Procuraduría General de la República
Capacitación Inicial para los funcionarios
de primer ingreso.
Historia
La Procuraduría General de la República fue creada mediante el Decreto-Ley nº 40 de 2 de junio de 1948, emitido por
la Junta Fundadora de la Segunda República, presidida por José Figueres Ferrer. La Procuraduría General nació como
una dependencia del Ministerio de Justicia. Se le asignaron funciones de Ministerio Público junto con las de centro
superior consultivo y directivo en los asuntos de naturaleza administrativa, civil, criminal y de trabajo en que tuviese
algún interés la Administración Pública. Asimismo, se le atribuyó la representación y defensa del Estado ante los
Tribunales de Justicia. Como se ve, en ese momento se pretendía una centralización de los servicios jurídicos
superiores que el Estado necesita. En 1967, durante la presidencia de José Joaquín Trejos Fernández, se publicó la Ley
Orgánica, nº 3848 de 10 de enero, que amplío sus atribuciones y adscribió la institución a la Presidencia de la
República.
Posteriormente, durante el mandato presidencial de Luis Alberto Monge Álvarez, se emitió la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República vigente nº 6815 de 27 de setiembre de 1982. Se de ne en ella, con claridad, la
naturaleza jurídica y funciones actuales. Entre sus disposiciones destaca su reubicación en el Ministerio de Justicia,
pero como órgano de desconcentración de grado máximo. Su labor como Ministerio Público en materia penal
prácticamente desaparece. Las últimas reformas a la Ley Orgánica permitieron la inclusión de la Procuraduría
Ambiental y de la Zona Marítimo Terrestre en 1994, y otorgar un asidero legal al Sistema Nacional de Legislación
Vigente (SINALEVI), en 1997.
E ciencia Valores
Compromiso La Procuraduría General de la República desarrolla su actividad en respeto del principio
administrativo de e ciencia, de tal modo que sus recursos humanos y materiales sean
utilizados de forma óptima en la satisfacción de su misión institucional.
Este principio de e ciencia implica un deber de los funcionarios de la Procuraduría
General de la República de ejercer con e cacia sus funciones sustantivas y de apoyo.
La Procuraduría General de la República desempeña sus funciones de tal manera que
satisfagan el interés público. La independencia funcional y de criterio que su Ley Orgánica
le asegura a la institución, es una garantía jurídica de que, ésta ejercerá sus competencias
siempre comprometida a alcanzar el interés público.
La Procuraduría General de la República, y sus funcionarios, ejercitan sus competencias, Responsabilidad
sustantivas y administrativas, de tal forma que procura alcanzar resultados satisfactorios.
Por tanto, la institución valora y se encuentra sometida a un principio de evaluación de Probidad
resultados y rendición de cuentas.
La Procuraduría General de la República realiza sus funciones, tanto sustantivas como de
apoyo, de forma tal que se ajusten a un alto estándar deEéRticEaHpúbSlicEaOy, pGor EsuLpuTeIsTto, con
pleno respeto del principio de imparcialidad administrantiovna.teEmn aeltiesjreorlcoicdiomduespsiumsetraorLeas,
los funcionarios de la institución deben demostrar rectitduedsytbileuegnnaicfseip, dideatraelumteotcdeosnqouce la
Procuraduría General de la República sea un referente de con anz.ahbpianryamloms ucniuodnamdaanidos.
Atribuciones
Función Consultiva: está facultada para emitir informes, dictámenes, pronunciamientos y dar asesoría al Estado,
entes descentralizados, organismos públicos y empresas públicas, en cuestiones jurídicas. Los dictámenes son de
acatamiento obligatorio para la Administración.
Representante legal del Estado: la representación judicial se ejerce en relación con todo proceso en contra del
Estado.
Asesor imparcial de la Sala Constitucional: brinda criterio técnico sobre admisibilidad y fondo, cuando la Sala
consulta las Acciones de Inconstitucionalidad presentadas por la ciudadanía.
Agrario ambiental: protege los derechos del Estado en áreas de Patrimonio Natural, Zona Marítimo Terrestre, zonas
fronterizas y el dominio público.
Ética Pública: recibe, investiga y da seguimiento a denuncias por supuestos actos de corrupción, en los que estén
vinculados funcionarios públicos y personas privadas.
Notaría del Estado: formaliza todos los actos y contratos que requieran escritura pública.
Capacitación: a funcionarios públicos sobre temas relacionados con sus funciones.
Sistema Nacional de Legislación vigente (SINALEVI): Mantiene en constante actualización el sistema informatizado
con la normativa general de la República, con el objetivo de brindar seguridad jurídica y ser consultado por los
operadores jurídicos públicos y privados, en forma local o telemática.
Áreas
Área de Derecho Agrario y Ambiental
Protege los derechos del Estado en las áreas de Patrimonio Natural, la zona marítimo terrestre, el mar territorial, las
aguas interiores, los recursos de la zona económica exclusiva y la plataforma continental, las zonas inalienables
contiguas a los ríos navegables, las zonas fronterizas, las zonas portuarias reservadas y el de dominio público
arti cial integrado por las vías públicas, puertos, aeropuertos y el patrimonio cultural.
Área de Derecho de la Función Pública
Procura, en las materias de su competencia, la debida observancia del ordenamiento jurídico costarricense: en sede
administrativa, cuando las instituciones y órganos públicos formulen consultas de carácter técnico-jurídico; en
procesos judiciales, cuando el Estado gure como parte y, en materia constitucional, cuando la Sala Constitucional
requiera la asesoría de la Procuraduría General de la República, en aras de que el ordenamiento infraconstitucional
Procuraduría de la Ética Pública
La PEP es una o cina anticorrupción, creada por ley, para luchar contra la corrupción en la función pública, y
promover la ética y la transparencia en su ejercicio.
SINALEVI
El Sistema Costarricense de Información Jurídica, forma parte del proyecto de Informática Jurídica del Programa de
Modernización de la Administración de Justicia, desarrollado a través del contrato de préstamo 859/OC-CR entre el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el gobierno de la República de Costa Rica.
Notaría del Estado
Sustentar jurídicamente, mediante la formalización de una escritura publica, la correcta formación legal de la
voluntad del Estado y otros entes, en los actos y contratos que estos celebren y dar fe publica de hechos ocurridos.
Área de Derecho Público y Ministerio Público Civil
Promocionar los intereses litigiosos del Estado ante las jurisdicciones contencioso-administrativa y constitucional.
Sustenta jurídicamente las decisiones que toman los órganos públicos en el ámbito del Derecho Público.
Salvaguarda el interés público en determinados procedimientos civiles en que el Estado no es parte.
Normativa
Ley N°.6815 de 27 de septiembre de 1982
Control Interno
A raíz de la publicación de la Ley General de Control Interno (LGCI), en el año
2002, las Instituciones Públicas iniciaron el proceso para obtener una seguridad
razonable del cumplimiento de los objetivos de cada organización, la rendición
de cuentas a los administrados del manejo de fondos públicos y el
establecimiento de control que permiten añadir procedimientos de auto
revisión o análisis, con el n de identi car las debilidades del Sistema de Control
Interno (SCI).
SEVRI (Sistema Especí co de Valoración de Riesgo Institucional)
A partir de la entrada en vigencia de la Ley General de Control Interno Nº 8292 del 31 de julio del
2002, la Contraloría General de la República y los órganos sujetos a su scalización deberán contar
con sistemas de control interno adecuados para proporcionar seguridad en el cumplimiento de
atribuciones y competencias institucionales.
Como parte de ello, aparece la obligatoriedad a nuestra Institución de contar con un Sistema
Especí co de Valoración de Riesgo Institucional -en adelante SEVRI-, que le permita identi car en
forma adecuada el nivel de riesgo institucional y adoptar métodos de uso continuo y sistemático con
el propósito de analizar y administrar dicho nivel de riesgo.
Junto con la obligatoriedad mencionada, el mismo cuerpo normativo establece que la
responsabilidad del funcionamiento del SEVRI recae sobre el jerarca y los titulares subordinados [3].
Sin embargo todos los funcionarios tendrán responsabilidad administrativa cuando debiliten con sus
acciones el sistema de control interno u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo,
mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica aplicable. Con este marco legal
establecido, la Contraloría General de la República, dadas sus competencias, emite las Directrices
Generales para el Establecimiento y Funcionamiento del Sistema Especí co de Valoración del Riesgo
Institucional (SEVRI) [5], publicadas en la Gaceta del 12 de julio del 2005, indicándose que la
implementación de estas directrices y la entrada en vigencia de está normativa sería a partir del 1º de
marzo del 2006.
No obstante a lo anterior, con fecha de 8 febrero del 2006 la Contraloría establece, con su o cio 1741
(DFOE-68), los parámetros de implementación de las directrices generales para el establecimiento y
funcionamiento del SEVRI, en el cual se indica que la obligatoriedad de su cumplimiento será en dos
grupos: el primero, establecido en una lista que está adjunta al o cio que estamos tratando, a partir
del 1º de julio del año 2006, mientras que, a un segundo grupo constituido por el resto de los entes u
órganos públicos no incluidos en ese grupo inicial, les será exigido a partir del 1º de julio del 2007.
De esta manera, corresponde a nuestra Institución cumplir con el establecimiento y funcionamiento
del SEVRI a partir del 1º de julio del 2007. Siendo que, la implementación de una herramienta
gerencial de este tipo, merece una programación y gradualidad, se presenta en este documento un
marco orientador, como parte de los componentes previos a su funcionamiento, que incluirá las íticas
generales y la estrategia del SEVRI-PGR, mismo que podrá acceder por medio del siguiente enlace.
Control Interno
A raíz de la publicación de la Ley General de Control Interno (LGCI), en el año
2002, las Instituciones Públicas iniciaron el proceso para obtener una seguridad
razonable del cumplimiento de los objetivos de cada organización, la rendición
de cuentas a los administrados del manejo de fondos públicos y el
establecimiento de control que permiten añadir procedimientos de auto
revisión o análisis, con el n de identi car las debilidades del Sistema de Control
Interno (SCI).
SEVRI (Sistema Especí co de Valoración de Riesgo Institucional)
A partir de la entrada en vigencia de la Ley General de Control Interno Nº 8292 del 31 de julio del
2002, la Contraloría General de la República y los órganos sujetos a su scalización deberán contar
con sistemas de control interno adecuados para proporcionar seguridad en el cumplimiento de
atribuciones y competencias institucionales.
Como parte de ello, aparece la obligatoriedad a nuestra Institución de contar con un Sistema
Especí co de Valoración de Riesgo Institucional -en adelante SEVRI-, que le permita identi car en
forma adecuada el nivel de riesgo institucional y adoptar métodos de uso continuo y sistemático con
el propósito de analizar y administrar dicho nivel de riesgo.
Junto con la obligatoriedad mencionada, el mismo cuerpo normativo establece que la
responsabilidad del funcionamiento del SEVRI recae sobre el jerarca y los titulares subordinados [3].
Sin embargo todos los funcionarios tendrán responsabilidad administrativa cuando debiliten con sus
acciones el sistema de control interno u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo,
mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica aplicable. Con este marco legal
establecido, la Contraloría General de la República, dadas sus competencias, emite las Directrices
Generales para el Establecimiento y Funcionamiento del Sistema Especí co de Valoración del Riesgo
Institucional (SEVRI) [5], publicadas en la Gaceta del 12 de julio del 2005, indicándose que la
implementación de estas directrices y la entrada en vigencia de está normativa sería a partir del 1º de
marzo del 2006.
No obstante a lo anterior, con fecha de 8 febrero del 2006 la Contraloría establece, con su o cio 1741
(DFOE-68), los parámetros de implementación de las directrices generales para el establecimiento y
funcionamiento del SEVRI, en el cual se indica que la obligatoriedad de su cumplimiento será en dos
grupos: el primero, establecido en una lista que está adjunta al o cio que estamos tratando, a partir
del 1º de julio del año 2006, mientras que, a un segundo grupo constituido por el resto de los entes u
órganos públicos no incluidos en ese grupo inicial, les será exigido a partir del 1º de julio del 2007.
De esta manera, corresponde a nuestra Institución cumplir con el establecimiento y funcionamiento
del SEVRI a partir del 1º de julio del 2007. Siendo que, la implementación de una herramienta
gerencial de este tipo, merece una programación y gradualidad, se presenta en este documento un
marco orientador, como parte de los componentes previos a su funcionamiento, que incluirá las íticas
generales y la estrategia del SEVRI-PGR, mismo que podrá acceder por medio del siguiente enlace.
Boleta de Asignación de Bienes
Organigrama
Nivel Político Dire
Procuraduría de la
Ética Pública
Procurador(a) Procurador(a) Prensa Derecho Público y Proc. de Hacienda. Proc. Contencioso
General General Adjunto Contraloría Ministerio Público Civil Proc. Civil. administrativo.
de Servicios Proc. Mercantil Proc. Constitucional
Proc. Asuntos Intern. Sección I.
Proc. de Familias. Proc. Constitucional
Proc. Administrativa. Sección II.
Proc. Fiscal.
Derecho de la Proc. Relaciones de Servicio I
Función Pública Proc. Relaciones de Servicios II
ecciones Departamentos
Derecho Agrario y Proc. Agraria
Ambiental Proc. Ambiental y de la Zona
Marítimo Terrestre
Derecho Penal Proc. Penal Sección I Notaría del Proc. Derecho
Proc. Penal Sección II Estado Informático e Informática
Proc. Defensas Penales
Proc. Regional Tecnología de Jurídica
Información
SINALEVI
Desarrollo Financiero
Institucional Contable
Gestión Institucional de Recursos Humanos
Registro y Control Documental
Proveeduría Institucional
Servicios Generales
Normativa
Ley N°.6815 de 27 de septiembre de 1982
Control Interno
A raíz de la publicación de la Ley General de Control Interno (LGCI), en el año
2002, las Instituciones Públicas iniciaron el proceso para obtener una seguridad
razonable del cumplimiento de los objetivos de cada organización, la rendición
de cuentas a los administrados del manejo de fondos públicos y el
establecimiento de control que permiten añadir procedimientos de auto
revisión o análisis, con el n de identi car las debilidades del Sistema de Control
Interno (SCI).
SEVRI (Sistema Especí co de Valoración de Riesgo Institucional)
A partir de la entrada en vigencia de la Ley General de Control Interno Nº 8292 del 31 de julio del
2002, la Contraloría General de la República y los órganos sujetos a su scalización deberán contar
con sistemas de control interno adecuados para proporcionar seguridad en el cumplimiento de
atribuciones y competencias institucionales.
Como parte de ello, aparece la obligatoriedad a nuestra Institución de contar con un Sistema
Especí co de Valoración de Riesgo Institucional -en adelante SEVRI-, que le permita identi car en
forma adecuada el nivel de riesgo institucional y adoptar métodos de uso continuo y sistemático con
el propósito de analizar y administrar dicho nivel de riesgo.
Junto con la obligatoriedad mencionada, el mismo cuerpo normativo establece que la
responsabilidad del funcionamiento del SEVRI recae sobre el jerarca y los titulares subordinados [3].
Sin embargo todos los funcionarios tendrán responsabilidad administrativa cuando debiliten con sus
acciones el sistema de control interno u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo,
mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica aplicable. Con este marco legal
establecido, la Contraloría General de la República, dadas sus competencias, emite las Directrices
Generales para el Establecimiento y Funcionamiento del Sistema Especí co de Valoración del Riesgo
Institucional (SEVRI) [5], publicadas en la Gaceta del 12 de julio del 2005, indicándose que la
implementación de estas directrices y la entrada en vigencia de está normativa sería a partir del 1º de
marzo del 2006.
No obstante a lo anterior, con fecha de 8 febrero del 2006 la Contraloría establece, con su o cio 1741
(DFOE-68), los parámetros de implementación de las directrices generales para el establecimiento y
funcionamiento del SEVRI, en el cual se indica que la obligatoriedad de su cumplimiento será en dos
grupos: el primero, establecido en una lista que está adjunta al o cio que estamos tratando, a partir
del 1º de julio del año 2006, mientras que, a un segundo grupo constituido por el resto de los entes u
órganos públicos no incluidos en ese grupo inicial, les será exigido a partir del 1º de julio del 2007.
De esta manera, corresponde a nuestra Institución cumplir con el establecimiento y funcionamiento
del SEVRI a partir del 1º de julio del 2007. Siendo que, la implementación de una herramienta
gerencial de este tipo, merece una programación y gradualidad, se presenta en este documento un
marco orientador, como parte de los componentes previos a su funcionamiento, que incluirá las íticas
generales y la estrategia del SEVRI-PGR, mismo que podrá acceder por medio del siguiente enlace.