y localización de evidencias físicas de interés criminalístico e incluso la
víctima; de igual forma es objeto de una cantidad de experticias, que
posteriormente forman parte de las evidencias del hecho que se investiga.
Esto nos conlleva a definir la importancia de cuándo es considerado
sitio de suceso y cuándo es evidencia física de interés criminalístico. Para
establecer si es un sitio de suceso el técnico tiene que considerar una can-
tidad de elementos y fenómenos comprobables mediante la formulación
de hipótesis; tales como: la cantidad de sustancia de color pardo rojiza de
presunta naturaleza hemática la cual debe ser ubicada con mucha pericia
puesto que los soportes (Asientos) pueden ser de superficie absorbentes,
lisas, cuero, sintéticos entre otros y la tapicería de colores claros y oscuros.
De la misma manera como sitio de suceso móvil cerrado, cuando el
hecho se perpetra en el interior del vehículo y tanto la víctima como las
evidencias físicas de interés criminalístico se encuentra dentro del mismo;
cuando nos referimos a evidencias físicas; estas suelen ser las siguientes
(en caso de homicidio): la víctima (cadáver); sustancia de color pardo ro-
jiza de presunta naturaleza hemática, arma de fuego, conchas percutidas
por una arma de fuego, proyectiles disparados por un arma de fuego; car-
tuchos, postas, perdigones; taco en caso de ser utilizada un arma de fuego
tipo escopeta, orificio e impactos, prendas de vestir entre otros.
[50] Revista del Ministerio Público// Revista Científica Arbitrada// V Etapa Nº 14
Una vez localizadas estas evidencias de interés criminalístico se debe
realizar un rastreo, a fin de obtener otros hallazgos antes de ser sometido
a otras experticias tales como: activación especial mediante vapores de
éter cianoacrilato (super glue), con el fin de conseguir huellas dactilares
presentes en la superficie del vehículo, macerado para la determinación
de iones nitritos y nitratos, producto de la deflagración de la pólvora; re-
conocimiento técnico de seriales; y de análisis de reconstrucción del sitio
de suceso, es allí cuando el vehículo pasa a ser una evidencia de la cual se
deriva el resultado de las anteriores.
Para realizar la búsqueda de evidencias en el interior, debe aplicarse
la técnica en cuadrantes y en sentido de la aguja del reloj, comenzando
desde donde se encuentre la víctima o grupos de evidencias físicas que de-
muestren que allí estaba la víctima, en los casos en que haya sido traslada
con la finalidad de ser atendida en un centro asistencial.
El sitio de suceso móvil mixto; surge cuando la víctima se encuentra
una parte de su cuerpo en el interior del vehículo y la otra fuera de él;
independientemente de la posición y/o ubicación del victimario, depen-
diendo de la naturaleza del hecho.
Igualmente se define como sitio de suceso móvil-mixto; se constituye
en el supuesto donde un vehículo y un medio externo, es decir cuando
el hecho ocurre en una unidad de transporte público, está expuesto a la
contaminación de la colectividad que se encuentra a bordo del mismo; así
como también cuando la víctima está dentro del vehículo y el victimario
en la parte externa, surge esta otra modalidad considerando que cuando
Revista del Ministerio Público// Revista Científica Arbitrada// V Etapa Nº 14 [51]
están presentes estos supuestos se van a conseguir evidencia de ambas
partes.
Para abordar el vehículo se mantiene la modalidad de cuadrantes y en
el sitio abierto según la modalidad o técnicas que mejor considere aplicar
el técnico que realice la labor, es importante en la actualidad definir la
terminología adecuada a aplicar; debido a que los organismos de inves-
tigación criminal y sus auxiliares de seguridad ciudadana describen el
vehículo como evidencia y el lugar de hecho donde se encuentra aparcado
el mismo.
Por ello es que este trabajo está enmarcado en estudiar la posibilidad
de que sea incluida una nueva modalidad de sitio, como es la de sitio de
suceso Móvil-Cerrado y Móvil Mixto. Pudiéramos enfatizar que los me-
dios de transporte en general son sitio de suceso en innumerables hechos
punibles, basándonos en que la Criminalística es una ciencia y como tal
es innovadora e experimental.
Otros factores de gran relevancia que se pueden desprender son los
jurisdiccionales (espacios aéreos en caso de aeronaves), lo cual el órgano
investigador debe tomar en consideración en cuanto al manejo del mis-
mo y las técnicas a emplear.
Es importante definir que el vehículo tiene pluralidad de denomina-
ción en la investigación criminal, partiendo que a la vez que es sitio de
suceso y evidencias física de interés criminalístico, como elemento de
reconstrucción de hecho y medio comisión, este último cuando el delito
se comete utilizando el mismo para lograr el objetivo bien sea con dolo
o culpa, específicamente en los homicidios o lesiones por un siniestro.
Sin embargo es importante concluir que los vehículos automotores se
deben analizar y estudiar tomando en consideración los aspectos crimina-
lísticos debido a que es un bien donde el propietario va a exigir y solicitar
su entrega, por tal razón es objeto a modificación. Tales como venderlo,
pintarlo, cambiar los asientos entre otros, debido a que son considerados
accesorios; sin embargo el Manual Único de Procedimiento en Materia
de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas establece la fijación foto-
gráfica como medio de prueba para crear conciencia entre los distintos
organismos que forman parte de la Investigación Penal, y para perdurar
la prueba de la evidencia durante el proceso penal.
[52] Revista del Ministerio Público// Revista Científica Arbitrada// V Etapa Nº 14
Debemos ser partícipes de la instrucción al Cuerpo de Investigaciones
Científicas Penales y Criminalísticas, por ser órgano principal por exce-
lencia de la Investigación Criminal sobre esta modalidad, para tratar de
interpretar un sitio de suceso; bajo la realización de mesas de trabajo,
talleres, medios impresos o cursos, con la finalidad de unificar criterios
sobre la importancia que tiene el Sitio de Suceso Móvil-Cerrado y Móvil
Mixto; al no darle el tratamiento correspondiente se puede crear lagunas
y darle sentido distinto a la investigación de un hecho punible.
En caso donde el vehículo se encuentre aparcado en un lugar no ac-
cesible para el trabajo rutinario, este puede ser movilizado mediante la
utilización de grúas y cumpliendo con la normas de protección de Sitio
de Suceso establecidas en el Manuel Único de Procedimiento en Materia
de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas.
Revista del Ministerio Público// Revista Científica Arbitrada// V Etapa Nº 14 [53]
Conclusiones
El presente trabajo de investigación científica hace un aporte a la Cri-
minalística de Campo, dirigida a los sitios de sucesos, específicamente
cuando el hecho se comete en el interior de un vehículo.
Es importante definir que el vehículo tiene pluralidad de denomina-
ciones en la investigación criminal, partiendo a la vez que este es un sitio
de suceso, es evidencia física de interés criminalístico, como elemento de
reconstrucción de hecho y medio comisión, este último cuando el delito
se comete utilizando el vehículo para lograr el objetivo bien sea con dolo
o culpa, específicamente en los homicidios o lesiones por un siniestro.
[54] Revista del Ministerio Público// Revista Científica Arbitrada// V Etapa Nº 14
Bibliografía
Montiel, J. (2.008). Manual de Criminalística (Vol. 1, p 145) México,
Limusa.
Transporte terrestre. En: http://es.wikipedia.org/wiki/Transporte_
terrestre
Revista del Ministerio Público// Revista Científica Arbitrada// V Etapa Nº 14 [55]
Importancia de las actuaciones
preliminares realizadas por los
órganos de investigación
Elsy R. González Díaz
Wilmer A. Jaimes Flores
Jorge A. Meza Pineda
Rodolfo J. Rey Romero
Unidad de Asesoría Técnico Científica
e Investigaciones del Estado Barinas
Ministerio Público
Resumen
Toda actuación preliminar que debe realizar el órgano de investiga-
ción que tenga conocimiento directamente del acto criminal o a través
de la representación fiscal que lo comisione, tiene un valor significativo;
por cuanto son las primeras diligencias a practicarse donde se presume se
ha cometido un hecho delictivo, así como también involucra una plani-
ficación de acuerdo al evento para aplicar la metodología idónea, desde
la perspectiva en que se debe asumir la investigación criminal tanto en
el trabajo de campo, como en la fase de laboratorio, con ética y respon-
sabilidad profesional. Este es el deber ser del profesional que aplica sus
conocimientos cumpliendo su deber.
En el delito contra las personas, tipificado como homicidio y/o averi-
guación muerte en el Código Penal, la actuación del órgano de investiga-
ción es primordial y determinante en la fase inmediata de su intervención
al abordar el sitio del suceso, para garantizar que las diligencias de inves-
tigación sobrevenidas estén bien fundamentadas.
Descriptores:
Abordaje del sitio de suceso, diligencias de investigación, inspección
técnica.
Revista del Ministerio Público// Revista Científica Arbitrada// V Etapa Nº 14 [59]
Abstract
Any preliminary action required by the fiscal representation directly,
or through commissioning the criminal investigators, has significant va-
lue, because they are the first steps to be practiced in a crime scene and
involves an event planning, according to the the appropriate methodo-
logy, from the perspective that criminal investigation should be taken
both in the field and in the laboratory stage, with ethics and professional
responsibility. This is how it should be for any profesional, applying their
knowledge on duty.
In the cases of crimes like homicide or death investigation, typified in
the Criminal Code, the performance of the investigators is vital and de-
cisive in the immediate phase of their intervention, to address the crime
scene and to ensure that all investigation proceedings are well supported.
Descriptors:
Crime scene investigation, investigation procedures, technic inspec-
tion.
[60] Revista del Ministerio Público// Revista Científica Arbitrada// V Etapa Nº 14
Introducción
La investigación criminal propiamente dicha se realiza durante la fase
preparatoria, cuyo objetivo es aprovechar las circunstancias de modo,
tiempo y lugar donde aconteció el hecho delictivo para preparar la me-
todología y planificación que inmediatamente sea pertinente realizar de
acuerdo al manual sistematizado1 y que permita asegurar, colectar y pre-
servar cualquier tipo de evidencia digital, física o material y todos los
demás elementos de convicción útiles y necesarios para que el Fiscal del
Ministerio Público pueda fundamentar una acusación de responsabilidad
penal o exculpar al investigado.
Esta actividad profesional dentro del Sistema de Justicia esta basada
legalmente mediante leyes y códigos, y debe ser enfocada hacia el logro de
los objetivos del Estado como garante de la administración de justicia y
no para desvirtuar el hecho, permitiéndole a la defensa pública o privada
su libre accionar.
En función de lo planteado, este equipo de trabajo se propone desa-
rrollar los temas pertinentes para reforzar la importancia que tienen las
actuaciones preliminares con el objeto de que el investigador aprecie la
finalidad, y de esta manera coadyuvar con el propósito del Estado Vene-
zolano, que en Política de Administración de Justicia ejerce, a través de
su ordenamiento jurídico y del Sistema de Justicia, que para estos efectos
son el Ministerio Público y Órganos de Investigación.
1 Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias
Físicas.
Revista del Ministerio Público// Revista Científica Arbitrada// V Etapa Nº 14 [61]
Principios y Valores que Rigen Para los Órganos de
Investigación
Están establecidos en el preámbulo y título uno de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Ministerio Pú-
blico y en la exposición de motivos del decreto con rango, valor y fuerza
de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacio-
nal de Medicina y Ciencias Forenses.
Todos los funcionarios adscritos al Sistema de Justicia, comprome-
tidos con la fase de la Investigación Penal, en órgano del Ministerio
Público como director del proceso de investigación Penal y sus auxilia-
res: Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el
Servicio de Policía de Investigación y el Servicio Nacional de Medicina
y Ciencias Forenses, están sujetos a cumplir con los principios y valores
constitucionales y humanos, sustentados en el marco legal de su actua-
ción profesional al servicio del Estado por medio de la Institución que
represente.
Principios que a saber son: de celeridad, de eficiencia, de cooperación,
de respeto y preservación de los derechos fundamentales, la garantía a las
normas del debido proceso, la lucha contra el delito, de universalidad
e Igualdad, de imparcialidad, de actuación proporcional, de legalidad y
principio de participación ciudadana; todos estos concadenados con lo
establecido en los Tratados y Convenios Humanistas Internacionales sus-
critos por la República.
Revista del Ministerio Público// Revista Científica Arbitrada// V Etapa Nº 14 [63]
La importancia que tiene para el Sistema de Justicia que sus inter-
ventores hagan uso de sus atribuciones y deberes profesionales, basados
en los principios y valores, es relevante, por cuanto es una consecuencia
para obtener resultados cualitativos y cuantitativos óptimos de eficiencia
y eficacia, que van a reflejar la corresponsabilidad individual e Institucio-
nal con el Estado.
Esta funcionabilidad para efectos de la investigación criminal va a
incidir directamente en la buena administración de justicia e indirecta-
mente de manera positiva correlacionada con otros propósitos sociales
y políticos de la administración y gestión del Estado, para garantizar la
convivencia en armonía y paz social.
Cuando un investigador criminal realiza su parte del trabajo cum-
pliendo con todos los parámetros legales sistematizados, está haciendo
justicia para determinar la autoría del hecho criminal, lo que va a permi-
tir la concatenación del proceso hasta su etapa de sentencia y esto va a
redundar de buena manera socialmente porque, se afianza la credibilidad
y confianza de la ciudadanía hacia el Órgano de Investigación y hacia
el Sistema de Justicia, lo que podría generar en el colectivo una cultura
positiva para intervenir en las investigaciones criminales como testigos y
colaboradores; activándose la participación ciudadana como un elemento
positivo coadyuvante con el propósito del Estado.
Basamento legal para la Representación del
Ministerio Público como Órgano Rector de la
Investigación
De la Constitución Nacional
Artículo 284
El Ministerio Público estará bajo la dirección y responsabilidad
del Fiscal o la Fiscal General de la República, quien ejercerá sus
atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios o
funcionarias que determine la ley (…)
Artículo 285
Son atribuciones del Ministerio Público:
1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos
y garantías constitucionales (…)
[64] Revista del Ministerio Público// Revista Científica Arbitrada// V Etapa Nº 14
2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración
(…)
3. Ordenar y dirigir la investigación penal (…)
4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal (…)
5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva
la responsabilidad (…)
Del Código Orgánico Procesal Penal
Libro Primero. Disposiciones Generales. Título IV. De los Suje-
tos Procesales y Auxiliares. Capítulo III. Del Ministerio Público.
Atribuciones del Ministerio Público.
Artículo 111
Corresponde al Ministerio Público: (ordinales 1,2 y 12)
1. Dirigir la investigación de los hechos punibles para establecer
la identidad plena de sus autores o autoras y partícipes.
2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de
investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación
de los elementos de convicción.
12. Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos
relacionados directamente con la perpetración del delito.
Libro Final. Título I. Capítulo II. Del Ministerio Público. Reglas.
Artículo 514
(En los ordinales 7 y 8)
7. El Ministerio Público tendrá una unidad administrativa
conformada por expertos o expertas, asistentes de Investigación
y auxiliares especializados o especializadas, cuya función será de
asesoría técnico científica. (Subrayado nuestro)
8. Todos los Órganos con atribuciones de investigación penal, son
auxiliares directos del Ministerio Público, en el ejercicio de sus
Revista del Ministerio Público// Revista Científica Arbitrada// V Etapa Nº 14 [65]
funciones. Podrá dar a los investigadores asignados o investigadoras
asignadas en cada caso las instrucciones pertinentes, las cuales
deberán ser cumplidas estrictamente (…)
De la Ley Orgánica del Ministerio Público
Capítulo II. Principios Rectores
Legalidad
Artículo 3. El Ministerio Público se regirá por lo establecido en
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las
leyes nacionales y sus reglamentos, y tratados internacionales
en materia de derechos humanos, suscritos y ratificados por la
República.
Objetividad
Artículo 10. Los fiscales o las fiscales del Ministerio Público
adecuarán sus actos a criterios de objetividad, procurando siempre
la correcta interpretación de la ley con preeminencia de la justicia.
Título II. De las Competencias del Ministerio Público
Artículo 16 (Ordinales 1 y 3)
1. Velar por el efectivo cumplimiento de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, los tratados, acuerdos y
convenios internacionales, válidamente suscritos y ratificados por
la República, así como las demás leyes.
3. Ordenar, dirigir y supervisar todo lo relacionado con la
investigación y acción penal; practicar por sí mismo o por el
Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas,
o por los órganos con competencia especial y de apoyo en materia
de investigaciones penales, las actividades indagatorias para
demostrar la perpetración de los actos punibles; hacer constar
su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en
la calificación y establecer la responsabilidad de los autores o
[66] Revista del Ministerio Público// Revista Científica Arbitrada// V Etapa Nº 14
las autoras y demás partícipes, así como el aseguramiento de los
objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración.
Basamento Legal para la actuación de los
Órganos de Investigación
De la Constitución Nacional
Título VII. De la Seguridad de la Nación. Capítulo IV De los
Órganos de Seguridad Ciudadana.
Artículo 332
El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden
público, (…) de conformidad con la ley, organizará:
1. Un cuerpo uniformado de policía nacional.
2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalís-
ticas.
Del Código Orgánico Procesal Penal
Libro Primero. Disposiciones Generales. Título IV. De los Sujetos
Procesales y Auxiliares. Capítulo IV. De los Órganos de la Policía
de Investigaciones Penales.
Artículo 113
Son órganos de policía de investigaciones penales los funcionarios
o funcionarias a los cuales la ley acuerde tal carácter, y todo otro
funcionario o funcionaria que deba cumplir las funciones de
investigación que este Código establece.
Artículo 114
Corresponde a las autoridades de policía de investigaciones penales,
la práctica de las diligencias conducentes a la determinación de los
hechos punibles y a la identificación de sus autores o autoras y
participes, bajo la dirección del Ministerio Público.
Revista del Ministerio Público// Revista Científica Arbitrada// V Etapa Nº 14 [67]
Del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica
del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el
Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses
Artículo 3
El servicio de Policía de Investigación es el conjunto de acciones
ejercidas en forma exclusiva por el Estado a través de los órganos
y entes con competencia en materia de investigación penal y
policial, conforme a los lineamientos y directrices contenidos
en la legislación Nacional y los que sean dictados por el Órgano
Rector, con el propósito de determinar la comisión de hechos
punibles.
Artículo 4
Son fines del servicio de Policía de Investigación:
1. Contribuir a la determinación de la comisión del delito,
la identificación de los autores, autoras, demás partícipes
y víctimas, las circunstancias y modalidades de comisión
delictiva, mediante la colección y preservación de las
evidencias o desarrollo de elementos criminalísticos
correspondientes con la finalidad de lograr la aplicación de la
Ley y el ejercicio de la función jurisdiccional.
2. Desarrollar la investigación penal con criterios técnicos
y científicos para fundamentar los actos conclusivos del
Ministerio Público en los procesos penales.
3. Brindar auxilio al sistema de justicia, en estricto apego a las
competencias y atribuciones establecidas en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela y este Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley. (…)
Inicio de la Investigación
La fase preparatoria para iniciar una investigación, está supeditada a
la existencia de una causa penal, mediante denuncia interpuesta por la
[68] Revista del Ministerio Público// Revista Científica Arbitrada// V Etapa Nº 14
víctima o cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho delic-
tivo, incluyendo la capacidad que jurídicamente representa la Fiscalía del
Ministerio Público, según lo establecido en el artículo 282 del Código
Orgánico Procesal Penal:
“Interpuesta la denuncia o recibida la querella, por la comisión de
un delito de acción pública, él o la Fiscal del Ministerio Público,
ordenará, sin pérdida de tiempo, el inicio de la investigación, y
dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para
hacer constar las circunstancias de que trata el artículo 265 de
este Código…”
En este orden de ideas, existen tres formas de conocer o iniciar una
investigación criminal, a saber:
• De Oficio:
Artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga
conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción
pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a
investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias
que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los
autores o autoras y demás partícipes, y el aseguramiento de los
objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración
• Por Denuncia:
Se interpone ante el Ministerio Público u Órganos de Policía
de Investigaciones Penales. Puede ser formulada verbalmente o
por escrito, por cualquier persona que tenga conocimiento de
un hecho punible, cumpliendo con los requisitos y formalidades
establecidos en los artículos 267 y 268 del Código Orgánico
Procesal Penal.
Revista del Ministerio Público// Revista Científica Arbitrada// V Etapa Nº 14 [69]
• Por Querella:
Debe ser formulada por la persona natural o jurídica que tenga
calidad de víctima y debe hacerlo por escrito ante el juez de
control, de acuerdo a los artículos 275 y 276 del Código Orgánico
Procesal Penal y con las formalidades que indica el artículo 285.
Actuaciones Preliminares
Las podríamos definir como la fase donde se realizan los actos ur-
gentes e inaplazables destinados a determinar los hechos delictivos, ase-
gurando los elementos de interés criminalísticos, mediante la colección
de evidencias y el aseguramiento del registro de la cadena de custodia de
evidencias físicas, que le permitan a la Representación Fiscal, dentro de
los límites de la ley, individualizar e imputar a las personas involucradas.
Si bien es cierto que cuando el Ministerio Público tiene conocimiento
de la comisión de un acto delictivo, le es competente en forma principal
y determinante el ejercicio de la acción penal y dar la correspondiente
orden de inicio de la Investigación de los hechos punibles a los órganos de
investigación que considere pertinente; también es cierto que los órganos
de Policía de Investigaciones Penales pueden legalmente ir adelantando
las gestiones investigativas que sean urgentes y necesarias para dar aviso
posteriormente a la Representación Fiscal, sin que ellos vicien los actos
realizados antes de dicha notificación, pues la práctica común nos condu-
ce a la conclusión que la mayoría de los casos en los que se ha cometido
un delito, los primeros en ser informados son los órganos policiales y, por
tanto, son también los primeros en acudir al lugar donde se cometió el
hecho o donde se encontraron elementos que hagan presumir la comi-
sión de un acto injusto punible; actuaciones estas que deben tomarse en
cuenta solo dada la urgencia y necesidad del procedimiento, por estar
enmarcadas en el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 266. Si la noticia es recibida por las autoridades de
policía, éstas la comunicarán al Ministerio Público dentro de las
doce horas siguientes y sólo practicarán las diligencias necesarias
y urgentes (…)
[70] Revista del Ministerio Público// Revista Científica Arbitrada// V Etapa Nº 14
Por otra parte y de igual forma en el proceso penal ordinario, se puede
presentar el caso en que la Representación Fiscal interviene directamente
en el desarrollo de la investigación criminal conjuntamente con los ór-
ganos de investigación, no siendo necesaria la orden de inicio, sino que
posteriormente de su participación, ordena al órgano de investigación
comisionado la continuidad de la investigación y demás diligencias per-
tinentes.
Asimismo, otra forma legal de proceder al inicio de las investigacio-
nes, es a través de la comunicación verbal por vía telefónica donde la
Representación Fiscal, por la importancia y premura que amerita el caso,
autoriza al órgano de investigación consultante para que pertinentemen-
te con el pleno conocimiento de los hechos en cuanto a circunstancias de
modo, tiempo y lugar practiquen la Investigación del delito en flagrancia
existente, donde ésta dispondrá que se realicen todas las diligencias ur-
gentes y necesarias a fin de evitar la alteración del lugar de los hechos y la
fuga del victimario imputado.
Valoración de las Actuaciones Preliminares
Las primeras diligencias a practicar por cualquier órgano de investi-
gación criminal, una vez conocido las circunstancias de modo, tiempo
y lugar del hecho; son las más importantes en cuanto a la pesquisa a
realizar se refiere, por cuanto de allí se desprenden gran parte de la infor-
mación que se requiere para lograr el esclarecimiento del hecho delictivo.
Posteriormente en el transcurso de la continuación de la investigación, se
irán conociendo más detalles que coadyuven al total esclarecimiento de
los hechos.
Es por ello que el investigador no debe omitir detalle alguno en cuan-
to a la investigación, por cuanto a mayor información y evidencias de
interés criminalístico que se puedan recabar de los acontecimientos, más
elementos probatorios podrán surgir, que bien pueden ser utilizados en
la investigación de laboratorio de forma inmediata o a posteriori y así
evitar una causa penal con deficiencias en su instrucción que aumenten el
volumen de los archivos fiscales.
Su valor legal se encuentra establecido según lo referido en el Artícu-
lo 266, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual esta-
Revista del Ministerio Público// Revista Científica Arbitrada// V Etapa Nº 14 [71]
blece lo siguiente: “Las diligencias necesarias y urgentes estarán dirigidas
a identificar y ubicar a los autores o autoras y demás participes del hecho
punible, y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados
con la perpetración”.
Finalidad y Objetivos de las Actuaciones Preliminares
• Asegurar los elementos materiales de convicción: Una vez
que el investigador aborde el sitio del suceso, está ejerciendo
su autoridad representativa del Sistema de Justicia y por
consiguiente está en capacidad de resguardar el sitio del
suceso con el fin de dar inicio al proceso de investigación de
campo, donde mediante el uso de patrones criminalísticos2
procederá a colectar las evidencias.
• Minimizar la Impunidad: Si el investigador criminalístico
o quien ejerza dichas funciones en el área de campo o de
laboratorio y los funcionarios del Servicio Nacional de
Medicina y Ciencias Forenses, dejan de hacer su trabajo
con ética y profesionalismo, están permitiendo que la
Representación Fiscal no tenga los elementos de prueba
necesarios para acusar al victimario y/o fundamentar los actos
conclusivos; por consiguiente el autor del hecho quedará sin
ser sujeto al castigo que le corresponda y sumará el archivo
fiscal.
• Reducir el archivo de las causas Penales sin determinar
culpabilidad: El principal objetivo del sistema de justicia es
la fluidez de las causas desde el órgano de Investigación hacia
la vía jurisdiccional correspondiente para las pertinentes
sentencias a los imputados. Si la labor de investigación
se realiza cumpliendo con eficiencia los pasos, técnicas y
métodos, obviamente serán menos los casos archivados sin
resolver.
2 Establecidos en el Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia
de Evidencias Físicas.
[72] Revista del Ministerio Público// Revista Científica Arbitrada// V Etapa Nº 14
• Identificación Plena del (los) autor (es) del hecho: Una
labor de investigación pertinentemente objetiva, técnica,
cumpliendo paso a paso lo sistematizado, permite lograr la
identificación del victimario para ser imputado y juzgado
según sea el caso.
• Determinar responsabilidades y lograr la sanción Penal por
parte de los tribunales competentes.
• Determinar si en el sitio del suceso abordado ocurrió el delito
o si por el contrario es un sitio de liberación o un escenario
previamente preparado por su(s) autor(es) con evidencias
agregadas.
• Individualizar a las personas involucradas en su comisión,
incluyendo a las víctimas, dentro de los límites de la ley.
• Garantizar el debido proceso.
Planificación de las Actuaciones Preliminares
La fase de la planificación de la investigación criminal, está determi-
nada mediante la metodología según como el investigador proyecte la
Pesquisa desde su etapa inicial, en cuanto a determinar el escenario a
estudiar, debido a que de esta fase se irán desprendiendo elementos de
convicción que lo lleven hacia el éxito y al esclarecimiento del delito.
Entre las actuaciones preliminares que podríamos considerar impor-
tantes, necesarias y urgentes a practicar una vez conocido el hecho ilícito,
tenemos:
Las Entrevistas Previas en el Sitio del Suceso
Es primordial y urgente, por cuanto de estas se desprenden parte de
la información que va a orientar al investigador criminal en cuanto a la
ocurrencia del hecho delictivo, lo que le va a permitir el esclarecimiento
de la investigación, por cuanto aportaría datos importantes pertinentes
del delito.
Revista del Ministerio Público// Revista Científica Arbitrada// V Etapa Nº 14 [73]
El investigador en esta fase debe tener o poseer todo el conocimiento
sobre el escenario del hecho para así lograr una buena entrevista sin dejar
escapar detalle alguno que podría llevar al fracaso de la investigación, y al
estar en conocimiento del ilícito tendrá la confianza, seguridad y domi-
nio de la investigación.
El investigador no debe descartar testigo alguno, ya que todos son
imprescindibles en relación a su conocimiento, sin interesar que sean tes-
tigos presenciales o referenciales.
La inspección técnica
Mediante la inspección de la policía o del Ministerio Público,
se comprueba el estado de los lugares, cosas, los rastros y efectos
materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del
hecho, o la individualización de los partícipes en él, de ello se
levantará informe que describirá detalladamente esos elementos
y, cuando fuere posible se recogerán y conservarán los que sean
útiles (…) Artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal.
A partir de esta fase se desprende gran parte de la investigación, de-
bido a que va a arrojar o determinar, en tiempo, modo y lugar las cir-
cunstancias en que se llevaron a cabo los acontecimientos a investigar.
Es por ello que mediante la práctica de una buena Inspección en el sitio
del suceso, arrojará los rastros y efectos materiales que existan y sean de
utilidad para la investigación del hecho y determinar la autoría.
La colección de evidencias
Es el proceso mediante el cual, luego de realizar la inspección técnica,
de haberse ubicado y fijado fotográficamente las evidencias de interés
criminalístico en el lugar de los hechos, se procede de acuerdo al hallazgo
con las formalidades pertinentes, a la colección de las mismas, individua-
lizándolas con su respectivo embalaje y etiquetado. Muy importante que
el investigador de campo no descarte a priori evidencia alguna que a futu-
ro interese para descarte con toma de muestras que surjan de la pesquisa.
[74] Revista del Ministerio Público// Revista Científica Arbitrada// V Etapa Nº 14
“Todo funcionario o funcionaria que colecte evidencias físicas debe
cumplir con la cadena de custodia...” Artículo 187 del Código Orgánico
Procesal Penal.
“En cada órgano de investigación penal se destinará un área para el
resguardo de las evidencias que se recaben durante las investigaciones
penales…” Artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las Actas de Investigación
Son una pieza fundamental en el proceso de la investigación por cuan-
to en ella el investigador criminal plasmará y describirá todo lo concer-
niente a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron
los hechos y las diligencias propias a que hubiera lugar producto de su
pesquisa.
“Las informaciones que obtengan los órganos de policía, acerca de la
perpetración de los hechos delictivos y de la identidad de sus autores u
autoras, y demás partícipes, deberá constar en acta que suscribirá el fun-
cionario o funcionaria actuante…” Artículo 115 del Código Orgánico
Procesal Penal.
Debilidades a Considerar
Con el carácter que tiene esta Unidad de Asesoría Técnico Científica
y de Investigaciones, precisamente como lo es el de revisión de las causas
penales para asesorar a la Representación Fiscal, según lo previsto en el
Artículo 514 ordinal séptimo del Código Orgánico Procesal Penal, expo-
nemos:
Debido a la importancia que revisten las actuaciones Preliminares y
como se ha observado en las diferentes causas Penales que han sido objeto
de Asesoría Técnico Científica e Investigaciones, que existen una serie de
deficiencias, insuficiencias e impertinencias por parte de los Órganos de
Investigación auxiliares de la Representación Fiscal, para el momento de
realizar las actuaciones preliminares, es de considerar las siguientes apre-
ciaciones como resaltantes de los hechos antes señalados:
Revista del Ministerio Público// Revista Científica Arbitrada// V Etapa Nº 14 [75]
• Debilidades de interés y/o conocimientos para abordar la
investigación, por parte del Investigador Criminal.
• No se acatan los procedimientos para resguardar, fijar,
colectar, embalar, rotular, etiquetar, trasladar y preservar las
evidencias físicas desde el lugar del delito.
• Desestimar u omitir voluntaria o involuntariamente
evidencia alguna que a futuro sea pertinente para descarte
con posibles nuevas muestras.
• No existe una supervisión y asesoría por parte del personal
superior, en cuanto a la revisión de las actas procesales.
• No envían o envían con retardo las respectivas actas procesales
de las investigaciones realizadas hacia la correspondiente
Representación Fiscal, para ser anexadas a las causas penales.
• El órgano de Investigación, luego de tener conocimiento del
hecho, inicia las investigaciones preliminares y no remite las
mismas hacia la Representación Fiscal competente.
• Descartan diligencias propias de la investigación que podrían
coadyuvar al esclarecimiento del hecho.
• Negativa persistente ante la Representación Fiscal para
el momento de solicitarles oportunas y necesarias actas
procesales de investigación.
Aportes y Sugerencias
Con la finalidad de promover la efectiva y eficiente labor de la activi-
dad de investigación criminalística, tendiente a minimizar las debilidades
y destacar la importancia y relevancia de las actuaciones preliminares en
el proceso de investigación Penal, tomamos en consideración que la for-
mación que el Estado Venezolano aporta para formar el profesional de in-
vestigaciones, debe ser garantizada mediante evaluaciones constantes en
el ejercicio laboral a través de sus supervisores inmediatos y de un equipo
multidisciplinario para que el Estado en su rol de formación continúe
[76] Revista del Ministerio Público// Revista Científica Arbitrada// V Etapa Nº 14
capacitando periódicamente a este personal con el fin de actualizarlos y
mantener activa la conciencia con sentido ético y vocación de servicio,
además de las siguientes sugerencias:
• Sensibilizar el talento humano profesional en el ejercicio de
sus funciones.
• Concienciar el ejercicio de la actividad profesional.
• Capacitación del personal jerárquico en cuanto a su rol de
supervisores.
• Realizar talleres pertinentes con la metodología de la
investigación criminal.
• Realizar talleres desde la perspectiva del basamento legal que
los obliga al cumplimiento de sus funciones.
• Continuar con la etapa de capacitación y superación.
• La Representación Fiscal en la medida de sus posibilidades y
de conformidad a las atribuciones legales que le atribuye la
Ley, con el debido respeto, se sugiere implementar acciones
que permitan la eficacia en el ejercicio de la labor profesional
por parte de los órganos de investigación.
Revista del Ministerio Público// Revista Científica Arbitrada// V Etapa Nº 14 [77]
Bibliografía
Castellano, G. y Ceballos, M. Nociones de Criminalística, 29 de septiem-
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Incluye reformas aprobadas por Enmienda N°1, del 15 de Febrero del
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Leyes y decretos
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traordinario del 15 de junio de 2012
Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones, el Cuerpo de
Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Na-
cional de Medicina y Ciencias Forenses, Gaceta Oficial Extraordinaria
Número 6.079 de fecha 15 de Junio del 2012.
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19 de Marzo del 2007.
Fuentes electrónicas
http://www.monografías.com./Investigaciones Criminales.
http://guzmancarlosalberto.blogspot.com/.
http://slideshare.net/diligencias preliminares.
[78] Revista del Ministerio Público// Revista Científica Arbitrada// V Etapa Nº 14
Proceso de interrogatorio durante
la entrevista como uno de los
elementos fundamentales en la fase de
investigacion
Elsy R. González Díaz
Wilmer A. Jaimes Flores
Jorge A. Meza Pineda
Rodolfo J. Rey Romero
Unidad de Asesoría Técnico Científica e Investigaciones del
Estado Barinas
Ministerio Público
Resumen
Siendo el interrogatorio una herramienta de la cual se vale el fun-
cionario investigador, y que dada su naturaleza permite abordar a cual-
quier persona, indistintamente su grado académico, clase social, religión
o inclinaciones políticas, a fin de que ésta aporte información sobre un
hecho punible determinado, su fin único es obtener esa información
específica, que conllevará a corroborar o descartar una hipótesis, previa-
mente formulada desde el mismo momento que se tiene conocimiento
del hecho punible; por ende es importante que los funcionarios que rea-
lizan interrogatorios, se sensibilicen ante la importancia que reviste como
técnica en toda investigación policial, debiendo adaptarse, actualizarse, y
ahondar en otras áreas de conocimiento que le brinden oportunidad de
mejorar en calidad el referido interrogatorio.
El presente trabajo lleva como finalidad describir el proceso de inte-
rrogatorio durante la entrevista como uno de los elementos fundamenta-
les en la fase de investigación del proceso penal, que permita obtener las
herramientas necesarias para garantizar la finalidad del proceso; como la
metodología que se aplicó la observación directa y conversatorio informal
con los funcionarios que realizaron algunas entrevistas, utilizando igual-
mente para el estudio el material documental de casos enviados a la Uni-
dad de Asesoría Técnico Científica e Investigaciones del estado Barinas,
para su análisis y asesoramiento, se puede inferir que existen debilidades
en cuanto a la forma de abordar el interrogatorio por parte del perso-
nal que asume este rol, concretamente en cuanto a la calidad de trabajo,
pertinencia de las preguntas, orden, lógica coherencia, desencadenando
fallas en la investigación policial, creando falsas hipótesis, retrasándolas y
finalmente es pasado a archivo fiscal, siendo de importancia y relevancia
Revista del Ministerio Público// Revista Científica Arbitrada// V Etapa Nº 14 [81]
para la sociedad, ofrecer seguridad en los órganos de la administración de
justicia y garantizar el cumplimiento del debido proceso. El equipo de
trabajo infiere que las debilidades detectadas en el material documental
sujeto a análisis, obedecen a los siguientes aspectos: Deficiencias del co-
nocimiento de las técnicas a aplicar en el interrogatorio, falta de experien-
cia al asumir ese rol, falta de supervisión al momento de la toma de entre-
vista por parte de un personal con experiencia, falta de ética y vocación.
Descriptores:
Proceso de interrogatorio, fase de investigación y administración de
justicia.
[82] Revista del Ministerio Público// Revista Científica Arbitrada// V Etapa Nº 14
Abstract
This work is intended describe the process of interrogation during
the interview as one of the key elements in the investigation phase of
the criminal process, allowing to obtain the tools necessary to ensure the
purpose of the process; as methodology was applied direct observation
and informal discussion with officials who conducted some interviews,
using also to study the documentary material of cases sent to the scienti-
fic technical advisory unit and investigations of the Barinas State, for its
analysis and advice, it can be inferred that there are weaknesses in terms
of how to address the interrogation staff that assumes this rolespecifically
in terms of the quality of work, relevance of the questions, order, logical
coherence, triggering failures in the investigation police, creating false
hypothesis, delaying them and finally is passed to tax file, being of impor-
tance and relevance to society, provide security in the organs of the admi-
nistration of Justice and ensure compliance with due process. The team
inferred the weaknesses detected in the documentary material subject to
analysis, are due to the following aspects: deficiencies in knowledge of the
techniques applied in the interrogation, lack of experience to assume that
role, lack of supervision at the time of interview by a staff with experien-
ce, lack of ethics and vocation.
Descriptors:
The process of interrogation, phase of investigation and administra-
tion of Justice.
Revista del Ministerio Público// Revista Científica Arbitrada// V Etapa Nº 14 [83]
Introducción
El objetivo del investigador criminalista está orientado a descubrir la
verdad de un hecho punible mediante la aplicación ética de los principios
de la investigación policial, enmarcada dentro de la fase de investigación
en el proceso penal, para dar cumplimiento al objetivo de la ley. En esta
fase del proceso se contemplan en el estamento legal venezolano tanto
para el órgano comisionado, como para la representación fiscal, que sean
garantes de la efectividad del desarrollo del proceso penal.
De lo anterior se desprende que la representación fiscal y los órganos
auxiliares de investigación, son competentes para realizar diversas dili-
gencias dentro del marco legal, entre estas se encuentran las entrevistas,
diligencias estas consideradas como las actividades iniciales tendientes al
esclarecimiento de los hechos contrarios al orden público. Es el caso
específico que este equipo de trabajo puede inferir que existe una serie
de deficiencias al momento del interrogatorio desarrollado durante la en-
trevista, debilidades de: calidad del trabajo, pertinencia de las preguntas,
orden, lógica, coherencia y el parafraseo de las respuestas, entre otras,
desencadenando fallas en la investigación policial creando falsas hipóte-
sis, retrasándolas y finalmente estancándose y algunos de estos casos son
llevados al archivo fiscal.
Revista del Ministerio Público// Revista Científica Arbitrada// V Etapa Nº 14 [85]
TÍTULO I
Importancia del Interrogatorio
Es evidente que la finalidad de todas y cada unas de las acciones de-
sarrolladas en el proceso de la investigación penal van orientadas al des-
cubrimiento y comprobación científica del delito, sus características, la
identificación de sus autores y autoras partícipes y demás víctimas, así
como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos, surgiendo entre
ellas el interrogatorio como una herramienta para llegar a la verdad de
los hechos, por ende se considera vital que se desarrollen mecanismos de
mejoramiento y optimización del proceso de interrogatorio, orientados a
aportar herramientas al entrevistado.
De la anterior exposición se hace describir el proceso de interrogatorio
durante las entrevistas a víctimas y testigos en la fase de investigación,
generando de este modo mayor probabilidad para garantizar el debido
proceso referido en el artículo 49 de la Constitución República Bolivaria-
na de Venezuela; en concordancia con los artículos 8 y 13 del Código Or-
gánico Procesal Penal, relativos a la presunción de inocencia y finalidad
del proceso respectivamente. Se plantea como objetivo único describir
el proceso de interrogatorio durante la entrevista a víctimas y testigos
durante la fase de investigación del proceso penal.
En función del anterior planteamiento, se abordarán definiciones va-
rias, aspectos como cualidades del entrevistador, circunstancias y aspectos
importantes previos al interrogatorio y/o entrevista; circunstancias y as-
pectos durante el interrogatorio y/o entrevista, análisis de las resultas del
Revista del Ministerio Público// Revista Científica Arbitrada// V Etapa Nº 14 [87]
interrogatorio y/o entrevista, y finalmente este equipo de trabajo plantea
una propuesta.
Cualidades del Entrevistador
• Observador crítico y analítico
• Paciente
• Saber oír
• Ético
• Objetivo, imparcial y ecuánime
• Ordenado y meticuloso
• Acucioso
• Con sensibilidad humana
• Vocación de servicio
• Constante y perseverante
• De reconocida probidad
• Perceptivo y discreto
• Autocontrol
Ramírez, (2009), en el blog Latinos Seguridad, señala la importancia
de la planeación de estrategias antes de iniciar una entrevista e interro-
gatorio, lo que incluye esencialmente la forma de acercarse a la persona,
estudiar los detalles del caso, establecer el tiempo de duración apropia-
do, tener muy claro lo que se espera obtener del interrogatorio mediante
la realización de una secuencia especifica de preguntas. Un investigador
nunca debería comenzar un interrogatorio sin una estrategia.
TÍTULO II
El Proceso del Interrogatorio
El interrogatorio es una herramienta por la cual, el investigador con-
firma o descarta una hipótesis planteada en una investigación determina-
da, en efecto este interrogatorio se describe como un proceso por cuanto
es un conjunto de actividades coordinadas, que se realizan bajo ciertas
condiciones para lograr el fin deseado.
[88] Revista del Ministerio Público// Revista Científica Arbitrada// V Etapa Nº 14
En razón de lo anterior este equipo de trabajo plantea el desarrollo del
interrogatorio en las siguientes fases:
FASE 1
Circunstancias y aspectos importantes previos
al interrogatorio
En esta primera fase deberán cuidarse aquellos aspectos previos al mo-
mento del interrogatorio que de una forma u otra pudiesen interferir con
el desarrollo del mismo, los cuales se describen a continuación:
• Acondicionar un ambiente, libre de elementos decorativos
que ejerzan distracción en algunos de los participantes del
interrogatorio.
• En lo posible un ambiente o lugar aislado y alejado de la
circulación de personas o personal que no esté involucrado
en el interrogatorio.
• El ambiente seleccionado para practicar el interrogatorio
deberá poseer un mobiliario que permita trabajar
cómodamente.
• Este ambiente o lugar deberá estar bien iluminado.
• Evitar ser interrumpido durante el interrogatorio.
• Evitar dar una impresión de autoridad, con el fin de lograr
confianza y seguridad en el sujeto a interrogar.
• Sostener una charla previa con la persona a interrogar, puede
tratarse sobre un tema corriente, y común, como por el
ejemplo: El clima, a modo de generarle confianza.
• El funcionario que realizará el interrogatorio deberá leer el
caso de ser posible en su totalidad, antes de llevarlo a cabo,
en ese sentido realizará sus anotaciones, con la intención de
formarse una hipótesis del caso en cuestión.
• Tener la planeación del interrogatorio a desarrollar con
objetivos bien concretos, que deberán ser concordes con la
hipótesis planteada, a fin de descartarla o corroborarla.
En esta fase 1, deberá el funcionario que realiza el interrogatorio, crear
las condiciones en las cuales podrá desarrollarlo logrando los objetivos
propuestos con base a la hipótesis formulada. Parte de ello es crear o
Revista del Ministerio Público// Revista Científica Arbitrada// V Etapa Nº 14 [89]
generar un ambiente cómodo, donde el sujeto interrogado se sienta en
disposición de colaborar.
FASE 2
Circunstancias y aspectos importantes
durante el interrogatorio
En esta segunda fase deberán cuidarse aquellos aspectos implícitos
durante el proceso del interrogatorio, que de una forma u otra pudiesen
interferir con sus expectativas los cuales se describen a continuación:
• Por tratarse de un diálogo, se deberá mantener el contacto
visual con la persona que está siendo interrogada.
• Se deberá usar un tono de voz adecuado.
• Estar pendiente si se observa algún cambio en el
comportamiento o en la disposición para el interrogatorio,
de parte del sujeto interrogado.
• Cuidar el lenguaje empleado al momento de formular las
preguntas, estas deberían estar de acuerdo al nivel de cultura,
educación, o clase social del interrogado, a modo que éste
entienda el sentido de la pregunta.
• En el desarrollo del interrogatorio, es recomendable realizar
pausas, las cuales servirían para que el funcionario que
formula el interrogatorio ordene ideas y evalúe el desarrollo
hasta ese momento.
• En aquellos casos, donde el interrogado, se explane en su
respuesta, ofrecerle libertad en su expresión (espontaneidad).
• Ceñirse al contenido de la planeación del interrogatorio.
• De presentarse durante el interrogatorio un elemento
nuevo, como producto del mismo, deberá evaluarse antes de
formular preguntas respecto al mismo.
[90] Revista del Ministerio Público// Revista Científica Arbitrada// V Etapa Nº 14
• Pueden las preguntas que se formulen ir gradualmente
aumentado su suspicacia.
• Aplicar según el criterio profesional del funcionario que
realice el interrogatorio, la técnica de la referencia cronológica
y/o la técnica de la referencia primacía, impacto y novedad.
• Bajo ninguna circunstancia se deben violentar los derechos
constitucionales del ciudadano interrogado, que establece en
el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
• Si la persona a ser interrogada es extranjera debe facilitársele
intérprete; y que se comunique en su idioma de origen.
• Evitar la formulación de preguntas ambiguas, preguntas con
respuestas sugeridas, capciosas, o indebidas.
• Hacer del conocimiento del entrevistado la razón del
interrogatorio y la finalidad del mismo.
• No hacer preguntas repetitivas, especulativas, ni sugestivas,
que no conlleven al logro de los objetivos del interrogatorio.
• De considerarse necesario para el logro de los objetivos del
interrogatorio, pueden exhibírsele fotos, prendas de vestir,
armas de fuego, cheques, recibos, o cualquier elemento
que vaya a permitir el esclarecimiento de un hecho,
siempre y cuando no se violente la cadena de custodia de
éste, ni se exponga sin las debidas medidas de protección y
aseguramiento, así como la autorización del representante
del Ministerio Público que dirige esa investigación, de
requerirse.
• Luego de terminada la entrevista y/o interrogatorio;
agradecer siempre por la colaboración prestada y advertir que
de ser necesario nuevamente su colaboración; será llamado
oportunamente.
Revista del Ministerio Público// Revista Científica Arbitrada// V Etapa Nº 14 [91]
En esta fase 2, deberá el funcionario cumplir con los objetivos propues-
tos en el interrogatorio, conforme a descartar o corroborar la hipótesis que se
haya planteado, por regla general estos objetivos consisten en verificar horas,
direcciones, testimonios, así como obtener descripciones, entre otros, según
se requiera en la investigación para lograr su total esclarecimiento.
FASE 3
Finalmente en la fase 3, deberá el funcionario que realizó el interroga-
torio, evaluar y analizar los resultados obtenidos, lo cual una vez logrado,
se sugiere según el criterio profesional realizar una mesa de trabajo con el
equipo completo, a fin de que sean constatados los resultados del interro-
gatorio, de necesitarse apoyo en cuanto un nuevo replanteo de hipótesis,
se deberá comenzar por una nueva planeación de estrategias en el curso
de la investigación.
El resultado de un interrogatorio, se medirá de acuerdo a las expectati-
vas e hipótesis formuladas, si las descarta o las confirma, indiferentemen-
te sea cual sea, siempre se lograrán resultados.
TÍTULO III
Recomendaciones
La aplicación del interrogatorio supone sea un profesional en el área;
no obstante, la actualización, y continua formación son requeridas en
cualquier ámbito de trabajo, por ende no es la excepción la investigación
policial. Por lo anteriormente expuesto, este equipo de trabajo respetuo-
samente sugiere las siguientes:
• Los profesionales que realizan interrogatorios, deben ser capacita-
dos o formados periódicamente:
En programación neurolingüística.
Estudio de la personalidad del delincuente.
Técnicas de entrevistas e interrogatorios.
Psicología criminal.
Psicología de la conducta humana.
[92] Revista del Ministerio Público// Revista Científica Arbitrada// V Etapa Nº 14
Oratoria.
Relaciones humanas.
Todo ello aplicado en los casos de investigaciones penales.
• Elaborar un instrumento, el cual sea llevado en toda
investigación, donde se plasme la(s) hipótesis planteada(s), y
de allí la planeación del o los interrogatorio(s) que se hayan
de practicar para que se asienten los resultados obtenidos;
permitiendo llevar una secuencia de hechos, actividades
desarrolladas y logros, lo cual permitiría a cualquiera en el
transcurso del tiempo o de la investigación saber, en qué
dirección va ésta, y a su vez permitiría medir el desempeño
profesional del funcionario en la misma.
• Se recomienda a los funcionarios que practican interrogato-
rios, evitar inducir al interrogado a decir lo que el investiga-
dor desea, para poder concluir la investigación o caso, debe
mantener la ética profesional.
• Se recomienda a los funcionarios que realizan interrogatorios,
para lograr los objetivos del interrogatorio, en la Fase
1, específicamente en la charla previa sostenida con el
interrogado, realizarle a éste preguntas directas y sencillas,
que le permitan responder en forma simple, como por
ejemplo: su profesión u oficio, cuántas personas integran su
núcleo familiar, a qué se dedican ellos o qué labores realizan,
si posee antecedentes policiales o judiciales, entre otros.
• Evaluar y analizar la capacidad física, intelectual, grado de
cultural del sujeto a ser interrogado: No lo subestime ni
humille.
• Evite la confrontación.
• Mantenga en todo momento el control, del desarrollo de la
entrevista.
• El funcionario que practica el interrogatorio no debe
olvidar lo significativo e importante que es el lenguaje no
Revista del Ministerio Público// Revista Científica Arbitrada// V Etapa Nº 14 [93]
verbal, durante el desarrollo del interrogatorio, durante las
preguntas.
• Finalmente se le recuerda a los funcionarios que practican
interrogatorios, prepararse día a día profesionalmente, que
la técnica del interrogatorio requiere una planificación o
planeación, la identificación del hecho en sí, la identificación
del sujeto a interrogar y tener clara la(s) hipótesis y los
objetivos del interrogatorio.
[94] Revista del Ministerio Público// Revista Científica Arbitrada// V Etapa Nº 14
Bibliografía
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terrogatorio
Revista del Ministerio Público// Revista Científica Arbitrada// V Etapa Nº 14 [95]
El estudio de la telefonía como
herramienta de Investigación penal
Reinaldo Azocar
Jorge González
Luigi M. Salcedo
Barnen E Reyes
Investigadores Criminalistas
Unidad de Asesoría Técnico Científica del Estado Bolívar
Ministerio Público
Resumen
El presente trabajo representa un análisis de las aplicaciones más usua-
les que se realizan en el campo de la telefonía móvil y fija para apoyar
los trabajos de investigación criminal, como aporte de los autores a esta
creciente herramienta de carácter técnico científico que cada vez cobra
más utilidad para los órganos de administración de justicia. Contiene
conceptos básicos sobre las telecomunicaciones y su estructura en el te-
rreno de la telefonía móvil celular y fija, los componentes que permiten
e integran las redes de comunicaciones y sobre los registros guardados en
las estaciones bases. De igual manera se enfoca de forma específica en su
aplicación desde el punto de vista criminalístico enmarcándola dentro de
los principios y estableciendo la conceptualización de las evidencias que
surgen del uso y manejo de las redes telefónicas.
Descriptores:
Telecomunicaciones, telefonía celular, minería de datos, registros te-
lefónicos, mensajería de texto, estación base, geo-localización, investiga-
ción forense, pesquisa.
Revista del Ministerio Público// Revista Científica Arbitrada// V Etapa Nº 14 [99]