporada, deben presentar los siguientes documentos:

a) Certificado de la oficina de Registro Académico, firmado por el Director de Carrera, que
acredite que el estudiante ha aprobado las asignaturas en las que se inscribió en la gestión
presente y no tiene ningún recargo.

b) Fotocopia simple del Carnet de identidad.
c) Fotocopia simple de la Matrícula de la gestión vigente.

b.2. En el caso de estudiantes que deseen cursar nuevamente asignaturas reprobadas, podrán

inscribirse máximo en dos asignaturas que sólo incluyan la parte teórica, o en una sola
asignatura que incluya la parte teórica y práctica.


Para inscribirse al curso de temporada, debe presentar los siguientes documentos:
a) Certificado de la oficina de Registro Académico, firmado por el Director de Carrera, que
acredite que el estudiante reprobó la asignatura que pretende cursar.

b) En caso de querer inscribirse solamente a la parte teórica de la asignatura, presentar
certificado que acredite que el estudiante aprobó la parte práctica firmada por del Docente
de la asignatura

c) Fotocopia simple de cédula de identidad.
d) Fotocopia simple de la Matrícula de la gestión vigente.


ARTÍCULO 6.- CARACTERÍSTICAS ACADÉMICAS


a) Modalidad del Curso de Temporada

El Curso de Temporada se desarrollará bajo las siguientes modalidades:

a) Parte teórica de la asignatura, la misma que deberá cumplir con el mismo programa que consigna el
curso regular.
b) Parte teórica más laboratorio, debiendo las mismas cumplir con el mismo programa que consigna el

curso regular.


b) Asignaturas, contenidos y horarios.-

Las asignaturas a desarrollarse en el Curso de Temporada, serán aquellas que presenten el mayor

porcentaje de estudiantes reprobados. El informe lo elaboraran los Directores de carrera así como su
planificación académica y conformación de paralelos si es que se da el caso, el mismo será puesto a

consideración del Honorable Consejo Facultativo para su aprobación.

Los estudiantes solo podrán desarrollar en el Régimen del Curso de Temporada máximo dos asignaturas

en teoría o bien una materia que se dicte la parte teórica y la de laboratorio. El estudiante no podrá
sobrepasar las 160 horas como carga total del curso de Temporada y deberá alcanzar un mínimo de

90% de asistencia a las clases. Una asignatura dictada en su parte de teoría y práctica de laboratorio
será considerada como dos asignaturas debido a su carga horaria.


c) Cupo de estudiantes por asignatura y paralelos.-


a) Dado que el Curso de Temporada debe cumplir con las exigencias del curso regular, el cupo de
estudiantes en la modalidad teórica será de máximo de 80 estudiantes y en el caso de la modalidad
Teórico-práctico (laboratorio) de 25 estudiantes.

b) Para que pueda dictarse una asignatura en el Curso de Temporada se requiere mínimo 10 inscritos.
c) En las asignaturas comunes y convalidables en ambas carreras los estudiantes podrán elegir el
paralelo de acuerdo a su disponibilidad horaria.


Lugar, Inicio y Duración.-


a) El Curso de Temporada se desarrollará en las instalaciones de la Facultad de Ciencias
Farmacéuticas y Bioquímicas.

b) Se fijará entre dos periodos académicos anuales, al final de la gestión correspondiente..
c) El Curso de Temporada tendrá una duración de 4 a 6 semanas dependiendo la asignatura,
incluyendo la recepción de las evaluaciones y presentación de actas de notas.


d) Evaluación.-


La evaluación del desarrollo del CURSO DE TEMPORADA en sus diferentes asignaturas, contempla la
realización de actividades de reforzamiento, aplicación de pruebas parciales, otras modalidades de

evaluación y aprobación de trabajos de laboratorio, que concluyen en un examen final, bajo la
ponderación instituida en el Reglamento de Pregrado de la FCFB.


e) Aprobación.-


La nota de aprobación será de 51 % o más (máximo 100 %).

Todo reclamo relacionado con la evaluación final de cada asignatura en sus dos modalidades, deberá

efectuarse de manera escrita, mediante nota dirigida al docente de la asignatura correspondiente dentro

de las 48 horas de emitida la publicación. El o los docentes deberán resolver estos casos en un lapso no
mayor a las 48 horas computables a partir de la presentación del reclamo.



CAPITULO III

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 7.- COMISIÓN DEL CURSO DE TEMPORADA


El Honorable Consejo Facultativo de la FCFB conformará la Comisión del Curso de Temporada Facultativo,
como la instancia responsable de la planificación, organización, ejecución y control del desarrollo de las

modalidades del Curso.


ARTÍCULO 8.- COMPOSICIÓN Y DEPENDENCIA

La comisión designada, dependerá directamente del Vicedecano y estará conformada por los siguientes

miembros:

a) El Vicedecano, en calidad de Presidente.

b) El Director de la Carrera de Bioquímica.
c) El Director de la Carrera de Química Farmacéutica.
d) El Secretario Ejecutivo de la carrera de Bioquímica.

e) El Secretario Ejecutivo de la carrera de Química Farmacéutica.
f) El Secretario Ejecutivo Facultativo.

g) El Presidente de la Asociación de Docentes o un delegado de la asociación.

ARTÍCULO 9.- ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN


a) Ejecutar y controlar el desarrollo del Curso de Temporada en sus dos modalidades.

b) Considerar el Plan Global académico y Administrativo, evaluar los referidos planes.
c) Presentar informes periódicos y de conclusión al HCF para su respectiva consideración y aprobación
con Resolución Facultativa.

d) Requerir a los docentes la presentación de informes semanales, sobre el desarrollo de las
actividades académicas y administrativas.

ARTÍCULO 10.- DOCENTES DEL CURSO DE TEMPORADA


a) Los docentes del Curso de Temporada designados por resolución del HCF, dependen directamente
de la comisión del curso de temporada y son responsables de administrar la asignatura en cualquiera

de las dos modalidades del curso.

b) Los docentes del curso deberán ser el o los docentes en ejercicio (titulares, contratados, interinos e

invitados) de las asignaturas del curso de temporada.

c) Si no existiera la posibilidad de cubrir la asignatura con docentes de la Facultad, se convocará a

docentes de la UMSA, en este caso la evaluación de la asignatura estará a cargo de una Comisión
designada por el HCC con la participación obligatoria del Docente Titular


d) Dando cumplimiento a la Resolución Nº 361/07 del Honorable Consejo Universitario, se programará
el Curso de Temporada a la culminación de la gestión académica regular (entre dos gestiones

anuales regulares), de tal manera que las actividades del curso no se superpongan a las actividades
de la gestión anual regular. Los docentes dictaran el curso de temporada con su carga horaria, en
caso de que exista una diferencia mayor de carga horaria esta diferencia tendrá una remuneración

económica.

e) Los docentes del Curso de Temporada deberán cumplir las siguientes funciones:


1. Desarrollar el contenido de la asignatura que corresponda a la asignatura regular, de acuerdo a

las condiciones establecidas por las Carreras.
2. Realizar el seguimiento continuo del aprovechamiento de los estudiantes.
3. Publicar las notas de los exámenes en un plazo no mayor a las 48 horas.

4. Atender reclamos en un plazo no mayor a 48 horas de publicadas las notas
5. Asistir puntualmente a clases, exámenes y reuniones convocadas por la comisión


6. Controlar la asistencia de los estudiantes (90% de asistencia obligatoria como mínimo) para
ambas modalidades

7. Presentar informes parciales y un informe final a la comisión del curso.

8. Proporcionar de ser posible el material bibliográfico (artículos, presentaciones, textos, ejercicios
etc.) al inicio del curso.


ARTÍCULO 11.- PERSONAL ADMINISTRATIVO DE APOYO


a) El personal administrativo del Curso de Temporada, depende directamente de la administración
Facultativa.
b) El personal de Archivo y registro depende directamente del vicedecano con quien coordinará las

actividades respectivas.

ARTÍCULO 12.- DOCUMENTACIÓN


Será responsabilidad del Vicedecano presentar todos los informes correspondientes al desarrollo del Curso

de Temporada ante el HCF para su consideración y aprobación.



CAPITULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIA


ARTÍCULO 13.- En casos especiales en los cuales no se disponga de un Docente de una asignatura
determinada el H.C.F. a requerimiento y previo informe de los consejos de carrera podrá autorizar la
contratación de un docente de la UMSA de la misma asignatura, los gastos económicos serán financiados por

los estudiantes de la asignatura convocada.



DISPOSICIONES FINALES


ARTÍCULO 14.- La interpretación del presente reglamento corresponde al HCF.


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