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INFORME ALTERNO AL TERCER INFORME DEL ESTADO
HONDUREÑO ANTE EL COMITÉ DE DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.
Coordinación de esta Publicación:
PhD Alex Sorto. Director Ejecutivo –SOMOS CDC
Investigación y redacción:
Abg. Edy Alexander Tabora
Abg. Abogada Kenia Veliza Oliva
Diseño y Diagramación:
Grecia O’Hara Comunicaciones -SOMOS CDC-
Primera Edición: Julio 2020
El contenido de este material puede ser reproducido total o parcialmente en
cualquier forma o por cualquier medio, sea electrónico, mecánico, fotocopiado u
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3
Contenido
INTRODUCCION 5
I. SEGUIMIENTO A LA RECOMENDACIÓN DEL COMITÉ DESC 5
II. SITUACIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA POBLACIÓN LGBTI EN
HONDURAS 6
Ausencia de datos sobre la situación de la población LGBTI 7
Matrimonio igualitario 8
Identidad de género 9
Violencia física 10
Personas defensoras 12
Acceso a la justicia e impunidad 13
Derecho al Trabajo (artículos 6 y 7 del PIDESC) 14
Derecho a la seguridad social (artículo 9 del PIDESC) 16
Derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental (artículo 12 del
PIDESC) 17
Derecho a la Educación (artículos 13 y 14 del PIDESC) 20
Derecho a la Vivienda (artículo 11 del PIDESC) 22
Derecho a la Alimentación (artículo 11 del PIDESC) 23
Derecho a la Cultura (artículo 15 del PIDESC) 23
III. PROPUESTA DE RECOMENDACIONES 25
4
INTRODUCCION
El presente informe ha sido elaborado por El Centro para el Desarrollo y la Cooperación -
SOMOS CDC- en alianza con el Comité de la Diversidad Sexual de Honduras. Es un
documento alternativo al tercer informe oficial del Estado hondureño ante el Comité de los
Derechos Económicos y Sociales (Comité DESC) de las Naciones Unidas, con el propósito
de comunicar sobre los avances u obstrucciones en las recomendaciones del Comité al
Estado de Honduras y la situación de los derechos humanos de la población LGTBI.
I. SEGUIMIENTO A LA RECOMENDACIÓN DEL COMITÉ DESC
El Comité DESC, en el informe final de recomendaciones sobre el segundo examen
periódico a Honduras, emitió una recomendación relacionada con la protección de los
derechos humanos de la población LGBTI:
Recomendación No. 22. El Comité recomienda al Estado parte que agilice la
adopción de una legislación integral contra la discriminación que garantice una
protección suficiente contra la discriminación de conformidad al artículo 2 del
Pacto, teniendo en cuenta la Observación general Nº 20 (2009) sobre la no
discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales, entre otras cosas
que:
a) Incluya explícitamente todos los motivos de discriminación prohibidos que se
enumeran en el artículo 2 del Pacto y en la Observación General antes mencionada;
b) Remueva de su ordenamiento jurídico toda norma que pudiera discriminar por
razones de orientación sexual o identidad de género e impedir el pleno goce de
los derechos económicos, sociales y culturales de las personas lesbianas, gais,
bisexuales y transgénico;
c) Defina la discriminación directa e indirecta de acuerdo a las obligaciones que
incumben al Estado parte en virtud del Pacto;
d) Prohíba la discriminación tanto en el ámbito público como en el privado;
e) Determine mecanismos judiciales y administrativos efectivos para la protección
contra la discriminación, incluso mediante la incorporación de disposiciones que
permitan obtener reparación en casos de discriminación; y
f) Adopte las medidas necesarias para prevenir y combatir la persistente
discriminación contra todas las personas o grupos desfavorecidos o marginados,
inclusive mediante campañas de sensibilización, a fin de garantizarles pleno ejercicio
de los derechos reconocidos por el Pacto.
5
Según el Sistema de Monitoreo de Recomendaciones en Derechos Humanos Honduras
(SIMOREH), no hay ningún avance sobre esta recomendación en relación a la discriminación
hacia la población LGBTI.1
II. SITUACIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA POBLACIÓN
LGBTI EN HONDURAS
Según el Comité de la Diversidad Sexual “existe en Honduras un patrón cultural dominante
que facilita y promueve la discriminación y estigma contra la población LGTBI, este es
reproducido por el sistema de educación heteronormativo y los medios de comunicación,
y reafirmado por sectores fundamentalistas y religiosos, generando un ambiente hostil y
falta de protección hacia la comunidad LGTBI. La respuesta estatal ante esta problemática
ha sido insuficiente, pues no existen políticas, leyes y campañas destinadas a transformar
esta realidad”.2
Frecuentemente “los medios de comunicación muestran noticias y mensajes relacionados
con la población LGTBI (…) es evidente que en la mayoría de los casos los temas son
abordados desde una postura discriminativa, promoviéndose así el odio y consolidando el
imaginario negativo contra la comunidad LGTBI”.3 De acuerdo con un informe de
monitoreo de medios de comunicación “en muchos diarios escritos y televisivos se
transmiten discursos fundamentalistas que expusieron desagrado, prejuicio, discriminación
y en varios casos burla, homofobia y violencia sin censura, llamando a la comunidad LGBTI
incapaces, inmorales, aberrados, abominaciones entre otros que generando una respuesta
hostil de parte de la población que se vio reflejada en estadísticas”.4
La discriminación se traduce muchas veces en casos graves de violencia física. Según el
Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH) “la comunidad de la diversidad
sexual es víctima de violencia física, psicológica, patrimonial y sexual, tanto dentro de la
familia como en los ámbitos de la educación, salud, trabajo, iglesias e instancias de aplicación
del derecho y la justicia”.5
1 Véase: Sistema de Monitoreo de Recomendaciones en Derechos Humanos Honduras
(SIMOREH). Disponible en: http://simoreh.sedh.gob.hn/Buscador
2 El Comité de la Diversidad Sexual de Honduras. Informe sobre los derechos de las
personas LGBTI en Honduras 2018. P. 4.
3 Ibid. P. 11.
4 Red Lésbica Catrachas. Informe al seguimiento de monitoreo a medios de comunicación.
Lenguaje no Protegido por la Libertad de Expresión y su Vinculación con la Generación del
Clima de Perjuicio, Discriminación y Odio. 2019. P. 2. Disponible en:
https://cattrachas.org/images/archivos/Discurso-que-fomenta-odio.pdf
5 Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH). Informe Anual 2018. Pág. 190.
Disponible en: http://app.conadeh.hn/descargas/InformesAnuales/CONADEH_2018.pdf
6
La situación de discriminación y de exclusión ha generado, de manera simultánea, que la
vulneración de los DESC de la población LGBT pase, en la mayoría de los casos, inadvertida.
Considerado la garantía y promoción de los derechos humanos como un tema de segundo
plano y poco relevante para la opinión pública, sin embargo, la discriminación y los discursos
de odio en diferentes medios de comunicación, contribuye a que las formas de vulneración
de derechos se lleven a cabo sin la menor resonancia ni el adecuado seguimiento por parte
de las autoridades pertinentes.
Diversas organizaciones LGTBI a quienes se consultó en una entrevista para la redacción
del presente informe, sostienen que las personas LGBTI tienen más restricciones para el
ejercicio de sus derechos Económicos y Sociales, por ejemplo el acceso a servicios básicos
como salud y educación, no existen políticas que permitan el acceso a empleos sin
discriminación, también experimentan rechazo de la sociedad, las comunidades y sus familias
que los obliga a huir de sus casas y muchas veces de su país; hay una ausencia de marcos
legales de protección y garantía de sus derechos básicos particularmente las personas
transgénero y transexuales enfrentan mayores obstáculos para acceder a los sistemas de
salud y educación.6
Ausencia de datos sobre la situación de la población LGBTI
Existe una ausencia de datos estadísticos, de métodos de recolección y, finalmente, de
cualquier información pública o privada que permita conocer la situación de los derechos
de la población LGBT que vive en el país, un ejemplo claro es la información producida por
el Instituto Nacional de Estadística,7 que considera a la población hondureña en dos
categorías –hombre-mujer o la Secretaría de Derechos Humanos8, que aunque la política
pública de derechos humanos tiene como una de las líneas de acción el reconocimiento de
las personas LGTBI, no existen datos sobre los avances de los derechos Económicos,
Sociales y Culturales para las personas LGTBI.
Pero no solo hay ausencia de datos sobre los DESC, también sobre datos de violencia contra
las personas LGTBI, es por eso que el informe de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) “Situación de Derechos Humanos en Honduras” de 2019 destaca que “la
ausencia de estadísticas oficiales sobre las víctimas de violencia con base en la orientación
sexual o identidad de género, hace que los números brindados por sociedad civil varíen de
los que fueron presentados por el Estado. En ese sentido, la Comisión subraya que, para
poder generar estadísticas sobre violencia por prejuicio, el Estado debe dar pasos hacia la
creación de sistemas de información y de denuncia que expresamente incorporen variables
sobre orientación sexual e identidad de género. Asimismo, la CIDH insta al Estado a crear
6 Grupo Focal SOMOS CDC, 06 de junio 2020.
7 Instituto Nacional de Estadística. https://www.ine.gob.hn/V3/
8 Secretaría en el Despacho de Derechos Humanos. https://www.sedh.gob.hn/
7
mecanismos interinstitucionales, efectivos y coordinados, con miras a capacitar y entrenar
a los miembros de las fuerzas de seguridad, administradores de justicia y profesionales que
recolectan y analizan datos sobre crímenes y violencia para que puedan generar estadísticas
confiables sobre la situación de violencia contra las personas LGBTI”.9
Durante la redacción de este informe se revisaron las páginas web y portales de
transparencia del Ministerio Público (https://www.mp.hn/index.php y
https://portalunico.iaip.gob.hn/portal/index.php?portal=405) y la Policía Nacional
(https://www.policianacional.gob.hn/inicio y
https://portalunico.iaip.gob.hn/portal/index.php?portal=422) las cuales siguen sin tener
disponibles al público datos estadísticos sobre las víctimas de violencia con base en la
orientación sexual o identidad de género. Un ejemplo claro es el informe de la Policía
Nacional sobre los homicidios ocurridos en 2019, en el cual establece que, de los 4,051
homicidios, 10% fueron mujeres y 90% hombres.10
Matrimonio igualitario
El Congreso Nacional a través del Decreto Legislativo 176-2004, de fecha 28 de octubre de
2004, publicado en el diario oficial La Gaceta el 3 de enero de 2005 y ratificado por el
Decreto 36-2005 del 29 de marzo de 2005, reformó los artículos 112 y 116 de la
Constitución de la República, generando una reforma regresiva por medio de la cual se
expresa que el Estado solo reconoce “el derecho a contraer matrimonio solo al hombre y
a la mujer que tengan la calidad de tales naturalmente, prohibiendo el matrimonio y la unión
de hecho entre personas del mismo sexo”.11 Además, a través de esa reforma constitucional
el Estado hondureño no reconoce “los matrimonios o uniones de hecho entre personas del
mismo sexo celebrados o reconocidos bajo las leyes de otros países” violando las normas
internacionales sobre el derecho internacional privado.
9 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Situación de Derechos Humanos
en Honduras, OEA/Ser.L/V/II.
Doc. 146, 2019, párr. 283. Disponible en:
http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Honduras2019.pdf
10 Secretaría de Seguridad. Informe sobre el comportamiento de los homicidios en Honduras
en 2019. https://www.sepol.hn/artisistem/images/sepol-
images/files/PDF/INFOGRAFICO%20ANUAL(ACTUALIZADO).pdf
11 Artículo 112. Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer, que tengan la calidad de
tales naturalmente, a contraer matrimonio entre sí, así como la igualdad jurídica de los
cónyuges. Sólo es válido el matrimonio civil celebrado ante funcionario competente y con
las condiciones requeridas por la Ley. Se reconoce la unión de hecho entre las personas
igualmente capaces para contraer matrimonio. La Ley señalará las condiciones para que
surta los efectos del matrimonio. Se prohíbe el matrimonio y la unión de hecho entre
personas del mismo sexo.
8
Por su parte el Código de Familia (Decreto 76-84), mediante reforma a su artículo 11
realizada en 2013 por el Congreso Nacional (35-2013)12, estableció tanto la prohibición de
matrimonio entre personas del mismo sexo como la invalidez del matrimonio o unión de
hecho celebrada o reconocida bajo las leyes de otros Estados.13
Identidad de género
El quince de mayo del dos mil cuatro entró en vigencia el Decreto Legislativo Número 62-
2004 o Ley del Registro Nacional de las Personas, cuyo reglamento fue emitido en abril del
2015, en este reglamento en su artículo 30 numerales 4 y 5 establece la prohibición a los
Oficiales Civiles de:
“Realizar cambios de nombre en la inscripción original de nacimiento, salvo que
corresponda a rectificaciones o adiciones de letras, nombres y sexo cuando
resultare evidente de la información registral o cuando derive de un error
imputable al Registro Civil y así lo demostrare con los documentos de mérito y
realizar modificaciones relativas al sexo en las inscripciones, salvo para dar
cumplimiento a sentencia judicial firme y en el caso del numeral anterior”
Se han realizado cuatro solicitudes administrativas de cambio de nombre ante el Registro
Nacional de las Personas (RNP). Dos solicitudes presentadas el 8 de abril de 2019
(expedientes 0704-19-1370 y 0704-19-1371), emitiendo resolución denegatoria el 10 y 11
de junio de 2019. Otras dos solicitudes fueron presentadas el 24 de abril de 2019
(expedientes RCT NAC 081-19-1182 y RCT NAC 081-19-1183) con emitiendo resolución
denegatoria el RNP el 10 y 13 de junio de 2019.
El argumento de las resoluciones fue que en la legislación nacional no se contempla el cambio
de nombre a excepción de lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley del
Registro Nacional de las Personas (RNP), y que la ley del RNP en su artículo 50 establece:
uso ilegal de nombres y apellidos “que toda persona natural que usare nombres y apellidos
que no le corresponden, será responsable de los daños y perjuicios a terceros, sin perjuicio
12 Artículo 11. Reformado mediante Decreto 35-2013, del 27 de febrero de 2013. Publicado
en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,222 de fecha 6 de septiembre de 2013.
13 Artículo 111. Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer, que tengan la calidad de
tales naturalmente, a contraer matrimonio entre sí, así como la igualdad jurídica de los
conyugues. Sólo es válido el matrimonio civil celebrado ante funcionario competente y con
las condiciones requeridas por la Ley. Se prohíbe el matrimonio y la unión de hecho entre
personas del mismo sexo. Los matrimonios o uniones de hecho entre personas de los
mismos sexos celebrados o reconocidos bajo las leyes de otros países no tendrán validez en
Honduras.
9
de la responsabilidad penal que hubiere lugar y se ser obligada a cesar en el uso de los
nombres y apellidos indebidos”.
Por otra parte, que considerando que el artículo 38 establece que sin perjuicio de lo
establecido en la Ley del RNP y en el reglamento queda prohibido a los oficiales civiles:
Numeral 4) Ordenar cambio de nombres del inscrito en la inscripción original de
nacimiento, salvo que corresponda a rectificaciones o adiciones de letras, siempre que
fonéticamente no implique cambios sustantivos o hubieran sido generados por error del
registrador civil municipal y así se demostrare con los documentos de mérito que obraren
en poder de la institución, numeral 5) Ordenar cambio de nombre del inscrito, salvo lo
dispuesto en el artículo 71 de este reglamento, numeral 6) ordenar cambio de nombres del
inscrito cuando no fuera evidente o no deriva de un error imputable al registrador civil o a
las secretarias municipales y así se demostrare con los documentos que dieron origen a la
inscripción y que obraren en poder de la institución, numeral 7) Adicionar u omitir en una
inscripción de nacimiento nombre, nombres, u otro orden de apellidos invocando que el
inscrito los ha utilizado así toda su vida, salvo lo dispuesto en los numerales 4) 5) y 6) de
este artículo, artículo 71 salvo lo dispuesto en los artículos anteriores, ni los registradores
civiles, auxiliares, civiles municipales ni los oficiales civiles podrán autorizar cambios de
nombres en la inscripción de nacimiento o naturalizaciones.
Actualmente todos los procesos se encuentran en apelación administrativa ante el mismo
RNP.
Violencia física
Del año 2009 a marzo de 2020 se registran 355 muertes violentas de personas Lesbianas,
Gays, Bisexuales y transexuales, conforme a cifras presentadas por un informe del
“Observatorio de muertes violentas de personas LGBTTI”,14 de las cuales 109 ocurrieron
después del último informe del Comité DESC (entre 2017 y marzo de 2020).
El patrón de discriminación se evidencia en los casos de asesinatos de Santi Hernández
Carbajal15, comunicador y Bessy Ferrera16, esta última defensora de Derechos Humanos de
la organización Arcoíris y hermana de la directora de la Organización Cozumel Trans, en
14 Organización Red Lésbica Catrachas. Informe sobre muertes violentas de la comunidad
LGBTI 2009 a marzo de 2020.
https://cattrachas.org/images/archivos/MuertesLGBTTI/Informe-muertes-LGBTI-2009-
marzo2020.pdf
15 Diario La Prensa. Santi fue amenazado un día antes de que lo ultimaran, Edición digital
del 7 de julio de 2019, disponible en: https://www.laprensa.hn/sucesos/1299596-
410/santi-fue-amenazado-un-día-antes-de-que-lo-ultimaran
16 Diario Digital El Pulso. En menos de 48 horas matan a dos mujeres trans, Edición digital
del 9 de julio de 2019, disponible en: https://elpulso.hn/en-menos-de-48-horas-matan-a-
dos-mujeres-trans/
10
éstos y otros casos el patrón evidenciado es similar, sujetos que se aproximaron en
vehículos disparan sin mediar palabra y asesinan a sus víctimas. En el caso de Bessy, fueron
17 los disparos.17
En este contexto resulta alarmante el surgimiento de casos de lapidación hacia miembros
del sector LGBTI, muestra de ello es el caso de Jhony Alexander Gutiérrez,18 residente en
Choloma, al norte de Honduras, quien fue apedreado hasta morir por desconocidos, luego
su cuerpo fue arrastrado y dejado semi desnudo en una cuneta.1920 Este 10 de junio de 2020,
en plena emergencia sanitaria y estado de sitio, fue asesinada la activista de derechos LGTBI
Scarleth Campbell, esto prueba que los crímenes de odio siguen ocurriendo en Honduras
aun época de pandemia.
Según informe el sobre los Derechos Humanos de las persona LGTBI en Honduras, en el
2018, realizado por el Comité de la Diversidad Sexual (2017), el Centro de Medicina Legal
y Ciencias Forenses del Ministerio Público (MP), registró 23 autopsias practicadas a víctimas
identificadas por la comunidad LGTBI, todos con evidentes señales de tortura o castigos,
como violaciones, tanto en hombres, como en mujeres, golpes en sus rostros, quemaduras,
heridas en diferentes partes del cuerpo y muertos por causa no solo de una bala; sino de
más de tres impactos y hasta acribillados”.21
Es de preocupación que el Ministerio Público en su Plan Estratégico 2015-2020 no tenga
ningún eje que incluya dentro de la política criminal la atención de los crímenes de odio.22
El Ministerio Público tiene dentro de su estructura la “Sección de Muertes de Personas
Pertenecientes a Grupos Sociales Vulnerables” con competencia para conocer “de toda
muerte dolosa en la que el sujeto pasivo del delito sea parte de un grupo social vulnerable,
como ser y sin limitar los que pudieren agregarse en el futuro: los abogados, periodistas o
comunicadores sociales, miembros de la comunidad de diversidad Sexual (LGTBI) y
17 Comité de la Diversidad Sexual de Honduras. Informe Alternativo Examen Periódico
Universal (EPU 2020), párr. 11.
18 Sitio web Cristianos Gay. Asesinan a pedradas a Jóven LGBT de 21 años en Honduras.
disponible en: https://www.cristianosgays.com/tags/jhony-alexander-gutierrez-sabillon/
19 Diario El Heraldo. A pedradas matan a joven que pertenecía a la comunidad LGBTI en
Choloma, edición digital del 9 de junio de 2019, disponible en:
https://www.elheraldo.hn/sucesos/1291858-466/a-pedradas-matan-a-joven-que-
pertenecía-a-la-comunidad-lgtbi-en
20 Comité de la Diversidad Sexual de Honduras. Informe Alternativo Examen Periódico
Universal (EPU 2020), párr. 12.
21 Comité de la Diversidad Sexual de Honduras. Informe sobre los derechos de las personas
LGBTI en Honduras 2018. P. 29.
22 Ministerio Público. Plan Estratégico 2015-2020. Disponible en:
https://www.mp.hn/images/PDF/PLAN%20ESTRATEGICO.pdf
11
extranjeros”.23 Sin embargo hasta la fecha no se cuenta con un detalle las capacidades de
esta sección y que informe sobre los avances de las investigaciones.
Por otro lado, cuando se trata de delitos que no provoquen la muerte, si es funcionario
público lo conocerá la Fiscalía de DDHH y si son personas privadas las investigadas tendrán
competencias otras fiscalías sin especificar cuáles, lo cual se traduce en desprotección
estatal.24
Por su parte, la Policía Nacional no incluyó nada sobre el abordaje de las situaciones de
violencia a la población LGBTI en su plan estratégico 2015-2022,25 tampoco se incluyó en el
nueva Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad y de la Policía
Nacional de Honduras (Decreto 18-2017).26
Ni la Fiscalía ni la Policía Nacional cuentan con protocolos de actuación para la atención a
víctimas relacionadas con delitos por la orientación sexual o identidad de género, o la
investigación con un enfoque en crímenes de odio.
Personas defensoras
Según el Informe del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos
humanos de 2019 sobre su visita in loco a Honduras27 “los defensores de los derechos
humanos de las personas LGBTI y las personas de este colectivo son víctimas en Honduras
de una violencia generalizada. Carecen de la debida protección estatal y los ataques en su
contra suceden en un contexto de total impunidad y discriminación”.28
“Durante su visita, el Relator Especial recibió numerosos testimonios de personas
defensoras del colectivo LGTBI que denunciaban el rol de los medios de comunicación y las
23 Ministerio Público. Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la
Dirección General de Fiscalía. Acuerdo FGR-011-2016, aprobado el 27 de abril de 2016 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34,028 del 9 de mayo de 2016. Artículo
188.
24 Ibid. Artículo 214.
25 Secretaría de Seguridad. Plan Estratégico 2015-2022. Disponible en:
https://portalunico.iaip.gob.hn/portal/ver_documento.php?uid=NTI4MDkxODkzNDc2Mz
Q4NzEyNDYxOTg3MjM0Mg==
26 Aprobada por el Congreso Nacional el 30 de mayo de 2017 y publicada en el diario oficial
la Gaceta número 34,463 del 10 de octubre de 2017.
27 El Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, Michel
Forst, visitó Honduras del 29 de abril al 12 de mayo de 2018. A/HRC/40/60/Add.2, 11 de
enero de 2019.
28 Ibid. Párr. 37.
12
nuevas tecnologías de la comunicación en la difusión de apología del odio contra este
colectivo y sus defensores y defensoras, en un clima de total impunidad”.29
Acceso a la justicia e impunidad
Las personas LGBTI “no cuentan con un acceso efectivo a la justicia. En ese sentido, sus
reclamos ante la justicia enfrentan obstáculos y los casos respectivos resultan en una
impunidad generalizada. Al respecto, a pesar de algunas condenas en los casos judicializados
de violencia en contra las personas LGBTI, las sentencias son escasas y no toman en cuenta
las posibles motivaciones basadas en prejuicios como factor para la comisión de los
crímenes”.30
El 7 de noviembre de 2018 el Defensor del Pueblo, en un comunicado expresó que “La
violencia y la discriminación ejercida contra las personas LGTBI constituye una grave
violación a los derechos humanos en Honduras. Se estima que en la última década alrededor
de 300 personas de la diversidad sexual han perdido la vida en circunstancias violentas. Más
del 90% de los crímenes estarían impunes por falta de investigación”.31
De las 355 muertes violentas por motivos de orientación sexual o expresión de género
según la Organización Red Lésbica Catrachas “se han judicializado 69 casos, de los cuales solo
29 han recibido una sentencia condenatoria. Siendo el año 2019 donde menos casos fueron
judicializados con 3 casos de 40 muertes violentas”.32
Otro de los problemas es que el Poder Judicial no presenta datos desagregados sobre los
procesos relacionados con la violencia por motivos de orientación sexual o identidad de
género.33
Miembros del Comité de la Diversidad Sexual promovieron una acción de
Inconstitucionalidad ante la Sala de lo Constitucional el 06 de diciembre de 2018 contra la
reforma al artículo 112 de la Constitución de la República, introducida mediante decreto
29 Ibid. Párr 38.
30 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Informe Situación de derechos
humanos en Honduras. OEA/Ser.L/V/II.Doc. 146 27 agosto 2019. Disponible en:
http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Honduras2019.pdf
31 Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH). Comunicado de prensa. 7
noviembre de 2018. Disponible en: https://www.conadeh.hn/?p=2336
32 Organización Red Lésbica Catrachas. Informe sobre muertes violentas de la comunidad
LGBTI 2009 a marzo de 2020. P. 21.
https://cattrachas.org/images/archivos/MuertesLGBTTI/Informe-muertes-LGBTI-2009-
marzo2020.pdf
33 Poder Judicial. Boletín estadístico 2019. Disponible en:
http://www.poderjudicial.gob.hn/transparencia/planeacion/informes/Documents/Bolet
%C3%ADn%202019.pdf?fbclid=IwAR1Vipo6tt9DVn5KQ1wrcZ9cTOemWDCNMfLvskYYgM
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13
176-2004 que estableció “el reconocimiento del derecho a contraer matrimonio solo al
hombre y a la mujer que tengan la calidad de tales naturalmente, prohibiendo el matrimonio
y la unión de hecho entre personas del mismo sexo”. Y por otra parte que “los matrimonios
o uniones de hecho entre personas del mismo sexo celebrados o reconocidos bajo las leyes
de otros países”.
El 1 de abril del 2019, siempre Miembros del Comité de la Diversidad Sexual, presentaron
ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia un Recurso de
Inconstitucionalidad contra la Ley del Registro Nacional de la Personas (Decreto 62-2004)
por restringir el derecho a la dignidad humana, a la igualdad y la protección ante la ley, la no
discriminación, la libertad, el honor la intimidad personal, la familia y a la propia imagen.
En ambos recursos la Sala de lo Constitucional emitió un auto admitiendo los recursos a
trámite. Sin embargo, la Fiscalía de Defensa de la Constitución, emitió Opinión Fiscal (con
argumentos discriminatorios) estableciendo que los recursos son improcedentes. Hasta la
fecha no se ha emitido la sentencia.
Aunque el Código Penal desde 2013 mediante decreto 23-2013 y en el nuevo Código Penal
(decreto 130-2017) tipifica la discriminación por motivos de sexo, orientación sexual e
identidad de género, y la incitación al odio por medios de comunicación, en la práctica no
existen investigaciones, enjuiciamientos ni sanciones contra personas particulares o
funcionarios públicos.
Derecho al Trabajo (artículos 6 y 7 del PIDESC)
Según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en Honduras (OANNUDH)
“el contexto laboral hondureño contribuye al mantenimiento de la desigualdad económica.
Datos oficiales indican que el 68,5 % de la población está desempleada o subempleada, y que
las mujeres se enfrentan de manera desproporcionada a condiciones de trabajo deficientes.34
En esta situación el derecho al trabajo continúa siendo un tema utópico para las personas
LGBTI en Honduras, quienes sufren discriminación y falta de acceso a trabajos dignos y bien
remunerados. El marco legal no estipula ninguna ley, normativa o decreto que favorezca el
empleo hacia las personas LGBTI (o alternativas de financiamiento al que puedan acceder
para montar algún negocio o crear sus propias fuentes de trabajo).
Si bien es cierto, el Código Penal sanciona la discriminación por motivos de la orientación
sexual e identidad/expresión de género, en todo caso siempre es muy difícil para una
34Oficina del Alto Comisionado y del Secretario General. Informe sobre la situación de los
derechos humanos en Honduras 2018. Disponible en:
https://drive.google.com/file/d/1k_VKjWDTpgmlQzGEfeLkVTcxQYPK3bz0/view
14
persona LGBTI comprobar que fue despedida o que no fue contratada por motivos de su
orientación/preferencia sexual y/o su identidad/expresión de género (pues el proceso no
está normado y siempre es muy difícil recolectar evidencias suficientes).
No existe una sola iniciativa por parte de la institucionalidad hondureña en cuanto a
presentar alguna propuesta de ley o normativa que favorezca el acceso de las personas
LGBTIQ al trabajo o a procesos adecuados de contratación laboral. Mucho menos alguna
iniciativa para presentar alguna propuesta de ley o normativa que favorezca el que no se siga
discriminando a las personas LGBTIQ en el ámbito laboral por su identidad/expresión de
género y/o su inclusión en el ámbito laboral o que les permita acceder a financiamiento
adecuado o a condiciones favorables de crédito para poder ejecutar proyectos de
emprendedurismo para su auto sostenibilidad, “viéndose obligadas a permanecer en el
sector informal de la economía. En función de esto, intentan acceder a oportunidades
financieras como créditos y préstamos, sin encontrar respuesta, pues el Estado y la banca
no ha promovido iniciativas de apoyo financiero para esta población”.35
Un ejemplo de ello es que según información obtenida de la Secretaria de Desarrollo e
Inclusión Social esta institución no cuenta “con ningún programa o política pública
encaminado a abordar la situación de exclusión de las personas LGBTI, actualmente se
atiende a las personas en vulnerabilidad, en pobreza y pobreza extrema, personas con
discapacidad y adultos mayores”.36
“Ejercer una identidad de género no heteronormativa o tener una orientación sexual no
heterosexual en Honduras representa una dificultad para el acceso a un trabajo digno,
debido a los principios y valores de una sociedad altamente eclesiástica y conservadora”.37
“La situación laboral es precaria para la comunidad LGTBI, debido a la discriminación
imperante contra ellas y ellos, sumado al bajo grado de escolaridad que presenta la mayoría
de esta población. Esta discriminación conlleva a que las personas LGTBI deban esconder
su identidad de género y su orientación sexual, debido al riesgo de ser despedidos si estas
se hacen públicas o de recibir burlas, insultos y otros tipos de violencia por parte de
compañeros(as) de trabajo o superiores”.38
“Esta falta de garantía por parte del Estado del derecho al trabajo, afecta en particular a las
personas transgénero y transexuales, la CIDH ha señalado que “…la falta de vivienda y la
35 El Comité de la Diversidad Sexual de Honduras. Informe sobre los derechos de las
personas LGBTI en Honduras 2018. P. 6.
36 Respuesta a solicitud de información pública número SOL-SEDIS-87-2020, de fecha 29
de junio de 2020.
37 Comité de la Diversidad Sexual de Honduras. Informe sobre los derechos de las personas
LGBTI en Honduras 2018. P. 24.
38 Ibid. P. 24.
15
exclusión de la educación y del mercado laboral formal hace que las mujeres trans sean más
susceptibles a ser sometidas a diversas formas de violencia.”39
Una investigación periodística de 2018 estableció que “de 46 mujeres trans consultadas, el
65% no concluyó el bachillerato y solo el 13% logró llegar a la educación superior. Como
agravante a la falta de acceso educativo, la discriminación en el mercado laboral es otra
denuncia constante. La situación es palpable, prácticamente cada testimonio habla de un
sistema laboral que cierra sus puertas a quien no se rige bajo la heteronormatividad”.40
Según esta investigación “del 52% de las encuestadas que contestaron trabajar de forma
permanente o temporal en el comercio sexual. Indistintamente de sus niveles educativos,
las trans afirmaron que las calles, lejos de ser espacios libres de violencia, son prácticamente
el único trabajo al que pueden acceder con su tarjeta de identidad.41
Derecho a la seguridad social (artículo 9 del PIDESC)
La Constitución Política de Honduras, reconoce a todos los hondureños el derecho a la
seguridad de sus medios económicos, la seguridad social que cubrirá los casos de
enfermedad, maternidad, subsidio de familia, vejez, orfandad, paro forzoso, accidentes de
trabajo, desocupación comprobada, enfermedades profesionales y todas las contingencias
que afecte la capacidad de producir.42
La constitución también establece que las instituciones de asistencia y previsión social que
funcionarán unificadas en un sistema unitario estatal con la aportación de todos los
interesados y el mismo Estado.
La Política Pública y Plan Nacional de Acción en DDHH, tiene entre sus líneas de acción
asegurar que no haya discriminación contra la comunidad LGTBI en el acceso a los servicios
de salud, educación y otros; así como al empleo, servicio que aseguran la protección social
de toda persona.
La cobertura es brindada por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). De acuerdo
con un informe de CONADEH, “Honduras se encuentra aún en el grupo de países con las
más bajas tasas de cobertura en seguridad social”43 con 617,879 Cotizantes al Régimen del
39 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Informe Violencia contra
persona LGTB, OAS/Ser.L/V/II.rev.2 Doc. 36, 2015, párr. 16. Disponible en:
http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/ViolenciaPersonasLGBTI.pdf
40 Expediente Público. Comunidad trans en Honduras: una lucha constante por vivir. 2018.
Disponible en: https://expedientepublico.org/comunidad-trans-en-honduras-una-lucha-
constante-por-vivir/
41 Ibid.
42 Artículo 142 de la Constitución de la Republica.
43 Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH). Segundo Informe Especial
Aspectos básicos del servicio público y goce del derecho humano a la salud por los
16
Seguro de Previsión Social y 800,866 Cotizantes al Régimen de Atención a la Salud,44 para
diciembre de 2018 el número de afiliados directos e indirectos era de 2,197,547 de
personas.45 “La imagen del ente rector de la seguridad social en Honduras, el Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS), se ha visto afectada por la evidente y conocida
corrupción a la que fue sometida la institución por autoridades en años anteriores, lo que
ha repercutido negativamente en la calidad de los servicios que brinda la población a nivel
nacional”.46
La seguridad social en Honduras está asociada al trabajo formal, la mayoría de las personas
LGTBI por la discriminación no cuentan con un trabajo formal y quienes si están asociados
a un trabajo formal sus familias o parejas estas excluidas por la falta de reconocimiento en
la ley de Seguridad Social.
Derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental (artículo
12 del PIDESC)
En 2005 se aprobó el “Plan Nacional de Salud 2021”, cuyo objetivo era disminuir las
inequidades y mejorar la calidad de vida de la población hondureña,47 sin embargo dicho
plan no incluye estrategias de atención a las personas LGTBI. Dicho plan no cumplió con su
objetivo. De acuerdo con el Defensor del Pueblo, “el Sistema nacional de Salud se
caracteriza por ser débil, fragmentado, con limitada capacidad de respuesta y gestión, con
financiamiento inequitativo y excluyente, lo que dificulta la planificación y la operatividad
(…) En los últimos años, hemos estado asistiendo a un marcado y continuo
desmejoramiento de la calidad de la atención y de los servicios de los establecimientos de
salud pública del país”.48
habitantes en Honduras, p. 29. Disponible en:
http://app.conadeh.hn/descargas/InformesEspeciales/Segundo_Informe_sobre_el_Servic
io_Publico_de_Salud_en_Honduras_2018.pdf
44 Instituto Hondureño de Seguridad Social. Estadística disponible en:
https://www.ihss.hn/ [Fecha de última revisión 13 de julio de 2020].
45 45 Instituto Hondureño de Seguridad Social. Informe de Gestión 2018, p. 49. Disponible
en:
https://portalunico.iaip.gob.hn/portal/ver_documento.php?uid=NjkxMzExODkzNDc2Mz
Q4NzEyNDYxOTg3MjM0Mg==
46 Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH). Segundo Informe Especial
Aspectos básicos del servicio público y goce del derecho humano a la salud por los
habitantes en Honduras, p. 29. Disponible en:
http://app.conadeh.hn/descargas/InformesEspeciales/Segundo_Informe_sobre_el_Servic
io_Publico_de_Salud_en_Honduras_2018.pdf
47 Secretaría en los Despachos de Salud. 2005. Disponible en:
http://www.bvs.hn/Honduras/pdf/Politicas_Nacionales_Salud-
Honduras_Plan_Nacional_2021.pdf
48 Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH). Segundo Informe Especial
Aspectos básicos del servicio público y goce del derecho humano a la salud por los
17
Según una organización de sociedad civil, “en Honduras, 9 de cada 10 personas no están
cubiertas por ningún tipo de seguro de salud y se estima que el 18% de la población (más
de 1.5 millones de hondureños) no tiene acceso a los servicios de salud”.49
“Aun cuando se hayan destinado importantes recursos, tanto humanos como económicos
(la salud pública es el sector con mayor inversión presupuestaria después de educación), la
situación real de los establecimientos de salud en todo el país, no se caracteriza por la
productividad y eficacia en el uso de esos recursos en cuanto a su impacto social esperado.
A pesar de todos los esfuerzos realizados en los últimos años, aún continúa el
desabastecimiento de medicamentos, los malos tratos, la corrupción, inseguridad y
negligencia, para sólo mencionar algunos de los problemas más importantes”.50
En cuanto al derecho a la salud de las personas LGBTI, el Estado enfoca el reconocimiento
únicamente o principalmente vinculada con la atención al con el virus de inmunodeficiencia
humana, y aunque las organizaciones LGTBI ven como positivo que, en el Plan Estratégico
Nacional de respuesta al VIH y SIDA en Honduras, se considere como población prioritaria
a las personas Transgénero, Travesti, Bisexuales, Transexuales, es importante destacar lo
expresado por la CIDH que expresa “que la CIDH reconoce que la epidemia del VIH “está
concentrada mayormente en […] hombres que tienen sexo con hombres, personas trans,
personas que usan drogas inyectables o trabajadores/as sexuales”. Sin embargo, la Comisión
llama la atención a que dicha epidemia también se relaciona con factores biológicos,
socioculturales y económicos, además de la discriminación y violencia contra ciertos grupos
de personas (…) La Comisión destaca que, no es propiamente el “ser LGBT” que facilita la
infección por el VIH, sino más bien es la discriminación y la vulnerabilidad enfrentadas por
la población LGBT que resultan en que la misma se torne más vulnerable al VIH”.51
Las organizaciones LGTBI, han contribuido a la elaboración y aprobación en 2017 de la
“Guía para proveer servicios de salud libres de estigma y discriminación a personas trans e
intersexuales, trabajadores y trabajadoras sexuales, hombres que tienen relaciones sexuales
habitantes en Honduras, p. 30. Disponible en:
http://app.conadeh.hn/descargas/InformesEspeciales/Segundo_Informe_sobre_el_Servic
io_Publico_de_Salud_en_Honduras_2018.pdf
49 Centro de Estudios para la Democracia ( CESPAD) Salud en Honduras: sin camas,
médicos, enfermeras, equipo, medicinas, mayo 24, 2019,
https://cespad.org.hn/2019/05/24/salud-en-honduras-sin-camas-medicos-enfermeras-
equipo-medicinas/.
50 Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH). Informe Anual 2018. Pág.
106. Disponible en:
http://app.conadeh.hn/descargas/InformesAnuales/CONADEH_2018.pdf
51 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Avances y Desafíos hacia el
reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI en las Américas.
OAS/Ser.L/V/II.170 Doc. 184, 2018, párr. 169. Disponible en:
http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/LGBTI-ReconocimientoDerechos2019.pdf
18
con hombres y personas con VIH”, es un logro significativo que en los formatos de atención
se incluya el reconocimiento por identidad de género y atendidos con su identidad de
género.
Esta guía está enfocada en personas GTTBT, excluye a la población Lesbiana quienes
denuncian que sigue existiendo abuso ginecológico u obstetra por ser Lesbianas, pese a que
la guía va orientada a las acciones de no discriminación por parte de los prestadores de
salud pública. La guía es muy poco conocida por los prestadores de salud y son las
organizaciones las que han emprendido acciones de socializar la guía debido a la falta de
socialización y distribución por parte del Estado.
Estos protocolos dirigidos al personal médico son solo el primer paso en garantizar el
acceso al derecho a la salud, el estado debe diseñar e implementar medidas integrales a fin
de garantizar el derecho de las personas LGBTI, o aquellas percibidas como tales, a acceder
a los servicios de salud sin ser sometidos a discriminación o violencia.
Según el CONADEH, “en relación a los servicios de salud, aunque se reporta mejoría en el
trato y manejo respetuoso de las personas LGTBI, aún falta mucho para lograr la adecuada
implementación de la guía para proveer servicios de salud libres de estigma y discriminación
a personas trans e intersexuales, trabajadoras y trabajadores sexuales, hombres que tienen
relaciones sexuales con hombres y personas con VIH, (documento normativo elaborado
por la Secretaria de Salud)”.52
En el 2016 se aprobó una Política Nacional de Género en Salud que tiene como objetivo
“contribuir a lograr la equidad de género e igualdad de oportunidades a fin de contar con
un sistema de salud inclusivo, equitativo y justo”.53 Sin embargo, la política está enfocada a
la salud sexual y reproductiva de hombres y mujeres, no se refiere a la salud sexual y
reproductiva de personas LGTBI, eso implica que una vez más la población LGTBI han sido
invisibilidades en las políticas de salud del Estado.
La población LGTBI y particularmente las personas LGTBI con una identidad de género
distinta a la que corresponde a su nombre legal, son discriminadas y marginadas, no existe
una normativa legal que permita denunciar estos abusos, pese a que en el código penal está
52 Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH). Informe Anual 2018. Pág.
191. Disponible en:
http://app.conadeh.hn/descargas/InformesAnuales/CONADEH_2018.pdf
53 Secretaría en el Despacho de Salud. Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva.
2016. Disponible en:
http://www.inam.gob.hn/web/index.php?option=com_phocadownload&view=file&id=65:
politica-nacional-salud-sexual-y-reproductiva-2016&Itemid=110
19
tipificado el delito de discriminación los prestadores de salud no son sancionados por estos
actos.
Las denuncias registradas en las organizaciones LGTBI, por discriminación en el sistema de
salud son constantes, no se ha sancionado ni administrativamente ni penalmente a ningún
prestador de la salud ´por el rechazo hacia los pacientes LGTBI por su apariencia física su
acceso a centros hospitalarios es restringido por el comportamiento negativo del personal
de salud, quienes en la atención de pacientes de la diversidad muestran conductas hostiles
e indiferentes.54
La Estrategia de Vigilancia Centinela para las Infecciones de Transmisión Sexual (VICIT),
implementada a través de cinco clínicas VICITS en el país, han sido una respuesta parcial y
no resuelven el problema de falta de atención especializada a la población LGBTI, por otra
parte continúan careciendo de personal y recursos suficientes, no todos están sensibilizados
sobre las formas correctas de abordaje hacia la población LGBTI y también se tiene la
percepción de que esta es una forma también de discriminación al crear centros para la
atención a este sector poblacional en lugar de que las personas LGBTI tengan acceso a
cualquier centro de salud u hospital al igual que lo tiene el resto de la población.
También es importante destacar que la salud mental, no es considerado hasta la fecha por
el sistema de salud, según distintas organizaciones LGBTI persisten muchos profesionales
de la salud incluso psicólogos que mandan a leer versículos de la biblia a las personas LGBTI
que asisten a consultas médicas.
Derecho a la Educación (artículos 13 y 14 del PIDESC)
En 2011 se aprobó la Ley Fundamental de Educación (Decreto 261-2011), y en su artículo
2 dispone que el derecho a la educación “es el derecho humano que tiene toda persona de
acceder al conocimiento que propicie el desarrollo de su personalidad y de sus capacidades,
en condiciones de libertad e igualdad, teniendo como eje transversal el respeto a la dignidad
del ser humano”.
Contrario a lo establecido en la norma citada en el párrafo anterior, las personas LGBTI
continúan enfrentando discriminación, violencia y estigma al tratar de tener acceso al
sistema educativo del país. Según el Defensor del Pueblo, el goce del derecho a la educación
está entre los principales problemas que enfrenta la comunidad LGBTI en Honduras.
Destaca que la mayoría de los miembros del grupo LGTBI tienen una “formación de
54 Primera Politica Publica y Plan Nacional en Derechos Humanos, pagina 180,
20
educación primaria y secundaria inconclusa y pocos con formación universitaria”,55 y por
otra parte, establece que las personas LGBTI tienen el “temor a ser discriminadas en los
servicios educativos”.56
La discriminación por orientación sexual es promovida por diferentes instancias del sistema
de educación, y se hace evidente en la ausencia de políticas públicas dirigidas a la población
LGBT, la indiferencia institucional ante la deserción escolar de estas personas, y las
expresiones discriminatorias de autoridades educativas, hay ausencia de mecanismos
eficaces de prevención, protección y denuncia. Ni la ley Fundamental de Educación (Decreto
261-2011) ni los veintiún reglamentos57 aprobados en 2014 que complementan el decreto
261-2011, ni tampoco la Ley Contra el Acoso Escolar (Decreto 96-2014)58 abordan la
55 Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH). Informe Anual 2018. Pág.
190. Disponible en:
http://app.conadeh.hn/descargas/InformesAnuales/CONADEH_2018.pdf
56 Ibid.
57 Reglamento general de la ley fundamental de educación, Reglamento de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Educación, Reglamento de la carrera docente, Reglamento del
nivel de educación básica, Reglamento de instituciones de educación no gubernamentales,
Reglamento de formación inicial de docentes, Reglamento de educación inclusiva para
personas con discapacidad, necesidades educativas especiales y talentos excepcionales,
Reglamento del nivel de educación media, Reglamento de la educación en casa, Reglamento
de la evaluación docente, Reglamento de financiamiento de la educación pública,
Reglamento de la gestión de la educación, Reglamento de las diferentes modalidades
educativas alternativas para jóvenes y adultos, Reglamento de la educación fisica y
deportes, Reglamento de participación de la comunidad educativa, Reglamento de las
direcciones departamentales, municipales y distritales de la educación, Reglamento del
nivel de educación Pre -Básica, Reglamento de la educación artística, Reglamento de
formación permanente de docentes, Reglamento de la junta nacional y juntas
departamentales de concurso de selección, Reglamento de centros educativos. Véase:
Secretaría de Educación. Acuerdo Ejecutivo No. 1358-SE-2014, Acuerdo Ejecutivo No.
1359-SE-2014, Acuerdo Ejecutivo No. 1360-SE-2014, Acuerdo Ejecutivo No. 1362-SE-
2014, Acuerdo Ejecutivo No. 1363-SE-2014, Acuerdo Ejecutivo No. 1364-SE-2014, Acuerdo
Ejecutivo No. 1365-SE-2014, Acuerdo Ejecutivo No. 1366-SE-2014, Acuerdo Ejecutivo No.
1367-SE-2014, Acuerdo Ejecutivo No. 1368-SE-2014, Acuerdo Ejecutivo No. 1369-SE-
2014, Acuerdo Ejecutivo No. 1370-SE-2014, Acuerdo Ejecutivo No. 1371-SE-2014, Acuerdo
Ejecutivo No. 1372-SE-2014, Acuerdo Ejecutivo No. 1373-SE-2014, Acuerdo Ejecutivo No.
1374-SE-2014, Acuerdo Ejecutivo No. 1376-SE-2014, Acuerdo Ejecutivo No. 1377-SE-
2014, Acuerdo Ejecutivo No. 1378-SE-2014, Acuerdo Ejecutivo No. 1379-SE-2014, Acuerdo
Ejecutivo No. 1361-SE-2014, publicados en el Diario Oficial La Gaceta núm. 33,533 del 17
de septiembre de 2014, disponible en:
https://tzibalnaah.unah.edu.hn/bitstream/handle/123456789/402/20140917.pdf?sequ
ence=2&isAllowed=y
58 Congreso Nacional. Ley contra el Acoso Escolar. Decreto 96-2014. Aprobada el 21 de
octubre de 2014 y publicada en el diario Oficial La Gaceta número 33,637 de fecha 21 de
enero de 2015, disponible en:
https://tzibalnaah.unah.edu.hn/bitstream/handle/123456789/1896/20150121.pdf?seq
uence=2&isAllowed=y
21
educación inclusiva para las personas LGTBI, ni tampoco la sanción a la discriminación por
motivos de orientación sexual o identidad de género.
En el informe “Avances y Desafíos hacia el reconocimiento de los derechos de las personas
LGBTI en las Américas” la CIDH, “recomendó que los Estados deben implementar “una
educación sexual comprensiva en el programa escolar, que incluya una perspectiva de
diversidad corporal, sexual y de género”. Adicionalmente, se refirió a que, “la educación
sexual comprensiva es una herramienta básica para eliminar la discriminación contra las
personas LGBTI y que debe darse especial atención a la diversidad, dado que todas las
personas tienen derecho a decidir sobre su propia sexualidad sin ser discriminadas con base
en su orientación sexual o identidad de género”.59
Derecho a la Vivienda (artículo 11 del PIDESC)
El derecho a la vivienda es uno de los derechos económicos, sociales y culturales afectado
y que fue denunciado ante el CONADEH durante el año 2018. Se atendió un total de 25
denuncias por vulneraciones a este derecho. Las denuncias atendidas se reflejaron
básicamente por desalojos ilegales, así como de falta de programas de vivienda dignas por
parte del Estado. Esto refleja la necesidad de programas sociales para incrementar la
cobertura de vivienda y la calidad de ellas, accesibilidad a subsidios y créditos para las
personas que deseen obtener una vivienda.
La falta de seguridad jurídica para las personas LGTBI que arriendan una vivienda está
íntimamente relacionado con la cultura de discriminación y estigma para ellas por un lado y
por otro lado no tienen acceso a créditos para vivienda ya que estos créditos son accesibles
únicamente para quienes cuentan con un empleo formal y con salarios arriba de los 30 mil
lempiras, muchas parejas heterosexuales pueden optar a estos préstamos de manera
mancomunada es decir uniendo los salarios de ambos, sin embargo en el caso de las parejas
LGTBI las instituciones crediticias no se los permite.
Lo anterior ocurre por el concepto de familia que en Honduras está limitado solamente al
estereotipo basado en los conceptos binarios de -hombre-mujer -, la CIDH ha dicho que el
concepto familia para los Estados partes debe ser comprendido en su más amplio espectro
para garantizar el reconocimiento de los vínculos afectivos diversos y respetar la orientación
59 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Avances y Desafíos hacia el
reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI en las Américas.
OAS/Ser.L/V/II.170 Doc. 184, 2018, párr. 132. Disponible en:
http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/LGBTI-ReconocimientoDerechos2019.pdf
22
sexual y la identidad de género de las personas, así como la protección de los niñas y niños
pertenecientes a estas familias”.60
Para las organizaciones consultadas para la redacción de este informe, la falta de acceso a la
vivienda también pasa por la falta de reconocimiento al matrimonio igualitario, no les
permite el acceso al financiamiento y los recursos económicos, la pobreza y la exclusión
social es la gran característica de las familias conformadas por personas LGTBI, además que
se les permite adquirir tierras municipales ni de la reforma agraria.
Derecho a la Alimentación (artículo 11 del PIDESC)
La seguridad alimentaria y nutricional, es entendida como el estado en el cual, todas las
personas gozan de forma oportuna y permanente del acceso a los alimentos que necesita
en calidad y cantidad para su adecuado consumo y utilización biológica, garantizándoles a las
personas un estado de bienestar que contribuya al desarrollo humano.
El hambre y la inseguridad alimentaria es un problema grave que afecta a muchas familias
hondureñas, la normativa nacional no reconoce el derecho a la alimentación para toda las
personas, por ejemplo la Constitución de la Republica el art. 121 se refiere a la obligación
de los padres de brindar entre otros derechos el derecho a la alimentación de los niños y
más adelante el 347 vuelve a hacer referencia al derecho a alimentación y establece que “la
producción agropecuaria debe orientarse preferentemente a la satisfacción de las
necesidades alimentarias de la población hondureña”. Este último es casi imposible que este
dirigido a las personas LGTBI como ya explicamos no les es posible acceder a las tierras
municipales y mucho menos a las tierras de la reforma agraria, que les permita asegurar
producir los bienes de consumo alimentario.
En forma general hay que señalar que no existe ningún esfuerzo por parte del Estado para
informar a la población sobre el derecho a la alimentación, mucho menos para hacer efectivo
este derecho, en el caso de las personas LGTBI, se ve más afectado por la vulneración al
resto de derechos económicos como el derecho al trabajo y el derecho a la educación.
Derecho a la Cultura (artículo 15 del PIDESC)
El derecho a la cultura permite a las personas desarrollar su personalidad e identidad, así
como sus capacidades físicas e intelectuales y vivir unidas como una nación, con respeto a
60 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Avances y Desafíos hacia el
reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI en las Américas.
OAS/Ser.L/V/II.170 Doc. 184, 2018, párr. 70. Disponible en:
http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/LGBTI-ReconocimientoDerechos2019.pdf
23
la diversidad cultural y con opciones de progreso social para todos. De esta manera,
contribuyen a su plenitud personal favoreciendo la integración social y profesional;
contribuyen a mejorar la calidad de vida de las personas y ofrecen a niños y adultos
desfavorecidos una oportunidad para luchar contra la pobreza.61
El texto constitucional hondureño no ofrece un concepto desde el ámbito jurídico. Cuando
mucho, llega a explicar qué es lo que está contenido en la noción de patrimonio cultural de
la nación, quizá esta falta de definición jurídica conlleva la falta de apoyo estatal para
desarrollar actividades culturales.
En el caso de las personas LGTBI, han encontrado una vía de escape mediante la expresión
artística, el teatro, la música es una de las formas de expresarse, sin embargo subsisten los
ataques por parte de los medios de comunicación a estas actividades y no hay ninguna
regulación por parte del Estado para frenar esta violencia promovida desde estos espacios.
El actual plan de nación plantea como hoja de ruta “Respeto y preservación de la cultura y
costumbres de los grupos étnicos”. Dicho principio supone el reconocimiento de Honduras
como un Estado multicultural y plurilingüe, siendo uno de sus compromisos impulsar y
fomentar su desarrollo. Pero no se hace ninguna referencia a la diversidad o el derecho que
tienen la población LGTBI, a la promoción de expresiones artísticas y culturales.
61 CONADEH, Informe Anual 2018, página 111.
24
III. PROPUESTA DE RECOMENDACIONES
Generales
a. Recomendar al Estado de Honduras que cumpla con su obligación de Promover,
Respetar y Garantizar todos los derechos a las personas LGTBIQ, particularmente
los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
b. Crear Mecanismos efectivos tutela de los derechos Económicos, Sociales y
Culturales, particular aquel destinado a asegurar el desarrollo pleno de las personas,
como el derecho a la educación, a la salud, a la vivienda y al trabajo.
c. Que el Congreso Nacional apruebe la Ley de Identidad de Género, la Ley de Igualdad
y Equidad de Honduras.
Educación
a. Garantizar en todos los niveles educativos el ingreso de las personas LGTBIQ, sin
discriminación por su orientación sexual o identidad de género.
b. Crear Mecanismos de sanción las expresiones discriminatorias de las autoridades
educativas hacia los educandos por su identidad de género u orientación sexual.
c. Incluir en la curricula educativa o planes de estudios una orientación sexual
compresiva, que incluya una perspectiva de diversidad corporal, sexual y de género.
Salud
a. Que la política de salud sexual y reproductiva también incluya a las personas
LGTBI en sus programas de formación y atención.
b. Que el Estado incluya en los formularios de atención en los servicios de salud la
identidad de género.
c. Que el sistema de salud se capacite al personal de salud para la atención libre de
discriminación por orientación sexual u orientación de género.
d. Que se amplié a nivel nacional la atención a personas LGTBI viviendo con VIH SIDA,
y que se socialicen con todo el personal las guías para proveer servicios de salud
libres de estigma y discriminación a personas trans e intersexuales, trabajadoras y
trabajadores sexuales, hombres que tienen relaciones sexuales con hombres y
personas con VIH.
e. Que se emprendan acciones para atender la salud mental de las personas LGTBI
libres de discriminación.
Trabajo
a. El Estado debe de implementar una política pública de empleo, con enfoque
diferenciado y con un objetivo claro respecto a la no discriminación a las personas
por su identidad de género u orientación sexual.
b. La política debe de contar con una institución que garantice su implementación y
un presupuesto que permita crear mecanismo de supervisión y control de para su
cumplimiento.
25
c. La política debe de contar con la participación de las organizaciones LGTBI para su
formulación.
d. El Estado debe de incluir en esa política pública la obligatoriedad del Estado de
cumplir con una cuota de contratación tanto en las instituciones Estatales como la
empresa privada.
Vivienda
a. Crear políticas de vivienda que incluya el acceso a crédito para personas LGTBI de
manera individual o en pareja.
b. Que los programas de vivienda social del Estado permitan el acceso a vivienda a las
familias conformadas por personas LGTBI.
Alimentación
a. Crear programas de seguridad alimentaria sin discriminación alguna.
Acceso a la justicia
a. Que el Estado implemente a través del Ministerio Público y de la Policía Nacional
protocolos de investigación especializados en los casos de violencia contra las
personas LGBTI por razón de orientación sexual o de expresión de género.
26