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Estatutos de la federación de estudiantes de la universidad Andres Bello, sede Viña del mar.
(ACTUALES)

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Published by nicoklenner13, 2024-03-11 08:07:06

Estatutos FEV 2021 oficial

Estatutos de la federación de estudiantes de la universidad Andres Bello, sede Viña del mar.
(ACTUALES)

1 ESTATUTO FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES UNIVERSIDAD ANDRÉS BELLO VIÑA DEL MAR DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES UNIVERSIDAD ANDRÉS BELLO VIÑA DEL MAR - FEV UNAB La Federación de Estudiantes de la Universidad Andrés Bello sede Viña del Mar se define como: Democrática y Representativa: Entendiendo que sus dirigentes son electos de forma secreta, universal y libre, empleando para ello el máximo de participación del estudiantado. Las estructuras deben ser representativas y participativas, sus acciones deben estar encaminadas al bien común, manifestando una especial preocupación por mantener diálogos de manera permanente con todas y todos los actores de la comunidad universitaria. Unitaria y Soberana: La Federación es la única y máxima autoridad jerárquica estudiantil para toda la sede Viña del Mar, rechazando cualquier intento de separatismos o paralelismos en cualquiera de sus aspectos. Transversal, Diversa e Inclusiva: Reconoce y alcanza las situaciones estudiantiles de las más diversas identidades y opiniones: religiosas, políticas, sexuales, de género, étnicas, geográficas, etc., y en consecuencia, asegura a cada uno de sus integrantes el derecho al desarrollo personal, a la diversidad identitaria, racial y a la libre expresión de sus ideas, dentro del mutuo respeto, la rigurosidad y el apego a la verdad, en concordancia con la naturaleza de la comunidad universitaria. Independiente y Autónoma: Porque su organización y decisiones son independientes de la autoridad universitaria, del gobierno de turno y de cualquier otra organización o autoridad. Laica: No estando influenciada ni vinculada a grupos religiosos y/o religiones propiamente tal. Sin perjuicio de que se respete la libertad de los miembros de la Federación.


2 No sexista: Que promueva la igualdad de género en todas las esferas de la Universidad en pos de la equidad, garantizando así la no supremacía de un género sobre otro, visibilizando yrechazando todo acto de violencia arbitraria. Solidaria y Comprometida: con las necesidades de los estudiantes, la justicia social, velando por la construcción de un orden social más justo basado en la libertad, la democracia, la soberanía, autodeterminación e integración de los pueblos, la defensa del medio ambiente, y la promoción y respeto integral de los derechos humanos, las luchas y demandas de otros sectores sociales enmarcados dentro de estos principios. Todo ello partiendo especialmente de la propia Universidad y de sus misiones dentro de la sociedad. TÍTULO I: DE LOS FINES Y OBJETIVOS Artículo 1. La Federación de Estudiantes de la Universidad Andrés Bello sede Viña del Mar, en adelante FEV UNAB, es la máxima organización de representación estudiantil de la Universidad Andrés Bello sede Viña del Mar, basando el espíritu de su actuar en tres pilares fundamentales: el conocimiento, la responsabilidad y la integración. Artículo 2. Los fines y objetivos de la Federación son: a) Crear y promover las instancias de participación, reflexión y discusión, necesarias para lograr el desarrollo íntegro de cada estudiante. b) El fortalecimiento de los cogobiernos (estudiantes, funcionarios no académicos y académicos) dentro de la comunidad universitaria, a través de la participación de todos los estamentos en la toma de decisiones y en el desarrollo de la actividad y conducción universitaria, en especial en aquellos temas que atañen directamente a los intereses generales de la Universidad Andrés Bello. c) Defender y fomentar el pleno derecho a la educación laica y no sexista, consagrado en el ordenamiento jurídico nacional e internacional. Artículo 3. Son deberes y obligaciones de la Federación: a) Actuar con probidad, consistiendo en una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general por sobre el particular. b) Propender a la inclusión, respetando cualquier tipo de diferencias, con un trato equitativo, reconociendo la diversidad de cada estudiante.


3 c) Transparencia activa: es obligación tener a disposición de todo estudiante la información existente en relación a la FEV UNAB, en su página web abierta al público en general, así como por otros medios de comunicación electrónicos y físicos. Así mismo, la facilitación y promoción de la comunicación de los estudiantes, autoridades de la Universidad y órganos de representación estudiantil. d) Transparencia pasiva: es deber de la FEV UNAB atender y entregar cualquier tipo de información requerida a los miembros de la comunidad estudiantil, en torno a actividades, financiamiento, o cualquier tipo de documento que afecte el funcionamiento orgánico de la Federación. e) Promover la democracia íntegra de los estudiantes a través de la visión crítica de la realidad, velando por la libertad de pensamiento y el derecho a organizarse. f) Amparar y arbitrar hasta última instancia los problemas universitarios en los ámbitos académico, socioeconómico, cultural, administrativo y en general en todos los que tiendan al bienestar estudiantil. g) Promover un desarrollo sustentable dentro y fuera de la Universidad, entendiendo esto como una retroalimentación de la comunidad universitaria con el medio ambiente y la sociedad, atendiendo al rol social que este órgano y todo estudiante debiera asumir. h) Ser un órgano confederado, intentando generar la mayor vinculación posible con otras organizaciones sociales en general y estudiantiles en particular, en cuanto esta relación no contraríen lo dispuesto en este Estatuto y en la Declaración de Principios de la Federación. TÍTULO II: DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA FEDERACIÓN CAPÍTULO 1: ASPECTOS GENERALES Artículo 4. La Federación deberá velar por una auténtica representación estudiantil y el respeto íntegro a las instancias orgánicas establecidas en este Estatuto, procurando así, actuar conforme a los intereses del estudiantado, y no contra estos. Artículo 5. Son miembros de la Federación toda la comunidad estudiantil, compuesta por los alumnos matriculados y regulares de la Universidad Andrés Bello sede Viña del Mar. Para todos los efectos de su determinación, cada Centro de Estudiantes o Mesa Coordinadora, definirá la nómina pertinente de su respectiva Carrera, Escuela o Facultad, considerando en todo caso, para aquellas situaciones y calidades especiales, la necesidad de que esté acreditado un vínculo efectivo y permanente entre cada estudiante y su respectiva Carrera, Escuela o Facultad.


4 Artículo 6. Son instancias orgánicas de representación estudiantil: a) La Mesa Ejecutiva de la FEV UNAB. b) Los Departamentos de la FEV UNAB. c) Los Centros de Estudiantes o Mesas Coordinadoras. d) La Plenaria Estudiantil. e) Las Asambleas de Carrera. f) Las Asambleas Generales Informativas. g) Las Convenciones de Estudiantes. g) Las Jornadas de Discusión. h) El Congreso de Estudiantes. CAPÍTULO 2: DE LA MESA EJECUTIVA DE LA FEDERACIÓN Artículo 7. La Mesa Ejecutiva de la FEV UNAB estará integrada por siete miembros: a) Presidente(a) b) Vicepresidente(a) Interno(a) c) Vicepresidente(a) Externo(a) d) Secretario(a) General e) Secretario(a) de Finanzas f) Secretario(a) de Bienestar y Extensión g) Secretario(a) de Comunicaciones Artículo 8. Son responsabilidades y atribuciones de la Mesa Ejecutiva: a) Representar a la comunidad estudiantil en su totalidad. b) Presentar su programa semestral de actividades ante el Pleno Estudiantil, y publicarlo en lugares visibles de la Universidad, usando cualquier método idóneo para su correcta difusión y conocimiento por parte de todas y todos los estudiantes. c) Implementar su programa, teniendo libertad de acción en todos los aspectos contemplados en él y que no contravengan las normas del presente Estatuto. d) Administrar correctamente los recursos de la Federación. e) Dar cuenta pública, al final de cada semestre académico, de su gestión administrativa y financiera. f) Convocar a reuniones del Pleno Estudiantil.


5 g) Nombrar por mayoría simple de sus miembros Cargos Auxiliares, informando de tal nombramiento al Pleno Estudiantil. Por Cargos Auxiliares se entiende aquellos que nacen en situaciones de emergencia, teniendo una duración sujeta al contexto. h) Remover por mayoría absoluta de sus miembros, a uno o a la totalidad de los Cargos Auxiliares. i) Destituir con dos tercios de los integrantes de la Mesa Ejecutiva, a un miembro de ella, excluyéndose de esta votación a la persona objeto de la destitución. Artículo 9. Son normas de funcionamiento de la Mesa Ejecutiva: a) Reunirse periódicamente. b) Adoptar las decisiones por mayoría simple. c) Convocar a plebiscito y/o consultas, en las situaciones que califique como necesarias la propia Mesa Ejecutiva, adoptando esta decisión por unanimidad. d) Hacerse presente obligatoriamente, al menos una vez al semestre, en una Asamblea General Informativa, en cada local de base de los Centros de Estudiantes o Mesas Coordinadoras. e) Sesionar de forma resolutiva con el quórum de tres quinto de sus miembros en ejercicio. f) Mantener contacto de forma constante y sistemática con los Centros de Estudiantes y Mesas Coordinadoras, con tal de preservar un conducto oficial de información. Artículo 10: Son funciones y atribuciones del Presidente(a): a) Representar y coordinar a la Mesa Ejecutiva. b) Ser el portavoz oficial de la Federación. c) Supervisar la función de todas y todos los miembros de la Mesa Ejecutiva. d) Citar a reuniones extraordinarias de Mesa Ejecutiva. e) Cumplir con las demás funciones que le encomienden este Estatuto y/o el Pleno Estudiantil. Artículo 11. Son funciones y atribuciones del Vicepresidente(a) Interno(a): a) Subrogar al Presidente(a) de la Mesa Ejecutiva en el evento en que este se encuentre ausente o cuando le delegue sus funciones en forma expresa y determinada. c) Colaborar permanentemente con el Presidente(a). d) Coordinar y fiscalizar la labor de los Departamentos y Cargos Auxiliares dependientes de la Mesa Ejecutiva. b) Asumir como Presidente(a), hasta el término del periodo, en caso de vacancia del cargo. e) Cumplir con las demás funciones que le encomienden este Estatuto y/o el Pleno Estudiantil.


6 Artículo 12. Son funciones y atribuciones del Vicepresidente(a) Externo(a): a) Subrogar al Presidente(a) de la Mesa Ejecutiva en el evento en que este se encuentre ausente o cuando le delegue sus funciones en forma expresa y determinada, en lo relacionado a situaciones externas a la Universidad, tales como: asistencia al CONFECh. b) Colaborar permanentemente con el Presidente(a). c) Asumir como vicepresidente(a) interno(a), hasta el término del periodo, en caso de vacancia del cargo de Presidente(a). d) Cumplir con las demás funciones que le encomienden este Estatuto y/o el Pleno Estudiantil. Artículo 13. Son funciones y atribuciones del Secretario(a) General: a) Llevar y firmar las actas de las reuniones tanto de la FEV UNAB como del Pleno Estudiantil, en calidad de Ministro de Fe, y otorgar copias de ellas cuando algún miembro con derecho a voto en el Pleno, lo solicitare. b) Publicar y difundir las actas del Pleno, de la CONFECh, y de las reuniones con autoridades de la Universidad, por los distintos medios oficiales de la Federación, en un plazo no superior a 4 días hábiles llevada a cabo la actuación; garantizando que dicha información sea enviada a cada representante de los Centros de Estudiantes o Mesas Coordinadoras. c) Llevar la calendarización respectiva de todas las actividades realizadas y a realizar por el equipo de Federación. d) Cumplir con las demás funciones que le encomienden este Estatuto y/o el Pleno Estudiantil. Artículo 14. Son funciones y atribuciones del Secretario(a) de Finanzas: a) Llevar la contabilidad de los recursos de la Federación y preparar el balance e inventario que deberá ser presentado al Pleno Estudiantil. b) Proponer las políticas de financiamiento de la Federación al Pleno Estudiantil, siendo este último un ente colaborador en la elaboración de dichas propuestas. c) Administrar el presupuesto anual perteneciente a la Federación y tomar decisiones respecto a sus gastos, previa autorización por mayoría simple de la Mesa Ejecutiva. d) Llevar un registro de ingreso y egreso en un acta formal por escrito y digitalizada, mediante el uso de medios de comunicación pertinentes.


7 e) Exponer en cada Pleno Estudiantil un informe financiero, el cual deberá ser enviado a la Comisión Fiscalizadora 48 horas antes. Este informe deberá contener los ingresos y egresos hasta esa Plenaria. f) Notificar de los informes presentados en Plenaria a los tesoreros o dirigentes estudiantiles que cumplan dicho rol, de los Centros de Estudiantes o Mesas Coordinadoras, por los medios de comunicación virtual que estime conveniente. g) Presentar los informes exigidos por la Comisión Fiscalizadora, estudiantes y Centros de Estudiantes o Mesas Coordinadoras. Dichos informes deberán ser entregados en un plazo no mayor a 7 días hábiles. h) Cumplir con las demás funciones que le encomienden este Estatuto y/o el Pleno Estudiantil. Artículo 15. Son funciones y atribuciones del Secretario(a) de Comunicaciones: a) Informar al Pleno y a la comunidad estudiantil, sobre el accionar de la Mesa Ejecutiva, como también, sobre toda materia que por naturaleza sea de interés general de la comunidad universitaria. b) Crear y mantener la política comunicacional de la Federación, tanto al interior de la Universidad como hacia la opinión pública. c) Tomar actas de las reuniones y Plenos en las que esté presente la Mesa Ejecutiva de la Federación. d) Mantener vigentes los conductos oficiales de comunicación para con los miembros de Federación y sus colaboradores, acerca de las actividades realizadas y a realizar. e) Cumplir con las demás funciones que le encomienden este Estatuto y/o la Plenaria Estudiantil. Artículo 16. En caso de fallecimiento, renuncia, destitución o imposibilidad, siempre que esta no sea producto de una medida de represión política por el ejercicio de su cargo, de cualquier miembro de la Mesa Ejecutiva, se deberá utilizar el siguiente conducto regular de reemplazo: a) Procederá a ocupar el cargo vacante, el estudiante que siguiera en el orden de prelación dentro de los miembros de la Mesa Ejecutiva de la FEV UNAB. b) Si por aplicación del mecanismo anterior quedara otro cargo vacante, este será elegido por la Mesa Ejecutiva. La Mesa Ejecutiva tendrá la posibilidad máxima de realizar tres reemplazos de cargo, de lo contrario, se llamará a un nuevo proceso eleccionario.


8 CAPÍTULO 3: DE LOS DEPARTAMENTOS Artículo 17. Con el fin de cumplir efectivamente los objetivos del programa de la FEV UNAB y propender al desarrollo de las actividades que le son propias, la Mesa Ejecutiva contará con los siguientes Departamentos, los cuales tendrán el carácter de permanente: a) Centro de Estudios de la FEV UNAB. b) Defensoría Estudiantil c) De Género y Diversidad d) De Sustentabilidad Ambiental e) De Trabajos Voluntarios y Responsabilidad Social Universitaria f) Vespertino Artículo 18. La organización de los Departamentos y la gestión de sus miembros será deexclusiva responsabilidad de la Mesa Ejecutiva. Artículo 19. Para la constitución de los Departamentos se requerirá un máximo de cuatro estudiantes. Sin perjuicio de lo anterior, para su funcionamiento, podrán integrarse otros miembros de la comunidad estudiantil, según sus propias necesidades y objetivos. Artículo 20. El Centro de Estudios de la FEV UNAB tiene como objetivo principal producir conocimientos teórico prácticos multidisciplinarios respecto de necesidades de la Federación, mediante la investigación, en los ámbitos que ésta estime pertinente, aportando con insumos, informes y minutas, que retroalimenten y orienten políticas institucionales de mejoras, y que colaboren en la consolidación de una comunidad universitaria. Artículo 21. La Defensoría Estudiantil tiene por finalidad la labor de proteger y promover los Derechos de todas y todos los estudiantes de la Universidad, que emanan de tal condición, frente a todo abuso, ya sea actual o eventual, por parte de cualquier autoridad de la institución que haga un ejercicio excesivo de sus facultades. Además, estará facultada para crear protocolos que velen por el correcto funcionamiento de su labor. Esta Defensoría debe desarrollar su labor en conjunto con los Centros de Estudiantes o Mesas Coordinadoras en caso de que éstos los requieran, o individualmente, frente a la inexistencia de Centros de Estudiantes o Mesas Coordinadoras o ante la ausencia de acción de los mismos.


9 Artículo 22. El Departamento de Género y Diversidad tiene por objetivo dotar de contenido a la Federación y a la comunidad estudiantil en relación a temas de género y diversidad, con el fin de promover una educación que no fomente la discriminación por género, sexualidad, etnia, raza, etc. Además, estará facultado para mantener registros respecto de las situaciones de violencia sexual, acoso y/o discriminación arbitraria por parte de algún miembro de la comunidad estudiantil, debiendo poner en marcha todos los mecanismos tendientes a resguardar la indemnidad de sus estudiantes. Es su deber acompañar y resguardar la identidad y vida privada del o la estudiante que se encuentre en dicha situación de vulneración de derechos en todo el proceso, y de visibilizar los problemas referentes a las temáticas antes mencionadas. Artículo 23. El Departamento de Sustentabilidad Ambiental tiene por finalidad generar conciencia en la comunidad universitaria en relación con el ecosistema, en especial con el entorno universitario, y promover una utilización eficiente, racional, sostenible y sustentable de nuestros recursos naturales, para de esta forma generar relaciones basadas en la preservación y empatía con el medioambiente, así como las relaciones entre actores que desenvuelven en la misma, y un estilo de vida respetuoso y amigable con el ecosistema. Esto podrá llevarse a cabo a través de campañas de acción y difusión, y el trabajo conjunto con otros actores y organizaciones afines. Artículo 24. El Departamento de Trabajos Voluntarios y Responsabilidad Social Universitaria tiene como misión el trabajo constante y permanente con la comunidad de la región, velando por el compromiso social. Artículo 25. El Departamento Vespertino tiene como objetivo desarrollar todo tipo de actividades tendientes a la integración de los estudiantes de dicha jornada, poniendo especial énfasis en resguardar y asegurar una igualdad de trato con estudiantes de régimen diurno. CAPÍTULO 4: DE LOS CENTROS DE ESTUDIANTES Y MESAS COORDINADORAS Artículo 26. Los Centros de Estudiantes y/o Mesas Coordinadoras son la máxima instancia de representación estudiantil de cada Carrera. Son los encargados de relacionar a los estudiantes de su respectiva carrera con la Federación, a través de su Presidente(a) o representante electo, los que deberán ser portavoces oficiales del alumnado ante el Pleno Estudiantil. Por el carácter unitario de cada Centro de Estudiantes y/o Mesa Coordinadora, sólo se reconocerá un Presidente(a) o representante por carrera, siempre que este sea electo democráticamente para participar del Pleno.


10 Artículo 27. Son deberes de los Centros de Estudiantes y Mesas Coordinadoras: a) Representar a los estudiantes de su carrera. b) Ser el encargado de relacionarse con la autoridad en todos aquellos aspectos que conciernen a su respectiva Carrera, en su totalidad o parte de ella. c) Representar a los estudiantes de su carrera en las instancias académicas pertinentes en que se les solicite su presencia, tales como: Comités de Carrera, Consejos de Facultad, Comité Académico de Escuela, Tribunales de Ética o Tribunales de Honor, y según sea la política de participación estudiantil, en cada Escuela y Facultad. d) Atender y resolver los problemas que afecten a los alumnos que representen, y en su defecto canalizarlo a través del Pleno. e) Implementar cabalmente sus respectivos programas de trabajos. f) Promover la democracia, pluralidad y participación estudiantil en todos sus niveles. g) Promover la realización de actividades de cualquier naturaleza, que sean del interés del estudiantado de la Carrera. h) Asistir oportunamente a todas las reuniones del Pleno Estudiantil. i) Llevar a las instancias de representación estudiantil la postura de su carrera, previa asamblea, según el respectivo estatuto vigente de su carrera. j) Difundir a toda su carrera la información emanada de las instancias de representación estudiantil, a través de los medios de comunicación oficiales que tenga. k) Contar con estatutos y en su defecto regirse por el estatuto provisorio anexo en el presente Estatuto. l) Renovar su Directiva en conformidad a lo establecido en sus respectivos estatutos vigentes. m) Llamar a constituir un Tribunal Calificador de Elecciones para cada elección o votación en conformidad a sus respectivos estatutos vigentes. Artículo 28. Las disposiciones contempladas en el presente capítulo y anexo rigen de forma general para todos los Centros de Estudiantes y Mesas Coordinadoras de la Universidad, constituyendo así una fuente, sin perjuicio de que cada Centro de Estudiantes y Mesa Coordinadora pueda generar estatutos propios.


11 CAPÍTULO 5: DEL PLENO ESTUDIANTIL Artículo 29. El Pleno Estudiantil, en adelante Pleno, es la máxima instancia soberana de carácter ordinario en la toma de decisiones. Tendrá como funciones: a) Canalizar los debates e inquietudes de los diferentes estamentos de la comunidad estudiantil. b) Ser el canal orgánico a través del cual se relaciona la base estudiantil con la Mesa Ejecutiva de la Federación, por lo que en principio el Pleno es una instancia de carácter abierto a todo estudiante que quiera ser parte del mismo. Sin embargo, sólo tendrán derecho a voto unitario los representantes de los Centros de Estudiantes o Mesas coordinadoras. c) Proponer y resolver políticas a realizar por la Federación. d) Participar en la evaluación respecto del desarrollo del gobierno de la Federación. e) Participar en la elaboración de pliegos de peticiones, tanto a la autoridad universitaria como a cualquier autoridad gubernamental. f) Exigir, una vez por semestre, una rendición de cuentas general a la Mesa Ejecutiva de la FEV UNAB. g) Fiscalizar el cumplimiento del presente Estatuto. h) Las demás atribuciones de su competencia que no sean incompatibles con el presente Estatuto. Artículo 30. El Pleno sesionará de forma ordinaria dos veces por mes, como mínimo, y en estas sesiones podrá conocer de cualquier materia. Podrá ser convocado por: a) La Mesa Ejecutiva de la FEV UNAB b) La Mayoría simple de los representantes activos de los Centros de Estudiantes y/o Mesas Coordinadoras. Las reuniones ordinarias del Pleno deberán ser convocadas durante días hábiles y con al menos72 horas de antelación, conteniendo el motivo y la tabla de la sesión. El Pleno extraordinario, porsu carácter coyuntural y urgente, no tendrá límite de horas de antelación para su convocatoria. Artículo 31. El Pleno podrá sesionar y adoptar acuerdos con la presencia mínima de un tercio de los representantes de los Centros de Estudiantes y/o Mesas Coordinadoras, más tres miembros, como mínimo obligatorio de la Mesa Ejecutiva de la FEV UNAB. De no cumplirse este número, el Pleno será sólo informativo. Si en la convocatoria de un Pleno ordinario no existe quórum, éste podrá autoconvocar a dos sesiones de Pleno de carácter extraordinario, la última de las cuales será resolutiva con el voto positivo de la mayoría simple de los Centros de Estudiantes y/o Mesas Coordinadoras presentes.


12 Artículo 32. El Pleno será presidido por el Presidente(a) u otro miembro de la Mesa Ejecutiva que lo subrogue de acuerdo al Artículo 11, teniendo voto dirimente en caso de empate. Artículo 33. El Secretario(a) General de la Federación llevará un sistema de control de asistencia de todas las sesiones del Pleno. Cuando detecte la ausencia a dos sesiones consecutivas por parte de algún Centro de Estudiantes y/o Mesa Coordinadora éste quedará inactivo, y la Mesa Ejecutiva tendrá el deber de informar a las bases estudiantiles de dicha carrera, a través de los medios de comunicación oficiales de la Federación. Artículo 34. El Pleno adoptará sus acuerdos con el voto conforme a la mayoría simple de los miembros presentes y activos. Artículo 35. El representante de un Centro de Estudiantes y/o Mesa Coordinadora deberá respetar el acuerdo o postura adoptado en su carrera. En consecuencia, no podrá votar contra el acuerdo de su asamblea. Si el Centro de Estudiantes y/o Mesa Coordinadora no ha adoptado un acuerdo en su respectiva asamblea, el representante de la Carrera deberá abstenerse en dicha votación. En caso de que la abstención supere las posturas resueltas, se llamará a una segundo Pleno el que resolverá con la mayoría simple de los votos. Artículo 36. El encargado de fiscalizar que se realicen las asambleas respectivas previas a una consulta del Pleno será el Secretario(a) General, solicitando la lista de la Carrera y el acta que certifique esta resolución. TÍTULO III: DEL FINANCIAMIENTO Artículo 37. La Federación tiene la responsabilidad de generar formas o vías de financiamiento lícitas, tanto internas como externas, que permitan la realización de proyectos o actividades propuestas por el organismo estudiantil antes mencionado. Se entiende por financiamiento interno, aquel recurso solicitado a la autoridad pertinente de la institución y entregado a la Federación. Respecto del financiamiento externo, es aquel recurso adquirido por otros medios no señalados en el inciso anterior. No obstante, para hacer válido el uso de este recurso, debe haber discusi ón previa en el Pleno y su decisión será de manera consensuada, además, sin que aquello pase a llevar la independencia y autonomía de la Federación de Estudiantes, albergada en los principios de este Estatuto.


13 CAPÍTULO 1: DE LA TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN Artículo 38. La Federación deberá actuar de manera transparente respecto de su financiamiento, tanto en gastos como ingresos. Por transparencia se entiende: a) Desde un rol activo: la Federación deberá mantener un acta virtual de conocimiento público a todo el estudiantado, que será actualizada de manera constante por el Secretario(a) de Finanzas. b) Desde un rol pasivo: Los Centros de Estudiantes y/o Mesas Coordinadoras, y en general cualquier estudiante, pueden requerir esta información en cualquier momento, la que no podrá ser negada por parte de la FEV UNAB. Sin perjuicio de lo anterior, existirá una Comisión Fiscalizadora, la que se encargará de velar por el correcto cumplimiento de las funciones financieras de la FEV UNAB. CAPÍTULO 2: DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA Artículo 39. La fiscalización del manejo del financiamiento, tanto de egresos como ingresos de la Federación, será realizada por una Comisión elegida en el primer Pleno posterior a la elección de Federación. Artículo 40. La Comisión Fiscalizadora estará integrada por: a) Tres estudiantes de base, de preferencia de distintas carreras, quienes postularán y serán elegidos en el Pleno. b) Dos miembros de distintos Centros de estudiantes y/o Mesas Coordinadoras que cumplan ese rol, los que se postularán en el Pleno por decisión voluntaria. Serán electas las dos primeras mayorías simples de los votos, en votaciones separadas. Artículo 41: La Comisión Fiscalizadora tendrá una duración semestral, la que que comprende los meses de Noviembre a Mayo y viceversa.


14 Artículo 42. La presente Comisión tendrá como atribución la de fiscalizar, entendiéndose esta como: a) Requerir informes financieros de los ingresos y egresos de la FEV UNAB al Secretario(a) de Finanzas. b) Realizar fiscalización, sin notificación previa, de los informes financieros. c) Verificar que dichos informes cumplan con los medios de información y difusión idóneos para el correcto ejercicio de sus funciones. Junto a lo anterior, la Comisión tiene la obligación de acusar cualquier irregularidad que se presente de manera manifiesta en los informes requeridos, ante el Pleno. CAPÍTULO 3: DE LAS SANCIONES EN MATERIA FINANCIERA Artículo 43. El Pleno será el encargado de sancionar y hacer ejecutar las sanciones. Se entenderá por sanciones: a) Levísimas: aquellos actos que digan relación con el extravío de boletas, facturas, becas o dinero que no supere la ½ UTM. Dicha sanción será amonestación pública. La actitud reiterada de dichos actos pasará a ser considerada como sanción leve. b) Leves: aquellas que digan relación con actos asociados a la no rendición de actas financieras, el extravió de boletas, facturas, becas o dinero superiores a ½ UTM hasta 5 UTM. Dicha sanción será la destitución del Secretario(a) de Finanzas de la FEV UNAB c) Graves: aquellos actos que involucren extravío de boletas, facturas, becas o dinero superiores a 5 UTM. Estos actos serán sancionadas con la destitución de la Mesa Ejecutiva de la Federación. Todo lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal y de las sanciones que estipule la propia Universidad, y que corresponda a los dirigentes involucrados en las situaciones antes mencionadas. TÍTULO IV: DEL PLEBISCITO CAPÍTULO 1: ASPECTOS GENERALES Artículo 44. El plebiscito es la mayor expresión de la voluntad soberana y de consulta directa a todas y todos los estudiantes matriculados y regulares, sobre materias específicas, que tiene carácter vinculante para todas las instancias orgánicas de la Federación, en la forma en que lo establece el presente Estatuto.


15 Artículo 45. Serán materias de consulta obligada mediante plebiscito: a) Todas aquellas reformas al presente Estatuto, que modifiquen un artículo alterando el sentido y/u objetivos del mismo o de la Federación. b) El inicio, ratificación y término de una paralización parcial o total de actividades académicas de la universidad. d) Una toma, en cuyo caso habrá plebiscito para la ratificación o término de ésta. Artículo 46. Pueden convocar a plebiscito: a) La Mesa Ejecutiva de la FEV UNAB. b) El Pleno, con la mayoría simple de los representantes de los Centros de Estudiantes y/o Mesas Coordinadoras de las carreras asistentes. CAPÍTULO 2: DEL TRICEL DE PLEBISCITOS Artículo 47. La realización del proceso plebiscitario estará a cargo de un Tribunal Calificador de elecciones (TRICEL) constituido para tal efecto. Su duración será hasta que se cumplan los fines solicitados. Artículo 48. El TRICEL es un órgano autónomo, encargado de coordinar, supervisar y velar por la transparencia y legitimar los procesos plebiscitarios de los estudiantes de la Universidad Andrés Bello sede Viña del Mar, establecidos por este Estatuto. Artículo 49. Este órgano será escogido por mayoría simple en votación del Pleno, donde las primeras siete mayorías de votos serán los siete miembros del TRICEL. Quien obtenga la mayor votación será el Presidente(a) del Tribunal. Los demás cargos se escogerán de la misma forma. Artículo 50. El TRICEL se constituirá con siete miembros permanentes, los que: a) Deben ser alumnos matriculados y regulares de la Universidad Andrés Bello sede Viña del Mar. b) No deben pertenecer a ningún Centro de Estudiantes, Mesa Coordinadora o a la FEV UNAB. c) No deben haber sido sancionados por la Comisión Fiscalizadora.


16 Artículo 51. El TRICEL estará constituido por: a) Un Presidente(a). b) Un secretario(a). c) Un ministro de fe. d) Un vocero(a). e) Tres miembros auxiliares. Artículo 52. Son deberes del TRICEL: a) Velar por la transparencia del proceso y el buen funcionamiento plebiscitario. b) Estar presentes desde el inicio del proceso plebiscitario hasta el escrutinio de éste. c) Garantizar el ejercicio del derecho a sufragio de todas y todos los estudiantes, de manera universal, secreta e informada. d) Levantar acta de todas las actuaciones y decisiones que se tomen, así como de toda situación ocurrida en el proceso plebiscitario; y hacerlas públicas a través de los medios de comunicación con los que se cuente. e) La realización de las papeletas y que estas sean claras y concisas. f) Realizar el conteo de votos de forma abierta y pública. g) Sancionar el plebiscito. h) Proclamar la opción ganadora, en un plazo no mayor a 12 horas, terminado el proceso plebiscitario. i) Sus decisiones deben ser tomadas por la mayoría de sus miembros. Artículo 53. Son deberes del Presidente(a): a) Liderar el Tribunal. b) Autorizar el traslado de mesas, sin que ningún miembro del TRICEL se oponga. De ser así, la decisión se tomará mediante votación del TRICEL. c) Reunirse cada vez que el TRICEL lo solicite. Artículo 54. Son deberes del Secretario(a): a) Tomar actas de todas las decisiones TRICEL, así como de toda situación ocurrida en el proceso plebiscitario; y hacerlas públicas en caso de que este órgano lo requiera. b) Reunirse cada vez que el TRICEL lo solicite.


17 Artículo 55. Son deberes del Ministro de Fe: a) Certificar los actos del TRICEL. b) Reunirse cada vez que el TRICEL lo solicite. Artículo 56. Son deberes del Vocero(a): a) Proclamar la opción ganadora. b) Dar declaraciones a medios de comunicación, cuando sea necesario o cuando se lo soliciten. c) Reunirse cada vez cuando el TRICEL lo solicite. Artículo 57. Son deberes de los Miembros Auxiliares: a) Suplir el rol de cualquier miembro del TRICEL en caso de ausencia. b) Colaborar con el TRICEL en sus tareas y atribuciones. Artículo 58. La destitución de los miembros del TRICEL, será debido a un incumplimiento de sus labores y/o a una violación al Estatuto vigente. Artículo 59. Para que el proceso sea válido se requiere: a) Contar con un TRICEL establecido con anterioridad. b) Que la papeleta de votación sea clara y precisa. c) El no intervencionismo de autoridades ni estudiantes, mediante cualquier medio, una vez hecho el llamado al proceso plebiscitario. d) La mayoría simple de los votantes. e) Un margen de error inferior al 1%. Artículo 60. De la votación: a) La votación se realizará en las dependencias de la Universidad, de manera pública. El plazo de duración del proceso de votación será de un día hábil, el horario deberá comprender 9 horas de funcionamiento ininterrumpido.


18 b) Las mesas de votación estarán conformadas por estudiantes convocados por el TRICEL, para establecer el grupo de vocales de mesa. La orgánica de las mesas será asignada por el TRICEL según lo estime conveniente. c) La presencia de miembros del TRICEL será permitida como meros observadores del proceso de votación, para así otorgar transparencia y legitimidad al proceso plebiscitario. d) Los estudiantes podrán ejercer su derecho a voto con la sola exhibición de su cédula de identidad vigente u otro documento que acredite identidad, tales como pasaporte, Tarjeta Nacional Estudiantil, licencia de conducir, credencial universitaria, aplicación móvil de la universidad, todos vigentes a la fecha. e) Deberán consignar su firma en el acto del sufragio, en una nómina actualizada (Padrón electoral) que contemple el total de los estudiantes regulares pertenecientes a la carrera de la cual sea miembro. f) En el caso de que un estudiante no se encuentre dentro de la nómina, deberá acreditar su calidad de alumno matriculado y regular. Los datos deben quedar completamente registrados en el padrón electoral. Artículo 61. De los votos: a) Se considerarán votos válidamente emitidos: los que marquen una preferencia y los votos en blanco, los que se posteriormente se sumarán a la mayoría. b) Se considerarán votos nulos: los que marquen más de una preferencia en la papeleta. c) Se considerarán votos objetados: lo que marquen una preferencia, pero que no esté firmada o timbrada por algún elemento distintivo a escoger por el TRICEL, y en los que se ponga duda la preferencia marcada. Artículo 62. El recuento de votos se realizará como máximo 1 hora inmediatamente después de vencido el plazo de las 9 horas de funcionamiento de las mesas. Será realizado por el TRICEL en audiencia pública, los asistentes podrán objetar votos, discusión que será dirimida por el TRICEL en votación abierta de manera inmediata en el mismo acto. El conteo será realizado mediante la lectura a viva voz de todos los votos, y su exhibición pública.


19 TÍTULO V: DEL PROCESO ELECCIONARIO CAPÍTULO 1: DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES Artículo 63. El Tribunal Calificador de Elecciones, en adelante TRICEL, será el encargado de implementar, vigilar y concluir el proceso eleccionario. Artículo 64. El TRICEL deberá constituirse la segunda quincena de octubre. Artículo 65. El TRICEL estará compuesto por: a) Un miembro de la Mesa Ejecutiva de la FEV UNAB. b) Dos representantes de los Centros de Estudiantes y/o Mesas Coordinadoras. Estos deben tener una asistencia activa según lo señalado en el artículo 33. c) Dos estudiantes de base escogidos por el Pleno. d) Un apoderado de cada lista postulante. El Presidente(a) del TRICEL será escogido por sorteo al azar. Artículo 66. Son funciones del TRICEL: a) Llamar a elecciones de la FEV UNAB. b) Velar por la transparencia del proceso, es decir, velar por el respeto al presente Estatuto y reglamento, en el respectivo proceso eleccionario. c) Recibir las listas postulantes, inscribirlas en acta especial y publicar un comunicado con su correcta inscripción. d) Publicitar el proceso eleccionario. e) Determinar el padrón de personas con derecho a voto. f) Distribuir el material necesario para la implementación del acto eleccionario y recoger el mismo luego de realizado, en coordinación con el Comité Electoral. g) Tener conocimiento de las impugnaciones, atender y resolver las evidencias presentadas con respecto a la elección, tanto por las listas en competencia, como por cualquier estudiante matriculado y regular. h) Realizar el conteo de votos de forma abierta y pública. i) Calificar la elección dando su dictamen respecto a la legitimidad o nulidad parcial o total, de una o más urnas o del acto eleccionario. j) Extender el periodo de elección en caso de situación extraordinaria.


20 k) Determinar por medio de un reglamento lo referente a la inscripción de candidaturas u opiniones, forma y días de campaña y votación, y todo cuanto sea necesario para el correcto funcionamiento del proceso, teniendo como único límite lo establecido en el presente Estatuto. l) Fiscalizar los gastos en el ámbito de campaña, siendo parte de uno de sus acuerdos iniciales, el monto máximo a gastar. En caso que alguna lista postulante incumpliera dichos acuerdos, el Tribunal tendrá la potestad de sancionar, de acuerdo a lo establecido en su propia reglamentación. m) Proclamar la lista ganadora y a los nuevos integrantes de la Mesa Ejecutiva de la FEV UNAB. Artículo 67. Excepcionalmente y en el caso en que las elecciones no pudiesen desarrollarse dentro de la Sede, ya sea por desastre natural, calamidad, contingencia sanitaria o cualquier otra situación que pudiese impedir el normal desarrollo del semestre y, por tanto, las elecciones, estas se llevarán a cabo mediante una votación online el TRICEL: a) Estará facultado para solicitar a la universidad la plataforma que cumpla con los requisitos establecidos en el Capítulo IV del título V del presente estatuto. b) Deberá capacitarse mediante las instancias correspondientes al uso de la plataforma online respectiva. c) Deberá garantizar que la plataforma se encuentre disponible en tiempo y forma. d) Deberá velar por el correcto funcionamiento de la plataforma de votaciones al inicio y durante 48 horas continuas del proceso eleccionario. e) Está facultado para designar el mejor horario de funcionamiento de la plataforma de votaciones. f) Cumplir con las funciones del Artículo 66, específicamente en las letras: a), b), c), d), e), g), j), k), l) y m). g) Tendrá la obligación de entregar los resultados inmediatamente una vez se termine el periodo de votación. Lo anterior deberá realizarse mediante una transmisión en vivo por una plataforma online definida por el mismo TRICEL, velando por la transparencia y publicidad; de la cual quedará registro íntegro en la plataforma señalada. Deberá quedar registro público en donde todo estudiante debe tener su acceso. h) Calificar la elección dando su dictamen respecto a la legitimidad o nulidad parcial o total del acto eleccionario. Artículo 68. Las resoluciones del TRICEL serán tomadas por acuerdo de mayoría simple de los miembros presentes, y no serán apelables. Tendrán derecho a voz y voto todos los miembros del TRICEL. En caso de empate, quien dirimirá será el Presidente(a) del Tribunal. Artículo 69. No pueden formar parte del TRICEL: a) Cualquier candidato que se postule a lista de Federación. b) Más de un miembro de la FEV UNAB saliente. c) Más de dos miembros de los Centros de Estudiantes y/o Mesas Coordinadoras que participen activamente del Pleno.


21 d) Los miembros de la Comisión Fiscalizadora. e) Quienes hayan sido sancionados por la Comisión Fiscalizadora. CAPÍTULO 2: DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 70. En cada uno de los campus habrá, además del TRICEL, un Comité Electoral que colabore con las tareas operativas. Este Comité estará integrado por: a) Todos los Centros de Estudiantes y/o Mesas Coordinadoras de cada campus. b) El apoderado que en ese campus haya designado cada lista postulante en la elección. Artículo 71. Corresponderá especialmente al Comité Electoral: a) Velar por el normal desarrollo del acto eleccionario dentro de su campus. b) Procurar las urnas, mesas, cámaras secretas y toda especie de igual naturaleza para el normal desarrollo del acto eleccionario, en coordinación con el TRICEL. CAPÍTULO 3: DE LAS ELECCIONES Artículo 72. Las listas que se presenten para ocupar el título de FEV UNAB, deberán estar compuestas por los miembros mencionados en los artículos 7 y 19 del presente Estatuto. Deberán inscribirse en un plazo de 5 días hábiles, con un límite de 48 horas previas al inicio de la semana de campaña. Artículo 73. La Mesa Ejecutiva y los Departamentos de la FEV UNAB se elegirán anualmente por votación personal, igualitaria, directa, secreta, libre e informada. Artículo 74. La elección se realizará durante el mes de octubre de cada año, y quienes resulten ganadores asumirán sus cargos una semana después del acto eleccionario. Artículo 75. Sólo podrán ser candidatos a cargos de la Mesa Ejecutiva, aquellos estudiantes de la Universidad que al momento de realizarse la elección, cumplan con lo establecido en el artículo 5. Artículo 76. Las listas candidatas no podrán tener ningún integrante en ejercicio de la Mesa Ejecutiva de la FEV UNAB ni de sus Departamentos. Además, no podrán integrar las listas quienes, al momento de la inscripción de las candidaturas, fueren miembros de su Centro de Estudiantes y/o Mesa Coordinadora.


22 Artículo 77. Se podrán presentar todas las listas que lo deseen; éstas deberán tener un número de candidatos igual al número de cargos de la Mesa Ejecutiva y Departamentos señalados en los Artículos 7 y 19 del presente Estatuto. Artículo 78. Las listas debidamente inscritas contarán con una semana previa a las elecciones para hacer campaña en los términos designados por el TRICEL. La semana será considerada siete días de corrido. Artículo 79. Los sufragios se realizarán en urnas separadas por Facultades, durante dos días hábiles seguidos. Las mesas receptoras de sufragios funcionarán al menos durante nueve horas en horario diurno. En caso de existir Carreras o cursos de horario vespertino, el TRICEL se encontrará facultado para designar el mejor horario de funcionamiento de las mesas, atendiendo el horario de la mayoría de sus estudiantes y procurando la mayor participación de estos, no pudiendo exceder de las 21.30 horas. Los horarios a que hace referencia el inciso precedente serán, en todo caso, siempre continuos. Artículo 80. El conteo de votos será de carácter público y al finalizar cada jornada. El conteo deberá ser en un campus designado por el TRICEL. Artículo 81. Resultará electa aquella lista que obtenga la mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos. De no obtener ninguna lista dicho resultado, se procederá a una segunda vuelta entre aquellas dos listas que alcancen las más altas mayorías parciales, resultando electa, en este proceso, la lista que obtenga la mayoría simple de los sufragios válidamente emitidos. La segunda vuelta tendrá lugar, el día y hora que determine el TRICEL, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que el TRICEL, mediante resolución, califique la elección anteriormente realizada. CAPÍTULO 4: DE LAS ELECCIONES ONLINE. Artículo 82. Para efectos de la elección online, deberán respetarse de igual manera los Art. 71 al 77 del presente estatuto vigente. Artículo 83. La plataforma de votaciones deberá estar disponible durante dos días hábiles seguidos para realizar el proceso eleccionario.


23 Artículo 84. La plataforma en la que se realicen las elecciones deberá contar con las siguientes características: a) Permitir que las y los estudiantes tengan acceso a la plataforma el día de las elecciones.Ser de fácil acceso, con el fin de evitar complicaciones a la hora de votar. b) Las y los estudiantes podrán votar solamente una vez. c) Permitir que el TRICEL tenga acceso a ella días antes, con el fin de poder mostrar en RRSS el funcionamiento de esta y cómo ejercer el voto. d) Velar por el cumplimiento de las normas de carácter constitucional; la universalidad del voto y la confidencialidad de este. Para que se cumpla esto último, la plataforma deberá mostrar al TRICEL quienes han votado, pero no su preferencia. e) Una vez terminada la jornada de votaciones los resultados serán públicos por medio de TRICEL. Artículo 85. Lo que no sea mencionado por este capítulo se regirá por las normas generales del presente estatuto. Artículo 86. Para efectos de la campaña, TRICEL, FEV y CCEE o Mesas interinas (coordinadoras), deberán apoyar en labores de difusión. TÍTULO VI: DE LA REFORMA ESTATUTARIA CAPÍTULO 1: DE LA CONVENCIÓN DE ESTUDIANTES Artículo 87. La Mesa Ejecutiva de la FEV UNAB en conjunto con el Pleno, están facultados para llamar cada dos años a una Convención de Estudiantes, con el objetivo de reflexionar y discutir el presente Estatuto. CAPÍTULO 2: DE LA REFORMA ESTATUTARIA Artículo 88. Las instancias orgánicas para proponer una reforma estatutaria son: a) La Mesa Ejecutiva de la FEV UNAB. b) El Pleno Estudiantil. Artículo 89. La propuesta de reforma podrá ser: a) Parcial: aquella en que se modifiquen una o varias disposiciones que no cambien la estructura y principios fundamentales de los estatutos.


24 b) Total: aquella en que se realicen cambios sustanciales que alteren la naturaleza del Estatuto. Entendiendo como cambios sustanciales modificaciones en los Títulos I, II, V, o cualquier otro cambio esencial de carácter total. Artículo 90. Quienes llamen a la reforma deberán presentar por escrito al Pleno su iniciativa, justificando las razones que la motivaron. Esta iniciativa puede ir o no acompañada de un proyecto de reforma, sea total o parcial. No obstante, cualquier proyecto deberá ser analizado en las respectivas instancias. Artículo 91. El proceso para llevar a cabo esta iniciativa, será el siguiente: a) La iniciativa de modificación estatutaria, se presenta ante el Pleno según lo establecido en el artículo precedente. b) El Pleno mandata a los Centros de Estudiantes y Mesas Coordinadoras a realizar asambleas resolutivas para decidir si se aprueba o rechaza la iniciativa de modificación estatutaria. c) Se reúne el Pleno y se realiza la votación correspondiente, la cual decidirá si se inicia o no el proceso de reforma. Artículo 91. El quórum para iniciar el proceso de reforma estatutaria, sea total o parcial, será de mayoría simple de todos los representantes activos del Pleno. Artículo 92. En caso de ser aceptada la iniciativa, de acuerdo al quórum establecido en el artículo precedente, el proceso de reforma se llevará a cabo de la siguiente forma: a) Si la reforma es parcial; la FEV UNAB en conjunto con el Pleno, deberá coordinar la fecha y hora de una Jornada de Discusión la cual deberá llevarse a cabo en un plazo que no sea superior a dos semanas desde dicha plenaria. b) Si la reforma es total; la FEV UNAB en conjunto con el Pleno, deberá coordinar un Congreso de Estudiantes. CAPÍTULO 3: DE LA JORNADA DE DISCUSIÓN Artículo 93. La Jornada de Discusión es aquella instancia donde se discutirán las modificaciones de carácter parcial del estatuto vigente. En principio esta jornada tendrá una extensión de un día, lacual consta de una etapa de trabajo y otra de discusión. La organización de esta jornada deberá ser coordinada por la Federación.


25 Artículo 94. Los participantes de esta jornada serán a lo menos: a) Un representante de cada Centro de Estudiantes y/o Mesa Coordinadora. b) Un representante o estudiante de base elegido por su asamblea respectiva. c) Dos representantes de la Mesa Ejecutiva de la FEV UNAB. En caso de ausencia de alguno de los participantes, de igual manera se entenderá válida la jornada. Artículo 95. En el caso de que el cambio parcial sea extenso, el número de participantes o la cantidad de Jornadas podrán aumentar según lo establecido por el Pleno. Artículo 96. Cada Centro de Estudiantes y Mesa Coordinadora deberá entregar su nómina de participantes cuatro días antes de la fecha estimada para la Jornada. CAPÍTULO 4: DEL CONGRESO DE ESTUDIANTES Artículo 97. El Congreso de Estudiantes es aquella instancia donde se discutirán las modificaciones de carácter sustancial o total del Estatuto vigente. Esta instancia deberá estar enmarcada en un período mínimo de un mes, y máximo de dos, el cual podrá ser llevado a cabo en cualquier períododel año académico, a excepción del mes anterior al proceso de elecciones de Federación. Al igual que la Jornada de Discusión, este consta de una etapa de trabajo y otra de discusión cada día. La organización y coordinación estará a cargo de la Federación. Artículo 98. Los participantes de este Congreso serán a lo menos: a) Tres representantes de cada Centro de Estudiantes y Mesa Coordinadora. b) Tres representantes o estudiantes de base elegidos por su asamblea respectiva. c) Tres representantes de la Mesa Ejecutiva de la FEV UNAB. En el caso de ausencia de alguno de los participantes, de igual manera se entenderá válido el congreso. Artículo 99. Cada Centro de Estudiantes y Mesa Coordinadora deberá entregar su nómina de participantes cuatro días antes de la fecha estipulada para dicho congreso.


26 Artículo 100. Se entienden como participantes, aquellos estudiantes con derecho a voz y voto en el proceso de reforma. Sin perjuicio de lo anterior, podrá la FEV UNAB encargar a estudiantes una labor colaborativa en la organización del evento. Artículo 101. Ambas instancias de modificación del Estatuto, la Jornada de Discusión y el Congreso de Estudiantes, deberán finalmente aprobarse por plebiscito. Artículo 102. Antes del plebiscito, existirá una etapa de difusión y publicidad del proyecto de reforma. Esta etapa deberá durar una semana, la que debe ser posterior a la semana donde se finaliza el proceso de reforma, y anterior al proceso mismo del plebiscito. Artículo 103. Si dicho plebiscito aprueba la reforma del Estatuto, este deberá regir, en caso de ser una reforma parcial, desde el momento de la aprobación. En el caso de ser una reforma total, el nuevo Estatuto regirá desde el momento en que asuma la siguiente Federación. Si el plebiscito rechaza la reforma al Estatuto, seguirá rigiendo el Estatuto vigente. TÍTULO VII: DE LAS SANCIONES Artículo 104. El incumplimiento o inobservancia de los deberes que impone el presente Estatuto se sancionará de acuerdo a las disposiciones que se señalan a continuación. CAPÍTULO 1: DE LAS SANCIONES A LA MESA EJECUTIVA Artículo 105. Los miembros de la Mesa de Ejecutiva de la FEV UNAB serán sancionados con la destitución de su cargo si incurrieren en alguna de las siguientes hipótesis: a) Notable abandono de deberes, entendiendo como tal dejar de desempeñar personalmente l as funciones del cargo en forma regular y continua, sin perjuicio de las normas sobre delegaciones. b) La inobservancia sistemática y reiterada de los principios y deberes que establece el presente Estatuto. c) Perder la calidad de alumno regular. d) Falta grave a la probidad. e) Ser condenado a pena aflictiva.


27 Artículo 106. La falta a las responsabilidades o mecanismos establecidos en el artículo 8 del presente Estatuto letras a), c), h), i) serán sancionadas con la destitución de el o los miembros que incurran en dichas causales. Artículo 107. La falta a las responsabilidades o mecanismos establecidos en el artículo 8 del presente Estatuto letras d), e), serán sancionados según lo dispuesto en el Título III, sobre financiamiento. Artículo 108. La falta a las responsabilidades o mecanismos establecidos en el artículo 8 del presente estatuto letras b), f) y g) serán sancionadas con amonestación pública. Artículo 109. Las faltas que se comentan repetidamente mencionadas en el artículo precedente serán sancionadas con la destitución señalada en el artículo 105. CAPÍTULO 2: DEL MECANISMO DE SANCIÓN Artículo 110. Las sanciones establecidas en el presente capítulo se impondrán, si así correspondiere, por las normas que a continuación se establecen. Artículo 111. Si se quisiera aplicar algunas de las sanciones antes establecidas, un grupo de Presidentes deberá solicitar al Pleno, la conformación de una Comisión Investigadora que analice los hechos a los que se imputa a una de las sanciones que se establece en el presente Estatuto. Artículo 112. La solicitud hecha al Pleno para investigar los hechos que podrían ser causal de sanción según se establece en el presente Título, deberá contar con el patrocinio de al menos tres miembros activos del Pleno. Artículo 113. La acusación que se pretenda hacer llegar al Pleno, deberá ser informada oportunamente al mismo, con tal que se informe a los representantes de los Centros de Estudiantes y Mesas Coordinadoras y se establezca el punto en la tabla del próximo Pleno. El contenido de la acusación podrá ser informado de la misma manera. Artículo 114. Patrocinada la acusación por los Centros de Estudiantes y/o Mesas Coordinadoras, según lo dispuesto en el artículo 112, se procederá a formar una Comisión Investigadora compuesta por tres miembros activos del Pleno.


28 Artículo 115. Los miembros antes señalados deberán ser elegidos al azar mediante el mecanismo de tómbola o uno equivalente que garantice que la designación sea al azar. Los miembros activos del Pleno que patrocinen la acusación serán excluidos de la tómbola y no podrán ser parte de la Comisión Investigadora. Artículo 116. La Comisión Investigadora tendrá el plazo para investigar que determine el Pleno, por votación con mayoría simple de sus miembros activos. En todo caso, el plazo máximo de investigación será de treinta días contados desde que se conforma la comisión. Artículo 117. La comisión deberá entregar en el plazo señalado en el artículo anterior, o en el Pleno que se realizará al efecto, luego de expirado el plazo, un informe en que determine la procedencia o improcedencia de la acusación formulada. Artículo 118. En cualquiera de las situaciones antes planteadas el Pleno procederá a votar por aprobar o desaprobar la acusación. La aprobación de la acusación deberá contar con el voto favorable de dos tercios de los miembros activos del Pleno. Artículo 119. En caso de aprobarse la acusación presentada, se procederá a aplicar la sanción que correspondiere según lo establecido en los artículos precedentes. Artículo 120. Si la acusación se rechazase, los miembros que patrocinaron dicha acusación quedarán impedidos de patrocinar nuevamente una acusación, hasta seis meses después de presentada la que no ha sido aprobada. Artículo 121. Los miembros de la Comisión Investigadora no podrán ser parte de la votación que se pronuncie por aprobar o desaprobar la acusación. Artículo 122. Si se informasen dos o más acusaciones que versen sobre los mismos hechos, se reunirán los hechos presentados y se designará una Comisión Investigadora según lo dispuesto en el presente Título.


29 CAPÍTULO 3: DE LA SANCIÓN A LOS DEPARTAMENTOS DE LA FEV UNAB Artículo 123. La falta a alguno de los deberes de los encargados de Departamento que establece el presente Estatuto será sancionada por la Mesa Ejecutiva y tendrá por objetivo corregir las faltas observadas, tendiendo al correcto desempeño de sus funciones. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo 1. En lo pertinente al plebiscito de aprobación o rechazo de la reforma estatutaria, y al proceso eleccionario 2021, ambos se sujetarán a los siguientes artículos transitorios. En todo lo que no regulen, se regirán por lo dispuesto en los artículos precedentes. Artículo 2. Dada la contingencia sanitaria por COVID-19, el proceso de ratificación de la reforma estatutaria se llevará a cabo en plenaria, de acuerdo a lo acordado el día 08 de octubre 2021 por el pleno. La reforma y su validación se regirá por las siguientes fechas: 22 de octubre: Presentación de la propuesta de la reforma estatutaria por medio del Pleno. 25 - 29 de octubre: Bajada y votación de la propuesta a los estudiantes bases de cada carrera. 29 de octubre: Ratificación o rechazo de la reforma estatutaria por medio del pleno. Artículo 3. Inmediatamente después de desarrollado el plebiscito, corresponderá comenzar el proceso eleccionario de la Mesa Ejecutiva de la FEVUNAB 2021 - 2022, según las siguientes fechas: 15 - 22 de octubre: Llamado a constitución del TRICEL. 01 - 05 de noviembre: Inscripción de listas. 8 de noviembre: Impugnación de listas. 9 - 19 de noviembre: Campañas de listas. 22 - 23 de noviembre: Votación. 24 de noviembre: Resultados elecciones. 29 - 30 de noviembre: Campaña segunda vuelta (eventual). 1 - 2 de diciembre: Votaciones segunda vuelta (eventual). 3 de diciembre: Resultados definitivos elecciones (eventual).


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