The words you are searching are inside this book. To get more targeted content, please make full-text search by clicking here.

Política de Prevencion de Delitos Ley 20393 marzo 2017-2

Discover the best professional documents and content resources in AnyFlip Document Base.
Search
Published by Natalia Gonzalez, 2017-04-17 10:49:43

Política de Prevencion de Delitos Ley 20393 marzo 2017-2

Política de Prevencion de Delitos Ley 20393 marzo 2017-2

POLÍTICA PREVENCIÓN DE DELITOS LEY 20.393
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS

JURÍDICAS

POLÍTICA PREVENCIÓN
DE DELITOS LEY 20.393
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

Versión: 1.3 Elaboración: Contraloría Página 1 de 19

POLÍTICA PREVENCIÓN DE DELITOS LEY 20.393
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS

JURÍDICAS

Índice

Tabla de contenido

Introducción ............................................................................................................................................... 6

Resumen Ejecutivo .................................................................................................................................. 7

1. ANTECEDENTES................................................................................................................................. 7

1.1. Objetivos ............................................................................................................................... 7

1.2. Alcance .................................................................................................................................. 7

1.3. Definiciones .......................................................................................................................... 7

1.4. Roles ...................................................................................................................................... 7

1.5. Referencias .......................................................................................................................... 8

2. POLÍTICA............................................................................................................................................. 8

2.1. Modelo Prevención del Delito ........................................................................................... 8

2.2. Designación de un Encargado de Prevención de Delitos ........................................... 9

2.2.1. Definición de medios y facultades del Encargado de Prevención de Delitos ......... 9

2.2.1.1. Los recursos y medios materiales necesarios para realizar adecuadamente sus
labores, en consideración al tamaño y capacidad económica de la persona jurídica. ......... 9

2.2.1.2. Acceso directo a la Administración de la Persona Jurídica para informarla
oportunamente por un medio idóneo, de las medidas y planes implementados en el
cumplimiento de su cometido y para rendir cuenta de su gestión y reportar al menos
semestralmente. .................................................................................................................................. 9

2.3. Establecimiento de un Modelo de Prevención de los Delitos................................... 10

2.3.1. La identificación de las actividades o procesos de la Compañía, sean habituales
o esporádicos, en cuyo contexto se genere o incremente el riesgo de comisión de delitos
sancionados en esta Ley 20.393. (Art.4°, número 3), letra a)). ............................................... 10

2.3.2. El establecimiento de protocolos, reglas y procedimientos específicos que
permitan a las personas que intervengan en las actividades o procesos indicados en el
literal anterior, programar y ejecutar sus tareas o labores de una manera que prevenga la
comisión de los mencionados delitos. (Art.4° número 3), letra b)). ........................................ 10

2.3.2.1. Respecto de la prevención de los delitos de Lavado de Activos y Financiamiento
del Terrorismo la Compañía deberá desarrollar un modelo que deberá contemplar la
aplicación de los procedimientos de conocimiento del cliente y la detección, monitoreo y
reporte de operaciones sospechosas a la autoridad competente (ver Manual de

Versión: 1.3 Elaboración: Contraloría Página 2 de 19

POLÍTICA PREVENCIÓN DE DELITOS LEY 20.393
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS

JURÍDICAS

Prevención de Lavados de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que incluye la
Política de Prevención de Lavado de Activos). ........................................................................... 10
2.3.2.2. Respecto de la prevención del delito de Cohecho, la Compañía deberá
establecer y cumplir con lo siguiente: ........................................................................................... 11
2.3.2.3. Respecto de la prevención del delito de Receptación, la Compañía ha
establecido y cumple con lo siguiente:.......................................................................................... 11
2.3.3. Identificación de los procedimientos de administración y auditoría de los recursos
financieros que permitan a AFP HABITAT su utilización en tales delitos. (Art. 4°, número
3, letra c)). ........................................................................................................................................... 12
2.3.3.1. Mecanismos de Control de Ingreso y Egresos de Fondos. ...................................... 12
2.3.3.2. Auditoría Interna. ............................................................................................................... 12
2.3.3.3. Auditoría Externa. .............................................................................................................. 12

2.3.4. La existencia de sanciones administrativas internas, así como de
procedimientos de denuncia o persecución de responsabilidades pecuniarias en contra
de las personas que incumplan el sistema de prevención de delitos. (Art.4°, número 3,
letra d)). 13
2.4. Supervisión y certificación del sistema de prevención............................................... 15
2.5. Valores Corporativos......................................................................................................... 15
2.5.1. Legalidad en el actuar. ................................................................................................. 15
2.5.2. Responsabilidad por las acciones y omisiones ......................................................... 15
2.5.3. Información y consulta................................................................................................... 15
2.5.4. Ámbito de aplicación y compromiso global ................................................................ 15
2.5.5. Normas de conducta de los empleados de AFP HABITAT para prevenir el
Cohecho .......................................................................................................................................... 16
3. PROCEDIMIENTOS ........................................................................................................................... 18
4. MONITOREO Y ADMINISTRACIÓN ................................................................................................... 18
5. EXCEPCIONES.................................................................................................................................. 18
6. INCUMPLIMIENTOS........................................................................................................................... 19
7. APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN........................................................................................................ 19

Versión: 1.3 Elaboración: Contraloría Página 3 de 19

POLÍTICA PREVENCIÓN DE DELITOS LEY 20.393
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS

JURÍDICAS

Información del documento 1.3
Versión Diciembre 2016
Fecha

Preparado por Dagoberto López Leiva – Encargado Prevención Delitos
Responsable de su aprobación Directorio
Responsable de actualización Dagoberto López Leiva – Encargado Prevención Delitos
Indefinido
Vigencia hasta

Registro de Cambios

Versión Fecha Nombre y Cargo Descripción del cambio Estado1
1.0 01.2012 Autor Creación del documento Aprobado
Ana Maria Castro –
Revisión anual y actualización Aprobado
Jefe de Riesgo del documento
Aprobado
Financiero y Fraude. -Vigencia
1.1 03.2013 Ana Maria Castro – Marzo 2014 actualizado a
Indefinido
Jefe de Riesgo

Financiero y Fraude.

1.2 09.2015 José Alfredo Tapia –
Jefe de Riesgo
Financiero y Fraude.

-1.4 Roles

Dueño: Contralor actualizado a
Encargado de prevención del
Delito

-2.3.3.1
“Mecanismos de denuncia”
actualizado a “Mecanismos de
Control de Ingreso y Egreso de
fondos”

“Mecanismos de denuncia”
traspasado a punto 2.3.4.1

Versión: 1.3 Elaboración: Contraloría Página 4 de 19

POLÍTICA PREVENCIÓN DE DELITOS LEY 20.393
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS

JURÍDICAS

1.3 12.2016 Dagoberto López Leiva Resumen ejecutivo: se agrega Aprobado
– Encargado Prevención delito receptación, se

Delitos complementan definiciones, roles

y referencias

2.3 Establecimiento de un MPD:
se agregan conceptos y
definiciones sobre receptación, se
agrega auditoría externa, se
precisan mecanismos de
denuncia y sanciones
relacionando con Código de
Ética.

2.4 Supervisión y certificación: se
establece certificación anual

2.5 Valores corporativos: se
eliminan conceptos asociados a
obsequios y/o atenciones

6. Incumplimientos: se precisa
comunicación de denuncias hacia
el Directorio

Distribución del Documento

Versión Fecha Cargo Comentarios2
Se envía a todos los Gerentes vía correo
1.0 01.2012 Gerentes electrónico y se publica en Intranet
Se envía a todos los Gerentes vía correo
1.1 03.2013 Gerentes electrónico y se publica en Intranet
Se envía a todos los Gerentes vía correo
1.2 11.2015 Gerentes electrónico y se publica en Intranet

1.3 03.2017 Gerentes Se envía a todos los Gerentes vía correo
electrónico y se publica en Intranet

1 Borrador, En revisión, Aprobado, Publicado
2 Distribución vía correo electrónico, Página Web, Interno del área u otras áreas, etc.

Versión: 1.3 Elaboración: Contraloría Página 5 de 19

POLÍTICA PREVENCIÓN DE DELITOS LEY 20.393
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS

JURÍDICAS

Introducción

La Ley 20.393, promulgada el año 2009, establece originalmente la responsabilidad penal
de las personas jurídicas en los delitos de Lavado de Activos (LA), Financiamiento del
Terrorismo (FT) y de Cohecho (CO), cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que ellos fueron cometidos directa e inmediatamente en interés o provecho de la
Compañía;

b) Que fueren cometidos por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos
principales, representantes o quienes realicen actividades de administración, o por las
personas naturales que estén bajo la dirección o supervisión directa de alguno de
ellos, y

c) Que la comisión del delito fuere consecuencia del incumplimiento, por parte de la
Compañía, de los deberes de dirección y supervisión.

Los deberes de dirección y supervisión se han cumplido cuando, con anterioridad a la
comisión del delito, la persona jurídica hubiere adoptado e implementado modelos de
organización, administración y supervisión, como la propia ley señala, un Modelo de
Prevención de Delito (MPD).

Las penas aplicables a la persona jurídica van desde multas a beneficio fiscal, hasta la
disolución de la persona jurídica.

En julio de 2016 la ley fue modificada, incorporando a los delitos existentes, el delito de
receptación.

Versión: 1.3 Elaboración: Contraloría Página 6 de 19

POLÍTICA PREVENCIÓN DE DELITOS LEY 20.393
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS

JURÍDICAS

Resumen Ejecutivo

Este documento establece las directrices, lineamientos y buenas prácticas que AFP
HABITAT desarrolla para prevenir delitos señalados en la Ley 20.393.

1. ANTECEDENTES

1.1. Objetivos
El objetivo de la política de prevención de delitos es establecer los lineamientos para
la adopción, implementación y operación del Modelo de Prevención de Delitos (MPD).

1.2. Alcance
El alcance de esta Política y del Modelo de Prevención de Delitos contempla a dueños,
controladores, alta administración, responsables, ejecutivos principales, trabajadores,
dependientes, contratistas y terceros.

1.3. Definiciones

MPD: Modelo de Prevención de Delitos.

Ética: Conjunto de normas morales que regulan cualquier relación o conducta.

Delitos Ley 20.393: lavado de activos, financiamiento del terrorismo, cohecho de
funcionario público nacional o extranjero, y receptación.

Delitos base lavado de activos: corresponden a los delitos contenidos en el artículo 27 de
la Ley 19.913, entre otros: el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,
delitos sobre la ley general de bancos, y delitos sobre la ley de mercado de valores. Se
denominan delitos base o precedentes porque el dinero o bienes que provienen de dichos
delitos son ocultados o disimulados, dado su origen ilícito, bajo la figura del lavado de
activos.

EPD: Encargado de Prevención de Delitos

1.4. Roles

Dueño de la política: Encargado de Prevención Delitos

Agente de Cambio: Empleados, Directores, Clientes, Mercado, Proveedores,
Reguladores, Normativa, Legislación.

Aprobador: Directorio

Versión: 1.3 Elaboración: Contraloría Página 7 de 19

POLÍTICA PREVENCIÓN DE DELITOS LEY 20.393
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS

JURÍDICAS

Administrador de Riesgo: Área Gestión de Riesgo, dependiente de la Fiscalía

1.5. Referencias

Esta política tiene relación con:

• Ley 20.393
• Código de Ética
• Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
• Política de compras y contratación de servicios
• Manual de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

2. POLÍTICA
2.1. Modelo Prevención del Delito

AFP HABITAT está alineada con el cumplimiento de las disposiciones legales del
país en donde opera, y de conformidad con la Ley 20.393, elaboró un modelo de
prevención de delitos, que consiste en la prevención, detección y respuesta a los
referidos delitos, el cual rige para AFP HABITAT.

AFP HABITAT mantiene un modelo de organización, administración y supervisión
para la prevención de los delitos, denominado “Modelo de Prevención de Delitos de AFP
HABITAT”, a través del cual promueve la prevención de la comisión de los delitos de
lavado de activos, financiamiento del terrorismo, cohecho a funcionarios públicos
nacionales o extranjeros, y receptación.

La aplicación y fiscalización de las normas que establece el Modelo de Prevención de
Delitos de AFP HABITAT, estará a cargo de un funcionario que tendrá el título de
Encargado de Prevención de Delitos.

El Encargado de Prevención de Delitos será designado por el Directorio de AFP
HABITAT, quien durará en su cargo hasta tres años y podrá ser prorrogado por períodos
iguales.

El Directorio, la Administración y el Encargado de Prevención de Delitos serán en
conjunto los responsables de la adopción, implementación, operación y supervisión del
Modelo de Prevención de Delitos.

El MPD establece normas éticas en el desarrollo de todas las actividades de AFP
HABITAT, promoviendo un ambiente de transparencia a través de los valores,
principios y normas establecidas por la Compañía.

Versión: 1.3 Elaboración: Contraloría Página 8 de 19

POLÍTICA PREVENCIÓN DE DELITOS LEY 20.393
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS

JURÍDICAS

AFP HABITAT velará por el cumplimento de las leyes, normas y procedimientos
aplicables, relativos al lavado de activos, financiamiento del terrorismo, cohecho de
funcionarios públicos a nivel nacional o extranjero, y receptación.

El Modelo de Prevención de Delitos se revisará al menos una vez al año y será
actualizado cuando sucedan cambios relevantes en las condiciones del negocio,
actividad de la cual será responsable el Encargado de Prevención de Delitos.

2.2. Designación de un Encargado de Prevención de Delitos

De acuerdo a lo estipulado en la ley, AFP HABITAT dentro del Modelo de Prevención de
Delitos ha nombrado a un Encargado de Prevención de Delito, función que estará a
cargo de la persona que ejerza el cargo de Auditor o Contralor, de lo cual se
dejará constancia en el Acta de Directorio respectiva.

Por la naturaleza de su cargo, el Encargado de Prevención cuenta con la autonomía
necesaria respecto de la Administración de AFP HABITAT.

2.2.1. Definición de medios y facultades del Encargado de Prevención de Delitos

De acuerdo al número 2) del Art. 4° de la Ley 20.393, la Administración de la
Persona Jurídica deberá proveer al Encargado de Prevención de Delitos, los medios
y facultades suficientes para el desempeño de sus funciones, entre los que se
considerarán a lo menos:

2.2.1.1. Los recursos y medios materiales necesarios para realizar
adecuadamente sus labores, en consideración al tamaño y capacidad
económica de la persona jurídica.

El Encargado de Prevención de Delitos deberá contar con un
presupuesto, personal, sistemas y procedimientos establecidos de manera
permanente para efectuar sus labores. Si con ocasión de la
implementación de esta Política, se hace necesario recursos y medios
materiales adicionales a los existentes, ello será solicitado al Directorio.

2.2.1.2. Acceso directo a la Administración de la Persona Jurídica para
informarla oportunamente por un medio idóneo, de las medidas y planes
implementados en el cumplimiento de su cometido y para rendir cuenta
de su gestión y reportar al menos semestralmente.

Por la naturaleza de sus funciones, el Encargado de Prevención de Delito

Versión: 1.3 Elaboración: Contraloría Página 9 de 19

POLÍTICA PREVENCIÓN DE DELITOS LEY 20.393
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS

JURÍDICAS

cuenta con acceso al Directorio, instancia en que rinde formalmente el
resultado de las actividades realizadas. Ello sin perjuicio de la comunicación
que mantiene con el Gerente General, sobre sus gestiones como Encargado
de Prevención.

2.3. Establecimiento de un Modelo de Prevención de los Delitos

El Modelo de Prevención de Delitos deberá contemplar lo siguiente:

2.3.1. La identificación de las actividades o procesos de la Compañía, sean
habituales o esporádicos, en cuyo contexto se genere o incremente el riesgo
de comisión de delitos sancionados en esta Ley 20.393. (Art.4°, número 3),
letra a)).

 Respecto de la prevención de los delitos la Compañía deberá desarrollar un
MPD, en el que se deberán identificar las distintas áreas, personas, procesos,
actividades e instalaciones que presentan riesgos de ser vulnerados y/o
utilizados en la comisión de los delitos en cuestión, y en función de ello se
deberán tomar medidas que mitiguen las vulnerabilidades detectadas; asimismo,
se deberá verificar su cumplimiento mediante el establecimiento de controles
directos y a través de trabajos de auditorías.

 Específicamente en cuanto al delito de Cohecho, se deberán identificar las
distintas actividades que realiza la Compañía en donde hay interacción con
instituciones u organizaciones que podrían dar lugar al delito de cohecho.

2.3.2. El establecimiento de protocolos, reglas y procedimientos específicos que
permitan a las personas que intervengan en las actividades o procesos
indicados en el literal anterior, programar y ejecutar sus tareas o labores de
una manera que prevenga la comisión de los mencionados delitos. (Art.4°
número 3), letra b)).

2.3.2.1. Respecto de la prevención de los delitos de Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo la Compañía deberá desarrollar un modelo
que deberá contemplar la aplicación de los procedimientos de
conocimiento del cliente y la detección, monitoreo y reporte de
operaciones sospechosas a la autoridad competente (ver Manual de
Prevención de Lavados de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que
incluye la Política de Prevención de Lavado de Activos).

Con el objeto de prevenir los delitos de Lavado de Activos y Financiamiento

Versión: 1.3 Elaboración: Contraloría Página 10 de 19

POLÍTICA PREVENCIÓN DE DELITOS LEY 20.393
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS

JURÍDICAS

de Terrorismo, el Directorio de la Compañía ha nombrado un Oficial de
Cumplimiento.

El Oficial de Cumplimiento ha implementado procedimientos y ha impartido
instrucciones para la detección, monitoreo y reporte de operaciones
sospechosas a la autoridad competente.

Las respectivas Gerencias deberán tomar las medidas que sean necesarias
para garantizar el conocimiento y acceso de dichos colaboradores a tales
instrucciones.

2.3.2.2. Respecto de la prevención del delito de Cohecho, la Compañía
deberá establecer y cumplir con lo siguiente:

 Los directores, ejecutivos y empleados de AFP HABITAT NO podrán
efectuar obsequios y/o atenciones (de especies y/o servicios) a los
funcionarios públicos o quienes desempeñen funciones públicas con los
que se mantengan relaciones con ocasión de las funciones de o para AFP
HABITAT. No obstante lo anterior, se podrán realizar invitaciones a
comidas y, obsequios a funcionarios de entes públicos sólo justificados por
reuniones de trabajo, respetando límites que no supongan ninguna
situación desagradable para los invitados o que se sientan obligados a una
eventual retribución.

 Además es preciso evitar actuaciones que conduzcan directamente o den
la imagen de ofrecer un incentivo inapropiado, o un soborno, o de
involucrarse en cualquier otra actividad que pueda ejercer una influencia
indebida en el criterio de quien tome una decisión.

 AFP HABITAT implementará medidas para que sus proveedores, asesores,
contratistas y sub-contratistas, en la relación con funcionarios públicos, no
incurran en conductas que puedan afectar el cumplimiento de esta
legislación.

2.3.2.3. Respecto de la prevención del delito de Receptación, la Compañía
ha establecido y cumple con lo siguiente:

• La receptación es un delito contemplado en el artículo 456 bis letra A
del Código Penal, y se configura cuando el que conociendo su origen, o
no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título,
especies hurtadas, robadas u objeto de receptación o de apropiación
indebida del artículo 470, número 1°, las transporte, compre, venda,

Versión: 1.3 Elaboración: Contraloría Página 11 de 19

POLÍTICA PREVENCIÓN DE DELITOS LEY 20.393
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS

JURÍDICAS

trasforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese
dispuesto de ellas.

• La compañía sólo adquirirá bienes y servicios de procedencia lícita y
conocida. Las inversiones en bienes y compras de insumos se rigen bajo
una política de compras, aprobada por Directorio. No se permitirán
compras o contratación de bienes o servicios en mercados informales.
Además, toda compra o servicio deberá contar con documentación formal
de respaldo de la misma.

2.3.3. Identificación de los procedimientos de administración y auditoría de los
recursos financieros que permitan a AFP HABITAT su utilización en tales
delitos. (Art. 4°, número 3, letra c)).

2.3.3.1. Mecanismos de Control de Ingreso y Egresos de Fondos.

La compañía cuenta con procedimientos para la administración de los
recursos financieros orientados a controlar el ingreso y egreso de fondos.

2.3.3.2. Auditoría Interna.

A objeto de efectuar una asignación racional de los recursos, la
Contraloría establecerá un programa anual de auditorías, el cual se preparará
a partir de un análisis de los riesgos a los cuales está expuesta la
Compañía. Uno de los cuales es el riesgo asociado a ley 20.393 por lo cual,
en el proceso donde se manifieste el riesgo se deberá identificar y probar los
controles relacionados.

2.3.3.3. Auditoría Externa.

Adicional a los mecanismos señalados precedentemente, y a la certificación
externa mencionada en el numeral 2.4 de esta política, y con el propósito de
obtener una opinión independiente sobre el diseño y funcionamiento del MPD,
cada 2 años se encargará una auditoría externa. Los resultados serán
conocidos por el Directorio.

Versión: 1.3 Elaboración: Contraloría Página 12 de 19

POLÍTICA PREVENCIÓN DE DELITOS LEY 20.393
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS

JURÍDICAS

2.3.4. La existencia de sanciones administrativas internas, así como de
procedimientos de denuncia o persecución de responsabilidades pecuniarias
en contra de las personas que incumplan el sistema de prevención de delitos.
(Art.4°, número 3, letra d)).

2.3.4.1. Mecanismo de denuncia.

La Compañía deberá poner a disposición de sus empleados canales de
denuncias, que se establecerán en el Código de Ética, para recoger de
manera reservada aquellas denuncias de empleados, relacionadas con
eventos y/o actitudes contrarias a la ética y/o que atenten contra los
empleados y/o activos de la Compañía.

2.3.4.2. Procedimiento de denuncia y sanción administrativa interna de los
incumplimientos al Modelo de Prevención de Delitos.

Sin perjuicio de la facultad del Encargado de Prevención de Delitos para
tomar las medidas preventivas, correctivas u otras que sean necesarias para
una cabal aplicación del MPD, así como para denunciar infracciones al
mismo, toda persona a quien se aplique el MPD, y que conozca de la
existencia de una conducta o situación que pueda implicar una infracción al
mismo, deberá denunciarla al Encargado de Prevención de Delitos de
manera personal y/o por los canales previstos en el Código de Ética de la
Compañía.

La denuncia deberá establecer una relación lo más completa y precisa de los
hechos y circunstancias que constituyen la conducta o situación objeto de la
denuncia, indicando lugar, fecha, hora y demás circunstancias en que
ocurrieron que se conozcan por el denunciante, identificando a los
involucrados y testigos que se conozcan por el denunciante con la mayor
precisión posible.

Admitida una denuncia, el Encargado de Prevención de Delitos tomará las
medidas de investigación y/o comprobación de los hechos.

El Encargado de Prevención de Delitos realizará la investigación de acuerdo
a las siguientes normas:

a) Asignará la investigación a la(s) persona(s) que estime idónea(s) para su
realización.

b) La persona encargada de la investigación podrá nombrar uno o más
ayudantes para que, sujetos a sus órdenes y responsabilidad, le

Versión: 1.3 Elaboración: Contraloría Página 13 de 19

POLÍTICA PREVENCIÓN DE DELITOS LEY 20.393
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS

JURÍDICAS

colaboren en su tramitación.

c) Dependiendo de la naturaleza de la investigación, las personas
involucradas podrán ser informadas de ésta y si es así, tendrán
derecho a conocer el contenido de la denuncia y deberán recibirse
sus descargos y antecedentes que aporten.

d) De las diligencias efectuadas deberá dejarse constancia o relación
escrita y archivarse todo documento o prueba recopilados en una
carpeta destinada al efecto, la que tendrá el carácter de confidencial.

e) La investigación deberá concluirse en el plazo de 15 días hábiles,
contados desde la fecha de admisión de la denuncia, plazo que será
prorrogable por el Encargado de Prevención de Delitos, por razones
calificadas (sustentadas), por el número de días y ocasiones que lo
estime necesario para asegurar su éxito.

f) Terminada la investigación, la(s) persona(s) encargada(s) de ella
emitirá(n), por escrito, un informe con las diligencias efectuadas, las
pruebas recolectadas y las conclusiones acerca de los hechos
denunciados y la participación en los mismos.

g) Recibido el informe de investigación, la Administración adoptará, dentro
de los quince días hábiles siguientes, las medidas o sanciones que
correspondan, en concordancia con lo establecido en el Código de
Ética y en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad,
pudiendo decretar dentro de ese plazo, medidas adicionales con el
propósito de recopilar mayores antecedentes, si lo considera
acertado.

h) El Encargado de Prevención del Delito informará al denunciante acerca
de la resolución adoptada. Excepcionalmente el Comité de Ética podrá
decidir no informar al denunciante acerca de la resolución.

i) El denunciado podrá pedir a la Gerencia correspondiente, por una vez,
la reconsideración de las medidas y sanciones decretadas, aportando
nuevos antecedentes, para lo cual contará con un plazo de 15 días
hábiles una vez informado de la resolución adoptada. A su vez, la
Administración tendrá otros 15 días hábiles para analizar y
reconsiderar dicha resolución.

2.3.4.3. Sanciones

El incumplimiento de las obligaciones o instrucciones y la transgresión de las

Versión: 1.3 Elaboración: Contraloría Página 14 de 19

POLÍTICA PREVENCIÓN DE DELITOS LEY 20.393
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS

JURÍDICAS

prohibiciones establecidas en el presente MPD, incluido sus anexos, será
sancionado en concordancia con lo establecido en el Código de Ética y en el
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

2.4. Supervisión y certificación del sistema de prevención

El Encargado de Prevención de Delitos, en conjunto con la Administración de AFP
HABITAT, establece métodos para la aplicación efectiva del MPD y su supervisión a
fin de detectar y corregir sus fallas, así como actualizarlo de acuerdo al cambio de
circunstancias de la respectiva entidad.

HABITAT establece que su modelo de prevención de delitos debe ser anualmente
certificado, según lo propone el número 4) del artículo 4° de la propia ley. La empresa
certificadora será propuesta por el Encargado de Prevención de Delito al Directorio, para
su aprobación.

2.5. Valores Corporativos

2.5.1. Legalidad en el actuar.

Toda persona que trabaje en o para AFP HABITAT debe conocer y velar en todo
momento por el cumplimiento de las leyes y normas que regulan la actividad
económica de la Compañía en el país en que se desempeñe o al que se refieran
sus funciones, como así también las leyes, normas y condiciones contractuales.

2.5.2. Responsabilidad por las acciones y omisiones

Las personas a quienes se les aplica esta Política son responsables por sus
acciones y omisiones, cualquiera sea su nivel de responsabilidad, cargo o función.

2.5.3. Información y consulta

Los empleados deben utilizar esta Política como una guía del comportamiento y
ayuda en la toma de decisiones. Para orientar su actuar, los empleados contarán
con manuales, reglamentos, políticas, procedimientos, instrucciones y otras normas
escritas. No obstante, puede haber aspectos y situaciones que no estén descritos
en esta Política o en ningún otro documento, frente a las cuales los empleados
deberán informarse y consultar con su supervisor las dudas que tuviere, procurando
que los valores de la legalidad, responsabilidad y la protección de los intereses de
AFP HABITAT oriente sus decisiones y conductas.

2.5.4. Ámbito de aplicación y compromiso global.

Versión: 1.3 Elaboración: Contraloría Página 15 de 19

POLÍTICA PREVENCIÓN DE DELITOS LEY 20.393
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS

JURÍDICAS

Si bien el ámbito de aplicación de la Ley 20.393 se circunscribe al territorio nacional
de la República de Chile, la observación de las políticas en él contenidas es
obligatoria para todas las sucursales, filiales nacionales o extranjeras.

En consideración a las diferencias que pueden producirse entre las legislaciones y
regulaciones de cada país, es necesario informarse de las normas aplicables al
lugar donde se desempeñe o en que se actúe o en que las actuaciones produzcan
efectos. Lo que es legal o admitido en un país, puede ser ilegal o reprochable en
otro, ya que las legislaciones varían en su grado de rigurosidad o tolerancia.

Esta Política contiene normas generales, y es deber de cada empleado indagar
acerca de las normas y regulaciones locales y cumplirlas si ellas son más exigentes
que el MPD.

2.5.5. Normas de conducta de los empleados de AFP HABITAT para prevenir el
Cohecho

2.5.5.1. Objeto y ámbito de aplicación.

Con el propósito de prevenir los delitos de cohecho, se establecen las
siguientes normas, relativas a la conducta del personal de AFP HABITAT
cuando se relacionen con autoridades, clientes, proveedores, público en
general, con otros empleados de la Compañía, la industria y sociedad en
general.

A. Cohecho

El cohecho consiste en un delito cometido con ocasión de sus funciones
por un funcionario público, a cambio de una dádiva o promesa.

Es también cohecho la comisión de un acto obligatorio por dicho
funcionario, propio de su cargo, que sea cometido a cambio de una dádiva o
promesa.

Constituye asimismo cohecho la omisión de un acto debido propio de su
cargo, cometida por un funcionario público, a cambio de una dádiva o
promesa.

Son castigados por el cohecho el funcionario público (cohecho de
funcionario) y por el soborno quien paga o promete el pago de la dádiva.

La tentativa de cohecho y el cohecho frustrado también se castigan,

Versión: 1.3 Elaboración: Contraloría Página 16 de 19

POLÍTICA PREVENCIÓN DE DELITOS LEY 20.393
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS

JURÍDICAS

aunque el acto prometido no se efectúe.

La dádiva o promesa se puede ofrecer directamente al funcionario o por
medio de otra persona y puede consistir en dinero, especies, atenciones u
otra prestación.

La expresión funcionario público incluye jueces, peritos, personeros del
poder ejecutivo, legislativo, de la administración municipal, comunal y de
organismos fiscales del Estado, de la administración autónoma
(Superintendencia de Pensiones, Superintendencia de Valores y Seguros,
Contraloría General de la República, etc.) de las Fuerzas Armadas y de toda
entidad estatal.

B. Política de AFP HABITAT respecto al cohecho

La política de AFP HABITAT rechaza y prohíbe la práctica del cohecho por su
personal, asesores, contratistas y sub-contratistas, en todas sus formas,
cualquiera sea el acto u omisión que se busque obtener de parte del
funcionario público involucrado.

C. Forma de relacionarse con los funcionarios públicos

La relación con los funcionarios públicos debe establecerse dentro de las
normas legales y reglamentarias que rijan su actuar. Las comunicaciones
con funcionarios públicos deben conducirse de acuerdo a los procedimientos,
conductos, canales y formularios establecidos al efecto. Sólo podrá pagarse
por las actuaciones de los funcionarios públicos aquellas tarifas cuyo cobro
sea legal y reglamentariamente procedente.

D. Entrega de obsequios y/o atenciones

Si bien los empleados de HABITAT no podrán entregar obsequios a
funcionarios públicos, se podrán realizar comidas y entregar presentes, para
funcionarios de entes públicos sólo justificados por reuniones de trabajo,
respetando límites razonables, que no supongan ninguna situación incómoda
para los invitados y/o que se sientan obligados a una eventual retribución.

Además es preciso evitar incurrir en actuaciones que conduzcan
directamente o den la imagen de ofrecer un incentivo inapropiado, o un
soborno, o de involucrarse en cualquier otra actividad que pueda ejercer una
influencia indebida en el criterio de quien tome una decisión.

Respecto de la prevención del delito de cohecho, la Compañía debe dar

Versión: 1.3 Elaboración: Contraloría Página 17 de 19

POLÍTICA PREVENCIÓN DE DELITOS LEY 20.393
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS

JURÍDICAS

cumplimiento a lo establecido en el Inciso segundo del número 5 del Art. 62°
de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, por lo tanto queda prohibido entregar o prometer
entregar obsequios, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza
a funcionarios públicos, teniendo presente en todo caso la salvedad
establecida en el primer párrafo de este mismo apartado.

E. Formalidad en la entrega de donaciones.

Toda donación, deberá quedar registrada en los libros contables de AFP
HABITAT, y adicionalmente en un registro de donaciones que incluya la
entidad beneficiaria, la fecha, el monto donado y el objetivo de la donación a
lo menos.

El Directorio revisará periódicamente las donaciones efectuadas, para lo cual
la administración deberá rendir cuenta de forma detallada de su ejecución.

3. PROCEDIMIENTOS
Todos los procedimientos destinados a cumplir con esta política deben mantenerse
adecuadamente documentados, protegidos, actualizados y disponibles para el personal
autorizado.

4. MONITOREO Y ADMINISTRACIÓN
Esta política debe ser actualizada cada vez que se detecte un cambio por algún cambio
normativo, de operación y/o tecnológico.

Una vez al año se debe evaluar la efectividad de la política y efectuar las
actualizaciones que se considere apropiado.

Son responsables de aplicar esta política todos los gerentes y ejecutivos de la empresa,
como impulsores y modeladores, así como cada persona que trabaja en HABITAT.

5. EXCEPCIONES
Cualquier excepción a esta política debe ser presentada al Encargado de Prevención
de Delitos, o quién lo reemplace, quién recomendará a la Administración los pasos a
seguir.

Versión: 1.3 Elaboración: Contraloría Página 18 de 19

POLÍTICA PREVENCIÓN DE DELITOS LEY 20.393
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS

JURÍDICAS

6. INCUMPLIMIENTOS
Cualquier incumplimiento de la política debe ser reportado al Encargado de
Prevención de Delitos y notificado al Área de Gestión de Riesgo.

El Encargado de Prevención de Delitos dará a conocer al Directorio cualquier denuncia
o incumplimiento asociados al cumplimiento de esta legislación o modelo de prevención .

7. APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN

Aprobación: Esta Política fue revisada y aprobada por el Directorio en su sesión del 22
de diciembre de 2016.

Publicación: Esta política se encuentra publicada en la Intranet de la Compañía.

Versión: 1.3 Elaboración: Contraloría Página 19 de 19


Click to View FlipBook Version