The words you are searching are inside this book. To get more targeted content, please make full-text search by clicking here.

BOLETIN-ACP-04-2016-DEDUCCIÓN-INMEDIATA-PARA-LOS-EJERCICIOS-2016-Y-2017

Discover the best professional documents and content resources in AnyFlip Document Base.
Search
Published by Edith JM, 2018-02-08 15:45:28

BOLETIN-ACP-04-2016-DEDUCCIÓN-INMEDIATA-PARA-LOS-EJERCICIOS-2016-Y-2017

BOLETIN-ACP-04-2016-DEDUCCIÓN-INMEDIATA-PARA-LOS-EJERCICIOS-2016-Y-2017

Aguilera Contadores Públicos, S.C.

Auditores y Asesores Fiscales

BOLETÍN ACP-04-2016

DEDUCCIÓN INMEDIATA PARA LOS EJERCICIOS
2016 Y 2017

Lineamientos para su determinación

INTRODUCCIÓN
El pasado 18 de noviembre de 2015 se publicaron en el DOF las Disposiciones de
Vigencia Temporal (DVT) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en las cuales, en
su artículo tercero, fracción II, se establecieron las normas que regularán a los
contribuyentes que opten por aplicar el estímulo de la deducción inmediata.
Así, este último beneficiará a más contribuyentes, pues podrán optar por aplicar este
beneficio quienes hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el
ejercicio inmediato anterior de hasta $100'000,000.
PROPUESTA ORIGINAL
Como recordaremos, en el mes de septiembre de 2015, la Cámara de Diputados presentó
ante el Congreso de la Unión la iniciativa de Decreto para reformar, adicionar y derogar
diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), entre otras leyes
federales.
Tal como se indicaba en la exposición de motivos, las acciones recomendadas tendían a
reformar las políticas gubernamentales que permitieran el crecimiento de la economía, la
cual depende esencialmente de factores como: la productividad; la capacidad de ahorro,
y la forma en la cual éste se canaliza a la inversión en proyectos productivos.
En ese sentido, y dentro de las medidas para promover el ahorro y la inversión, se propuso
el "resurgimiento" de la deducción inmediata de inversiones a empresas de menor escala
y en sectores estratégicos.
Como es conocido y confirmado por los Censos Económicos de 2014, publicados por el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la estructura productiva de nuestro
país está conformada en un 99.8% por establecimientos micro, pequeños y medianos,
los cuales generan seis de cada 10 puestos de trabajo, aunque sólo contribuyen con el
19% de la producción nacional, atribuyendo esta baja participación como consecuencia
de los reducidos niveles de inversión que efectúan.
Así entonces, la propuesta de carácter temporal y decreciente permitiría la deducción
inmediata en todo el país de las inversiones realizadas por empresas de menor escala,
es decir, aquellas que hubiesen obtenido ingresos de hasta $50'000,000; la inversión para

Av. Álvaro Obregón No. 286, int. 3B, Col. Roma C.P. 06700 México Distrito Federal 1
Teléfonos y Fax 5211 4421 y 5211 5515
[email protected]

Aguilera Contadores Públicos, S.C.

Auditores y Asesores Fiscales

la creación y ampliación de infraestructura de transporte, así como la efectuada en equipo
utilizado en el sector energético.
Esa medida se aplicaría para las inversiones que se realicen durante los ejercicios 2016
y 2017, siendo mayor el porcentaje deducible en el primer año.
Por su parte, la deducción inmediata aplicable se calcularía con una tasa de descuento
del 3% para inversiones realizadas en 2016, y del 6% para inversiones realizadas en
2017.
Además, para maximizar el beneficio se propuso que:
1. La deducción inmediata se aplique en los pagos provisionales de 2016.
2. Pensando en que no se difieran proyectos de inversión de los últimos meses de 2015,
se propuso permitir a los sectores del transporte y energético, efectuar la deducción
inmediata de las inversiones que realicen durante el último cuatrimestre de 2015,
aplicándola en la declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR) del propio ejercicio.
3. Para aquellas pequeñas y medianas empresas con ingresos superiores a $50'000,000
y hasta $250'000,000, que realicen inversiones productivas y no reciban el beneficio de
la deducción inmediata, Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, ha diseñado
un programa mediante el cual garantiza ciertos financiamientos, otorgados por
intermediarios financieros, cubriendo ciertos requisitos fiscales, crediticios y normativos.
DVT DE LA LISR CONFORME A RESOLUCIÓN PUBLICADA EN EL DOF DEL 18-XI-

2015
FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO TERCERO
Otorga el estímulo fiscal a los siguientes contribuyentes:
1. Personas morales y personas físicas con actividad empresarial y profesional, que
hayan obtenido ingresos propios en el ejercicio inmediato anterior de hasta
$100'000,000.
Los anteriores contribuyentes que inicien actividades podrán aplicar la deducción prevista
en los apartados A o B (Anexo 1) de esta fracción, cuando estimen que sus ingresos del
ejercicio no excederán del límite de ingresos antes indicado.
Si al final del ejercicio lo exceden, entonces deberán cubrir el impuesto correspondiente
entre el monto deducido y el monto que debió deducir en cada ejercicio, en los términos
de los artículos 34 y 35 de la LISR (deducción de bienes tangibles y de maquinaria y
equipo).
2. Quienes efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de
transporte, tales como: carreteras, caminos y puentes.

Av. Álvaro Obregón No. 286, int. 3B, Col. Roma C.P. 06700 México Distrito Federal 2
Teléfonos y Fax 5211 4421 y 5211 5515
[email protected]

Aguilera Contadores Públicos, S.C.

Auditores y Asesores Fiscales

3. Quienes realicen inversiones en las actividades previstas en el artículo 2, fracciones II,
III, IV y V de la Ley de Hidrocarburos, y en equipo para la generación, transporte,
distribución y suministro de energía (hidrocarburos, petróleo, gas natural, petrolíferos,
petroquímicos).
¿En qué consiste el estímulo de efectuar la deducción inmediata en lugar de la
deducción normal prevista en los artículos 34 y 35 de la LISR?
Consiste en deducir en el ejercicio en que se adquieran los bienes, la cantidad que resulte
de aplicar al monto original de la inversión, únicamente los porcientos que se establecen
en esta fracción (Anexo 1).
La parte no deducida sólo será deducible únicamente en los términos de la fracción III de
este artículo.
CONDICIONES ADICIONALES
1. Cuando el contribuyente se dedique a dos o más actividades de las señaladas en la
fracción II antes referida, se aplicará el porciento que le corresponda a la actividad en la
que hubiera obtenido la mayor parte de sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior a
aquél en el que se realice la inversión.
2. No se podrá optar por deducción inmediata, tratándose de mobiliario y equipo de
oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no
identificado individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la
aerofumigación agrícola.
3. Para efecto de este estímulo se consideran bienes nuevos los que se utilizan por
primera vez en México.
4. Cuando se haya optado por la deducción inmediata, para efecto de calcular el
coeficiente del ejercicio en que se haya ejercido la opción, se adicionará a la utilidad fiscal
o se reducirá la pérdida fiscal -según se trate- con el importe de la deducción inmediata
ejercida.
5. Tratándose de los pagos provisionales a cuenta del ISR del ejercicio donde se opte por
la deducción inmediata, ésta podrá ser deducida de la utilidad fiscal determinada
conforme al artículo 14 de la LISR, por partes iguales y en forma acumulativa a partir
del mes en que se realice la inversión.
6. No se podrá recalcular el coeficiente de utilidad.
7. Se deberá llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la
deducción inmediata, anotando los datos de la documentación comprobatoria que las
respalde, y describiendo en el mismo, el tipo de bien de que se trate, el porciento que
para efectos de la deducción le correspondió, el ejercicio en el que se aplicó la deducción
y la fecha en la cual el bien se dé de baja en los activos del contribuyente.

Av. Álvaro Obregón No. 286, int. 3B, Col. Roma C.P. 06700 México Distrito Federal 3
Teléfonos y Fax 5211 4421 y 5211 5515
[email protected]

Aguilera Contadores Públicos, S.C.

Auditores y Asesores Fiscales

8. Se indica que para los efectos del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
(LIVA), la deducción inmediata establecida en esta fracción se considera como erogación
totalmente deducible, siempre y cuando se reúnan los requisitos establecidos en esa ley.
FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO TERCERO
Por los bienes a los que se aplique deducción inmediata, los contribuyentes estarán a lo
siguiente:
1. Se podrá actualizar el monto original de la inversión, multiplicándolo por el factor
de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que se adquirió
el bien y hasta el último día de la primera mitad del periodo que transcurrió desde que se
adquirió el bien y hasta el cierre del ejercicio de que se trate. Al monto original actualizado
se le aplicará el porciento correspondiente para cada tipo de bien.
2. Considerarán ganancia obtenida por la enajenación de bienes, el total de los
ingresos percibidos por la misma.
3. Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá efectuar
una deducción por la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión,
ajustado con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el
mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo
en el que se haya efectuado la deducción señalada en la fracción anterior, los porcientos
que resulten conforme al número de años transcurridos desde que se efectuó la
deducción de la fracción anterior y el porciento de deducción inmediata aplicado al bien
de que se trate, conforme a las tablas que se publican en la misma propuesta y forman
parte de este material (Anexo 2).
Cuando sea impar el número de meses, se considerará como último mes de la primera
mitad el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.
4. El estímulo fiscal de aplicar la deducción inmediata, únicamente será aplicable en los
ejercicios fiscales de 2016 y 2017, conforme a los porcentajes previstos en la fracción II.
Se podrá aplicar la deducción de las inversiones que se efectúen entre el 1 de septiembre
y el 31 de diciembre de 2015, en los términos previstos para el ejercicio 2016, al momento
de presentar la declaración anual del ejercicio 2015.
Los contribuyentes que en el ejercicio 2017 apliquen la deducción inmediata, deberán
calcular el coeficiente de utilidad de los pagos provisionales que se efectúen durante el
ejercicio 2018, adicionando la utilidad fiscal o reduciendo la pérdida fiscal del ejercicio
2017, según sea el caso, con el importe de la deducción a que se refiere la fracción II.
Considero muy afortunados los términos en los cuales fue aprobada esta propuesta, pues
es de reconocer que uno de los problemas que aquejan a empresas -y empresarios- es
la falta de inversión en tecnología, situación que genera procesos más lentos, ineficientes
y costosos en detrimento de la competitividad y productividad.

Av. Álvaro Obregón No. 286, int. 3B, Col. Roma C.P. 06700 México Distrito Federal 4
Teléfonos y Fax 5211 4421 y 5211 5515
[email protected]

Aguilera Contadores Públicos, S.C.

Auditores y Asesores Fiscales

Ante los avances tecnológicos y precios accesibles en equipos y software, confío que
este estímulo motive a los empresarios a realizar las inversiones necesarias, acordes a
su actividad y entorno, que les permita no solamente mantenerse en el mercado sino
lograr un crecimiento sostenido.
Al optar por la deducción inmediata, además se genera en forma inmediata una menor
carga fiscal; ahorro que se esperaría fuese reinvertido en el mismo negocio o bien, en
nuevos proyectos.
En cuanto a su temporalidad, y en razón de las condiciones económicas, sería deseable
fuese mantenida por un periodo mayor como un incentivo de inversión.
CASO PRÁCTICO
La empresa "Constructora Almazara, S.A de C.V.", adquiere en septiembre de 2015, una
retroexcavadora por la cual decide aplicar la deducción inmediata en su declaración anual
por el ejercicio 2015, cuyos datos se muestran en la cédula de registro siguiente:

Cédula de registro de bienes por los que se aplicó deducción inmediata en el ejercicio 2015
Datos del bien

Fecha de adquisición 21 de septiembre de 2015

Descripción del bien Retroexcavadora CASE 2015 Serie JAG351284 motor
445T/3M

No. de Factura-CFDI 234589 UUID XXXXXXX

RFC del vendedor PEC960615R43

Razón social Proveedores de Equipo de la Construcción, S.A de C.V.

Valor original $1'156,000

% Deducción 25% (artículo 35, fracción XI de la LISR)

Porciento de deducción inmediata 93%

Deducción inmediata $1'080,993

Fecha de la baja 1 de octubre de 2018

CÁLCULO DE LA DEDUCCIÓN INMEDIATA

Determinación del periodo transcurrido desde que se adquirió el bien y hasta el cierre del ejercicio

Meses INPC Estimados ***

Fecha de 21-IX-2015 Sep 2015 116.8090
adquisición

31-X-2015 1 Oct 2015 117.4100

30-XI-2015 2 Nov 2015 *** 118.4823

Cierre del ejercicio 31-XII-2015 3 Dic 2015 *** 119.0628
2015

Actualización: Hasta el último día de la primera mitad del periodo que transcurrió desde que se adquirió
el bien, y hasta el cierre del ejercicio, siendo el periodo transcurrido impar, la primera mitad
corresponde al mes de octubre

Av. Álvaro Obregón No. 286, int. 3B, Col. Roma C.P. 06700 México Distrito Federal 5
Teléfonos y Fax 5211 4421 y 5211 5515
[email protected]

Aguilera Contadores Públicos, S.C.

Auditores y Asesores Fiscales

Actualización del monto original de la inversión, para efecto de la deducción inmediata en la
declaración anual ejercicio 2015

INPC mes de la primera mitad del periodo transcurrido desde que Oct. 2015 117.4100
se adquirió el bien y hasta el cierre del ejercicio

entre:

INPC mes en que se adquirió el bien Sep. 2015 116.8090

igual:

Factor de actualización 1.0051

Determinación del monto de la deducción inmediata

Monto original de la inversión (A) $1´156,000

por:

Factor de actualización 1.0051

igual:

Monto original actualizado 1´161,896

por:

Porciento de deducción inmediata (Tabla B, inciso k) industria de la 93.00%
construcción año 2016)

igual:

Monto de la deducción inmediata (B) 1´080,563

Inversión no deducida (A) menos (B) 75,437

VENTA DEL BIEN Y DETERMINACIÓN DE LA DEDUCCIÓN ADICIONAL

En el transcurso del tercer año de uso de la retroexcavadora, la empresa decide venderla,
debiendo considerar como ganancia acumulable el monto obtenido en esa enajenación,
tal como lo marca el estímulo.

La parte no deducida, que en el caso de nuestro ejemplo representa la cantidad de
$75,437 (diferencia entre el costo de adquisición ($1'156,000) y el monto de la deducción
inmediata aplicada ($1'080,563), sólo será deducible en los términos de la fracción III del
artículo tercero, procedimiento que básicamente consiste en lo siguiente:

1. Obtener el monto original de la inversión actualizado.

2. Aplicarle a este último el porciento que resulte conforme al número de años
transcurridos desde que se efectuó la deducción inmediata, y el porciento de deducción
inmediata aplicado conforme a las tablas que se acompañan como ANEXO 2.

Por tanto, se tendría lo siguiente:

Venta en el ejercicio 2018 del activo 1 de octubre de 2018
Fecha de la enajenación

Av. Álvaro Obregón No. 286, int. 3B, Col. Roma C.P. 06700 México Distrito Federal 6
Teléfonos y Fax 5211 4421 y 5211 5515
[email protected]

Aguilera Contadores Públicos, S.C.

Auditores y Asesores Fiscales

Precio de venta $561,250.00
Ganancia acumulable $561,250.00
Años transcurridos desde que se efectuó deducción inmediata 3
Porciento de deducción adicional (primera tabla del anexo 2) 0.73%

Determinación de la deducción adicional por enajenación del activo fijo por el que se aplicó
deducción inmediata

Actualización del monto original de la inversión para efecto de determinar la deducción
adicional del activo enajenado

INPC último mes de la primera mitad del periodo en el que se haya Oct. 2015 117.4100
efectuado la deducción inmediata

entre:

INPC mes en que se adquirió el bien Sep. 2015 116.8090

igual :

Factor de actualización 1.0051

Monto original de la inversión $ 1´156,000
por : 1.0051
Factor de actualización 1´161,896
igual : 0.73%
Monto original actualizado 8,482
por :
Porciento de deducción adicional
igual :
Monto de la deducción adicional

Con el objetivo de lograr obtener el máximo de beneficio financiero al aplicar la deducción
inmediata, salvo por casos fortuitos o de fuerza mayor, los bienes de activo fijo por lo que
se haya elegido aplicar este estímulo no deben ser vendidos o dados de baja en los
primeros años siguientes a esta aplicación, para poder incrementar el monto de la
deducción adicional a que se tiene derecho.
ANEXO 1
Para los contribuyentes personas morales y físicas con actividad empresarial y
profesional a que se refiere el inciso i) de la fracción II del artículo tercero de las DVT de
la LISR para el ejercicio 2016:

% deducción 2017

2016
A. Los por cientos por tipo de bien serán:
a) Tratándose de construcciones:

Av. Álvaro Obregón No. 286, int. 3B, Col. Roma C.P. 06700 México Distrito Federal 7
Teléfonos y Fax 5211 4421 y 5211 5515
[email protected]

Aguilera Contadores Públicos, S.C.

Auditores y Asesores Fiscales

1. Inmuebles declarados como
monumentos arqueológicos, artísticos,
históricos o patrimoniales, conforme a la
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos,
que cuenten con el certificado de 85% 74%

restauración expedido por el Instituto 57%
Nacional de Antropología e Historia o el 43%
Instituto Nacional de Bellas Artes y 57%
Literatura. 62%
66%
2. Demás casos. 74% 74%
62%
b) Tratándose de ferrocarriles: 87%

1. Bombas de suministro de combustible 63% 88%
a trenes.
89%
2. Vías férreas. 74% 57%

3. Carros de ferrocarril, locomotoras, 78% 69%
armones y autoarmones.
74%
4. Maquinaria niveladora de vías,
desclavadoras, esmeriles para vías,
gatos de motor para levantar la vía, 80%
removedora, insertadora y taladradora
de durmientes.

5. Equipo y de comunicación, 85%
señalización telemando.

c) Embarcaciones. 78%

d) Aviones dedicados a la 93%
aerofumigación agrícola.

e) Computadoras personales de
escritorio y portátiles, servidores,
impresoras, lectores ópticos,
graficadores, lectores de código de 94%
barras, digitalizadores, unidades de
almacenamiento externo y
concentradores de redes de cómputo.

f) Dados, troqueles, moldes, matrices y 95%
herramental.

g) Comunicaciones telefónicas:

1. Torres de transmisión y cables, 74%
excepto los de fibra óptica.

2. Sistemas de radio, incluye equipo de
transmisión y manejo que utiliza el
espectro radioeléctrico, tales como el de
radiotransmisión de microonda digital o 82%

analógica, torres de microondas y guías
de onda.

3. Equipo utilizado en la transmisión,
tales como circuitos de la planta interna
que no forman parte de la conmutación 85%
y cuyas funciones se enfocan hacia las
troncales que llegan a la central

Av. Álvaro Obregón No. 286, int. 3B, Col. Roma C.P. 06700 México Distrito Federal 8
Teléfonos y Fax 5211 4421 y 5211 5515
[email protected]

Aguilera Contadores Públicos, S.C.

Auditores y Asesores Fiscales

telefónica, incluye multiplexores,
equipos concentradores y ruteadores.

4. Equipo de la central telefónica
destinado a la conmutación de llamadas
de tecnología distinta a la 93% 87%
74%
electromecánica. 69%
74%
5. Para los demás. 85%
57%
h) Comunicaciones satelitales: 62%
66%
1. Segmento satelital en el espacio, 69%
incluyendo el cuerpo principal del
satélite, los transpondedores, las 71%
antenas para la transmisión y recepción 82%

de comunicaciones digitales y análogas,
y el equipo de monitoreo en el satélite.

2. Equipo satelital en tierra, incluyendo
las antenas para la transmisión y
recepción de comunicaciones digitales y 85%
análogas y el equipo para el monitoreo
del satélite.

B. Para la maquinaria y equipo distintos
de los señalados en el apartado anterior,
se aplicarán, de acuerdo a la actividad
en la que sean utilizados, los por cientos
siguientes:

a) En la generación, conducción,
transformación y distribución de
electricidad; en la molienda de granos;
en la producción de azúcar y sus 74%
derivados; en la fabricación de aceites
comestibles; y en el transporte marítimo,
fluvial y lacustre.

b) En la producción de metal obtenido
en primer proceso; en la fabricación de
productos de tabaco y derivados del 78%

carbón natural.

c) En la fabricación de pulpa, papel y 80%
productos similares.

d) En la fabricación de partes para
vehículos de motor; en la fabricación de
productos de metal, de maquinaria y de
instrumentos profesionales y científicos;
en la elaboración de productos 82%

alimenticios y de bebidas, excepto
granos, azúcar, aceites comestibles y
derivados.

e) En el curtido de piel y la fabricación de
artículos de piel; en la elaboración de
productos químicos, petroquímicos y
farmacobiológicos; en la fabricación de 84%

productos de caucho y de plástico; en la
impresión y publicación gráfica.

Av. Álvaro Obregón No. 286, int. 3B, Col. Roma C.P. 06700 México Distrito Federal 9
Teléfonos y Fax 5211 4421 y 5211 5515
[email protected]

Aguilera Contadores Públicos, S.C.

Auditores y Asesores Fiscales

f) En el transporte eléctrico. 85% 74%
75%
g) En la fabricación, acabado, teñido y
estampado de productos textiles, así 86% 77%
como de prendas para el vestido.
81%
h) En la industria minera. Lo dispuesto 84%
en este inciso no será aplicable a la 87%
maquinaria y equipo señalados para la 89%
producción de metal obtenido en primer 87%
proceso; en la fabricación de productos 92%
de tabaco y derivados del carbón 87%
natural. 74%

i) En la transmisión de los servicios de
comunicación proporcionados por las 90%
estaciones de radio y televisión.

j) En restaurantes. 92%

k) En la industria de la construcción; en
actividades de agricultura, ganadería, 93%
silvicultura y pesca.

l) Para los destinados directamente a la
investigación de nuevos productos o 95%
desarrollo de tecnología en el país.

m) En la manufactura, ensamble y
transformación de componentes
magnéticos para discos duros y tarjetas 96%
electrónicas para la industria de la
computación.

n) En la actividad del autotransporte 93%
público federal de carga o de pasajeros.

o) En otras actividades no especificadas 85%
en este apartado.

Para los contribuyentes que efectúen inversiones en la construcción y ampliación de
infraestructura de transporte, tales como: carretera, caminos y puentes y los
contribuyentes que realicen inversiones previstas en el artículo 2, fracciones II, III, IV y V
de la Ley de Hidrocarburos, a que se refieren los incisos ii) y iii) del artículo tercero de las
DVT de la LISR para el ejercicio 2016:

% deducción 2017
57%
2016
C. Los por cientos por tipo de bien serán:
a) Construcciones en carreteras,
caminos, puertos, aeropuertos y
ferrocarril y para la generación, 74%
transporte, conducción, transformación,
distribución y suministro de energía.
b) Tratándose de ferrocarriles:

Av. Álvaro Obregón No. 286, int. 3B, Col. Roma C.P. 06700 México Distrito Federal 10
Teléfonos y Fax 5211 4421 y 5211 5515
[email protected]

Aguilera Contadores Públicos, S.C.

Auditores y Asesores Fiscales

1. Bombas de suministro de combustible 63% 43%
a trenes. 57%
62%
2. Vías férreas. 74%
66%
3. Carros de ferrocarril, locomotoras, 78%
armones y autoarmones. 74%
89%
4. Maquinaria niveladora de vías, 74%
desclavadoras, esmeriles para vías,
gatos de motor para levantar la vía, 80% 57%
removedora, insertadora y taladradora 69%
de durmientes. 74%
87%
5. Equipo y de comunicación, 85%
señalización telemando.

c) Dados, troqueles, moldes, matrices y 95%
herramental.

d) Oleoductos, gasoductos, terminales,
y tanques de almacenamiento de 85%
hidrocarburos.

D. Para la maquinaria y equipo distintos
de los señalados en el apartado anterior,
se aplicarán, de acuerdo a la actividad
en la que sean utilizados, los por cientos
siguientes:

a) En la generación, transporte,
conducción, transformación, distribución 74%
y suministro de energía.

b) En la construcción de ferrocarriles. 82%

c) En el transporte eléctrico. 85%

d) En la industria de la construcción de
carreteras, caminos, puertos, y 93%
aeropuertos.

Av. Álvaro Obregón No. 286, int. 3B, Col. Roma C.P. 06700 México Distrito Federal 11
Teléfonos y Fax 5211 4421 y 5211 5515
[email protected]

Aguilera Contadores Públicos, S.C.

Auditores y Asesores Fiscales

ANEXO 2
Para los contribuyentes personas morales y personas físicas con actividad empresarial y
profesional, a que se refiere el inciso i) de la fracción II del artículo tercero de las DVT de
la LISR aplicarán respectivamente para 2016 y 2017, las siguientes tablas.

Para los contribuyentes que efectúen inversiones en la construcción y ampliación de
infraestructura de transporte, tales como: carretera, caminos y puentes y los
contribuyentes que realicen inversiones previstas en el artículo 2, fracciones II, III, IV y V
de la Ley de Hidrocarburos, a que se refieren los incisos ii) y iii) de la fracción II del artículo
tercero de las DVT de la LISR, aplicarán respectivamente para 2016 y 2017, las siguientes
tablas: •

Av. Álvaro Obregón No. 286, int. 3B, Col. Roma C.P. 06700 México Distrito Federal 12
Teléfonos y Fax 5211 4421 y 5211 5515
[email protected]

Aguilera Contadores Públicos, S.C.

Auditores y Asesores Fiscales

FUENTE: Revista Puntos Prácticos No. 64, correspondiente a Enero 2016

Av. Álvaro Obregón No. 286, int. 3B, Col. Roma C.P. 06700 México Distrito Federal 13
Teléfonos y Fax 5211 4421 y 5211 5515
[email protected]


Click to View FlipBook Version