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CONVENIO DE COOPERACION ACADEMICA OSSHP-MESOAMERICANA

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Published by Asociación Amigos Pro Obras Sociales, 2024-06-28 13:14:24

CONVENIO DE COOPERACION ACADEMICA OSSHP-MESOAMERICANA

CONVENIO DE COOPERACION ACADEMICA OSSHP-MESOAMERICANA

1 CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN OBRAS SOCIALES DEL SANTO HERMANO PEDRO, FRAILES FRANCISCANOS OFM Y LA UNIVERSIDAD MESOAMERICANA Por una parte yo Jesús Humberto Gómez Sánchez de 66 años de edad, de nacionalidad salvadoreña, fraile franciscano, con domicilio en el departamento de Sacatepéquez, me identifico con el Documento Personal de Identificación (DPI) con número de código único de identificación (CUI) 3986430240101, extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP), actúo en representación de la Asociación Obras Sociales del Santo Hermano Pedro, Frailes Franciscanos OFM, en adelante identificada como “OSSHP”, en mi calidad de Director General, lo cual acredito con _______________________________, facultado para suscribir el presente convenio; por la otra parte, JOSÉ FRANCISCO RÓMULO GALLEGOS ALVARADO, de cincuenta y cinco (55) años de edad, soltero, guatemalteco, Sacerdote Católico, de este domicilio, me identifico con el Documento Personal de Identificación (DPI) con Código Único de Identificación (CUI) número dos mil doscientos cuatro espacio veintisiete mil doscientos veinticuatro espacio cero ciento uno (2204 27224 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la República de Guatemala, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD MESOAMERICANA Y REPRESENTANTE LEGAL, en adelante identificada como “LA UNIVERSIDAD”, calidad que acredito con el acta notarial autorizada el doce de septiembre de dos mil veintitrés por el Notario Rafael Otilio Ruiz Castellanos, misma que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de las Personas Jurídicas bajo el numero cuatrocientos setenta y dos (472), folio cuatrocientos setenta y dos (472) del libro ciento nueve (109) de Nombramientos. Por el presente instrumento manifestamos que es nuestro deseo generar relaciones interinstitucionales que coadyuven al desarrollo de proyectos en conjunto, fortalecimiento profesional, académico, realización de pasantías y prácticas profesionales, por lo que formulamos el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN OBRAS SOCIALES DEL SANTO HERMANO PEDRO, FRAILES FRANCISCANOS, OFM Y LA UNIVERSIDAD MESOAMERICANA, y que se describe a continuación: PRIMERA: OBJETO. El presente Convenio de Cooperación tiene por objeto el desarrollo de proyectos en conjunto en beneficio de la sociedad guatemalteca, especialmente en temas de salud, fortalecimiento profesional, académico, realización de pasantías y prácticas profesionales, transferencia tecnológica y todas aquellas que permitan la implementación de programas de formación y capacitación que tenga contemplada “LA UNIVERSIDAD” dentro de su oferta académica que para efectos del presente convenio se denominarán como “LOS PROGRAMAS”, dirigidos a personal profesional, administrativo y técnico que labora en “La Asociación Obras Sociales del Santo Hermano Pedro, Frailes Franciscanos, OFM” y que por conveniencia de la institución sea necesario formarles académicamente o resolver procesos técnicos que fortalezcan a la institución de conformidad con el anexo 1.


2 El presente Convenio, servirá de marco referencial y legal para la suscripción de otros instrumentos para el desarrollo de programas específicos. SEGUNDA: COMPROMISOS DE LAS PARTES SIGNANTES. A. DE “LA ASOCIACIÓN OBRAS SOCIALES DEL SANTO HERMANO PEDRO, FRAILES FRANCISCANOS OFM”. 1. Definir las áreas técnicas que requieren el aporte académico de la Universidad, caracterizarlo y establecer parámetros de tiempo y procesos de relación para evaluarlos. 2. Suscribir a través de la Unidad de Desarrollo de Personal, los compromisos técnicos y académicos de los participantes, así como sus derechos y obligaciones. 3. Disponer para el desarrollo de los programas el lugar y el equipo y mobiliario necesarios para la ejecución de estos. 4. Designar un enlace para gestionar los distintos programas de asistencia convenidos. B. DE “LA UNIVERSIDAD”. 1. Acordar con “La Asociación Obras Sociales del Santo Hermano Pedro, Frailes Franciscanos OFM” la forma de gratificar los aportes. 2. Facilitar, cualquiera de las sedes de “LA UNIVERSIDAD”, a efecto de impartir parte de la asistencia técnica requerida cuando esta sea necesaria. 3. Otorgar a los participantes el reconocimiento ad hoc a sus aportes a la Asociación Obras Sociales del Santo Hermano Pedro, Frailes Franciscanos OFM. 4. Acordar con la “La Asociación Obras Sociales del Santo Hermano Pedro, Frailes Franciscanos OFM” la realización de pasantías y prácticas profesionales de estudiantes o profesionales de los diferentes programas de formación técnico y/o profesional vigentes en “LA UNIVERSIDAD”. 5. Designar un enlace para coordinar la gestión de lo convenido. 6. Otorgar diplomas de realización de pasantías o prácticas profesionales a los estudiantes que concluyan los respectivos procesos.


3 TERCERA: COMPROMISOS GENERALES DE LAS PARTES. 1. Conformación de la Comisión Académica. Se conforma la Comisión Académica como ente rector para el cumplimiento efectivo del presente convenio y los instrumentos que se anexen, cuyas decisiones deberán ser aprobadas por unanimidad y estará integrada por un titular o su respectivo delegado. La misma estará conformada por: a. El Director General de La Asociación Obras Sociales del Santo Hermano Pedro, Frailes Franciscanos OFM o su delegado; b. El Vicerrector Académico de la Universidad Mesoamericana o su delegado, en atención al área de estudio o especialización que se trate cada programa. c. El Director del Hospital de las Obras Sociales del Santo Hermano Pedro. 2. Funciones de la Comisión Académica. a. Conocer y aprobar el proyecto de contenido requerido para asistir a La Asociación Obras Sociales del Santo Hermano Pedro, Frailes Franciscanos OFM. b. Conocer y seleccionar de la nómina de candidatos remitida por la Unidad de Desarrollo de Personal, los participantes de “LOS PROGRAMAS”. c. Planificar, organizar, dirigir, controlar y aprobar “LOS PROGRAMAS” que se propongan e implementen; respetando la aplicación de los Reglamentos y disposiciones de “LA UNIVERSIDAD”. d. Planificar, organizar, dirigir, controlar y aprobar la realización de pasantías y prácticas profesionales que se propongan e implementen; respetando la aplicación de los Reglamentos y disposiciones de ambas Instituciones. e. Conocer y resolver cualquier otra situación no contemplada en el presente Convenio; sin menoscabo de las facultades que establece la ley.


4 CUARTA: REQUISITOS ACADÉMICOS. 1. Los estudiantes que se integren a los beneficios del presente convenio, así como a los instrumentos que se anexen al mismo, deberán inscribirse en “LA UNIVERSIDAD”, cumpliendo con los requisitos que la misma establece. 2. Los registros académicos de ambas instituciones servirán de respaldo documental para garantizar el avance de todo programa académico desarrollado por éstas; sin embargo, será “LA UNIVERSIDAD” la única facultada para emitir certificados y/o constancias de “LOS PROGRAMAS” aprobados por el estudiante al amparo de este convenio. 3. “LA UNIVERSIDAD” emitirá a los participantes las constancias de “LOS PROGRAMAS” cuando corresponda, lo cual quedará debidamente consignado en la Unidad de Registro Académico. 4. Las partes reconocen que los estudiantes estarán sujetos a los reglamentos y normativa de “LA UNIVERSIDAD” y del Hospital de las Obras Sociales del Santo Hermano Pedro. QUINTA: EJECUCIÓN DEL CONVENIO. Los suscritos convenimos expresamente que al amparo del presente convenio se podrán suscribir instrumentos específicos para desarrollar “LOS PROGRAMAS”, en los cuales se fijará su contenido, extensión, plazo y demás disposiciones, los cuales se formalizarán en anexos que deberán ser aprobados por las partes y que no constituyen modificación al convenio marco. El presente convenio es descriptivo más no limitativo por lo que podrá ampliarse según los requerimientos de las partes. SEXTA: EL PLAZO. El presente Convenio Marco de Cooperación Académica tendrá vigencia indefinida, a partir de la fecha de suscripción por parte del Director General de La Asociación Obras Sociales del Santo Hermano Pedro, Frailes Franciscanos OFM y del Rector de la Universidad Mesoamericana.


5 SÉPTIMA: PROHIBICIÓN. Queda prohibido a las partes ceder los derechos provenientes de este convenio, en el entendido que cualquier controversia que surja con motivo de la aplicación de este, será conocida y dirimida por la Comisión Académica, debiendo informar al Procurador General de la Nación y al Rector de la Universidad Mesoamericana, de todo lo actuado para su ratificación. OCTAVA: RESCISIÓN. El presente convenio podrá ser rescindido de común acuerdo entre las partes, mediante comunicación escrita recibida con antelación mínima de tres meses, verificando que se cumpla con la finalización de “LOS PROGRAMAS” en ejecución, obligándose a finalizar en todo caso, las actividades que a esa fecha hubieren iniciado conjuntamente. NOVENA: MODIFICACIONES. Toda modificación o ampliación al presente Convenio, será realizada de mutuo acuerdo por las partes signatarias y deberá constar por escrito en adenda que para el efecto se suscriba. DÉCIMA: INDEPENDENCIA FUNCIONAL. Las partes mantendrán su independencia funcional, técnica y administrativa y colaborarán de mutuo acuerdo para cumplir con las obligaciones establecidas en este convenio, dentro del marco de las leyes que la rigen, estatutos y reglamentos internos. DÉCIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes signatarias manifiestan que llevarán a cabo de buena fe todas las acciones derivadas del presente convenio, por lo que pondrán empeño en el debido cumplimiento de estas. En caso de desacuerdo, se comprometen a resolver directa y voluntariamente entre ellas, con las instancias jerárquicas que correspondan, las diferencias que puedan originarse. DÉCIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN, RATIFICACIÓN Y FIRMA. Los signatarios en las calidades con que actuamos, leemos el contenido íntegro del presente Convenio Marco de Cooperación Académica y enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo ratificamos, firmamos y sellamos en dos ejemplares originales, uno para cada parte, en el lugar y fecha abajo indicados.


6 Ciudad de Guatemala, _____de _______ del año dos mil veinticuatro. Fray Jesús Humberto Gómez Director General Asociación Obras Sociales del Santo Hermano Pedro, Frailes Franciscanos OFM Mgstr. José Francisco Rómulo Gallegos Alvarado Rector de la Universidad Mesoamericana


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