Página 1 de 180 Este Reglamento Interno pertenece a JARDIN INFANTIL Y SALA CUNA ANELEY AÑO 2024 Elaboración y/o actualización Asesoría Técnica Visación Cargo Directora y/o Encargada Unidad Educativa Subdirectora de Calidad Educativa Director Regional Nombre Natalia Von Dwingelo Pimentel Patricia Osorio Álvarez Alejandro Rodríguez Salinas Fecha 02 Abril 2024 Firma y timbre
Página 2 de 180 CONTROL DE CAMBIOS VERSIÓN FECHA DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO 00 MARZO 2024 Versión inicial del documento 01 Abril 2024 1° Modificación – Ajustes
Página 3 de 180 ÍNDICE I INTRODUCCIÓN 7 II IDENTIFICACIÓN Y ANTECEDENTES DEL JARDÍN INFANTIL ................................................................. 8 III MARCO REGULATORIO...................................................................................................................... 9 IV PRINCIPIOS ORIENTADORES............................................................................................................ 13 V DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA................................................................... 16 5.1 Derechos de niños y niñas........................................................................................................... 16 5.2 Derechos padres, madres y apoderados..................................................................................... 16 5.3 Deberes de padres, madres y apoderados.................................................................................. 17 5.4 Derechos de las funcionarias (Educadoras, técnicos, auxiliares y administrativas)..................... 18 5.5 Deberes de las funcionarias (Educadoras, Técnicos, auxiliares y administrativas) ..................... 19 5.6 Derechos de la directora del establecimiento............................................................................. 20 5.7 Deberes de la directora del establecimiento............................................................................... 21 5.8 Derechos del sostenedor............................................................................................................. 22 5.9 Deberes del sostenedor............................................................................................................... 22 VI REGULACIONES TÉCNICO-ADMINISTRATIVAS SOBRE ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL................................................................................................... 22 6.1 Tramos Curriculares del establecimiento educacional ................................................................ 22 6.2 Estructura de niveles en este establecimiento educacional........................................................ 23 6.3 Horarios de Funcionamiento del establecimiento: ..................................................................... 26 6.3.1 Horario de jornada atención a niños y niñas ............................................................................... 27 6.3.2 Horario de atención a apoderados y público en general ............................................................ 27 6.4 Procedimiento ante suspensión de actividades programadas. ................................................... 28 6.4.1 Suspensión de actividades por CAUE........................................................................................... 28 6.4.2 Suspensión de actividades por CEA ............................................................................................. 29 6.4.3 Suspensión de actividades por Fumigación ................................................................................. 30 6.5 Procedimiento ante suspensión de actividades producto evento no programado..................... 31 6.5.1 Procedimiento ante el retiro anticipado niños y niñas ................................................................ 32 6.6 Procedimiento en caso de incumplimiento de la obligación del retiro de los niños y niñas al término de su jornada diaria ................................................................................................... 33 6.7 Procedimiento en caso de inasistencia y atrasos de niños y niñas.............................................. 34 6.7.1 En caso de Inasistencias de los Párvulos..................................................................................... 34 6.7.2 Procedimiento para dar de baja del registro de matrícula a un niño o niña por ausencia injustificada y prolongada…….. ............................................................................................................... 35 6.8 Registro General de matricula ..................................................................................................... 37
Página 4 de 180 6.9 Organigrama del establecimiento. .............................................................................................. 39 6.10 ROLES DEL PERSONAL.................................................................................................................. 39 6.10.1 Directora del Establecimiento Educativo ................................................................................... 39 6.10.2 Educadora de Párvulos............................................................................................................... 40 6.10.3 Técnico en Educación Parvularia.................................................................................... 41 6.10.4 Administrativa del Establecimiento ............................................................................... 41 6.10.5 Auxiliar de Servicio Menor............................................................................................. 42 6.11 MECANISMOS DE COMUNICACIÓN FORMAL CON MADRES, PADRES Y/O APODERADOS .......... 42 6.11.1 Mecanismos de Comunicación Regular......................................................................... 42 6.11.2 Mecanismos en contexto sanitario, y que complementan lo anterior .......................... 43 6.12 Servicio de Alimentación ............................................................................................................. 44 6.13 Solicitudes de materiales utilizados en actividades pedagógicas u otras.................................... 45 VII REGULACIONES REFERIDAS A LOS PROCESOS DE ADMISIÓN........................................................... 46 7.1 Difusión y Convocatoria del proceso de postulación: ................................................................. 46 7.2 Proceso de inscripción de niños y niñas...................................................................................... 47 7.3 Criterios de priorización .............................................................................................................. 50 7.4 Publicación de resultados y listas de espera ............................................................................... 52 7.5 Proceso de Matrícula................................................................................................................... 52 VIII REGULACIONES SOBRE PAGOS O BECAS EN NIVEL TRANSICIÓN DE ESTABLECIMIENTOS SUBVENCIONADOS O QUE RECIBEN APORTES DEL ESTADO Y QUE CONTINÚAN CON RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO COMPARTIDO. ................................................................................................... 54 IX REGULACIONES SOBRE USO DE UNIFORMES, ROPA DE CAMBIO Y PAÑALES ................................... 54 X REGULACIONES REFERIDAS AL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD, LA HIGIENE Y LA SALUD…………............ 55 10.1 Plan Integral de Seguridad Escolar (PISE) del establecimiento educacional................................ 55 10.2 MEDIDAS ORIENTADAS A GARANTIZAR LA HIGIENE EN EL.......................................................... 57 ESTABLECIMIENTO…………....................................................................................................................... 57 10.2.1 PROCEDIMIENTOS DE HIGIENE CORPORAL............................................................................. 58 10.2.2 PROCEDIMIENTOS Y MEDIDAS DE HIGIENE, DESINFECCIÓN,.................................................. 68 SANITIZACIÓN Y VENTILACIÓN DE ESPACIOS FÍSICOS............................................................................. 68 10.2.2.1 PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDARIZADOS (POES) DE ASEO, HIGIENE Y ORNATO 69 10.2.2.2 PROCEDIMIENTOS DE LIMPIEZA E HIGIENE POR ÁREA FUNCIONAL DEL ESTABLECIMIENTO.70 10.2.2.3 MEDIDAS DE MANTENCIÓN DE LOS RECINTOS Y ÁREAS PARA EVITAR LA ENTRADA Y/O ELIMINAR LA PRESENCIA DE VECTORES Y PLAGAS. ................................................................................................. 71 10.3 MEDIDAS QUE RESGUARDAN LA SALUD EN EL ESTABLECIMIENTO............................................. 73 10.3.1 Promoción de acciones preventivas para resguardar la salud ............................................... 74 10.3.1.1 Medidas preventivas para evitar enfermedades en el establecimiento educacional. ........... 74 10.3.2 PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN FRENTE A ENFERMEDADES DE ALTO CONTAGIO. ............. 76 10.3.3 PROCEDIMIENTO PARA EL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS EN EL JARDÍN INFANTIL POR PARTE DEL PERSONAL….. ................................................................................................................................... 77 10.3.4 PROCEDIMIENTO PARA EL TRASLADO DE PÁRVULOS A UN CENTRO DE SALUD EN CASO DE SER NECESARIO………. .................................................................................................................................... 79
Página 5 de 180 XI REGULACIONES REFERIDAS A LA GESTIÓN PEDAGÓGICA ................................................................ 80 11.1.1 Propuesta pedagógica y currículum......................................................................................... 81 11.1.2 Énfasis curriculares en el contexto actual. ............................................................................... 81 11.1.3 Planificación y Organización Curricular.................................................................................... 83 11.1.4 Evaluación del Aprendizaje. .................................................................................................... 83 11.1.5 Supervisión Pedagógica .......................................................................................................... 84 11.1.6 Mejoramiento de la gestión educativa y calidad de los procesos ........................................... 86 11.1.7 Reactivación Educativa 2023.................................................................................................... 87 11.2 REGULACIONES SOBRE LA ESTRUCTURACIÓN DE LOS NIVELES EDUCATIVOS Y LA TRAYECTORIA DE LOS PÁRVULOS………. .......................................................................................................................... 89 11.2.4 En el caso de párvulos que transiten de un nivel a otro en el trascurso del año se realizarán las siguientes acciones……………………………………………………………………………………………………………………… 92 11.3 REGULACIÓN SOBRE SALIDAS PEDAGÓGICAS ............................................................................. 92 11.3.1 Medidas preventivas antes de la salida pedagógicas:............................................................... 93 11.3.2 Medidas preventivas durante la salida pedagógica: ................................................................. 97 11.3.3 Medidas adoptadas posterior a las salidas pedagógicas: ......................................................... 98 XII REGULACIONES REFERIDAS AL ÁMBITO DE LA CONVIVENCIA Y BUEN TRATO.................................. 98 12.1 SOBRE EL CONSEJO DE EDUCACIÓN PARVULARIA....................................................................... 98 12.1.1 Composición y Funcionamiento del Consejo de Educación Parvularia: ................................. 99 12.1.2 Proceso de Elección de los miembros del Consejo de Educación parvularia: ...................... 100 12.1.3 Constitución del Consejo Parvulario: ................................................................................... 101 12.1.4 Funcionamiento del Consejo Parvulario: ............................................................................. 102 12.1.4.1 Sesiones del Consejo Parvulario .......................................................................................... 103 12.1.5 Ámbitos de competencia del Consejo Parvulario:................................................................ 103 12.2 DE LA ENCARGADA DE CONVIVENCIA ....................................................................................... 106 12.2.1 Procedimiento para la elección de la Encargada de Convivencia y reemplazante: ............. 107 12.2.2 Rol y actividades de la Encargada de Convivencia................................................................ 111 12.3 REGULACIÓN RELATIVA A LA EXISTENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN Y LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN ENTRE ÉSTAS Y LOS ESTABLECIMIENTOS.................. 113 12.3.1 Espacios de participación de la familia y de la comunidad educativa ................................ 113 12.3.2 Mecanismos de Coordinación con Familias......................................................................... 115 12.4 PLAN DE GESTIÓN DE LA CONVIVENCIA.................................................................................... 116 12.4.1 Estrategias de la Unidad Educativa...................................................................................... 117 12.4.2 Calendario de actividades a realizar durante el año lectivo. .....¡Error! Marcador no definido. 12.5 RESTRICCIÓN EN LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS EN EL NIVEL DE EDUCACIÓN PARVULARIA……......................................................................................................................... 119 12.6 DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS QUE CONSTITUYEN FALTAS A LA BUENA CONVIVENCIA, MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS. .................................................................................................................... 119 12.6.1 Gradualidad de Incumplimientos o falta y descripción............................................................. 120 12.6.2 Administraciones de medidas y sanciones: ............................................................................. 121 12.7 GESTIÓN COLABORATIVA DE CONFLICTOS............................................................................... 124 12.7.1 Procedimiento de gestión colaborativa de conflictos entre funcionarias................................ 126
Página 6 de 180 XIII APROBACIÓN, MODIFICACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO .......... 129 13.1 De la aprobación, modificación y actualización del reglamento interno .................................. 129 13.2 De la difusión del reglamento interno....................................................................................... 129 Consideraciones Generales................................................................................................................... 130 XIV PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN: DEFINICIÓN, CONTENIDOS MÍNIMOS Y TIPOS............................... 131 14.1 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA DETECCIÓN DE SITUACIONES DE VULNERACIÓN DE DERECHOS DE LOS PÁRVULOS. .................................................................................................. 131 14.2 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A HECHOS DE MALTRATO INFANTIL, CONNOTACIÓN SEXUAL O AGRESIONES SEXUALES ............................................................................................................. 138 14.3 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE MALTRATO ENTRE MIEMBROS ADULTOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA .......................................................................................................... 150 14.4 SOBRE ACCIDENTES DE LOS NIÑOS Y NIÑAS ............................................................................. 169 14.4.5 PROTOCOLO ACCIDENTES DE PÁRVULOS.................................................................................. 171 14.5 PROTOCOLO PARA EL ABORDAJE DE SITUACIONES DESAFIANTES DE NIÑOS Y NIÑAS AUTISTAS EN EL JARDÍN INFANTIL…………………………………………………………………………………………………………………………………………. 177 XV DOCUMENTOS ANEXOS QUE AL REGLAMENTO INTERNO. 184 15.1 Plan Integral de Seguridad 2023................................................................................................... 184 DOCUMENTOS QUE COMPLEMENTAN EL REGLAMENTO INTERNO .......................................................... 184
Página 7 de 180 I INTRODUCCIÓN En el marco de la Reforma Educacional se espera dar un salto significativo en las oportunidades de aprendizaje de niños y niñas que asisten a los centros educativos en primera infancia, es por ello que nuestra comunidad educativa Aneley, de administración directa de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, ha considerado un gran desafío la construcción del presente Reglamento Interno El cual hace referencia al establecimiento de normas y funcionamiento, a si mismo de la convivencia escolar y buen trato para un desarrollo social sano y la expresión de actitud valórica en su interrelación natural de la vida orientado por un marco regulador legal vigente. El presente documento contiene las normas de interacción personal e institucional que deben regir para el equipo educativo, profesionales y trabajadores de la educación parvularia, así también familias y comunidad que conviven en el establecimiento cumpliendo un rol orientador hacia los estamentos logrando así favorecer ambientes educativos y labores bien tratantes entre otros, estos elementos en su conjunto posibilitarán asegurar contenidos mínimos para una educación de calidad inclusiva, contemplando el interés superior del niño, la niña y su dignidad. Cabe destacar que este documento en su versión vigente es de carácter activo, por su esencia de constante evolución y posibilidad de mejora, por tanto, nuestra Comunidad Educativa revisará una vez al año todos sus componentes, articulándose también su actualización, difusión y evaluación con otros instrumentos de gestión del establecimiento educacional, como el Proyecto Educativo institucional, Bitácora y el Plan de Mejoramiento, en instancias de reflexión y formación continua, como lo son las Comunidades de Aprendizaje de la Unidad Educativa. Cabe señalar, que se ha considerado para el presente Reglamento Interno, utilizar de manera inclusiva términos como “párvulos”, “educadoras”, “técnicos” para referirse a hombres y mujeres. Esta opción obedece a que no existe acuerdo sustantivo respecto de cómo aludir conjuntamente a ambos sexos en el idioma español, salvo usando “o/a”, “los/las” y otras similares, que contribuyen a una saturación lingüística que puede dificultar la comprensión de la propuesta
Página 8 de 180 II IDENTIFICACIÓN Y ANTECEDENTES DEL JARDÍN INFANTIL Nombre del establecimiento Jardin Infantil y Salas cunas Aneley Código GESPARVU 02101063 Resolución Reconocimiento Oficial Número: 499 Fecha: 09-08-2021 RBD: 41910-9 Región Antofagasta Comuna Antofagasta Dirección Pasaje Sin Nombre # 9018 Pob Oscar Bonilla Representante legal Alejandro RodrÍguez Salinas Teléfono fijo y móvil institucional 991241349 Nombre directora correo electrónico institucional Natalia Verónica Von Dwingelo Pimentel [email protected] Nombre directora subrogante correo electrónico institucional Melissa Olivares Aguilar [email protected] Teléfono fijo y móvil institucional 956277879 Correo electrónico del establecimiento [email protected]
Página 9 de 180 III MARCO REGULATORIO La Declaración Universal de los Derechos Humanos “es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, dicha declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III), como un ideal común para todos los pueblos y naciones. La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero” 1 . La Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “la maternidad y la infancia tienen derechos a cuidados especiales y asistencia” 2 y describe la familia como “el elemento natural y fundamental de la sociedad” 3 . Por su parte, la Constitución Política de la República de Chile reconoce y ratifica en su artículo 5° esta declaración, y establece que “el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”4 Asimismo, la Declaración de los Derechos del Niño, de Naciones Unidas en 1959, se constituye en un manifiesto ético del reconocimiento de párvulos como sujetos de derecho. Con posterioridad a ello, la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño, siendo esta ratificada por Chile en 19905 , la cual se 1 Página web de Naciones Unidas, información revisada a la fecha de edición 17 de noviembre de 2021, a las 16:15 hrs de Chile, https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights. 2 Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 25°, número 2. 3 Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 16°, número 3. 4 Constitución Política de la República de Chile, artículo 5°, inciso 2. 5 Decreto N° 830, del año 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga Convención Sobre los Derechos del Niño.
Página 10 de 180 rige por cuatro principios fundamentales: la no discriminación; el interés superior del niño; su supervivencia, desarrollo y protección; y su participación en las decisiones que lo afecten. Junto con reconocer a los párvulos como sujetos de derecho, se plantea la necesidad de actualizar, reorientar y enriquecer los objetivos y contexto de aprendizaje, apuntando a una formación integral en contexto de una educación de calidad. En este sentido, fue necesario actualizar los instrumentos curriculares de acuerdo con la Ley General de Educación N° 20.370, la cual establece en su artículo 18° una nueva definición de objetivos generales para todos los niveles educativos y, por primera vez, para la Educación Parvularia. Conforme al procedimiento establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 2009 del Ministerio de Educación, con fecha 18 de octubre de 2017, y a través del Oficio N°670, la Ministra de Educación envió al Consejo Nacional de Educación la propuesta de Bases Curriculares para la Educación Parvularia que incluyó objetivos de aprendizaje para los tres niveles en que ésta se estructura –Sala Cuna, Nivel Medio y Transición–, relacionados a los ámbitos de desarrollo personal y social, comunicación integral e interacción y comprensión del entorno. Con la aprobación de dicha propuesta y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 del DFL N°2 de 2009 del Ministerio de Educación, fue necesaria la dictación del Decreto Supremo N°481 de 2018, para establecer las Bases Curriculares para la Educación Parvularia. Estas Bases Curriculares para la Educación Parvularia, se constituyeron en el referente principal para orientar al elaboración de los Proyectos Educativos Institucionales (PEI), además sustentaron el Marco para la Buena Enseñanza de Educación Parvularia (MBE EP)6 , cuyo objetivo es orientar las prácticas pedagógicas que debe desarrollar cada educador, educadora o técnica de párvulos para fortalecer su ejercicio ético profesional y generar las mejores oportunidades de aprendizaje de todos los párvulos desde los primeros meses de vida hasta el ingreso a la Educación 6 Marco para la buena enseñanza de Educación Parvularia, Subsecretaría de Educación Parvularia, Ministerio de Educación, 2019.
Página 11 de 180 Básica. En este contexto la Propuesta Curricular Institucional7 releva la implementación curricular, basada en los contextos para el aprendizaje: Planificación y Evaluación para el aprendizaje, Ambientes de Aprendizaje, Familia y Comunidad Educativa, destacando las interacciones pedagógicas, como la principal herramienta pedagógica del proceso de aprendizaje. Por ello el equipo pedagógico debe asegurar que las interacciones entre adultos y párvulos, entre las niñas y los niños y entre los adultos, constituyan un escenario favorable para el bienestar, el aprendizaje y desarrollo integral, así como para aquellos sentidos que de manera particular cada comunidad educativa elabore su proyecto educativo. Asimismo, el Decreto con Fuerza de Ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo, que estableció la relación del Estado con su personal en base a la función pública. La Política de Reconocimiento y Participación de las Familias8 es un documento que contiene un conjunto de definiciones y líneas de acción pertinentes a cada región que guía la implementación de uno de los principios fundamentales de la Educación Parvularia: la participación de la familia y de la comunidad en el proceso educativo. Protocolos de Actuación para el Abordaje Institucional de Situaciones de Maltrato Infantil y Vulneración de Derechos9 corresponde al referente técnico de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), que establece criterios y procedimientos para abordar de manera oportuna, pertinente y coordinada, situaciones de vulneración de derechos, hechos que constituyan maltrato infantil, o agresiones de connotación sexual. Asimismo, la Resolución Exenta N°015/0517, del 22 de agosto de 2019, de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles o futura 7 Propuesta Curricular Institucional, Departamento de Calidad Educativa, Junta Nacional jardines Infantiles, 2020. 8 Cada región cuenta con la Política de Familia, elaborada según orientaciones elaboradas por el Departamento Técnico Pedagógico, de acuerdo con lo dictaminado por la Resolución Exenta N° 015/639 de 05 de octubre de 2016, de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. 9 Resolución Exenta N°015/32, de 21 de enero de 2021, de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que aprueba Nuevos Protocolos de Actuación para el Abordaje Institucional de Situaciones de Maltrato Infantil y Vulneración de Derechos.
Página 12 de 180 modificación, que aprueba el procedimiento de denuncia, investigación y sanción de acoso laboral y sexual al interior de la Junta Nacional de Jardines infantiles, formulario de registro de primera acogida y formulario de denuncia de acoso laboral y/o sexual, entre otros. Finalmente, es preciso mencionar la Resolución Exenta N°015/301, del 10 de junio de 2020, de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que aprueba el nuevo Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. Ley 20845, De inclusión del 08 de junio 2015, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educaciones que reciben aportes del estado. La presente ley introduce una serie de modificaciones tendientes a establecer un sistema basado en la gratuidad y la inclusión en los procesos de admisión, fin al financiamiento compartido y prohibición al lucro en los establecimientos educacionales. Finalmente, el 10 marzo 2023 se establece la ley 21545, también conocida como ley TEA Establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación. La ley tiene por objeto asegurar el derecho de igualdad de oportunidades y resguardar la inclusión social de los niños, niñas, adolescentes y adultos con trastorno de espectro autista (TEA); eliminar cualquier forma de discriminación; promover un abordaje integral de dichas personas en el ámbito social de la salud y de la educación, y concientizar a la sociedad sobre esta temática. Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos, beneficios o garantías contempladas en otros cuerpos legales o normativos y en los tratados internacionales ratificado por Chile que se encuentran vigentes.
Página 13 de 180 IV PRINCIPIOS ORIENTADORES Con el propósito de que el Reglamento Interno se transforme en un instrumento que oriente el trabajo con la comunidad y permita el ejercicio de ciudadanía, es importante considerar algunos principios orientadores: Dignidad del ser humano El sistema educativo debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la persona y del sentido de su dignidad y debe fortalecer el respeto, protección y promoción de los derechos humanos. La Dignidad es un atributo de todos los seres humanos, sin excepción, que subyace a todos los derechos fundamentales. La negación o el desconocimiento de estos derechos, implica la negación y el desconocimiento de la dignidad humana en su ineludible e integral generalidad. Interés superior de párvulos Tiene como objeto garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención de Derechos del Niño para el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social de niñas y niños. La Convención de Derechos del Niño en su artículo 3°, inciso 1, señala que en todas las medidas concernientes a los niños y niñas que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, deberá existir una consideración primordial al interés superior del niño. La protección del referido principio incumbe no sólo a las familias y cuidadores sino también a las instituciones, servicios y establecimiento encargados de su cuidado o protección, quienes deben cumplir las normas establecidas por las autoridades competentes especialmente en materias de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como con la existencia de una supervisión adecuada. En materia educacional, este principio se manifiesta en el deber especial de cuidado de los párvulos, asociado al objeto del proceso educativo, cuyo propósito no es otro que alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico.
Página 14 de 180 Autonomía progresiva Los artículos 5° y 12° de la Convención de Derechos del Niño, disponen que la evolución progresiva de las facultades o competencias de los niños y niñas permiten el ejercicio gradual de sus derechos en total autonomía. Los establecimientos junto con las familias o cuidadores deben apoyar y proteger el desarrollo de los párvulos y favorecer sus aprendizajes para que alcancen gradualmente un mayor nivel de autonomía. No discriminación arbitraria Este principio apunta a eliminar toda forma de discriminación arbitraria que impida el aprendizaje y la participación de los párvulos, así como respetar las distintas realidades culturales, religiosas y sociales de las familias o cuidadores que integran la comunidad educativa. Participación Este principio garantiza a todos los miembros de la comunidad educativa el derecho a ser informados y a participar en el proceso educativo en conformidad a la normativa vigente10 . El consejo de Educación Parvularia es una instancia en que se materializa la participación de la comunidad educativa. Los párvulos tienen derecho a participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento y a expresar su opinión. A su vez, madres, padres y apoderados gozan del derecho a ser escuchados, a participar del proceso educativo y aportar al desarrollo del proyecto educativo. El reglamento Interno, debe garantizar que las instancias de participación se materialicen correctamente, generando todos los espacios necesarios para su funcionamiento. Principio de autonomía y diversidad El sistema educacional chileno se basa en el respeto y fomento de la autonomía, principio que se expresa en la libre elección y adhesión al proyecto educativo del establecimiento y a sus normas de convivencia y funcionamiento establecidas en el reglamento interno. Responsabilidad 10 Ley N° 20.370, que establece la Ley General de Educación, artículo 3°.
Página 15 de 180 Toda la comunidad educativa debe cumplir con las normas establecidas en el reglamento, resguardando la calidad en los procesos educativos y la seguridad de párvulos. Son deberes de los miembros de la comunidad educativa, entre otros, brindar un trato dingo respetuoso y no discriminatorio a todos sus integrantes, colaborar y cooperar en mejorar la convivencia y la calidad de la educación, respetar el Reglamento Interno, el proyecto educativo y, en general, todas las normas del establecimiento. Legalidad Este principio se refiere a la obligación de los establecimientos educacionales de actuar de conformidad a lo señalado en la legislación vigente. Justo y racional procedimiento Este principio es manifestación de la garantía constitucional consagrada en el artículo 19, N° 3, inciso 6 de la Constitución Política de la República de Chile. Conforme a este artículo, las medidas disciplinarias que determinen los establecimientos educacionales deben ser aplicadas mediante un procedimiento racional y justo establecido en el reglamento interno. Proporcionalidad El principio de proporcionalidad en el ámbito educacional se plantea como un límite a la discrecionalidad de las autoridades del establecimiento para determinar las sanciones aplicables a las faltas establecidas en el Reglamento Interno. En consecuencia, la calificación de las infracciones (leve, menos grave, grave) contenidas en el reglamento, debe ser proporcional a la gravedad de los hechos o conductas que las constituyan. Asimismo, las medidas disciplinarias que se establezcan deben ser proporcionales a la gravedad de las infracciones. Transparencia La Ley General de Educación consagra el derecho de los padres, madres y/o apoderados a ser informados sobre el funcionamiento general y los distintos procesos del establecimiento. Igualmente sucede respecto de los procesos de aprendizajes y desarrollo de los niños y niñas a su cuidado.
Página 16 de 180 V DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA 5.1 Derechos de niños y niñas • A recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral. • A recibir una atención adecuada, oportuna e inclusiva. • Derecho a educarse en un clima armónico, en ambientes bien tratantes, de aceptación y de respeto mutuo. • A que se respeten sus características individuales y preferencias. • Derecho a expresar su opinión. • A no ser discriminados arbitrariamente. • A que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos sicológicos. • A ser respetados según su ritmo y estilo de aprendizajes. • Aprender sobre sus derechos como ciudadanos, entregando espacios de autonomía, responsabilidad y libertad. • A participar activamente en su proceso de aprendizaje, a través de experiencias lúdicas, innovadoras, desafiantes y pertinentes. • A ser protegidos e informar a las entidades pertinentes en caso de vulneración de sus derechos. • A desarrollar su proceso educativo en espacios y ambientes con adecuadas condiciones de aseo, higiene y seguridad que contribuyan a la protección de su salud. • A ser evaluados y promovidos de acuerdo con sus aprendizajes y necesidades en un proceso pedagógico objetivo y cercano. 5.2 Derechos padres, madres y apoderados • A educar a sus hijos/as y apoyar los procesos educativos. • Tienen derecho a ser informados sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como del funcionamiento del establecimiento.
Página 17 de 180 • A ser escuchados y a recibir respuesta oportuna sobre sus requerimientos respecto al proceso pedagógico de sus hijos e hijas. • A participar del proceso educativo en los ámbitos que les corresponda, aportando al desarrollo del proyecto educativo. • Derecho a asociarse libremente, con la finalidad de lograr una mejor educación para sus hijos e hijas. El ejercicio de los derechos se realizará, entre otras instancias, a través del centro de padres y apoderados. • Informarse sobre las actividades del Centro general de padres, así como también conocer el uso de los recursos que este genere. • A ser representados por un apoderado en el Consejo de Educación Parvularia. • A ser incluidos, valorados y respetados sin importar condición social, familiar y cultural. • Derecho a la igualdad de trato y a no ser discriminados arbitrariamente. • Derecho que se respete su integridad física, psicológica y moral. • Derecho a recibir un trato respetuoso de parte de todos los integrantes de la comunidad educativa. 5.3 Deberes de padres, madres y apoderados • Educar a sus hijos o hijas, y apoyar los procesos educativos. • Cuidar y proteger a sus hijos/as para favorecer su desarrollo integral • Informarse, respetar y contribuir a dar cumplimiento al Proyecto Educativo Institucional, a las normas de convivencia y de funcionamiento del establecimiento señaladas en este Reglamento Interno. • Mantener una relación cordial y de respeto con todos los integrantes de la unidad educativa. • Cumplir con los compromisos o acuerdos asumidos en el establecimiento educacional. • Informar cualquier enfermedad o situaciones especiales que pudieran afectar al niño o niña y acudir al establecimiento educacional en caso de enfermedad o accidente de un niño o niña. • Responder de manera oportuna a los requerimientos de salud, higiene y presentación personal de su hijo o hija.
Página 18 de 180 • No maltratar físico, ni verbal a su hijo o hija. • Asistir a reuniones de padres, madres y apoderados y participar en proyectos e iniciativas de la comunidad educativa. • Informar sobre la autorización de retiro de sus hijos/as para una persona distinta a la registrada en fichas de matrículas, ante situaciones laborales y/o familiares, caso fortuito o fuerza mayor, sin posibilidad de contar con redes de apoyo. • Si existe o se dicta alguna medida de protección que impida el acercamiento de algún familiar u otra persona al niño o niña, el apoderado debe enviar a la directora del establecimiento educacional una copia de la resolución emitida por el tribunal. • Si posterior a la matrícula del niño o niña se genera una situación judicial que modifique el cuidado personal del niño o niña, se deberá informar a la directora del establecimiento, entregando copia de la resolución judicial a fin de adjuntarla en su ficha de matrícula. • Informarse y participar en las actividades del centro general de padres y apoderados. 5.4 Derechos de las funcionarias (Educadoras, técnicos, auxiliares y administrativas) • Hacer uso de los seis días de permisos administrativos en el año, los que pueden ser tomados en días completos o medios días, previa organización interna del establecimiento, para no alterar el normal funcionamiento de éste, los que se deben solicitar a la directora del establecimiento con la debida anticipación. • Uso de licencias médicas. • Hacer uso de beneficios por fuero maternal. • Derecho que otorga la Ley TEA a las madres (funcionarias) que tengan hijos(as) con diagnostico certificado. • Hacer uso de tiempo compensatorio por trabajos extraordinarios, previa autorización de su jefatura directa. • Una comunicación cordial, directa y clara, que evita utilizar formas que generen rumores infundados respecto de su imagen institucional y honra personal.
Página 19 de 180 • Participar en instancias de capacitaciones que se realizan dentro o fuera el establecimiento, en horarios de funcionamiento de éste. • Ser defendidos y a exigir que la Junta Nacional de Jardines Infantiles a la que pertenece, persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal y del desempeño de sus funciones en el establecimiento, por dicho motivo, los injurien o calumnien en cualquier forma. • Dispone de 30 minutos para espacio de colación. • Ser evaluada en el proceso calificatorio del Desempeño individual en forma semestral. • A expresarse y ser escuchado en razón a sus inquietudes y motivaciones. • A trabajar en un ambiente tolerante. • A que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes. • A recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad educativa. • A proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna. • A participar de instancias de cuidados de equipos y autocuidados (PACEA) 5.5 Deberes de las funcionarias (Educadoras, Técnicos, auxiliares y administrativas) • Promover y respetar los derechos de niños y niñas en concordancia con el rol de garante propio de su cargo. • Desempeñar honesta y lealmente las funciones del cargo en forma idónea y responsable. • Realizar las labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos del establecimiento educacional y de la institución. • Respetar tanto las normas del establecimiento en que se desempeñan como los derechos de los miembros de la comunidad educativa. • Tratar a las personas con respeto, cortesía y deferencia, facilitándoles el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones. • Obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico.
Página 20 de 180 • Velar por una adecuada e idónea administración de los medios públicos y por debido cumplimiento de los objetivos de la institución y función pública y a la mejor prestación de los servicios. • Cumplir la jornada de trabajo y realizar los trabajos extraordinarios que ordene el superior jerárquico. • Observar, estrictamente, el principio de probidad administrativa. • Guardar secreto en los asuntos que revistan carácter reservado. • Proporcionar con fidelidad y precisión los datos que la institución requiera relativos a situaciones personales o de familia. • Cumplir con los demás deberes establecidos en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. 5.6 Derechos de la directora del establecimiento • Liderar la realización y ejecución del proyecto educativo del establecimiento que dirige la realización del proyecto educativo del establecimiento que dirigen. • A trabajar en un ambiente tolerante, de trato igualitario y de respeto mutuo. • A que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes. • A recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad educativa. • Una comunicación cordial, directa y clara, que evita utilizar formas que generen rumores infundados respecto de su imagen institucional y honra personal. • Ser defendida y a exigir que la Junta Nacional de Jardines Infantiles a la que pertenece, persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal y del desempeño de sus funciones en el establecimiento, por dicho motivo, los injurien o calumnien en cualquier forma. • Hacer uso de los seis días de permisos administrativos en el año, los que pueden ser tomados en días completos o medios días, previa organización interna del establecimiento, para no alterar el normal funcionamiento de éste, los que se deben solicitar al Director regional de Junji.
Página 21 de 180 • Hacer Uso de licencias médicas. • Hacer uso de beneficios por fuero maternal. • Hacer uso de tiempo compensatorio por trabajos extraordinarios, previa autorización de su jefatura directa. • Participar en instancias de capacitaciones que se realizan dentro o fuera el establecimiento, en horarios de funcionamiento de éste. • Disponer de 30 minutos para espacio de colación. • Ser evaluada en el proceso calificatorio del Desempeño individual en forma semestral. • A expresarse y ser escuchado en razón a sus inquietudes y motivaciones. • A proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna. 5.7 Deberes de la directora del establecimiento • Liderar la realización y ejecución del proyecto educativo del establecimiento que dirige. • Promover y respetar los derechos de niños y niñas en concordancia con el rol garante propio de su cargo. • Liderar el establecimiento educativo a su cargo Y Proyecto Educativo Instituciona sobre la base de sus responsabilidades, velando por la mejora de calidad de este. • Promover y acompañar al equipo educativo en su desarrollo profesional necesario para el cumplimiento de sus metas educativas. • Cumplir y respetar todas las normas del establecimiento que conduce. • Realizar supervisión pedagógica en el aula a los miembros de los equipos pedagógicos, a los menos 2 veces al año. • Promover un clima de buen trato y colaboración entre los miembros del equipo. • Los demás deberes establecidos en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. • Desarrollarse profesionalmente.
Página 22 de 180 5.8 Derechos del sostenedor • Establecer y ejercer un proyecto educativo con la participación de la comunidad educativa y de acuerdo con la autonomía que le garantice esta ley. • Establecer planes y programas propios en conformidad a la ley y a solicitar, cuando corresponda, financiamiento del Estado de conformidad a la legislación vigente. 5.9 Deberes del sostenedor • Cumplir con los requisitos para mantener el reconocimiento oficial del establecimiento educacional que representa. • Garantizar la continuidad del servicio educacional durante el año lectivo. • Entregar a los padres, madres, apoderados y cuidadores la información que determine la ley. • Someter a sus establecimientos a los procesos de aseguramiento de calidad en conformidad a la ley. VI REGULACIONES TÉCNICO-ADMINISTRATIVAS SOBRE ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL 6.1 Tramos Curriculares del establecimiento educacional Conforme al Decreto 315, del Ministerio de Educación, de 9 de agosto de 2010, publicado el 26 de junio de 2011, se define la estructura el nivel de Educación Parvularia en los siguientes términos: 1º Nivel: sala cuna 0 a 2 años de edad.11 2º Nivel: nivel medio 2 a 4 años de edad. 3º Nivel: nivel de transición 4 a 6 años de edad.
Página 23 de 180 Subdivisiones posibles en el establecimiento para cada nivel : Sala Cuna Nivel Medio. Sala Cuna Heterogénea 0 a 1,11 año de edad Sala Cuna Mayor 1 a 2 años de edad. Nivel Medio Menor 2 a 3 años de edad. Nivel Medio Mayor 3 a 4 años de edad. Nivel Medio Mixto 2 a 4 años de edad En caso de ser necesario, el nivel sala cuna menor podrá considerar, en el respectivo nivel, niños o niñas de hasta 1 año 6 meses de edad; y el nivel sala cuna mayor podrá considerar en el respectivo nivel, niños o niñas de hasta 2 años 6 meses de edad. Sin perjuicio de lo señalado, excepcionalmente podrán existir grupos heterogéneos, tanto en el nivel de sala cuna como en los niveles medios Mixtos. El grupo heterogéneo de sala cuna podrá estar conformado por lactantes y/o niños/as de edades correspondientes a los niveles de sala cuna menor y sala cuna mayor, mientras que el grupo heterogéneo de los niveles medio podrá estar conformado por párvulos cuyas edades fluctúen entre las correspondientes a los niveles medio menor y medio mayor. 6.2 Estructura de niveles en este establecimiento educacional Conforme a lo expuesto en las Bases Curriculares de Educación Parvularia, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley General de Educación, y el Artículo 5° del Decreto N°315, del Ministerio de Educación, por lo consiguiente se establece los siguientes puntos para la regulación de niveles educativos. • De acuerdo con lo establecido en el artículo 5° del decreto 315 del año 2010, del Ministerio de Educación y reforzado con el Ord. N° 360 del 30 de junio de 2022, de la Subsecretaría de Educación Parvularia, los niveles de atención deberán estructurarse conforme a los grupos etarios, con edades cumplidas al 31 de marzo del año.
Página 24 de 180 • La proyección y conformación de grupos se realiza en el mes de diciembre, previamente cada familia debe realizar la confirmación de matrícula, para el año siguiente, de esta forma se visualizan los cupos con que la unidad educativa dispone para el año siguiente. • Los traslados requeridos por los apoderados y cuidadores a otras unidades educativas deben estar tramitados hasta la quincena de diciembre del año, según los plazos establecidos desde nivel central. • Posteriormente en el mes de enero, según fecha y plazos establecidos desde nivel central, se publican las listas de los niños y niñas priorizados y se procede a la matrícula, con edades cumplidas al 31 de marzo del año de ingreso, siendo llamados vía telefónica, email o en última instancia visita domiciliaria. • Cuando exista un traslado de párvulo antiguo que haya ingresado a la unidad educativa vía “cupo garantizado” por contar con una medida de protección vigente según lo indicado Resolución Exenta N° 560 del 22 de septiembre del 2022, la unidad educativa que lo reciba no cuente con cupo disponible, en relación con la condición de que originó su ingreso, deberá recibirlo e ingresarlo dándole continuidad educativa generando un sobre cupo de ser necesario. • No obstante, dentro de la conformación de los niveles, referido a excepciones en los tramos etarios, se consideran los niños y niñas con Necesidad Educativa Especial (NEE), con diagnóstico de profesional correspondiente y/o según orientación de las asesoras técnicas del Equipo de inclusión NEE de la institución. • Así también existen otros aspectos a considerar en la conformación de los niveles que tienen relación con el nivel de desarrollo esperado de niñas y niños para la edad cronológica del nivel que postulan, como por ejemplo la adquisición de la marcha, párvulos que cumplen edad en el transcurso del año y que habiendo cupo se pueden pasar de nivel, según orientación de asesoras técnicas de la subdirección de calidad educativa de la institución. • En el caso de los párvulos que ingresan por primera vez al jardín infantil, la educadora realiza una entrevista donde conversara con la familia sobre el niño o la niña y su entorno, características e intereses. Se le explicara a los apoderados y familias en que consiste el período de adaptación y que este puede variar de acuerdo con cada párvulo.
Página 25 de 180 Procesos y periodos de adaptación • Se considera que en el trascurso de que los grupos de párvulos avanzan hasta su egreso de la unidad educativa, al pasar a otro nivel en el término del año se continúe con al menos una agente educativa (educadora o técnico). • En el traspaso de los párvulos de un nivel a otro en el trascurso del año o al termino de este, se hará entrega de todos los insumos pertinentes, a través de una entrevista con el equipo que reciba a los párvulos, para contextualizar la información, respecto de los procesos de enseñanza-aprendizaje, enfermedades, conocimiento familiar y otros aspectos importantes que se requiera dar a conocer al nuevo equipo educativo. • En el caso de párvulos que transiten de un nivel a otro en el trascurso del año se realizarán las siguientes acciones: - Coordinación entre educadoras de nivel para traspaso de información relevante del párvulo y sus aprendizajes. - Entrevista con familia y ambas profesionales. - Realizar periodo de familiarización del párvulo con el nuevo nivel, sus pares y el equipo educativo, donde será acompañado por un miembro del equipo actual, por un corto periodo de tiempo, volviendo a su nivel. - Proceso de adaptación donde le párvulo puede contar con flexibilidad horaria si fuese necesario, acompañamiento de funcionaria del nivel del cual se trasladó y acompañamiento de la familia si así lo estiman conveniente. ESTRUCTURA DE NIVELES DEL ESTABLECIMIENTO NIVELES NÚMERO DE GRUPOS Sala cuna mayor A 1 a 2 año de edad 1 Sala cuna mayor B 1 a 2 años de edad 1 Sala cuna Heterogénea 2 a 4 años de edad 1 Nivel Medio Menor 2 a 3 años de edad 1
Página 26 de 180 6.3 Horarios de Funcionamiento del establecimiento: El horario de atención del establecimiento para todos los párvulos es de lunes a viernes, a excepción de días feriados y festivos: De acuerdo con los requerimientos y necesidades de las familias el establecimiento educacional podría contar con un turno en horario de ingreso desde las 08:00 horas. y de acuerdo con los recursos institucionales de JUNJI, eventualmente podría funcionar un programa de extensión horaria. Los primeros días de ingreso del niño/niña al establecimiento, se puede flexibilizar el horario de salida, según necesidades y características de cada uno, este horario se va extendiendo de forma gradual hasta observar al niño o a la niña en óptimas condiciones para efectuar una jornada completa. En casos excepcionales al comenzar el período de invierno mediante solicitud del apoderado, se puede realizar una flexibilización horaria de entrada, por motivos de salud del niño o niña, dejando esto estipulado en la ficha de matrícula del párvulo. Nivel Medio Mayor 3 a 4 años de edad 1 Nivel Medio Mixto 2 a 4 años de edad 1
Página 27 de 180 6.3.1 Horario de jornada atención a niños y niñas HORARIO Horario de funcionamiento del establecimiento Lunes a viernes 08:30 a 17:18 hrs. Horario de los niños y niñas Lunes a viernes 08:30 a 16:30 hrs. Horario laboral de las funcionarias Lunes a viernes 08:30 a 17:18 hrs. Durante el año lectivo existen actividades propias del establecimiento a desarrollar, para la mejora continua del que hacer pedagógico que dan cumplimiento a la exigencia institucional. Por este motivo se suspende la atención de niños o niñas una vez al mes por realizarse una jornada de comunidad de aprendizajes de la unidad educativa (CAUE) también se realiza media jornada de cuidado y autocuidado de equipo (CEA), entregando estas fechas con anterioridad. 6.3.2 Horario de atención a apoderados y público en general Durante el horario de funcionamiento del establecimiento educativo se generan espacios para la atención de familias y la comunidad, desarrollando actividades propias y administrativas de la unidad educativa como: entrevistas, matrículas, solicitudes, coordinaciones, reuniones de microcentro, círculos de capacitación y extensión, comunidades de aprendizaje de aula, asambleas, cuentas públicas entre otros. Horario de Atención Apoderados, Agentes Comunitarios, Público en General Funcionaria Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Directora Jornada Mañana 08:30 a 13:00 Jornada Tarde 15:00 a 17:00
Página 28 de 180 Administrativa Jornada Mañana 08:30 a 13:00 Jornada Tarde 15:00 a 17:00 Educadoras Pedagógicas Jornada Tarde 15:00 a 17:00 Los días en que corresponden suspensión de actividades por realización de cuidado y autocuidado de equipo (CEA) o comunidad de aprendizaje de la unidad educativa (CAUE No se atenderán a apoderados. 6.4 Procedimiento ante suspensión de actividades programadas. 6.4.1 Suspensión de actividades por CAUE El establecimiento educacional realiza instancias de reflexión técnica con el personal educativo y comunitario, generando una jornada mensual previamente calendarizadas de forma anual, estos encuentros se denominan Comunidad de Aprendizajes de la Unidad Educativa (CAUE), lo que se informa a los padres, madres y/o apoderados al inicio de año en la primera reunión, entregándoles la programación que se registra de forma detallada en el presente Reglamento Interno del establecimiento educativo. Las Comunidad de Aprendizajes de la Unidad Educativa (CAUE), son desarrolladas en una jornada mensual. Esta programación es realizada por la directora del establecimiento y e informada a la subdirección de calidad educativa para su aprobación. PROPUESTA FECHAS CAUE Mes Fecha Marzo 22 Abril 19 Mayo 31
Página 29 de 180 Junio 14 Julio 26 Agosto 30 Septiembre 27 Octubre 25 Noviembre 29 Diciembre 20 Enero 17 6.4.2 Suspensión de actividades por CEA El Cuidado de Equipos y Autocuidado (CEA) es una herramienta concreta para el fomento del bienestar laboral de funcionarios y funcionarias, implementada desde 2017 en los jardines infantiles de JUNJI, de manera de contar con equipos de trabajos en condiciones biopsicosociales adecuadas para el logro de la misión institucional brindando un servicio educativo de calidad y bien tratante. Las actividades de Cuidado de Equipo y Autocuidado son desarrolladas en la unidad educativa, un viernes de cada mes, donde los niños y niñas se retiran a las 13:00 horas por motivo de la actividad. Esta instancia mensual es informada a las familias a través medios de comunicación formal, una vez que están aprobadas por resolución exenta por la vicepresidenta de la JUNJI y los Planes Anuales de Cuidado de Equipo y Autocuidado son autorizados por el director regional y la Unidad de Calidad de Vida, Clima y Seguridad laboral de la JUNJI mediante Resolución Exenta. Nuestro establecimiento para el presente año ha calendarizado con las siguientes fechas: PROPUESTA PACEA Mes Fecha Marzo 28 Abril 12 Mayo 17
Página 30 de 180 Junio 28 Julio 12 Agosto 16 Septiembre 13 Octubre 11 Noviembre 15 Diciembre 13 Enero 10 Las fechas estipuladas tanto para las actividades de CAUE (Comunidad Aprendizaje de la Unidad Educativa) y CEA (Cuidado de equipo y Autocuidado), serán flexibles y estarán sujetas a cambios, en caso de presentarse alguna situación emergente. Es posible que en el transcurso del año se generen otras suspensiones de actividades, ya sea por jornada completa o media jornada, de forma emergente y por diversos motivos, las que contarán con la autorización del director/a regional de la JUNJI y serán informadas a las familias con la debida antelación que permita, utilizando los medios de comunicación formal, como paneles informativos y/o WhatsApp. 6.4.3 Suspensión de actividades por Fumigación El servicio de control plagas conlleva 3 procesos de intervención en los establecimientos educativos, siendo estas la fumigación, la desratización y sanitización de baños. Estas instancias de suspensión preventivas son acordadas con la Directora del establecimiento y la empresa de fumigación que realiza el procedimiento, para acordar horarios y el resguardo de los niños y niñas y personal una vez aplicado el procedimiento. La directora recibe una calendarización y plan preventivo de la Subdirección de Clima y Seguridad de JUNJI, quienes gestionan estos procesos con la empresa para su posterior gestión. En la programación se estipula que se realizan fumigaciones mes por medio durante el año, los viernes y en el caso de una situación de emergencia, se realiza un proceso reactivo para evitar la proliferación de plagas.
Página 31 de 180 Al efectuarse la fumigación, los párvulos y funcionarias harán desalojo total del establecimiento educativo para el resguardo personal y de salud ante la suspensión química del procedimiento. Posterior a la fumigación, el directo/a regional de JUNJI, es quien autoriza esta suspensión preventiva, donde se cuenta con el tiempo necesario de ingreso de las funcionarias, quienes proceden a ventilar, higienizar y asear los espacios del establecimiento que fueron intervenidos con el producto químico. Se cuenta con la flexibilización en el ingreso posterior de los párvulos, donde se solicita a las familias que, dentro de sus posibilidades ingresen desayunados. 6.5 Procedimiento ante suspensión de actividades producto evento no programado. En caso de situaciones de contingencia producto de eventos no programados y emergentes como cortes de servicios de agua o luz deben informarse al director regional quien evaluará la situación y autorizará la suspensión de actividades. En caso de fuga o emanación de gases e incendio, se procede a la evacuación inmediata del establecimiento, la Directora del establecimiento o subrogante da el aviso a bomberos y carabineros, quienes evalúan la situación entregando las indicaciones (suspensión de actividades) que permitan resguardar la seguridad y bienestar de los niños/as, trabajadoras y trabajadores. Frente a la necesidad de suspender actividades se informa a prevencionista en riesgo de la JUNJI, y al director/a regional, quien tomará las medidas necesarias que permitan reponer la atención de niños/as lo antes posible. Las suspensiones de actividades por las situaciones antes mencionadas serán informadas a los padres, madres y apoderados por la educadora y equipo de cada nivel mediante llamado telefónico y/o WhatsApp posterior realizada la evacuación. En el caso de sismo, se realiza la evacuación a las zonas de seguridad definidas e informadas a las familias en el Plan Integral de Seguridad y dependiendo de la magnitud la educadora de cada
Página 32 de 180 nivel debe realizar el llamado a las familias para que el retiro de los párvulos se realice desde los puntos de encuentros. Cualquier otra situación que pueda poner en riesgo la salud y seguridad de niños/as y funcionarias considerará la suspensión de actividades y aplicación las acciones antes mencionadas. 6.5.1 Procedimiento ante el retiro anticipado niños y niñas El retiro anticipado antes del término de la jornada es deber el apoderado(a) de informar a la educadora de cada nivel el motivo del retiro, idealmente con una hora de anticipación como mínimo para preparar al niño o niña para su retiro. El establecimiento educativo cuenta con un libro de retiro anticipado en cual se registra cuando se realiza el retiro de los párvulos de forma anticipada antes del término de la jornada normal. Este registro cuenta con hojas foliadas y contiene, a lo menos, la siguiente información: • Fecha de salida o retiro anticipado • Nombre completo • Nivel • Hora de salida • Hora de regreso (si es que corresponde) • Nombre de la persona que retira • Firma de la persona que retira • Motivo del retiro la educadora o técnico será la responsable de completar junto con la persona que retira al párvulo asegurándose que incorpore todos los antecedentes requeridos. Lo anterior, con el propósito de mantener un estricto control de seguridad de los párvulos. Cabe destacar al momento de confirmar la matrícula, la educadora/directora deberá solicitar a la persona responsable del niño o niña, que designe a tres adultos (mayores de edad), como responsables para retiro del párvulo. Y registrarlo en ficha de matrícula, se consignará, en orden de
Página 33 de 180 prioridad y cercanía, el nombre, Rut, dirección, contacto telefónico, parentesco o relación de dichas personas, quienes serán las únicas autorizadas para retirar al párvulo del establecimiento previa exhibición de la respectiva cédula de identidad, según corresponda. No obstante, ante la necesidad presentada por el apoderado, en carácter de excepcionalidad (ante situaciones laborales y/o familiares, caso fortuito o fuerza mayor), con la autorización del apoderado, podrá establecerse que dicho retiro anticipado sea realizado por parte de un menor de edad a partir de los 15 años o persona que NO se encuentre registrado en ficha de matrícula, asumiendo la familia la responsabilidad de dar previo aviso a la educadora del nivel educativo describiendo datos personales (nombre, Rut o parentesco) para hacer uso del retiro anticipado del párvulo, en el cual quedará registrado y firmado por la persona que retira. 6.6 Procedimiento en caso de incumplimiento de la obligación del retiro de los niños y niñas al término de su jornada diaria En casos en las familias o los cuidadores no cumplen con el horario de retiro, se establece el siguiente procedimiento frente a casos de incumplimiento: • Una vez que la directora o quien la subrogue, haya tomado conocimiento del atraso por más de 30 minutos del horario establecido para el retiro de los niños y niñas, deberá realizar todas aquellas diligencias (contacto telefónico, visitas domiciliarias u otras) tendientes a ubicar a las personas autorizadas para llevar al niño/a su hogar, en base a los datos contenidos en la ficha del párvulo u otros antecedentes fidedignos que sean conocidos por las funcionarias de la unidad educativa. Excepcionalmente, en caso de que la Directora o quien la reemplace no pueda efectuar aquellas gestiones, podrá delegarlas en las funcionarias del nivel al que asiste el párvulo, por ello es importante resguardar la actualización de los datos de los párvulos en la ficha de matrícula. • La Directora o quien ella delegue, debe acompañar al niño/mientras espera que lo vengan a retirar, y si la familia o cuidadora no se hace presente al cabo de una hora de espera y/o no se ha podido ubicar a las personas responsables del retiro, la directora o quien la subrogue, solicitará la presencia de Carabineros de Chile y efectuará ante ellos la respectiva denuncia relativa a la situación que puntualmente afecta al párvulo, con objeto de que dicha institución
Página 34 de 180 se haga cargo del niño/a de allí en adelante, ya que no es responsabilidad de la funcionaria/o quedarse con el niño o niña o ir a dejarlo al hogar. Es obligación de la funcionaria/o requerir copia de esta denuncia y enviar una foto copia dentro de las 24 horas siguientes al director/a Regional, quien informa al subdirector/a de Calidad Educativa para conocimiento y definición de acciones, según corresponda. • Si tales hechos ocurrieran de manera reiterada, la Directora o quien la subrogue deberá comunicarlo a la subdirector/a de Calidad Educativa y solicitar orientación, con el objeto de evaluar conjuntamente los pasos a seguir, aun cuando tales incumplimientos no hayan significado la concurrencia de Carabineros de Chile. 6.7 Procedimiento en caso de inasistencia y atrasos de niños y niñas Es importante, tener presente que la inasistencia de un niño o niña no es una agravante para cancelar la matricular. Debe considerar que la ley exige a cada sostenedor debe garantizar la posibilidad de ingreso al sistema educativo, de manera transparente y en igualdad de condiciones. Una vez incorporados el niño o niña adquiere la calidad de matriculado, y con ello el sostenedor la responsabilidad de asegurar su continuidad sin que se vea interrumpida de manera arbitraria o por motivos no contemplados en la normativa (Ley General de educación y Ley de inclusión). 6.7.1 En caso de Inasistencias de los Párvulos • En caso de inasistencias de los Párvulos, se considera la creación de un comité de asistencia que estará conformado por representantes de la comunidad educativa, con el propósito de analizar cada caso que presente inasistencia reiterada y generará estrategias universales e individuales para cautelar la asistencia regular del párvulo y como parte del proceso de “Estrategia para el Fortalecimiento de la asistencia” • Las inasistencias de los párvulos deben ser justificadas, personal o telefónicamente lo antes posible, por el apoderado.
Página 35 de 180 • La Educadora responsable del nivel de atención del niño o niña ausente, debe registrar en el Control y Registro de la asistencia diaria • En caso de que el apoderado no justifique las inasistencias se genera una entrevista para sensibilizar a la familia visualizando la importancia de la asistencia del párvulo al centro educativo. 6.7.2 Procedimiento para dar de baja del registro de matrícula a un niño o niña por ausencia injustificada y prolongada: En el caso de niños o niñas que se hayan ausentado de las actividades pedagógicas de manera continua y sin causa justificada, por un período superior a 20 días hábiles, el establecimiento deberá activar el presente procedimiento elaborado con base en la Resolución Exenta N° 0349 del 10-08-2023 de la Superintendencia de Educación, y ajustada a la Resolución Exenta 015/ 0636 del 22-09-2023 de Junji, que aprueba “Procedimiento para el uso eficiente de la matrícula”. ETAPA ACCIONES RESPONSABLE PLAZOS MEDIO VERIFICACIÓN 1.1 Solicitud formal de antecedentes a las familias para justificación de inasistencias prolongadas. • Directora y/o Encargada deberá enviar correo electrónico (Anexo N°1) consignado por el apoderado/a en el Registro General de Matrícula, con el objeto de recabar antecedentes que justifiquen la inasistencia del niño o niña. • En caso de no contar con correo electrónico se enviará carta certificada (Anexo N°2) dirigida al domicilio consignado en el “Registro General de Matrícula”. Directora y/o Encargada de la Unidad Educativa. Dentro de los siguientes 10 días hábiles contados desde que se cumplieron los 20 días hábiles continuos, de ausencia injustificada del párvulo (a partir del día 21). • Correo electrónico de Directora o Encargada (Anexo N°1). • Registro General de Matrícula. • Correo electrónico de respuesta de apoderado o apoderada. • Carta Certificada de Directora o Encargada (Anexo N°2). • Manifiesto Resumen (emitido por Correos de Chile), solicitar a Oficina de Partes de Junji.
Página 36 de 180 1.2 Solicitud de manifestación escrita, en orden a conservar o renunciar a la matrícula del párvulo. • De no obtener respuesta, dentro de los 10 días hábiles de ejecutadas las acciones anteriores, a partir del día 31 la Directora/Encargada de la Unidad Educativa o a quién ella designe, o representante del sostenedor, deberá realizar a lo menos 1 visita domiciliaria (Anexo N°3) con el objeto de recabar antecedentes y obtener del apoderado/a su manifestación o voluntad escrita en orden a conservar (Anexo N°5) o renunciar (Anexo N°4) a la matrícula del párvulo. • Si resultan inubicables, el personal a cargo de la diligencia, deberá levantar un informe fundado (Anexo N°6), dando cuenta de dicha circunstancia. Directora y/o Encargada de la Unidad Educativa o a quién ella designe, o representante del sostenedor A partir del día hábil 31. a) Registro de visita domiciliaria (Anexo N°3). b) Registro de Renuncia de Matrícula (Anexo N°4). c) Compromiso de Asistencia (Anexo N°5). d) Informe que acredite que apoderado no fue ubicado y se ignora su paradero. (Anexo N°6). 1.3 Revisión de antecedentes del procedimiento. Si el apoderado/a resulta inubicable en su domicilio, todos los antecedentes recabados (medios verificadores) desde el inicio de las gestiones, deben ser presentados en una carpeta (digital) a través de correo electrónico, a Subdirector/a de Fiscalía y Asesoría Jurídica y la Encargada de Sección de Certificación, obtención del Reconocimiento Oficial y Mantención Normativa de Junji, quienes harán una revisión para constatar que se hayan incorporado todos Subdirección de Fiscalía y Asesoría Jurídica de JUNJI Directora y/o Encargada de la Unidad Educativa: Siguiente día hábil, desde que es ejecutada la visita domiciliaria. Subdirección de Fiscalía y Asesoría Jurídica: Siguiente día hábil de recepcionada la carpeta digital. • Carpeta digital, que contenga cada uno de los documentos que registran las acciones tendientes a ubicar a la familia. • Correo electrónico.
Página 37 de 180 los antecedentes, previo a derivarlo a el/la director/a Regional. 1.4 Emisión de declaración jurada de parte del representante legal (Director/a Regional), para la liberación de matrícula del párvulo. En el supuesto de que el/la párvulo y su apoderado/a no fueron habidos ni pudieron ser contactados, y se ignoren sus paraderos, el Representante Legal del sostenedor (Director/a Regional) debe emitir una declaración jurada (Anexo N°7) con las gestiones realizadas y el resultado de las mismas. Representante Legal (Director/a Regional). Durante los 5 días hábiles siguientes a la ejecución de la visita domiciliaria. • Declaración Jurada (Anexo N°7). • Registro General de Matrícula. • Medios verificadores de todas las acciones realizadas a la fecha. 1.5 Emisión del “Certificado de Baja de Matrícula”. A partir de la baja del párvulo/a en el Registro General de Matrícula, el establecimiento de educación parvularia deberá emitir un “Certificado de baja de Matrícula” (Anexo N°8) el cual acredite la circunstancia del retiro Directora y/o Encargada de la Unidad Educativa y/o a quién ella delegue. Inmediatamente se emita la declaración jurada del representante legal (director/a Regional). • Certificado de Baja de Matrícula (Anexo N°8). • GESPARVU Web. • Registro General de Matrícula. IMPORTANTE A partir de la baja de del párvulo/a del Registro General de Matrícula, el establecimiento de Educación Parvularia está obligado a entregar los documentos originales que requiera el apoderado/a, tales como: certificado de continuidad del proceso educativo, informes de aprendizaje, expedientes de necesidades educativas del párvulo, en caso de corresponder y el “Certificado de Baja de Matrícula” que acredite la circunstancia de retiro, así como la fecha de su concreción (ajustado a la RES N°349 de la Superintendencia de Educación) dejando copia de este certificado en el establecimiento. 6.8 Registro General de Matrícula
Página 38 de 180 El establecimiento educacional cuenta con un registro de matrícula para todos los niveles que imparte, en el que consta el ingreso de cada lactante y párvulo al jardín infantil, en forma correlativa, cronológica y continuada según la fecha de su ingreso. Este registro se realiza en el establecimiento de manera digital mediante un archivo Excel y contiene los siguientes antecedentes: • Número de Matrícula. • R.U.N Párvulo o Identificador Provisorio Escolar (IPE) • Identificación del niño o niña (nombres y apellidos) • Sexo (femenino o masculino) • Fecha de Nacimiento (día, mes, año) • Nivel. • Fecha de Matrícula. • Domicilio del párvulo • Nombre de la madre, padre, apoderado o tutor. • Teléfono de la madre, padre, apoderado o tutor. • E-mail de la madre, padre, apoderado o tutor. • Fecha de Retiro. • Motivo del Retiro. • Extensión Horaria (sí/no) • Observaciones donde se registran los datos relevantes como el cambio de apoderado, cambio de grupo de atención, o nombre social entre otros. Es fundamental para la gestión de nuestro establecimiento educacional y el resguardo del bienestar y seguridad de niños/as que exista un flujo de información claro, fidedigno y oportuno entre las familias y el equipo educativo. En el momento de la matrícula, el apoderado debe proporcionar toda la información relevante y vigente respecto del niño o niña y su grupo familiar, durante el año es responsabilidad del
Página 39 de 180 apoderado/a informar acerca de cualquier modificación a la información entregada al momento de la matrícula. La administrativa del establecimiento educacional tiene la responsabilidad de mantener actualizado el Registro General de Matrícula de niños y niñas. 6.9 Organigrama del establecimiento. 6.10 ROLES DEL PERSONAL 6.10.1 Directora del Establecimiento Educativo
Página 40 de 180 Misión del cargo Liderar la gestión educativa y el equipo del Jardín Infantil, mediante la administración directa de la dependencia a su cargo, en el ámbito pedagógico, con el fin de asegurar una educación integral y de calidad a los niños y niñas, en conjunto con sus familias y comunidad. Competencias Funcionales del Cargo • Gestionar los recursos humanos, materiales y financieros para el logro de la misión y objetivos institucionales, asesorando y acompañando al equipo pedagógico en el aula. • Posesionar en las redes locales la labor técnico-educativa respecto a su misión institucional. • Planificar y organizar el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional en conjunto con su comunidad. • Gestionar el desarrollo de la calidad de la unidad educativa. 6.10.2 Educadora de Párvulos Misión del cargo Liderar los procesos de aprendizaje de niños y niñas, resguardando el bienestar integral de los párvulos en conjunto con sus familias y comunidad, generando aprendizajes de calidad, relevantes y significativos en los niños y niñas. Competencias Funcionales del Cargo • Planificar, desarrollar y evaluar experiencias educativas, en el marco del proceso de enseñanza y aprendizaje. • Implementar las experiencias educativas. • Mediar la práctica pedagógica. • Generar una alianza de colaboración entre el equipo de aula, la familia y la comunidad para lograr el bienestar de todos los niños y niñas, potenciando el proceso de enseñanza aprendizaje. • Generar información para construir, diseñar desarrollar y evaluar la construcción del Proyecto Educativo Institucional del establecimiento.
Página 41 de 180 6.10.3 Técnico en Educación Parvularia Misión del cargo Participar de los procesos de aprendizaje de niños y niñas, resguardando el bienestar integral de los párvulos en conjunto con sus familias y comunidad, generando aprendizajes de calidad, relevantes y significativos en los niños y niñas. Competencias Funcionales del Cargo • Participar en la elaboración y ejecución de la planificación y evaluación del proceso pedagógico en aula • Implementar las experiencias educativas. • Mediar la práctica pedagógica. • Velar por la protección y el bienestar integral del niño y niña 6.10.4 Administrativa del Establecimiento Misión del cargo Proporcionar oportunamente los servicios y el apoyo a los procesos administrativos que se requieran y deleguen para el desarrollo de las funciones sustantivas de la unidad educativa a través del conocimiento de funcionamiento y coordinación de ésta en todas sus áreas para velar por el cumplimiento de los procedimientos y políticas institucionales. Competencias Funcionales del Cargo • Planificar, ejecutar y evaluar las acciones administrativas, con el fin de alcanzar el cumplimiento de objetivos y metas de la unidad educativa.
Página 42 de 180 6.10.5Auxiliar de Servicio Menor Misión del cargo Mantener en buenas condiciones de higiene las dependencias, el equipamiento y mobiliario de uso de los párvulos y del personal de la unidad educativa, con el objetivo de contribuir al cumpliendo con el reglamento de higiene y seguridad de la Junta Nacional de Jardines Infantiles Competencias Funcionales del Cargo • Mantener las dependencias de la unidad educativa en buen estado de higiene y orden. Manipuladoras de alimentos: Dichas funcionarias dependen de la empresa concesionaria del servicio de alimentación. 6.11 MECANISMOS DE COMUNICACIÓN FORMAL CON MADRES, PADRES Y/O APODERADOS En el jardín infantil, y sala cuna Aneley promovemos las buenas relaciones y comunicación, acogiendo y valorando las opiniones, sugerencias, necesidades, intereses, dudas y consultas de toda la Comunidad Educativa, a través de: 6.11.1 Mecanismos de Comunicación Regular • Buzón Sistema Integral de Atención Ciudadana (SIAC) es el primer punto de contacto entre el usuario y la institución, A través de este formulario, se puede realizar solicitudes ciudadanas las cuales serán canalizadas al interior del servicio y respondidas oportunamente. • Paneles de Información en espacios comunes del establecimiento. • Paneles Informativos a la vista de la comunidad educativa en cada nivel de atención.
Página 43 de 180 • Teléfono del establecimiento que se mantendrá activo durante toda la jornada, número entregado a cada familia. • A través de correo electrónicos informados por las familias. • Se realiza una vez al año Asamblea general de apoderados. • Se realizan de forma bimensuales reuniones de apoderados. • Dos veces al año exponemos paneles educativos de los ejes trasversales que trabajamos en el Jardín Infantil. • Reuniones con equipos de aula. • Las visitas domiciliarias son registradas en la Ficha del Párvulo. • Libretas de Comunicación. • Trayectoria de Aprendizajes de los Niños sistema de comunicación permanente con las familias respecto de los aprendizajes construidos por los párvulos, desde una perspectiva de evaluación participativa y auténtica. • Entrevistas personales a las familias, registradas en Formato pertinente, para correspondiente seguimiento y retroalimentación. • Se realizan encuestas de participación de familias en Comunidades de aprendizajes, experiencias de aprendizajes como agente educativo y por cada eje transversal. • Cuaderno viajero de experiencias de aprendizajes de niños. 6.11.2 Mecanismos en contexto sanitario, y que complementan lo anterior • Comunicación por correo electrónico • Plataforma online Teams
Página 44 de 180 • Grupos de WhatsApp 6.12 Servicio de Alimentación Los niños/as reciben diariamente alimentación saludable, acorde a las recomendaciones del Ministerio de Salud, con pautas de alimentación elaboradas por Nutricionistas que cubre sus necesidades nutricionales, por lo que no se debe enviar colaciones o alimentos adicionales. El establecimiento educacional publicará la minuta de alimentación de manera semanal para conocimiento de las familias y apoderados en espacios de tránsito y/o en otros medios de comunicación que se estime conveniente. En caso de que el niño niña tenga alguna necesidad alimentaria especial, el establecimiento educacional en conjunto con el Área de Nutrición y Salud de la Dirección Regional de JUNJI, analizará la factibilidad de adaptación o reemplazo de la alimentación, lo que será comunicado oportunamente a la familia. El establecimiento entrega los siguientes servicios de alimentación según niveles de atención: Desayuno, almuerzo y once para los niños y niñas y para el personal el servicio de almuerzo. En los siguientes cuadros se visualiza los horarios de cada nivel educativo. SALA CUNA MENOR Y SALA CUNA MAYOR Horario Desayuno 9:00 horas. Almuerzo 11:30 horas. Once 14:30 horas.
Página 45 de 180 NIVEL MEDIO HETEROGENEO Horario Desayuno 9:00 hora. Almuerzo 12:00 hora. Once 15:00 hora. PERSONAL (FUNCIONARIAS) Horario Almuerzo 13:00 – 14:30 horas. 6.13 Solicitudes de materiales utilizados en actividades pedagógicas u otras El establecimiento educativo entrega educación de calidad, cuidado y alimentación en forma gratuita. En los casos en que se requiera solicitar colaboración a las familias, tales como material de aseo personal e individual de cada niño o niña y/o este será siempre voluntario, no pudiendo ser impuesto como obligatorio para las familias. No obstante, se debe diferenciar de los elementos de muda los cuales deben ser provisto por las familias, no impidiendo la atención del niño o niñas, si esta condición se da se podría dar la alternativa de cobertura en acuerdo con el centro general de padre, previa evaluación de la situación familiar, a través de entrevista. El material para el trabajo educativo (reutilizables, reciclables o de desecho), para el desarrollo de experiencias de aprendizajes, será de índole colaborativo, el no contar con ello no será un impedimento para que niños y niñas participen de estas actividades o experiencias.
Página 46 de 180 VII REGULACIONES REFERIDAS A LOS PROCESOS DE ADMISIÓN Nuestro establecimiento considera los Lineamientos Técnicos del Proceso de Admisión, emanados por Junji, los que anualmente son revisados, actualizados y/o reformulados, y se nos informan mediante oficio circular, oportuna y pertinentemente para el año que corresponda el proceso de admisión. 7.1 Difusión y Convocatoria del proceso de postulación: Este proceso se articula a través del Sistema Informático de Inscripción y Matrícula (SIM), que permite el ingreso de información de los niños y sus familias, para posterior priorización social, considerando los antecedentes que proporciona el instrumento de caracterización socioeconómica de las familias (Registro Social de Hogares, perteneciente al Ministerio de Desarrollo Social) y otros criterios definidos por nuestro sostenedor. Es importante mencionar que las postulaciones están abiertas durante el transcurso del año en caso de contar cupo disponible en algún nivel del jardín infantil. Los equipos pedagógicos de las unidades educativas deben difundir en sus propios centros los principales aspectos del proceso de inscripción de niños/as, a través de un afiche el cual deberá mantenerse durante todo el año en un lugar visible para las familias, con información referida a las fechas asociadas al proceso y cupos disponibles por nivel. Este proceso es colaborativo y participativo, de responsabilidad de todo el equipo pedagógico del jardín infantil, quienes realizan la difusión y convocatoria para la postulación de inscripciones a través de estrategias y recursos comunicacionales en el mismo establecimiento. Los medios regionales utilizados para la difusión son diarios, revistas, redes sociales, canales de TV, entre otros. La campaña nacional en medios de comunicación masivos se realiza desde JUNJI nivel central y se concentrará en las fechas que dure el periodo de postulación para el año.
Página 47 de 180 7.2 Proceso de inscripción de niños y niñas Anualmente entre los meses de octubre y diciembre de cada año JUNJI desarrollará un proceso de inscripción masivo para matrículas de niños y niñas nuevos del año lectivo siguiente. A partir del proceso masivo de inscripción se implementa un sistema Web de Postulación al servicio de la comunidad educativa, padres, madres, tutores legales y/o apoderados que requieren postular a su hijo/a (o niño/a a su cargo) para el año parvulario siguiente, a través de una página https://sim.junji.gob.cl/Postulacion/ La inscripción de niños/as en establecimientos educativos de la JUNJI se realiza, a través, de la plataforma del Sistema de Informático de Inscripción y Matrícula (SIM) online o de forma presencial en el mismo jardín infantil. En el marco de las orientaciones emanadas desde la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, a partir del año 2016, JUNJI implementa un sistema digital de inscripción y matrícula online, que tiene como propósito acercar la oferta programática institucional a la ciudadanía. A la fecha todas las regiones del país cuentan con esta plataforma digital. Esta plataforma permite que los apoderados/as: a) Registren las postulaciones y establecimiento/s según su preferencia. b) Se informen de las características de los establecimientos disponibles. c) Conozcan el resultado de sus postulaciones. La inscripción, consiste en el registro de antecedentes del párvulo y su grupo familiar en la Ficha de Inscripción del Sistema de Informático de Inscripción y Matrícula (SIM), lo cual deben realizar las familias que deseen postular a los establecimientos de educación parvularia de administración directa de JUNJI.
Página 48 de 180 Excepcionalidades: a) Excepcionalmente, los apoderados/as que no cuenten con acceso a internet o poseen un bajo manejo de tecnologías, podrán realizar una postulación de manera presencial en un establecimiento de Junji, donde la directora o asistente administrativa realizará una postulación asistida. b) En el caso de niños/as que cuentan con una derivación ordenada mediante resolución judicial desde un Tribunal de Familia, o están ingresando a la red de programas u hogares de Servicio Nacional de Protección a la Niñez y Adolescencia, el apoderado/a deberá realizar su postulación directamente en el establecimiento de su preferencia, donde la directora o asistente administrativa registrará la información en la plataforma de soporte. Una vez cerrado el periodo de postulación de las familias, se ejecuta automáticamente el proceso de priorización y asignación de niños/as de acuerdo con los cupos disponibles y preferencias de las familias, entregando los resultados a quienes participaron de este proceso, a través de la misma plataforma. Para inscribir a un niño o niña nuevo debe considerar lo siguiente: • Estar inscrito en el Registro Social de Hogares (RSH). En caso de ya estar inscrito/a en el RSH, es importante que actualice su información antes de postular a los beneficios sociales de JUNJI. • Contar con el R.U.N (Rol Único Nacional) del niño o niña que postula. • En caso de que el niño o niña sea extranjero y no cuente con un R.U.N, deberá solicitar el Identificador Provisorio Escolar (IPE). El IPE puede gestionarse directamente en el jardín infantil al que está postulando, siendo la directora del establecimiento la encargada de gestionarlo o bien la familia lo puede solicitar directamente ingresando a la página de Junji a través del Sistema de Atención Ciudadana (SIAC). • Para hacer la solicitud deberá presentar el Documento Nacional de Identificación (D.N.I) del padre, madre o apoderado/a y la partida de nacimiento del niño o niña.
Página 49 de 180 • Si el niño o niña a quien desea postular se encuentra actualmente en lista de espera en algún jardín infantil, debe solicitar a la directora la reactivación para el periodo masivo correspondiente al año que postula. • Todas las familias que deseen ingresar a niños y niñas al jardin infantil, para el año lectivo, a partir del mes de octubre hasta el mes de diciembre, sólo podrán inscribirse de forma presencial desde Sistema de Informático de Inscripción y Matrícula (SIM) Interno, en el cual la directora/encargada deberá registrar a que año corresponde la postulación. • Todos los niños y niñas que postulen al Sistema de Informático de Inscripción y Matrícula (SIM) Online posterior al mes de diciembre, quedarán inscritos para la primera priorización continua, a efectuarse en marzo del 2025. • En caso de inscripciones en los niveles de sala cuna de madres que trabajan en forma dependiente, resultará fundamental informarles que el derecho de sala cuna se encuentra entre los beneficios irrenunciables, establecidos, en la Ley N.º 20.123 de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo en el artículo 203, donde se establece que en “toda empresa en que trabajen veinte o más mujeres, el empleador debe asegurar el cumplimiento de este derecho”. No corresponde que dicha obligación legal se sustituya llevando a niños y niñas de 2 años a una sala cuna de la JUNJI. • Al momento de finalizar la inscripción se informará a las familias que en caso de quedar seleccionado el niño/a, deberán presentar los documentos de respaldo de las prioridades institucionales que declararon al momento de la inscripción. • Las familias deben tomar conocimiento que la inscripción no significa matrícula automática y sólo una vez ejecutado el proceso de priorización institucional, se inicia el proceso de matrícula en el jardin infantil. • Es importante tener en cuenta que, en el proceso de inscripción, la priorización se ejecuta de la misma forma para todos los niños y niñas que se inscriben en JUNJI, independiente de la vía de inscripción utilizada. (Desde Sim Online o desde la unidad educativa, a través del SIM interno). • La directora/encargada del establecimiento deben informar a las familias, cuyos párvulos se han mantenido en lista de no seleccionado durante el proceso 2024, que, si desean volver a