The words you are searching are inside this book. To get more targeted content, please make full-text search by clicking here.

Desde 1948 contamos con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que contiene el derecho a la ciencia poco conocido y menos aún defendido. Aquí presento algunas ideas respecto a este derecho y sus implicaciones, que deseamos puedan cambiar la situación del mundo en un futuro cercano por el bien de la humanidad y del planeta.

Discover the best professional documents and content resources in AnyFlip Document Base.
Search
Published by Cienciorama, 2019-09-16 16:42:41

El derecho humano a la ciencia

Desde 1948 contamos con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que contiene el derecho a la ciencia poco conocido y menos aún defendido. Aquí presento algunas ideas respecto a este derecho y sus implicaciones, que deseamos puedan cambiar la situación del mundo en un futuro cercano por el bien de la humanidad y del planeta.

Keywords: ciencia, derecho, conocimiento, educación, Estado, México, científicos, estudiantes, derechos humanos, Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)

El derecho humano a la ciencia

Edgar Vargas

La existencia y la validez de los derechos humanos no
están escritos en las estrellas. Los ideales sobre la
conducta mutua de los seres humanos y la organización
más acorde de la comunidad, los concibieron y
enseñaron individuos ilustres a lo largo de toda la
historia. Estos ideales y creencias derivados de la
experiencia histórica, el anhelo de belleza y armonía
fueron aceptados muy pronto por el hombre. . . y
pisoteados siempre por la misma gente impulsada por la
presión de sus instintos animales.

Albert Einstein.

Palabras clave: ciencia, derecho, conocimiento, educación, Estado, México,
científicos, estudiantes, derechos humanos, Declaración Universal de los
Derechos Humanos (DUDH).

Resumen
Desde 1948 contamos con la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
que contiene el derecho a la ciencia poco conocido y menos aún defendido.
Aquí presento algunas ideas respecto a este derecho y sus implicaciones, que
deseamos puedan cambiar la situación del mundo en un futuro cercano por el
bien de la humanidad y del planeta.

El derecho humano a la ciencia / CIENCIORAMA 1

¿Un derecho universal?
Quizás pocos creerían que ya entrados en el siglo XXI se difundirían ideas
oscurantistas, conservadoras y hasta retrógradas en varias partes del mundo,
y que además fueran expresadas por presidentes, ministros, empresarios y
gente influyente y poderosa en la política, la sociedad y la economía. Hay
quienes relacionan el aumento de tales posturas con el hecho de que no se ha
cumplido la promesa de que avances científicos como el combate de
enfermedades, podrían mejorar la vida de la mayoría de la gente; por el
contrario, se ha agudizado la desigualdad económica y social. Estas actitudes
se deben quizá también a que personas con ciertos intereses influyen en que
una gran parte de la sociedad ya no confíe en la ciencia y en sus resultados, a
pesar de que su vida es altamente dependiente de muchos avances en
ciencia y tecnología.

Hay autores que piensan que desastres como el ocurrido en Fukushima,
Japón, en 2011, o los bombardeos atómicos de Hiroshima y Nagasaki, también
en Japón en 1945, y la información inadecuada sobre procedimientos médicos
que dan instituciones gubernamentales encargadas del tema de los efectos de
la radiación, disminuyen la confianza en la ciencia, y más aún, en las personas
que trabajamos en esta actividad. Esto también puede repercutir de algún
modo en la actual crisis de las democracias occidentales, por ejemplo en EUA
y Brasil.

Todo lleva a muchos a preguntarse seriamente si la ciencia es una actividad
para el bien común, si tiene realmente un beneficio social o si sólo se utiliza
para alimentar el comercio voraz y el poder militar, lo que a su vez provoca
desigualdad económica, deterioro del medio ambiente y de la calidad de vida.
Es difícil ofrecer respuestas y soluciones simples a estos complejos problemas,
más aún cuando hoy día mucha gente es susceptible de creer ciegamente en
teorías conspirativas, por muy disparatadas que parezcan. No obstante, quizá
sea el momento para replantear nuestra actividad y nuestra influencia en la
sociedad en general como investigadores, técnicos, profesores, estudiantes,
comunicadores y trabajadores de la ciencia en general.

El derecho humano a la ciencia / CIENCIORAMA 2

Desde mi óptica un buen punto de partida sería invocar el artículo 27 de la
Declaración Universal de la Derechos Humanos (DUDH) que data desde el
mismo 10 de diciembre de 1948:

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida
cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el
progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

Mikel Mancisidor es un abogado originario del País Vasco, España.
Actualmente participa en un comité de la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), que tiene el propósito de
publicar en 2020 los alcances e implicaciones que tiene este derecho en los
Estados miembros de la ONU y de la UNESCO. Tanto en conferencias como en
textos, Mancisidor nos cuenta algo de la historia de este importante pero a la
vez poco conocido derecho universal. Asegura que su espíritu fue tratar de
que la ciencia, su conocimiento y los beneficios que de ella se derivan no se
concentraran en unas cuantas manos o naciones, y que todos los humanos
tenemos derecho a saber cómo se obtiene todo conocimiento científico, cómo
funciona y cómo trabaja. Incluso interpreta este derecho como una suerte de
protección contra el mal uso del conocimiento científico, además de como
garantía de la libertad de investigación y la colaboración internacional. Si lo
pensamos es una idea poderosa, pese a que la DUDH no fue jurídicamente
vinculante incluso para los Estados que la aprobaron desde su promulgación
en 1948 ―México entre ellos―, por lo que se hicieron necesarios pactos y
convenciones para poder vincularlos.

En 1966 se realizó una conferencia que logró el Pacto Internacional por los
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuyo artículo 15 dice:

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de
toda persona a:
a) Participar en la vida cultural;

b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus
aplicaciones;

c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y
materiales que le correspondan por razón de las producciones
científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto
deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho,

El derecho humano a la ciencia / CIENCIORAMA 3

figuraran las necesarias para la conservación, el desarrollo y la
difusión de la ciencia y de la cultura.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar
la indispensable libertad para la investigación científica y para la
actividad creadora.
4. Los Estados Partes en el Presente Pacto reconocen los beneficios que
derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones
internacionales en cuestiones científicas y culturales.

Aunque en este pacto internacional la idea del derecho a la ciencia y a los
beneficios que de su actividad se deriven, se amplía a la cultura, su
implementación no ha sido sencilla. En la mayoría de los países el pacto se
fue aprobando a lo largo de los siguientes años. México lo ratificó hasta 1981.
En la actualidad tal pacto ha sido firmado por alrededor de 166 países, pero
no ha sido ratificado por todos, en particular por los Estados Unidos de
América (ver figura 1). Es notable que el país de mayor producción científica
no haya ratificado aún dicho pacto. Se calcula que cerca del 25% de las
publicaciones científicas proceden de esa nación, además de la gran cantidad
de científicos que trabajan en sus sectores público y privado. En el actual
escenario político que incluye la reciente salida de EUA de la UNESCO, es muy
probable que sigan sin ratificar tal derecho.

Figura 1.- Estados Parte del Pacto Internacional de los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (1966).

El derecho humano a la ciencia / CIENCIORAMA 4

La ciencia con un enfoque de derechos humanos
Las luchas por la igualdad de género o contra el racismo, pero también por la
paz mundial, el cuidado del medio ambiente, la salud, la educación, la libertad
de pensamiento, de prensa y de filiación política tienen buena parte de su
fundamento en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En varios
artículos se asegura que estos derechos se potencian cuando se hace uso
correcto del conocimiento científico. El derecho a la ciencia está fuertemente
relacionado con otros derechos humanos como el derecho a la alimentación, a
la salud, a la educación, al agua, a la energía, a un ambiente sano, entre
otros. Por ello conocerlo es fundamental para ejercer estos derechos.

Para ampliar la visión de los científicos y saber cómo se relaciona su trabajo
con los derechos humanos, sería necesario que se enseñaran estos derechos
en alguna parte de sus trayectorias escolares y exigirles que se esfuercen por
garantizar y reafirmar los derechos humanos a través del conocimiento que
producen.

En algún texto consultado para este artículo se considera el caso de una
hipotética investigación sobre virus con un enfoque en derechos humanos.
Según el autor tal enfoque crearía un marco ético que guiaría la investigación
a poner límites a la medicina contra la posible obligación de desarrollar armas
biológicas y a impulsar beneficios a la salud.

México y el derecho a la ciencia
El pasado 15 de mayo se aprobó una reforma a nuestra constitución,
específicamente el artículo 3 fracción V el cual establece:

Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo
de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la
investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y
garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para
lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a
las bases de coordinación, vinculación y participación que
establezcan las leyes en la materia; además alentará el
fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

Con tal reforma México no sólo ratifica los pactos internacionales de los cuales
es parte, sino que eleva al máximo rango legislativo el derecho a la ciencia.

El derecho humano a la ciencia / CIENCIORAMA 5

Sin embargo la propia UNESCO tiene aún pendiente definir los alcances,
controversias, implicaciones, exigibilidad o límites de este derecho. Para
buscar información sobre este derecho me fue fácil y útil encontrar varios
textos publicados por la UNESCO y la ONU; artículos recientes en la revista
Science e incluso una sección importante en la web de la American
Association for the Advancement of Science (AAAS).

En cambio, encontrar documentos relacionados explícitamente con este
derecho en sitios web de instituciones equivalentes, culturales y académicas
de nuestro país, es difícil. Por ejemplo, consulté la base de datos de las tesis
de la UNAM y no encontré ninguna que hablara de este tema. La Academia
Mexicana de Ciencias no tiene nada al respecto en su página web. La actual
coordinación del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, A.C., apenas ofrece
un pequeño artículo al respecto, pero que resulta insuficiente. Y también
encontré una mesa sobre el derecho humano a la ciencia realizada
recientemente por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, con la
presencia de directivos y figuras del Derecho de la UNAM. En realidad sus
participantes no discutieron o presentaron el tema. Pareciera ser un ejemplo
de cómo este derecho aún no está en la conversación de muchas
instituciones, incluso de las ligadas al conocimiento científico. Como en
muchas otras áreas, estamos desfasados en cuanto investigación sobre el
tema. Algo que quizás deberíamos empezar a cambiar.

Hacia el futuro
En una conferencia Mancisidor dice que es obligación de los Estados respetar,
proteger y garantizar la ciencia. La comisión en la que trabaja está elaborando
el comentario general al artículo 27 de la DUDH y quieren hacerlo aún más
poderoso. Menciona cinco líneas con las que quieren hacer más fuerte el
derecho humano a la ciencia:

1) Participación; hacer ciencia sin discriminación de género, de personas con
discapacidad, de minorías, de comunidades rurales y pueblos indígenas-.
Además de asegurar validez en la incidencia de políticas públicas.

2) Acceso al conocimiento; y cita ejemplos como fomentar el acceso abierto
a las revistas científicas o la ciencia ciudadana.

El derecho humano a la ciencia / CIENCIORAMA 6

3) Obligaciones concretas en materia de conservación, desarrollo y
difusión de la ciencia.

4) Libertad de la investigación científica y establecimiento de límites.

5) Fomento y cooperación de las relaciones internacionales en
cuestiones científicas.

Por otro lado Farida Shaheed, mujer pakistani feminista y experta en derechos
culturales, hizo un documento para la ONU en 2012 donde, entre otras temas,
sugiere las preguntas que deberían hacerse a los Estados para garantizar este
derecho humano. Entre las cuales están cuestiones acerca del:

1) Acceso a los beneficios de la ciencia y sus aplicaciones.
2) Responsabilidad científica, garantías y recursos legales.
3) Los derechos de los científicos y el trabajo colaborativo.
4) Toma de decisión participativa y transparencia.
5) La cooperación internacional, los logros y desafíos.

A manera de conclusión
Los beneficios de la ciencia no son propiedad ni de algunas naciones ni de
algunos escogidos, sino herencia de toda la humanidad. Todos tenemos
derecho a acceder al conocimiento científico y ser partícipes de tal empresa
humana. Disfrutar de los beneficios del progreso científico implica esparcir el
conocimiento científico básico; al hacerlo se iluminan las mentes de la
humanidad y se combaten prejuicios; eleva los estándares de vida, e incluso
refuerza los lazos de cooperación internacional en beneficio de la propia
humanidad y del planeta. Asimismo la amplia difusión de la ciencia y sus
desarrollos ayuda a tener conciencia de los riesgos, peligros o abusos que se
podrían cometer a través de tales conocimientos.

Me gusta pensar que nuestro país es de los primeros que están elevando el
derecho a la ciencia y sus beneficios al más alto rango de sus leyes
nacionales, sin embargo veo el riesgo de que se convierta en una más de esas
lindas leyes que en la práctica jamás se cumplen.

El derecho humano a la ciencia / CIENCIORAMA 7

El próximo año la UNESCO tiene previsto emitir un comentario general sobre
el derecho humano a la ciencia, asímismo desearía que desde este país los
propios trabajadores, profesores, estudiantes, científicos, divulgadores y
políticos surgieran más iniciativas para darle contenido, propiedades y
alcances a este derecho humano tan importante.

Bibliografía
Mikel Mancisidor. El derecho humano a la ciencia: Un viejo derecho con un gran futuro.
ANUARIO DE DERECHOS HUMANOS. NÚM. 13 (2017) • PÁGS. 211-221 • DOI 10.5354/0718-
2279.2017.46887

Romi Mukherjee. Linking science and human rights: Facts and figures. SciDev.Net 26/09/12
S. Porsdam Mann. Advocating for science progress as a human right. PNAS | October 23, 2018
| vol. 115 | no. 43 10820–10823 www.pnas.org/cgi/doi/10.1073/pnas.1816320115

AAAS Science and Human Rights Coalition, “Defining the Right to Enjoy the Benefits of
Scientific Progress and Its Applications: American Scientists’ Perspectives” (Report prepared
by Margaret Weigers Vitullo and Jessica Wyndham), October 2013. DOI:
10.1126/srhrl.aaa0028

Farida Shaheed. Report of the Special Rapporteur in the field of cultural rights. The right to
enjoy the benefits of scientific progress and its applications. United Nations. General
Assembly. 14 May 2012.

DECLARATION ON SCIENCE AND THE USE OF SCIENTIFIC KNOWLEDG. UNESCO World
Conference on Science. 1 July 1999.

Margaret Weigers Vitullo and Jessica Wyndham. Defining the Right to Enjoy the Benefits of
Scientific Progress and Its Applications: American Scientists’ Perspectives. October 2013. DOI:
10.1126/srhrl.aaa0028

S. Romi Mukherjee. Linking science and human rights: Facts and figures. SciDev.Net. 26/09/12
https://www.scidev.net/global/human-rights/feature/linking-science-and-human-rights-facts-
and-figures.html

Noemí Sanz Merino and Daniela H Tarhuni Navarro. Attitudes and perceptions of Conacyt
researchers towards public communication of science and technology. Public Understanding
of Science 1-16 © The Author(s) 2018. DOI: 10.1177/0963662518781466

Encuesta sobre la percepción pública de la ciencia y la tecnología en México 2017.
http://www3.inegi.org.mx/rnm/index.php/catalog/346

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Adopción: Nueva York,
EUA, 16 de diciembre de 1966. Adhesión de México: 23 de marzo de 1981. Decreto
Promulgatorio DO 12 de mayo de 1981

Einstein, A. “Los derechos humanos” en Mi visión del mundo. Editorial: Tusquets editores.

Imagen de entrada: Niñas y niños practicando la extracción de ADN en una feria de ciencias
organizada por estudiantes de posgrado de México, 2017. Crédito: Edgar Vargas.

El derecho humano a la ciencia / CIENCIORAMA 8


Click to View FlipBook Version