REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN “MÁS AHORRO MÁS a. El participante que denuncie, demande judicial,
NUTRICIÓN” DE NUTRICARE S.A. Y SUS MARCAS
administrativamente, ante la comisión de Promoción de la
Este reglamento delimita y aclara las condiciones bajo las cuales se regirá Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor al
la promoción denominada MÁS AHORRO MÁS NUTRICIÓN, organizado Organizador, haya tenido, o tenga deudas en mora (atrasadas)
por NUTRICARE SOCIEDAD ANÓNIMA, entidad poseedora de la cédula con el Organizador o cualquiera de sus subsidiarias, haya
de persona jurídica número tres–ciento uno– diecisiete noventa cincuenta, establecido o tenga en curso cualquier tipo de proceso judicial,
sociedad con domicilio en la provincia de San José, sociedad vigente y administrativo de cualquier índole contra el organizador.
constituida bajo las leyes de la República de Costa Rica, en adelante y b. Quien no cumpla con las disposiciones de este Reglamento.
para efectos de este reglamento se denominará ORGANIZADOR lo aquí Artículo 5. Del Plazo y fechas vitales de la promoción: La Promoción se
dispuesto será de acatamiento obligatorio para los participantes y el regirá a partir del 01 de Junio del 2022 hasta el 30 de Agosto del 2022. No
ORGANIZADOR. La promoción, su mecánica, la publicidad y los derechos se permite extender la promoción más allá del plazo establecido en esta
de autor (©) que se deriven o se llegasen a derivar por la ejecución de cláusula.
esta promoción, son y serán propiedad exclusiva de NUTRICARE S.A. o a Artículo 6. BENEFICIO, DESCUENTO: Al consumidor se le otorgará el
quien esta ceda esos derechos sin que se pueda reclamar remuneración descuento por el canje del cupón respectivo estipulado en este
alguna por ello. Al participar en esta promoción, el consumidor,
participante asume el compromiso de someterse a estas reglas y a las Reglamento; a) Descuento de ¢5000 (cinco mil colones) al canjear el
decisiones del ORGANIZADOR que tendrán carácter definitivo en todos cupón Enterex DBT. b) Descuento de ¢5000 (cinco mil colones) al canjear
los asuntos relacionados con la promoción. el cupón Enterex Total. El valor del descuento en ningún caso podrá
Cualquier violación a las mismas o a los procedimientos o sistemas exceder la cantidad mencionada en el presente numeral. El procedimiento
establecidos para la promoción implicará la inmediata exclusión de la
misma y/o la revocación, cancelación, retiro del beneficio. de compra estará supeditado a las políticas que del ESTABLECIMIENTO
Artículo 1. Del Organizador: La promoción “MÁS AHORRO MÁS tenga por lo que se exime de cualquier responsabilidad al organizador en
NUTRICIÓN”, es propiedad exclusiva de NUTRICARE SOCIEDAD ese sentido.
ANÓNIMA, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número Artículo 7. De la Mecánica: DURANTE EL PLAZO para participar el
tres–ciento uno– diecisiete noventa cincuenta, sociedad con domicilio en participante debe efectuar en una sola compra reflejada en la factura
San José, sociedad vigente y constituida bajo las leyes de la República de original: a) Seis unidades (6) de Enterex DBT Fresa 237ml y/o Enterex
Costa Rica, en adelante y para efectos de este reglamento se denominará DBT Vainilla 237ml o b) Dos unidades (2) Enterex Total Polvo Fresa
ORGANIZADOR quien es el titular y propietario de dicha promoción. 400grs y/o Enterex Total Polvo Vainilla 400 grs, el ESTABLECIMIENTO le
Artículo 2. ESTABLECIMIENTO: La promoción será ejecutada en conjunto entregará al usuario un cupón por la compra de los puntos a) y b)
con las Farmacias de la República de Costa Rica distribuidoras del expuestos en este Artículo 7 de este Reglamento para que el usuario
ORGANIZADOR, en adelante y para efectos de este reglamento se participe de la promoción. Es responsabilidad del cliente conservar la
denominará ESTABLECIMIENTO referente a farmacias autorizadas de factura original de compra de los productos y el cupón de descuento
comercializar Enterex DBT 237ml y Enterex Total Polvo 400grs. original para poder reclamar el reintegro del descuento.
Artículo 3. ELEGIBILIDAD PARA PARTICIPAR: La promoción será de
aplicación, ejecución en el territorio de la República de Costa Rica, Artículo 8. FORMA DE RECLAMAR el beneficio: El ganador deberá
podrán participar las personas físicas con residencia legal permanente presentarse personalmente en el ESTABLECIMIENTO que efectuó la
en Costa Rica, mayores de 18 años de edad en el momento de su compra, con documento de identificación legible, vigente en original, con
participación y del reintegro del descuento, que no tenga ningún tipo de la factura original y legible que registra la compra de los productos
impedimento legal, mental declarado sin importar su nacionalidad o
condición migratoria siempre y cuando tenga original del documento de establecidos en este Reglamento y el cupón de descuento válido para
identificación en buen estado, legible, vigente entiéndase como redimirse solo una única vez. No se aceptarán facturas de períodos
documento de identificación, cédula de identidad para los costarricenses, anteriores al 01 de Junio del 2022 o posteriores del 30 de Agosto del
pasaporte vigente en caso de extranjeros u original de cédula de 2022. La ausencia de alguno de estos requisitos o la no presentación en
residencia, cualquier otro documento distinto al indicado no se el plazo indicado compromete al ESTABLECIMIENTO de negar el
considerará como documento de identificación. La mayoría de edad beneficio de la promoción, sin tener ninguna responsabilidad por ello.
deberá demostrarse al momento en que el ESTABLECIMIENTO lo solicite ARTICULO 9. De la Publicidad del Reglamento: El presente Reglamento
mediante documento válido, vigente. Para participar, deberán además será publicado en la página web del ORGANIZADOR:
cumplir con todas las condiciones que se estipulan en este Reglamento. https://www.facebook.com/enterexcostarica en cualquier momento antes
Todo reclamo, recepción de algún beneficio, participación de la del Plazo de la Promoción.
promoción, implicará necesariamente el conocimiento y la aceptación de Artículo 10. CADUCIDAD DE LOS CUPONES: Los plazos aquí indicados
todas las disposiciones de este Reglamento y sus modificaciones. Para son fijos. Los actos llevados a cabo fuera de esos períodos no otorgarán
todos los efectos legales, el ORGANIZADOR entenderá que la derecho alguno a la promoción aquí indicada.
manifestación de voluntad de la aceptación de ese consentimiento se
verificará por el solo hecho de participar en la promoción o de reclamar el Artículo 11. NATURALEZA DEL CONCURSO: Los beneficios de esta
descuento del cupón respectivo: a) Cupón Enterex DBT. b) Cupón promoción son personales, no transferibles a la persona física o jurídica
Enterex Total. distinta a la que participa. No podrán ser disfrutados en fecha distinta a las
Asimismo, es indispensable para participar en la promoción que la compra indicadas. Los derechos de los participantes no podrán ser canjeado,
de los productos participantes debe efectuarse en las farmacias del país
autorizadas de distribuir el Enterex DBT 237ml y/o Enterex Total Polvo sustituido, gravado, heredado, donado, vendido o cedido, ni en ninguna
400grs. forma traspasado a persona alguna y solamente podrá ser aprovechado
Artículo 4. QUIENES NO PUEDEN PARTICIPAR: Además de lo aquí por el participante inicial en forma personal.
expuesto no podrán participar; ARTICULO 12. SOBRE SUSPENSIÓN DE LA PROMOCIÓN: En caso de
fuerza mayor, el ORGANIZADOR, se reserva el derecho de modificar total
o parcialmente, o suspender indefinidamente la Promoción sin tener
responsabilidad alguna por este hecho, bastando el simple aviso en el
mismo medio de comunicación que se haya publicado este Reglamento
por cualquier medio escrito, visual, auditivo o en la dirección electrónica,
lo cual es responsabilidad del participante de estar revisando
periódicamente https://www.facebook.com/enterexcostarica, dicha red
social.
ARTICULO 13. El ORGANIZADOR se compromete a cumplir la Artículo 20. USO DE LA INFORMACION CREADA. La totalidad de la
promoción en las condiciones en que se han ofrecido en el presente información proporcionada por los participantes pertenecerá al
Reglamento o la publicidad y por lo tanto no se aceptarán solicitudes de ORGANIZADOR. Los participantes al aportar sus datos autorizan el acceso a
mejoría o cambios de ningún tipo. dicha información por parte del ORGANIZADOR y su inclusión en una base de
ARTICULO 14. En la publicidad de la presente promoción se ha datos si a bien lo tuviese el organizador. Para efectos de mercadeo, la persona
suministrado la información suficiente con respecto a la Promoción y se que participa acepta que la información ahí consignada pueda ser empleada
han consignado las frases “Condiciones y restricciones de la promoción” y para el envío de ofertas y promociones. Si algún participante no está de
“Aplican condiciones y restricciones” en señal de que la participación de acuerdo que su nombre aparezca en la base de datos y que la misma pueda
los interesados, así como la propia promoción, está sujeta a condiciones y ser empleada con efectos discrecionales de mercadotecnia, deberá renunciar a
limitaciones. Estas condiciones y restricciones se indican en este participar de la promoción. Asimismo, se compromete actualizar los datos en
Reglamento o en cualquiera de sus adiciones o aclaraciones. caso de cambio de alguna de la información suministrada inicialmente. Los
ARTICULO 15. El Concurso se rige por este Reglamento, sus participantes podrán una vez finalizada la promoción revocar la autorización
modificaciones, adiciones o aclaraciones, y en forma supletoria y concedida para el uso de la información creada, mediante solicitud escrita
complementaria se tiene por incorporada la legislación de Costa Rica, la dirigida a la dirección de correo electrónico: [email protected]
jurisprudencia judicial y administrativa, así como las resoluciones de la indicando el nombre de la promoción, adjuntando en todo caso su de
comisión del consumidor, en cuanto sean aplicables. identificación vigente legible válida en derecho que permita acreditar su
ARTICULO 16. Cualquier asunto que se presente la Promoción y que no identidad o llamar al Call Center 4001-4381.
se encuentre previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el
ORGANIZADOR, en estricto apego a las leyes de la República de Costa
Rica las cuales en resultas serán las únicas aplicables.
ARTICULO 17. El participar en la presente promoción y el cumplimiento
del presente reglamento no puede interpretarse como la existencia de una
relación entre las partes diferente a la que nace del tráfico normal del
comercio o derivada del presente reglamento. Con el incumplimiento de
las obligaciones en este reglamento finalizará la relación entre las partes
en su totalidad.
ARTICULO 18. El Organizador no se hace responsable por (1)
información incorrecta o imprecisa, ya sea causada por los participantes,
errores de impresión o por cualquiera de los programas u equipos
asociados a o utilizados en la Promoción; (2) Intervención de Hackers al
momento de la inclusión de información o fallas técnicas de cualquier tipo,
incluidos, a modo enunciativo que no limitativo, funcionamiento
inadecuado, interrupciones, desconexiones en líneas telefónicas y
hardware o software de red; (3) intervención humana no autorizada en
cualquier momento a la largo de la partición o la Promoción; (4) errores
técnicos o humanos que pudieran darse en la gestión de la Promoción o
tratamiento de los participantes; (5) cualquier envío que sea recibido
tarde, se pierda, se estropee o sea robado; o (6) cualquier daño a
personas o bienes que pudiera ser causado, directa o indirectamente, en
todo o en parte, por la participación de candidatos en la Promoción. (7) Si,
por cualquier motivo, se confirma que una solicitud de un participante ha
sido eliminada por error, perdida o destruida de cualquier otro modo o
deviniera corrupta.
ARTICULO 19. OTROS EXTREMOS
1. El ORGANIZADOR no se hará cargo de ningún gasto incurrido
por el participante para participar en la presente promoción.
2. Si el participante no acepta las condiciones del presente
reglamento, se considerará renunciado a la promoción y
extinguido en relación con el participante y no le asistirá
derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera
parcialmente.
3. El ORGANIZADOR suspenderá en forma inmediata la presente
promoción, sin asumir responsabilidad alguna, si se llegasen a
detectar defraudaciones o si se presentará una circunstancia
de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses del
ORGANIZADOR.
4. Si se demuestra que una persona no brindó los datos
correctos, o recibió el beneficio por medio de engaño o incluso
por error, el ORGANIZADOR se reserva el derecho de tomar
acciones legales del caso.
5. El ORGANIZADOR no será responsable por cualquier daño
físico, accidente, enfermedad que el participante contraiga,
tenga o se le suscite durante el uso y disfrute de la promoción.