13.3 Referencia: Remisión Mensual de los escritos realizados por los Fiscales
del Ministerio Público con competencia en materia penal a la Dirección de
Revisión y Doctrina
Circular N°: DFGR-VFGR-DGAJ-DRD-015-2011
Fecha: 25/05/2011
Extracto:
“Me dirijo a usted, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los
artículos 284 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 25
numeral 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, con el objeto de indicarle que
para garantizar el efectivo control posterior que ha de ejercerse sobre las actuaciones
desempeñadas por los Fiscales del Ministerio Público202, deberá remitir mensualmente
a la Dirección de Revisión y Doctrina, copia de las siguientes actuaciones:
1. Escritos de Acusación.
2. Solicitudes de Sobreseimiento.
3. Escritos presentados ante el Juez de Control solicitando autorización para la
aplicación del Principio de Oportunidad.
4. Decretos de Archivo.
5. Solicitudes de Desestimación.
6. Opiniones respecto a la procedencia de acuerdos reparatorios.
7. Solicitudes de Medidas de Coerción Personal (Privación Judicial Preventiva
de Libertad y demás Medidas Cautelares Sustitutivas).
8. Solicitudes de Medidas de Coerción Real (Preventivas y de Aseguramiento).
9. Recursos de Apelación y Casación (interposiciones y contestaciones).
10. Observaciones a los cómputos definitivos de la pena realizados por los
Jueces de Ejecución.
11. Opiniones respecto a la procedencia del otorgamiento de Medidas
Humanitarias, de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y
de cualquiera de las formas de libertad anticipada.
12. Solicitudes de revocatorias de medidas de Suspensión Condicional de la
Ejecución de la Pena y de cualquiera de las formas de libertad anticipada.
13. Solicitudes de prescripción de la sanción (Artículo 616 Ley Orgánica
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
14. Escritos de conclusiones presentadas en la audiencia prevista en el artículo
466 del Código Orgánico Procesal Penal.
202 Específicamente aquéllos que tienen competencia en materia de Delitos Comunes, Corrupción, Drogas, Derechos Fundamentales, Ejecución de
Sentencia, Violencia de Género, Responsabilidad Penal del Adolescente, Penal Ordinario, Ambiente, y -en general- cualquier otro que tenga atribuida
competencia penal.
Circulares del Ministerio Público 251
Dicha remisión deberá hacerse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del
mes siguiente a su elaboración, por conducto del Fiscal Superior correspondiente,
quien -por su parte- remitirá los escritos recibidos a la Dirección de Revisión y
Doctrina, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de ese mismo mes.
En el caso de los Fiscales del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas203, la remisión deberá hacerse directamente a la
Dirección de Revisión y Doctrina, por conducto de la Unidad de Correspondencia.
Requerimiento que se le hace, a los fines de procurar el adecuado cumplimiento
de la atribución de control posterior de los escritos fiscales, que tiene asignada la
Dirección de Revisión y Doctrina, y que consiste en centralizar, revisar, analizar y
unificar las diversas opiniones emitidas por los Fiscales del Ministerio Público, con el
objeto de mantener un criterio unificado de la Doctrina Institucional.
La remisión física de los escritos -en copias, disco compacto o diskette-, a la
Dirección de Revisión y Doctrina será exigida a los representantes del Ministerio
Público, hasta tanto se logre la total implementación del Sistema de Seguimiento
de Casos, a través del cual podrán adjuntarse los documentos digitales contentivos
de las ut supra indicadas actuaciones fiscales y remitirse vía web a la citada
Dirección, a los fines de su revisión y análisis.
Se advierte que la inobservancia de las presentes instrucciones será considerada
como una falta sancionable disciplinariamente, de conformidad con lo establecido en
el numeral 10 del artículo 117 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Finalmente, se expresa que las instrucciones contenidas en las Circulares N°
SR-20, de fecha 14 de diciembre de 1976; DCJ-SR-16, de fecha 16 de febrero de
1982 y DG-SR-05-87, de fecha 03 de Abril de 1987, quedan sin efecto a partir del
día de hoy”.
203E incluso los Fiscales nacionales con sede en el área metropolitana de Caracas.
252 Circulares del Ministerio Público
14 Trato que se le debe dispensar a las personas en las dependencias del
Ministerio Público
14.1 Referencia: Trato que se le debe dispensar a las Personas en las Dependen-
cias del Ministerio Público
Circular N°: DFGR-DVFGR- DGAJ- DID-2007-015
Fecha: 20/12/2007
Extracto:
“En ejercicio de las atribuciones que me otorgan los artículos 8 y 25, numerales
1 y 21, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en salvaguarda de los
deberes contenidos en el numeral 3 del artículo 100 del Estatuto de Personal del
Ministerio Público, me dirijo a ustedes con la finalidad de manifestarles, que constituye
un motivo de gran preocupación las constantes denuncias, quejas o reclamos del
público en general y del personal de la institución, en razón del trato irrespetuoso
y desconsiderado que reciben por parte de algunos representantes fiscales y otros
funcionarios del Ministerio Público.
Esas conductas no solamente consisten en el uso de palabras ofensivas, gritos,
respuestas inapropiadas e improperios, sino que también se traducen en conductas
omisivas, tales como esperas innecesarias, falta de atención o de orientación adecuada,
negativa a dar información y cualquier otra conducta no acorde con el debido respeto
y la cortesía que deben observar los fiscales, funcionarios y todo el personal de esta
Institución hacia las demás personas.
Al respecto es importante recordarles, que el artículo 46, numeral 4, de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y
moral, en consecuencia:
(...)
4. Todo funcionario público o funcionaría pública que, en razón de su cargo,
infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que
instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con
la ley.”
Por su parte, el artículo 141 eiusdem estipula que:
“La administración pública está al servicio de los ciudadanos y
ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación,
celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y
responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno
a la ley y al derecho.”
Circulares del Ministerio Público 253
En la primera disposición el constituyente resaltó la importancia de que
los funcionarios públicos sean personas respetuosas y con calidad humana, en la
segunda, destaca el carácter de “servidores públicos” de quienes laboran en la
administración pública, y destaca que el servicio de los mismos debe prestarse
de manera efectiva y eficiente, es decir, en el menor tiempo y de la mejor
manera posible, para finalmente señalar, que esa actividad debe estar sometida al
cumplimiento de las normas que la regulan.
En tal sentido es oportuno puntualizar que el Ministerio Público está al
servicio de la justicia, es garante de la legalidad y le corresponde el establecimiento
de todo tipo de responsabilidades ante la comisión de hechos punibles, por lo
que su personal debe ser lo suficientemente capaz de materializar los valores y
principios constitucionales.
Igualmente, como funcionarios al servicio del Estado es preciso atender al
público y darle oportuna respuesta a sus requerimientos, tratando a los demás de la
misma manera como nos gustaría ser tratados. Al efecto, el numeral 1 del artículo
117, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, dispone que:
“Los fiscales, funcionarios, empleados y demás personal del Ministerio
Público podrán ser sancionados disciplinariamente por el Fiscal General
de la República sin perjuicio de la responsabilidad por los delitos o faltas
en que incurran:
1. Por ofender de palabra, por escrito o de obras a sus superiores
jerárquicos, iguales o subalternos; falta a las consideraciones debidas al
personal y traspasar los límites racionales de su autoridad respecto a sus
auxiliares y subalternos o a los ciudadanos y ciudadanas que acudan a solicitar
los servicios de su ministerio.”
En igual sentido, el numeral 3 del artículo 100 del Estatuto de Personal del
Ministerio Público, señala lo siguiente:
“Sin perjuicio de los deberes que les impongan las leyes, los fiscales,
funcionarios y empleados del Ministerio Público, están obligados a:
Omisis…
3. Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus
relaciones con sus iguales, subordinados, superiores jerárquicos y público, la
consideración, respeto y cortesía debida”.
Esta norma establece para los fiscales, funcionarios y empleados del Organismo
el deber de guardar una conducta decorosa y dispensarles el debido respeto y cortesía
a todas las personas con las cuales nos interrelacionamos en nuestro quehacer diario.
254 Circulares del Ministerio Público
Por otra parte, se debe mencionar especialmente, la consideración que
debemos tener con los adultos mayores de 60 años, con las mujeres embarazadas y
con las personas que presenten alguna discapacidad, en el sentido de hacer todo lo
que esté a nuestro alcance para facilitarles el acceso a las instalaciones de nuestra
Institución, ayudarles y darles preferencia en cuanto a la pronta atención.
Cuando, por alguna razón no se pueda atender directamente algún
requerimiento, se debe buscar la manera de canalizarlo para que pueda ser atendido
por otro funcionario competente o remitirlo a otra institución si el asunto planteado
no es competencia del Ministerio Público.
Es importante resaltar, que cuando se deban atender personas con actitudes
agresivas o reñidas con la buena educación es preciso mantener un comportamiento
respetuoso y cortés, sin caer en provocaciones, tomando en consideración que
quizás esas personas están pasando por momentos críticos o difíciles o presentan
algún problema de descontrol emocional. Sin embargo, cuando las mismas insistan
en mantener un comportamiento irrespetuoso u ofensivo, se deberá proceder de
acuerdo con lo establecido en la Circular N° DFGR-DGAJ-DCJ-12-1423-2003
de fecha 19 de septiembre de 2003, contentiva de las “Instrucciones en relación
con las actitudes y escritos irrespetuosos u ofensivos hacia el Ministerio Público”,
conforme a la cual no se atenderán ni se tramitarán sus solicitudes hasta tanto
depongan su actitud; todo ello sin perjuicio de las acciones pertinentes según el
ordenamiento jurídico vigente”.
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