INDICE
Resumen.................................................................................................................................................................................................................................................... 1
Palabras Clave........................................................................................................................................................................................................................................ 1
Abstrac........................................................................................................................................................................................................................................................ 1
Keywords................................................................................................................................................................................................................................................... 1
Introducción........................................................................................................................................................................................................................................... 2
Marco Teórico ........................................................................................................................................................................................................................................ 2
Normatividad de México............................................................................................................................................................................................................. 2
Normatividad de Cuba................................................................................................................................................................................................................. 5
Normatividad de El Salvador.................................................................................................................................................................................................... 9
Normatividad de Ecuador.........................................................................................................................................................................................................12
Discusión ................................................................................................................................................................................................................................................ 14
Conclusiones........................................................................................................................................................................................................................................ 19
Bibliografía…………..…………..…………..…………..…………..…………..…………..………..…………..…………..…………..…………..…………..…………..…………..…………..…………..………20
Índice de ilustraciones
Tabla 1. Límites máximos permisibles de vehículos automotores........................................................................................................................... 2
Tabla 2. Límites máximos permisibles de los automóviles, camionetas, camiones y tractocamiones de acuerdo con el
peso bruto vehicular. .......................................................................................................................................................................................................................... 3
Tabla 3. Los límites máximos permisibles de motocicletas y triciclos motorizados. .................................................................................... 3
Tabla 4. Límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas............................................................................................. 3
Tabla 5. Límites máximos permisibles de emisión de ruido de las motocicletas y triciclos motorizados nuevos en planta.
.........................................................................................................................................................................................................................................................................4
Tabla 6. Magnitudes, abreviaturas y unidades. ...................................................................................................................................................................4
Tabla 7. Límites máximos permisibles de exposición. ....................................................................................................................................................4
Tabla 8. Normas cubanas relacionadas con el ruido ambiental y su control hasta 2004.......................................................................... 5
Tabla 9. Algunas características relacionadas con la aplicación de las normas cubanas. ......................................................................... 5
Tabla 10. Breve síntesis del alcance de las normas cubanas relativas al ruido................................................................................................. 6
Tabla 11. Niveles Máximos Admisibles para los Criterios de Evaluación del Nivel Sonoro.......................................................................... 6
Tabla 12. Niveles sonoros máximos admisibles y niveles tolerables. ..................................................................................................................... 7
Tabla 13. Niveles sonoros máximos admisibles y niveles tolerables. ..................................................................................................................... 7
Tabla 14. Límites máximos de niveles de ruido emitidos, según la categoría del vehículo. .....................................................................8
Tabla 15. Fuentes fijas en ambiente exterior......................................................................................................................................................................... 9
Tabla 16. Fuentes fijas en ambiente interior.......................................................................................................................................................................... 9
Tabla 17. Fuentes móviles............................................................................................................................................................................................................... 10
Tabla 18. Valores límite recomendados. .................................................................................................................................................................................11
Tabla 19. Valores límite recomendados. ................................................................................................................................................................................13
Tabla 20. Límites de presión sonora máximos para vehículos automotores. ..................................................................................................13
Tabla 21. Nivel de decibeles de exposición sonora de acuerdo con el tiempo de trabajo. ...................................................................... 14
Tabla 22. Ley de Medio Ambiente y número de normas, ordenanzas y reglamentos que señalan los límites máximos
permisibles de ruido que rigen a cada país. ........................................................................................................................................................................15
Tabla 23. Cuadro comparativo de la normatividad mexicana con la de Ecuador, Cuba y El Salvador, relacionada con la
contaminación acústica...................................................................................................................................................................................................................15
Tabla 24. Límites máximos permisibles de decibeles durante una jornada de trabajo en México y Ecuador. .......................... 19
Resumen.
La contaminación ambiental por ruido es una problemática que aqueja todas las ciudades en el mundo, actualmente es
la contaminación más barata y menos notoria de percibir, ésta es generada principalmente en las grandes ciudades y
las consecuencias prioritarias son los daños a la salud. Este problema ha sido abordado por los gobernantes de cada país,
por lo cual hay un interés para gestionar las políticas públicas en materia de contaminación acústica que deriven de
normativas aplicables para cada país. En el presente trabajo se revisa la normatividad internacional relacionada con la
contaminación acústica en Estados Unidos de América, Ecuador y El Salvador con el objetivo de analizar y comparar
entre sí las diferencias y similitudes de estas en conjunto con la normatividad acústica en México.
Palabras Clave.
Normatividad internacional, contaminación sonora, Estados Unidos de América, Ecuador y El Salvador.
Abstrac.
Environmental noise pollution is a problem that afflicts all cities in the world, it is currently the cheapest and least
noticeable pollution to perceive, it is caused mainly in large cities and the priority consequences are damage to health.
This problem has been addressed by the governments of each country, so there is an interest in managing public policies
on noise pollution that derive from the applicable regulations for each country. This document will contain the
international regulations related to noise pollution in the United States of America, Ecuador and El Salvador are reviewed
with the objective of analyzing and comparing the differences and similarities of these together with the acoustic
regulations in México.
Keywords.
International regulations, noise pollution, United States of America, Ecuador and El salvador.
1
Introducción.
La contaminación sonora proviene en la mayoría de las ocasiones por actividades antropogénicas; como pueden ser
talleres, fábricas, carreteras, etc. Conocer estas fuentes fijas y móviles de contaminación ayuda a realizar mapas de ruido
y en base a eso conformar normas, que proporcionen límites permisibles; y protocolos, que dicten las medidas de
seguridad laborales en distintos países, con el objetivo de anular o disminuir el ruido ocasionado por estas fuentes. Estas
normativas son de suma importancia; esto se debe a que el ruido ocasiona un impacto en la salud del ser humano que
puede ser de menor o mayor magnitud de acuerdo con el nivel de exposición y la prolongación de tiempo en la que se
esté expuesto. Los problemas van desde perjudicar la salud mental, hasta la salud física.
La contaminación sonora, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), es uno de los factores ambientales
que provoca más problemas de salud; según Césareo Estrada Rodríguez, académico de la Facultad de Psicología de la
UNAM y especialista en el tema “Dentro de los problemas auditivos están la pérdida auditiva permanente y el daño
auditivo acumulado que se presenta, por ejemplo, en escenarios laborales donde hay maquinaria. En cuanto a los no
auditivos, se han dividido en fisiológicos, e incluyen alteraciones de las funciones del sistema nervioso autónomo, esto es,
alteraciones circulatorias, cardíacas, respiratorias, endocrinas, de la presión sanguínea, del sistema digestivo y del sueño,
entre otras; psicológicos, como la disminución del bienestar general, el aumento de la irritabilidad y la pérdida de la
concentración; y en la salud, como estrés e hipertensión, los cuales pueden desencadenar, a la larga, alguna enfermedad
cardiovascular”. Por eso, es necesario establecer límites permisibles de ruido en zonas específicas como lo son la urbanas
e industriales.
“Los niveles de exposición al sonido de una persona no debe nunca superar los 70 decibeles, ya que el oído humano
puede tolerar y asimilar ese nivel de sonido sin ser dañado de manera temporal o permanente, pero cualquier sonido por
arriba de ese volumen sonoro es peligroso y posiblemente genere algún tipo de lesión a la persona, especialmente si es
expuesta al sonido de manera constante” (SEMARNAT, 2017).
Actualmente México cuenta con normas relacionadas a la generación de ruido; una de las principales es la NOM-081-
SEMARNAT-1994 que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de
medición; esta norma es de suma importancia, ya que controla la emisión de ruidos y el correcto aislamiento de este. En
el continente de América, existen igual otras normas relacionadas con la contaminación sonora, algunas son muy
parecidas a las que hay en México y otras solo se aplican en dicho país; por eso mismo en el siguiente trabajo se dará a
conocer la normatividad y legislaciones referentes a la contaminación sonora en otros países del continente de América;
específicamente de Estados Unidos de América, Ecuador y El Salvador. Se comparará los límites permisibles de
exposición, protocolos de seguridad ante el ruido, métodos de medición y otras características relevantes de estos países
en comparación con México.
Si bien es importante conocer los límites máximos permisibles de nuestro país, el consultar otros marcos legales en
materia de ruido nos ayudarán a tener un panorama distinto respecto a los niveles de contaminación y posteriormente
tomar decisiones que puedan mejorar la normativa actual.
Marco Teórico.
Normatividad de México.
Norma Oficial Mexicana NOM-079-ECOL-1994, que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido
de los vehículos automotores nuevos en planta y su método de medición.
5.8 Los límites máximos permisibles de emisión de ruido expresados en dB (A) que generen los vehículos automotores,
son los establecidos en la tabla.
Tabla 1. Límites máximos permisibles de vehículos automotores.
Peso bruto vehicular (Kg). Límites máximos permisibles dB(A).
Hasta 3,000. 79
2
Más de 3,000 y hasta 10,000. 81.
Más de 10,000. 84
Norma Oficial Mexicana NOM-080-ECOL-1994, que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido
proveniente del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación y su
método de medición.
5.9.1 Los límites máximos permisibles de los automóviles, camionetas, camiones y tractocamiones son expresados en
dB(A) de acuerdo con el peso bruto vehicular y son mostrados en la tabla.
Tabla 2. Límites máximos permisibles de los automóviles, camionetas, camiones y tractocamiones de acuerdo con el
peso bruto vehicular.
Peso bruto vehicular (Kg). Límites máximos permisibles dB(A).
Hasta 3,000 86
Más de 3,000 y hasta 10,000 92
Más de 10,000 99
5.9.2 Los límites máximos permisibles de motocicletas y triciclos motorizados son expresados en dB(A) de acuerdo con
la capacidad de desplazamiento del motor medido en centímetros cúbicos y son mostrados en la tabla.
Tabla 3. Los límites máximos permisibles de motocicletas y triciclos motorizados.
Desplazamiento del motor en centímetros cúbicos. Límites máximos permisibles en dB(A).
Hasta 449 96
De 450 en adelante 99
Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los límites máximos permisibles de emisión de
ruido de las fuentes fijas y su método de medición.
5.4 Los límites máximos permisibles del nivel sonoro en ponderación "A" emitido por fuentes fijas, son los establecidos
en la Tabla.
Tabla 4. Límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas.
Zona. Horario. Límites máximos permisibles.
Residencial (exteriores) de 6:00 a 22:00 55 dB(A)
de 22:00 a 6:00 50 dB(A)
Industriales y comerciales de 6:00 a 22:00 68 dB(A)
de 22:00 a 6:00 65 dB(A)
Escuela (área de juegos) Durante el juego 55 dB(A)
3
Ceremonias, festivales y eventos de entretenimiento 4 horas 100 dB(A)
Norma Oficial Mexicana NOM-082-ECOL-1994, que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido
de las motocicletas y triciclos motorizados nuevos en planta y su método de medición.
5.7 Los límites máximos permisibles de emisión de ruido expresados en dB (A) que generen las motocicletas y triciclos
motorizados son los establecidos en la tabla.
Tabla 5. Límites máximos permisibles de emisión de ruido de las motocicletas y triciclos motorizados nuevos en
planta.
Desplazamiento del motor en centímetros cúbicos en (cm³). Límites máximos permisibles en dB(A).
Hasta 449 86
De 450 en adelante 89
Norma Oficial Mexicana NOM-011-STPS-2001, condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde
se genere ruido.
Tabla 6. Magnitudes, abreviaturas y unidades.
Magnitud. Abreviatura. Unidad.
Nivel de exposición a ruido NER dB (A)
Nivel de presión acústica NPA dB
Nivel sonoro A NSA dB (A)
Nivel sonoro continuo equivalente A NSCEA,T dB (A)
Tiempo máximo permisible de exposición TMPE horas o minutos
Límites máximos permisibles de exposición.
Este Apéndice establece los límites máximos permisibles de exposición de los trabajadores a ruido estable, inestable o
impulsivo durante el ejercicio de sus labores, en una jornada laboral de 8 horas, según se enuncia en la tabla.
Tabla 7. Límites máximos permisibles de exposición.
NER. TMPE.
90 dB(A) 8 horas
93 dB(A) 4 horas
96 dB(A) 2 horas
99 dB(A) 1 horas
102 dB(A) 30 minutos
4
105 dB(A) 15 minutos
Normatividad de Cuba.
De acuerdo con Luis Felipe Sexto, Miembro Fundador del Comité Técnico de Normalización de VIBRACIONES Y
ACÚSTICA, CTN 98, de la Oficina Nacional de Normalización de Cuba, secretario del subcomité de RUIDO (CTN 98 / SC 1),
en Cuba existen leyes, normativas y reglamentos relacionados con el ruido que son las siguientes relacionadas desde la
tabla 8 a la 10.
Tabla 8. Normas cubanas relacionadas con el ruido ambiental y su control hasta 2004.
NC 01- 12: 83 Acústica. Términos y definiciones.
NC 871:2011 Ruido. Requisitos generales higiénicos sanitarios.
NC 19-01-06: 83 Medición del ruido en lugares donde se encuentren personas. Requisitos generales.
NC 19-01-10: 83 Ruido. Determinación de la potencia sonora. Método de orientación.
NC 19-01-13: 83 Ruido. Determinación de la pérdida de la audición. Método de medición.
NC 19-01-14: 83 Ruido. Método de medición en los puestos de trabajo.
NC-ISO 7188: Transporte público y de mercancías. Ruido emitido por los vehículos. Método de ensayo.
2005 Sonómetros. Métodos y medios de verificación.
NC 90-16-01: 87
NC 26: 2012 Ruido en zonas habitables. Requisitos higiénicos sanitarios.
ESTAS NORMAS SON OBLIGATORIAS.
Tabla 9. Algunas características relacionadas con la aplicación de las normas cubanas.
Necesidad de capacitación Necesidad de utilizar.
para su entendimiento y
Norma. aplicación. sonómetros no sonómetros integradores- Necesidad de
integradores o analizadores. revisión.
NC 01- 12: 83 integradores.
NC 871:2011
NC 19-01-06: 83 X- -X
NC 19-01-10: 83
NC 19-01-13: 83 X X XX
NC 19-01-14: 83
NC-ISO 7188: X- -X
2005
NC 90-16-01: 87 X - XX
X- -X
X X XX
XX -X
X- -X
NC 26: 2012 X X -X
5
Tabla 10. Breve síntesis del alcance de las normas cubanas relativas al ruido.
NC 01- 12: 83 Ofrece una serie de términos y definiciones relacionados con la acústica en general. Se declara norma
NC 871:2011 no exhaustiva.
Establece los requisitos higiénicos sanitarios en cuanto a los aspectos generales de la protección
contra el ruido, los niveles máximos admisibles, así como los términos y definiciones y la clasificación
de los ruidos.
NC 19-01-06: 83 Plasma los requisitos generales para realizar mediciones de ruido y realizar su correspondiente
NC 19-01-10: 83 valoración, en los lugares donde se encuentren personas.
NC 19-01-13: 83
Ofrece un método para determinar la potencia sonora del ruido emitido por máquinas, mecanismos,
NC 19-01-14: 83 equipos técnicos y otras fuentes sonoras.
NC-ISO 7188:
2005 Establece los diferentes métodos de exámenes audiométricos para determinar la pérdida auditiva.
NC 90-16-01: 87 Reconoce tres grados de hipoacusia profesional.
NC 26: 2012 Describe el procedimiento para efectuar mediciones de ruido en los puestos de trabajo: ubicación de
los puntos de medición, especificaciones para ejecutar las mediciones, un procedimiento para
obtener el nivel sonoro continuo equivalente.
Describe un procedimiento para determinar el nivel sonoro de los vehículos automotores en marcha
(método dinámico).
Establece la forma de verificar los sonómetros clase 1, 2 y 3. Condiciones y ejecución de la verificación.
Ajuste acústico, desviaciones permisibles con respecto a la frecuencia de 1000 Hz y otros aspectos de
la verificación.
Establece el método de medición del nivel sonoro utilizado como indicador del ruido ambiental, junto
a posibles modelos de pronóstico y niveles máximos admisibles y tolerables en zonas habitables,
tanto en el interior de viviendas, como en las áreas urbanizadas aledañas.
ESTAS NORMAS SON OBLIGATORIAS.
Desde la óptica legislativa la constitución en su artículo 49 expone “el derecho a la protección, seguridad e higiene del
trabajo, mediante la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.”
Desde 1995 el Ministerio de Salud Pública dictó la Resolución 10, donde establece junto con otras enfermedades, a la
sordera provocada por el ruido industrial como enfermedad profesional. Y fija como obligatoria para los médicos la
declaración de la enfermedad en el caso de diagnosticarla, por lo cual deben realizar estudios en el centro de trabajo,
con el propósito de prevenir o atenuar los efectos del contaminante. Sin embargo, ya desde 1977 el Comité Estatal del
Trabajo y Seguridad Social en su Resolución 34 había declarado enfermedad profesional las patologías originadas por la
exposición a vibraciones o ruidos excesivos (Sexto. L; 2012).
NC 871:2011 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. RUIDO EN EL AMBIENTE LABORAL. REQUISITOS HIGIÉNICO
SANITARIOS GENERALES.
Tabla 11. Niveles Máximos Admisibles para los Criterios de Evaluación del Nivel Sonoro. Valores
Requisitos que debe satisfacer la actividad. Máximos
Tipo de actividad laboral. Crite Nivel
rio sonoro
1. Todos los puestos y locales de trabajo. NdB equival
ente
continu
o dB(A)
80 85
6
2. Ejecución de operaciones manuales con comunicación acústica, tales como la dirección de 75 80
máquinas e instalaciones móviles. 70 75
3. Ejecución de operaciones manuales sin operaciones intermedias, tales como el equipamiento y 65 70
el servicio de las máquinas, labores microscópicas en electrónica, la mecánica de precisión y la
óptica, sin medios ópticos auxiliares (lupa, microscopio). 60 65
4. Solución de tareas cotidianas relativas a la actividad intelectual con requisitos constantes de 55 60
comunicación con un público variable; ejecución de procesos motores, donde existen operaciones 45 50
intermedias, tales como labores administrativas; atención a los clientes y servicios de consulta. 80 85
60 65
5. Requisitos relativos a la recepción y el procesamiento de la información acústica, tales como la 70 75
observación en pizarras de distribución; el servicio telefónico y la telegrafía; el servicio de despacho; 80 85
búsqueda de defectos en equipos electrónicos; dibujo técnico; tareas de diseño. 80 85
80 85
6. Solución de tareas complejas cumpliendo requisitos relativos a actividades intelectuales, tales
como la actividad de traducción, programación, trabajo en laboratorios docentes e investigativos.
7. Trabajo creador, cumplimentando requisitos relativos a la recepción y el procesamiento de la
información, tal como impartir clases, actividades médicas; actividades científicas; diseño.
MEDIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE.
8. Cabina de maquinistas de locomotoras diésel y eléctricas.
9. Local para personal en los vagones de recorrido largo.
10. Vagones interprovinciales de pasajeros y vagones restaurantes.
MEDIOS DE TRANSPORTE MARITIMO.
11. Cuartos de máquinas de los buques.
MEDIOS DE TRANSPORTE AEREO.
12. Cabinas y salones de aviones y helicópteros.
MAQUINARIA AGRICOLA Y DE CONSTRUCCION.
13. Puestos de trabajo de los choferes y otro personal de servicio de tractores, cosechadoras,
máquinas para el movimiento y preparación de la tierra y equipos utilizados en construcción de
carreteras.
NC 26: 2012 RUIDOS EN ZONAS HABITABLES — REQUISITOS HIGIÉNICOS SANITARIOS.
Esta norma establece el método de medición del nivel sonoro utilizado como indicador del ruido ambiental junto a
posibles modelos de pronóstico y niveles máximos admisibles y tolerables en zonas habitables, tanto en el interior de la
vivienda como en las áreas urbanizadas aledañas. En las zonas habitables existentes antes de la puesta en vigor de esta
norma se aplicarán los niveles tolerables y los niveles máximos admisibles en ella establecidos. En todas aquellas zonas
habitables construidas y puestas en funcionamiento después de dicha fecha, deberán cumplirse los niveles máximos
admisibles de ruido establecidos en esta norma.
Tabla 12. Niveles sonoros máximos admisibles y niveles tolerables.
LAeq [dB(AF)] NIVELES TOLERABLES NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES
Áreas urbanizadas estables Remodelaciones Nuevas urbanizaciones
Día Noche Día Noche Día Noche
Suburbano 73 73 70 64 59 59
Comercial 75 71 70 58 67 53
Tránsito 68 58 65 55 47 47
Instalaciones 71 66 70 60 50 50
mecánicas e
industriales
LMÁX [dB (AF)] 100 90 80
LAeq y LMÁX de la hora más desfavorable del período diurno de las 07 hr. a las 22 hr. y del nocturno de las 22 hr. a las 07
hr. en las zonas urbanizadas aledañas a los edificios de viviendas.
Tabla 13. Niveles sonoros máximos admisibles y niveles tolerables.
LAeq [dB (AF)] NIVELES TOLERABLES NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES
Suburbano Áreas urbanizadas estables Remodelaciones Nuevas urbanizaciones
Comercial Día Noche Día Noche Día Noche
68 68 65 59 49 49
Tránsito 70 66 65 53 57 43
63 53 60 50 37 37
7
Instalaciones 66 61 65 55 40 40
mecánicas e 85 75 65
industriales
LMÁX [dB (AF)]
LAeq y LMÁX de la hora más desfavorable del período diurno de las 07 hr. a las 22 hr. y el nocturno de las 22 hr. a las 07
hr. en el local de la vivienda más desfavorable por ruido.
NC-ISO 7188: 2005 ACÚSTICA—MEDICIÓN DEL RUIDO EMITIDO POR LOS VEHÍCULOS DE PASAJEROS BAJO
CONDICIONES REPRESENTATIVAS DE TRÁNSITO URBANO.
Tabla 14. Límites máximos de niveles de ruido emitidos, según la categoría del vehículo.
Categoría del vehículo. Nivel de emisión
en dBA.
1. Vehículos 1.1 Motores de dos tiempos con capacidad del cilindro: Sobre 50 82
autopropulsados cm3, pero que no excede los 125 cm3. 84
con dos ruedas. 82
84
Mayor de 125 cm3. 86
85
1.2 Motores de cuatro tiempos con capacidad del cilindro: Sobre
50 cm3, pero sin exceder los 125 cm3. 80
Sobre 125 cm3, pero que no excede los 500 cm3.
Mayor de 500 cm3.
2. Vehículos Con capacidad mayor de 50 cm3.
autopropulsados con tres
ruedas (también
vehículos de trabajo
público y otros).
3.1 Vehículos utilizados para el transporte de pasajeros, que
comprenden nueve asientos (incluyendo el del chofer).
3.2 Vehículos utilizados para el transporte de pasajeros, que
comprenden más de nueve asientos (incluyendo el del chofer) y
una masa total que no exceda las 3,5 toneladas.
3. Vehículos
autopropulsados con 3.3 Vehículos utilizados para el transporte de mercancías y con
una masa total que no exceda las 3,5 toneladas.
cuatro ruedas o más 81
8
(también vehículos de 3.4 Vehículos utilizados para el transporte de mercancías con una
trabajo público y otros). masa total que excede las 3,5 toneladas.
3.5 Vehículos destinados al transporte de pasajeros con más de 85
nueve asientos (incluyendo el del chofer) y teniendo un motor de 88
147 kW (200 cv) o más.
3.6 Vehículos destinados para el transporte de mercancías, con un
motor de 147 kW (200 cv) o más, y una masa total superior a las 12
toneladas.
Normatividad de El Salvador.
Ley del medio ambiente, protección de la atmósfera.
Art. 47.- La protección de la atmósfera se regirá por los siguientes criterios básicos:
● Asegurar que la atmósfera no sobrepase los niveles de concentración permisibles de contaminantes,
establecidos en las normas técnicas de calidad del aire, relacionadas con sustancias o combinación de estas,
partículas, ruidos, olores, vibraciones, radiaciones y alteraciones lumínicas, y provenientes de fuentes artificiales,
fijas o móviles.
Ordenanza Municipal.
Ordenanza reguladora de las emisiones de ruidos y vibraciones en el municipio de Santa Tecla.
Tabla 15. Fuentes fijas en ambiente exterior.
Zona. Horario. NMP dB (A).
Habitacional, hospitalario. 06:01-22:00 55
Educativa e institucional. 06:00-22:00 45
Industrial y comercial. 06:01-22:00 75
Tabla 16. Fuentes fijas en ambiente interior. Dia en NMP dB (A) Noche en NMP dB (A)
Tipo de zona.
30 25
Sanitario y bienestar social. 30 30
Cultural y religioso.
9
Educativo. 40 30
40 40
Para el ocio. Servicios Terciarios.
Hospedaje. 40 30
45 35
Oficina. 90 90
55 40
Bares, restaurantes, clubes de todo tipo (similares).
35 30
Comercio. 40 35
50 40
Residencial.
Zonas habitables.
Pasillos y cocinas.
Zonas de acceso común.
Tabla 17. Fuentes móviles. Horario diurno
Tipo de vehículo. /nocturno.
Automóviles y motocicletas (vehículo detenido con el motor en marcha). 70 dB (A)
Automóviles y motocicletas (vehículo en movimiento).
Microbuses (vehículo detenido con el motor en marcha lenta). 74 dB (A)
Microbuses (vehículo en movimiento).
74 dB (A)
78 dB (A)
Buses y camiones de carga (vehículo detenido con el motor en marcha lenta). 82 dB (A)
Buses y camiones de carga (vehículo en movimiento). 86 dB (A)
10
Derecho a la Salud Pública y Asistencia Social.
Art. 65. - La salud de los habitantes de la República constituye un bien público del Estado y las personas están obligados
a velar por su conservación y restablecimiento.
Constitución de la República de El Salvador.
Art. 117. - Es deber de Estado proteger la integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible. Se
declara de interés social la protección, conservación y mejoramiento de los recursos naturales y del medio ambiente
serán objeto de leyes especiales.
Reglamento general sobre seguridad e higiene en los centros de trabajo.
Capítulo V De los Ruidos.
Art. 20. - El Departamento Nacional de Previsión Social, dictará las medidas convenientes para proteger a los trabajadores
contra los ruidos que excedan de ochenta decibeles.
Art. 21. - Para evitar el ruido en lo posible, es obligatorio que las máquinas estén bien cimentadas, niveladas, ajustadas y
lubricadas. Las transmisiones no deben fijarse en las paredes colindantes, ni en otras que puedan transmitir el ruido a las
habitaciones vecinas. En los establecimientos donde el ruido sea muy molesto, debe recubrirse el cielo raso con material
absorbente del ruido.
Ordenanza reguladora de la contaminación ambiental por la emisión de ruidos en el municipio de San Salvador.
Art. 1. - Objeto y ámbito de aplicación.
La presente ordenanza tiene por objeto ampliar y desarrollar el artículo 18 de la Ordenanza Contravencional del Municipio
de San Salvador, a efecto de prevenir y regular con mayor acierto la contaminación ambiental en el municipio, debido a
la emisión de ruidos provenientes de cualquier fuente fija o móvil en situación estacionaria, que constituya riesgo para la
salud de sus habitantes, motivo de desarmonía social o causa de intranquilidad ciudadana. Las disposiciones de esta
ordenanza se aplican a toda clase de construcciones y demoliciones; así como a todo tipo de instalaciones industriales,
comerciales, religiosas, recreativas, musicales, de espectáculos o servicios; y a la operación de cualquier aparato o
comportamiento capaz de producir ruido, que pueda ocasionar molestias o riesgos para la salud de los habitantes del
municipio, cualquiera que sea su titular, promotor o responsable y lugar público o privado, abierto o cerrado en el que se
encuentre situado.
Art. 5. - Horario diferenciado de aplicación.
Para la aplicación de esta ordenanza se establece un horario diferenciado: Diurno y Nocturno. El horario diurno está
referido al período comprendido entre las 06.01 y las 22.00 horas, mientras que el nocturno se refiere al período
comprendido entre las 22.01 horas y las 06.00 horas de la mañana.
Art. 8. - Permiso para usar aparatos ruidosos en espacio público.
No se permite el uso de aparatos reproductores o amplificadores de sonido en plazas, parques, calles, pasajes, aceras y
zonas verdes, o cualquier otro espacio público dentro del municipio.
Art. 18. - Incumplimiento de las Normas de Control de Ruidos.
El que incumpliere las regulaciones referidas al control de ruidos en zonas residenciales, centros de salud, centros
educativos, será sancionado con multa de un mil a cinco mil colones.
Tabla 18. Valores límite recomendados.
Recinto Efectos en la salud LAeq Tiempo LAma
(dB) (horas) x, fast
(dB)
Exterior habitable. Malestares fuertes, día y anochecer. 50-55 16 -
Interior de viviendas.
Interferencia en la comunicación verbal y 30-35 8 45
perturbación del sueño.
11
Aulas escolares e interior. Interferencia en la comunicación, perturbación en 35 Durante -
la extracción de información, intangibilidad del la clase
mensaje.
Escolar, terrenos de juego. Malestar de (fuentes externas). 55 Durante -
el juego
Salas de hospital, interior. Interferencia en el descanso y restablecimiento. mínimo - -
Zonas industriales, comerciales y 70 24 110
de tráfico, interior y exterior. Daños al oído.
Ceremonias, festivales y Daños al oído (asistentes habituales: < 5 veces / 100 24 110
actividades recreativas. año).
Altavoces, interior y exterior. Daños al oído. 85 1 110
Sonidos impulsivos de juguetes, Daños al oído (adultos) Daños al oído (niños). - - 120-
fuegos artificiales y armas de 140
fuego.
Exteriores en parques y áreas Perturbación de la tranquilidad. - - 30-40
protegidas.
Normatividad de Ecuador.
Ley de gestión ambiental, codificación.
Título II del régimen institucional de la gestión ambiental.
Capítulo II de la autoridad ambiental.
Art. 9.- le corresponde al ministerio del ramo:
j) coordinar con los organismos competentes sistemas de control para la verificación del cumplimiento de las normas de
calidad ambiental referentes al aire, agua, suelo, ruido, desechos y agentes contaminantes.
Título III instrumentos de gestión ambiental.
Capítulo I de la planificación.
Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá:
b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios
térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución (H. CONGRESO NACIONAL).
Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA).
Norma técnica que establece los límites permisibles de ruido ambiente para fuentes fijas y fuentes móviles.
LIBRO VI ANEXO 5.
La presente norma técnica es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión Ambiental y del Reglamento a la Ley de Gestión
Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstas, es de
aplicación obligatoria y rige en todo el territorio nacional (“ANEXO 5” #).
REQUISITOS.
● Límites máximos permisibles de ruido ambiente para fuentes fijas.
12
○ Límites máximos permisibles de ruido.
■ Los niveles de presión sonora equivalente, NPSeq, expresados en decibeles, en ponderación con
escala A, que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, no podrán exceder
los valores que se fijan en la Tabla 19.
Tabla 19. Valores límite recomendados.
TIPO DE SUELO SEGÚN USO DE SUELO. LÍMITES DE PRESIÓN SONORA EQUIVALENTE NPS eq [dB(A)].
Zona hospitalaria y educativa. De 6:00 a 20:00. De 20:00 a 6:00.
Zona residencial. 55 45
Zona residencial mixta. 60 50
Zona comercial. 65 55
Zona comercial mixta. 65 55
Zona industrial. 70 60
Zona industrial mixta. 75 65
60 50
Ruidos producidos por vehículos automotores.
Se establecen los límites máximos permisibles de presión sonora producida por vehículos (Tabla 20).
Tabla 20. Límites de presión sonora máximos para vehículos automotores.
CATEGORÍA DE VEHÍCULO. DESCRIPCIÓN. NPS MÁXIMO
(dBA).
Motocicletas. Motocicletas con capacidad para 2 pasajeros. 88
Vehículos Livianos. Livianos con peso bruto menor a 2.500 kg, excepto los de 3 o menos 88
ruedas.
Vehículos de pasajeros. Furgoneta con capacidad para 8 a 16 pasajeros. 88
13
Buseta, con capacidad para 17 a 28 pasajeros. 88
Bus, con capacidad para 29 a 55 pasajeros. 90
Vehículos de Carga. Peso neto de más de 3.500 kg. 90
Reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo.
Capítulo V Medio ambiente y riesgos laborales por factores físicos, químicos y biológicos.
Art. 55. Ruidos y vibraciones.
Para el caso de ruido continuo, los niveles sonoros, medidos en decibeles con el filtro "A" en posición lenta, que se
permitirán, estarán relacionados con el tiempo de exposición (Tabla 21).
Tabla 21. Nivel de decibeles de exposición sonora de acuerdo con el tiempo de trabajo.
Nivel sonoro /dB (A-lento). Tiempo de exposición por jornada/hora.
85 8
90 4
95 2
100 1
110 .25
115 .125
Discusión.
Cada país tiene una Ley dedicada al medio ambiente donde se hace alusión o mención al ruido, de igual manera
muestran sus especificaciones de manera más amplia como límites máximos para la contaminación sonora, o emisión
del ruido en sus normas, ordenanzas o reglamentos (tabla 22).
14
Tabla 22. Ley de Medio Ambiente y número de normas, ordenanzas y reglamentos que señalan los límites máximos
permisibles de ruido que rigen a cada país.
País. Ley de Medio Ambiente que lo rige. Número de Ordenanzas, Normas o Reglamentos
que señalan los límites máximos permisibles para
la emisión del ruido en cada país.
México. Ley General de Equilibrio Ecológico y 4
Protección al Ambiente (LGEEPA).
Cuba. Ley General del Ambiente (Ley No. 81). 9
El salvador. Ley del Medio Ambiente (Decreto No. 233). 3
Ecuador. Texto Unificado de Legislación Secundaria 2
del Ministerio del Ambiente (TULSMA).
Se puede resaltar que México no es el país con más normas relacionadas con la contaminación sonora del continente de
América; esto se puede dar a notar simplemente con la comparación que se realizó en este trabajo. Cuba resultó ser el
país con mayor normatividad acústica a comparación de México, seguido de El Salvador y Ecuador respectivamente.
Tabla 23. Cuadro comparativo de la normatividad mexicana con la de Ecuador, Cuba y El Salvador, relacionada con
la contaminación acústica.
Norma Oficial Mexicana NOM-079-ECOL-1994, que establece los límites máximos permisibles de emisión de
ruido de los vehículos automotores nuevos en planta y su método de medición.
1. Objeto: Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de los
vehículos automotores nuevos en planta y su método de medición.
2. Campo de aplicación: La presente norma oficial mexicana es de observancia obligatoria para los fabricantes e
importadores de vehículos automotores nuevos en planta conforme a su peso bruto vehicular.
PAÍS. NORMA. DESCRIPCIÓN.
CUBA. NC-ISO 7188: 2005, Acústica—medición del Esta Norma Cubana especifica un método para
ruido emitido por los vehículos de pasajeros medir el ruido emitido por los vehículos de pasajeros
bajo condiciones representativas de tránsito (como se define en ISO 3833) en movimiento. En la
urbano. misma se establecen los límites máximos de niveles
de ruido, en cuanto al tráfico vehicular, el cual no
deberá sobrepasar los 88 db.
EL SALVADOR. Ley del medio ambiente, Protección de la La norma asegura que la atmósfera no sobrepase
atmósfera los niveles de concentración permisibles de
Art. 47.- La protección de la atmósfera. contaminantes, establecidos en las normas técnicas
de calidad del aire, relacionadas con sustancias o
combinación de estas, partículas, ruidos, olores,
vibraciones, radiaciones y alteraciones lumínicas, y
provenientes de fuentes artificiales, fijas o móviles.
15
ECUADOR. Norma técnica que establece los límites La norma establece además los métodos y
permisibles de ruido ambiente para procedimientos destinados a la determinación de
fuentes fijas y fuentes móviles. los niveles de ruido en el ambiente, así como
disposiciones generales en lo referente a la
prevención y control de ruidos.
Norma Oficial Mexicana NOM-080-ECOL-1994, que establece los límites máximos permisibles de emisión de
ruido proveniente del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación
y su método de medición.
1. Objeto: Esta norma oficial mexicana establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido proveniente
del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación y su método de medición.
2. Campo de aplicación: La presente norma oficial mexicana se aplica a vehículos automotores de acuerdo con su
peso bruto vehicular, y motocicletas y triciclos motorizados que circulan por las vías de comunicación terrestre,
exceptuando los tractores para uso agrícola, trascabos, aplanadoras y maquinaria pesada para la construcción y los
que transitan por riel.
PAÍS. NORMA DESCRIPCIÓN
CUBA. NC-ISO 7188: 2005, Acústica—medición del Esta Norma Cubana específica un método para
ruido emitido por los vehículos de pasajeros medir el ruido emitido por los vehículos de pasajeros
bajo condiciones representativas de tránsito (como se define en ISO 3833) en movimiento. En la
urbano. misma se establecen los límites máximos de niveles
de ruido, en cuanto al tráfico vehicular, el cual no
deberá sobrepasar los 88 db.
EL SALVADOR. Ley del medio ambiente, Protección de la Asegura que la atmósfera no sobrepase los niveles
atmósfera. de concentración permisibles de contaminantes,
Art. 47.- La protección de la atmósfera. establecidos en las normas técnicas de calidad del
aire, relacionadas con sustancias o combinación de
estas, partículas, ruidos, olores, vibraciones,
radiaciones y alteraciones lumínicas, y provenientes
de fuentes artificiales, fijas o móviles.
ECUADOR. Norma técnica que establece los límites La norma establece además los métodos y
permisibles de ruido ambiente para procedimientos destinados a la determinación de
fuentes fijas y fuentes móviles. los niveles de ruido en el ambiente, así como
disposiciones generales en lo referente a la
prevención y control de ruidos.
Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los límites máximos permisibles de emisión
de ruido de las fuentes fijas y su método de medición.
1. Objeto: Esta norma oficial mexicana establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido que genera el
funcionamiento de las fuentes fijas y el método de medición por el cual se determina su nivel emitido hacia el
ambiente.
2.Campo de aplicación: Esta norma oficial mexicana se aplica en la pequeña, mediana y gran industria, comercios
establecidos, servicios públicos o privados y actividades en la vía pública.
16
PAÍS NORMA. DESCRIPCIÓN.
CUBA. NC 26: 2012 RUIDOS EN ZONAS Esta norma establece el método de medición del
HABITABLES — REQUISITOS HIGIÉNICOS nivel sonoro utilizado como indicador del ruido
SANITARIOS. ambiental junto a posibles modelos de pronóstico y
niveles máximos admisibles y tolerables en zonas
habitables, tanto en el interior de la vivienda como
en las áreas urbanizadas aledañas.
EL SALVADOR. Ordenanza reguladora de la Prevenir y regular con mayor acierto la
contaminación ambiental por la emisión contaminación ambiental en el municipio, debido a
de ruidos. la emisión de ruidos provenientes de cualquier
fuente fija o móvil en situación estacionaria, que
constituya riesgo para la salud de sus habitantes,
motivo de desarmonía social o causa de
intranquilidad ciudadana.
ECUADOR. Norma técnica que establece los límites La norma establece además los métodos y
permisibles de ruido ambiente para procedimientos destinados a la determinación de
fuentes fijas y fuentes móviles. los niveles de ruido en el ambiente, así como
disposiciones generales en lo referente a la
prevención y control de ruidos.
Norma Oficial Mexicana NOM-011-STPS-2001, condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde
se genere ruido.
1. Objetivo: Establecer las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido que,
por sus características, niveles y tiempo de acción, sea capaz de alterar la salud de los trabajadores; los niveles
máximos y los tiempos máximos permisibles de exposición por jornada de trabajo, su correlación y la implementación
de un programa de conservación de la audición.
2. Campo de aplicación: Esta Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo en los
que exista exposición del trabajador a ruido.
PAÍS. NORMA. DESCRIPCIÓN.
CUBA.
NC 19-01-04: 80 Ruido. Requisitos generales Esta norma establece los requisitos higiénicos
higiénicos sanitarios. sanitarios en el ambiente laboral en cuanto a los
aspectos generales de la evaluación del ruido como
factor de riesgo y de la protección del trabajador
expuesto al mismo tomando en cuenta tanto
criterios de evaluación básicos para determinar los
niveles de exposición al riesgo, así como los valores
máximos admisibles que se deben aceptar para las
diferentes actividades laborales según el criterio de
evaluación del riesgo que seleccione el especialista
para caracterizar la situación higiénica. La norma
establece términos y definiciones básicos
necesarios para definir los criterios de evaluación
para el ambiente laboral de dicho factor de riesgo.
17
Reglamento general sobre seguridad e Art. 20 - El Departamento Nacional de Previsión
EL SALVADOR. higiene en los centros de trabajo. Social, dictará las medidas convenientes para
proteger a los trabajadores contra los ruidos que
Capítulo V De los Ruidos. excedan de ochenta decibeles.
Art. 21 - Para evitar el ruido en lo posible, es
obligatorio que las máquinas estén bien
cimentadas, niveladas, ajustadas y lubricadas. Las
transmisiones no deben fijarse en las paredes
colindantes, ni en otras que puedan transmitir el
ruido a las habitaciones vecinas. En los
establecimientos donde el ruido sea muy molesto,
debe recubrirse el cielo raso con material
absorbente del ruido.
ECUADOR. Reglamento de seguridad y salud de los Este reglamento, aplicable a toda actividad laboral y
trabajadores y mejoramiento del medio en todo centro de trabajo, crea el Comité
ambiente de trabajo. Interinstitucional de Seguridad e Higiene del
Trabajo, encargado de coordinar las acciones de
Capítulo V Medio ambiente y riesgos todos los organismos del sector público con
laborales por factores físicos, químicos y atribuciones en materia de prevención de riesgos
biológicos. del trabajo. Asimismo, especifica las facultades que
en materia de seguridad e higiene en el trabajo
incumben al Ministerio de Trabajo, al Ministerio de
Salud Pública, al Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social, así como el Servicio Ecuatoriano de
Capacitación Profesional, el cual deberá introducir
en sus programas de formación a nivel de
aprendizaje, formación de adultos y capacitación de
trabajadores, materias de seguridad e higiene
ocupacional. El reglamento determina también las
obligaciones de los empleadores (art. 11), de los
intermediarios y de los trabajadores (art. 13). El título
II trata de las condiciones generales de los centros
de trabajo; el título III, de los aparatos, máquinas y
herramientas; el título IV de la manipulación y
transporte; el título V, de la protección personal.
La tabla 23 toma compara la normatividad de México con respecto a Cuba, El Salvador y Ecuador, y se puede observar
que este maneja 4 normas que especifican límites máximos permisibles, en fuentes fijas, móviles, métodos de medición
y reglamentos de higiene y seguridad. Cuba también tiene normas que se asemejan a la normatividad de México,
mientras que en El Salvador existen ordenanzas que rigen al país donde igual se engloba una normatividad similar a la
de México. En el caso de Ecuador se cuenta solo con una norma que habla de los límites máximos permisibles de ruido,
que se encuentra ubicada dentro del anexo 5 en su “Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente” dentro de su norma se engloba información muy similar a la de México ya que habla de métodos de medición,
fuentes fijas, móviles etc. Otro parámetro importante para resaltar es que todas las normas, ordenanzas y reglamentos
de la tabla 23 son de carácter obligatorio dentro de sus países, es decir que no son opcionales y se deben de cumplir.
Cada uno de los países de los que se habla en este documento cuenta con una norma de higiene y seguridad donde se
hace énfasis en el ruido y los límites máximos permisibles a los que el trabajador puede estar expuesto, en el caso de
México y Ecuador se especifican los niveles en decibeles y se puede ver la comparación en la siguiente tabla (Tabla 24).
18
Tabla 24. Límites máximos permisibles de decibeles durante una jornada de trabajo en México y Ecuador.
México. Ecuador. Tiempo máximo permisible de
exposición.
90 dB(A). 85 8 horas.
93 dB(A). 90 4 horas.
96 dB(A). 95 2 horas.
99 dB(A). 100 1 horas.
102 dB(A). 110 30 minutos.
105 dB(A). 115 15 minutos.
México permite 5 decibeles más en una jornada de trabajo de 8 horas, sin embargo en Ecuador se permiten 10
decibeles más durante 15 minutos, es decir en Ecuador mientras menos es la cantidad de tiempo aumenta el número
de decibeles permitidos y en México sucede lo contrario mientras mayor es el tiempo hay mayor cantidad de decibeles
permitidos, sin embargo en las respectivas normas de cada país existe una ecuación que delimita el porqué de estos
valores tomando en cuenta la seguridad del trabajador.
Para todas las normativas las zonas industriales y eventos especiales son las que se consideran de mayor riesgo a la salud
auditiva teniendo como límite máximo permisible de 75 dB para El Salvador y Ecuador, a excepción de México que es
ligeramente más estricto con un límite máximo permisible de 68 dB. Para las zonas residenciales El Salvador permiten
hasta 65 dB en el mismo horario, es necesario resaltar que para El Salvador existe menor tolerancia al ruido. En cuba es
de 71 dB.
En cuanto a los horarios establecidos por cada país manejan dos horarios, uno diurno y otro nocturno. En el caso de
México y El Salvador coinciden en los horarios establecidos ya que el horario diurno empieza a las 06:00 horas y termina
a las 22:00 horas, mientras que el horario nocturno empieza a las 22:00 horas para terminar a las 06:00 horas. En Cuba y
Ecuador varía un poco. Para Cuba el horario diurno de las 07:00 horas y termina 22 horas, del nocturno de las 22:00 horas
a las 07:00 horas y Ecuador el horario diurno es a partir de las 06:00 horas y termina a las 20:00 horas, el nocturno de
20:00 horas a las 06:00 horas (Tabla 4, 12, 13, 15 y 19).
Para clasificar las fuentes móviles cada país tiene sus criterios, por ejemplo, en el caso de México lo categoriza por el peso
del vehículo. El Salvador lo divide en automóviles y motocicletas, microbuses, camiones de carga estáticos y en
movimiento, en Ecuador lo dividen como vehículos livianos o pesados.
Conclusiones.
Podemos concluir que tanto en Norte América (México.), como en América Insular (Cuba) y en Centroamérica (El Salvador
y Ecuador) se cuenta con normatividad en materia de contaminación acústica aplicable para cada país. Se encontró
similitudes entre las ordenanzas que tiene cada país, ya que en todos los casos se encontraron menciones generales.
Realizar y difundir un análisis acerca del problema en todos los niveles es indispensable para que la población se entere
de los problemas que conlleva la exposición al ruido para la salud y el bienestar y, por otro lado, para que se pueda crear
una conciencia pública para que la población conozca los daños que puede causarles la exposición al ruido y tome las
medidas necesarias para proteger a sus familiares y empleados con el uso de materiales, pero también para evitar ser la
fuente de ruido. La creación de instrumentos de regulación, generar políticas públicas y acciones de protección y
prevención son actualmente una necesidad en las ciudades.
El énfasis directo y las disposiciones en materia de contaminación acústica para fuentes fijas en estos países se determina
por:
● NOM-081-SEMARNAT-1994 para México.
19
● Ordenanza reguladora de la contaminación ambiental por la emisión de ruido en El Salvador.
● Comité Técnico de Normalización de VIBRACIONES Y ACÚSTICA, CTN 98 para Cuba. Y, por último;
● Ley de gestión ambiental para Ecuador.
Al hacer la comparativa de la zonificación para cada norma aplicable en cada país en general se pueden agrupar en
(Industrial, residencial, hospitalario, escolar y eventos especiales), para todas las normativas las zonas industriales y
eventos especiales son las que se consideran de mayor riesgo a la salud auditiva.
Es de mencionar que es necesario que las autoridades enfrenten el problema desde varias perspectivas, primero
realizando un diagnóstico profundo del problema con el apoyo de los Mapas de Ruido, para continuar con la planeación
urbana considerando el ruido ambiental como parte de las herramientas y enfoques que se emplean en busca de
soluciones a los problemas urbanos actuales, así como acciones preventivas para la ciudad. Sin embargo, en México, se
requiere protección de las edificaciones contra el ruido ambiental, pues las constructoras no están obligadas a prever la
intromisión del ruido cuando planean una construcción, pero en otros lados cada vez más ingenieros y arquitectos
buscan soluciones de insonorización y control de ruido.
Para finalizar se podría proponer de manera idónea, además de las normatividades estrictas, el uso de los muros acústicos
o Ail Sound Walls. Estos son fabricados a base de paneles acústicos modulares. Estas protecciones acústicas son ideales
para resolver problemas de ruido en carreteras, zonas residenciales, plantas de tratamiento de agua, oficinas, clínicas,
hospitales, estaciones de metro y escuelas.
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NC 19-01-06: 83. Medición del ruido en lugares donde se encuentren personas. Requisitos generales
20
NC 19-01-10: 83. Ruido. Determinación de la potencia sonora. Método de orientación.
NC 19-01-13: 83. Ruido. Determinación de la pérdida de la audición. Método de medición.
NC 19-01-14: 83. Ruido. Método de medición en los puestos de trabajo.
NC 90-16-01: 87. Sonómetros. Métodos y medios de verificación.
NC 26: 99 (experimental). Ruido en zonas habitables. Requisitos higiénicos sanitarios.
NC-ISO 7188: 2005 (PUBLICADA POR LA ISO, 1994) ACÚSTICA—MEDICIÓN DEL RUIDO EMITIDO POR LOS VEHÍCULOS
DE PASAJEROS BAJO CONDICIONES REPRESENTATIVAS DE TRÁNSITO URBANO
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