ESTATUTOS
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Montevideo - Uruguay
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CAPITULO I
Nombre, domicilio y duración
ARTÍCULO 1°- Constituyese la Cooperativa de Consumo,
denominada "Cooperativa Policial", cuya sigla es COPOL, sin nes de
lucro, conforme a los presentes estatutos y en todo lo que no hubiere
sido previsto por éstos. Se regirá por la ley N° 18.407, y concordantes,
así como por las reglamentaciones respectivas. Tendrá su domicilio
legal en la ciudad de Montevideo y su duración será ilimitada.
CAPITULO II
Objeto
ARTÍCULO 2°- Su objeto es el siguiente:
A) Proveer, en las condiciones económicas más favorables, las cosas o
los efectos que se consuman, usen o aprovechen para satisfacer sus
necesidades los socios y sus familiares, procurando vincular lo más
directamente posible, la producción con el consumo; podrá también
vender a personas no sodas con las limitaciones establecidas en el
artículo 9° del decreto reglamentario del 5 de marzo de 1948.
B) Realizar todas las actividades o ramos de la producción, la
industria y el comercio que conviniere a los intereses sociales, a los
efectos del inciso anterior.
C) Establecer relaciones económicas con otras cooperativas,
absorberlas o asociarse con ellas.
D)Construir almacenes, fábricas, talleres, etc., por sí o en
combinación con otras sociedades similares, para la producción
elaboración, depósito o comercialización de los artículos
mencionados en el inciso A.
E) Promover el fomento de los principios cooperativos y la educación
en los principios educativos.
ARTÍCULO 3°- No podrá realizar directa ni indirectamente,
propaganda o pronunciamiento alguno en materia política,
administrativa, religiosa o losó ca a favor o en contra de
determinada nacionalidad, religión o persona, que pueda
considerarse tendenciosa. Esta prohibición se extiende a las
autoridades y a los empleados en el ejercicio de sus funciones, y a los
socios dentro de la sede o dependencia de la Cooperativa.
CAPITULO III
De los socios
ARTÍCULO 4°- Podrán ser socios de la Cooperativa:
A) Los funcionarios u obreros en actividad de las Jefaturas de Policía
del País y los que se encuentren en situación de pasividad, siempre
que no hubieren sido de baja por alguna de las causales establecidas
en el artículo 8° de estos estatutos.
B) Los funcionarios de la Presidencia de la República y los que
dependen del Ministerio del Interior.
C) Los empleados de la Cooperativa, quienes no podrán participar en
Asambleas ni hacerse representar por terceros.
D) Todos los que se encuentren en situación de pasividad en las
actividades
citadas en los incisos B y C.
E) Las asociaciones de funcionarios policiales en actividad o retirados
gozarán de los derechos previstos en los incisos C y E del artículo 6°
de estos estatutos, con la obligación de integrar por lo menos una
participación social, estando exentas de las obligaciones de inciso A
artículo 5°, en lo que se re ere al monto de integración de capital.
F) Los funcionarios de la Prefectura Nacional Naval en actividad o
retiro.
G) Los empleados o funcionarios de las empresas, instituciones y
organismos o ciales o privados que determine el Consejo Directivo y
los a liados a las Cooperativas que se asocien a la Cooperativa
Policial o sean absorbidas por ésta.
H) Los pensionistas de los funcionarios o empleados comprendidos
en los incisos anteriores, excepto el inciso E cuyos causantes al
momento del 3er fallecimiento eran socios de la Cooperativa,
gozarán de los mismos bene cios y tendrán las mismas obligaciones
del titular, siempre que cumplieran con los requisitos de admisión
del artículo siguiente.
ARTÍCULO 5°- Para adquirir la calidad de socio se requiere:
A) Tener 18 años de edad como mínimo; solicitar por escrito el
ingreso a la sociedad, declarando conocer, aceptar y cumplir estos
estatutos; suscribir participaciones sociales por un monto no inferior
al 50% de su sueldo o pasividades a la fecha de su ingreso y sus
respectivos incrementos, en los plazos y condiciones que je la
Asamblea.
B) El capital suscrito se integrará mediante el aporte mensual del
cinco por mil (5%) del valor nominal del sueldo o pasividad que
percibe.
C) Ser aceptado por el Consejo Directivo, quien cumplidos los
requisitos anteriores, sólo podrá negar la admisión por razones
morales concernientes a la personalidad del aspirante, o tratándose
de un reingreso, por la conducta que hubiere observado en la
Cooperativa. El Consejo Directivo deberá expedirse en la primera
reunión ordinaria que realice luego de presentada la solicitud. De no
expedirse en forma expresa, la solicitud se considerará aceptada.
ARTÍCULO 6°- Son derecho de los socios:
A) Participar en las Asambleas, mediante sus representantes
legítimos, ser electores y elegibles para los cargos de Delegados del
Consejo Directivo, de la Comisión Fiscal y de la Comisión Electoral,
sujeto a lo establecido en los incisos A y B del artículo 36° con las
limitaciones establecidas en el artículo 4°, literal C. Los miembros del
Consejo Directivo y de la Comisión Fiscal no pueden asumir la
representación de otros socios.
B) Proponer al Consejo Directivo cualquier asunto de interés para la
Cooperativa.
C) Efectuar las operaciones que brinde la Cooperativa en las
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condiciones que se reglamenten.
D) Solicitar por escrito al Consejo Directivo la convocatoria a
Asamblea General extraordinaria con la rma de por lo menos el 10%
de los socios que cumplan todos los requisitos del inciso A del
artículo 36°.
E) Participar de las utilidades conforme al artículo 14°.
F) Recurrir ante la Asamblea General las resoluciones del Consejo
Directivo, cuando tengan un interés directo, personal y legítimo. El
socio involucrado podrá recurrir ante la primera Asamblea General
que se realice, siempre que
entre ésta y la presentación del recurso, medien 30 días por lo menos,
en caso contrario se tratará en la siguiente Asamblea General.
ARTÍCULO 7°- Son deberes de los socios:
A) Integrar los aportes suscritos y los que determine la Asamblea
General, así como abonar sus deudas con la Cooperativa en los
plazos convenidos.
B) Responder por las obligaciones sociales hasta el monto de sus
aportes.
C) Cumplir las disposiciones de estos estatutos y de los reglamentos
que se dictaren; y acatar las resoluciones de las autoridades sociales
tomadas de conformidad con aquellas.
D) Vigilar el desarrollo de la entidad, la gestión de sus autoridades y
la conducta de los socios e in uir, por los medios a su alcance, en la
mejor actuación de unas y otros dentro de los nes sociales.
E) Cumplir con el pago de las obligaciones contraídas con la sociedad
en los plazos jados. El incumplimiento de esta disposición,
determinará automáticamente la suspensión del derecho de operar
a crédito con la Cooperativa y la imposibilidad de postularse como
candidato a un cargo elegible.
F) Ser responsable por el uso y destino de la información de la
Cooperativa.
G) De acuerdo a los establecido en la Ley 18.407 artículo 22 literal G,
los socios podrán renunciar luego de 3 años de su a liación.
ARTÍCULO 8°- Los socios perderán su carácter de tales:
A) Por renuncia escrita aceptada por el Consejo Directivo.
B) Por fallecimiento.
C) Por expulsión motivada por conducta inmoral, o por
aprovechamiento indebido de las ventajas sociales con
desnaturalización de los principios cooperativistas, o por falta de
pago en sus obligaciones o por otros motivos graves que, a juicio del
Consejo Directivo, hagan incompatible o perjudicial su permanencia.
El socio excluido podrá apelar ante la primera Asamblea General que
se realice, siempre que entre ésta y la presentación del recurso,
medien 30 días por lo menos; en caso contrario, se tratará en la
siguiente Asamblea; hasta tanto no se resuelva el recurso, el socio
quedará suspendido en todos sus derechos.
D) Por cesantía en el cargo que desempeña, siempre que la misma se
produzca por la comisión de actos ilícitos que impliquen conducta
inmoral o violación estatuaria, quedándole al socio el recurso de
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apelación previsto en el inciso anterior.
E) Por la evidencia de negociación de créditos o mercaderías
adquiridas en la institución, pudiendo en ambos casos el Consejo
Directivo decretar la expulsión del infractor. Se considerará infractora
quien vende, compre o actúe como intermediario en esa clase de
operaciones.
CAPÍTULO IV
Del patrimonio social
ARTÍCULO 9°- El patrimonio social estará constituido:
A) Con el capital social, que será variable e ilimitado, con un mínimo
de$50.000.000, integrado con participaciones sociales, nominativas
e indivisibles de un valor unitario de $100.
B) Con los fondos de reserva.
C) Con las contribuciones, subsidios, donaciones, legados y demás
bienes, derechos o ventajas que se asignen a la sociedad o que ésta
adquiera.
D) Con el importe de las cuotas que anticiparen los socios a los
efectos de la suscripción de participaciones cuando hubiere
mediado desistimiento de las suscripciones. El desistimiento se
operará de pleno derecho cuando la mora en el pago se hubiera
producido por tres períodos consecutivos.
E) Con el importe de los retornos no cobrados por los socios o
ex-socios cuando hubieren transcurridos dos años desde la fecha en
que se hicieron exigibles.
F) Con los fondos patrimoniales especiales que disponga la
Asamblea General con el n de fortalecer el patrimonio cooperativo.
G) Con los recursos que deriven de otros instrumentos de
capitalización, según lo previsto en el artículo 13.1 a 13.3.
H) Con los ajustes provenientes de las reexpresiones monetarias o de
valuación.
I) Con los resultados acumulados.
ARTÍCULO 9.1- Capital proporcional o rotatorio. El consejo Directivo
está facultado para determinar aportes adicionales de capitales de
los socios en proporción con el uso real o potencial de los servicios
sociales, u otra condición que presenten los socios en relación a la
cooperativa.
ARTÍCULO 10°- Cada socio deberá suscribir participaciones sociales
por el mínimo jado en el inciso A del artículo 5° pudiendo además
suscribir otras sin limitaciones, en carácter de aportes voluntarios
(art. 56 de la Ley).
ARTÍCULO 11°- La transferencia de participaciones a cualquier título
que sea, deberá hacerse, con el consentimiento del Consejo Directivo
a personas que reúnan las cualidades del artículo 4° mediante las
formalidades que exija la reglamentación respectiva.
ARTÍCULO 12°- En los casos del artículo 8° el socio o sus
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causahabientes, podrán optar por transferir sus participaciones
conforme al artículo anterior o solicitar su reembolso a la
Cooperativa al nalizar el ejercicio, (con un límite de hasta el 85%,
según lo establecido en el art. 73° de la Ley 18.407). La Cooperativa,
previa liquidación de su valor, dispondrá del plazo de un año a contar
desde la fecha de la liquidación para reintegrarlo; excepto que el
monto de los reintegros dentro de cada ejercicio sobrepase el 5% del
capital integrado, y las participaciones con interés conforme con el
último balance aprobado. Los casos que no puedan ser atendidos
con el porcentaje establecido, lo serán en los ejercicios siguientes por
orden de antigüedad de su egreso. Los reembolsos de partes sociales
podrán suspenderse por un período de hasta dos años en caso de
pérdidas ocurridas en el ejercicio económico, según resolución
fundada de la Asamblea General.
ARTÍCULO 13°- Cuando la cooperativa deba efectuar reintegros, lo
hará por su valor nominal o en caso de acordarse con el ex socio en
especie, y en todos los casos, previa deducción de la cantidad que
por cualquier concepto le adeude el titular. Asimismo, se deberán
adicionar o disminuir, según corresponda, los resultados acumulados
no distribuidos y los del ejercicio en curso al momento de la pérdida
de la calidad de socio.
Los titulares de los aportes integrados en otros instrumentos de
capitalización, tendrán derecho al reintegro de los mismos en las
condiciones establecidas en los contratos de emisión respectivos.
Otros instrumentos de capitalización.
ARTÍCULO 13.1- Se prevé la emisión de participaciones
subordinadas, participaciones con interés y otros instrumentos de
capitalización que puedan crearse. Las participaciones subordinadas
son aquellos recursos nancieros aportados por socios o no socios
que se incorporan al patrimonio de la cooperativa, sujetos a riesgo
de la gestión y cuya remuneración queda subordinada a la existencia
de excedentes netos de gestión de la cooperativa, con arreglo a lo
previsto por el artículo 70° de la Ley 18.407. Las participaciones con
interés son recursos nancieros aportados por socio s o no socios
que se incorporan al patrimonio de la cooperativa, sujetos al riesgo
de la gestión, y reciben una remuneración con independencia de la
existencia o no de excedentes netos de gestión. Tanto las
participaciones subordinadas como las participaciones con interés
se representarán en títulos que deben contener por lo menos los
datos enumerados en el art. 67° de la Ley 18.407.
ARTICULO 13.2- Los tenedores de los instrumentos de capitalización
podrán tener a su solicitud, y siempre que el Consejo Directivo lo
apruebe, un único miembro extra en la Comisión Fiscal, mientras
dure su relación con la Cooperativa.
ARTÍCULO 13.3- Con el objeto de proveer recursos con destino
especí co para la prestación de servicios y bene cios a los socio o
para gastos de gestión, la Asamblea General, a propuesta del Consejo
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Directivo podrá crear o incrementar sobre cuotas o crear fondos
especiales con aportes voluntarios u obligatorios de los socios o con
parte de los excedentes netos anuales.
CAPÍTULO V
Del balance y las utilidades
ARTÍCULO 14°- El ejercicio de la sociedad se cerrará el 30 de junio de
cada año. La distribución de los excedentes como la absorción de las
pérdidas generadas en cada ejercicio económico deberán ser
sometidas a consideración de la Asamblea General Ordinaria,
conjuntamente con los excedentes netos del ejercicio. Las utilidades
líquidas y realizadas que resulten del balance se repartirán según lo
determinado por la Asamblea General Ordinaria de la siguiente
forma: En primer lugar se deducirán los importes necesarios para: 1)
abonar los intereses a pagar a los instrumentos de capitalización que
correspondan. 2) Recomponer los rubros patrimoniales cuando
hayan sido disminuidos por la absorción de pérdidas de ejercicios
anteriores y compensar pérdidas aún pendientes de absorción. El
remanente se distribuirá de la siguiente forma: A) El 15% a un fondo
de reserva hasta que éste iguale el capital integrado; a partir de este
momento se reducirá al 10% y cesará al triplicar el capital social.
B) El 10% para la constitución de una reserva por concepto de
operaciones con no socios.
C) El 5% al Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa
administrado por la Comisión de Educación, Fomento, e Integración
Cooperativa.
D) El saldo se distribuirá entre socios en proporción a las operaciones
de consumo realizadas, debiendo publicitarse la fecha de entrega de
esas utilidades en todos los medios de difusión propios de la
Cooperativa y en dos diarios de la capital durante tres días
consecutivos con por lo menos diez días de antelación.
CAPÍTULO VI
Del Gobierno de la Sociedad
ARTÍCULO 15°- El Gobierno de la Sociedad será ejercido por la
Asamblea General, por el Consejo Directivo, por la Comisión Fiscal y
por la Comisión Electoral, conforme a lo dispuesto en los incisos
siguientes:
A) Los cargos son honorarios, quedándole absolutamente prohibido
a sus titulares recibir por desempeño de sus funciones, directa ni
indirectamente compensación o bene cio alguno, cualquiera sea su
titulo, incluso los gastos de representación, exceptuándose los
gastos de traslado o estadía de dichos integrantes.
B) Los socios no podrán desempeñar simultáneamente más de un
cargo de gobierno en la Cooperativa.
C) Ningún miembro de los órganos de gobierno de la Cooperativa,
podrá ser designado para ocupar cargo rentado en la misma, sino
después de haber transcurrido tres años desde su cese o renuncia.
Podrá integrar el Consejo Directivo un empleado que cumpla con los
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requisitos Estatuarios para el cargo.
D) Es incompatible la calidad de proveedor de Cooperativa, con
cualquier cargo de gobierno de la misma; esta incompatibilidad
subsiste aún en el caso en que la autoridad actúe como mero
intermediario o corredor.
E) Es incompatible la calidad de dirigente y/o empleado de otra
Cooperativa, de primer grado, cualquiera sea su modalidad, y/o
cualquier otra organización del ámbito policial, Consejero, Fiscal,
Asambleísta, integrante de Comisiones, etc., con la de Directivo de
Cooperativa Policial en ninguno de sus órganos de gobierno.
F) Remoción. - Los miembros del Consejo Directivo, Comisión Fiscal,
Comisión Electoral, podrán ser removidos si incurren en las causales
establecidas en el art. 8° del presente estatuto, o en los casos de
probada ineptitud física, legal superviniente, o por abandono de sus
tareas. A la Asamblea General extraordinaria, convocada
expresamente, le corresponde resolver al respecto. Se le dará al
integrante cuestionado de los órganos citados precedentemente, un
plazo de 10 días hábiles, y contando a partir del día siguiente a que
sea noti cado, para articular sus descargos y ofrecer la prueba
correspondiente, quedando suspendido en su calidad de directriz
hasta la resolución nal de la próxima Asamblea convocada a tales
efectos.
De la Asamblea General
ARTÍCULO 16°- La Asamblea General es la máxima autoridad de la
Cooperativa y está constituida por delegados de los asociados, en la forma
que se indica en los artículos siguientes. Sus decisiones adoptadas
conforme a la Ley 18.407, el Estatuto y el Reglamento obligan a los demás
órganos y todos los socios.
ARTÍCULO 17°- La Asamblea de Delegados estará compuesta por
sesenta y nueve miembros y doble número de suplentes electos por
los socios mediante el sistema de representación proporcional. Los
representantes de los socios a que se re ere el inciso G) del artículo
4°, no podrá superar el veinte% del total de componentes de la
Asamblea. El mandato de los delegados se ejercerá durante cuatro
años y permanecerá en sus cargos hasta que sus reemplazantes
ocupen los suyos. Podrán ser reelectos.
ATÍCULO 18°- Será Presidente de la Asamblea el primer delegado
de la lista más votada. En la primera reunión que realice la Asamblea
designará al Vicepresidente y al Secretario, lo que se hará, propuesta
de los presentes mediante voto secreto y por simple mayoría.
ARTÍCULO 19°- La Asamblea General convocada por el Consejo
Directivo, se reunirá ordinariamente dentro de los ciento ochenta
días siguiente a la terminación de cada ejercicio económico para
considerar y resolver los siguientes asuntos: Memoria, Balance
General y Proyecto de Distribución de los excedentes de gestión o de
absorción de pérdidas, con informe de la Comisión Fiscal y de
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auditoría Externa si correspondiere.
Presupuesto para el nuevo ejercicio, incluyendo el detalle de cargos
y sueldos del personal.
Los demás asuntos incluidos en la convocatoria. Informe de la
Comisión Fiscal sobre el ejercicio.
ARTICULO 20°- La Asamblea General se reunirá extraordinariamente
cuando la convoque el Consejo Directivo, por sí o a requerimiento de:
A) La Comisión Fiscal.
B) El cuerpo de delegados a solicitud de un tercio de sus
componentes.
C) Los socios que reúnan las exigencias previstas en el inciso A) del
artículo 36°, siempre que el requerimiento esté refrendado por un
número de socios superior al 10% del total de los mismos. Siempre
que la misma no sea atendida por el Consejo Directivo o por la
Comisión Fiscal.
D) Para los casos previstos en los incisos A), B) y C) del presente
artículo, el Consejo Directivo convocará la Asamblea General dentro
del término de cuarenta días de formulado el requerimiento,
cuidando de cumplir lo dispuesto en el artículo 22°. Si el Consejo
Directivo no efectuara la convocatoria, podrá realizarla directamente
la Comisión Fiscal o en su defecto y para los casos previstos en los
incisos B) Y C) el Presidente y el Secretario de la Asamblea General de
Delegados.
ARTÍCULO 20.1- Quórum:
La Asamblea se constituirá en primera convocatoria con la mitad más
uno de los delegados convocados al efecto. En caso de no alcanzar el
quórum exigido anteriormente, se podrá realizar una segunda
convocatoria una hora más tarde que la primera sesionando la
Asamblea con el número de presente en la misma.
ARTÍCULO 21°- La convocatoria a Asamblea General deberá
realizarse con diez días corrido de anticipación por lo menos, y un
máximo de treinta días de la fecha de la Asamblea, mediante avisos
publicados en Diario O cial y en dos diarios de la Capital, que
contendrán el orden del día a tratarse que
deberá ser claro y concreto, cuyo primer punto deberá ser la
designación de tres delegados para rmar el acta y, cuando
corresponda, la advertencia de que sesionará válidamente
cualquiera fuere el número de los que concurran. Son nulas las
resoluciones sobre temas ajenos al orden del día.
ARTÍCULO 22° -Las sesiones de la Asamblea General se ajustarán a las
siguientes normas:
A) Serán presididas por el Presidente o el Vicepresidente del Cuerpo
de Delegados y en ausencia de éstos, por el Delegado que designen
los presentes.
B) Los miembros de la Asamblea General deberán acreditar su
calidad de tales.
C) Ningún miembro podrá tener más de un voto, pero en caso de
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empate, el voto del Presidente decidirá la votación.
D) Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de presentes,
salvo cuando expresamente se exijan mayorías especiales.
E) La Asamblea se constituirá en sesión permanente para resolver
todos los asuntos del Orden del Día, pudiéndose suspender las
deliberaciones y continuarlas en sesiones sucesivas en los días y
horas que, al terminar cada sesión anuncie en voz alta el Presidente y
sin necesidad de nueva convocatoria.
F) La Asamblea podrá pasar a Cuarto Intermedio, a n de continuar
dentro de los treinta días corridos siguientes. Solo podrán participar
en la segunda reunión los delegados que se hayan registrado en la
primera convocatoria.
G) Las actas serán rmadas por el Presidente, el Secretario y tres
componentes de la Asamblea designados al efecto por la misma.
ARTÍCULO 23°- Competencia exclusiva de la Asamblea General de
Delegados: Sin perjuicio de otros asuntos que la Ley o el Estatuto le
reserven: Aprobar, modi car e interpretar el Estatuto y los
reglamentos de la Cooperativa.
1) Fijar las políticas generales de la Cooperativa y autorizar el
presupuesto general, cuando lo determine el Estatuto.
2) Remover a los miembros del Consejo Directivo y de la Comisión
Fiscal y demás órganos sociales, de acuerdo a lo establecido en el art.
15° literal F.
3) Resolver sobre la memoria y los estados contables, previo
conocimiento de los informes de la Comisión Fiscal y del auditor
externo si correspondiere.
4) Decidir sobre la distribución de excedentes y nanciación de
pérdidas, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto.
5) Aprobar la emisión de obligaciones, de participaciones
subordinadas o con interés, de participaciones especiales u otras
formas de nanciación mediante valores negociables, previstas en el
Estatuto.
6) Decidir la iniciación de acción de responsabilidad contra los
miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscal.
7) Decidir sobre la asociación con las personas referidas en el art. 81°
de la Ley 18.407.
8) Resolver sobre fusión, incorporación, disolución, cambio
sustancial del objeto social, cambio de responsabilidad limitada a
suplementada o reforma del Estatuto de la Cooperativa.
9) Resolver sobre las apelaciones de los socios que fueren excluidos
en virtud de resoluciones de Consejo Directivo, salvo que el Estatuto
prevea la
existencia del Comité de Recursos.
10) Resolver sobre las reclamaciones de los socios contra los actos del
Consejo Directivo y de la Comisión Fiscal.
11) Aprobar nuevos aportes obligatorios, admitir aportes
voluntarios, actualizar el valor de los aportes al capital social, y
establecer cuotas de ingresos o periódicas.
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Del Consejo Directivo
ARTÍCULO 24°- El Consejo Directivo se compondrá de un Presidente
y tantos Consejeros como surjan de lo dispuesto en los incisos
siguientes:
A) Será Presidente el primer titular de la lista que obtenga mayor
número de votos en la elección de autoridades, pero deberá reunir
las condiciones previstas en el inciso A) del artículo 4° y en el inciso B)
del artículo 36°, durará cuatro años en sus funciones, pudiendo ser
reelecto.
B) Cuando los asociados sean los previstos en el artículo 4°, excluidos
los del inciso G) en número inferior a diez mil, el Consejo Directivo se
compondrá de siete miembros; cuando el número de asociados
sobrepase esa cantidad pero no llegue a quince mil, tendrá nueve
miembros, y cuando los asociados superen esa cantidad, once
miembros. Si el caudal social está constituido además por los
asociados determinados en el inciso G) del artículo 4°, se compondrá
de nueve miembros, cuando el total de a liados sean inferior a
quince mil y con once miembros cuando los a liados superen esa
cantidad. En estos casos la representación de los asociados
determinados en el inciso G) del artículo 4°, no podrá superar a dos
miembros.
C) Conjuntamente con los titulares se designará doble número de
suplentes, excepto en el caso del Presidente que no tendrá suplente.
ARTÍCULO 25°- Los miembros del Consejo Directivo y el Presidente
durarán cuatro años en el desempeño de sus cargos continuando en
el ejercicio de los mismos hasta ser sustituidos. Una vez designados
en cada acto eleccionario, los integrantes del Consejo Directivo,
deberán tomar posesión de sus cargos en un plazo no mayor a
treinta días. Podrán ser reelectos.
Los miembros del Consejo Directivo responden solidariamente
frente a la Cooperativa y los socios por violación de la Ley, el Estatuto
y los reglamentos. Solo puede eximirse el miembro que no haya
participado en la sesión que adoptó la resolución, o dejando
constancia en acta de su voto en contra.
ARTÍCULO 26°- En la primera sesión que celebre después de ocupar
sus cargos el Consejo distribuirá entre sus miembros los cargos de
Vicepresidente, Secretario, Tesorero, además deberá dictar el
reglamento de funcionamiento interno del Consejo Directivo en un
plazo no mayor de treinta días, respetando lo establecido en el art.
38° de la Ley 18.407, jando en el, facultades de sus miembros con
cargos especí cos dentro del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 27°- En caso de ausencia del Presidente sus funciones
serán ejercidas por el Vicepresidente.
ARTÍCULO 28°- Para sesionar será necesario la presencia de la mitad
más uno de los Consejero componentes, adoptándose, resolución
por mayoría de presentes. El Presidente tendrá voz y voto en todos
los casos.
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ARTÍCULO 29°- Los miembros del Consejo Directivo que faltaren a
tres reuniones consecutivas o a cinco alternadas en el transcurso de
un ejercicio económico sin causa debidamente justi cada, cesarán
automáticamente en sus funciones, debiendo convocarse al
suplente.
El Secretario llevara un libro de registro de asistencias del Consejo
Directivo, debiendo informar a este cuando se produzcan dichas
faltas. La justi cación de las faltas serán siempre en forma escrita y
deberá ser aceptada por la mayoría del Consejo en sesión ordinaria,
dejándose constancia en el acta respectiva. (Partes médicos,
licencias, problemas familiares, etc.). La documentación acreditando
la situación indicada en el literal anterior, deberá ser presentada, en
un plazo no mayor a dos sesiones ordinarias del Consejo a partir de la
comunicación de dicha falta, fuera de dichos plazos la misma serpa
considerada injusti cada.
ARTÍCULO 30°- El presidente y el Secretario del Consejo Directivo
son los representantes legales de la Cooperativa.
ARTÍCULO 31°- Son facultades y deberes del Consejo Directivo:
A) Dirigir y administrar la sociedad.
B) Reglamentar y organizar los servicios de la Cooperativa, así como
todas las materias contenidas en estos estatutos y las resoluciones de
la Asamblea.
C) Someter a la Asamblea General, la Memoria, Balance General,
Proyecto de Distribución de Utilidades y Proyecto de Presupuesto y
Absorción de Pérdidas.
D) Organizar y disponer todo lo necesario para que la celebración de
las Asambleas y las elecciones de autoridades, se realicen con el
mayor orden y sujeción a estos estatutos.
E) Emitir participaciones, obligaciones y/o acciones en cualquier
momento en las condiciones que je la ley.
F) Convenir suministros, arrendamientos, anticresis, etc. y en general
realizar toda clase de contratos relativos al giro de la actividad social.
G) Iniciar, contestar, transar y desistir juicios, interponer todos los
recursos legales, someter a árbitros y efectuar todos los actos
necesarios para la defensa de los intereses sociales.
H) Designar al Gerente, y a los empleados que estime necesarios y
cuyo nombramiento autorice el presupuesto en vigencia, siendo su
ingreso siempre en el último cargo del escalafón, exceptuando los
cargos técnicos o profesionales. Determinar sus atribuciones y
deberes; jar las garantías que deban prestar, suspenderlos y
destituirlos; para este último caso así como para otorgar ascensos, se
requerirá el voto a rmativo de siete votos de sus componentes.
Quedan prohibidos los reingresos de personal e ingresos de
familiares de empleados en actividad.
I) Requerir la colaboración de los socios en forma individual o
colectiva, designando comisiones y especi cando sus cometidos.
J) Otorgar en favor del Gerente, empleados o terceros poderes tan
amplios como sean necesarios para la mejor administración.
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k) Resolver todas las cuestiones no previstas en los presentes
estatutos, dando cuenta a la Asamblea General.
L) El Presidente y el Secretario actuarán como miembros informantes
ante la Asamblea General de Delegados, pudiendo asistir los
restantes miembros con derecho de voz.
LL) Y en general realizar , autorizar o reglamentar, todos los actos
tendientes a la consecución de los nes sociales, mencionados en el
Artículo 2° a cuyos efectos estará investido de todas las facultades
legales, generales y especiales pertinentes.
M) Los miembros del Consejo Directivo deberán declarar al inicio de
sus mandato, o durante su ejercicio y según lo que establezca el
Estatuto, las actividades personales o comerciales que desarrollan y
que puedas ser competencia de las actividades de la Cooperativa.
N) Es responsabilidad del Secretario la supervisión y ejecución de los
actos administrativos emanados del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 32°- El Consejo Directivo con la previa autorización de la
Asamblea General dada por mayoría absoluta de sus miembros
podrá, adquirir o enajenar bienes raíces, establecer industrias,
fábricas, talleres, almacenes y depósitos: importar o exportar
mercaderías; transmitir derechos reales y dar garantías hipotecarias,
prendarias o de cualquier clase para sus propias obligaciones.
De la Comisión Fiscal
ARTÍCULO 33°- La scalización de la Cooperativa estará a cargo de
una Comisión Fiscal compuesta de tres miembros titulares. Serán
elegidos conjuntamente con tres suplentes mediante el sistema de
representación proporcional y de acuerdo con el número de votos
que se hayan emitido a favor de las respectivas listas, dentro de los
candidatos que reúnan los requisitos exigidos en el inciso A) del
artículo 4° y B) del artículo 36°. Durarán cuatro años en el desempeño
de sus funciones pudiendo ser reelectos para cualquier órgano de
gobierno. El quórum mínimo para sesionar será de dos integrantes y
será válida la resolución que se adopte por dos votos a rmativos.
(Alcance de sus funciones) Su función se limita al derecho de
observación, precisando en cada caso las disposiciones que
consideren transgredidas. Debe dejar constancia de sus
observaciones o requerimientos y previa solicitud al Consejo
Directivo puede convocar Asamblea General, cuando lo juzgue
necesario e informará a la Auditoría Interna de la Nación.
A) Fiscalizar, en todo lo que sea pertinente, lo relacionado con las
nanzas de la sociedad, teniendo derecho a inspeccionar la
contabilidad, la correspondencia y toda la documentación.
B) Efectuar frecuentes e imprevistos arqueos de caja y comprobación
de valores, por lo menos una vez cada tres meses, informando por
escrito de sus resultados al Consejo Directivo. Dictaminar sobre la
memoria, el balance, la distribución de utilidades y presupuesto a
someterse anualmente a la Asamblea General.
C) Controlar la gestión administrativa de la sociedad, informar
trimestralmente al Consejo Directivo formulando las indicaciones
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que entienda oportunas, ya sea en materia nanciera, administrativa
o contable.
D) Vigilar el estricto cumplimiento de los Estatutos, Leyes,
Reglamentos y especialmente las normas de gestión establecidas en
el artículo 31°.
E) Proponer que sean incluidos en el Orden del Día del Consejo
Directivo y de la Asamblea General, los asuntos que estime de interés
para la Cooperativa.
F) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo y a las de la Asamblea
General con voz y convocar a ésta cuando creyere conveniente y de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20°.
G) Presentar a la Asamblea General Ordinaria un informe escrito y
fundado sobre la situación económica y nanciera de la Cooperativa,
dictaminando sobre la memoria y los estados contables.
H) Investigar las denuncias que los socios le formulen por escrito,
mencionadas en sus informes a la Asamblea General y expresar
acerca de ellas las consideraciones y propuestas que correspondan.
Será incompatible la calidad de miembro de la Comisión Fiscal con la
de miembro de cualquier otro órgano social y/o comisiones. Rigen
para la Comisión Fiscal las disposiciones sobre remoción, reglas de
funcionamiento, suplencia, incompatibilidad y responsabilidad
establecidas para todos los miembros del gobierno de la sociedad.
De la Comisión Electoral
ARTÍCULO 34°- La comisión Electoral estará compuesta de tres
miembros titulares quienes serán electos conjuntamente con doble
número de suplentes. Durarán cuatro años en el ejercicio de sus
funciones no pudiendo ser reelectos ni electos para ocupar ningún
cargo de gobierno en la Cooperativa, hasta transcurridos cuatro años
desde su cese. El quórum mínimo para sesionar será de dos
integrantes y será válida la resolución que se adopte por dos votos
a rmativos.
ARTÍCULO 35°- La Comisión Electoral se constituirá en sesión
permanente con por lo menos noventa días de antelación al acto
eleccionario. Regulará y controlará la elección en sus actos
anteriores, los propios de la misma y los posteriores de acuerdo a las
disposiciones de la Ley de elecciones en todo lo que no esté previsto
en los presente estatutos, debiendo el Consejo Directivo facilitar los
medios para el el cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 36°- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos
anteriores se aplicarán preceptivamente los siguiente principios:
A) Son electores todos los componentes de la sociedad que tengan
una antigüedad no menor a dos años a la fecha del acto eleccionario.
Al solo efecto de la elección de la Comisión Electoral, se tomará como
Asamblea General al cuerpo electoral que se mani este en las
elecciones convocadas en el literal E) del presente artículo y art. 37°.
Estar al día con sus obligaciones sociales (art. 7°) del presente
Estatuto.
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B) Para ser candidato al Consejo Directivo, Comisión Fiscal y Comisión
Electoral el socio deberá tener una antigüedad de tres años luego de
llenar las condiciones exigidas en el inciso anterior. Para ser delegado
es su ciente reunir las condiciones para ser elector, y tener veintiún
años de edad a la fecha del acto eleccionario.
C) El voto será secreto, la representación proporcional, y el sistema de
suplentes será preferencial.
D) El sufragio se ejercerá por medio de una sola hoja de votación
debiendo tener todas las mismas dimensiones, color y forma;
contendrá los nombres de todos los candidatos para los cargos
elegibles.
E) Las elecciones, que deberán ser convocadas por la Comisión
Electoral, serán válidas cualquiera sea el número de votantes.
ARTÍCULO 37°- El acto eleccionario se realizará el tercer
viernes de abril cada cuatro años; en el mismo y por voto de los
socios habilitados elegirán las siguientes autoridades y sus
respectivos suplentes:
A) Consejo Directivo
B) Comisión Fiscal
C) Comisión Electoral
D) Cuerpo de Delegados
ARTÍCULO 37.1
Comisión de Educación, Fomento e Integración Cooperativa.
A) Integración: La Comisión de Educación, Fomento e Integración
Cooperativa se compondrá de 3 miembros, será designada por el
Consejo Directivo, y uno de sus miembros deberá pertenecer a dicho
órgano. Sesionará con la presencia de dos miembros y las
resoluciones se dictarán por el mismo número de votos.
B) Cometidos: La comisión de Educación, Fomento e Integración
Cooperativa ejercerá sus funciones de acuerdo con el Consejo
Directivo y sus principales atribuciones son:
1) Organizar y desarrollar programas de educación e integración
cooperativa y difundir los principios del cooperativismo.
2) Elaborar anualmente un plan de trabajo y rendir un informe de la
labor desarrollada en el período anterior, los que deberán ser
presentados ante el Consejo Directivo.
3) Disponer de los fondos de educación cooperativa previa
aprobación por el Consejo Directivo.
4) Rendir cuenta al Consejo Directivo, de los recursos puestos a su
disposición.
CAPÍTULO VII
Reforma de Estatutos
ARTÍCULO 38°- Los presentes estatutos podrán ser
modi cados por el voto de dos tercios de los componentes de la
Asamblea General de Delegados convocada especialmente a estos
efectos.
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CAPÍTULO VIII
Disolución y Liquidación
ARTÍCULO 39°- Cuando a juicio del Consejo Directivo las pérdidas de
Capital y otros recursos patrimoniales, lleguen a un grado que resulte
imposible cumplir los nes determinantes de la sociedad, deberá
convocar a la Asamblea General y aconsejar las medidas que estime
oportunas. En este caso la Asamblea, por voto de dos tercios del total
de la Asamblea de Delegados, podrá disponer la disolución y
liquidación sin más trámite,
designando una Comisión a tal n, debiendo ser uno de sus
integrantes el asesor contable de la institución. A su vez para
disponer la fusión o incorporación, cambio de objeto social, cambio
de responsabilidad limitada, se requerirán los dos tercios de votos
del total de la Asamblea de Delegados.
ARTÍCULO 40°- La liquidación se realizará por una Comisión
Liquidadora designada al efecto, quien ejercerá la representación de
la Cooperativa. Debe realizar el activo y cancelar el pasivo actuando
con la denominación social y aditamento en liquidación,
determinará el número y las condiciones de los integrantes, quórum,
cometidos y las formas que deberán cumplirse para adoptar
resolución. La Comisión Liquidadora actuará bajo el contralor de la
Comisión Fiscal y en caso de que ésta se encuentre desintegrada, por
quien designe el Ministerio de Economía y Finanzas.
ARTÍCULO 41°- Efectuada la liquidación, los bienes que quedaren
después de pagado el pasivo, devueltos a los socios sus aportes
efectivos, quedarán a bene cio del Instituto del Cooperativismo
(INACOOP).
CAPÍTULO XI
Asociación, fusión, incorporación.
ARTÍCULO 42°- Asociación entre cooperativas o con otras personas
jurídicas.
Las cooperativas podrán asociarse entre sí o con personas de otra
naturaleza jurídica, sean públicas o privadas, así como tener en ellas
participación, a condición de que sea conveniente para su objeto
social y que no trans era bene cios scales ni legales que le sean
propios.
ARTÍCULO 42.1- (Federaciones y confederaciones)
Para la defensa y la promoción de sus intereses en cuanto
cooperativas, Cooperativa Policial podrá asociarse libre y
voluntariosamente en federaciones y confederaciones de
cooperativas, sin perjuicio de poder promover cualquier otra fórmula
asociativa, de acuerdo con la legislación general reguladora del
derecho de asociación. En lo demás se regirá por lo establecido en el
art. 81°, 82°, 83°, 84°, 85° de la Ley 18.407.
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CAPÍTULO X
Secciones.
ARTÍCULO 43°- A n de complementar y profundizar lo establecido
en el art. 2° literal A) del presente Estatuto se podrá crear la sección
de ahorro y crédito de esta Cooperativa en la clase de capitalización,
de acuerdo a lo establecido en el art. 91° de la Ley 18.407. Sin
perjuicio de la general que corresponda a la Cooperativa, será
necesario que la sección lleve contabilidad independiente. La
representación y gestión de la sección corresponderá en todo caso al
Consejo Directivo de la Cooperativa. La Comisión de Crédito
correspondiente a la sección estará integrada por tres miembros
designados por el Consejo Directivo, en su primera sesión designará
entre sus miembros por mayoría de votos al Presidente,
Vicepresidente y Secretario. Los cometidos serán establecidos en la
reglamentación correspondiente.
ARTÍCULO 44°- La comisión de Crédito aprobará los préstamos
teniendo en cuenta los fondos disponibles y lo establecido en el
reglamento de crédito. Así mismo deberá dejar constancia escrita de
sus resoluciones.
Disposiciones transitorias
ARTÍCULO 45°- Se faculta a las personas que desempeñan los cargos
de Presidente y Secretario del Consejo Directivo, para que
conjuntamente o por separado, tramiten la presente reforma de
estatutos y acepten las enmiendas y modi caciones que se
propongan por los órganos respectivos.
ARTÍCULO 46°- La sección de ahorro y crédito que se podrá crear en
virtud del art. 43° del presente Estatuto, iniciará sus actividades
cuando el Consejo Directivo, luego de un pormenorizado estudio,
entienda que las condiciones socio económicas estén dadas para un
correcto funcionamiento de la misma. Una vez creada, el mismo
reglamentará cometidos y funcionamiento elevando posteriormente
a la Asamblea General de Delegados para su aprobación y entrada en
vigor.
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COOPERATIVA POLICIAL