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Convenio de colaboración para el desarrollo de actividades informativas y formativas en el sector energético.

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Published by info, 2026-01-19 07:28:57

Convenio Consumes - Iberdrola 2025

Convenio de colaboración para el desarrollo de actividades informativas y formativas en el sector energético.

Keywords: Electricidad,Gas,Formación,Información

Pág 1CONVENIO MARCO DE COLABORACION ENTRE LA CONFEDERACIÓN CONSUMES Y IBERDROLA ENERGÍA ESPAÑA, SAUEn Bilbao, 24 de octubre de 2025REUNIDOSDe una parte, Don Miguel López Crespo, mayor de edad, con domicilio a los efectos de notificación en Rambla de Santa Mónica 10 Planta BJ, 08002 Barcelona y titular de D.N.I./N.I.F. número 33.319.205-W, actuando en nombre y representación de CONFEDERACIÓN CONSUMES con NIF G56569270 inscrita en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y usuarios (REACU) con el número 39, (en adelante CONSUMES).De otra parte, D./Dª __________________________, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en Plaza Euskadi, 5, 48009 Madrid, titular de D.N.I./N.I.F. número ____________________ ,actuando en nombre y representación de IBERDROLA ENERGÍA ESPAÑA, SAU con NIF A95758371, inscrita en el Registro Mercantil de Bizkaia, tomo 5448, folio 1, hoja BI-63979, inscripción 1ª, (en adelante IBERDROLA).En adelante, CONSUMES e IBERDROLA serán referidas conjuntamente como las “Partes” e individualmente como una “Parte”.Las Partes, en la representación que ostentan se reconocen la suficiente capacidad para suscribir el presente convenio y a tal efectoMANIFIESTANI. Que CONSUMES es una entidad de carácter privado y sin ánimo de lucro que tiene entre sus fines la formación, la información y la educación de las personas consumidoras y usuarias con el objetivo de que éstas alcancen su capacidad para actuar como personas conscientes de sus derechos y concienciadas de sus deberes y responsabilidades. En especial CONSUMES aborda de forma especial el acceso a esta información, formación y educación en relación con los distintos colectivos de personas vulnerables,


Pág 2en particular, personas mayores, con discapacidad y/o en riesgo de exclusión social.II. Que IBERDROLA es una empresa encargada de la comercialización de energía eléctrica y gas a clientes finales, tanto en el mercado libre como en el mercado regulado, dentro del ámbito de gestión del Grupo Iberdrola.Que IBERDROLA lleva a cabo una importante actividad social, tanto propia como en colaboración con otras instituciones públicas y privadas, incluyendo de forma preferente entre sus objetivos el desarrollo de programas de formación y atención personalizada de sus clientes en lo relativo a los servicios contratados, el conocimiento del sector y la promoción de su digitalización para que puedan realizar sus trámites de una forma más cómoda y segura.III. Que es criterio compartido por CONSUMES e IBERDROLA la necesidad de constituir marcos estables de colaboración y coordinación en el sector energético, para un mejor funcionamiento del mercado, un desarrollo sostenible y una óptima defensa de los consumidores y usuarios, adaptando su información y formación a los nuevos requerimientos y circunstancias que afectan a la sociedad, y que la vía para lograrlo es la colaboración y el diálogo permanente entre las partes.IV. Que CONSUMES, en el marco de su actividad, ha previsto la realización de actividades de información, formación y defensa de los consumidores y usuarios que permitan mejorar su posición como consumidor de electricidad y gas en los mercados libre y regulado y que IBERDROLA tiene intención de contribuir con recursos materiales, humanos y económicos al desarrollo de estas actuaciones.Por todo ello, las Partes acuerdan suscribir el presente convenio marco de colaboración (en adelante, el “Convenio”), el cual se regirá por las siguientesESTIPULACIONESPRIMERA. OBJETOEs objeto del presente Convenio Marco establecer la colaboración entre CONSUMES e IBERDROLA, en orden a garantizar y mejorar la protección de los derechos de los


Pág 3consumidores y usuarios españoles, así como potenciar la información de la sociedad en relación con el mercado minorista de electricidad y gas.SEGUNDA. NATURALEZA Y ALCANCE El presente Convenio tiene carácter de Convenio–Marco y regula las condiciones que regirán la colaboración entre las Partes. Los proyectos concretos que ambas partes estimen conveniente realizar durante un determinado año al amparo de lo previsto en el presente Convenio Marco serán identificados y formalizados a través de un acuerdo específico que se incorporará como Anexo al presente Convenio Marco y que deberá estar firmado por ambas partes (en adelante, los “Acuerdos Específicos”). Los Acuerdos Específicos deberán contener, como mínimo, los siguientes aspectos: (i) definición de los objetivos concretos que se persiguen; (ii) compromisos de cada una de las Partes; (iii) actuaciones concretas a realizar; (iv) medios puestos a disposición en cada Acuerdo Específico para la consecución de las actuaciones a realizar; (v) cuantificación económica para el desarrollo de los proyectos, con el límite previsto en la cláusula quinta así como las condiciones y modo de pago; (vi) condiciones de difusión y publicidad; y (vii) cualquier otra disposición o cláusula adicional a las contenidas en el presente Convenio Marco que las Partes estimen oportuno. Se incorpora como Anexo 1 al presente Convenio Marco las actuaciones y los proyectos concretos que las Partes se han comprometido a realizar durante el año 2025 bajo el presente Convenio Marco. Ambas partes reconocen que IBERDROLA no asume ninguna responsabilidad por el diseño, organización y desarrollo de las actividades y actuaciones concretas que se formalicen al amparo de este Convenio. En este sentido, CONSUMES se compromete a preservar a IBERDROLA, manteniéndola indemne, de cualesquiera responsabilidades y daños puedan derivarse para IBERDROLA de la actividad objeto del presente Convenio y de los Acuerdos Específicos.TERCERA. ACTUACIONESSin perjuicio de cualesquiera otros que las Partes pudieran acordar respetando en todo momento, entre otros, el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, los


Pág 4ámbitos y actividades de colaboración que serán objeto de regulación en los Acuerdos Específicos serán los siguientes:• Campañas de información y sensibilización.• La mutua colaboración en actividades de conocimiento y difusión en las que podrán incluirse congresos, foros, cursos, seminarios y jornadas, cuya organización podrá realizarse de forma conjunta o en colaboración con otras entidades, administraciones o agentes del mercado.• La realización de estudios, el asesoramiento mutuo e intercambios de información.• Realización y difusión de campañas informativas, así como del material que se edite, en virtud de este Convenio, por ambas partes.• Cualquier otra actividad que pueda considerarse de interés por CONSUMES e IBERDROLA y que esté relacionada con el sector energético.CUARTA. COOPERACIÓNAmbas partes valorarán, con motivo de la ejecución de cualquier programa o actividad, la necesidad de especificar que dicha actividad se realiza en cooperación. En todo caso, cuando los programas conjuntos prevean la elaboración de publicaciones, estudios o proyectos, las partes serán conocedoras del contenido de estos con carácter previo a su divulgaciónQUINTA. APORTACIÓN ECONÓMICAIBERDROLA aportará, además de sus propios recursos técnicos y humanos, hasta un máximo de diez mil euros anuales (10.000 €) (impuestos no incluidos) para el desarrollo de actividades cuya naturaleza está contemplada en la cláusula tercera de este convenio en ejecución de los Acuerdos Específicos que se formalicen por las Partes para un determinado año. No obstante, esta cantidad podrá ser modificada, en exceso o defecto, por acuerdo expreso de las partes y en atención a las actividades cuyo desarrollo se preveaanualmenteLos Acuerdos Específicos regularán la cantidad concreta que IBERDROLA destinará para la realización de la concreta actividad y las condiciones y modo de pago. En cualquier caso, CONSUMES se compromete a destinar las aportaciones económicasque reciba a la realización de las actividades realizadas en el marco del presente Convenio y en los términos concretos acordados en los Acuerdos Específicos.


Pág 5SEXTA. PUBLICIDADAmbas partes valorarán la divulgación y difusión del presente Convenio Marco tanto por iniciativas conjuntas como específicas de cada una de ellas, siempre informando previamente a la otra parte de dicha divulgación y del contenido de ésta.Las condiciones aplicables a la difusión de las actividades y proyectos realizados bajo el Convenio Marco se incluirán en los Acuerdos Específicos que se firmen al respecto.SÉPTIMA.- USO DE MARCA A los efectos de difundir la colaboración objeto de este Convenio Marco, CONSUMESpodrá utilizar, de forma temporal y limitada, la marca que IBERDROLA expresamente le proporcione, que únicamente se hará constar en actividades relacionadas con el objeto del presente Convenio Marco, ajustándose, en todo caso y cualquiera que sea el material en el que se inserte, al diseño facilitado por IBERDROLA, sin que tal autorización implique cesión de la titularidad de la marca facilitada a CONSUMES y sin que CONSUMES pueda ceder, alterar o modificar la citada marca.CONSUMES se compromete a cesar en el uso de la marca facilitada por IBERDROLA en cualquier momento a requerimiento de IBERDROLA y, en todo caso, a la extinción del presente Convenio Marco, sin perjuicio de que CONSUMES pueda usarla al objeto exclusivo de mencionar esta colaboración en el marco de cualquier memoria o información que emita relativa a la actividad desarrollada y conforme a lo estipulado en los Acuerdos Específicos que se suscriban a tales efectos. OCTAVA. INDEPENDENCIA Y TRANSPARENCIALas Partes expresamente convienen que el presente Convenio Marco no supone ninguna asociación o dependencia entre ellas, por lo que ambas serán absolutamente independientes y autónomas, no alcanzándole a IBERDROLA ninguna responsabilidad, ni siquiera subsidiaria, por aquellas obligaciones que pueda contraer CONSUMES respecto a terceros ni del personal a su cargo.En cumplimiento de la legislación vigente en materia de asociaciones de consumidores, CONSUMES hace expresa mención para la ejecución de este Convenio Marco a lo dispuesto en el Capítulo II, Título II del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, relativo a los requisitos de independencia de las


Pág 6asociaciones de consumidores que regirán su actuación. Dicha previsión legal implica que CONSUMES no está legitimada para realizar ninguna comunicación comercial de bienes y servicios de ningún operador del mercado. Ha de entenderse por comunicación comercial, todo acto, conducta o manifestación, incluida la publicidad, no meramente informativa, que se relacione directamente con la promoción o venta de bienes y servicios. CONSUMES, en base al mismo mandato legal, no autoriza el uso de su denominación, imagen o cualquier otro signo representativo en la publicidad comercial realizada por ningún operador del mercado.La formalización del presente Convenio Marco no implica la existencia de ninguna relación de dependencia, de forma que ninguna de las partes podrá obligar o vincular a la otra en virtud de este Convenio Marco y permanecerán siempre independientes, en especial en el desarrollo de los fines que CONSUMES tiene estatutaria y legalmente encomendados en defensa de los derechos de sus socios en particular y de los consumidores y usuarios en general. En particular y respecto de las obligaciones impuestas a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios en el artículo 30 del RDL 1/12007 CONSUMES manifiesta expresamente que el contenido del presente Convenio Marco respeta completamente el límite de las actuaciones legalmente permitidas en el marco de la suscripción de convenios con operadores del mercado y que depositará copia del presente Convenio Marco ante la Dirección General de Consumo.NOVENA. SEGUIMIENTOPara el seguimiento y coordinación de las actuaciones que se deriven del presente Convenio Marco, las partes constituirán una comisión paritaria de seguimiento que se reunirá periódicamente de forma que se permita avanzar en la consecución de los objetivos comunes pretendidos. En todo caso y como mínimo, habrá de celebrarse una reunión anual.Constituirán temas de las reuniones periódicas de seguimiento, al menos las siguientes materias:• La concreción de las actividades de colaboración. • La aprobación de Acuerdos Específicos que desarrollen los proyectos y objetivos comunes establecidos en el presente Convenio Marco.• La aprobación de otros acuerdos que prevean actuaciones que redunden en


Pág 7beneficio del objeto de este Convenio Marco.• El seguimiento y evaluación del Convenio Marco, de los programas y actividades desarrolladas en el ámbito del presente Convenio Marco.• La celebración de actos institucionales de presentación pública o difusión.• La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Convenio Marco y determinación, en su caso, de las condiciones de resolución anticipada del Convenio Marco.La Comisión de Seguimiento estará integrada por dos representantes de cada una de las Partes. • Por parte de CONSUMES, Don Miguel López Crespo y Doña Ana Alzaga Menaza.• Por parte de IBERDROLA, Don Unai Alaña Díaz de Guerenu y ____________________________.DÉCIMA. CONDUCTA ÉTICA CONSUMES (i) conoce, acepta y se obliga a respetar los principios éticos y de responsabilidad social de IBERDROLA y (ii) se obliga a cumplir la Política contra la corrupción y el fraude publicada en la web corporativa de IBERDROLA (Gobierno corporativo - Iberdrola Energía España, S.A.U.) que manifiesta haber leído y que considera parte integrante de este Convenio Marco. Ni CONSUMES ni ninguna de sus filiales y, hasta donde llega su conocimiento, ninguno de sus respectivos administradores, empleados, o funcionarios públicos o agentes (las \"Personas Vinculadas\") son en la actualidad objeto de: (a) cualquier sanción de los Estados Unidos de América (“EEUU”) ejecutada, impuesta o publicada por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América (la “OFAC”); ni de (b) ninguna decisión o medida de naturaleza similar a tales medidas de la OFAC adoptada por: (i) la Unión Europea; (ii) el Tesoro de Su Majestad del Reino Unido; (iii) el gobierno de EEUU; (iv) el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (colectivamente, las “Sanciones”).Si a CONSUMES o a cualquiera de sus Personas Vinculadas les es impuesta alguna Sanción, este deberá informar inmediatamente a IBERDROLA de este hecho e (ii) IBERDROLA tendrá derecho a resolver unilateralmente el presente Convenio Marcosin responsabilidad ni penalización alguna.


Pág 8El incumplimiento por parte de CONSUMES de las obligaciones establecidas en los apartados precedentes o la falta de veracidad de las declaraciones y garantías en ellos contenidas, se considerará un incumplimiento material o grave a efectos de lo previsto en el presente Convenio Marco. En ese caso, (i) CONSUMES deberá defender, eximir de responsabilidad y mantener indemne a IBERDROLA y a cualquier otra sociedad de su Grupo que resulte afectada, de todos los daños, pérdidas, responsabilidades, costes, sanciones y cualquier otro importe de cualquier naturaleza, incluidos los honorarios razonables de abogados, derivados de o relacionados con dicho incumplimiento o falta de veracidad e (ii) IBERDROLA tendrá derecho a la terminación inmediata del presente Convenio Marco sin responsabilidad ni penalización alguna.UNDÉCIMA.- INFORME JUSTIFICATIVOCONSUMES está obligada a presentar a IBERDROLA la debida justificación de la realización de las actividades objeto de este Convenio Marco y de los Acuerdos Específicos del destino de la aportación económica prevista en la cláusula 5 a dichas actividades. A estos efectos, dentro del plazo de tres meses desde la conclusión de las actividades de colaboración CONSUMES deberá remitir a IBERDROLA una memoria justificativa de las actividades realizadas, su coste y su conformidad con los principios de ética y comportamiento responsable contemplados en el presente Convenio Marco.Asimismo, CONSUMES proporcionará a la mayor brevedad posible a IBERDROLA cualquier otra información relativa a la colaboración objeto de este Convenio Marco, que sea relevante o pueda IBERDROLA razonablemente requerirle. DECIMOSEGUNDA . DURACIÓNEl presente Convenio Marco tendrá una duración de un año a partir de la fecha de firma y se prorrogará automáticamente por iguales periodos de tiempo, salvo que concurra denuncia expresa de una de las partes realizada con tres meses de antelación al fin de cada periodo de vigencia.DECIMOTERCERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONVENIOEl presente Convenio Marco podrá resolverse anticipadamente por cualquiera de las siguientes causas:


Pág 9(i) Por mutuo acuerdo de las Partes. Las cantidades que hayan de satisfacerse, en su caso, serán las que las Partes conjuntamente determinen en el acuerdo de resolución.(ii) Por incumplimiento de las obligaciones de las Partes. En este supuesto, la Parte cumplidora deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el Convenio Marco, indicando la causa de resolución y disponiendo la Parte incumplidora de un plazo máximo de diez (10) días para subsanar dicho incumplimiento. No obstante lo anterior, se considerarán causas de resolución automática, sin necesidad de preaviso, del presente Convenio Marco cualquiera de las siguientes:(i) El uso o destino de la aportación económica a un fin distinto al previsto en este Convenio Marco y, en su caso, en cada uno de los Acuerdos Específicos formalizados entre las Partes. (ii) El uso no autorizado o para fin distinto por parte de CONSUMES de la marca que le fuera proporcionada por IBERDROLA. (iii) El incumplimiento de la cláusula ética. (iv) La falta de veracidad o la inexactitud de las informaciones declaraciones y garantías de CONSUMES que se contienen en este Convenio Marco o que en su virtud se faciliten a IBERDROLA o se asuman frente a ésta.En el supuesto de resolución del presente Convenio Marco por incumplimiento grave de CONSUMES quedará este obligado a restituir la aportación objeto de este Convenio Marco, sin perjuicio de cualesquiera medidas y acciones adicionales que asistan a IBERDROLA conforme a la ley o al presente Convenio Marco, en defensa de sus intereses.En todo caso, la denuncia de cualquiera de las partes o el acuerdo de resolución no afectará al buen fin de las actividades que en virtud de este Convenio Marcoestuvieren en ejecución.La resolución y terminación del presente Convenio Marco determinará automáticamente la resolución de los Acuerdos Específicos que estuvieran en vigor,con los mismos efectos que los establecidos en esta cláusula Decimotercera.


Pág 10DECIMOCUARTA. PROTECCIÓN DE DATOSA efectos del presente Convenio Marco, se entenderá por “datos personales” toda información guardada, procesada o transmitida por las Partes, relativa a una persona identificada o identificable, así como cualquier otro significado de acuerdo con la legislación aplicable en materia de protección de datos personales. Los datos personales se considerarán información sujeta a las obligaciones de salvaguarda y confidencialidad previstas en el presente Convenio Marco.Las Partes se comprometen asimismo al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos y, en particular, del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, manteniendo las debidas medidas de seguridad sobre los datos personales que recaben en el marco de este ConvenioMarco.Los datos personales de los que suscriben el presente Convenio Marco, así como del resto de personas de contacto que puedan intervenir en el Convenio Marco serán tratados, respectivamente, por las Partes, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de éstos. Dichos datos serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en el Convenio Marco. La base jurídica del tratamiento es dar cumplimiento al Convenio, así como cumplir con las obligaciones legales de las Partes.Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación contractual establecida en el Convenio Marco, y, una vez finalizada ésta, debidamente bloqueados, hasta la prescripción de las posibles acciones legales aparejadas. Los datos serán tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquéllas estén legal o contractualmente obligadas a comunicarlos (como es el caso de terceros prestadores de servicios a los que se haya encomendado algún servicio vinculado con la gestión o ejecución del Convenio Marco).Los titulares de los datos podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las Partes, a través de las direcciones indicadas en el Convenio Marco y, en el caso de Iberdrola, dirigiéndose a su delegado de protección de datos a la dirección: [email protected]. En caso de obtener satisfacción de sus derechos, podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos


Pág 11u otra autoridad competente.DECIMOQUINTA. CONFIDENCIALIDADSin perjuicio de lo previsto en la cláusula Sexta, toda la información que, facilitada por una de las Partes a la otra, ya sea con anterioridad o con posterioridad a la fecha de suscripción del presente Convenio Marco, y que sea consecuencia de su ejecución será y se entenderá que ha sido recibida por CONSUMES como confidencial y se utilizará exclusivamente para los fines de ejecución de este Convenio Marco. Esta información confidencial comprende, a título enunciativo, pero no limitativo, toda la información susceptible de ser revelada por cada Parte de palabra, por escrito o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, y facilitada como consecuencia de este Convenio Marco. A título meramente enunciativo, tendrán la consideración de Información Confidencial, las informaciones y datos revelados durante la vigencia de este Convenio Marco, informes, escritos modelos, muestras, bases de datos de cualquier tipo, así como cualquier información relativa a aspectos financieros, comerciales, técnicos y/o industriales de cada Parte (en adelante, la “Información Confidencial”). Las Partes acuerdan no revelar la Información Confidencial salvo por imposición legal.DECIMOSEXTA.- TRIBUTOSEn la ejecución del contenido del presente Convenio Marco, cada parte soportará los tributos que se devenguen y sean de su cargo según la Ley.DECIMOSÉPTIMA. NOTIFICACIONESTodas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por las Partes en relación con el presente Convenio Marco, deberán realizarse por escrito por cualquier medio admitido en derecho que permita tener constancia de su fecha, recepción y contenido.Cualquier notificación que las Partes tengan que realizar entre sí para la ejecución del presente Convenio Marco, se efectuará por escrito y se dirigirá a las direcciones siguientes:


Pág 12CONFEDERACIÓN CONSUMESD. Miguel López CrespoDirección: Rúa Boiro, 3 1A 15705 Santiago de Compostela.E-mail: [email protected] ENERGÍA ESPAÑA, S.A.U. D. Unai AlañaDirección: Torre Iberdrola España, Plaza Euskadi, 5, 48009 Bilbao (BizkaiaE-mail: [email protected]. MISCELÁNEAEfecto del Convenio Este Convenio Marco junto con los Acuerdos Específicos constituye el total acuerdo entre las Partes en relación con el objeto del mismo y sustituye a cualquier otro pacto, discusión o negociación, en forma oral o escrita, que entre las Partes pudiera haberse dado con anterioridad a la fecha de suscripción del presente ConvenioMarco.ModificacionesCualquier modificación del contenido de este Convenio Marco solo será efectiva si se realiza por escrito y con el consentimiento de ambas Partes. Cesión del Convenio Las Partes no podrán ceder los derechos y obligaciones que asumen en virtud del presente Convenio Marco, ni podrán encargar a una tercera parte el desarrollo del Convenio Marco o de alguna de sus partes y, tampoco podrán subcontratar la ejecución de las obligaciones suscritas bajo el mismo, sin contar con el consentimiento por escrito de la otra Parte. IlegalidadLa nulidad o inaplicabilidad de cualquier término o cláusula de este Convenio Marco a cualquier circunstancia o parte, no afectará a su validez ni a la validez del resto de sus términos y cláusulas, ni a la aplicación de dicho término o cláusula a otra


Pág 13circunstancia o parte, todo lo cual será válido y aplicable hasta donde sea permitido por la Ley.DECIMONOVENO. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓNEl presente Convenio Marco está sujeto a la legislación española. Las Partes se comprometen a buscar la resolución de cualquier conflicto o discrepancia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente Convenio Marco de manera amistosa. En caso de que no pudiera ser resuelto como antecede, las Partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten a los juzgados y tribunales de Bilbao para la resolución de cualesquiera divergencias que pudieran surgir con motivo de la interpretación o ejecución del presente Convenio Marco o de cualquiera de sus Acuerdos Específicos.Y en prueba de conformidad, ambas Partes firman el presente Convenio Marco por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.POR CONSUMES POR IBERDROLAMiguel López Crespo Indicar personaPresidente Indicar cargo


Pág 14ANEXO 1ACUERDO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE IBERDROLA ENERGÍA ESPAÑA, S.A.U. Y CONFEDERACIÓN CONSUMES CORRESPONDIENTE AL AÑO 20251. OBJETOEl presente Acuerdo tiene por objeto regular el objeto de la colaboración y el contenido de las actividades y actuaciones a desarrollar en el año 2025 por CONSUMES e IBERDROLA así como las aportaciones de IBERDROLA para el desarrollo de aquéllas, de conformidad con lo establecido en el Convenio Marco suscrito entre ambas entidades en fecha 23 de octubre (en adelante el “Convenio”).Para todo lo no previsto expresamente en este Acuerdo, resultará de aplicación lo previsto en el Convenio Marco en virtud del cual se suscribe el presente Acuerdo.2. CONTENIDO DE LAS ACTUACIONES ESPECÍFICAS OBJETO DE LA COLABORACIÓNAl amparo de lo previsto en el Convenio Marco, CONSUMES e IBERDROLA se comprometen a poner en marcha el siguiente Proyecto durante el año 2025.a) Desarrollo de una jornada en formato híbrido, presencial y en streaming, a desarrollar en Bilbao el día 29 de octubre de 2025, en las que se incida en aspectos relacionados con la comercialización de electricidad y gas a personas consumidoras, sea en el marco del mercado regulado o del mercado libre; en la fiscalidad y conceptos incluidos en la factura final del consumidor; en medidas de carácter social dirigidas a favorecer las condiciones de acceso y los precios a abonar por parte de distintos colectivos de personas vulnerables. b) Colaboración en desplazamientos y participación de asociados, técnicos y directivos a la actividad prevista en el apartado anterior. c) Actividades de concienciación no presenciales con diseños de materiales online y su difusión. Realización de actividades y campañas online durante la vigencia del anexo entre las dos entidades.


Pág 15d) Utilización de redes y página web para el fomento de las acciones en las que se publiciten las acciones desarrolladas fruto del convenio de colaboración entre ambas entidades.Realización de acciones presenciales en las que se establezca diálogo e intercambio entre las distintas entidades que se realizarán en los distintos territorios en los que en la actualidad se encuentra implantada CONSUMES.3. DURACIÓNEl Acuerdo Específico estará vigente desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2025. Llegada la fecha de vencimiento, si el Proyecto no hubiera finalizado, el Acuerdo Específico se prorrogará automáticamente sin necesidad de que medie acuerdo por escrito de ambas Partes hasta la fecha en que las Partes den por concluido el Proyecto. No obstante lo anterior, cualquiera de las Partes podrá notificar a la otra su intención de no continuar con el desarrollo del Proyecto con un mes de antelación a la fecha del vencimiento.Sin perjuicio de la duración del Convenio Marco, las Partes acuerdan que las cláusulas del presente Acuerdo Específico, con intención expresa de que continúen en vigor tras el momento de resolución o vencimiento de éste, se mantendrán en vigor y continuarán vinculando a ambas Partes según lo estipulado. En particular, continuarán en vigor y seguirán vinculando a las Partes las cláusulas relativas a aportaciones, propiedad intelectual, protección de datos y a confidencialidad, respectivamente, que tendrán la duración indicada en dichas cláusulas.4. COMPROMISOS DE IBERDROLAEn virtud de este Acuerdo Específico, IBERDROLA se compromete a colaborar con CONSUMES en el desarrollo del Proyecto, mediante la aportación de los recursos humanos, materiales y técnicos que estime oportunos. Además, IBERDROLA colaborará mediante una aportación económica, (en adelante, la “Aportación”) de DIEZ MIL EUROS (10.000 €) que se destinará al desarrollo del Proyecto y que, en todo caso, respeta el límite máximo de aportaciones previsto en el Convenio Marco.


Pág 16Tras la presentación de los presupuestos, facturas y/o justificantes que acrediten adecuada y suficientemente la realización del Proyecto, CONSUMES emitirá la/s correspondiente/s factura/s, la/s cual/es IBERDROLA abonará con arreglo al siguiente calendario:Consumes emitirá la correspondiente factura antes del último día del mes en que se hayan desarrollado las actuaciones que se describen en este acuerdo específico.IBERDROLA entregará la Aportación, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la cual CONSUMES es titular en el plazo de 30 días desde la emisión de la factura.5. COMPROMISOS DE CONSUMESEn virtud de este Anexo, CONSUMES se compromete a• Llevar a cabo el desarrollo y la ejecución del Proyecto en las condiciones y plazos establecidos en este Acuerdo. A estos efectos, dispondrá de sus propios medios humanos y técnicos, sin que en ningún caso pueda entenderse que exista relación laboral alguna entre IBERDROLA y las personas que CONSUMES designe para la ejecución del Proyecto. • Informar a IBERDROLA acerca del desarrollo del Proyecto y acreditar su adecuada ejecución.• Por último, CONSUMES se compromete a entregar a IBERDROLA una Memoria de Actividades al finalizar el Proyecto de conformidad con lo previsto en la Cláusula Undécima del Convenio Marco.6. DIFUSIÓN DE LA COLABORACIÓNLas Partes, de mutuo acuerdo, se comprometen a recoger y difundir en sus órganos de comunicación, así como a través de la generalidad de medios de comunicación social, las acciones que se vayan produciendo con motivo de la ejecución de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Concretamente, CONSUMES se compromete a difundir la colaboración de IBERDROLA respetando en todo caso las directrices de imagen externa respecto al uso de la marca o logotipo de IBERDROLA que se le comuniquen.


Pág 17Salvo que las Partes acuerden otra cosa, la difusión se llevará a cabo de las siguientes maneras:• CONSUMES se compromete a difundir la participación y colaboración de IBERDROLA mediante la inserción del logo de IBERDROLA en cuantos rótulos, impresos, catálogos, sellos, propaganda y en cualquier otra información que se publique o edite en relación con el proyecto en cuestión.• CONSUMES se compromete a que sea mencionada la colaboración de IBERDROLA en todos los actos de difusión referidos al proyecto en cuestión.• IBERDROLA podrá hacer pública su participación en el Proyecto.Y en prueba de conformidad, firman el presente anexo por duplicado y a un solo efecto, en Bilbao a 23 de octubre de 2025.Por Confederación ConsumES Por IBERDROLA Energía España, S.A.U. Miguel López Crespo Indicar persona Presidente Indicar cargo


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