Unidad de Talento Humano Código: Rg 06 Versión: 1.0 Fecha de Implementación: febrero/2023 Reglamento de Selección y Contratación Docente Página 1 de 13 ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR: NOMBRE: Psic. Camila Fierro NOMBRE: Dr. Alex León NOMBRE: Ing. Jelens Tito CARGO: Asistente de Talento Humano CARGO: Vicerrector CARGO: Coordinadora Administrativa Financiera Reglamento de Selección y Contratación Docente
Unidad de Talento Humano Código: Rg 06 Versión: 1.0 Fecha de Implementación: febrero/2023 Reglamento de Selección y Contratación Docente Página 2 de 13 CONSIDERANDO Que, el Artículo 56 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que, “La elección de rector o rectora, vicerrectores o vicerrectoras, y de los representantes de los distintos estamentos ante los órganos de cogobierno en las instituciones de educación superior, se realizará a través de listas que deberán ser integradas respetando la alternancia, la paridad de género, igualdad de oportunidades y equidad conforme a la Constitución”. Que, el Artículo 70 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce que “los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras de las universidades y escuelas politécnicas públicas son servidores públicos sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación” Que, el Artículo 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que “El Principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del Sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Que, el Artículo 150 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que “Los requisitos para ser profesor o profesora titular principal de una universidad o escuela politécnica pública o particular del Sistema de Educación Superior se deberá cumplir con los siguientes requisitos: ✓ Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) afín al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la presente Ley y la normativa pertinente; ✓ Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín al desempeño de sus actividades académicas; ✓ Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, ✓ Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.
Unidad de Talento Humano Código: Rg 06 Versión: 1.0 Fecha de Implementación: febrero/2023 Reglamento de Selección y Contratación Docente Página 3 de 13 ✓ Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo”. Que, el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que el “Concurso público de merecimientos y oposición en las universidades y escuelas politécnicas públicas, el concurso público de merecimientos y oposición para acceder a la titularidad de la cátedra deberá ser convocado a través de al menos dos medios de comunicación escrito masivo y en la red electrónica de información que establezca el órgano rector de la política pública de educación superior, a través del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador y en los medios oficiales de la universidad o escuela politécnica convocante. Los miembros del jurado serán docentes y deberán estar acreditados como profesores titulares en sus respectivas universidades y estarán conformados por un 40% de miembros externos a la universidad o escuela politécnica que está ofreciendo la plaza titular. En el caso de las universidades y escuelas politécnicas particulares, su estatuto establecerá el procedimiento respectivo”. Que, el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que, “Los Requisitos para las y los profesores no titulares serán establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. En el caso de las Instituciones de educación superior que impartan formación en artes, se tomará en cuenta de manera adicional, el reconocimiento a la trayectoria, según lo establecido en la presente Ley y la normativa pertinente. Los docentes de la Universidad de las Fuerzas Armadas que no impartan cursos o materias relacionados exclusivamente con niveles académicos de formación militar, se regirán bajo los parámetros y requisitos de esta Ley”. Que, el Artículo 28 del Reglamento de Carrera y escalafón del profesor e Investigador del sistema de Educación Superior establece que “La selección es el proceso técnico que aplica normas, políticas, métodos y procedimientos tendientes a evaluar la idoneidad de los aspirantes para ingresar como personal académico de las instituciones de educación superior públicas y particulares, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, el presente Reglamento y la normativa interna de la institución”. Que, el Artículo 29 del Reglamento de Carrera y escalafón del profesor e Investigador del sistema de Educación Superior establece que “Los Requisitos generales para el ingreso del personal académico a las instituciones de educación superior.- El personal académico que ingrese en las instituciones de educación superior públicas y particulares deberá presentar su hoja de vida con
Unidad de Talento Humano Código: Rg 06 Versión: 1.0 Fecha de Implementación: febrero/2023 Reglamento de Selección y Contratación Docente Página 4 de 13 la documentación de respaldo que acredite el cumplimiento de los requisitos y los méritos como son: experiencia, formación, publicaciones y los demás exigidos en este Reglamento” Que, el Artículo 44 del Reglamento de Carrera y escalafón del profesor e Investigador del sistema de Educación Superior establece que “Para el ingreso a un puesto de personal académico titular en una institución de educación superior pública o particular se convocará al correspondiente concurso público de merecimientos y oposición, El concurso evaluará y garantizará la idoneidad de los aspirantes y su libre acceso bajo los principios de transparencia y no discriminación. Se aplicarán acciones afirmativas de manera que las mujeres y otros grupos históricamente discriminados participen en igualdad de oportunidades”. En el ejercicio de las atribuciones se expide: REGLAMENTO DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DOCENTE CAPÍTULO I: NORMAS GENERALES Artículo 1.- El Instituto Superior Universitario Quito Metropolitano es una institución de educación superior, que tiene como objetivo la formación de profesionales de nivel superior que cumplan con los más altos estándares de calidad profesional velando siempre por la igualdad de oportunidades tanto en sus estudiantes como en su personal docente. La excelencia académica, técnica y científica del INSTITUTO SUPERIOR UNIVERSITARIO “QUITO-METROPOLITANO” se fundamenta en el alto nivel académico y profesional de su personal Docente, en tal virtud es una obligación institucional el garantizar un elevado nivel de rigurosidad en los procesos de selección y contratación docente. Artículo 2.- La reglamentación del proceso de selección de Docentes en el ITSQMET será regida por la normativa planteada en el presente Reglamento, construido sobre la base de su Estatuto Institucional, y lo estipulado en la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), consejo de aseguramiento de la calidad de la Educación Superior (CACES), así como en los diferentes reglamentos que proporcionen directrices legales. Artículo 3.- Dentro de los procesos de selección y contratación docentes en el ITSQMET, se emplearán las políticas de acción afirmativa institucional, detallada en el respectivo reglamento, enfocadas a promover la participación de la población femenina de tal manera que exista una paridad de género e igualdad de oportunidad y grupos sociales históricamente vulnerados.
Unidad de Talento Humano Código: Rg 06 Versión: 1.0 Fecha de Implementación: febrero/2023 Reglamento de Selección y Contratación Docente Página 5 de 13 Artículo 4.- De la naturaleza de los procesos de Selección. - Los procesos de selección para profesores no titulares y/o concursos de méritos y oposición deben ser transparentes, técnicamente, rigurosos y justos. CAPÍTULO II: DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 5.- Del Objeto. - Regular y normar el proceso de selección y contratación docente mediante un concurso de selección interna que permita la contratación docente que certifique la integración de profesionales con un alto nivel académico, científico y tecnológico; además de garantizar la equidad de oportunidades tanto en hombres como en mujeres para alcanzar una paridad de género en la selección de docentes; también se cumplirá con los requisitos estipulados en: Ley Orgánica de Educación Superior, Reglamento de Régimen Académico, Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y Reglamento de Institutos y Conservatorios Superiores, al ITSQMET. Artículo 6.- Del Ámbito. - Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Interno de Reclutamiento y Selección, son de aplicación obligatoria para todos los docentes que aspiren ingresar a laborar en el Instituto Superior Quito Metropolitano, en calidad de Personal Académico de cualquier carrera, cualquier modalidad, cualquier horario, y de cualquier sede que posea el Instituto. CAPÍTULO III: DEFINICIONES Artículo 7.- Para los propósitos de este reglamento se aplicarán las siguientes definiciones: a) Selección: La selección es un proceso del departamento de Talento Humano el cual tiene como objetivo evaluar las características y circunstancias de los candidatos a un puesto de trabajo para elegir, entre varios postulantes, a la persona que más se adapte al perfil profesional del puesto que necesita cubrir. b) Reclutamiento: El reclutamiento es un conjunto de procedimientos orientados a atraer candidatos potencialmente calificados y capaces de ocupar cargos dentro de la organización para luego recaer en los procesos de Selección. c) Concurso de méritos y oposición: Es el proceso por el cual se selecciona a la persona más idónea que reúna los requisitos del perfil del puesto para que ocupe ese puesto con nombramiento Titular luego de haber superado el período de prueba.
Unidad de Talento Humano Código: Rg 06 Versión: 1.0 Fecha de Implementación: febrero/2023 Reglamento de Selección y Contratación Docente Página 6 de 13 d) Sistema de selección docente. - Es el proceso de reclutamiento y selección docente que aplicando normas, políticas, métodos y procedimientos evalúa la idoneidad de los aspirantes para ingresar como Personal Académico y Personal de Apoyo Académico No Titular, en el ITSQMET para cubrir con las necesidades académicas mediante contrato ocasionales y/o civiles de servicios profesionales. e) Mérito: Es la etapa del concurso en la cual se evalúa el cumplimiento del postulante sobre las bases del concurso, de acuerdo a la información subida por el administrador del concurso a la plataforma tecnológica f) Oposición: Es el proceso de medición objetiva de los niveles de competencias que ostentan las y los postulantes a través de pruebas psicométricas, de conocimientos técnicos, de las entrevistas o de cualquier otra herramienta establecida para el proceso. g) Docente Titular: Los docentes titulares son aquellas personas que ingresan a la carrera y escalafón del profesor e investigador del sistema de educación superior, mediante concurso público de méritos y oposición y, se categorizan como: Auxiliares, agregados y principales. Además, esta categoría le garantiza al nuevo docente una condición de estabilidad laboral salvo que incurra en faltas justificadas en el reglamento Institucional. h) Docente no Titular: Los docentes no titulares son aquellos docentes ocasionales, invitados, honorarios y eméritos, quienes no ingresan a la carrera y escalafón del profesor investigador del sistema de educación superior. i) Acciones afirmativas: Son acciones positivas que reducen o eliminan prácticas discriminatorias contra sectores históricamente excluidos de la población tales como mujeres, o grupos étnicos o de cierta preferencia sexual. Se busca con ello darles un trato preferencial y utilizar mecanismos diseñados expresamente para obtener resultados. CAPÍTULO IV: IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN Artículo 8.- Inclusión. - El ITSQMET no consiente ninguna clase de discriminación proveniente de los distintos tipos de posición: económica, ideológica o política; ni permite la vulneración social derivada de: religión, etnia, género, orientación sexual, discapacidad o de cualquier otra naturaleza. Artículo 9.- Paridad de género. - El ITSQMET debe garantizar que la igualdad de género se respeta y potencia en todos sus procesos, con el objetivo de no asociar las habilidades requeridas al género, sino identificarlas como competencias profesionales de modo objetivo, sin caer en la creación de estereotipos de género, evitando cualquier tipo de connotación que las asocie como propias de mujeres u hombres.
Unidad de Talento Humano Código: Rg 06 Versión: 1.0 Fecha de Implementación: febrero/2023 Reglamento de Selección y Contratación Docente Página 7 de 13 Por lo tanto, se debe incentivar la participación de personal femenino para que se alcance un mínimo del 50% de la población total de docentes para que exista una paridad de género en la comunidad educativa. Artículo 10.- Discapacidad. – El ITSQMET promoverá en todos sus procesos de selección la participación de personas con discapacidad con el fin de velar que todas las personas tengan las mismas oportunidades laborales fomentando mecanismos de inclusión docente. Artículo 11.- Inclusión docente. – El ITSQMET deberá elaborar acciones positivas de carácter inclusivo de la educación superior que apoyen al ingreso, permanencia y desempeño exitoso de los docentes en el instituto. Estas acciones generan en el sistema de educación conciencia acerca de la igualdad entre las personas y favorece a eliminar la percepción de discriminación de cualquier tipo. Artículo 9.- De las acciones afirmativas. – Al puntaje final conformado en el proceso de selección el sistema sumara automáticamente los puntajes de acciones afirmativas a que hubiere lugar. Únicamente se sumarán los puntajes finales de aquellos postulantes que cumplan con los requisitos para recibirlos y siempre que hubieran obtenido la calificación mínima de 70 puntos en el puntaje final. CAPÍTULO V: DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN DE DOCENTES Artículo 10.- Base del Reclutamiento y Selección. - El proceso de reclutamiento y Selección de profesores es de vital importancia ya que los profesores son el principal recurso de la institución e impactan en las dos funciones sustantivas. Los criterios de selección y formación previa, Organización y desarrollo. Artículo 11.- Normativa de reclutamiento y selección. - La Unidad de Talento Humano aplicará los mecanismos técnicos que permitan la obligatoria, correcta y eficiente administración del subsistema de reclutamiento y selección del personal. Artículo 12.- La convocatoria a la vacante. - La convocatoria es abierta y cualquier persona ajena a la institución, que reúnan los requisitos establecidos en el presente reglamento y en las bases de la convocatoria podrán participar en los procesos selectivos para llenar los puestos vacantes.
Unidad de Talento Humano Código: Rg 06 Versión: 1.0 Fecha de Implementación: febrero/2023 Reglamento de Selección y Contratación Docente Página 8 de 13 Artículo 13.- Naturaleza de la selección. - Los procesos de Selección Docente serán abiertos y consistirán en el ordenamiento por el cual, se convoca a todas las personas mayores de edad, que se encuentren legalmente habilitadas para el ingreso y desempeño de un puesto, función o dignidad en el Instituto Superior Universitario Quito Metropolitano, y que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria relativos al perfil del puesto. Artículo 14.- De los requisitos para participar en los procesos de Selección Docente. - Los aspirantes a docentes deberán cumplir los siguientes requisitos para poder participar en los procesos de Selección de Docentes: ✓ Nacionalidad ecuatoriana o extranjeros que cuenten con el respectivo aval para ejercer funciones profesionales en el Ecuador. ✓ Título de tercer y cuarto nivel debidamente reconocidos por la SENESCYT. ✓ Experiencia profesional afín a la oferta académica vigente del ITSQMET de al menos 2 años. ✓ De preferencia contar con ejercicio de docencia en educación superior afín al requerimiento. ✓ De preferencia contar con investigaciones realizadas y publicadas en revistas indexadas y reconocidas nacional e internacionalmente. ✓ Capacitación y actualización profesional de al menos 120 horas en los últimos dos años. ✓ Constar en el registro del Ministerio de Gobierno de no tener Antecedentes Penales. ✓ Los demás requisitos que establezcan las coordinaciones de cada una de las carreras. ✓ Alto nivel de conocimientos, especializados y actualizados, pertinentemente ligados a la oferta académica vigente por parte del ITSQMET. Artículo 15.- Consideraciones. - En el proceso de selección docente se tomará en cuenta que al menos el 50% de los profesores del instituto deben contar con títulos de maestría o doctorado (PhD) y en medida de lo posible deberán adquirir capacidades y destrezas para desarrollar actividad investigativa, ejercer la docencia en la educación continua y en posgrados tecnológicos, de tal manera que los docentes adquieran atributos científicos y culturales en relación a la educación superior. Artículo 16.- La Selección. - De profesores de tiempo completo, medio tiempo y tiempo parcial deberá seguir el siguiente proceso, en concordancia al subproceso P 24 normado en el mapa de procesos institucionales. ✓ Recibir la requisición de área y verificar que la información este correcta. ✓ Realizar la publicación del puesto mediante herramienta institucional o cualquier mecanismo establecido a la fecha para el efecto.
Unidad de Talento Humano Código: Rg 06 Versión: 1.0 Fecha de Implementación: febrero/2023 Reglamento de Selección y Contratación Docente Página 9 de 13 ✓ Revisar postulaciones de los candidatos. ✓ Los candidatos que cumplan con los requisitos antes establecidos deberán ser llamados para exponer la oferta sobre la vacante y verificar su interés. ✓ Validar la información del candidato tomando en cuenta los requisitos preestablecidos del perfil profesional del profesor. ✓ Los candidatos interesados serán convocados para dar una clase demostrativa de un tema específico de la carrera a la que están postulando; esta clase se realizará frente a la conformación de selección designada. ✓ El coordinador de carrera correspondiente será el encargado de realizar la calificación de los postulantes en la clase demostrativa, tomando en cuenta el dominio y la expertís del candidato en el tema que fue presentado. ✓ Enviar la prueba psicométrica a los candidatos. ✓ Se analizará los mejores candidatos tomando en consideración tanto el perfil profesional como el dominio en la impartición de clases en el tema designado en conjunto con los miembros correspondientes y se seleccionará al candidato que cumpla más con los parámetros designados para cada puesto vacante. ✓ Esta elección deberá ser aprobada por la autoridad competente en cada área para el correcto cumplimiento del ingreso. ✓ Se confirmará la aceptación del candidato a la vacante junto con las condiciones y modalidad contractual. ✓ Se pedirá la documentación habilitante para realizar el ingreso del nuevo colaborador a la Institución. CAPÍTULO VI: CONCURSOS DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN Artículo 19.- La comisión. - Es el órgano encargado de la realización de los procesos selectivos que se establezcan en cada convocatoria para personal docente titular o docente no titular. Artículo 20.- Miembros de la comisión. - La Comisión de Selección estará conformada por: Rector o su delegado; Vicerrector(a) Académico, Coordinador General de carreras, Coordinadores de carrera (respectivamente) y la Unidad de Talento Humano o su delegado. Artículo 21.- Funciones de los integrantes. - ✓ Revisar la planificación del concurso de méritos y oposición tomando en cuenta la cantidad de vacantes y creaciones de puestos que la Institución pueda ofertar o que estén contempladas en la planificación Anual de la Unidad de Talento Humano.
Unidad de Talento Humano Código: Rg 06 Versión: 1.0 Fecha de Implementación: febrero/2023 Reglamento de Selección y Contratación Docente Página 10 de 13 ✓ Verificar postulaciones. ✓ Calificar y seleccionar a postulantes. ✓ Elaborar matrices y suscribe actas de resultados. ✓ Participar en los procesos de selección docentes no titulares. ✓ Participar obligatoriamente durante todo el proceso en los concursos de méritos y oposición. ✓ Solicitar a Rectorado la aprobación y autorización de la convocatoria a concurso de méritos y oposición para contratación docente con su respectiva publicación, misma que se realizará a través de los medios digitales institucionales y masivos o de cualquier otro medio de comunicación que permita contar con la participación de todo profesional que demuestre interés en formar parte del Cuerpo Docente del ITSQMET. ✓ Velar por la transparencia en todas las fases del proceso de Selección Docente. Artículo 22.- Consideraciones.- El Instituto debe conseguir al menos el 30% de los profesores tiempo completo y medio tiempo con la condición de profesor titular mediante el respectivo concurso de méritos y oposición ya que se busca lograr mejorar la estabilidad del cuerpo de profesores, con su incorporación a la carrera docente, por lo tanto, la titularidad proporciona a los profesores estabilidad laboral en la institución, lo que contribuye a fortalecer su compromiso y el sentido de pertenencia, que repercuten positivamente en su rendimiento laboral. Artículo 20.- Para la selección. - En los concursos de méritos y oposición, se tomarán en cuenta los siguientes rasgos a largo plazo en los postulantes: ✓ Vocación por la educación. ✓ Dedicación al estudio. ✓ Responsabilidad en el cumplimiento de sus deberes laborales. Esto asignará una consideración especial en el concurso. Artículo 26.- Etapas del concurso de méritos y oposición. - El concurso de méritos y oposición estará desarrollado por cinco etapas que comprende: la planificación del concurso, la convocatoria, la etapa de méritos, la etapa de oposición y, la publicación de los resultados del concurso. Estas etapas estarán detalladas en el procedimiento de concursos de méritos y oposición realizada en el plazo correspondiente. Artículo 27.- Ponderación asignada en el concurso. - La etapa correspondiente a méritos será cuantificada con una ponderación correspondiente al 60% mientras que la de oposición con un 40 % del puntaje total del aspirante. De este modo para la contratación definitiva se elegirá a los
Unidad de Talento Humano Código: Rg 06 Versión: 1.0 Fecha de Implementación: febrero/2023 Reglamento de Selección y Contratación Docente Página 11 de 13 aspirantes que hayan alcanzado los mejores puntajes acorde a lo establecido en este Reglamento. Artículo 28.- La etapa de méritos. - Consiste en la revisión de documentos, y el análisis del perfil académico y profesional de las y los aspirantes. Estará a cargo de la Unidad de Talento Humano y los Coordinadores de Carrera del ITSQMET. Artículo 29.- Parámetros de calificación de la etapa de méritos. - La evaluación de méritos se evaluará de acuerdo al grado académico, experiencia en Docencia, experiencia profesional práctica, capacitación e Investigación y se calificará de conforme a los puntajes establecidos en el procedimiento de concurso de méritos y oposición vigente. Artículo 30.- La fase de oposición será evaluada mediante la aplicación de: 1) Clase demostrativa: En la que el postulante simulará, en escenarios presenciales o virtuales, el proceso completo de una sesión de clase. Donde se evidencie el dominio y, experticia de la temática afín a la vacante. 2) Prueba Psicométrica: Que permitirá identificar fortalezas y debilidades propias del perfil blando del aspirante. 3) Entrevista: Proceso en que el candidato y el futuro empleador se encuentran. El objetivo de esta entrevista es comprobar que las aptitudes del candidato se ajustan a las necesidades del puesto que se va a cubrir. Artículo 31.- Finalizados los procesos de méritos y oposición los resultados definitivos serán publicados en los medios digitales institucionales; mismo que podrán ser apelables, bajo fundamentos pertinentes, hasta 48 horas posteriores a la publicación de los mencionados. DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA: La Coordinación General de Carreras del ITSQMET tendrá la potestad de solicitar al rector de la institución, bajo contundente fundamento, la autorización para gestionar la contratación de docentes sin necesidad de una convocatoria a un concurso de méritos y oposición, cuando se presentase cualquiera de las siguientes: ✓ Reemplazos temporales por licencias, vacaciones, incapacidad laboral estrictamente justificada o ausencias imprevistas debidamente comprobadas. ✓ Docentes invitados y/o especializados.
Unidad de Talento Humano Código: Rg 06 Versión: 1.0 Fecha de Implementación: febrero/2023 Reglamento de Selección y Contratación Docente Página 12 de 13 ✓ Una vez que la convocatoria de méritos y oposición sea declarada desierta. SEGUNDA: El OCS, previa petición escrita de la Comisión Permanente de Selección Docente tendrá la facultad de declarar el concurso de méritos y oposición como desierto en los siguientes casos: ✓ Cuando ninguno de los aspirantes reúna los requisitos establecidos en este reglamento. ✓ Cuando posterior al período de postulación no se hubiere inscrito ningún aspirante. ✓ Cuando ningún postulante obtuviera al menos el 60% del puntaje global total del concurso de méritos y oposición. TERCERA: El ITSQMET deberá impulsar la igualdad de oportunidades en los espacios laborales por lo que se tomará este factor en la selección y contratación docente. CUARTA: Los elementos no contemplados en el presente reglamento deberán ser resueltos por el Honorable Órgano Colegiado Superior de esta institución. QUINTA: Los instrumentos valoración se deberán plasmar en el procedimiento y podrán ser actualizados de manera bajo solicitud de la unidad de talento humano. DISPOSICIÓN TRANSITORIA: ÚNICA: El presente reglamento rige a partir de la fecha de aprobación por parte del Órgano Colegiado Superior del ITSQMET y deroga todo reglamento, resolución, y cualquier otra disposición que le sea contraria, así también deberá ser publicado en la página web de la institución para conocimiento de la comunidad estudiantil y académico administrativas. Dado en la Sala de Sesiones del Órgano Colegiado Superior el 17 de marzo del 2023
Unidad de Talento Humano Código: Rg 06 Versión: 1.0 Fecha de Implementación: febrero/2023 Reglamento de Selección y Contratación Docente Página 13 de 13 CERTIFICACIÓN: Se certifica que el presente Reglamento de Selección Docente, fue revisada y aprobada por el OCS del Instituto Superior Universitario Quito Metropolitano en sesión ordinaria efectuada el 17 de marzo del 2023. Dado y firmado en la ciudad de Quito, a las 12h40 del miércoles 29 de marzo de 2023 RESOLUCIÓN ITSQMET-RES-ISTQMET-OCS-2023-03-01-29-MAR-2023. ACTA 18 Dr. León Alberto Tito Calle RECTOR ITSQMET Dr. Alex León, Mba. VICERRECTOR ITSQMET Ing. Martha Tomalá, Mba. REPRESENTANTE DEL PERSONAL ACADÉMICO Ing. Doris Villavicencio REPRESENTANTE DEL PERSONAL ACADÉMICO Lcdo. Germán Morán, Msc. REPRESENTANTE DEL PERSONAL ACADÉMICO Srta. Chugchilan Sigcha Katty Sofia REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES Ing. Jelens Tito, Mba. SECRETARIA